Plan integral de seguridad y conviencia ciudadana cocorna 2012 2015
Acuerdo no. 03 de mayo 28 de 2010 reglamento reconocimiento transporte_concejales[1]
1. ACUERDO No. 03
(Mayo 28 de 2010)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO PARA EL
RECONOCIMIENTO DE TRANSPORTE A LOS HONORABLES
CONCEJALES DEL SECTOR RURAL DEL MUNICIPIO DE COCORNA
ANTIOQUIA”
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE COCORNA ANTIOQUIA, En
ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales y en especial las
conferidas por los artículos 313 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994
y 1368 de 2009,
CONSIDERANDO
1- Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 312 establece la
existencia de una corporación político-administrativa denominada
Concejo Municipal.
2- Que la Ley 136 de 1994, estableció normas tendientes a modernizar la
organización y el funcionamiento de los Municipios.
3- Que la mencionada ley 136 de 1994 en su artículo 67, reglamento los
derechos de los concejales relacionados con sus honorarios y con los
derechos a reconocerse subsidios de transporte para quienes residan en
la zona rural del respectivo municipio y deba trasladarse a la cabecera
municipal para el ejercicio de sus funciones.
4- Que el mencionado artículo 67 de la Ley 136 de 1994 fue reformado por
el artículo segundo (2º) de la Ley 1368 de 2009, en el cual se estableció
la obligación de adoptar el reglamento para el reconocimiento de
transporte a los honorables concejales del respectivo municipio, de
acuerdo a criterios razonables y las situaciones del respectivo municipio.
5- Que teniendo en cuenta la obligación anteriormente establecida, se hace
necesario adoptar el Reglamento para el reconocimiento de transporte
de los Honorables Concejales del Municipio de Cocorná Antioquia que
residan en la zona rural y deban desplazarse a la cabecera municipal
con el fin de ejercer sus funciones.
2. Que en merito de lo expuesto, el Concejo Municipal de Cocorná Antioquia,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el Reglamento para el reconocimiento de
transporte a los Honorables Concejales del Municipio de Cocorná Antioquia.
ARTICULO SEGUNDO: Tendrán derecho a reconocimiento de transporte por
traslado de la zona rural del municipio a la cabecera municipal donde se
encuentra la sede principal de la Corporación, los Concejales que demuestren
su residencia en una de las veredas rurales del Municipio, por medio de
certificación de alguna de las siguientes oficinas: SISBEN del Municipio,
Inspección de Policía Municipal o Presidente de Junta de Acción Comunal, el
cual deberá ser presentado a la Mesa Directiva de la Corporación.
ARTÍCULO TERCERO: La Mesa Directiva del Concejo Municipal, deberá
presentar la primera semana del mes de Enero de cada vigencia de sesiones a
la Secretaría de Gobierno del Municipio de Cocorná, la relación de los
Concejales que tienen derecho al mencionado reconocimiento, junto con los
soportes que demuestren tal derecho.
ARTÍCULO CUARTO: La Secretaría de Gobierno del Municipio de Cocorná
Antioquia, informara a la Tesorería Municipal mediante entrega de la
información anteriormente presentada por la Mesa Directiva del Concejo
Municipal, la relación de los Concejales que tienen derecho al pago de
transporte por el traslado de sus respectivas zonas rurales a la cabecera del
Municipio de Cocorná, Antioquia.
ARTÍCULO QUINTO: La Tesorería Municipal cancelara los valores a que
tienen derecho por transporte los Concejales del Municipio, aprobados
mediante el presente Acuerdo Municipal, los que serán asumidos por el
Municipio sin que se afecte el cálculo de los indicadores de límite de gastos de
funcionamiento fijados por la Ley 617 de 2000, tal y como lo establece la ley
1368 de 2009.
ARTÍCULO SEXTO: Los pagos efectuados a los concejales por gastos de
transporte a que se refiere el artículo anterior, no estarán sujetos a retención en
la fuente como lo establece la ley 1368 de 2009.
ARTICULO SEPTIMO: Se autoriza el ejecutivo municipal para que en el
término de 30 días, reglamente todo lo relacionado con las tarifas de transporte