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 Art 1.- Función judicial: la
 potestad de administrar
 justicia emana del pueblo y se
 ejerce por lo órganos de la
 función judicial ( Art 167
 Constitución)
   Art 2.- Ambiente: Este código comprende
    la estructura de la Función Judicial , las
    atribuciones, y deberes de los órganos
    jurisdiccionales , los administrativos,
    auxiliares y autónomos establecido en la
    constitución y la ley; la jurisdicción y
    competencia de las juezas y jueces y las
    relaciones con los servidoras y servidores
    públicos de la Función Judicial y otros
    sujetos que intervienen en administrar
    justicia. ( Art. 177 Constitución)
 Art3. Políticas de Justicia: Plan de
 Desarrollo, el mismo que se
 encarga de garantizar el acceso
 a la justicia, al debido proceso
 judicial .
   Revelar el secreto de sus clientes, sus
    documentos o sus instrucciones
   Abandonar sin justa razón, las causas que
    defendieren
   Defender a una parte después de haber
    defendido a la otra
   Autorizar con su firma escritos elaborados
    por otra persona
   Ser defensores en las causas en las que
    hubieren sido jueces . Para este efecto
    forman unidad la causa y su acto o actos
    preparatorios.
   Las    garantías que se conceden al
    profesional en derecho para que pueda,
    con toda amplitud, intervenir por sus
    defendidos quizá son una consecuencia
    lógica de los derechos de defensa
1. No pueden ni        2. La personalidad
deben aceptarse        del juez juega un
en los procesos, ni    papel importante.
contra las partes




                                                 4. Hacen del insulto
                                                 su mejor arma.




                      6.      Los     escritos
                      descomedidos,
                      irrespetuosos          o
                      burlescos, aún cuando
                      incurren en falta de
                      ética, no se pueden
                      rechazar.
A partir del siglo XIX la abogacía alcanzo jerarquía de profesión liberal
Pero cuyo ejercicio no podía ser realizado por cualquier persona
Deberes del profesional, Defensa gratuita e inexcusable para las personas pobres, pago
de la cuotas que le impone el colegio, prohibición de ausentarse por mas de tres meses
Es prevaricación sancionable con multa quien perjudique al patrocinador descubriendo
sus secretos o causarle daño por negligencia o ignorancia inexcusables
En Alemania el reglamento para el ejercicio de la abogacía, que data 1878 restringió la
practica profesional exclaustrándola en la función publica
En Austria se concede a los abogados, desde 1868, el derecho de escoger el sitio para
su residencia « la practica de siete años en los tribunales»
En Italia la abogacía actual conserva influencias, donde tenían preeminencia las
alegaciones orales; los jueces solamente recibían una semilla escrita « un titulo de doctor
o licenciado en derecho y dos años de practica en el bufete de otro abogado «
En Inglaterra se considera un honor su oficio; por lo mismo no pueden exigir ningún pago
por los servicios prestados « y haber sido aprobado por las correspondientes facultades
en las materias oficiales de la misma
En toda América la abogacía es profesión liberal, cuyo ejercicio esta garantizado y
protegido por las leyes
   Hasta el año 1938 el actual art. 862 del
    código de procedimiento civil constaba
    en la ley organica de la funcion judicial,
    esta disposicion ha sido reformada por el
    art. 41 de la ley de federacion.
   Todos los tribunales y juzgados de la
    república, con anterioridad a la
    vigencia de la ley de la federación, por
    lo general se acostumbraba fijar
    cantidades irrisorias por el concepto de
    honorarios.
   Que se haya o no pactado previamente
    el honorario poco intereza porque si se lo
    hizo por escrito constara como prueba y
    si no, el juez procede a la regulación
    teniendo en cuenta la importancia y
    cuantía del asunto y aplicando el
    referido arancel.
El autor nos da 3 puntos de vista respecto al
pacto    mencionado   con  sus    argumentos
respectivos cada uno:
1. Ossorio
2. Carnelutti
3. Pérez Borja

Si aplicamos este pacto en ciertas ocasiones el
mismo patrocinado puede beneficiarse con él,
puesto que si el abogado pierde el juicio, este no
podría exigirle ninguna remuneración. Por el
contrario si la discusión jurídica tiene un
desenlace desfavorable para el litigante, el
patrocinado tendría que satisfacer los
honorarios de su defensor.
    Principales reparos que se han formulado
     en contra del pacto:
1.   El profesional atiende más a su interés
     económico que a la justicia.
2.   El abogado, aun cuando llegue a tener
     conciencia que litiga contra la justicia,
     como defiende un interés suyo, cuando ya
     se vea perdido tratará de dilatar el
     problema y de molestar a la parte
     contraria, hasta lograr un arreglo, en
     cualquier forma.
  Argumentaciones en favor del referido pacto:
1. El litigante pobre, que no tiene suficientes recursos
   económicos para contratar un profesional, se beneficia
   directa    y   eficientemente;    pues     al    concederle
   participación en los eventuales beneficios del litigio,
   encuentra quien lo patrocine con el garantizado éxito del
   interés personal.
2. En la eventualidad de la discusión cuyas posibilidades de
   triunfo son contadas, el patrocinado arriesga, en buen
   número de veces; en cambio el abogado arriesga la
   pérdida de los gastos suplidos y de todo su trabajo.
3. Esta manera de contratar honorarios resulta ser, en buen
   número de casos, un verdadero freno para el
   desbordamiento que algún profesional puede pretender
   fijar sus honorarios, una vez obtenido el éxito.
 La leyes en Francia, España y Bélgica
  actualmente todavía mantienen la prohibición
  de pactar cuota litis.
 En Argentina a partir de 1944 ha sido
  aceptado.
 También en Chile es permitido este pacto
  según el Art. 35° del código de ética
  profesional:
El pacto de cuotas litis no es reprobable en
principio. En tanto no lo prohíban las
disposiciones locales, es admisible cuando el
abogado lo celebra y escritura antes de prestar
sus servicios profesionales sobre bases justas,
siempre que se observan las siguientes reglas:
1.   La participación del abogado nunca será mayor que la
     del cliente.
2.   El abogado se reservará el derecho de rescindir el
     pacto y separarse del patrocinio o del mandato, en
     cualquier momento, dentro de las situaciones
     previstas por el Art. 30 del mismo modo que dejará a
     salvo la correlativa facultad del cliente para retirar
     el asunto y confiarlo a otros profesionales en
     idénticas circunstancias.
3.   Si el asunto es resuelto en forma negativa, el
     abogado no debe cobrar honorarios o gasto alguno, a
     menos que se haya estipulado expresamente a su
     favor ese derecho.
 En el Ecuador, el Art. 236 del código penal
  anterior incriminaba y sancionaba dicha
  disposición legal, también la celebración
  del pacto.
 El Art. 279 del código vigente nuestro
  país permite a los Abogados que celebren
  con sus clientes cuota litis, ya que según el
  Art. 8 del código civil: a nadie puede
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    por la ley.
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Ley orgánica de la función judicial para exponer

  • 1.
  • 2.
  • 3.
  • 4.  Art 1.- Función judicial: la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por lo órganos de la función judicial ( Art 167 Constitución)
  • 5. Art 2.- Ambiente: Este código comprende la estructura de la Función Judicial , las atribuciones, y deberes de los órganos jurisdiccionales , los administrativos, auxiliares y autónomos establecido en la constitución y la ley; la jurisdicción y competencia de las juezas y jueces y las relaciones con los servidoras y servidores públicos de la Función Judicial y otros sujetos que intervienen en administrar justicia. ( Art. 177 Constitución)
  • 6.  Art3. Políticas de Justicia: Plan de Desarrollo, el mismo que se encarga de garantizar el acceso a la justicia, al debido proceso judicial .
  • 7. Revelar el secreto de sus clientes, sus documentos o sus instrucciones  Abandonar sin justa razón, las causas que defendieren  Defender a una parte después de haber defendido a la otra  Autorizar con su firma escritos elaborados por otra persona  Ser defensores en las causas en las que hubieren sido jueces . Para este efecto forman unidad la causa y su acto o actos preparatorios.
  • 8.
  • 9. Las garantías que se conceden al profesional en derecho para que pueda, con toda amplitud, intervenir por sus defendidos quizá son una consecuencia lógica de los derechos de defensa
  • 10.
  • 11. 1. No pueden ni 2. La personalidad deben aceptarse del juez juega un en los procesos, ni papel importante. contra las partes 4. Hacen del insulto su mejor arma. 6. Los escritos descomedidos, irrespetuosos o burlescos, aún cuando incurren en falta de ética, no se pueden rechazar.
  • 12.
  • 13. A partir del siglo XIX la abogacía alcanzo jerarquía de profesión liberal Pero cuyo ejercicio no podía ser realizado por cualquier persona Deberes del profesional, Defensa gratuita e inexcusable para las personas pobres, pago de la cuotas que le impone el colegio, prohibición de ausentarse por mas de tres meses Es prevaricación sancionable con multa quien perjudique al patrocinador descubriendo sus secretos o causarle daño por negligencia o ignorancia inexcusables En Alemania el reglamento para el ejercicio de la abogacía, que data 1878 restringió la practica profesional exclaustrándola en la función publica En Austria se concede a los abogados, desde 1868, el derecho de escoger el sitio para su residencia « la practica de siete años en los tribunales» En Italia la abogacía actual conserva influencias, donde tenían preeminencia las alegaciones orales; los jueces solamente recibían una semilla escrita « un titulo de doctor o licenciado en derecho y dos años de practica en el bufete de otro abogado « En Inglaterra se considera un honor su oficio; por lo mismo no pueden exigir ningún pago por los servicios prestados « y haber sido aprobado por las correspondientes facultades en las materias oficiales de la misma En toda América la abogacía es profesión liberal, cuyo ejercicio esta garantizado y protegido por las leyes
  • 14. Hasta el año 1938 el actual art. 862 del código de procedimiento civil constaba en la ley organica de la funcion judicial, esta disposicion ha sido reformada por el art. 41 de la ley de federacion.
  • 15. Todos los tribunales y juzgados de la república, con anterioridad a la vigencia de la ley de la federación, por lo general se acostumbraba fijar cantidades irrisorias por el concepto de honorarios.
  • 16. Que se haya o no pactado previamente el honorario poco intereza porque si se lo hizo por escrito constara como prueba y si no, el juez procede a la regulación teniendo en cuenta la importancia y cuantía del asunto y aplicando el referido arancel.
  • 17.
  • 18. El autor nos da 3 puntos de vista respecto al pacto mencionado con sus argumentos respectivos cada uno: 1. Ossorio 2. Carnelutti 3. Pérez Borja Si aplicamos este pacto en ciertas ocasiones el mismo patrocinado puede beneficiarse con él, puesto que si el abogado pierde el juicio, este no podría exigirle ninguna remuneración. Por el contrario si la discusión jurídica tiene un desenlace desfavorable para el litigante, el patrocinado tendría que satisfacer los honorarios de su defensor.
  • 19. Principales reparos que se han formulado en contra del pacto: 1. El profesional atiende más a su interés económico que a la justicia. 2. El abogado, aun cuando llegue a tener conciencia que litiga contra la justicia, como defiende un interés suyo, cuando ya se vea perdido tratará de dilatar el problema y de molestar a la parte contraria, hasta lograr un arreglo, en cualquier forma.
  • 20.  Argumentaciones en favor del referido pacto: 1. El litigante pobre, que no tiene suficientes recursos económicos para contratar un profesional, se beneficia directa y eficientemente; pues al concederle participación en los eventuales beneficios del litigio, encuentra quien lo patrocine con el garantizado éxito del interés personal. 2. En la eventualidad de la discusión cuyas posibilidades de triunfo son contadas, el patrocinado arriesga, en buen número de veces; en cambio el abogado arriesga la pérdida de los gastos suplidos y de todo su trabajo. 3. Esta manera de contratar honorarios resulta ser, en buen número de casos, un verdadero freno para el desbordamiento que algún profesional puede pretender fijar sus honorarios, una vez obtenido el éxito.
  • 21.  La leyes en Francia, España y Bélgica actualmente todavía mantienen la prohibición de pactar cuota litis.  En Argentina a partir de 1944 ha sido aceptado.  También en Chile es permitido este pacto según el Art. 35° del código de ética profesional: El pacto de cuotas litis no es reprobable en principio. En tanto no lo prohíban las disposiciones locales, es admisible cuando el abogado lo celebra y escritura antes de prestar sus servicios profesionales sobre bases justas, siempre que se observan las siguientes reglas:
  • 22. 1. La participación del abogado nunca será mayor que la del cliente. 2. El abogado se reservará el derecho de rescindir el pacto y separarse del patrocinio o del mandato, en cualquier momento, dentro de las situaciones previstas por el Art. 30 del mismo modo que dejará a salvo la correlativa facultad del cliente para retirar el asunto y confiarlo a otros profesionales en idénticas circunstancias. 3. Si el asunto es resuelto en forma negativa, el abogado no debe cobrar honorarios o gasto alguno, a menos que se haya estipulado expresamente a su favor ese derecho.
  • 23.  En el Ecuador, el Art. 236 del código penal anterior incriminaba y sancionaba dicha disposición legal, también la celebración del pacto.  El Art. 279 del código vigente nuestro país permite a los Abogados que celebren con sus clientes cuota litis, ya que según el Art. 8 del código civil: a nadie puede impedirse la acción que no esté prohibida por la ley.