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NOMBRE: Manuel Contreras
CURSO : Segundo “C” Derecho
TRABAJO DE NTICS
HISTORIA DEL COPYRIGHT
 Desde el Estatuto británico de la Reina Ana (1709), el derecho del
  copyright se ha desarrollado de forma muy amplia. Así, hay
  muchas naciones cuya legislación sigue de cerca los principios de
  la United States Copyright Act de 1976 o de la United Kingdom
  Copyright, Designs, and Patents Act de 1988 o las leyes de 1956 y
  1911 que la precedieron. Las leyes sobre los derechos de autor son
  nacionales, por lo que varían en la protección concreta que se
  dispensa, pero el Convenio de Berna de 1886 (y sus revisiones
  posteriores) y la Convención Universal de copyright (UCC) de
  1952 han intentado crear una base común para la protección de
  los intereses del copyright en todas las naciones firmantes. La
  UCC requiere que los trabajos que pretenden ser protegidos
  tengan el símbolo © junto al nombre del titular de los derechos y
  el año de publicación, aunque un trabajo que no cuente con
  dicho símbolo también puede ser asistido por este derecho.
DURACIÓN DEL COPYRIGHT

 La duración, o plazo legal, del copyright varía en el plano
  internacional, aunque la “vida durante 50 años” es común
  en muchas partes del mundo, lo que significa que los
  derechos de autor de una obra están vigentes durante 50
  años desde el final del año en el que el autor muere.
  Diversos países de la Unión Europea han incrementado
  este plazo hasta los 70 años. En el Reino Unido y la
  República de Irlanda también se protegen las adaptaciones
  tipográficas de una publicación durante 25 años, mientras
  que las grabaciones de sonido, las películas, los espacios
  emitidos por radio o televisión y los trabajos generados por
  ordenador, son protegidos durante medio siglo desde el
  final del año en que la creación fue por primera vez
  emitida, publicada o difundida.
PROPIEDAD DEL COPYRIGHT

 El autor o creador del trabajo es el propietario
  originario de los derechos de autoría generados, a no
  ser que los asigne a otro, o la creación se realizara
  dentro de una relación laboral, en cuyo caso el
  empleador será el titular de todos los derechos
  económicos (aunque no de los morales) de la obra en
  cuestión.
DERECHOS ECONÓMICOS
 El copyright sobre un trabajo convierte en titular de los
  cinco principales derechos económicos al propietario,
  que son: copiar la obra, difundir al público las copias,
  representar la obra en público, emitirla por radio o
  televisión, incluyendo los programas por cable, y
  adaptarla. Hay además otros derechos económicos (los
  llamados secundarios) que protegen al propietario del
  copyright de cualquier compra o venta o negocio de un
  producto obtenido o hecho de forma ilegal.
DERECHOS MORALES
 La legislación británica, entre otras, incluye los derechos
  morales que protegen la reputación del autor. Entre los
  derechos morales se encuentran el derecho al
  reconocimiento de su condición de autor de la obra; el
  derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra e
  impedir cualquier deformación, modificación, alteración o
  atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos
  intereses o menoscabo de su reputación; el derecho a que
  no se le atribuya un trabajo por error, y por último, el
  derecho a la privacidad, de tal forma que un fotógrafo no
  pueda usar una imagen tomada de su obra con propósitos
  comerciales sin su consentimiento.
DERECHOS DE REPRESENTACIÓN

 El derecho de copyright también protege a los artistas
 que representan una obra y permite a su propietario el
 emitirla por radio o televisión o grabar la
 representación, a la vez que prohíbe el uso y cualquier
 clase de trato realizado sobre una grabación ilegal. Los
 derechos de representación suelen prescribir a los 50
 años. Cualquiera que alquile grabaciones al público
 también necesita el consentimiento del autor.
COMPILACIÓN LEGAL

 En el siglo III d.C. los decretos promulgados por los emperadores
  fueron adquiriendo importancia en el sistema legal romano. La
  primera compilación de estas leyes imperiales, el Codex
  Theodosianus, fue publicado por Teodosio II, soberano del
  Imperio bizantino, en el 438 d.C. Teodosio estudió la propuesta,
  que no llevó a cabo, de realizar una obra más ambiciosa, que
  incluyera un sumario oficial de la ley antigua como inicio de la
  literatura jurídica. Más tarde, Justiniano I nombró un comité de
  diez juristas, siendo el más famoso Triboniano, para hacer esta
  compilación. Los libros de leyes publicados por Justiniano eran
  conocidos como el Corpus Iuris Civilis y comprendían los
  siguientes: Institutiones (533), Digesta o Pandecta (533), Codex
  Constitutionum (528-529 y revisado en el 534) y Novellae (534-
  565).
JUSTINIANO
 Los libros de leyes de Justiniano estuvieron en vigor en el Imperio bizantino
  hasta el final del siglo IX, momento en el que fueron condensados en un solo
  libro, escrito en griego, y conocido como Basílica. Este código continuó en
  vigor, al menos en teoría, hasta la conquista de Constantinopla por el Imperio
  otomano en 1453. En la Europa occidental, la principal fuente del Derecho
  romano entre los siglos VI y XI fue el Breviario de Alarico, realizado por el rey
  visigodo Alarico II en el 506 d.C. En el siglo XI los libros de Justiniano eran
  estudiados y utilizados en Lombardía (sur de Francia y norte de Italia) y en
  Cataluña (España). En Italia, las leyes de Justiniano se divulgaban en la Escuela
  de Derecho de Pavía. A principios del siglo XII se emprendió un estudio más
  minucioso de estos textos en Bolonia. La difusión sistemática del Derecho
  romano se propagó desde Italia al resto de Europa a partir del siglo XII. Con el
  renacimiento del comercio en Europa y debido a la imposibilidad del Derecho
  medieval de satisfacer las necesidades de los cambios de las condiciones
  económicas y sociales, el Derecho romano se incorporó a los sistemas legales de
  muchos países de la Europa continental.

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Introducción al derecho

  • 1. NOMBRE: Manuel Contreras CURSO : Segundo “C” Derecho TRABAJO DE NTICS
  • 2. HISTORIA DEL COPYRIGHT  Desde el Estatuto británico de la Reina Ana (1709), el derecho del copyright se ha desarrollado de forma muy amplia. Así, hay muchas naciones cuya legislación sigue de cerca los principios de la United States Copyright Act de 1976 o de la United Kingdom Copyright, Designs, and Patents Act de 1988 o las leyes de 1956 y 1911 que la precedieron. Las leyes sobre los derechos de autor son nacionales, por lo que varían en la protección concreta que se dispensa, pero el Convenio de Berna de 1886 (y sus revisiones posteriores) y la Convención Universal de copyright (UCC) de 1952 han intentado crear una base común para la protección de los intereses del copyright en todas las naciones firmantes. La UCC requiere que los trabajos que pretenden ser protegidos tengan el símbolo © junto al nombre del titular de los derechos y el año de publicación, aunque un trabajo que no cuente con dicho símbolo también puede ser asistido por este derecho.
  • 3. DURACIÓN DEL COPYRIGHT  La duración, o plazo legal, del copyright varía en el plano internacional, aunque la “vida durante 50 años” es común en muchas partes del mundo, lo que significa que los derechos de autor de una obra están vigentes durante 50 años desde el final del año en el que el autor muere. Diversos países de la Unión Europea han incrementado este plazo hasta los 70 años. En el Reino Unido y la República de Irlanda también se protegen las adaptaciones tipográficas de una publicación durante 25 años, mientras que las grabaciones de sonido, las películas, los espacios emitidos por radio o televisión y los trabajos generados por ordenador, son protegidos durante medio siglo desde el final del año en que la creación fue por primera vez emitida, publicada o difundida.
  • 4. PROPIEDAD DEL COPYRIGHT  El autor o creador del trabajo es el propietario originario de los derechos de autoría generados, a no ser que los asigne a otro, o la creación se realizara dentro de una relación laboral, en cuyo caso el empleador será el titular de todos los derechos económicos (aunque no de los morales) de la obra en cuestión.
  • 5. DERECHOS ECONÓMICOS  El copyright sobre un trabajo convierte en titular de los cinco principales derechos económicos al propietario, que son: copiar la obra, difundir al público las copias, representar la obra en público, emitirla por radio o televisión, incluyendo los programas por cable, y adaptarla. Hay además otros derechos económicos (los llamados secundarios) que protegen al propietario del copyright de cualquier compra o venta o negocio de un producto obtenido o hecho de forma ilegal.
  • 6. DERECHOS MORALES  La legislación británica, entre otras, incluye los derechos morales que protegen la reputación del autor. Entre los derechos morales se encuentran el derecho al reconocimiento de su condición de autor de la obra; el derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo de su reputación; el derecho a que no se le atribuya un trabajo por error, y por último, el derecho a la privacidad, de tal forma que un fotógrafo no pueda usar una imagen tomada de su obra con propósitos comerciales sin su consentimiento.
  • 7. DERECHOS DE REPRESENTACIÓN  El derecho de copyright también protege a los artistas que representan una obra y permite a su propietario el emitirla por radio o televisión o grabar la representación, a la vez que prohíbe el uso y cualquier clase de trato realizado sobre una grabación ilegal. Los derechos de representación suelen prescribir a los 50 años. Cualquiera que alquile grabaciones al público también necesita el consentimiento del autor.
  • 8. COMPILACIÓN LEGAL  En el siglo III d.C. los decretos promulgados por los emperadores fueron adquiriendo importancia en el sistema legal romano. La primera compilación de estas leyes imperiales, el Codex Theodosianus, fue publicado por Teodosio II, soberano del Imperio bizantino, en el 438 d.C. Teodosio estudió la propuesta, que no llevó a cabo, de realizar una obra más ambiciosa, que incluyera un sumario oficial de la ley antigua como inicio de la literatura jurídica. Más tarde, Justiniano I nombró un comité de diez juristas, siendo el más famoso Triboniano, para hacer esta compilación. Los libros de leyes publicados por Justiniano eran conocidos como el Corpus Iuris Civilis y comprendían los siguientes: Institutiones (533), Digesta o Pandecta (533), Codex Constitutionum (528-529 y revisado en el 534) y Novellae (534- 565).
  • 9. JUSTINIANO  Los libros de leyes de Justiniano estuvieron en vigor en el Imperio bizantino hasta el final del siglo IX, momento en el que fueron condensados en un solo libro, escrito en griego, y conocido como Basílica. Este código continuó en vigor, al menos en teoría, hasta la conquista de Constantinopla por el Imperio otomano en 1453. En la Europa occidental, la principal fuente del Derecho romano entre los siglos VI y XI fue el Breviario de Alarico, realizado por el rey visigodo Alarico II en el 506 d.C. En el siglo XI los libros de Justiniano eran estudiados y utilizados en Lombardía (sur de Francia y norte de Italia) y en Cataluña (España). En Italia, las leyes de Justiniano se divulgaban en la Escuela de Derecho de Pavía. A principios del siglo XII se emprendió un estudio más minucioso de estos textos en Bolonia. La difusión sistemática del Derecho romano se propagó desde Italia al resto de Europa a partir del siglo XII. Con el renacimiento del comercio en Europa y debido a la imposibilidad del Derecho medieval de satisfacer las necesidades de los cambios de las condiciones económicas y sociales, el Derecho romano se incorporó a los sistemas legales de muchos países de la Europa continental.