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® PATCA / SEA-BID 
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE CUARENTENA VEGETAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 
Autora: Pamela A. Scott 
Revisión Técnica: Luis R. Garrido 
José Herasme 
Caridad Nolasco 
Enrique E. Comprés 
Claudina Elizabeth Chalas 
Julio C. Borbón 
Argentina Betances 
Diagramación: María Castellanos & Juana Luz Almanzar Ventura 
Fotos: Julio C. Borbón 
PARTICIPANTES TALLERES DE REVISION FINAL DEL MANUAL 
Abreu, Luisa 
De Jesús, Agustina 
Martínez, Luis 
Reyes, Candida 
Alcántara, Previsterio 
De la Paz, Joaquin 
Mateo, Jhonny 
Reyes Pineda, Dionisio 
Almonte, Apolinar 
De León, Feliz 
Mateo, Leonardo 
Rivera, José 
Amarante, Santiago 
De León, Julia 
Matos, Carlos 
Rodríguez, Amílcar 
Aquino, Mercedes T. 
Díaz, Juan 
Matos, Maria Yanet 
Rodríguez, César 
Arias, Miguel Andrés 
Dionisio, Julio 
Medrano, Angel 
Rosario, Domingo 
Báez, Evelyn 
Durán, Manuel 
Medrano, Edgard 
Sabala, Antonio 
Báez, Juan Fco. 
Estévez, Esmilda 
Mejía, Eugenia 
Salas, Lucia 
Báez, Silvestre 
Fernández, Víctor 
Méndez, Roosevelt 
Santana Brito, Orlando 
Barriento, Enerio 
Ferreras, Francisco 
Mercado, José 
Santana, Héctor 
Bautista, Alexis 
García, Fe Rosalina 
Monegro, Fausto 
Santana, Manuel 
Bautista, Cristina 
García, Walter 
Morales, Miriam 
Scott, Pamela A. 
Bello, Fausto 
Garrido, Luis R. 
Mota, Juan Julio 
Severino, Felix 
Bereguette, Eduardo 
González Matos, Augusto C. 
Nolasco, Caridad 
Sosa, Amado 
Borbón, Julio C. 
Guerrero, Luz María 
Noyola, Ycila 
Sosa, Santiago 
Brito, Luis E. 
Guzmán, Pedro 
Núñez, Jacinto 
Spencer, Lucas 
Brito, Victoria 
Helena, Marcelina 
Paniagua, Doribel 
Tapia, Domingo 
Bueno, Clara 
Herasme, José 
Paulino, Samuel 
Tavarez, César 
Cáceres, Ramona 
Hernández, José 
Peralta, Martha 
Tiburcio, Vilma 
Camilo, Antonio 
Jiménez Heredia, Juan 
Pérez, Leovigildo 
Torres, Ramón Eriberto 
Castillo, Cristino 
Jiménez, Hector Efrain 
Pérez, Miguel 
Urbaez, Julio 
Chalas, Claudina E. 
Jiménez, Julian 
Porozo, Ramón 
Valera, Kiomara 
Clase, Juan 
Jorge, Juan C. 
Pimentel, Frank 
Veloz, César 
Colón, Milagros Oliva 
López, Olivo 
Poche Ernesto 
Volquez, Ilda Laris 
Comprés, Enrique E. 
Luna, Amparo 
Polanco, Sergio 
Volquez, José 
Cornielle, Frank 
Mancebo, Josefa 
Puello, César 
Cueva, Antonio 
Mancebo, Sergio 
Puente, Pablo 
Cuevas, Vicente Antonio 
Martín, Eugenio 
Ramos, María Cristina 
PROYECTO DE APOYO A LA TRANSICION COMPETITIVA AGROALIMENTARIA 
Av. George Washington No. 601, Edificio Banco Agrícola, 3er Nivel, Lado Oeste 
Santo Domingo, REPUBLICA DOMINICANA 
Tel. (809) 535-3333 / 4445, Fax. (809) 535-3530 
Email: patcadr@yahoo .es
SEA 1 
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal 
de la República Dominicana 
INDICE 
SIGLAS ........................................................................................................................ 9 
AGRADECIMIENTO .................................................................................................... 11 
INTRODUCCION ........................................................................................................ 13 
CAPITULO I 
DEPARTAMENTO DE SANIDAD VEGETAL ................................................................... 17 
1.1. Visión, misión y objetivos estratégicos ................................................................... 17 
1.2. Estructura ............................................................................................................. 17 
1.3. Guía Telefónica del Departamento de Sanidad Vegetal .............................................. 19 
1.4. Mapa: ubicación de los puestos cuarentenarios ......................................................... 20 
CAPITULO II 
INSPECTORES DE CUARENTENA VEGETAL ................................................................ 23 
2.1. Requisitos ............................................................................................................ 23 
2.2 Responsabilidades ................................................................................................. 23 
2.2.1. Generales .......................................................................................................... 23 
2.2.2. Específicas ......................................................................................................... 24 
2.3. Bibliografía ......................................................................................................... 25 
CAPITULO III 
PROCESO DE SOLICITUD DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS Y SUB-PRODUCTOS 
DE ORIGEN VEGETAL ................................................................................................ 29 
3.1. Solicitud y procesamiento de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” para Productos No Regulados ....................................................................................................... 29 
3.1.1. Coordinación entre el Departamento de Sanidad Vegetal (DSV) y el Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera (DPAG) ........................................................... 30 
3.2. Solicitud y procesamiento de la “Guía de No Objección Fitosanitaria” para productos 
regulados ............................................................................................................. 30 
3.3. Mercancías o envíos que no Ameritan la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” ............... 31 
3.4. Requisitos generales para importación de productos agrícolas establecidos en la 
Guía de No Objeción Fitosanitaria ............................................................................ 31 
3.4.1. Requisitos Generales ......................................................................................... 31 
3.4.2. Requisitos Generales para importación de Semillas o Material Vegetativo ............... 32 
3.4.2.1. Requisitos fitosanitarios para importación de esquejes (semillas vegetativas) de Caña de Azúcar de los países permitidos ......................................................... 32 
3.4.2.2. Requisitos fitosanitarios para importación de semillas de Cítricos de Paises 
Permitidos ....................................................................................................... 32 
3.4.2.3. Requisitos fitosanitarios para importación de semillas de Arroz en pequeñas 
cantidades para ensayos en Centros de Investigación ........................................... 33 
3.4.2.4. Requisitos fitosanitarios para importación de semillas de Hortalizas ..................... 33 
3.4.2.5. Requisitos fitosanitarios para importación de semillas de Cycas revoluta ................ 34 
3.4.2.6. Requisitos fitosanitarios para importación de Ajo para semilla 
de países permitidos .......................................................................................... 34 
3.4.2.7. Requisitos fitosanitarios para importación de Ajo para consumo procedente de países permitidos .......................................................................................... 35
SEA 2 
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal 
de la República Dominicana 
3.4.2.8. Requisitos fitosanitarios para importación de semillas de Pastos procedentes 
de Brasil y Estados Unidos ............................................................................... 35 
3.4.2.9. Requisitos fitosanitarios para importación de minitubérculos de papa 
para semillas .................................................................................................. 36 
3.4.2.10. Coordinación entre el Departamento de Sanidad Vegetal y el Departamento de Semillas de la SEA .............................................................. 36 
3.4.3. Requisitos generales para importación de Frutas Frescas ....................................... 36 
3.4.3.1. Requisitos fitosanitarios para importación de Frutas Frescas procedentes de Chile ....................................................................................... 36 
3.4.3.2. Requisitos fitosanitarios para importación de Frutas Frescas, procedentes de los Estados Unidos ...................................................................................... 37 
3.4.4. Requisitos generales para importación de Especias ............................................... 37 
3.4.5. Requisitos generales para importación de Tabaco ................................................. 37 
3.4.6. Requisitos generales para importación de Vegetales Frescos y Frutas Secas … .. ..... 38 
3.4.6.1. Requisitos fitosanitarios para importación de Vegetales Frescos ........................... 38 
3.4.6.2. Requisitos fitosanitarios para importación de Cáscaras de Nuez desde 
los Estados Unidos ......................................................................................... 38 
3.4.7. Requisitos generales para importación de Papa para consumo ............................... 38 
3.4.7.1. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para consumo 
procedente de Estados Unidos .......................................................................... 39 
3.4.7.2. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para consumo 
procedente de Canadá ...................................................................................... 39 
3.4.7.3. Requisitos fitosanitarios para importación de papa para consumo 
procedente de Holanda .................................................................................... 40 
3.4.7.4. Requisitos generales para importación de Papa para Siembra .............................. 40 
3.4.7.4.1. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para semilla 
procedente de Canadá ................................................................................... 40 
3.4.7.4.2. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para semilla 
procedente de los Estados Unidos ................................................................. 41 
3.4.7.4.3. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para semilla 
procedente de Holanda ................................................................................... 42 
3.4.7.4.4. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para semilla 
procedente de la República de Argentina ........................................................... 42 
3.4.7.4.5. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para semilla 
procedente de Alemania ................................................................................. 43 
3.4.8. Requisitos generales para importación de Plantas, Partes de Plantas y Material 
Vegetativo Propagativo. ...................................................................................... 43 
3.4.8.1. Requisitos fitosanitarios para importación de Grama paspalum procedente 
de Soperton y Tifton Georgia, Estados Unidos .................................................... 44 
3.4.8.2. Requisitos fitosanitarios para importación de Flores Cortadas .............................. 44 
3.4.8.3. Requisitos para importación de Helechos ........................................................... 44 
3.4.8.4. Requisitos fitosanitarios para importación de Esporas de Hongos ……………….……….44 
3.4.8.5. Requisitos fitosanitarios generales para importación de Estolones y Plantas 
de Fresa ……………………………………………………………………………………………………….45 
3.4.8.6. Requisitos fitosanitarios para importación de Estolones y Plantas de Fresa 
de Estados Unidos .......................................................................................... 45 
3.4.8.7. Requisitos fitosanitarios para importación de Estolones y Plantas de Fresa 
de Argentina ........................................................................................... 45 
3.4.8.8. Requisitos fitosanitarios para importación de Plantas Vivas .................................. 46
SEA 3 
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal 
de la República Dominicana 
3.4.8.9. Requisitos fitosanitarios para importación de Plantas de Banano in-vitro desde Surinam ................................................................................................ 46 
3.4.8.10. Requisitos fitosanitarios para importación de cultivo in-vitro 
(plantas endurecidas) .................................................................................... 46 
3.4.8.11. Coordinación entre el Departamento de Sanidad Vegetal (DSV) y el 
Departamento de Vida Silvestre (DVS) ............................................................. 47 
3.4.9. Requisitos generales para importación de Productos a Granel ................................ 47 
3.4.9.1. Requisitos Generales para importación de Granos ............................................... 47 
3.4.10. Requisitos generales para importación de Sisal, Yute o Tela de Yute ..................... 48 
3.4.11. Requisitos generales para importación de Madera .............................................. 48 
3.4.11.1. Requisitos para importación de Maderas Aserradas y Procesadas ....................... 48 
3.4.11.2. Requisitos para importación de Plywood .......................................................... 49 
3.4.11.3. Requisitos especificos para importación de Madera ........................................... 49 
3.4.11.3.1. Requisitos para importación de Madera procedente de Brasíl ........................... 49 
3.4.11.3.2. Requisitos para importación de Madera preciosa desde Quebec, 
Canadá ....................................................................................................... 50 
3.4.11.3.3. Requisitos fitosanitarios para importación de Madera de Pino desde 
Canadá ....................................................................................................... 50 
3.4.11.3.4. Requisitos para importación de madera desde México .................................... 50 
3.4.11.3.5. Requisitos para importación de Madera desde Honduras ................................ 50 
3.4.11.3.6. Requisitos para importación de Madera desde Chile ....................................... 51 
3.4.11.3.7. Requisitos para importación de Madera desde Perú ........................................ 51 
3.4.11.3.8. Requisitos para importación de Madera desde Bolivia ..................................... 52 
3.4.11.3.9. Requisitos para importación de Madera desde Guatemala ............................... 52 
3.4.11.3.10. Requisitos para importación de Madera desde Nicaragua ............................... 52 
3.4.11.3.11. Requisitos para importación de Madera desde Estados ................................. 53 
3.4.11.3.12. Requisitos para importación de Madera de Sapelli desde España ................... 53 
3.4.11.3.13. Requisitos para importación de Madera desde Argentina ............................... 53 
3.4.11.3.14. Requisitos para importación de Madera desde Panamá ................................. 54 
3.4.11.3.15. Requisitos para importación de Madera desde Colombia ............................... 54 
3.4.11.3.16. Requisitos para importación de Madera desde Ecuador ................................. 55 
3.4.11.3.17. Requisitos para importación de Madera desde las Guyanas Inglesas .............. 55 
3.4.11.3.18. Requisitos para importación de Madera de Pino desde Suecia. ...................... 55 
3.4.11.3.19. Requisitos para importación de Madera de Sapelli y Andiroba 
procedente de Portugal ............................................................................. 56 
3.4.11.3.20. Requisitos fitosanitarios para importación de madera de caoba, 
procedente de la isla Fiji-Viti-Levu ............................................................... 56 
3.4.11.3.21. Coordinación entre el DSV y el Departamento de Vida Silvestre 
(DVS) de la SEA ....................................................................................... 57 
3.4.12. Requisitos Generales para importación de Productos Regulados bajo Proyecto de Rectificación Técnica ................................................................................... 57 
3.4.12.1. Requisitos para importación de Ajo, Cebolla y Habichuela ................................. 58 
3.4.12.1.1. Requisitos fitosanitarios para importación de Arroz y Habichuelas .................... 58 
3.4.12.1.2. Requisitos para importación de Azúcar y Maíz ............................................... 58 
3.4.13. Requisitos fitosanitarios para importación de Alpiste, Mijo, Girasol y Malta ............. 58 
3.5. Bibliografía ......................................................................................................... 59
SEA 4 
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal 
de la República Dominicana 
CAPITULO IV 
PROCEDIMIENTO PARA LA REGULACION DEL EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN 
EL COMERCIO INTERNACIONAL Y SU APLICACIÓN EN LA REPUBLICA DOMINICANA ... 63 
4.1 Introducción ......................................................................................................... 63 
4.2 Alcance ................................................................................................................. 63 
4.3 Objetivo ............................................................................................................... 63 
4.4 Definiciones y Abreviaturas .................................................................................... 64 
4.5 Consideraciones Técnicas ....................................................................................... 66 
4.6 Requisitos y Especificaciones .................................................................................. 66 
4.6.1 Tipo de embalaje reglamentado ........................................................................... 66 
4.6.2 Tipo de embalaje excluido ................................................................................... 66 
4.6.3 Tratamientos aprobados .................................................................................... 67 
4.6.3.1 Tratamiento térmico (HT) .................................................................................. 67 
4.6.3.2 Tratamiento con Bromuro de Metilo (MB) ........................................................... 67 
4.7. La marca (sello) para acreditar la aplicación del tratamiento ..................................... 68 
4.8 .Condiciones para el embalaje de madera reciclado, refabricado o reparado ................ 69 
4.9. Prohibiciones ........................................................................................................ 70 
4.10. Sanciones ........................................................................................................... 70 
4.11. Auditorías y monitoreos ...................................................................................... 70 
4.12. Procedimiento para la Certificación de Plantas de Tratamiento a Embalajes de 
Madera Utilizados en el Comercio Internacional (Nimf No. 15) ................................ 70 4.13 Procedimiento para la prueba ............................................................................... 71 
4.13.1 Tratamiento Térmico (HT) .................................................................................. 71 
4.13.2 Tratamiento con Bromuro de Metilo (MB) ............................................................ 72 
CAPITULO V 
OPERACIONES CUARENTENARIAS EN AEROPUERTOS ............................................. 75 
5.1. Equipos y Materiales necesarios para el inspector de Cuarentena Vegetal en las Oficinas Cuarentenarias de los Aeropuertos ......................................................................... 75 
5.2. Responsabilidades de las Líneas Aéreas con el Departamento de Sanidad Vegetal ...... 75 
5.3. Prerequisitos para la inspección de Aviones de Pasajeros y de Carga ......................... 75 
5.4. Inspección de Aviones de Pasajeros ........................................................................ 76 
5.5. Inspección del área de carga de aviones de Pasajeros y de Carga ............................. 76 
5.6. Inspección de carga aérea en Depósito ................................................................... 76 
5.7. Manejo de Paletas de Madera ................................................................................ 77 
5.8. Acciones a tomar en caso de encontrar Contaminantes o Plagas en Aviones .............. 77 
5.9. Inspección de Pasajeros y de la Tripulación de Aviones ........................................... 77 
5.10. Supervisión de Personal Diplomático .................................................................... 78 
5.11. Pasajeros en Tránsito ......................................................................................... 79 
5.12. Bibliografía ........................................................................................................ 80 
CAPITULO VI 
OPERACIONES CUARENTENARIAS EN PUERTOS MARÍTIMOS ................................. 83 
6.1. Equipos y Materiales necesarios para el Inspector de Cuarentena Vegetal 
en los Puestos Cuarentenarios ................................................................................ 83 
6.2. Medidas de Seguridad para el Inspector de Cuarentena Vegetal al inspeccionar 
un Barco ............................................................................................................... 83 
6.3. Prerequisitos para la inspección de Barcos ............................................................... 83 
6.4. Abordaje de Embarcaciones .................................................................................. 84
SEA 5 
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal 
de la República Dominicana 
6.5. Inspección de los compartimientos de un Barco ....................................................... 84 
6.6. Inspección de Pasajeros y de la Tripulación de Embarcaciones .................................. 84 
6.7. Inspección de las bodegas de un Barco (Productos a Granel) ................................... 85 
6.8. Inspección de Furgones/Contenedores ................................................................. 86 
6.8.1. Inspección de productos enlatados o congelados de origen agrícola ........................ 87 
6.9. En caso de detección de Plagas en Bodegas o Furgones/Contenedores .................... 87 
6.10. Mercancía o envío presentado con Fianza ............................................................... 88 
6.11. Inspección de Frutas Frescas en Furgones/Contenedores Refrigerados .................... 88 
6.12. Inspección de mercancía o envío de productos de rectificación técnica ..................... 89 
6.13. Inspección de Mercancía o envío que no amerita la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” ...................................................................................................... 89 
6.14. Inspección para la exportación de Productos de Origen Agrícola .............................. 90 
6.14.1. Inspección de Vegetales Orientales regulados con destino a los Estados Unidos ..... 91 
6.15. Inspección de mercancía o envío destinada a Zona Franca ...................................... 91 
6.16. Inspección de los Embalajes de Madera ................................................................. 91 
6.17. Bibliografía ........................................................................................................ 92 
CAPITULO VII 
OPERACIONES CUARENTENARIAS EN FRONTERA ................................................... 95 
7.1. Equipos y materiales necesarios para el Inspector de Cuarentena Vegetalen las 
Oficinas de Cuarentena en la Frontera ...................................................................... 95 
7.2. Manejo de Paletas de Madera ................................................................................. 95 
7.3. Acciones a tomar en caso de encontrar contaminantes o plagas ............................... 95 
7.4. Inspección de Pasajeros ........................................................................................ 95 
7.5. Supervisión de Personal Diplomático ...................................................................... 96 
7.6. Productos o sub productos en tránsito .................................................................... 97 
7.7. Bibliografía ........................................................................................................... 98 
CAPITULO VIII 
PROCESOS DE TRATAMIENTOS EN AEROPUERTOS, PUERTOS MARITIMOS Y 
PUESTOS FRONTERIZOS ......................................................................................... 101 
8.1. Requisitos exigidos a las empresas para aplicar el tratamiento de Cuarentena ............... 101 
8.2. Requisitos Equipos exigidos a las empresas ............................................................... 101 
8.3. Responsabilidades de la División de Registro de Pesticidas .......................................... 101 
8.4. Supervisión del proceso de tratamiento cuarentenario ................................................ 102 
8.5. Medidas de seguridad en el proceso de tratamiento ................................................... 102 
8.6. Medidas de seguridad al inspeccionar mercancía o envío tratada ................................. 102 
8.7. Proceso de Aspersión de Plaguicidas ......................................................................... 103 
8.8. Bibliografía .............................................................................................................. 103 
CAPITULO IX 
INSPECCIÓN CUARENTENARIA EN PAÍS DE ORIGEN ............................................. 107 
9.1. Responsabilidades de la División de Cuarentena Vegetal ............................................. 107 
9.1.1. Reconocimiento .................................................................................................... 107 
9.1.2. Inspección ........................................................................................................... 107 
9.2. Requisitos para el Establecimiento del Protocolo Internacional para Importar o 
Exportar Productos .............................................................................................. 108 
9.3. Bibliografía .............................................................................................................. 109
SEA 6 
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal 
de la República Dominicana 
CAPITULO X 
METODOLOGIA DE INSPECCIÓN DE MERCANCÍA O ENVÍO ................................... 113 
10.1. Responsabilidades del Departamento de Sanidad Vegetal ......................................... 113 
10.2. Proceso de inspección de Mercancía o Envío ........................................................... 113 
10.3. Metodología de muestreo de Mercancía o Envío ...................................................... 113 
10.4. Bibliografía ........................................................................................................... 114 
CAPITULO XI 
PROCESO DE ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS .................................................... 117 
11.1. Requisitos para la realización de un Análisis de Riesgo de Plagas .............................. 117 
11.2. Etapas en el proceso de elaboración de un Análisis de Riesgo de Plagas ..................... 117 
11.2.1 ETAPA 1. Iniciación del proceso de ARP ............................................................... 117 
11.2.2. ETAPA 2. Medición o evaluación del Riesgo de la Plaga ......................................... 118 
11.2.3. ETAPA 3. Manejo del Riesgo ............................................................................... 119 
11.2.4. ETAPA 4. Comunicación del Riesgo ....................................................................... 119 
11.3. Consideraciones para la evaluación de las Medidas Fitosanitarias ............................... 119 
11.4. Otras responsabilidades del Equipo Técnico Analista ................................................ 119 
11.5. Consideraciones por una Vía de Entrada ................................................................. 120 
11.6. Consideraciones por una Plaga .............................................................................. 120 
11.7. Bibliografía ........................................................................................................... 121 
CAPITULO XII 
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTRODUCCIÓN DE ORGANISMOS 
BENÉFICOS ............................................................................................................ 125 
12.1. Requisitos Fitosanitarios exigidos para importación de Organismos Benéficos ............. 125 
12.2. Requisitos exigidos para la Crianza, Reproducción y Liberación de Organismos o Agentes Benéficos ............................................................................................... 126 
12.3. Bibliografía ........................................................................................................... 127 
CAPITULO XIII 
TRANSITO INTERNACIONAL/RE-EMBARQUE HACIA TERCEROS ........................... 131 
CAPITULO XIV 
INSPECCION DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL PARA LAS EXPORTACIONES . 135 
14.1. Sistema de control para el manejo de la documentación en los Aeropuertos. .............. 135 
CAPITULO XV 
CONTROL DE MERCANCIA O ENVÍO CON DESTINO A ZONA FRANCA O CON OTRO DESTINO ................................................................................................................ 139 
15.1. Inspección de mercancía o envío de origen agrícola destinadas a Zonas Francas ................................................................................................................. 139 
15.2. Detección de Plagas Potenciales en bodegas o contenedores ..................................... 140 
15.3. Inspección de los embalajes de madera .................................................................... 140 
15.3.1. Inspección de los embalajes de madera en los Aeropuertos, Puertos y Puestos 
Fronterizos ........................................................................................................ 141
SEA 7 
Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal 
de la República Dominicana 
CAPITULO XVI 
MANEJO DE BASURA INTERNACIONAL EN AEROPUERTOS, PUERTOSMARITIMOS 
Y FRONTERAS ......................................................................................................... 145 
16.1. Proceso de descarga de Basura Internacional .......................................................... 145 
16.2. Bibliografía ........................................................................................................... 146 
CAPITULO XVII 
SANCIONES ............................................................................................................ 149 
CAPITULO XVIII 
EVALUACION Y SUPERVISION ............................................................................... 153 
GLOSARIO DE TÉRMINOS ...................................................................................... 155 
BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................... 161 
APENDICES …………………………………………………………………………………………. 163 
APENDICES I ………………………………………………………………………………………...165 
APENDICES II ……………………………………………………………………………………… 167 
ANEXOS ………………………………………………………………………………………………169 
APENDICES 
 Apéndice 1: Colaboradores 
 Apéndice 2: Símbolos utilizados 
ANEXOS 
 Anexo 1. Ley No. 4990 sobre Sanidad Vegetal. 
 Anexo 2. “Guía de No Objeción Fitosanitaria” emitida por el Departamento de Sanidad Vegetal. 
 Anexo 3. Decreto 114-98 para la eliminación de barreras no arancelarias al Comercio Internacional. 
 Anexo 4. Resolución 84/96 sobre entrada a la República Dominicana de Frutas Frescas. 
 Anexo 5ª. Formulario de Retención de Mercadería del Departamento de Sanidad Vegetal.de Cuarentena Vegetal 
 Anexo 5b. Ficha de Detención de Vehículo que contiene la Mercadería. 
 Anexo 5c. Ficha de Detención de Barco que contiene la Mercadería. 
 Anexo 5d. Ficha de Detención de Aeronave que contiene la Mercadería. 
 Anexo 6. Acta de Decomiso de material vegetal emitida por el Departamento de Sanidad Vegetal. 
 Anexo 7. Formulario de Inspección de Buque del Departamento de Sanidad Vegetal. 
 Anexo 8ª. Formulario de Envío de Muestra al Laboratorio de Diagnóstico de Sanidad Vegetal. 
 Anexo 8b. Formulario de Eliminación de Muestra 
 Anexo 9. Acta de Incineración de productos agrícolas emitida por el Departamento de Sanidad Vegetal. 
 Anexo 10. Carta de autorización de despacho de mercancía o envío agrícola desde un puerto emitida al Colector de Aduanas por la Oficina de Sanidad Vegetal en el puerto. 
 Anexo 11. Certificado Fitosanitario de Exportación emitido por el Departamento de Sanidad Vegetal. 
 Anexo 12. Certificado Fitosanitario de Importación. 
 Anexo 13. Organigrama sobre Análisis de Riesgo de Plagas (ARP). 
 Anexo 14ª. Devolución de Productos o Sub-productos de origen vegetal.
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 Anexo 14b. Notificación Acción Fitosanitaria. 
 Anexo 14c. Reembarque. 
 Anexo 14d. Formulario para inspección de mercancía o envío a destino. 
 Anexo 14e. Formulario para tránsito de mercancía o envío. 
 Anexo 14f. Formulario para inspección de mercancía o envío (control a la comité). 
 Anexo 14g. Reporte de inspección de Plaguicidas. 
 Anexo 14h. Formulario para depositos fiscales. 
 Anexo 15. Formulario de Informe de Incidente 
 Anexo 16. Acta de Devolucion 
 Anexo 17. Acta de Destrucción 
 Anexo 18. Acta de Liberación 
 Anexo 19. Ley 311-68 
 Anexo 20. El Reglamento 322-88 
 Anexo 21. Formatos Embalaje de Madera 
 Anexo 22 Tabla identificando el horario de atención de los puestos
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SIGLAS 
AILA Aeropuerto Internacional de Las Américas 
APHIS Animal and Plant Health Inspection Service 
(en español: Servicio de Inspección de Salud de Animales y Plantas) 
ARP Análisis de Riesgo de Plagas (Proceso de evaluación de los testimonios biológicos, científicos y económicos para determinar si una plaga debe ser reglamentada y la intensidad de cualquier medida fitosanitaria que ha de adoptarse para combatirla). 
CIPF Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (depositada en 1951 en la FAO, Roma, y posteriormente enmendada). 
CITES Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, organismo internacional que reglamenta el tráfico de plantas y animales categorizados en extinción). 
CMSF Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias 
CNMSF Comité Nacional para la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias 
DPAG Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera (cuya responsabilidad es velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con la promoción y fomento agrícola y ganadero). 
DSV Departamento de Sanidad Vegetal (encargado de la protección fitosanitaria) 
DVS Departamento de Vida Silvestre (promover el desarrollo, conservación y manejo de los recursos de fauna y flora silvestres. 
FAO Food and Agriculture Organization of the United Nations (Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) 
FAS Foreign Agricultural Service (Servicio Agrícola Extranjero) 
GATT General Agreement on Tariffs and Trade (Acuerdo General de Aranceles y Comercio) 
IICA Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura 
MIP Manejo Integrado de Plagas 
MSF Medidas Sanitarias y Fitosanitarias 
NIMF-15 Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias No.15 (norma que regula el embalaje de madera que circula en el comercio internacional -Convención Internacional de Protección Fitosanitaria). 
OIRSA Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria 
OMC Organización Mundial del Comercio (traza las normas comerciales entre las naciones) 
OTCA Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas 
PATCA Proyecto de Apoyo a la Transición Competitiva Agroalimentaria 
SEA Secretaría de Estado de Agricultura (Entidad oficial responsable de trazar la política agropecuaria y de establecer las regulaciones y normas de ese sector en 
la República Dominicana. 
USDA United States Department of Agriculture (en español: Departamento de Agricultura de los Estados Unidos)
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AGRADECIMIENTO 
La visión y compromiso de las autoridades nacionales del área agrícola de establecer y armonizar los procedimientos cuarentenarios implementados por el Departamento de Sanidad Vegetal, tiene como objetivo aumentar la eficiencia y transparencia de las actividades fitocuarentenarias, así como también el interés de adaptar los servicios cuarentenarios a las exigencias de las disposiciones emanadas del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), de la Organización Mundial del Comercio (OMC). 
Acreedores al mayor reconocimiento por el interés y el apoyo que brindaron a la elaboración de este Manual: 
 Secretario de Estado de Agricultura, Ing. Salvador Jimenez 
 Sub-Secretario de Estado de Extensión y Capacitación Agropecuarias, Ing. Leandro Mercedes 
 Director del Departamento de Sanidad Vegetal, Ing. Luis R. Garrido Jansen 
 Los ex Secretarios de Estado de Agricultura, Ing. Francisco Rodríguez, Ing. Amilcar Romero y Agrón. Eligio Jáquez; 
 Sub-Secretario de Estado de Investigación, Extensión y Capacitación Agropecuarias, el Dr. Rafael Ortiz Quezada 
 Los ex Directores del Departamento de Sanidad Vegetal, Ing. Porfirio Alvarez y Agrón. Isidro Bienvenido Tavarez. 
De igual manera, se agradece muy especialmente a los Directores, Encargados y Técnicos del Departamento de Sanidad Vegetal y particularmente, Cuarentena Vegetal. También, el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA), el cual a través del Servicio Agrícola Extranjero (FAS) y del Servicio de Inspección de Salud de Animales y Plantas (APHIS) en Santo Domingo y al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y su Agencia de Cooperación Técnica en la República Dominicana, al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) en República Dominicana, entre otros organismos que, junto a la SEA, hicieron posible la elaboración de este Manual mediante contribuciones económicas y técnicas. 
Las instituciones participantes en la realización de este Manual agradecen por igual a todos aquellos que de alguna manera contribuyeron a la cristalización de este esfuerzo y quieren resaltar que el acuerdo entre SEA-IICA-USDA, gracias al cual fue posible la elaboración de este documento, es una muestra de que se pueden obtener productos de impacto cuando se unen esfuerzos en aras de alcanzar un propósito de envergadura como lo es el de contribuir a la institucionalización de las dependencias del Estado Dominicano para dar cumplimiento, en este caso, a los acuerdos internacionales de comercio de los cuales, en el marco de la OMC, la República Dominicana es signataria. 
Agradecimiento al Proyecto de Apoyo a la Transición Competitiva Agroalimentaria (PATCA) por su aporte económico y técnico en la revisión final e implementación del Manual.
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INTRODUCCION 
El incremento del intercambio comercial de productos de origen agrícola entre las naciones, aumenta la probabilidad de traslado e introducción de plagas cuarentenarias y/o de importancia económica hacia los países importadores donde éstas no están presentes o su distribución es limitada. Los países signatarios de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en particular en los compromisos asumidos en los Acuerdos de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) relacionados con la Convención Internacional de Proteccion Fitosanitaria (CIPF), buscan asociarse para evitar la diseminación de plagas y proveer un sistema cuarentenario seguro, eficiente y armonizado, entre otras responsabilidades, para de esa forma asegurar una relación comercial agrícola de bajos riesgos. 
La Secretaría de Estado de Agricultura (SEA) de la República Dominicana, como respuesta a estos compromisos, pone a la disposición de los diferentes usuarios, vinculados al sector agropecuario público y privado el Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana, para de esta forma contribuir a mejorar el desenvolvimiento técnico de la Sanidad Vegetal y desarrollar los servicios inherentes a la cuarentena, para beneficio de los productores nacionales, importadores y exportadores, consciente de que su aplicación permitirá mantener el equilibrio del entorno ecológico y propiciar nuevos y mejorados estados de desarrollo social. 
Este Manual ofrece información actualizada y detallada para prevenir la introducción de plagas a territorio domimicano; explica como los técnicos de Cuarentena Vegetal del Departamento de Sanidad Vegetal (DSV) de la SEA deben proceder para el desempeño eficiente de sus funciones en beneficio de los productores agrícolas y del manejo sustentable de nuestros recursos naturales. Además, provee a los usuarios de los servicios del DSV de un documento de consulta para conocer los procedimientos que deben llevarse a cabo durante el proceso de importación y exportación de productos y sub-productos de origen vegetal. De esta manera se busca hacer más eficiente la toma de decisiones de los oficiales de cuarentena vegetal.
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CAPITULO I 
DEPARTAMENTO DE SANIDAD VEGETAL 
1.1. Visión, misión y objetivos estratégicos 
Visión: Mantener el territorio nacional libre de plagas exóticas para posicionar mejor al país en la competividad y sostenibilidad agrícola ante un mundo globalizado. 
Misión: Participar y colaborar junto a las autoridades en la preservación del sistema agrícola, evitando, la introducción de plagas que no existen en territorio dominicano y controlar las ya existentes, para impedir el traslado a áreas libres; controlar el manejo y uso racional de químicos altamente tóxicos que contaminan lagos, lagunas, ríos, arroyos y aguas subterraneas, aplicando medidas fitosanitarias, en búsqueda de armonía en los agroecosistemas dominicanos. 
Objetivos estratégicos: 
1. Garantizar la protección fitosanitaria del patrimonio agrícola, mediante adecuados métodos de inspección, diagnóstico, control y tratamientos fitosanitarios. 
2. Lograr un equipo técnico altamente capacitado y con alto criterio ético profesional. 
1.2 Estructura 
El Departamento de Sanidad Vegetal de la Secretaría de Estado de Agricultura (SEA), está compuesto por: 
 Una (1) Dirección 
 Dos (2) Subdirecciones 
 Diez (10) Divisiones. 
El diagrama expuesto a continuación detalla la estructura del mismo.
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La División de Cuarentena Vegetal posee bajo su dependencia 26 puestos cuarentenarios, distribuidos en diferentes puntos aéreos, marítimos y fronterizos del país. Cuenta con el apoyo de dos (2) laboratorios de diagnóstico e identificación de plagas, localizados en el Aeropuerto Internacional de las Américas y en el Puerto Marítimo de Haina Oriental. La identificación y manera de contactar los puestos de cuarentena y los laboratorios se incluyen bajo la Guía Telefónica del DSV. 
1.3. Guía telefónica del Departamento de Sanidad Vegetal 
A continuación se detallan los números telefónicos para contactar las diferentes dependencias del DSV distribuídas en todo el territorio nacional. 
Secretaría de Estado de Agricultura (809) 547-3888 (Central) 
Subsecretaría de Estado de Extensión y Capacitación (809) 547-1492 
Agropecuarias 
Departamento de Sanidad Vegetal: Ext- 4101 (Recepción) 
-Dirección Ext- 4100 
-División de Cuarentena Vegetal Ext- 4104 
Oficinas de Cuarentena Vegetal en: 
-Aeropuertos 
Cibao, Santiago (809) 233-8000 ext. 8246 
La Isabela (Joaquín Balaguer), Santo Domingo (809) 826-4093 
Punta Cana, La Romana (809) 959-1555 
Arroyo Barril, Samaná (809) 588-3445 (Reg. SEA) 
Las Américas, (José Fco. Peña Gómez), Santo Domingo (809) 549-1302; 
549-0550; 549-9347 
Gregorio Luperón, Puerto Plata (809) 970-0415 
María Montéz, Barahona (809) 524-2750 (Reg. SEA) 
La Romana (809) 813-9320 
El Catey, Samaná 
-Puertos Marítimos 
Arroyo Barril, Samaná (809) 588-3445 (Reg. SEA) 
Barahona (809) 524-2750 (Reg. SEA) 
Boca Chica (809) 523-6328 
Haina Occidental (809) 707-2289 
Haina Oriental (809) 539-7855 
La Romana (809) 556-5717 
Manzanillo (809) 579-8210 (Reg. SEA) 
Puerto Plata (809) 695-3381 
San Pedro de Macorís (809) 529-3817 
Santo Domingo (809) 686-7065 
Viejo, Azúa (809) 521-3548 (Reg. SEA) 
Multimodal Caucedo (809) 523-9634 ext. 245 
Luperón, Puerto Plata (809) 494-1744
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-Puestos Fronterizos. 
Dajabón (809) 579-8210 (Reg. SEA) 
Elías Piña (809) 527-0116 (Reg. SEA) 
Mal Paso, Jimaní (809) 248-3009 
Pedernales (809) 760-7942/524-2750 (Reg. SEA) 
-Laboratorios de Diagnóstico y Estación de Cuarentena Vegetal de Post-Entrada 
AILA-JFPG (809) 549-0901 
Haina Oriental (809) 539-7855 
1.4. Mapa: UBICACIÓN DE LOS PUESTOS CUARENTENARIOS 
REPÚBLICA 
DOMINICANA
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CAPITULO II INSPECTORES DE CUARENTENA VEGETAL 
La naturaleza de las responsabilidades de un Inspector de Cuarentena Vegetal, quien vela por el mantenimiento y aplicación de los principios cuarentenarios del país, hace necesaria la selección por parte de la SEA de un equipo técnico altamente capacitado y con alto criterio ético profesional. 
2.1. Requisitos 
Todo Inspector de Cuarentena Vegetal o potencial candidato a esta posición debe cumplir con los requisitos exigidos por el DSV, como son: 
1. Poseer un grado técnico o de ingeniería en las ciencias agrícolas. 
2. Recibir y aprobar un curso de Cuarentena Vegetal sobre los procedimientos cuarentenarios establecidos en el Manual de Procedimientos del DSV, incluyendo: 
a. Leyes y reglamentos fitosanitarios vigentes de la SEA/DSV. 
b. Procedimientos de control y erradicación de plagas. 
c. Aplicación y manejo de tratamientos cuarentenarios. 
d. Procedimientos y técnicas de inspección y muestreo de cargas agrícolas, pasajeros, medios de transporte y la capacidad de reconocer plagas cuarentenarias y/o de importancia económica para el país. 
3. Tener conocimiento de los reglamentos y/o exigencias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de la Organización Mundial de Comercio (OMC), del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) y otras Organizaciones Nacionales e Internacionales relacionadas con el área de Protección Vegetal y Cuarentena. 
4. Recibir entrenamiento en los procedimientos de inspección, de carga aérea, marítima y de tratamiento cuarentenario o de cuarentena y aprobar el exámen de certificación ofrecido por el DSV, que lo acredita como Supervisor de Fumigación Certificada. 
5. Tener presentación correcta como inspector de cuarentena para lo cual, el DSV proveerá: 
(i) Uniforme y equipo apropiado para asegurar un buen desempeño de sus responsabilidades. 
(ii) Entrenar y mantener actualizados aspectos fitocuarentenarios al personal técnico de inspectores. 
2.2 Responsabilidades 
2.2.1. Generales: 
1. Velar por la protección de los recursos agrícolas y forestales del país mediante la aplicación de procedimientos fitosanitarios apropiados y la inspección celosa de todo producto y sub-producto de origen vegetal que tenga la probabilidad de contener una plaga que pudiera afectar la agricultura o foresta del país. 
2. Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Manual de Procedimientos de Cuarentena de Sanidad Vegetal de la República Dominicana. 
3. Mostrar cordialidad, respeto y deseo de colaboración a los usuarios de sus servicios y a sus compañeros de trabajo.
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4. Coordinar actividades e interactuar con el personal de instituciones estatales y privadas ligadas a sus funciones. 
2.2.2. Específicas: 
1. Inspeccionar barcos, aviones, pasajeros, vehículos, carga, equipaje, etc., apegado a los procedimientos establecidos en el presente Manual. 
2. Requerir y revisar los manifiestos de carga, certificados fitosanitarios, y otros documentos asociados a la importación y exportación de productos y sub-productos de origen vegetal. 
3. Examinar mercancía o envío agrícola y forestal, tomar muestras y enviarlas al Laboratorio (si es necesario), y supervisar los tratamientos preventivos. Liberar (aprobar) o desaprobar la entrada de la mercancia e inspección posible post-entrada. 
4. Prohibir la entrada, decomisar, destruir, retener o salvaguardar los productos o sub-productos de origen vegetal con inconvenientes fitosanitarios. 
5. Aplicar las regulaciones cuarentenarias en el embarque de plantas, partes de plantas, embalajes de madera y otros materiales relacionados, presentados para entrada o salida del país. 
6. Planificar, aplicar y/o supervisar los tratamientos cuarentenarios a productos y sub-productos de origen vegetal, tales como desinfestación, desinfeccion, esterilización, fumigación, etc. 
7. Aplicar las medidas necesarias para evitar la entrada de plagas al país. 
8. Determinar la necesidad de re-inspeccionar un área infestada para evaluar la incidencia o densidad de una plaga y los efectos de las operaciones de control. 
9. Conocer los procedimientos establecidos en el proceso de preinspección nacional de productos y sub-productos de origen vegetal y de inspección en origen en el exterior. 
10. Hacer cumplir los requisitos de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). 
11. Comprender sus responsabilidades y conocer cuando deben interferir los demás componentes del equipo técnico del DSV para la solución de una situación. 
12. Hacer cumplir los requisitos para cada importación autorizada por el Departamento de Sanidad Vegetal, la División de Cuarentena Vegetal y la División de Registro de Pesticidas, así como los protocolos de exportación. 
Nota: 
Las responsabilidades del inspector de Cuarentena Vegetal no son limitadas, su alcance esta determinado por la necesidad de preservar el patrimonio agrícola y forestal del país.
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2.3. Bibliografía 
BERG, GEORGE H. 1989. La Cuarentena Vegetal: Teoría y Práctica. 
Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA). San Salvador. 440 pp. 
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. 1993. Dirección General de Sanidad Vegetal. 
Costa Rica. 47 pp. 
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO). 1951. Convención Internacional Fitosanitaria. Roma. Vol. III. 26 pp. 
1992. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. AGPP/PQ/92/1, FAO. Roma. 
19 pp. 
2006. Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias: Principios de Cuarentena Fitosanitaria en Relación con el Comercio Internacional. Secretariado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Roma. 
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC). 1994. Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. 15 pp. 
SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA. 1995. Ley Fito-Zoosanitaria. Decreto 157-94. Honduras. 26 pp.
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CAPITULO III PROCESO DE SOLICITUD DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS 
Y SUB-PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL 
Los importadores de productos y sub-productos de origen vegetal, procesados o no, deben solicitar y obtener una “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, emitida por el DSV, antes de proceder a embarcar la mercancía o envío hacia puerto dominicano. 
La citada “Guía”, provee al importador de los requisitos fitosanitarios que debe cumplir la mercancía o envío para entrar a territorio dominicano. Su objetivo primordial es evitar la introducción de plagas que podrían ocasíonar daños a la agricultura y a los recursos naturales de la República Dominicana. Además, eficientizar el proceso de inspección y evitar inconvenientes al importador a la llegada de la mercancía o envío al país. 
La solicitud y procesamiento de la “Guia de No Objeción Fitosanitaria” tiene dos (2) formas de ser canalizada, las cuales dependen de si el producto a importar está regulado o no. 
3.1. Solicitud y procesamiento de la “Guía de No Objección Fitosanitaria” para Productos Regulados. 
Productos agrícolas como ajo, cebolla, arroz, habichuela, papa, maíz y azúcar, protegidos por el acuerdo de Rectificación Técnica con la Organización Mundial del Comercio (OMC), y cualquier otro producto que amerite un procedimiento de solicitud de importación diferente a aquellos no protegidos o regulados se enmarca en el Decreto 114- 98 del 16 de Marzo de 1998, anexo 3. 
Para importación de un producto regulado, el importador debe: 
1. Solicitar la importación al Secretario de Estado de Agricultura en la Oficina de Trámite y Correspondencia de la SEA mediante carta detallada del producto deseado, incluyendo nombre de la empresa o persona interesada, identificación, origen y procedencia, propósito, cantidad, y fecha estimada de la mercancía o envío a su arribo a puerto dominicano. 
2. Si la solicitud es aprobada, es remitida al Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera (DPAG) el cual se encargará de enviarla al DSV para que considere la emisión de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”. 
3. Si el análisis fitosanitario de la solicitud de importación es positivo, el DSV elaborará la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, el importador realizará el pago por el servicio prestado y la someterá al DPAG. 
4. El DPAG procederá a elaborar la carta de “Autorización de Importación” y a contactar al importador. Cuando éste se presente al DPAG deberá realizar los pagos por el servicio ofrecido en el Departamento de Promoción Agrícola (Cartas de “Autorización de Importación”). 
Notas: 
- Si la solicitud de importación es rechazada, el importador es notificado por el DPAG. 
- Si el análisis fitosanitario de la solicitud de importación es negativo, el DSV rechazará la solicitud de importación y lo notificará al DPAG. (sólo DPAG emite solicitudes de importación acorde con las rutas establecidas) 
- Acuerdos con el Tratado Libre Comercio (TLC).
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- Los productos regulados importados bajo el Acuerdo de Libre Comercio (DR-CAFTA), se solicitan en la Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas (OTCA) 
- Después de obtener el certificado de asígnación de contingentes emitido por la OTCA; el importador se dirigirá al DSV con una copia y el original (para verificar su validez) del certificado para solicitar la Guia de No Objección Fitosanitaria del producto a importar. 
3.1.1. Coordinación entre el Departamento de Sanidad Vegetal (DSV) y el Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera (DPAG) 
Estos Departamentos analizan la solicitud de importación considerando la condición comercial y fitosanitaria de la mercancía o envío. El procedimiento es el siguiente: 
1. El DSV comprobará si la mercancía o envío solicitada para importación amerita o no una carta de “Autorización de Importación” requerida y emitida por el DPAG mediante la revisión de los listados de productos regulados y no regulados provistos por ese Departamento. 
2. En el caso de Centro América y Estados Unidos, el DSV eliminará la “Autorización de Importación” requerida, sin embargo, debe cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”. 
3. Si la mercancía o envío amerita como un primer paso, de una carta de “Autorización de Importación” emitida por el DPAG, por ser un producto regulado. 
4. El DSV emitirá la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” solo después de recibir la carta de “Autorización de Importación”. El DSV exigirá en la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” la presentación de la carta al inspector de cuarentena vegetal al arribo de la mercancía o envío a puerto dominicano. 
5. Si la mercancía o envío no amerita una carta de “Autorización de Importación Previa”, el DSV emitirá la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” sin exigir la carta del DPAG. 
6. Los productos vegetales que no necesitan ningun permiso del DPAG son el plywood, madera, plantas vivas y flores cortadas”. 
3.2 Solicitud y procesamiento de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” para productos No Regulados. 
1. El importador debe solicitar mediante carta la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” en la oficina principal del DSV localizada en la Secretaría de Estado de Agricultura en Santo Domingo. La carta debe incluir el nombre de la empresa o de la persona, la identificación del producto agrícola, procedencia, propósito de la importación, cantidad y medio de transporte. 
2. La solicitud es evaluada por la División de Cuarentena Vegetal considerando los productos y sub- productos de origen vegetal, la cantidad, el origen y/o procedencia del mismo, y otros factores relevantes. 
3. Si la solicitud es aprobada, se emite una “Guía de No Objeción Fitosanitaria” en la que se incluyen todos los requisitos fitosanitarios exigidos por el DSV para permitir la entrada de la mercancía o envío solicitada a territorio dominicano. 
4. Si es una solicitud de un producto con requisitos ya establecidos, la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” se otorga en un período máximo de 48 horas. 
5. La solicitud de importación de un producto que no ha sido importado previamente o procede de un país con el cual no se ha establecido intercambio de este producto, conlleva un análisis de riesgos de plagas. El DSV notifica al importador el procedimiento a seguir. (Referirse al CAPITULO XI sobre Análisis de Riesgos de Plagas).
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6. Si la solicitud es rechazada, la División de Cuarentena Vegetal por medio del DSV lo notificará al interesado. 
Nota: 
- La “Guía de No Objeción Fitosanitaria” no significa una autorización automática para la entrada de la mercancía o envío a territorio dominicano, sino que está sujeta a las condiciones fitosanitarias del envío. 
3.3. Mercancías o envíos que no Ameritan la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” 
Existen mercancías o envíos que llegan a puertos dominicanos que no ameritan la emisión de una “Guía de No Objeción Fitosanitaria” por el DSV, pero si una Certificacion de Despacho. Estas mercancías o envíos tienen la probabilidad de ser portadoras de plagas que podrían afectar la agricultura, la salud animal o humana. Aquí se incluyen productos agropecuarios elaborados y artículos usados. 
3.4. Requisitos Generales para importación de Productos Agrícolas establecidos en la Guía de No Objeción Fitosanitaria 
Es imprescindible que el importador o usuario de los servicios cuarentenarios del DSV, al igual que el inspector de Cuarentena Vegetal, cumplan con las especificaciones incluidas en la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” emitida por el DSV para cada caso en particular. 
Los requisitos fitosanitarios citados en la guía de no objeción fitosanitaria pueden variar sin previo aviso y, además, son guías generales que pueden diferir de las solicitudes específicas, considerando la mercancía o envío a ser importada, el origen y la ruta de transporte. 
3.4.1. Requisitos Generales 
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. 
- Permiso de otras dependencias como Departamento de Semillas, Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales o Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera, según requiera el caso. 
- En productos terminados, Constancia/Certificado de la Secretaría de Salud Pública en el país de procedencia. 
- Las bodegas del barco y/o furgones/contenedores deben estar limpias y desinfestadas antes de colocar la mercancía o envío. 
- La mercancía o envío estará sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano. 
- Algunos productos o sub-productos requieren tratamiento fitosanitario. 
- Debe venir libre de tierra/suelo. 
- Todos los embalajes hechos de madera deben cumplir con la NIMF-15. 
- Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena Vegetal en el punto de entrada. 
- Basado en la lista de productos de libre importación 
Nota: el estatus fitosanitario varía de producto a producto.
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3.4.2. Requisitos generales para importación de Semillas o Material Vegetativo 
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. 
- Constancia de que el material procede de una compañía productora de semillas certificadas. 
- Permiso del Departamento de Semillas. 
- Constancia de que recibieron tratamiento de desinfección en el País de Origen. 
- Permiso del Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera. 
- La mercancía o envío estará sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano. 
- Constancia de que el material no sea transgénico. 
- Presentar el original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena Vegetal en el punto de entrada. 
Nota: Dependiendo del nombre de la semilla y el país exportador puede tener un requisito específico de que debe venir libre de determinada plaga. 
3.4.2.1. Requisitos fitosanitarios para importación de esquejes (semillas vegetativas) de caña de azúcar de los países permitidos 
Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Constancia/Certificación de que el material procede de una compañía autorizada por el Ministerio de Agricultura del País de Origen. Deberá estar libre de tierra. Constancia/Certificación de que los esquejes recibieron tratamiento con un insecticida, fungicida y nematicida. Indicar producto y dósis. Debe recibir un tratamiento térmico. Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Debe ser inspeccionado al arribo a territorio Dominicano y examinado en el Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario. Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de entrada. 
3.4.2.2. Requisitos fitosanitarios para importación de semillas de cítricos de Países Permitidos 
Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Constancia/Certificación de que proceden de una compañía productora de semilla certificada. Cada embarque debe venir acompañado de un certificado de limpieza para todos los contenedores usados. El embarque debe venir con una declaración adicional donde señale que las semillas provienen de material indexado o de áreas libres de: Xylosporosis, Citrange stunt virus, Citrus ring spot virus, Citrus stubbon disease, Citrus tristeza virus, Citrus variegatum, Cristacortis, Citrus blight, Citrus exocortis viroide, Citrus greening (Candidatus Liberobacter spp.), Leprosis, Pseudomonas syringae, Psoriasis, Xanthomonas axonopodis p.v. citri. Deben estar libres de tierra. Constancia/Certificación de que recibieron tratamiento de desinfección/desinfestación
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Constancia de que el material no sea transgénico. Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Permiso del Departamento de Semillas. Constancia de No Objeción del Departamento de Frutales (DEDFRUT) de la SEA. Deberán ser inspeccionadas al arribo a territorio Dominicano y examinadas en el Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario. Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de entrada. 
Nota: Existe una cuarentena absoluta para evitar la entrada al país del Huanglongbing de los cítricos 
Existe prohibición temporal. 
3.4.2.3. Requisitos fitosanitarios para importación de semillas de arroz en pocas cantidades para ensayos en Centros de Investigación. 
Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Constancia/Certificación de que el material procede de un Centro de Investigación que produzca Semillas Certificadas. Cada embarque debe venir acompañado por un certificado de limpieza para todos los contenedores usados. Cantidad máxima permitida: 20 kg (muestra sin valor comercial) El embarque debe venir con una declaración adicional donde indique que las semillas, provienen de material indexado o de áreas libres de: Pseudomonas avenae, Pseudomonas fuscovaginae, Xanthomona axonopodis p.v. oryzae, Tilletia spp., Monographella albescens, Virus RYMV, Tungro rice virus, Virus del enanismo. Debe estar libre de tierra, plagas. Constancia/Certificación de que el material recibió tratamiento de desinfección/desinfestación. Constancia de que el material no sea transgénico. El material debe venir cerrado. Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Permiso del Departamento de Semillas. El material será inspeccionado al arribo a territorio dominicano y examinado en el Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario. Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de entrada. 
3.4.2.4. Requisitos fitosanitarios para importación de semillas de hortalizas 
Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Constancia/Certificación de que el material procede de una compañía productora de semilla certificada. Cada embarque debe venir acompañado por un certificado de limpieza para todos los contenedores usados. Debe estar libre de tierra. Constancia/Certificación de que el material recibió tratamiento de desinfección/desinfestación. Constancia de que el material no sea transgénico. El material debe venir herméticamente cerrado.
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Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Permiso del Departamento de Semillas. El material será inspeccionado al arribo a territorio dominicano y examinado en el Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario. Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de entrada. 
3.4.2.5. Requisitos fitosanitarios para importación de semillas de Cycas revoluta 
Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Constancia/Certificación de que el material procede de una compañía productora de semilla certificada. Cada embarque debe venir acompañado por un certificado de limpieza para todos los contenedores usados. Debe estar libre de tierra. Constancia/Certificación de que el material recibió tratamiento de desinfección/desinfestación. Constancia de que el material no sea transgénico. Las semillas deben venir sin pelusa (pulpa). El material debe venir cerrado. Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Permiso del Departamento de Semillas. El material será inspeccionado al arribo a territorio Dominicano y examinado en el Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario. Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de entrada. 
Nota: China Continental tiene presente el insecto de importancia cuarentenaria Trogoderma granarium. Solicitar certificación de inspección del País de Origen. Cualquier estructura de esta plaga en el cargamento será motivo de decomiso. 
3.4.2.6. Requisitos fitosanitarios para importación de Ajo para semilla de países permitidos 
Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Constancia/Certificación de que el material procede de una compañía productora de semilla certificada. Cada embarque debe venir acompañado por un certificado de limpieza para todos los contenedores usados. Debe estar libre de tierra. Constancia/Certificación de que el material recibió tratamiento de desinfección/desinfestación. Constancia de que el material no sea transgénico. El material no debe venir en sacos de yute usados. Debe venir libre de los patógenos:Urocystis cepulae y Puccinia allii Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Permiso del Departamento de Semillas. El material será inspeccionado al arribo a territorio Dominicano y examinado en el Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario.
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Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de entrada. 
Nota: China Continental tiene presente el insecto de importancia cuarentenaria Trogoderma granarium. Solicitar certificación de inspección del País de Origen. Cualquier estructura de esta plaga en el cargamento será motivo de decomiso. 
3.4.2.7. Requisitos fitosanitarios para importación de Ajo para consumo procedente de países permitidos 
Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Constancia de que la(s) bodega(s) y/o furgón/contenedor(es) fueron higienizados y desinfestados antes de colocar la mercancía. Cada embarque debe venir acompañado por un certificado de limpieza para todos los contenedores usados. Debe estar libre de tierra. Constancia/Certificación de que el material recibió tratamiento de desinfección. Constancia de que el material no sea transgénico. No debe venir en sacos de yute. Debe venir en empaque cerrado. Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Será inspeccionado al arribo a territorio dominicano y examinado en el Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario. Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” de Cuarentena Vegetal, al inspector en el punto de entrada. 
3.4.2.8. Requisitos fitosanitarios para importación de semillas de pastos procedentes de Brasil y Estados Unidos 
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. 
- Constancia de que proceden de una compañía productora de semillas certificadas. 
- Constancia/Certificación de que los furgones y/o bodegas fueron higienizados y desifestados antes de colocar la mercancía. 
- Constancia de que recibieron un tratamiento de desinfección/desinfestación en el País de Origen. 
- Las semillas deben venir herméticamente cerradas. 
- Permiso del Departamento de Semillas. 
- Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. 
- Las semillas deben venir libres de tierra. 
- Constancia de que el material no sea transgénico. 
- Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector del punto de entrada. 
- La mercancía o envío estará sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano y deberá ser enviada al laboratorio. 
Nota: Para el caso de Brasil, debe venir libre de Puccinia spp., Uromyces spp., Aphelenchoides bicaudatus.
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3.4.2.9. Requisitos fitosanitarios para importación de minitubérculos de papa para semillas 
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. 
- Deben estar libres de tierra. 
- Deberán venir con una declaración de que proceden de una empresa certificada en la producción de este tipo de material. 
3.4.2.10. Coordinación entre el Departamento de Sanidad Vegetal y el Departamento de Semillas de la SEA 
El trabajo coordinado entre los Departamentos de Sanidad Vegetal y de Semillas, en el análisis de la solicitud de importación de semillas consiste en lo siguiente: 
El DSV, al arribo de la semilla, comprobará mediante “Carta Original de No Objeción” del Departamento de Semillas, si la variedad es permitida y las casas distribuidoras tienen la autorización de importación. 
3.4.3. Requisitos generales para importación de Frutas Frescas 
 Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. 
 Venir en furgones/contenedores refrigerados a una temperatura entre 0 a 2.22 C (32 a 36˚F). 
 Cumplir un mínimo de catorce (14) días bajo las condiciones de temperaturas exigidas anteriormente. 
 Poseer registro de temperatura (dentro y fuera del contenedor). 
 Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. 
 Deberán estar sujetas a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano. 
 Presentar el original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena 
Vegetal en el punto de entrada. 
Notas: 
 Si las frutas proceden de un país donde esté presente la Mosca de la Fruta del Mediterráneo (Ceratitis capitata) se exige certificación de que son producidas y empacadas en áreas libres de esta mosca. 
 Esta importación debe ajustarse a las normas establecidas en la Resolución No. 84/96. 
3.4.3.1. Requisitos fitosanitarios para importación de Frutas Frescas procedentes de Chile 
Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Las mismas deben venir en furgones refrigerados a una temperatura entre 0 a 2.22 C (32 a 36˚F). Cumplir un mínimo de catorce (14) días bajo las condiciones de temperaturas exigidas anteriormente. Constancia/Certificación de que los furgones/contenedores, fueron higienizados y desinfestados antes de colocar la mercancía. Constancia/Certificación de que las frutas no hayan sido producidas ni empacadas en áreas de la I Región (distribución geográfica Chilena).
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Certificación de que son producidas y empacadas en áreas libres de la Mosca de las Frutas del Mediterráneo (Ceratitis capitata). Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena Vegetal en el punto de entrada. En el recuadro de la declaracion adicional del Certificado Fitosanitario se agrege la nota “La partida se encuentra libre de Pseudococcus calceolariae” 
NOTA: Esta importación debe ajustarse a las normas establecidas en la Resolución No. 84/96. 
3.4.3.2. Requisitos fitosanitarios para importación de frutas frescas, procedentes de los Estados Unidos 
Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Las mismas deben venir en furgones refrigerados a una temperatura de 
0-2, 22 C (32 a 36 F). Cumplir un mínimo de 14 días bajo las condiciones de temperaturas exigidas anteriormente. Constancia (Certificación) de que los furgones fueron higienizados y desinfestados antes de colocar la mercancía. Certificación de que son producidas y empacadas en áreas libres de la Mosca de las Frutas de Mediterraneo (Ceratitis capitata). Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Presentar original de la Guía de No Objeción Fitosanitaria al inspector de Cuarentena Vegetal en el punto de entrada. 
NOTA: Esta importación debe ajustarse a las normas establecidas en la Resolución No. 84/96. 
3.4.4.Requisitos generales para importación de Especias 
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. 
- Las bodegas del barco y/o furgones/contenedores deben estar limpios y desinfestados antes de colocar la mercancía o envío. 
- El material de empaque debe ser nuevo. 
- Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. 
- La mercancía o envío estará sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano y deberá ser enviada al laboratorio. 
- Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena Vegetal en el punto de entrada. 
3.4.5.Requisitos generales para importación de Tabaco 
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. 
- Certificación de que la mercancía o envío recibió un tratamiento de fumigación en el País Exportador. 
- Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. 
- Permiso del Instituto Dominicano del Tabaco (INTABACO). 
- Los furgones/contenedores deben estar limpios y desinfestados antes de colocar la mercancía o envío.
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- El material de empaque debe ser nuevo. 
- Deberá estar sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano. 
- Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena Vegetal en el punto de entrada. 
3.4.6. Requisitos generales para importación de Vegetales Frescos y Frutas Secas 
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. 
- Los furgones/contenedores deben estar limpios y desinfestados antes de colocar la mercancía o envío. 
- Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. 
- Deberán estar sujetos a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano. 
- Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena Vegetal en el punto de entrada. 
3.4.6.1. Requisitos fitosanitarios para importación de Vegetales Frescos 
Certificado Fitosanitario original o de salud expedido por las autoridades del País de Origen. Constancia/Certificación de que los furgones y/o bodegas fueron higienizados y desinfestados antes de colocar la mercancía. Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Deben venir libres de trips, áfidos, moscas blancas, escamas y ácaros. Deberán ser inspeccionados al arribo a territorio dominicano y examinados en el Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario. Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de entrada. 
3.4.6.2. Requisitos fitosanitarios para importación de cáscaras de nuez desde los Estados Unidos 
- Certificado Fitosanitario original o de salud expedido por las autoridades del País de Origen. 
- Constancia/Certificación de que los furgones y/o bodegas fueron higienizados y desinfestados antes de colocar la mercancía. 
- No empacar ni cubrir en sacos de yute usados. 
- Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. 
- Deberán estar sujetas a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano. 
- Presentar original de esta “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena Vegetal en el punto de entrada. 
3.4.7. Requisitos generales para importación de Papa para consumo 
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. 
- Las bodegas del barco y/o furgones/contenedores deben estar limpias y desinfestadas antes de colocar la mercancía o envío. 
- No empacar ni cubrir con sacos de yute usados. 
- Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. 
- Debe venir libre de tierra/suelo.
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- Deberá estar sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano. 
- Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena Vegetal en el punto de entrada. 
3.4.7.1. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para consumo procedente de Estados Unidos 
Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Cada embarque debe venir acompañado por un certificado de limpieza para todos los contenedores usados. Los tubérculos deben estar libre de tierra. Constancia de que no sea transgénico. No empacar ni cubrir con sacos de yute usados. Cada embarque debe venir con una declaración adicional, donde indique que está libre de: Ditylenchus destructor, Ditylenchus dipsaci, Globodera spp., Heterodera spp., Meloidogyne chitwoodi, Synchytrium endobioticum, Ralstonia solanacearum. Constancia/Certificación de que recibió tratamiento de desinfección. Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Deberá ser inspeccionada al arribo a territorio dominicano y examinada en el Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario. Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de entrada. 
Nota: No se permite la importación de papa para consumo procedente de Long Island, New 
Cork, Maine y cualquier otro lugar con presencia de Globodera spp. y Heterodera spp. 
3.4.7.2. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para consumo procedente de Canadá 
Certificado Fitosanitario Original del País Exportador Cada embarque debe venir acompañado por un certificado de limpieza para todos los contenedores usados. Cada embarque debe venir con una declaración adicional, donde señale que está libre de: Ditylenchus destructor, Ditylenchus dipsaci, Globodera spp., Heterodera spp., Meloidogyne chitwoodi, Synchytrium endobioticum y Ralstonia solanacearum. Constancia/Certificación de que el material recibió tratamiento de desinfección. Los sacos de yute deben ser nuevos. Los tubérculos deben estar prácticamente libres de tierra (hasta 0.1%). Constancia de que no sea transgénico. Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Deberá ser inspeccionado al arribo a territorio dominicano y examinado en el Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario. Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de entrada.
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3.4.7.3. Requisitos fitosanitarios para importación de papa para consumo procedente de Holanda 
Certificado Fitosanitario original o de salud expedido por las autoridades del País Exportador. Cada embarque debe venir acompañado por un certificado de limpieza para todos los contenedores usados. Los tubérculos deben estar libre de tierra. Constancia de que no sea transgénico. No empacar ni cubrir con sacos de yute. Cada embarque debe venir con una declaración adicional, donde indique que fue producido en un área libre de: Ditylenchus destructor, Ditylenchus dipsaci, Globodera spp., Heterodera spp., Meloidogyne chitwoodi, Heterodera spp., Clavibacter michiganensis, Ralstonia solanacearum y Phytophthora erythroseptica. Constancia/Certificación de que recibió tratamiento de desinfección. Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Deberá ser inspeccionado al arribo a territorio dominicano y examinado en el Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario. Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de entrada. 
Nota: Holanda tiene la presencia del insecto de importancia cuarentenaria Trogoderma 
granarium. Solicitar certificación del País de Origen. Cualquier estructura de esta 
plaga en el cargamento es motivo de decomiso. 
3.4.7.4. Requisitos generales para importación de Papa para Siembra 
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. 
- Certificación de que procede de una compañía productora de semillas certificadas y reconocida por la Organización Nacional de Proteccion Fitosanitaria. 
- La ubicación del área de producción debe ser reconocida por la Organización Nacional de Proteccion Fitosanitaria de nuestro país. 
- Los papas deben ser tratadas con insecticida-fungicida-nematicida. Incluir, en el Certificado Fitosanitario, nombre común, dósis y método de aplicación de los productos utilizados. 
- Permiso del Departamento de Semillas. 
- Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. 
- Las bodegas del barco y/o furgones/contenedores deben estar limpias y desinfestadas antes de colocar la mercancía o envío. 
- No empacar ni cubrir con sacos de yute usados. 
- Las papas deben venir libres de tierra/suelo. 
- La mercancía o envío estará sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano. 
- Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena Vegetal en el punto de entrada.
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3.4.7.4.1. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para semilla procedente de Canadá 
Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Constancia/Certificación de que el material procede de una compañía productora de semilla certificada. Debe haberse cultivado en el marco del Programa Canadiense de Certificación de la Papa de Siembra y producido en zonas de Canadá, que no sean Terranova de la Isla de Vancouver e Isla Victoria. Cada embarque debe venir acompañado por un certificado de limpieza para todos los contenedores usados. Cada embarque debe venir con una declaración adicional, donde indique que esta libre de: Ditylenchus destructor, Ditylenchus dipsaci, Globodera spp., Heterodera spp., Meloidogyne chitwoodi, Ralstonia solanacearum y Synchytrium endobioticum. El embarque de papa para semilla debe venir acompañado de una certificación de la Canadian Food Inspection Agency, donde declare que la mercancía viene exenta de las plagas sujetas a cuarentena, enumeradas arriba y debe indicar la zona de producción en Canadá. Constancia/Certificación de que el material recibió tratamiento de desinfección. Los sacos de yute deben ser nuevos Los tubérculos deben estar prácticamente libres de tierra (hasta un 0.5%). Constancia de que el material no sea transgénico. Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Permiso del Departamento de Semillas. Deberá ser inspeccionado al arribo a territorio Dominicano y examinado en el Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario. Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de entrada. 
3.4.7.4.2. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para semilla procedente de los Estados Unidos 
Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Constancia/Certificación de que el material procede de una compañía productora de semilla certificada. Cada embarque debe venir acompañado por un certificado de limpieza, para todos los contenedores usados. Cada embarque debe venir con una declaración adicional, donde señale que el material está libre de los patógenos: Ditylenchus destructor, Ditylenchus dipsaci, Globodera spp., Heterodera spp., Meloidogyne chitwoodi, Erwinia chrysanthemi y Phytophthora erythroseptica. Los tubérculos deben estar libres de tierra. Constancia/Certificación de que recibió tratamiento de desinfección. Constancia de que no sea transgénico. Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Permiso del Departamento de Semillas. Será inspeccionado al arribo a territorio Dominicano y examinado en el Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario.
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Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de entrada. Se permite la importación desde: Nebraska, Idazo, Colorado y California. 
Nota: No se permite la importación de este material vegetal desde Long Island, New York. 
3.4.7.4.3. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para semilla procedente de Holanda 
Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Constancia/Certificación de que el material procede de una compañía productora de semilla certificada (autoridad competente). Cada embarque debe venir acompañado por un certificado de limpieza para todos los contenedores usados. Cada embarque debe venir con una declaración adicional donde indique que está libre de: Ditylenchus destructor, Ditylenchus dipsaci, Globodera spp., Heterodera spp., Meloidogyne chitwoodi, Clavibacter michiganensis sub. sp. Sepedonicus, Pseudomonas solanacearum, Erwinia chrysanthemi, Phytophthora erythroseptica, Synchytrium endobioticum. Certificado de que se realizó la prueba de Enzyme Linked Inmunosorbent Assay (ELISA), con resultados negativos para el Potato Leaf Roll Virus (PLRV) y el Virus Y. Los tubérculos deben estar libres de tierra. Constancia/Certificación de que recibió tratamiento de desinfección. Constancia de que no sea transgénico. Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Permiso del Departamento de Semillas. Será inspeccionado al arribo a territorio dominicano y examinado en el Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario. Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de entrada. 
Nota: Estas semillas deben ser producidas en las zonas de EMMELOORD, HOLANDA. 
3.4.7.4.4. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para semilla procedente de la República de Argentina 
Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Constancia/Certificación de que el material procede de una compañía productora de semilla certificada (SENASA e INASE). Cada embarque debe venir acompañado por un certificado de limpieza para todos los contenedores usados. Cada embarque debe venir con una declaración adicional donde especifique que está libre de los Nematodos: Heterodera spp., Globodera spp., Meloidogyne incognita, Nacobbus averrans; y del Hongo: Phoma exigua var. foveata Certificado de que se realizó la prueba de Enzyme Linked Inmunosorbent Assay (ELISA), con resultados negativos para los virus: Streak ilarvirus, Aster yellow, (MLO), Andean potato mattle comovirus, Beet curly top geminivirus, Potato spindle tuber viroid, Tomato bunchy top viroid, Potato leaf roll virus (PLRV) y el Virus Y.
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Los tubérculos deben estar libres de tierra. Constancia/Certificación de que recibió tratamiento de desinfección. Constancia de que no sea transgénico. Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Permiso del Departamento de Semillas. Será inspeccionado al arribo a territorio dominicano y examinado en el Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario. Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de entrada. 
3.4.7.4.5. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para semilla procedente de Alemania 
Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Constancia/Certificación de que el material procede de una compañía productora de semilla certificada (Autoridad Competente). Cada embarque debe venir acompañado por un certificado de limpieza para todos los contenedores usados. Cada embarque debe venir con una declaración adicional, donde especifique que está libre de los Nematodos: Globodera spp., Heterodera spp., Meloidogyne chitwoodi, Ditylenchus destructor, Ditylenchus dipsaci; de las Bacterias: Clavibacter michiganensis, Ralstonia solanacearum y del Hongo: Phytophthora erythroseptica, Los tubérculos deben estar libres de tierra. Constancia/Certificación de que el material recibió tratamiento de desinfección. Constancia de que el material no sea transgénico. Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Permiso del Departamento de Semillas. Será inspeccionado al arribo a territorio dominicano y examinado en el Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario. Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de entrada. 
Nota: Alemania tiene presente el insecto de importancia cuarentenaria Trogoderma granarium. Solicitar Certificación de Inspección del País de Origen. Cualquier estructura de esta plaga en el cargamento será motivo de decomiso. Debe proceder de la delegacion de Kiel, Hamburgo. 
3.4.8. Requisitos generales para importación de Plantas, Partes de Plantas y Material Vegetativo Propagativo. 
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. 
- Constancia de que proceden de un vivero registrado y autorizado por el Ministerio de Agricultura del País de Origen. 
- Deben estar libres de tierra/suelo. 
- Permiso del Departamento de Vida Silvestre de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 
- Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. 
- Deben estar libres de semillas de la planta madre y de malezas. 
- Estará sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano y las muestras deberán ser enviadas al laboratorio.
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- Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena Vegetal en el punto de entrada. 
- Constancia de que no sea transgénico (solamente es requisito del material vegetativo propagativo). 
Nota: Para importación, es importante el tamaño de la planta. 
3.4.8.1. Requisitos fitosanitarios para importación de Grama paspalum procedente de Soperton y Tifton Georgia, Estados Unidos 
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. 
- Constancia/Certificación de que procede de un vivero registrado y autorizado por las autoridades Fitosanitarias del País de Origen. 
- Deben ser tratadas con insecticida, fungicida y nematicida. Incluir, en el Certificado Fitosanitario, nombre común, dósis y método de aplicación de los productos utilizados 
- Las mismas deben estar libres de tierra y cualquier material extraño al producto. 
- Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena Vegetal en el punto de entrada. 
- Realización de inspección de este material en origen, para su importación. 
- Que sea certificado por un inspector del APHIS-USDA. 
- Estará sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano y las muestras deberán ser enviadas al laboratorio. 
- Debe encontrarse libre de cualquier especie de nematodo del género Meloidogyne. 
3.4.8.2. Requisitos fitosanitarios para importación de Flores Cortadas 
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. 
- Constancia/Certificación de que proceden de un vivero registrado y autorizado por el Ministerio de Agricultura del País de Origen. 
- Las flores cortadas deben venir libres de tierra. 
- Constancia/Certificación de que proceden de una compañía autorizada por el Ministerio de Agricultura del País de Origen. 
- Las flores cortadas deben venir libres de Acaros, Trips, Afidos y Moscas Blancas. 
- Estarán sujetas a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano y las muestras deberán ser enviadas al laboratorio. 
- Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena Vegetal en el punto de entrada. 
Nota: Los países permitidos hasta el momento son: Colombia, Ecuador, Puerto Rico, Estados Unidos y Holanda. 
3.4.8.3. Requisitos para importación de Helechos 
Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Los helechos deben ser producidos en laboratorios de producción de plantas IN VITRO reconocidos. El tamaño de los helechos debe ser no mayor de 10 cms. Deben provenir de cultivos IN VITRO, (cultivos meristemáticos). Deben venir libres de Virus, Nematodos, Fitoplasma, Spiroplasma y Rickettsia. Permiso de vida silvestre.
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Estará sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano y las muestras deberán ser enviadas al laboratorio. Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector de Cuarentena Vegetal en el punto de entrada. 
3.4.8.4. Requisitos fitosanitarios para importación de Esporas de Hongos 
- Certificado Fitosanitario o de Salud Orihinal del País Exportador. 
- Constancia de que proceden de una compañía productora de semillas certificadas. 
- Constancia/Certificación de que el contenedor/furgon fueron higienizados y desinfestados antes de colocar la mercancía. 
- Constancia de que recibieron un tratamiento de desinfección en el País de Origen. 
- Deben venir herméticamente cerradas. 
- Deben venir libres de tierra. 
- Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector de Cuarentena Vegetal en el puerto de entrada. 
- Estará sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano y las muestras deberán ser enviadas al laboratorio. 
3.4.8.5. Requisitos fitosanitarios generales para importación de Estolones y Plantas de Fresa 
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. 
- Constancia/Certificación de que los estolones y las plantas de fresa proceden de un vivero registrado y autorizado por el Ministerio de Agricultura del País de Origen. 
- Constancia/Certificación de que los embalajes fueron higienizados y desinfestados antes de colocar la mercancía. 
- Certificación de que estas plantas están libres de los Nematodos: Aphelenchoides fragariae y Aphelenchoides ritzemabosi. 
- Los estolones y las plantas de fresa deben venir libres de tierra. 
- Estarán sujetos a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano y las muestras deberán ser enviadas al laboratorio 
- Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector de Cuarentena Vegetal en el punto de entrada. 
3.4.8.6. Requisitos fitosanitarios para importación de Estolones y Plantas de Fresa de Estados Unidos 
- Constancia/Certificación de que proceden de un vivero registrado y autorizado por las Autoridades del Ministerio de Agricultura del País de Origen. 
- Constancia/Certificación de que los embalajes fueron higienizados y desinfestados antes de colocar la mercancía. 
- Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. 
- Certificación de que estas plantas están libres de los Nematodos: Aphelenchoides fragariae y Aphelenchoides ritzemabosi. 
- Los estolones y las plantas de fresa deben venir libres de tierra. 
- Estará sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano y las muestras deberán ser enviadas al laboratorio
Manual de Cuarentena Vegetal RD
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Manual de Cuarentena Vegetal RD

  • 1. ® PATCA / SEA-BID MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE CUARENTENA VEGETAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Autora: Pamela A. Scott Revisión Técnica: Luis R. Garrido José Herasme Caridad Nolasco Enrique E. Comprés Claudina Elizabeth Chalas Julio C. Borbón Argentina Betances Diagramación: María Castellanos & Juana Luz Almanzar Ventura Fotos: Julio C. Borbón PARTICIPANTES TALLERES DE REVISION FINAL DEL MANUAL Abreu, Luisa De Jesús, Agustina Martínez, Luis Reyes, Candida Alcántara, Previsterio De la Paz, Joaquin Mateo, Jhonny Reyes Pineda, Dionisio Almonte, Apolinar De León, Feliz Mateo, Leonardo Rivera, José Amarante, Santiago De León, Julia Matos, Carlos Rodríguez, Amílcar Aquino, Mercedes T. Díaz, Juan Matos, Maria Yanet Rodríguez, César Arias, Miguel Andrés Dionisio, Julio Medrano, Angel Rosario, Domingo Báez, Evelyn Durán, Manuel Medrano, Edgard Sabala, Antonio Báez, Juan Fco. Estévez, Esmilda Mejía, Eugenia Salas, Lucia Báez, Silvestre Fernández, Víctor Méndez, Roosevelt Santana Brito, Orlando Barriento, Enerio Ferreras, Francisco Mercado, José Santana, Héctor Bautista, Alexis García, Fe Rosalina Monegro, Fausto Santana, Manuel Bautista, Cristina García, Walter Morales, Miriam Scott, Pamela A. Bello, Fausto Garrido, Luis R. Mota, Juan Julio Severino, Felix Bereguette, Eduardo González Matos, Augusto C. Nolasco, Caridad Sosa, Amado Borbón, Julio C. Guerrero, Luz María Noyola, Ycila Sosa, Santiago Brito, Luis E. Guzmán, Pedro Núñez, Jacinto Spencer, Lucas Brito, Victoria Helena, Marcelina Paniagua, Doribel Tapia, Domingo Bueno, Clara Herasme, José Paulino, Samuel Tavarez, César Cáceres, Ramona Hernández, José Peralta, Martha Tiburcio, Vilma Camilo, Antonio Jiménez Heredia, Juan Pérez, Leovigildo Torres, Ramón Eriberto Castillo, Cristino Jiménez, Hector Efrain Pérez, Miguel Urbaez, Julio Chalas, Claudina E. Jiménez, Julian Porozo, Ramón Valera, Kiomara Clase, Juan Jorge, Juan C. Pimentel, Frank Veloz, César Colón, Milagros Oliva López, Olivo Poche Ernesto Volquez, Ilda Laris Comprés, Enrique E. Luna, Amparo Polanco, Sergio Volquez, José Cornielle, Frank Mancebo, Josefa Puello, César Cueva, Antonio Mancebo, Sergio Puente, Pablo Cuevas, Vicente Antonio Martín, Eugenio Ramos, María Cristina PROYECTO DE APOYO A LA TRANSICION COMPETITIVA AGROALIMENTARIA Av. George Washington No. 601, Edificio Banco Agrícola, 3er Nivel, Lado Oeste Santo Domingo, REPUBLICA DOMINICANA Tel. (809) 535-3333 / 4445, Fax. (809) 535-3530 Email: patcadr@yahoo .es
  • 2. SEA 1 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana INDICE SIGLAS ........................................................................................................................ 9 AGRADECIMIENTO .................................................................................................... 11 INTRODUCCION ........................................................................................................ 13 CAPITULO I DEPARTAMENTO DE SANIDAD VEGETAL ................................................................... 17 1.1. Visión, misión y objetivos estratégicos ................................................................... 17 1.2. Estructura ............................................................................................................. 17 1.3. Guía Telefónica del Departamento de Sanidad Vegetal .............................................. 19 1.4. Mapa: ubicación de los puestos cuarentenarios ......................................................... 20 CAPITULO II INSPECTORES DE CUARENTENA VEGETAL ................................................................ 23 2.1. Requisitos ............................................................................................................ 23 2.2 Responsabilidades ................................................................................................. 23 2.2.1. Generales .......................................................................................................... 23 2.2.2. Específicas ......................................................................................................... 24 2.3. Bibliografía ......................................................................................................... 25 CAPITULO III PROCESO DE SOLICITUD DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS Y SUB-PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL ................................................................................................ 29 3.1. Solicitud y procesamiento de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” para Productos No Regulados ....................................................................................................... 29 3.1.1. Coordinación entre el Departamento de Sanidad Vegetal (DSV) y el Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera (DPAG) ........................................................... 30 3.2. Solicitud y procesamiento de la “Guía de No Objección Fitosanitaria” para productos regulados ............................................................................................................. 30 3.3. Mercancías o envíos que no Ameritan la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” ............... 31 3.4. Requisitos generales para importación de productos agrícolas establecidos en la Guía de No Objeción Fitosanitaria ............................................................................ 31 3.4.1. Requisitos Generales ......................................................................................... 31 3.4.2. Requisitos Generales para importación de Semillas o Material Vegetativo ............... 32 3.4.2.1. Requisitos fitosanitarios para importación de esquejes (semillas vegetativas) de Caña de Azúcar de los países permitidos ......................................................... 32 3.4.2.2. Requisitos fitosanitarios para importación de semillas de Cítricos de Paises Permitidos ....................................................................................................... 32 3.4.2.3. Requisitos fitosanitarios para importación de semillas de Arroz en pequeñas cantidades para ensayos en Centros de Investigación ........................................... 33 3.4.2.4. Requisitos fitosanitarios para importación de semillas de Hortalizas ..................... 33 3.4.2.5. Requisitos fitosanitarios para importación de semillas de Cycas revoluta ................ 34 3.4.2.6. Requisitos fitosanitarios para importación de Ajo para semilla de países permitidos .......................................................................................... 34 3.4.2.7. Requisitos fitosanitarios para importación de Ajo para consumo procedente de países permitidos .......................................................................................... 35
  • 3. SEA 2 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana 3.4.2.8. Requisitos fitosanitarios para importación de semillas de Pastos procedentes de Brasil y Estados Unidos ............................................................................... 35 3.4.2.9. Requisitos fitosanitarios para importación de minitubérculos de papa para semillas .................................................................................................. 36 3.4.2.10. Coordinación entre el Departamento de Sanidad Vegetal y el Departamento de Semillas de la SEA .............................................................. 36 3.4.3. Requisitos generales para importación de Frutas Frescas ....................................... 36 3.4.3.1. Requisitos fitosanitarios para importación de Frutas Frescas procedentes de Chile ....................................................................................... 36 3.4.3.2. Requisitos fitosanitarios para importación de Frutas Frescas, procedentes de los Estados Unidos ...................................................................................... 37 3.4.4. Requisitos generales para importación de Especias ............................................... 37 3.4.5. Requisitos generales para importación de Tabaco ................................................. 37 3.4.6. Requisitos generales para importación de Vegetales Frescos y Frutas Secas … .. ..... 38 3.4.6.1. Requisitos fitosanitarios para importación de Vegetales Frescos ........................... 38 3.4.6.2. Requisitos fitosanitarios para importación de Cáscaras de Nuez desde los Estados Unidos ......................................................................................... 38 3.4.7. Requisitos generales para importación de Papa para consumo ............................... 38 3.4.7.1. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para consumo procedente de Estados Unidos .......................................................................... 39 3.4.7.2. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para consumo procedente de Canadá ...................................................................................... 39 3.4.7.3. Requisitos fitosanitarios para importación de papa para consumo procedente de Holanda .................................................................................... 40 3.4.7.4. Requisitos generales para importación de Papa para Siembra .............................. 40 3.4.7.4.1. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para semilla procedente de Canadá ................................................................................... 40 3.4.7.4.2. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para semilla procedente de los Estados Unidos ................................................................. 41 3.4.7.4.3. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para semilla procedente de Holanda ................................................................................... 42 3.4.7.4.4. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para semilla procedente de la República de Argentina ........................................................... 42 3.4.7.4.5. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para semilla procedente de Alemania ................................................................................. 43 3.4.8. Requisitos generales para importación de Plantas, Partes de Plantas y Material Vegetativo Propagativo. ...................................................................................... 43 3.4.8.1. Requisitos fitosanitarios para importación de Grama paspalum procedente de Soperton y Tifton Georgia, Estados Unidos .................................................... 44 3.4.8.2. Requisitos fitosanitarios para importación de Flores Cortadas .............................. 44 3.4.8.3. Requisitos para importación de Helechos ........................................................... 44 3.4.8.4. Requisitos fitosanitarios para importación de Esporas de Hongos ……………….……….44 3.4.8.5. Requisitos fitosanitarios generales para importación de Estolones y Plantas de Fresa ……………………………………………………………………………………………………….45 3.4.8.6. Requisitos fitosanitarios para importación de Estolones y Plantas de Fresa de Estados Unidos .......................................................................................... 45 3.4.8.7. Requisitos fitosanitarios para importación de Estolones y Plantas de Fresa de Argentina ........................................................................................... 45 3.4.8.8. Requisitos fitosanitarios para importación de Plantas Vivas .................................. 46
  • 4. SEA 3 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana 3.4.8.9. Requisitos fitosanitarios para importación de Plantas de Banano in-vitro desde Surinam ................................................................................................ 46 3.4.8.10. Requisitos fitosanitarios para importación de cultivo in-vitro (plantas endurecidas) .................................................................................... 46 3.4.8.11. Coordinación entre el Departamento de Sanidad Vegetal (DSV) y el Departamento de Vida Silvestre (DVS) ............................................................. 47 3.4.9. Requisitos generales para importación de Productos a Granel ................................ 47 3.4.9.1. Requisitos Generales para importación de Granos ............................................... 47 3.4.10. Requisitos generales para importación de Sisal, Yute o Tela de Yute ..................... 48 3.4.11. Requisitos generales para importación de Madera .............................................. 48 3.4.11.1. Requisitos para importación de Maderas Aserradas y Procesadas ....................... 48 3.4.11.2. Requisitos para importación de Plywood .......................................................... 49 3.4.11.3. Requisitos especificos para importación de Madera ........................................... 49 3.4.11.3.1. Requisitos para importación de Madera procedente de Brasíl ........................... 49 3.4.11.3.2. Requisitos para importación de Madera preciosa desde Quebec, Canadá ....................................................................................................... 50 3.4.11.3.3. Requisitos fitosanitarios para importación de Madera de Pino desde Canadá ....................................................................................................... 50 3.4.11.3.4. Requisitos para importación de madera desde México .................................... 50 3.4.11.3.5. Requisitos para importación de Madera desde Honduras ................................ 50 3.4.11.3.6. Requisitos para importación de Madera desde Chile ....................................... 51 3.4.11.3.7. Requisitos para importación de Madera desde Perú ........................................ 51 3.4.11.3.8. Requisitos para importación de Madera desde Bolivia ..................................... 52 3.4.11.3.9. Requisitos para importación de Madera desde Guatemala ............................... 52 3.4.11.3.10. Requisitos para importación de Madera desde Nicaragua ............................... 52 3.4.11.3.11. Requisitos para importación de Madera desde Estados ................................. 53 3.4.11.3.12. Requisitos para importación de Madera de Sapelli desde España ................... 53 3.4.11.3.13. Requisitos para importación de Madera desde Argentina ............................... 53 3.4.11.3.14. Requisitos para importación de Madera desde Panamá ................................. 54 3.4.11.3.15. Requisitos para importación de Madera desde Colombia ............................... 54 3.4.11.3.16. Requisitos para importación de Madera desde Ecuador ................................. 55 3.4.11.3.17. Requisitos para importación de Madera desde las Guyanas Inglesas .............. 55 3.4.11.3.18. Requisitos para importación de Madera de Pino desde Suecia. ...................... 55 3.4.11.3.19. Requisitos para importación de Madera de Sapelli y Andiroba procedente de Portugal ............................................................................. 56 3.4.11.3.20. Requisitos fitosanitarios para importación de madera de caoba, procedente de la isla Fiji-Viti-Levu ............................................................... 56 3.4.11.3.21. Coordinación entre el DSV y el Departamento de Vida Silvestre (DVS) de la SEA ....................................................................................... 57 3.4.12. Requisitos Generales para importación de Productos Regulados bajo Proyecto de Rectificación Técnica ................................................................................... 57 3.4.12.1. Requisitos para importación de Ajo, Cebolla y Habichuela ................................. 58 3.4.12.1.1. Requisitos fitosanitarios para importación de Arroz y Habichuelas .................... 58 3.4.12.1.2. Requisitos para importación de Azúcar y Maíz ............................................... 58 3.4.13. Requisitos fitosanitarios para importación de Alpiste, Mijo, Girasol y Malta ............. 58 3.5. Bibliografía ......................................................................................................... 59
  • 5. SEA 4 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana CAPITULO IV PROCEDIMIENTO PARA LA REGULACION DEL EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL Y SU APLICACIÓN EN LA REPUBLICA DOMINICANA ... 63 4.1 Introducción ......................................................................................................... 63 4.2 Alcance ................................................................................................................. 63 4.3 Objetivo ............................................................................................................... 63 4.4 Definiciones y Abreviaturas .................................................................................... 64 4.5 Consideraciones Técnicas ....................................................................................... 66 4.6 Requisitos y Especificaciones .................................................................................. 66 4.6.1 Tipo de embalaje reglamentado ........................................................................... 66 4.6.2 Tipo de embalaje excluido ................................................................................... 66 4.6.3 Tratamientos aprobados .................................................................................... 67 4.6.3.1 Tratamiento térmico (HT) .................................................................................. 67 4.6.3.2 Tratamiento con Bromuro de Metilo (MB) ........................................................... 67 4.7. La marca (sello) para acreditar la aplicación del tratamiento ..................................... 68 4.8 .Condiciones para el embalaje de madera reciclado, refabricado o reparado ................ 69 4.9. Prohibiciones ........................................................................................................ 70 4.10. Sanciones ........................................................................................................... 70 4.11. Auditorías y monitoreos ...................................................................................... 70 4.12. Procedimiento para la Certificación de Plantas de Tratamiento a Embalajes de Madera Utilizados en el Comercio Internacional (Nimf No. 15) ................................ 70 4.13 Procedimiento para la prueba ............................................................................... 71 4.13.1 Tratamiento Térmico (HT) .................................................................................. 71 4.13.2 Tratamiento con Bromuro de Metilo (MB) ............................................................ 72 CAPITULO V OPERACIONES CUARENTENARIAS EN AEROPUERTOS ............................................. 75 5.1. Equipos y Materiales necesarios para el inspector de Cuarentena Vegetal en las Oficinas Cuarentenarias de los Aeropuertos ......................................................................... 75 5.2. Responsabilidades de las Líneas Aéreas con el Departamento de Sanidad Vegetal ...... 75 5.3. Prerequisitos para la inspección de Aviones de Pasajeros y de Carga ......................... 75 5.4. Inspección de Aviones de Pasajeros ........................................................................ 76 5.5. Inspección del área de carga de aviones de Pasajeros y de Carga ............................. 76 5.6. Inspección de carga aérea en Depósito ................................................................... 76 5.7. Manejo de Paletas de Madera ................................................................................ 77 5.8. Acciones a tomar en caso de encontrar Contaminantes o Plagas en Aviones .............. 77 5.9. Inspección de Pasajeros y de la Tripulación de Aviones ........................................... 77 5.10. Supervisión de Personal Diplomático .................................................................... 78 5.11. Pasajeros en Tránsito ......................................................................................... 79 5.12. Bibliografía ........................................................................................................ 80 CAPITULO VI OPERACIONES CUARENTENARIAS EN PUERTOS MARÍTIMOS ................................. 83 6.1. Equipos y Materiales necesarios para el Inspector de Cuarentena Vegetal en los Puestos Cuarentenarios ................................................................................ 83 6.2. Medidas de Seguridad para el Inspector de Cuarentena Vegetal al inspeccionar un Barco ............................................................................................................... 83 6.3. Prerequisitos para la inspección de Barcos ............................................................... 83 6.4. Abordaje de Embarcaciones .................................................................................. 84
  • 6. SEA 5 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana 6.5. Inspección de los compartimientos de un Barco ....................................................... 84 6.6. Inspección de Pasajeros y de la Tripulación de Embarcaciones .................................. 84 6.7. Inspección de las bodegas de un Barco (Productos a Granel) ................................... 85 6.8. Inspección de Furgones/Contenedores ................................................................. 86 6.8.1. Inspección de productos enlatados o congelados de origen agrícola ........................ 87 6.9. En caso de detección de Plagas en Bodegas o Furgones/Contenedores .................... 87 6.10. Mercancía o envío presentado con Fianza ............................................................... 88 6.11. Inspección de Frutas Frescas en Furgones/Contenedores Refrigerados .................... 88 6.12. Inspección de mercancía o envío de productos de rectificación técnica ..................... 89 6.13. Inspección de Mercancía o envío que no amerita la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” ...................................................................................................... 89 6.14. Inspección para la exportación de Productos de Origen Agrícola .............................. 90 6.14.1. Inspección de Vegetales Orientales regulados con destino a los Estados Unidos ..... 91 6.15. Inspección de mercancía o envío destinada a Zona Franca ...................................... 91 6.16. Inspección de los Embalajes de Madera ................................................................. 91 6.17. Bibliografía ........................................................................................................ 92 CAPITULO VII OPERACIONES CUARENTENARIAS EN FRONTERA ................................................... 95 7.1. Equipos y materiales necesarios para el Inspector de Cuarentena Vegetalen las Oficinas de Cuarentena en la Frontera ...................................................................... 95 7.2. Manejo de Paletas de Madera ................................................................................. 95 7.3. Acciones a tomar en caso de encontrar contaminantes o plagas ............................... 95 7.4. Inspección de Pasajeros ........................................................................................ 95 7.5. Supervisión de Personal Diplomático ...................................................................... 96 7.6. Productos o sub productos en tránsito .................................................................... 97 7.7. Bibliografía ........................................................................................................... 98 CAPITULO VIII PROCESOS DE TRATAMIENTOS EN AEROPUERTOS, PUERTOS MARITIMOS Y PUESTOS FRONTERIZOS ......................................................................................... 101 8.1. Requisitos exigidos a las empresas para aplicar el tratamiento de Cuarentena ............... 101 8.2. Requisitos Equipos exigidos a las empresas ............................................................... 101 8.3. Responsabilidades de la División de Registro de Pesticidas .......................................... 101 8.4. Supervisión del proceso de tratamiento cuarentenario ................................................ 102 8.5. Medidas de seguridad en el proceso de tratamiento ................................................... 102 8.6. Medidas de seguridad al inspeccionar mercancía o envío tratada ................................. 102 8.7. Proceso de Aspersión de Plaguicidas ......................................................................... 103 8.8. Bibliografía .............................................................................................................. 103 CAPITULO IX INSPECCIÓN CUARENTENARIA EN PAÍS DE ORIGEN ............................................. 107 9.1. Responsabilidades de la División de Cuarentena Vegetal ............................................. 107 9.1.1. Reconocimiento .................................................................................................... 107 9.1.2. Inspección ........................................................................................................... 107 9.2. Requisitos para el Establecimiento del Protocolo Internacional para Importar o Exportar Productos .............................................................................................. 108 9.3. Bibliografía .............................................................................................................. 109
  • 7. SEA 6 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana CAPITULO X METODOLOGIA DE INSPECCIÓN DE MERCANCÍA O ENVÍO ................................... 113 10.1. Responsabilidades del Departamento de Sanidad Vegetal ......................................... 113 10.2. Proceso de inspección de Mercancía o Envío ........................................................... 113 10.3. Metodología de muestreo de Mercancía o Envío ...................................................... 113 10.4. Bibliografía ........................................................................................................... 114 CAPITULO XI PROCESO DE ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS .................................................... 117 11.1. Requisitos para la realización de un Análisis de Riesgo de Plagas .............................. 117 11.2. Etapas en el proceso de elaboración de un Análisis de Riesgo de Plagas ..................... 117 11.2.1 ETAPA 1. Iniciación del proceso de ARP ............................................................... 117 11.2.2. ETAPA 2. Medición o evaluación del Riesgo de la Plaga ......................................... 118 11.2.3. ETAPA 3. Manejo del Riesgo ............................................................................... 119 11.2.4. ETAPA 4. Comunicación del Riesgo ....................................................................... 119 11.3. Consideraciones para la evaluación de las Medidas Fitosanitarias ............................... 119 11.4. Otras responsabilidades del Equipo Técnico Analista ................................................ 119 11.5. Consideraciones por una Vía de Entrada ................................................................. 120 11.6. Consideraciones por una Plaga .............................................................................. 120 11.7. Bibliografía ........................................................................................................... 121 CAPITULO XII REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTRODUCCIÓN DE ORGANISMOS BENÉFICOS ............................................................................................................ 125 12.1. Requisitos Fitosanitarios exigidos para importación de Organismos Benéficos ............. 125 12.2. Requisitos exigidos para la Crianza, Reproducción y Liberación de Organismos o Agentes Benéficos ............................................................................................... 126 12.3. Bibliografía ........................................................................................................... 127 CAPITULO XIII TRANSITO INTERNACIONAL/RE-EMBARQUE HACIA TERCEROS ........................... 131 CAPITULO XIV INSPECCION DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL PARA LAS EXPORTACIONES . 135 14.1. Sistema de control para el manejo de la documentación en los Aeropuertos. .............. 135 CAPITULO XV CONTROL DE MERCANCIA O ENVÍO CON DESTINO A ZONA FRANCA O CON OTRO DESTINO ................................................................................................................ 139 15.1. Inspección de mercancía o envío de origen agrícola destinadas a Zonas Francas ................................................................................................................. 139 15.2. Detección de Plagas Potenciales en bodegas o contenedores ..................................... 140 15.3. Inspección de los embalajes de madera .................................................................... 140 15.3.1. Inspección de los embalajes de madera en los Aeropuertos, Puertos y Puestos Fronterizos ........................................................................................................ 141
  • 8. SEA 7 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana CAPITULO XVI MANEJO DE BASURA INTERNACIONAL EN AEROPUERTOS, PUERTOSMARITIMOS Y FRONTERAS ......................................................................................................... 145 16.1. Proceso de descarga de Basura Internacional .......................................................... 145 16.2. Bibliografía ........................................................................................................... 146 CAPITULO XVII SANCIONES ............................................................................................................ 149 CAPITULO XVIII EVALUACION Y SUPERVISION ............................................................................... 153 GLOSARIO DE TÉRMINOS ...................................................................................... 155 BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................... 161 APENDICES …………………………………………………………………………………………. 163 APENDICES I ………………………………………………………………………………………...165 APENDICES II ……………………………………………………………………………………… 167 ANEXOS ………………………………………………………………………………………………169 APENDICES  Apéndice 1: Colaboradores  Apéndice 2: Símbolos utilizados ANEXOS  Anexo 1. Ley No. 4990 sobre Sanidad Vegetal.  Anexo 2. “Guía de No Objeción Fitosanitaria” emitida por el Departamento de Sanidad Vegetal.  Anexo 3. Decreto 114-98 para la eliminación de barreras no arancelarias al Comercio Internacional.  Anexo 4. Resolución 84/96 sobre entrada a la República Dominicana de Frutas Frescas.  Anexo 5ª. Formulario de Retención de Mercadería del Departamento de Sanidad Vegetal.de Cuarentena Vegetal  Anexo 5b. Ficha de Detención de Vehículo que contiene la Mercadería.  Anexo 5c. Ficha de Detención de Barco que contiene la Mercadería.  Anexo 5d. Ficha de Detención de Aeronave que contiene la Mercadería.  Anexo 6. Acta de Decomiso de material vegetal emitida por el Departamento de Sanidad Vegetal.  Anexo 7. Formulario de Inspección de Buque del Departamento de Sanidad Vegetal.  Anexo 8ª. Formulario de Envío de Muestra al Laboratorio de Diagnóstico de Sanidad Vegetal.  Anexo 8b. Formulario de Eliminación de Muestra  Anexo 9. Acta de Incineración de productos agrícolas emitida por el Departamento de Sanidad Vegetal.  Anexo 10. Carta de autorización de despacho de mercancía o envío agrícola desde un puerto emitida al Colector de Aduanas por la Oficina de Sanidad Vegetal en el puerto.  Anexo 11. Certificado Fitosanitario de Exportación emitido por el Departamento de Sanidad Vegetal.  Anexo 12. Certificado Fitosanitario de Importación.  Anexo 13. Organigrama sobre Análisis de Riesgo de Plagas (ARP).  Anexo 14ª. Devolución de Productos o Sub-productos de origen vegetal.
  • 9. SEA 8 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana  Anexo 14b. Notificación Acción Fitosanitaria.  Anexo 14c. Reembarque.  Anexo 14d. Formulario para inspección de mercancía o envío a destino.  Anexo 14e. Formulario para tránsito de mercancía o envío.  Anexo 14f. Formulario para inspección de mercancía o envío (control a la comité).  Anexo 14g. Reporte de inspección de Plaguicidas.  Anexo 14h. Formulario para depositos fiscales.  Anexo 15. Formulario de Informe de Incidente  Anexo 16. Acta de Devolucion  Anexo 17. Acta de Destrucción  Anexo 18. Acta de Liberación  Anexo 19. Ley 311-68  Anexo 20. El Reglamento 322-88  Anexo 21. Formatos Embalaje de Madera  Anexo 22 Tabla identificando el horario de atención de los puestos
  • 10. SEA 9 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana SIGLAS AILA Aeropuerto Internacional de Las Américas APHIS Animal and Plant Health Inspection Service (en español: Servicio de Inspección de Salud de Animales y Plantas) ARP Análisis de Riesgo de Plagas (Proceso de evaluación de los testimonios biológicos, científicos y económicos para determinar si una plaga debe ser reglamentada y la intensidad de cualquier medida fitosanitaria que ha de adoptarse para combatirla). CIPF Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (depositada en 1951 en la FAO, Roma, y posteriormente enmendada). CITES Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, organismo internacional que reglamenta el tráfico de plantas y animales categorizados en extinción). CMSF Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias CNMSF Comité Nacional para la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias DPAG Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera (cuya responsabilidad es velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con la promoción y fomento agrícola y ganadero). DSV Departamento de Sanidad Vegetal (encargado de la protección fitosanitaria) DVS Departamento de Vida Silvestre (promover el desarrollo, conservación y manejo de los recursos de fauna y flora silvestres. FAO Food and Agriculture Organization of the United Nations (Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) FAS Foreign Agricultural Service (Servicio Agrícola Extranjero) GATT General Agreement on Tariffs and Trade (Acuerdo General de Aranceles y Comercio) IICA Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura MIP Manejo Integrado de Plagas MSF Medidas Sanitarias y Fitosanitarias NIMF-15 Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias No.15 (norma que regula el embalaje de madera que circula en el comercio internacional -Convención Internacional de Protección Fitosanitaria). OIRSA Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria OMC Organización Mundial del Comercio (traza las normas comerciales entre las naciones) OTCA Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas PATCA Proyecto de Apoyo a la Transición Competitiva Agroalimentaria SEA Secretaría de Estado de Agricultura (Entidad oficial responsable de trazar la política agropecuaria y de establecer las regulaciones y normas de ese sector en la República Dominicana. USDA United States Department of Agriculture (en español: Departamento de Agricultura de los Estados Unidos)
  • 11. SEA 1 0 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
  • 12. SEA 1 1 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana AGRADECIMIENTO La visión y compromiso de las autoridades nacionales del área agrícola de establecer y armonizar los procedimientos cuarentenarios implementados por el Departamento de Sanidad Vegetal, tiene como objetivo aumentar la eficiencia y transparencia de las actividades fitocuarentenarias, así como también el interés de adaptar los servicios cuarentenarios a las exigencias de las disposiciones emanadas del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Acreedores al mayor reconocimiento por el interés y el apoyo que brindaron a la elaboración de este Manual:  Secretario de Estado de Agricultura, Ing. Salvador Jimenez  Sub-Secretario de Estado de Extensión y Capacitación Agropecuarias, Ing. Leandro Mercedes  Director del Departamento de Sanidad Vegetal, Ing. Luis R. Garrido Jansen  Los ex Secretarios de Estado de Agricultura, Ing. Francisco Rodríguez, Ing. Amilcar Romero y Agrón. Eligio Jáquez;  Sub-Secretario de Estado de Investigación, Extensión y Capacitación Agropecuarias, el Dr. Rafael Ortiz Quezada  Los ex Directores del Departamento de Sanidad Vegetal, Ing. Porfirio Alvarez y Agrón. Isidro Bienvenido Tavarez. De igual manera, se agradece muy especialmente a los Directores, Encargados y Técnicos del Departamento de Sanidad Vegetal y particularmente, Cuarentena Vegetal. También, el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA), el cual a través del Servicio Agrícola Extranjero (FAS) y del Servicio de Inspección de Salud de Animales y Plantas (APHIS) en Santo Domingo y al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y su Agencia de Cooperación Técnica en la República Dominicana, al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) en República Dominicana, entre otros organismos que, junto a la SEA, hicieron posible la elaboración de este Manual mediante contribuciones económicas y técnicas. Las instituciones participantes en la realización de este Manual agradecen por igual a todos aquellos que de alguna manera contribuyeron a la cristalización de este esfuerzo y quieren resaltar que el acuerdo entre SEA-IICA-USDA, gracias al cual fue posible la elaboración de este documento, es una muestra de que se pueden obtener productos de impacto cuando se unen esfuerzos en aras de alcanzar un propósito de envergadura como lo es el de contribuir a la institucionalización de las dependencias del Estado Dominicano para dar cumplimiento, en este caso, a los acuerdos internacionales de comercio de los cuales, en el marco de la OMC, la República Dominicana es signataria. Agradecimiento al Proyecto de Apoyo a la Transición Competitiva Agroalimentaria (PATCA) por su aporte económico y técnico en la revisión final e implementación del Manual.
  • 13. SEA 1 2 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
  • 14. SEA 1 3 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana INTRODUCCION El incremento del intercambio comercial de productos de origen agrícola entre las naciones, aumenta la probabilidad de traslado e introducción de plagas cuarentenarias y/o de importancia económica hacia los países importadores donde éstas no están presentes o su distribución es limitada. Los países signatarios de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en particular en los compromisos asumidos en los Acuerdos de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) relacionados con la Convención Internacional de Proteccion Fitosanitaria (CIPF), buscan asociarse para evitar la diseminación de plagas y proveer un sistema cuarentenario seguro, eficiente y armonizado, entre otras responsabilidades, para de esa forma asegurar una relación comercial agrícola de bajos riesgos. La Secretaría de Estado de Agricultura (SEA) de la República Dominicana, como respuesta a estos compromisos, pone a la disposición de los diferentes usuarios, vinculados al sector agropecuario público y privado el Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana, para de esta forma contribuir a mejorar el desenvolvimiento técnico de la Sanidad Vegetal y desarrollar los servicios inherentes a la cuarentena, para beneficio de los productores nacionales, importadores y exportadores, consciente de que su aplicación permitirá mantener el equilibrio del entorno ecológico y propiciar nuevos y mejorados estados de desarrollo social. Este Manual ofrece información actualizada y detallada para prevenir la introducción de plagas a territorio domimicano; explica como los técnicos de Cuarentena Vegetal del Departamento de Sanidad Vegetal (DSV) de la SEA deben proceder para el desempeño eficiente de sus funciones en beneficio de los productores agrícolas y del manejo sustentable de nuestros recursos naturales. Además, provee a los usuarios de los servicios del DSV de un documento de consulta para conocer los procedimientos que deben llevarse a cabo durante el proceso de importación y exportación de productos y sub-productos de origen vegetal. De esta manera se busca hacer más eficiente la toma de decisiones de los oficiales de cuarentena vegetal.
  • 15. SEA 1 4 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
  • 16. SEA 1 5 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
  • 17. SEA 1 6 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
  • 18. SEA 1 7 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana CAPITULO I DEPARTAMENTO DE SANIDAD VEGETAL 1.1. Visión, misión y objetivos estratégicos Visión: Mantener el territorio nacional libre de plagas exóticas para posicionar mejor al país en la competividad y sostenibilidad agrícola ante un mundo globalizado. Misión: Participar y colaborar junto a las autoridades en la preservación del sistema agrícola, evitando, la introducción de plagas que no existen en territorio dominicano y controlar las ya existentes, para impedir el traslado a áreas libres; controlar el manejo y uso racional de químicos altamente tóxicos que contaminan lagos, lagunas, ríos, arroyos y aguas subterraneas, aplicando medidas fitosanitarias, en búsqueda de armonía en los agroecosistemas dominicanos. Objetivos estratégicos: 1. Garantizar la protección fitosanitaria del patrimonio agrícola, mediante adecuados métodos de inspección, diagnóstico, control y tratamientos fitosanitarios. 2. Lograr un equipo técnico altamente capacitado y con alto criterio ético profesional. 1.2 Estructura El Departamento de Sanidad Vegetal de la Secretaría de Estado de Agricultura (SEA), está compuesto por:  Una (1) Dirección  Dos (2) Subdirecciones  Diez (10) Divisiones. El diagrama expuesto a continuación detalla la estructura del mismo.
  • 19. SEA 1 8 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
  • 20. SEA 1 9 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana La División de Cuarentena Vegetal posee bajo su dependencia 26 puestos cuarentenarios, distribuidos en diferentes puntos aéreos, marítimos y fronterizos del país. Cuenta con el apoyo de dos (2) laboratorios de diagnóstico e identificación de plagas, localizados en el Aeropuerto Internacional de las Américas y en el Puerto Marítimo de Haina Oriental. La identificación y manera de contactar los puestos de cuarentena y los laboratorios se incluyen bajo la Guía Telefónica del DSV. 1.3. Guía telefónica del Departamento de Sanidad Vegetal A continuación se detallan los números telefónicos para contactar las diferentes dependencias del DSV distribuídas en todo el territorio nacional. Secretaría de Estado de Agricultura (809) 547-3888 (Central) Subsecretaría de Estado de Extensión y Capacitación (809) 547-1492 Agropecuarias Departamento de Sanidad Vegetal: Ext- 4101 (Recepción) -Dirección Ext- 4100 -División de Cuarentena Vegetal Ext- 4104 Oficinas de Cuarentena Vegetal en: -Aeropuertos Cibao, Santiago (809) 233-8000 ext. 8246 La Isabela (Joaquín Balaguer), Santo Domingo (809) 826-4093 Punta Cana, La Romana (809) 959-1555 Arroyo Barril, Samaná (809) 588-3445 (Reg. SEA) Las Américas, (José Fco. Peña Gómez), Santo Domingo (809) 549-1302; 549-0550; 549-9347 Gregorio Luperón, Puerto Plata (809) 970-0415 María Montéz, Barahona (809) 524-2750 (Reg. SEA) La Romana (809) 813-9320 El Catey, Samaná -Puertos Marítimos Arroyo Barril, Samaná (809) 588-3445 (Reg. SEA) Barahona (809) 524-2750 (Reg. SEA) Boca Chica (809) 523-6328 Haina Occidental (809) 707-2289 Haina Oriental (809) 539-7855 La Romana (809) 556-5717 Manzanillo (809) 579-8210 (Reg. SEA) Puerto Plata (809) 695-3381 San Pedro de Macorís (809) 529-3817 Santo Domingo (809) 686-7065 Viejo, Azúa (809) 521-3548 (Reg. SEA) Multimodal Caucedo (809) 523-9634 ext. 245 Luperón, Puerto Plata (809) 494-1744
  • 21. SEA 2 0 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana -Puestos Fronterizos. Dajabón (809) 579-8210 (Reg. SEA) Elías Piña (809) 527-0116 (Reg. SEA) Mal Paso, Jimaní (809) 248-3009 Pedernales (809) 760-7942/524-2750 (Reg. SEA) -Laboratorios de Diagnóstico y Estación de Cuarentena Vegetal de Post-Entrada AILA-JFPG (809) 549-0901 Haina Oriental (809) 539-7855 1.4. Mapa: UBICACIÓN DE LOS PUESTOS CUARENTENARIOS REPÚBLICA DOMINICANA
  • 22. SEA 2 1 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
  • 23. SEA 2 2 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
  • 24. SEA 2 3 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana CAPITULO II INSPECTORES DE CUARENTENA VEGETAL La naturaleza de las responsabilidades de un Inspector de Cuarentena Vegetal, quien vela por el mantenimiento y aplicación de los principios cuarentenarios del país, hace necesaria la selección por parte de la SEA de un equipo técnico altamente capacitado y con alto criterio ético profesional. 2.1. Requisitos Todo Inspector de Cuarentena Vegetal o potencial candidato a esta posición debe cumplir con los requisitos exigidos por el DSV, como son: 1. Poseer un grado técnico o de ingeniería en las ciencias agrícolas. 2. Recibir y aprobar un curso de Cuarentena Vegetal sobre los procedimientos cuarentenarios establecidos en el Manual de Procedimientos del DSV, incluyendo: a. Leyes y reglamentos fitosanitarios vigentes de la SEA/DSV. b. Procedimientos de control y erradicación de plagas. c. Aplicación y manejo de tratamientos cuarentenarios. d. Procedimientos y técnicas de inspección y muestreo de cargas agrícolas, pasajeros, medios de transporte y la capacidad de reconocer plagas cuarentenarias y/o de importancia económica para el país. 3. Tener conocimiento de los reglamentos y/o exigencias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de la Organización Mundial de Comercio (OMC), del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) y otras Organizaciones Nacionales e Internacionales relacionadas con el área de Protección Vegetal y Cuarentena. 4. Recibir entrenamiento en los procedimientos de inspección, de carga aérea, marítima y de tratamiento cuarentenario o de cuarentena y aprobar el exámen de certificación ofrecido por el DSV, que lo acredita como Supervisor de Fumigación Certificada. 5. Tener presentación correcta como inspector de cuarentena para lo cual, el DSV proveerá: (i) Uniforme y equipo apropiado para asegurar un buen desempeño de sus responsabilidades. (ii) Entrenar y mantener actualizados aspectos fitocuarentenarios al personal técnico de inspectores. 2.2 Responsabilidades 2.2.1. Generales: 1. Velar por la protección de los recursos agrícolas y forestales del país mediante la aplicación de procedimientos fitosanitarios apropiados y la inspección celosa de todo producto y sub-producto de origen vegetal que tenga la probabilidad de contener una plaga que pudiera afectar la agricultura o foresta del país. 2. Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Manual de Procedimientos de Cuarentena de Sanidad Vegetal de la República Dominicana. 3. Mostrar cordialidad, respeto y deseo de colaboración a los usuarios de sus servicios y a sus compañeros de trabajo.
  • 25. SEA 2 4 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana 4. Coordinar actividades e interactuar con el personal de instituciones estatales y privadas ligadas a sus funciones. 2.2.2. Específicas: 1. Inspeccionar barcos, aviones, pasajeros, vehículos, carga, equipaje, etc., apegado a los procedimientos establecidos en el presente Manual. 2. Requerir y revisar los manifiestos de carga, certificados fitosanitarios, y otros documentos asociados a la importación y exportación de productos y sub-productos de origen vegetal. 3. Examinar mercancía o envío agrícola y forestal, tomar muestras y enviarlas al Laboratorio (si es necesario), y supervisar los tratamientos preventivos. Liberar (aprobar) o desaprobar la entrada de la mercancia e inspección posible post-entrada. 4. Prohibir la entrada, decomisar, destruir, retener o salvaguardar los productos o sub-productos de origen vegetal con inconvenientes fitosanitarios. 5. Aplicar las regulaciones cuarentenarias en el embarque de plantas, partes de plantas, embalajes de madera y otros materiales relacionados, presentados para entrada o salida del país. 6. Planificar, aplicar y/o supervisar los tratamientos cuarentenarios a productos y sub-productos de origen vegetal, tales como desinfestación, desinfeccion, esterilización, fumigación, etc. 7. Aplicar las medidas necesarias para evitar la entrada de plagas al país. 8. Determinar la necesidad de re-inspeccionar un área infestada para evaluar la incidencia o densidad de una plaga y los efectos de las operaciones de control. 9. Conocer los procedimientos establecidos en el proceso de preinspección nacional de productos y sub-productos de origen vegetal y de inspección en origen en el exterior. 10. Hacer cumplir los requisitos de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). 11. Comprender sus responsabilidades y conocer cuando deben interferir los demás componentes del equipo técnico del DSV para la solución de una situación. 12. Hacer cumplir los requisitos para cada importación autorizada por el Departamento de Sanidad Vegetal, la División de Cuarentena Vegetal y la División de Registro de Pesticidas, así como los protocolos de exportación. Nota: Las responsabilidades del inspector de Cuarentena Vegetal no son limitadas, su alcance esta determinado por la necesidad de preservar el patrimonio agrícola y forestal del país.
  • 26. SEA 2 5 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana 2.3. Bibliografía BERG, GEORGE H. 1989. La Cuarentena Vegetal: Teoría y Práctica. Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA). San Salvador. 440 pp. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. 1993. Dirección General de Sanidad Vegetal. Costa Rica. 47 pp. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO). 1951. Convención Internacional Fitosanitaria. Roma. Vol. III. 26 pp. 1992. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. AGPP/PQ/92/1, FAO. Roma. 19 pp. 2006. Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias: Principios de Cuarentena Fitosanitaria en Relación con el Comercio Internacional. Secretariado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Roma. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC). 1994. Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. 15 pp. SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA. 1995. Ley Fito-Zoosanitaria. Decreto 157-94. Honduras. 26 pp.
  • 27. SEA 2 6 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
  • 28. SEA 2 7 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
  • 29. SEA 2 8 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana
  • 30. SEA 2 9 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana CAPITULO III PROCESO DE SOLICITUD DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS Y SUB-PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL Los importadores de productos y sub-productos de origen vegetal, procesados o no, deben solicitar y obtener una “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, emitida por el DSV, antes de proceder a embarcar la mercancía o envío hacia puerto dominicano. La citada “Guía”, provee al importador de los requisitos fitosanitarios que debe cumplir la mercancía o envío para entrar a territorio dominicano. Su objetivo primordial es evitar la introducción de plagas que podrían ocasíonar daños a la agricultura y a los recursos naturales de la República Dominicana. Además, eficientizar el proceso de inspección y evitar inconvenientes al importador a la llegada de la mercancía o envío al país. La solicitud y procesamiento de la “Guia de No Objeción Fitosanitaria” tiene dos (2) formas de ser canalizada, las cuales dependen de si el producto a importar está regulado o no. 3.1. Solicitud y procesamiento de la “Guía de No Objección Fitosanitaria” para Productos Regulados. Productos agrícolas como ajo, cebolla, arroz, habichuela, papa, maíz y azúcar, protegidos por el acuerdo de Rectificación Técnica con la Organización Mundial del Comercio (OMC), y cualquier otro producto que amerite un procedimiento de solicitud de importación diferente a aquellos no protegidos o regulados se enmarca en el Decreto 114- 98 del 16 de Marzo de 1998, anexo 3. Para importación de un producto regulado, el importador debe: 1. Solicitar la importación al Secretario de Estado de Agricultura en la Oficina de Trámite y Correspondencia de la SEA mediante carta detallada del producto deseado, incluyendo nombre de la empresa o persona interesada, identificación, origen y procedencia, propósito, cantidad, y fecha estimada de la mercancía o envío a su arribo a puerto dominicano. 2. Si la solicitud es aprobada, es remitida al Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera (DPAG) el cual se encargará de enviarla al DSV para que considere la emisión de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”. 3. Si el análisis fitosanitario de la solicitud de importación es positivo, el DSV elaborará la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, el importador realizará el pago por el servicio prestado y la someterá al DPAG. 4. El DPAG procederá a elaborar la carta de “Autorización de Importación” y a contactar al importador. Cuando éste se presente al DPAG deberá realizar los pagos por el servicio ofrecido en el Departamento de Promoción Agrícola (Cartas de “Autorización de Importación”). Notas: - Si la solicitud de importación es rechazada, el importador es notificado por el DPAG. - Si el análisis fitosanitario de la solicitud de importación es negativo, el DSV rechazará la solicitud de importación y lo notificará al DPAG. (sólo DPAG emite solicitudes de importación acorde con las rutas establecidas) - Acuerdos con el Tratado Libre Comercio (TLC).
  • 31. SEA 3 0 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana - Los productos regulados importados bajo el Acuerdo de Libre Comercio (DR-CAFTA), se solicitan en la Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas (OTCA) - Después de obtener el certificado de asígnación de contingentes emitido por la OTCA; el importador se dirigirá al DSV con una copia y el original (para verificar su validez) del certificado para solicitar la Guia de No Objección Fitosanitaria del producto a importar. 3.1.1. Coordinación entre el Departamento de Sanidad Vegetal (DSV) y el Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera (DPAG) Estos Departamentos analizan la solicitud de importación considerando la condición comercial y fitosanitaria de la mercancía o envío. El procedimiento es el siguiente: 1. El DSV comprobará si la mercancía o envío solicitada para importación amerita o no una carta de “Autorización de Importación” requerida y emitida por el DPAG mediante la revisión de los listados de productos regulados y no regulados provistos por ese Departamento. 2. En el caso de Centro América y Estados Unidos, el DSV eliminará la “Autorización de Importación” requerida, sin embargo, debe cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”. 3. Si la mercancía o envío amerita como un primer paso, de una carta de “Autorización de Importación” emitida por el DPAG, por ser un producto regulado. 4. El DSV emitirá la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” solo después de recibir la carta de “Autorización de Importación”. El DSV exigirá en la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” la presentación de la carta al inspector de cuarentena vegetal al arribo de la mercancía o envío a puerto dominicano. 5. Si la mercancía o envío no amerita una carta de “Autorización de Importación Previa”, el DSV emitirá la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” sin exigir la carta del DPAG. 6. Los productos vegetales que no necesitan ningun permiso del DPAG son el plywood, madera, plantas vivas y flores cortadas”. 3.2 Solicitud y procesamiento de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” para productos No Regulados. 1. El importador debe solicitar mediante carta la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” en la oficina principal del DSV localizada en la Secretaría de Estado de Agricultura en Santo Domingo. La carta debe incluir el nombre de la empresa o de la persona, la identificación del producto agrícola, procedencia, propósito de la importación, cantidad y medio de transporte. 2. La solicitud es evaluada por la División de Cuarentena Vegetal considerando los productos y sub- productos de origen vegetal, la cantidad, el origen y/o procedencia del mismo, y otros factores relevantes. 3. Si la solicitud es aprobada, se emite una “Guía de No Objeción Fitosanitaria” en la que se incluyen todos los requisitos fitosanitarios exigidos por el DSV para permitir la entrada de la mercancía o envío solicitada a territorio dominicano. 4. Si es una solicitud de un producto con requisitos ya establecidos, la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” se otorga en un período máximo de 48 horas. 5. La solicitud de importación de un producto que no ha sido importado previamente o procede de un país con el cual no se ha establecido intercambio de este producto, conlleva un análisis de riesgos de plagas. El DSV notifica al importador el procedimiento a seguir. (Referirse al CAPITULO XI sobre Análisis de Riesgos de Plagas).
  • 32. SEA 3 1 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana 6. Si la solicitud es rechazada, la División de Cuarentena Vegetal por medio del DSV lo notificará al interesado. Nota: - La “Guía de No Objeción Fitosanitaria” no significa una autorización automática para la entrada de la mercancía o envío a territorio dominicano, sino que está sujeta a las condiciones fitosanitarias del envío. 3.3. Mercancías o envíos que no Ameritan la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” Existen mercancías o envíos que llegan a puertos dominicanos que no ameritan la emisión de una “Guía de No Objeción Fitosanitaria” por el DSV, pero si una Certificacion de Despacho. Estas mercancías o envíos tienen la probabilidad de ser portadoras de plagas que podrían afectar la agricultura, la salud animal o humana. Aquí se incluyen productos agropecuarios elaborados y artículos usados. 3.4. Requisitos Generales para importación de Productos Agrícolas establecidos en la Guía de No Objeción Fitosanitaria Es imprescindible que el importador o usuario de los servicios cuarentenarios del DSV, al igual que el inspector de Cuarentena Vegetal, cumplan con las especificaciones incluidas en la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” emitida por el DSV para cada caso en particular. Los requisitos fitosanitarios citados en la guía de no objeción fitosanitaria pueden variar sin previo aviso y, además, son guías generales que pueden diferir de las solicitudes específicas, considerando la mercancía o envío a ser importada, el origen y la ruta de transporte. 3.4.1. Requisitos Generales - Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Permiso de otras dependencias como Departamento de Semillas, Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales o Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera, según requiera el caso. - En productos terminados, Constancia/Certificado de la Secretaría de Salud Pública en el país de procedencia. - Las bodegas del barco y/o furgones/contenedores deben estar limpias y desinfestadas antes de colocar la mercancía o envío. - La mercancía o envío estará sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano. - Algunos productos o sub-productos requieren tratamiento fitosanitario. - Debe venir libre de tierra/suelo. - Todos los embalajes hechos de madera deben cumplir con la NIMF-15. - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena Vegetal en el punto de entrada. - Basado en la lista de productos de libre importación Nota: el estatus fitosanitario varía de producto a producto.
  • 33. SEA 3 2 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana 3.4.2. Requisitos generales para importación de Semillas o Material Vegetativo - Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Constancia de que el material procede de una compañía productora de semillas certificadas. - Permiso del Departamento de Semillas. - Constancia de que recibieron tratamiento de desinfección en el País de Origen. - Permiso del Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera. - La mercancía o envío estará sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano. - Constancia de que el material no sea transgénico. - Presentar el original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena Vegetal en el punto de entrada. Nota: Dependiendo del nombre de la semilla y el país exportador puede tener un requisito específico de que debe venir libre de determinada plaga. 3.4.2.1. Requisitos fitosanitarios para importación de esquejes (semillas vegetativas) de caña de azúcar de los países permitidos Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Constancia/Certificación de que el material procede de una compañía autorizada por el Ministerio de Agricultura del País de Origen. Deberá estar libre de tierra. Constancia/Certificación de que los esquejes recibieron tratamiento con un insecticida, fungicida y nematicida. Indicar producto y dósis. Debe recibir un tratamiento térmico. Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Debe ser inspeccionado al arribo a territorio Dominicano y examinado en el Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario. Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de entrada. 3.4.2.2. Requisitos fitosanitarios para importación de semillas de cítricos de Países Permitidos Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Constancia/Certificación de que proceden de una compañía productora de semilla certificada. Cada embarque debe venir acompañado de un certificado de limpieza para todos los contenedores usados. El embarque debe venir con una declaración adicional donde señale que las semillas provienen de material indexado o de áreas libres de: Xylosporosis, Citrange stunt virus, Citrus ring spot virus, Citrus stubbon disease, Citrus tristeza virus, Citrus variegatum, Cristacortis, Citrus blight, Citrus exocortis viroide, Citrus greening (Candidatus Liberobacter spp.), Leprosis, Pseudomonas syringae, Psoriasis, Xanthomonas axonopodis p.v. citri. Deben estar libres de tierra. Constancia/Certificación de que recibieron tratamiento de desinfección/desinfestación
  • 34. SEA 3 3 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana Constancia de que el material no sea transgénico. Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Permiso del Departamento de Semillas. Constancia de No Objeción del Departamento de Frutales (DEDFRUT) de la SEA. Deberán ser inspeccionadas al arribo a territorio Dominicano y examinadas en el Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario. Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de entrada. Nota: Existe una cuarentena absoluta para evitar la entrada al país del Huanglongbing de los cítricos Existe prohibición temporal. 3.4.2.3. Requisitos fitosanitarios para importación de semillas de arroz en pocas cantidades para ensayos en Centros de Investigación. Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Constancia/Certificación de que el material procede de un Centro de Investigación que produzca Semillas Certificadas. Cada embarque debe venir acompañado por un certificado de limpieza para todos los contenedores usados. Cantidad máxima permitida: 20 kg (muestra sin valor comercial) El embarque debe venir con una declaración adicional donde indique que las semillas, provienen de material indexado o de áreas libres de: Pseudomonas avenae, Pseudomonas fuscovaginae, Xanthomona axonopodis p.v. oryzae, Tilletia spp., Monographella albescens, Virus RYMV, Tungro rice virus, Virus del enanismo. Debe estar libre de tierra, plagas. Constancia/Certificación de que el material recibió tratamiento de desinfección/desinfestación. Constancia de que el material no sea transgénico. El material debe venir cerrado. Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Permiso del Departamento de Semillas. El material será inspeccionado al arribo a territorio dominicano y examinado en el Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario. Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de entrada. 3.4.2.4. Requisitos fitosanitarios para importación de semillas de hortalizas Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Constancia/Certificación de que el material procede de una compañía productora de semilla certificada. Cada embarque debe venir acompañado por un certificado de limpieza para todos los contenedores usados. Debe estar libre de tierra. Constancia/Certificación de que el material recibió tratamiento de desinfección/desinfestación. Constancia de que el material no sea transgénico. El material debe venir herméticamente cerrado.
  • 35. SEA 3 4 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Permiso del Departamento de Semillas. El material será inspeccionado al arribo a territorio dominicano y examinado en el Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario. Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de entrada. 3.4.2.5. Requisitos fitosanitarios para importación de semillas de Cycas revoluta Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Constancia/Certificación de que el material procede de una compañía productora de semilla certificada. Cada embarque debe venir acompañado por un certificado de limpieza para todos los contenedores usados. Debe estar libre de tierra. Constancia/Certificación de que el material recibió tratamiento de desinfección/desinfestación. Constancia de que el material no sea transgénico. Las semillas deben venir sin pelusa (pulpa). El material debe venir cerrado. Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Permiso del Departamento de Semillas. El material será inspeccionado al arribo a territorio Dominicano y examinado en el Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario. Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de entrada. Nota: China Continental tiene presente el insecto de importancia cuarentenaria Trogoderma granarium. Solicitar certificación de inspección del País de Origen. Cualquier estructura de esta plaga en el cargamento será motivo de decomiso. 3.4.2.6. Requisitos fitosanitarios para importación de Ajo para semilla de países permitidos Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Constancia/Certificación de que el material procede de una compañía productora de semilla certificada. Cada embarque debe venir acompañado por un certificado de limpieza para todos los contenedores usados. Debe estar libre de tierra. Constancia/Certificación de que el material recibió tratamiento de desinfección/desinfestación. Constancia de que el material no sea transgénico. El material no debe venir en sacos de yute usados. Debe venir libre de los patógenos:Urocystis cepulae y Puccinia allii Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Permiso del Departamento de Semillas. El material será inspeccionado al arribo a territorio Dominicano y examinado en el Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario.
  • 36. SEA 3 5 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de entrada. Nota: China Continental tiene presente el insecto de importancia cuarentenaria Trogoderma granarium. Solicitar certificación de inspección del País de Origen. Cualquier estructura de esta plaga en el cargamento será motivo de decomiso. 3.4.2.7. Requisitos fitosanitarios para importación de Ajo para consumo procedente de países permitidos Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Constancia de que la(s) bodega(s) y/o furgón/contenedor(es) fueron higienizados y desinfestados antes de colocar la mercancía. Cada embarque debe venir acompañado por un certificado de limpieza para todos los contenedores usados. Debe estar libre de tierra. Constancia/Certificación de que el material recibió tratamiento de desinfección. Constancia de que el material no sea transgénico. No debe venir en sacos de yute. Debe venir en empaque cerrado. Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Será inspeccionado al arribo a territorio dominicano y examinado en el Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario. Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” de Cuarentena Vegetal, al inspector en el punto de entrada. 3.4.2.8. Requisitos fitosanitarios para importación de semillas de pastos procedentes de Brasil y Estados Unidos - Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Constancia de que proceden de una compañía productora de semillas certificadas. - Constancia/Certificación de que los furgones y/o bodegas fueron higienizados y desifestados antes de colocar la mercancía. - Constancia de que recibieron un tratamiento de desinfección/desinfestación en el País de Origen. - Las semillas deben venir herméticamente cerradas. - Permiso del Departamento de Semillas. - Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. - Las semillas deben venir libres de tierra. - Constancia de que el material no sea transgénico. - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector del punto de entrada. - La mercancía o envío estará sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano y deberá ser enviada al laboratorio. Nota: Para el caso de Brasil, debe venir libre de Puccinia spp., Uromyces spp., Aphelenchoides bicaudatus.
  • 37. SEA 3 6 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana 3.4.2.9. Requisitos fitosanitarios para importación de minitubérculos de papa para semillas - Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Deben estar libres de tierra. - Deberán venir con una declaración de que proceden de una empresa certificada en la producción de este tipo de material. 3.4.2.10. Coordinación entre el Departamento de Sanidad Vegetal y el Departamento de Semillas de la SEA El trabajo coordinado entre los Departamentos de Sanidad Vegetal y de Semillas, en el análisis de la solicitud de importación de semillas consiste en lo siguiente: El DSV, al arribo de la semilla, comprobará mediante “Carta Original de No Objeción” del Departamento de Semillas, si la variedad es permitida y las casas distribuidoras tienen la autorización de importación. 3.4.3. Requisitos generales para importación de Frutas Frescas  Certificado Fitosanitario Original del País Exportador.  Venir en furgones/contenedores refrigerados a una temperatura entre 0 a 2.22 C (32 a 36˚F).  Cumplir un mínimo de catorce (14) días bajo las condiciones de temperaturas exigidas anteriormente.  Poseer registro de temperatura (dentro y fuera del contenedor).  Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera.  Deberán estar sujetas a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano.  Presentar el original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena Vegetal en el punto de entrada. Notas:  Si las frutas proceden de un país donde esté presente la Mosca de la Fruta del Mediterráneo (Ceratitis capitata) se exige certificación de que son producidas y empacadas en áreas libres de esta mosca.  Esta importación debe ajustarse a las normas establecidas en la Resolución No. 84/96. 3.4.3.1. Requisitos fitosanitarios para importación de Frutas Frescas procedentes de Chile Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Las mismas deben venir en furgones refrigerados a una temperatura entre 0 a 2.22 C (32 a 36˚F). Cumplir un mínimo de catorce (14) días bajo las condiciones de temperaturas exigidas anteriormente. Constancia/Certificación de que los furgones/contenedores, fueron higienizados y desinfestados antes de colocar la mercancía. Constancia/Certificación de que las frutas no hayan sido producidas ni empacadas en áreas de la I Región (distribución geográfica Chilena).
  • 38. SEA 3 7 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana Certificación de que son producidas y empacadas en áreas libres de la Mosca de las Frutas del Mediterráneo (Ceratitis capitata). Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena Vegetal en el punto de entrada. En el recuadro de la declaracion adicional del Certificado Fitosanitario se agrege la nota “La partida se encuentra libre de Pseudococcus calceolariae” NOTA: Esta importación debe ajustarse a las normas establecidas en la Resolución No. 84/96. 3.4.3.2. Requisitos fitosanitarios para importación de frutas frescas, procedentes de los Estados Unidos Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Las mismas deben venir en furgones refrigerados a una temperatura de 0-2, 22 C (32 a 36 F). Cumplir un mínimo de 14 días bajo las condiciones de temperaturas exigidas anteriormente. Constancia (Certificación) de que los furgones fueron higienizados y desinfestados antes de colocar la mercancía. Certificación de que son producidas y empacadas en áreas libres de la Mosca de las Frutas de Mediterraneo (Ceratitis capitata). Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Presentar original de la Guía de No Objeción Fitosanitaria al inspector de Cuarentena Vegetal en el punto de entrada. NOTA: Esta importación debe ajustarse a las normas establecidas en la Resolución No. 84/96. 3.4.4.Requisitos generales para importación de Especias - Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Las bodegas del barco y/o furgones/contenedores deben estar limpios y desinfestados antes de colocar la mercancía o envío. - El material de empaque debe ser nuevo. - Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. - La mercancía o envío estará sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano y deberá ser enviada al laboratorio. - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena Vegetal en el punto de entrada. 3.4.5.Requisitos generales para importación de Tabaco - Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Certificación de que la mercancía o envío recibió un tratamiento de fumigación en el País Exportador. - Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. - Permiso del Instituto Dominicano del Tabaco (INTABACO). - Los furgones/contenedores deben estar limpios y desinfestados antes de colocar la mercancía o envío.
  • 39. SEA 3 8 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana - El material de empaque debe ser nuevo. - Deberá estar sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano. - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena Vegetal en el punto de entrada. 3.4.6. Requisitos generales para importación de Vegetales Frescos y Frutas Secas - Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Los furgones/contenedores deben estar limpios y desinfestados antes de colocar la mercancía o envío. - Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. - Deberán estar sujetos a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano. - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena Vegetal en el punto de entrada. 3.4.6.1. Requisitos fitosanitarios para importación de Vegetales Frescos Certificado Fitosanitario original o de salud expedido por las autoridades del País de Origen. Constancia/Certificación de que los furgones y/o bodegas fueron higienizados y desinfestados antes de colocar la mercancía. Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Deben venir libres de trips, áfidos, moscas blancas, escamas y ácaros. Deberán ser inspeccionados al arribo a territorio dominicano y examinados en el Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario. Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de entrada. 3.4.6.2. Requisitos fitosanitarios para importación de cáscaras de nuez desde los Estados Unidos - Certificado Fitosanitario original o de salud expedido por las autoridades del País de Origen. - Constancia/Certificación de que los furgones y/o bodegas fueron higienizados y desinfestados antes de colocar la mercancía. - No empacar ni cubrir en sacos de yute usados. - Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. - Deberán estar sujetas a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano. - Presentar original de esta “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena Vegetal en el punto de entrada. 3.4.7. Requisitos generales para importación de Papa para consumo - Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Las bodegas del barco y/o furgones/contenedores deben estar limpias y desinfestadas antes de colocar la mercancía o envío. - No empacar ni cubrir con sacos de yute usados. - Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. - Debe venir libre de tierra/suelo.
  • 40. SEA 3 9 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana - Deberá estar sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano. - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena Vegetal en el punto de entrada. 3.4.7.1. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para consumo procedente de Estados Unidos Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Cada embarque debe venir acompañado por un certificado de limpieza para todos los contenedores usados. Los tubérculos deben estar libre de tierra. Constancia de que no sea transgénico. No empacar ni cubrir con sacos de yute usados. Cada embarque debe venir con una declaración adicional, donde indique que está libre de: Ditylenchus destructor, Ditylenchus dipsaci, Globodera spp., Heterodera spp., Meloidogyne chitwoodi, Synchytrium endobioticum, Ralstonia solanacearum. Constancia/Certificación de que recibió tratamiento de desinfección. Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Deberá ser inspeccionada al arribo a territorio dominicano y examinada en el Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario. Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de entrada. Nota: No se permite la importación de papa para consumo procedente de Long Island, New Cork, Maine y cualquier otro lugar con presencia de Globodera spp. y Heterodera spp. 3.4.7.2. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para consumo procedente de Canadá Certificado Fitosanitario Original del País Exportador Cada embarque debe venir acompañado por un certificado de limpieza para todos los contenedores usados. Cada embarque debe venir con una declaración adicional, donde señale que está libre de: Ditylenchus destructor, Ditylenchus dipsaci, Globodera spp., Heterodera spp., Meloidogyne chitwoodi, Synchytrium endobioticum y Ralstonia solanacearum. Constancia/Certificación de que el material recibió tratamiento de desinfección. Los sacos de yute deben ser nuevos. Los tubérculos deben estar prácticamente libres de tierra (hasta 0.1%). Constancia de que no sea transgénico. Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Deberá ser inspeccionado al arribo a territorio dominicano y examinado en el Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario. Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de entrada.
  • 41. SEA 4 0 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana 3.4.7.3. Requisitos fitosanitarios para importación de papa para consumo procedente de Holanda Certificado Fitosanitario original o de salud expedido por las autoridades del País Exportador. Cada embarque debe venir acompañado por un certificado de limpieza para todos los contenedores usados. Los tubérculos deben estar libre de tierra. Constancia de que no sea transgénico. No empacar ni cubrir con sacos de yute. Cada embarque debe venir con una declaración adicional, donde indique que fue producido en un área libre de: Ditylenchus destructor, Ditylenchus dipsaci, Globodera spp., Heterodera spp., Meloidogyne chitwoodi, Heterodera spp., Clavibacter michiganensis, Ralstonia solanacearum y Phytophthora erythroseptica. Constancia/Certificación de que recibió tratamiento de desinfección. Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Deberá ser inspeccionado al arribo a territorio dominicano y examinado en el Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario. Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de entrada. Nota: Holanda tiene la presencia del insecto de importancia cuarentenaria Trogoderma granarium. Solicitar certificación del País de Origen. Cualquier estructura de esta plaga en el cargamento es motivo de decomiso. 3.4.7.4. Requisitos generales para importación de Papa para Siembra - Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Certificación de que procede de una compañía productora de semillas certificadas y reconocida por la Organización Nacional de Proteccion Fitosanitaria. - La ubicación del área de producción debe ser reconocida por la Organización Nacional de Proteccion Fitosanitaria de nuestro país. - Los papas deben ser tratadas con insecticida-fungicida-nematicida. Incluir, en el Certificado Fitosanitario, nombre común, dósis y método de aplicación de los productos utilizados. - Permiso del Departamento de Semillas. - Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. - Las bodegas del barco y/o furgones/contenedores deben estar limpias y desinfestadas antes de colocar la mercancía o envío. - No empacar ni cubrir con sacos de yute usados. - Las papas deben venir libres de tierra/suelo. - La mercancía o envío estará sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano. - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena Vegetal en el punto de entrada.
  • 42. SEA 4 1 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana 3.4.7.4.1. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para semilla procedente de Canadá Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Constancia/Certificación de que el material procede de una compañía productora de semilla certificada. Debe haberse cultivado en el marco del Programa Canadiense de Certificación de la Papa de Siembra y producido en zonas de Canadá, que no sean Terranova de la Isla de Vancouver e Isla Victoria. Cada embarque debe venir acompañado por un certificado de limpieza para todos los contenedores usados. Cada embarque debe venir con una declaración adicional, donde indique que esta libre de: Ditylenchus destructor, Ditylenchus dipsaci, Globodera spp., Heterodera spp., Meloidogyne chitwoodi, Ralstonia solanacearum y Synchytrium endobioticum. El embarque de papa para semilla debe venir acompañado de una certificación de la Canadian Food Inspection Agency, donde declare que la mercancía viene exenta de las plagas sujetas a cuarentena, enumeradas arriba y debe indicar la zona de producción en Canadá. Constancia/Certificación de que el material recibió tratamiento de desinfección. Los sacos de yute deben ser nuevos Los tubérculos deben estar prácticamente libres de tierra (hasta un 0.5%). Constancia de que el material no sea transgénico. Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Permiso del Departamento de Semillas. Deberá ser inspeccionado al arribo a territorio Dominicano y examinado en el Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario. Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de entrada. 3.4.7.4.2. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para semilla procedente de los Estados Unidos Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Constancia/Certificación de que el material procede de una compañía productora de semilla certificada. Cada embarque debe venir acompañado por un certificado de limpieza, para todos los contenedores usados. Cada embarque debe venir con una declaración adicional, donde señale que el material está libre de los patógenos: Ditylenchus destructor, Ditylenchus dipsaci, Globodera spp., Heterodera spp., Meloidogyne chitwoodi, Erwinia chrysanthemi y Phytophthora erythroseptica. Los tubérculos deben estar libres de tierra. Constancia/Certificación de que recibió tratamiento de desinfección. Constancia de que no sea transgénico. Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Permiso del Departamento de Semillas. Será inspeccionado al arribo a territorio Dominicano y examinado en el Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario.
  • 43. SEA 4 2 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de entrada. Se permite la importación desde: Nebraska, Idazo, Colorado y California. Nota: No se permite la importación de este material vegetal desde Long Island, New York. 3.4.7.4.3. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para semilla procedente de Holanda Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Constancia/Certificación de que el material procede de una compañía productora de semilla certificada (autoridad competente). Cada embarque debe venir acompañado por un certificado de limpieza para todos los contenedores usados. Cada embarque debe venir con una declaración adicional donde indique que está libre de: Ditylenchus destructor, Ditylenchus dipsaci, Globodera spp., Heterodera spp., Meloidogyne chitwoodi, Clavibacter michiganensis sub. sp. Sepedonicus, Pseudomonas solanacearum, Erwinia chrysanthemi, Phytophthora erythroseptica, Synchytrium endobioticum. Certificado de que se realizó la prueba de Enzyme Linked Inmunosorbent Assay (ELISA), con resultados negativos para el Potato Leaf Roll Virus (PLRV) y el Virus Y. Los tubérculos deben estar libres de tierra. Constancia/Certificación de que recibió tratamiento de desinfección. Constancia de que no sea transgénico. Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Permiso del Departamento de Semillas. Será inspeccionado al arribo a territorio dominicano y examinado en el Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario. Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de entrada. Nota: Estas semillas deben ser producidas en las zonas de EMMELOORD, HOLANDA. 3.4.7.4.4. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para semilla procedente de la República de Argentina Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Constancia/Certificación de que el material procede de una compañía productora de semilla certificada (SENASA e INASE). Cada embarque debe venir acompañado por un certificado de limpieza para todos los contenedores usados. Cada embarque debe venir con una declaración adicional donde especifique que está libre de los Nematodos: Heterodera spp., Globodera spp., Meloidogyne incognita, Nacobbus averrans; y del Hongo: Phoma exigua var. foveata Certificado de que se realizó la prueba de Enzyme Linked Inmunosorbent Assay (ELISA), con resultados negativos para los virus: Streak ilarvirus, Aster yellow, (MLO), Andean potato mattle comovirus, Beet curly top geminivirus, Potato spindle tuber viroid, Tomato bunchy top viroid, Potato leaf roll virus (PLRV) y el Virus Y.
  • 44. SEA 4 3 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana Los tubérculos deben estar libres de tierra. Constancia/Certificación de que recibió tratamiento de desinfección. Constancia de que no sea transgénico. Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Permiso del Departamento de Semillas. Será inspeccionado al arribo a territorio dominicano y examinado en el Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario. Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de entrada. 3.4.7.4.5. Requisitos fitosanitarios para importación de Papa para semilla procedente de Alemania Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Constancia/Certificación de que el material procede de una compañía productora de semilla certificada (Autoridad Competente). Cada embarque debe venir acompañado por un certificado de limpieza para todos los contenedores usados. Cada embarque debe venir con una declaración adicional, donde especifique que está libre de los Nematodos: Globodera spp., Heterodera spp., Meloidogyne chitwoodi, Ditylenchus destructor, Ditylenchus dipsaci; de las Bacterias: Clavibacter michiganensis, Ralstonia solanacearum y del Hongo: Phytophthora erythroseptica, Los tubérculos deben estar libres de tierra. Constancia/Certificación de que el material recibió tratamiento de desinfección. Constancia de que el material no sea transgénico. Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. Permiso del Departamento de Semillas. Será inspeccionado al arribo a territorio dominicano y examinado en el Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario. Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector en el punto de entrada. Nota: Alemania tiene presente el insecto de importancia cuarentenaria Trogoderma granarium. Solicitar Certificación de Inspección del País de Origen. Cualquier estructura de esta plaga en el cargamento será motivo de decomiso. Debe proceder de la delegacion de Kiel, Hamburgo. 3.4.8. Requisitos generales para importación de Plantas, Partes de Plantas y Material Vegetativo Propagativo. - Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Constancia de que proceden de un vivero registrado y autorizado por el Ministerio de Agricultura del País de Origen. - Deben estar libres de tierra/suelo. - Permiso del Departamento de Vida Silvestre de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. - Permiso del Comité de Promoción Agrícola y Ganadera. - Deben estar libres de semillas de la planta madre y de malezas. - Estará sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano y las muestras deberán ser enviadas al laboratorio.
  • 45. SEA 4 4 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena Vegetal en el punto de entrada. - Constancia de que no sea transgénico (solamente es requisito del material vegetativo propagativo). Nota: Para importación, es importante el tamaño de la planta. 3.4.8.1. Requisitos fitosanitarios para importación de Grama paspalum procedente de Soperton y Tifton Georgia, Estados Unidos - Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Constancia/Certificación de que procede de un vivero registrado y autorizado por las autoridades Fitosanitarias del País de Origen. - Deben ser tratadas con insecticida, fungicida y nematicida. Incluir, en el Certificado Fitosanitario, nombre común, dósis y método de aplicación de los productos utilizados - Las mismas deben estar libres de tierra y cualquier material extraño al producto. - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena Vegetal en el punto de entrada. - Realización de inspección de este material en origen, para su importación. - Que sea certificado por un inspector del APHIS-USDA. - Estará sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano y las muestras deberán ser enviadas al laboratorio. - Debe encontrarse libre de cualquier especie de nematodo del género Meloidogyne. 3.4.8.2. Requisitos fitosanitarios para importación de Flores Cortadas - Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Constancia/Certificación de que proceden de un vivero registrado y autorizado por el Ministerio de Agricultura del País de Origen. - Las flores cortadas deben venir libres de tierra. - Constancia/Certificación de que proceden de una compañía autorizada por el Ministerio de Agricultura del País de Origen. - Las flores cortadas deben venir libres de Acaros, Trips, Afidos y Moscas Blancas. - Estarán sujetas a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano y las muestras deberán ser enviadas al laboratorio. - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria” al inspector de Cuarentena Vegetal en el punto de entrada. Nota: Los países permitidos hasta el momento son: Colombia, Ecuador, Puerto Rico, Estados Unidos y Holanda. 3.4.8.3. Requisitos para importación de Helechos Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. Los helechos deben ser producidos en laboratorios de producción de plantas IN VITRO reconocidos. El tamaño de los helechos debe ser no mayor de 10 cms. Deben provenir de cultivos IN VITRO, (cultivos meristemáticos). Deben venir libres de Virus, Nematodos, Fitoplasma, Spiroplasma y Rickettsia. Permiso de vida silvestre.
  • 46. SEA 4 5 Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal de la República Dominicana Estará sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano y las muestras deberán ser enviadas al laboratorio. Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector de Cuarentena Vegetal en el punto de entrada. 3.4.8.4. Requisitos fitosanitarios para importación de Esporas de Hongos - Certificado Fitosanitario o de Salud Orihinal del País Exportador. - Constancia de que proceden de una compañía productora de semillas certificadas. - Constancia/Certificación de que el contenedor/furgon fueron higienizados y desinfestados antes de colocar la mercancía. - Constancia de que recibieron un tratamiento de desinfección en el País de Origen. - Deben venir herméticamente cerradas. - Deben venir libres de tierra. - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector de Cuarentena Vegetal en el puerto de entrada. - Estará sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano y las muestras deberán ser enviadas al laboratorio. 3.4.8.5. Requisitos fitosanitarios generales para importación de Estolones y Plantas de Fresa - Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Constancia/Certificación de que los estolones y las plantas de fresa proceden de un vivero registrado y autorizado por el Ministerio de Agricultura del País de Origen. - Constancia/Certificación de que los embalajes fueron higienizados y desinfestados antes de colocar la mercancía. - Certificación de que estas plantas están libres de los Nematodos: Aphelenchoides fragariae y Aphelenchoides ritzemabosi. - Los estolones y las plantas de fresa deben venir libres de tierra. - Estarán sujetos a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano y las muestras deberán ser enviadas al laboratorio - Presentar original de la “Guía de No Objeción Fitosanitaria”, al inspector de Cuarentena Vegetal en el punto de entrada. 3.4.8.6. Requisitos fitosanitarios para importación de Estolones y Plantas de Fresa de Estados Unidos - Constancia/Certificación de que proceden de un vivero registrado y autorizado por las Autoridades del Ministerio de Agricultura del País de Origen. - Constancia/Certificación de que los embalajes fueron higienizados y desinfestados antes de colocar la mercancía. - Certificado Fitosanitario Original del País Exportador. - Certificación de que estas plantas están libres de los Nematodos: Aphelenchoides fragariae y Aphelenchoides ritzemabosi. - Los estolones y las plantas de fresa deben venir libres de tierra. - Estará sujeta a inspección fitosanitaria al arribo a puerto dominicano y las muestras deberán ser enviadas al laboratorio