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Comparativo de la modificación del régimen de facturación
    aplicable a tributos nacionales bajo la Administración del
                             SENIAT
           Previsto en la Providencia SNAT/2011/0071
   Artículo           Artículo
 Providencia        Providencia
                                                         Modificación
Administrativ      Administrativ
    a 0257             a 0071
Varios artículos   Varios artículos Se sustituye la expresión “Providencia” por
                                    “Providencia Administrativa” para identificar a la
                                    correspondiente norma emitida por el SENIAT.
       1                  1         Se incluye dentro de los documentos que se rigen por
                                    la normativa prevista en Providencia Administrativa
                                    que aplica a la emisión de facturas y otros documentos
                                    a las “certificaciones de débito fiscal exonerado”.
       2                  2         Se incluyen como sujetos a la normativa que rige la
                                    emisión de facturas y otros documentos, a las Personas
                                    Naturales que sean contribuyentes del IVA, aun en los
                                    casos en que sus ingresos anuales sean iguales o
                                    inferiores a 1.500 U.T.
       3                  3         Extiende a un plazo de dos (02) años más, al lapso
                                    para que la Administración Tributaria dicte las normas
                                    para emisión de facturas en los casos de ventas de
                                    inmuebles, operaciones financieras y las realizadas por
                                    bolsas de valores y agrícola. Este plazo fue de un año
                                    establecido en la norma predecesora dictada en el año
                                    2007, pero no se cumplió. De esta forma de da un
                                    nuevo extendido del plazo del que disponía la
                                    Administración Tributaria para cumplir dicha
                                    regulación especial.
       6                  6         Se establece de forma expresa que los sujetos que no
                                    estén obligados a utilizar máquina fiscal por
                                    disposición de los previsto en el artículo 8 de la
                                    Providencia Administrativa, podrán utilizar de
                                    forma simultánea más de un medio de impresión de
                                    documentos. Es decir, que podrían utilizarse en forma
                                    simultánea cualquiera de los medios de impresión
                                    previstos en el artículo 6 de la Providencia
                                    Administrativa, a saber: (a) Mediante Formas Libres,
                                    (b) Mediante formatos y (c) Mediante máquinas
fiscales. Esta posibilidad estaba ya prevista en la
                    norma precedente, pero ello por no haber una
                    prohibición expresa para hacerlo, y no como ahora
                    ocurre, donde en la nueva norma se establece una
                    autorización expresa para aplicarla.
  7          7      Por efecto de la inclusión de un nuevo artículo, (el 25)
                    se corren los artículos de allí en adelante. El artículo
                    29 que en la Providencia Administrativa 0257
                    establecía los requisitos que desde la imprenta debían
                    contener los “formatos” para a ser el artículo 30 y el
                    artículo 30 que en la Providencia Administrativa 0257
                    establecía los requisitos que desde la imprenta debían
                    contener las “formas libres” para a ser el artículo 31.
 8.2        8.2     Se modifica la segunda condición para que
                    determinados sujetos emitan facturas exclusivamente a
                    través de “máquinas fiscales”. En la Providencia
                    Administrativa 0257 se establecía que dicha condición
                    era que : “El número de operaciones de ventas o
                    prestaciones de servicios con sujetos que no sean
                    contribuyentes ordinarios del impuesto al valor
                    agregado, sea superior a las efectuadas con
                    contribuyentes ordinarios de dicho impuesto” y ahora
                    en la nueva norma se estipula que las misma es que:
                    “Realicen mayor número de operaciones de ventas o
                    prestaciones de servicios con sujetos que no utilicen
                    la factura como prueba del desembolso o del crédito
                    fiscal según corresponda”. Debemos entender que
                    quienes requieren la factura como prueba del
                    desembolso son los contribuyentes del ISLR que
                    realizan actividades económicas, mientras que los que
                    requieren probar el crédito son los contribuyentes
                    ordinarios del IVA.
  8          8      Se establecen como “literales” los “ordinales” del
                    numeral 3 de la Providencia Administrativa
                    predecesora.
8.3(c)    8.3 (c)   Se establece que a los efectos de este numeral se
                    entenderá por vehículo automotor cualquier medio de
                    transporte de tracción mecánica.
8.3 (d)   8.3 (d)   Se incluyen dentro de las actividades económicas que
                    al ser realizadas en forma concurrente con las
                    condiciones previstas en los dos primeros numerales
del artículo 8 de la Providencia Administrativa, a las
                           ventas de repuestos, partes y piezas de aires
                           acondicionados, por cierto que ahora por la forma tan
                           singular de redacción de este nuevo literal quedarían
                           excluidas las ventas de aires acondicionados.
                           Entendemos que ello es un error y que dicha actividad
                           también             está          incluída.

                           Se incluyen dentro de este literal a la venta de
                           artículos deportivos, los cuales no estaban incluídos
8.3. (h)   8.3. (h)        en la norma precedente. También se incluyen a las
                           carteras, antes estas estaban incluídas en la categoría
                           de             bolsos             de             mano.


   8          8            Se incluyen 5 grupos de actividades económicas a las
                           ya previstas en la Providencia Administrativa, las
                           cuales al cumplir con los dos primeros requisitos del
                           artículo 8, deberán emitir facturas exclusivamente a
                           través de máquinas fiscales.
                      q.    Servicios de alojamiento y hospedaje, prestados en
                           hoteles, moteles, posadas y casa de huéspedes.
                      r.    Servicios de alquiles de cajas de correo o apartados
                           postales (P.O. BOX).
                      s.     Venta de electrodomésticos o sus accesorios y
                           repuestos.
                      t.   Ventas de libros, papelerías y artículos de oficina.
                      u.   Venta de muebles para el hogar y oficinas.
   8          8            Los sujetos pasivos dedicados a las actividades
                           económicas previstas en el literal j del numeral 3
                           (Servicio de comida y bebidas para su consumo
                           dentro o fuera de establecimientos tales como:
                           restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares;
                           incluyendo los servicios de comidas y bebidas a
                           domicilio), deben emplear como medio de facturación
                           obligatoria, máquinas fiscales, independientemente de
                           que hayan obtenido o no la cantidad de ingresos
                           previstos en el numeral 1 de este artículo.
 10.7       10.7           Se modifica el numeral 7 del artículo 10 relativo a las
                           razones que justifican la excepción a emitir facturas
                           por medio de máquinas fiscales de los que están
obligados a ello. En la Providencia 0257 se establecía
              como una de la excepciones la ocasión en la que “el
              usuario realice operaciones donde deba emitir, por
              solicitud del cliente, más de una copia de la factura”,
              esto cambia ahora en los siguientes términos: “El
              usuario realice operaciones en donde deba emitir, por
              solicitud del cliente, más de una copia de la factura,
              por exigencias de normas legales o reglamentarias,
              así como por solicitud de los órganos y entes
              públicos.” De forma tal que la exigencia de la factura
              ya no es del cliente, sino que debe estar amparado en
              una norma legal o reglamentaria o por exigencia
              exclusiva de órganos y entes públicos.
    25        Se incluye un nuevo artículo que establece que las
              certificaciones de débito fiscal exonerado deben
              emitirse a través de “formatos” o “formas libres”,
              conforme los requisitos que se establecen en dicho
              artículo.
    49        Se incluye un nuevo artículo que establece que
              “queda expresamente prohibida a los sujetos
              prestadores de servicios obligados al uso de
              máquinas fiscales, señalados en el artículo 8 de la
              presente Providencia Administrativa, la emisión de
              cualquier otro tipo de documento distinto a facturas,
              que sean utilizados para informar el monto parcial o
              total de las operaciones efectuadas, tales como:
              estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de
              consumo estados demostrativos y sus similares, aún
              cuando el medio de emisión lo permita”. Esto en
              particular parece afectar mayormente a los restaurantes
              que acostumbran emitir un resumen preliminar al
              cliente, antes de la emisión de la factura definitiva.
Disposición   Se establece que las facturas elaboradas de
Transitoria   conformidad con lo dispuesto en las Providencias
 Primera      Administrativas 0591 y la 0257 se podrán utilizar
              hasta agotar su existencia. Con respecto a las facturas
              elaboradas conforme la Providencia Administrativa
              0591, tal disposición había sido omitida por error en la
              Providencia Administrativa 0257.
Disposición   El sujeto pasivos obligado a utilizar Máquinas Fiscales
Transitoria   dedicados a las actividades económicas enunciadas en
Segunda      el numeral 3 y en el primer aparte del Artículo 8 de
              esta Providencia Administrativa no contemplados en la
              Providencia Administrativa 0257, deben dar
              cumplimiento a esta obligación a partir del primer día
              del tercer mes calendario de su entrada en vigencia.
              Esto es el 01/02/2012.
              Si el sujeto pasivo posee más de un establecimiento o
              sucursal podrá dar cumplimiento a esta obligación de
              manera progresiva, utilizando, en los locales que aún
              no haya instalado la Máquina Fiscal, los medio de
              emisión previstos en los numerales 1 y 2 del Artículo 6
              de esta Providencia Administrativa. En todo caso, a
              partir de la fecha prevista en el encabezamiento de
              esta Disposición, todos los establecimientos o
              sucursales deberán utilizar Máquinas Fiscales.
Disposición   Los sujetos pasivos que inicien actividades con
Transitoria   posterioridad a la entrada en vigencia de esta
 Tercera      Providencia Administrativa, que cumplan con lo
              establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 8, están
              obligados a emplear, exclusivamente, máquinas
              fiscales como medio de emisión de facturas otros
              documentos, independientemente que hayan
              obtenido o no la cantidad de ingresos establecidos
              en el numeral 1 del mencionado artículo. Es decir,
              que desarrollando la actividad económica prevista en
              el numeral 3 del artículo 8, sólo deberán verificar si las
              operaciones realizadas son mayormente con quienes
              requieren las facturas respectivamente como prueba
              del desembolso o el crédito fiscal, lo que se evalúa
              conforme las operaciones del año inmediatamente
              anterior. Esto realmente da un plazo de al menos un
              año a la nueva empresa para la instalación de
              máquinas fiscales.
Disposición   Las certificaciones de débito fiscal exonerado
Transitoria   elaboradas con anterioridad a la entrada en
  Cuarta      vigencia de la presente Providencia Administrativa,
              podrán seguir utilizándose hasta el plazo de un (01)
              año, contado a partir de la publicación en la Gaceta
              Oficial de la República de Venezuela, o hasta agotarse
              su existencia, lo que ocurra primero. A partir de la
              entrada     en    vigencia     de esta      Providencia
Administrativa, sólo podrá solicitarse la elaboración
           de certificaciones de débito fiscal exonerado a una
           imprenta autorizada, cumpliéndose con los requisitos
           establecidos     en    la    presente     Providencia
           Administrativa.
Vigencia   La nueva Providencia entra en vigencia a partir de su
           publicación en la Gaceta Oficial Nro. 37.795 del
           08/11/2011. Se deroga la norma predecesora.

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  • 1. Comparativo de la modificación del régimen de facturación aplicable a tributos nacionales bajo la Administración del SENIAT Previsto en la Providencia SNAT/2011/0071 Artículo Artículo Providencia Providencia Modificación Administrativ Administrativ a 0257 a 0071 Varios artículos Varios artículos Se sustituye la expresión “Providencia” por “Providencia Administrativa” para identificar a la correspondiente norma emitida por el SENIAT. 1 1 Se incluye dentro de los documentos que se rigen por la normativa prevista en Providencia Administrativa que aplica a la emisión de facturas y otros documentos a las “certificaciones de débito fiscal exonerado”. 2 2 Se incluyen como sujetos a la normativa que rige la emisión de facturas y otros documentos, a las Personas Naturales que sean contribuyentes del IVA, aun en los casos en que sus ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 U.T. 3 3 Extiende a un plazo de dos (02) años más, al lapso para que la Administración Tributaria dicte las normas para emisión de facturas en los casos de ventas de inmuebles, operaciones financieras y las realizadas por bolsas de valores y agrícola. Este plazo fue de un año establecido en la norma predecesora dictada en el año 2007, pero no se cumplió. De esta forma de da un nuevo extendido del plazo del que disponía la Administración Tributaria para cumplir dicha regulación especial. 6 6 Se establece de forma expresa que los sujetos que no estén obligados a utilizar máquina fiscal por disposición de los previsto en el artículo 8 de la Providencia Administrativa, podrán utilizar de forma simultánea más de un medio de impresión de documentos. Es decir, que podrían utilizarse en forma simultánea cualquiera de los medios de impresión previstos en el artículo 6 de la Providencia Administrativa, a saber: (a) Mediante Formas Libres, (b) Mediante formatos y (c) Mediante máquinas
  • 2. fiscales. Esta posibilidad estaba ya prevista en la norma precedente, pero ello por no haber una prohibición expresa para hacerlo, y no como ahora ocurre, donde en la nueva norma se establece una autorización expresa para aplicarla. 7 7 Por efecto de la inclusión de un nuevo artículo, (el 25) se corren los artículos de allí en adelante. El artículo 29 que en la Providencia Administrativa 0257 establecía los requisitos que desde la imprenta debían contener los “formatos” para a ser el artículo 30 y el artículo 30 que en la Providencia Administrativa 0257 establecía los requisitos que desde la imprenta debían contener las “formas libres” para a ser el artículo 31. 8.2 8.2 Se modifica la segunda condición para que determinados sujetos emitan facturas exclusivamente a través de “máquinas fiscales”. En la Providencia Administrativa 0257 se establecía que dicha condición era que : “El número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios con sujetos que no sean contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, sea superior a las efectuadas con contribuyentes ordinarios de dicho impuesto” y ahora en la nueva norma se estipula que las misma es que: “Realicen mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios con sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o del crédito fiscal según corresponda”. Debemos entender que quienes requieren la factura como prueba del desembolso son los contribuyentes del ISLR que realizan actividades económicas, mientras que los que requieren probar el crédito son los contribuyentes ordinarios del IVA. 8 8 Se establecen como “literales” los “ordinales” del numeral 3 de la Providencia Administrativa predecesora. 8.3(c) 8.3 (c) Se establece que a los efectos de este numeral se entenderá por vehículo automotor cualquier medio de transporte de tracción mecánica. 8.3 (d) 8.3 (d) Se incluyen dentro de las actividades económicas que al ser realizadas en forma concurrente con las condiciones previstas en los dos primeros numerales
  • 3. del artículo 8 de la Providencia Administrativa, a las ventas de repuestos, partes y piezas de aires acondicionados, por cierto que ahora por la forma tan singular de redacción de este nuevo literal quedarían excluidas las ventas de aires acondicionados. Entendemos que ello es un error y que dicha actividad también está incluída. Se incluyen dentro de este literal a la venta de artículos deportivos, los cuales no estaban incluídos 8.3. (h) 8.3. (h) en la norma precedente. También se incluyen a las carteras, antes estas estaban incluídas en la categoría de bolsos de mano. 8 8 Se incluyen 5 grupos de actividades económicas a las ya previstas en la Providencia Administrativa, las cuales al cumplir con los dos primeros requisitos del artículo 8, deberán emitir facturas exclusivamente a través de máquinas fiscales. q. Servicios de alojamiento y hospedaje, prestados en hoteles, moteles, posadas y casa de huéspedes. r. Servicios de alquiles de cajas de correo o apartados postales (P.O. BOX). s. Venta de electrodomésticos o sus accesorios y repuestos. t. Ventas de libros, papelerías y artículos de oficina. u. Venta de muebles para el hogar y oficinas. 8 8 Los sujetos pasivos dedicados a las actividades económicas previstas en el literal j del numeral 3 (Servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio), deben emplear como medio de facturación obligatoria, máquinas fiscales, independientemente de que hayan obtenido o no la cantidad de ingresos previstos en el numeral 1 de este artículo. 10.7 10.7 Se modifica el numeral 7 del artículo 10 relativo a las razones que justifican la excepción a emitir facturas por medio de máquinas fiscales de los que están
  • 4. obligados a ello. En la Providencia 0257 se establecía como una de la excepciones la ocasión en la que “el usuario realice operaciones donde deba emitir, por solicitud del cliente, más de una copia de la factura”, esto cambia ahora en los siguientes términos: “El usuario realice operaciones en donde deba emitir, por solicitud del cliente, más de una copia de la factura, por exigencias de normas legales o reglamentarias, así como por solicitud de los órganos y entes públicos.” De forma tal que la exigencia de la factura ya no es del cliente, sino que debe estar amparado en una norma legal o reglamentaria o por exigencia exclusiva de órganos y entes públicos. 25 Se incluye un nuevo artículo que establece que las certificaciones de débito fiscal exonerado deben emitirse a través de “formatos” o “formas libres”, conforme los requisitos que se establecen en dicho artículo. 49 Se incluye un nuevo artículo que establece que “queda expresamente prohibida a los sujetos prestadores de servicios obligados al uso de máquinas fiscales, señalados en el artículo 8 de la presente Providencia Administrativa, la emisión de cualquier otro tipo de documento distinto a facturas, que sean utilizados para informar el monto parcial o total de las operaciones efectuadas, tales como: estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo estados demostrativos y sus similares, aún cuando el medio de emisión lo permita”. Esto en particular parece afectar mayormente a los restaurantes que acostumbran emitir un resumen preliminar al cliente, antes de la emisión de la factura definitiva. Disposición Se establece que las facturas elaboradas de Transitoria conformidad con lo dispuesto en las Providencias Primera Administrativas 0591 y la 0257 se podrán utilizar hasta agotar su existencia. Con respecto a las facturas elaboradas conforme la Providencia Administrativa 0591, tal disposición había sido omitida por error en la Providencia Administrativa 0257. Disposición El sujeto pasivos obligado a utilizar Máquinas Fiscales Transitoria dedicados a las actividades económicas enunciadas en
  • 5. Segunda el numeral 3 y en el primer aparte del Artículo 8 de esta Providencia Administrativa no contemplados en la Providencia Administrativa 0257, deben dar cumplimiento a esta obligación a partir del primer día del tercer mes calendario de su entrada en vigencia. Esto es el 01/02/2012. Si el sujeto pasivo posee más de un establecimiento o sucursal podrá dar cumplimiento a esta obligación de manera progresiva, utilizando, en los locales que aún no haya instalado la Máquina Fiscal, los medio de emisión previstos en los numerales 1 y 2 del Artículo 6 de esta Providencia Administrativa. En todo caso, a partir de la fecha prevista en el encabezamiento de esta Disposición, todos los establecimientos o sucursales deberán utilizar Máquinas Fiscales. Disposición Los sujetos pasivos que inicien actividades con Transitoria posterioridad a la entrada en vigencia de esta Tercera Providencia Administrativa, que cumplan con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 8, están obligados a emplear, exclusivamente, máquinas fiscales como medio de emisión de facturas otros documentos, independientemente que hayan obtenido o no la cantidad de ingresos establecidos en el numeral 1 del mencionado artículo. Es decir, que desarrollando la actividad económica prevista en el numeral 3 del artículo 8, sólo deberán verificar si las operaciones realizadas son mayormente con quienes requieren las facturas respectivamente como prueba del desembolso o el crédito fiscal, lo que se evalúa conforme las operaciones del año inmediatamente anterior. Esto realmente da un plazo de al menos un año a la nueva empresa para la instalación de máquinas fiscales. Disposición Las certificaciones de débito fiscal exonerado Transitoria elaboradas con anterioridad a la entrada en Cuarta vigencia de la presente Providencia Administrativa, podrán seguir utilizándose hasta el plazo de un (01) año, contado a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, o hasta agotarse su existencia, lo que ocurra primero. A partir de la entrada en vigencia de esta Providencia
  • 6. Administrativa, sólo podrá solicitarse la elaboración de certificaciones de débito fiscal exonerado a una imprenta autorizada, cumpliéndose con los requisitos establecidos en la presente Providencia Administrativa. Vigencia La nueva Providencia entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Nro. 37.795 del 08/11/2011. Se deroga la norma predecesora.