Los Días 11 y 12 de Junio de 2012 a instancias del Colegio de Abogados de Rio Grande se realizo la disertación sobre Reforma del código civil en Argentina
3. CÓDIGO CIVIL VÉLEZ
/ANTEPROYECTO
Código Civil de la propiedad privada y la libertad
de contratación
Código Civil de la persona, la voluntad
individual, los colectivos, la revalorización de los
habitantes originarios y el consumidor
Internacionalización, constitucionalización y
nacionalización
4. Avanza en cuestiones procesales para la debida
ejecución del fondo en cuestiones de Familia.
Referencia autonomía en el ámbitos de las
familias y al ámbito del plan de vida de la
persona.
La nueva legislación tiene un gran aporte de la
jurisprudencia.
Tiene espacios de elasticidad por valerse de
principios.
El destino del Anteproyecto esta en sus manos.
5. LEY APLICABLE AL CASO
CN
Tratados en los que la nación sea parte
Jurisprudencia
Usos, prácticas y costumbres solo cuando las
leyes se refieran a ellas ( no son contra legem
sino contra iuris)
6. INTEPRETACIÓN
La Ley debe ser interpretada teniendo en cuenta
sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas,
las disposiciones que surgen de los tratados sobre
derechos humanos, los principios y los valores
jurídicos, de modo coherente con todo el
ordenamiento
7. EJERCICIO DE LOS DERECHOS
Buena Fe
Abuso de Derecho
Abuso de posición dominante
Orden público y fraude a la ley
Renuncia General de la ley,Renuncia
particular
8. Fraude
El acto respecto del cual se invoque el amparo de
un texto legal que persiga un resultado
sustancialmente análogo al prohibido por una
norma imperativa, se considera en fraude a la ley
Ej: celebración de actos del emancipado: no
puede alterar la obligación ni exigibilidad
9. DERECHOS INDIVIDUALES Y DE
INCIDENCIA COLECTIVA
Derechos individuales
Derechos colectivos
Derechos individuales
Derechos individuales con acción colectiva
Derechos de incidencia colectiva
Antecedente: HALABI
Derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto
bienes colectivos
Derechos de incidencia colectiva referentes a intereses
individuales homogéneos
10. DERECHOS SOBRE EL CUERPO
HUMANO
no tienen un valor económico,
sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario
o social
Deja fuera de posibilidad de reglamentar el
ejercicio comercial de la prostitución
11. DERECHO DE LAS COMUNIDADES
INDÍGENAS
Con personería jurídica
Posesión y propiedad comunitaria
Gestión de los recursos naturales
12. EXISTENCIA
Derechos adquiridos con el nacimiento con vida
Si nace con vida Existe
Hasta ahora los nacidos muertes se les hacía acta
de nacimiento y de defunción
Indica una ley para la situación jurídica de los
embriones
13. FIN DE LA EXISTENCIA
Muerte de la persona
estándares médicos aceptados,
Aplicación de la legislación especial en el caso de
ablación de órganos del cadáver
14. CAPACIDAD
De derecho: titular de derechos y deberes
jurídicos
De ejercicio: limitación por decisión judicial con
extensión del alcance.
por nacer,
edad y grado
madurez
15. CAPACIDAD PROGRESIVA/
RESTRINGIDA
Menor de Edad
Mayor de 10: conformidad para la adopción
Menor de 10: escuchado
Adolescente con capacidad para tomar decisiones
sobre su propio cuerpo sobre tratamientos no
invasivos hasta los 16
Mayor de 16 con la total responsabilidad sobre
las decisiones sobre su propio cuerpo,
Mayor de 18
16. CAPACIDAD RESTRINGIDA
Poredad
Por razones de salud
la sentencia va a tener que decir la
necesidad de redes de apoyo
revisada cada tres años
18. LEGITIMADOS para la declaración
de capacidad restringida
el cónyuge no separado de hecho y el conviviente
mientras la convivencia no haya cesado
19. Nombre y Apellido
Prenombre y Apellido
Se reducen las prohibiciones del prohibiciones
Se autorizan nombres aborígenes o derivados de
voces
Sorteo de los apellidos a falta de acuerdo
Los cónyuges pueden llevar el “de”
20. CAMBIO DE NOMBRE
El cambio de prenombre o apellido sólo
procede si existen justos motivos a criterio del
juez
Seudónimos protegido como el nombre
21. JUSTOS MOTIVOS
Entre otros a:
a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido
notoriedad;
b) la raigambre cultural, étnica o religiosa;
c) ser hijo o hija de una pareja de personas del
mismo sexo, para la procedencia del pedido de
adición de otro apellido, integrando un apellido
compuesto;
d) la afectación de la personalidad de la persona
interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se
encuentre acreditada.
22. SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL
El cambio de prenombre por razón de identidad
de género
El cambio de prenombre y apellido por haber sido
víctima de apropiación ilegal o sustracción de
identidad
24. PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO
3 años
( y los indigentes?)
catastrofes: s reduce a dos
Buques o aeronaves: se reduce a 6 meses
25. ADOPCION
25 años
Diferencia de 16 con el adoptado, salvo para el
cónyuge afin
Residencia en el país 5 años.
En forma conjunta en el caso de los casados o en
unión convivencial
26. PROCESO DE ADOPCION CON
PLAZOS
Luego de los 45 días desde el nacimiento, para
tomar una decisión los padres
90 días para que el órgano administrativo trabaje
con la familia ampliada
180 días como máximo para medidas
extraordinarias con familia extendida.
24 horas para tener el juez todas las carpetas.
Guarda: como máximo 180 días.
A lo sumo en un año, año y medio tendría que
estar resuelta la adopción. Ahora no hay plazos.
27. EQUIVALENCIAS
La sentencia de privación de la responsabilidad
parental equivale a la declaración judicial del
estado de adoptabilidad
28. ADOPCIÓN DE INTEGRACIÓN
ya existía.
se integra para el afin.
No se necesitan pasos previos ni inscripción en el
registro
29. LIMITES A LA INVESTIGACIÓN
Están prohibidas las prácticas destinadas a
alterar la constitución genética de la
descendencia, excepto las que tiendan a prevenir
enfermedades genéticas o la predisposición a
ellas.
30. CONSENTIMIENTOS INFORMADO: estaba en
la Ley: Amplia la representación a el conviviente,
el pariente o el allegado que acompañe al
paciente.
Directivas médicas anticipadas: mandatos
respectos de su salud y de su propia incapacidad.
Exequias e inhumación: la voluntad del difunto
por sobre la decisión de los familiares respecto
del destino del cuerpo.
Donación de órganos
31. DOMICILIO
Real: incluye al profesional Profesional o el de la
actividad económica
Legal: Presume: funcionarios, militares,
transeúntes, incapaces
Especial: ej. contrato
Ignorado: la persona cuyo domicilio no es
conocido, lo tiene en el lugar donde se encuentra;
y si éste también se ignora en el último domicilio
conocido.
32. PARENTESCO
Vinculo jurídico entre personas
NATURALEZA
TECNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA
ASISTIDA
ADOPCION
AFINIDAD
37. INTERESES
Las sumas debidas por alimentos por el
incumplimiento en el plazo previsto devengan una
tasa de interés equivalente a la más alta que cobran
los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones
del Banco Central, a la que se adiciona la que el juez
fije según las circunstancias del caso.
38. INCUMPLIMIENTO DE ÓRDENES
JUDICIALES
Es solidariamente responsable del pago de la
deuda alimentaria quien no cumple la orden
judicial de depositar la suma que debió descontar
a su dependiente o a cualquier otro acreedor.
39. DIVORCIO
No es un divorcio express, no es un divorcio
administrativo.
Es un divorcio judicial con la intervención del
juez. No se debate la causa subjetiva.
Se debate el plan de vida futura: los alimentos, la
vivienda, las compensaciones. Se mira para
adelante, no para atrás.
No quiere decir que el que presenta el plan sea
homologado.
El juez lo controla, el otro presentará la
contrapropuesta
40. PATRIA POTESTAD/
RESPONSABILIDAD PARENTAL
Deberes y derechos que corresponden a los
progenitores sobre la persona y bienes del hijo,
para su protección, desarrollo y formación
integral mientras sea menor de edad y no se haya
emancipado.
Obligaciones de los padres: derechos de los hijos
41. CONVIVIENTES / NO CONVIVIENTES
Se presume que los actos de un padre tiene el
acuerdo del otro.
El cuidado personal puede ser asumido por uno o
ambos en los no convivientes.
42. Tenencia//CUIDADO PERSONAL
ALTERNADO/ INDISTINTO
Se distingue por el tiempo .
Indistinto: el hijo reside de manera principal en
el domicilio de uno de los progenitores, pero
ambos comparten las decisiones y se distribuyen
de modo equitativo las labores atinentes a su
cuidado
Plan de parentalidad.
Si no hay acuerdo el juez priorizara el cuidado
indistinto.
43. REGIMEN DE VISITAS/ Comunicación
para todos los que tengan un interés afectivo
atendible
44. HIJO MAYOR DE EDAD
El progenitor que convive con el hijo mayor de
edad tiene legitimación para obtener la
contribución del otro hasta que el hijo cumpla
VEINTIÚN (21) años.
45. HIJO MAYOR QUE SE CAPACITA
Hasta que éste alcance la edad de 25 años, si la
prosecución de estudios o preparación profesional
de un arte u oficio, le impide proveerse de medios
necesarios para sostenerse independientemente.
Pueden ser solicitados por el hijo o por el
progenitor con el cual convive.
46. HIJO NO RECONOCIDO
Puede solicitar alimentos provisorios mientras se
sustancia el proceso
48. UNIONES CONVIVENCIALES
Uniones afectivas singulares, pública, notoria,
estable con proyecto de vida común de dos
personas mayores de edad
2 años
Impedimentos de ligamen, ni registración de otra
convivencia
Registradas / No registradas
Con Pacto/ Sin Pacto
La inscripción prueba la existencia
49. PACTO CONVIVENCIAL
a) la contribución a las cargas del hogar durante
la vida en común;
b) la atribución del hogar común, en caso de
ruptura;
c) la división de los bienes obtenidos por el
esfuerzo común, en caso de ruptura de la
convivencia
50. LIMITES
Orden público
principio de igualdad de los convivientes,
ni afectar los derechos fundamentales
Pueden modificarse
52. EFECTO HACIA TERCEROS
Desde la registración de la convivencia
Desde la anotación en el Registro de la Propiedad
Inmueble, Automotor, en cualquier bien
registrable
Desde que se inscribió la ruptura
53. UNION CONVIVENCIAL SIN PACTO
A falta de pacto, cada integrante de la pareja
ejerce libremente las facultades de
administración y disposición de los bienes de su
titularidad,
Restricción: protección de la vivienda familiar y
de los muebles indispensables que se encuentren
en ella
54. PROTECCION DE LA VIVIENDA
FAMILIAR
Ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del
otro, disponer de los derechos sobre la vivienda ni de los
muebles indispensables, ni transportarlos fuera de la
vivienda.
El juez puede autorizar la disposición del bien si fuera
prescindible y el interés familiar no resulta comprometido.
Si no media esa autorización, el que no ha dado su
asentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro
del plazo de caducidad de SEIS (6) meses de haberlo
conocido, y siempre que continuase la convivencia.
La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas
contraídas después del inicio de la unión convivencial,
excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes
o por uno de ellos con el asentimiento del otro.
55. CAUSALES DE CESE
a) por la muerte de uno
b) por la sentencia firme de ausencia con presunción
de fallecimiento de uno de los convivientes;
c) por matrimonio o nueva unión convivencial de uno
de sus miembros;
d) por el matrimonio de los convivientes;
e) por mutuo acuerdo;
f) por voluntad unilateral de alguno de los
convivientes notificada fehacientemente al otro;
g) por el cese durante un período superior a UN (1)
año de la convivencia mantenida. La interrupción de
la convivencia no implica su cese si obedece a motivos
laborales u otros similares, siempre que permanezca
la voluntad de vida en común.
56. COMPENSACION
desequilibrio manifiesto que signifique un
empeoramiento de su situación económica con
causa adecuada en la convivencia y su ruptura
prestación única o en una renta por un tiempo
determinado que no puede ser mayor a la
duración de la unión convivencial.
Puede pagarse con dinero, con el usufructo de
determinados bienes o de cualquier otro modo
que acuerden las partes o en su defecto decida el
juez.
57. ACCION JUDICIAL
Caduca a los seis meses
Reglas para la fijación judicial de la compensación
a) el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al
inicio y a la finalización de la unión;
b) la dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a
la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con
posterioridad al cese;
c) la edad y el estado de salud de los convivientes y de los
hijos;
d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un
empleo del conviviente que solicita la compensación
económica;
e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles,
industriales o profesionales del otro conviviente;
f) la atribución de la vivienda familiar.