1. UNIDAD 10.- LA NÓMINA DEL TRABAJADOR
1.- LA NÓMINA DEL TRABAJADOR.-
Documento que se entrega a los trabajadores, una vez al mes, con la
liquidación de sus haberes. Consta de: Encabezamiento, Cuerpo y Pie.
ENCABEZAMIENTO: Figuran los datos identificativos de la empresa y
del trabajador. Especial atención a los conceptos de:
Periodo de liquidación (salarios mensuales = 30 días, salario diario
= 28, 29, 30 o 31 -días del mes- y salarios semanales = 28 o 35 –según
sábados del mes-).
Categoría o grupo profesional: Clasificación de los trabajadores
según las funciones que realizan y las titulaciones o conocimientos
adquiridos.
Grupo de cotización: Según las categorías profesionales los
trabajadores se engloban en uno de los once grupos de cotización a la
Seguridad Social.
CUERPO: Formado por los DEVENGOS o cantidades que percibe el
trabajador por diversos conceptos salariales o no salariales (tributan
IRPF si exceden de los topes estipulados por la Ley); y las
DEDUCCIONES practicadas sobre los devengos para obtener la
cantidad neta o líquida que percibe el trabajador.
PIE: Formado por las distintas bases que sirven para el cálculo de las
deducciones a que está sujeto el salario de los trabajadores, es decir,
cotizaciones a la Seguridad social y retención de IRPF, estudio que
realizaremos en otro apartado.
2.- LOS DEVENGOS SALARIALES.- (Cantidades que cotizan a la
Seguridad Social y tributan IRPF.
SALARIO BASE.- Retribución fijada por unidad de tiempo o de obra,
establecida para cada categoría profesional en los convenios colectivos o
en los contratos de trabajo.
1
2. COMPLEMENTOS SALARIALES.- Los que no han sido valorados al
determinar el salario base. Establecidos en las leyes, convenio colectivo
e incluso por la dirección de la empresa. Pueden ser:
- PERSONALES: Por las condiciones personales del trabajador que
no hayan sido tenidas en cuenta en el salario base: Antigüedad,
Idiomas ....
- DE PUESTO DE TRABAJO: Por las características especiales del
puesto de trabajo, que lo diferencia del trabajo corriente. Se dejarán
de percibir cuando finalicen dichas tareas especiales: Penosidad,
turnicidad, nocturnidad, peligrosidad ...
- DE CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO: Por realizar mayor
cantidad de trabajo o alcanzar un nivel de calidad superior al
considerado como normal: Incentivos, actividad (rendimiento
superior al considerado como medio), asistencia, puntualidad (evitar
el absentismo laboral), …
HORAS EXTRAORDINARIAS.- Valor de las horas extraordinarias
según el convenio colectivo.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.- El trabajador tiene
derecho como mínimo a dos pagas extraordinarias, una de ellas en
Diciembre y la otra en el mes que fije el convenio colectivo o acuerdo
entre empresario y representantes de trabajadores, generalmente en el
mes de Junio. En convenio colectivo puede acordarse de que las pagas
extras se cobren repartidas en los doce meses del año (en vez de en
Junio y Diciembre). En cuanto a la cotización es normal que se prorratee
en los doce meses del año aunque sólo se cobren en Junio y Diciembre.
SALARIO EN ESPECIE.- Valoración de los bienes o servicios que le
presta la empresa a los trabajadores (alojamiento, electricidad, vehículo
…) que no puede superar en valor el 30% de las percepciones salariales.
3.- LOS DEVENGOS NO SALARIALES.- Cantidades que no forman
parte de la Base de cotización a la seguridad social ni tributan IRPF,
salvo en la parte que exceda de los límites legales.
2
3. INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS.- Cantidades que se abonan a los
trabajadores por los gastos que realizan como consecuencia de su
actividad laboral.
NO COTIZAN, salvo que supere lo establecido:
- Dietas de viaje.- Gastos de manutención y estancias en hoteles por
desplazamiento del trabajador fuera de su centro de trabajo para
realizarlo en municipio distinto. No se computan en la base de
cotización los siguientes conceptos:
o CON pernocta, la estancia que se justifique y por dieta
completa: 53,34 €/día en España y 91,35 €/día en extranjero.
o SIN pernocta, media dieta de 26,67€/día en España y 48,08
€/día en extranjero.
- Gastos de locomoción.- Gastos por desplazamiento fuera de su
centro de trabajo a otro de distinto municipio. Los gastos que se
justifiquen o, en caso contrario a razón de 0,19 €/km.
No necesitan justificarse y NO COTIZAN, salvo que superen, en grupo,
el 20% del IPREM mensual, los siguientes:
- Plus de transporte urbano y de distancia.- Desplazamiento desde el
lugar de residencia hasta el centro habitual de trabajo y viceversa.
- Prendas de trabajo.- Mantenimiento o adquisición.
- Desgaste de útiles y herramientas.-
- Quebranto de moneda.- Cantidades que se perciben para cubrir
errores en cobros o pagos o pérdidas involuntarias cuando se
maneja caja en la empresa.
- Los productos en especie.- Concedidos voluntariamente por la
empresa.
PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.-
- Prestaciones e indemnizaciones que paga el empresario y después
se resarce de la Seguridad Social. Ej.: Incapacidad Temporal.
3
4. - Indemnizaciones que paga la empresa: Traslados, despidos,
matrimonio, ...
- Otros.- Mejoras voluntarias de la empresa: Completa prestaciones
de IT, cesta de navidad ...
4.- LAS DEDUCCIONES DE LA NÓMINA.-
Las cantidades que se practican, en forma de porcentaje, sobre los
devengos íntegros para obtener la cantidad neta que percibirá el
trabajador. Son:
- Cotizaciones a la Seguridad Social.- Contingencias comunes,
contingencias profesionales, desempleo, formación profesional y
horas extras. Se aplicarán a los conceptos estipulados por la Ley y
en los porcentajes que se especifiquen, cada año, en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.- Porcentaje que
se aplica, según la Ley, en función de los ingresos íntegros anuales
del trabajador y de su situación familiar y que se revisa
trimestralmente.
- Anticipos.- Sobre el sueldo que haya podido recibir el trabajador.
- Valoración de los productos en especie.- Que haya recibido el
trabajador y se hayan indicado entre los complementos salariales
del recibo de salarios.
- Cualequiera otras deducciones.- Cuotas sindicales, devolución de
préstamos de empresa …
5.- CÁLCULO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN.-
Las Bases de cotización son las cantidades de salario que sirven de
referencia cuando la Seguridad Social tiene que cubrir cualquier
contingencia que se produzca en la vida laboral del trabajador, en forma
de servicio o de prestación económica (enfermedad o accidente común,
enfermedad o accidente profesional, jubilación, invalidez, desempleo …)
4
5. La cotización a la Seguridad Social se calcula aplicando unos
porcentajes estipulados por el Gobierno, a las Bases de Cotización; que
son: Base de Contingencias Comunes, Base de Contingencias
Profesionales, Desempleo y Formación Profesional y Base de Horas
Extraordinarias.
CÁLCULO DE LA BASE DE CONTINGENCIAS COMUNES.-
Formada por la suma de tres conceptos: Remuneración total,
Prorrateo de pagas extraordinarias y Base de Incapacidad temporal.
- REMUNERACIÓN TOTAL= S.B. + Complementos salariales
cotizables (no se incluyen H.E. ni P.E.)
- PRORRATA DE PAGAS EXTRAS.-
o Salario Mensual = (S.B. + complementos incluidos en paga
extra) * nº pagas / 12.
o Salario diario = (S.B. + complementos incluidos en paga extra)
diarios * 30 * nº pagas / 365.
- BASE DE INCAPACIDAD TEMPORAL = Importe de los días de
sueldo percibidos por el trabajador que está de baja por enfermedad
o accidente. (Casos excepcionales).
Sumar los 3 conceptos y comprobar si se encuentra entre el mínimo y
máximo de cotización establecido legalmente para la Categoría
profesional del trabajador (prorrateado en periodos inferiores al mes). Si
no llegase al mínimo se considerará éste mínimo, si superase el máximo
se considerará éste máximo.
CÁLCULO DE LA BASE DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES,
DESEMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL.-
Se calcula añadiendo a la Base de contingencias comunes el valor
de las horas extras, de cualquier tipo, realizadas durante el mes. En el
caso de que no existan horas extras ésta base, objeto de estudio,
coincidirá con la Base de contingencias comunes.
5
6. Se suman los 2 conceptos y se comprueba si la cantidad obtenida
está comprendida entre el mínimo y el máximo de cotización que estipula
la ley (prorrateado en periodos inferiores al mes), para contingencias
profesionales (la mínima mensual y la máxima mensual de contingencias
comunes, sin distinción de categorías profesionales. Si no llegase al
mínimo se considerará éste mínimo. Si superase el máximo se
considerará éste máximo.
CÁLCULO DE LA BASE DE COTIZACIÓN DE HORAS
EXTRAORDINARIAS.-
Coincide con la cantidad que percibe el trabajador en su nómina en
concepto de horas extras, de cualquier tipo.
CÁLCULO DE LAS CUOTAS DE COTIZACIÓN.-
Resultan de aplicar a cada una de las bases calculadas los
porcentajes que el Gobierno anualmente estipula en los Presupuestos
Generales del Estado. Estas cantidades las descuenta el empresario al
trabajador de su nómina y posteriormente las ingresa en la Seguridad
Social, en nombre del trabajador, junto con sus propias cuotas.
EJERCICIO RESUELTO DE CÁLCULO DE BASES DE COTIZACIÓN
DE SALARIO MENSUAL
Trabajador del grupo 1 de cotización que percibe las siguientes
retribuciones mensuales: S.B. = 1502,53 €, Antigüedad = 72,12 €,
Incentivos = 120,20 €, Prendas trabajo = 125,19 €, HENE = 60,10 €,
HEFM = 36,06 €. Cobra 2 PE/año de SB + Ant.
B. CONTINGENCIAS COMUNES
• REMUNERACIÓN TOTAL= 1502,53 + 72,12 + 120,20 + (125,19 –
106,50 que es el 20% IPREM mensual: 532,51 * 0,20) = 1713.54 €.
– PRORRATA DE PAGAS EXTRAS en salario mensual =
(1502,53 +72,12) * 2 / 12 = 262,44 €
• BASE DE INCAPACIDAD TEMPORAL = No hay
6
7. TOTAL B.C.C = 1713.54 + 262,44 = 1975.98 (Entre mínimo y máximo
de Grupo 1).
B. CONTINGENCIAS PROFESIONALES.-
- B.C.C = 1977,03 €.
- HORAS EXTRAS = 60,10 + 36,06 = 96,16 €
TOTAL B.C.P. = 1977,03 + 96,16 = 2073,19 € (Entre mínimo y máximo
de todos los grupos).
B. HORAS EXTRAS.-
• HENE = 60,10
• HEFM = 36,06
TOTAL BHE = 96,16 €
EJERCICIO RESUELTO DE CÁLCULO DE BASES DE COTIZACIÓN
DE SALARIO DIARIO
Trabajador del grupo 9 de cotización que percibe en un mes de 30
días las siguientes retribuciones: S.B. = 16,50 €/día, Plus Convenio =
3,17 €/día, HENE = 54,09 €/mes. Cobra 2 PE/año
B. CONTINGENCIAS COMUNES.-
- REMUNERACIÓN TOTAL= 16,50 + 3,17) = 19,67 €/día.
- PRORRATA DE PAGAS EXTRAS en salario diario = (16,50 * 30 *
2) / 365 = 2,71 €/día.
- BASE DE IT = No hay.
TOTAL B.C.C = 19,67 + 2,71 = 22,38 €/día (Inferior al mínimo del
grupo 9, por tanto, la BCC será el mínimo, 24,63 €/día.).
B. CONTINGENCIAS PROFESIONALES.-
• B.C.C = 22,38 €/día.
• HORAS EXTRAS = 54,09 / 30 = 1,80 €/día.
7
8. TOTAL B.C.P. = 22,38 + 1,80 = 24,18 €/día (La Base mensual es =
24,18 * 30 = 725,40 €/mes. Al estar no estar entre el mínimo y el
máximo legal mensual se considera el mínimo = 738,90)
B. HORAS EXTRAS.- HENE = 54,09 TOTAL BHE = 54,09 €
EJERCICIO RESUELTO DE NÓMINA MENSUAL
Confecciona la nómina del mes de enero a una trabajadora del
grupo 3, que trabaja como Jefa administrativa y que percibe las
siguientes retribuciones mensuales (inventa los datos que falten para
cumplimentar el encabezamiento de la nómina):
Salario base 1210 €, antigüedad 145,20 €, idiomas 155 €, quebranto
de moneda 65 €, horas extras 200 €. Percibe al año dos pagas extras
sobre sueldo base y antigüedad. IRPF = 10%.
1. Cumplimentar Encabezamiento.
2. Cumplimentar percepciones salariales y no salariales para
obtener el TOTAL DEVENGADO = 1210 + 145,20 + 155 + 200 +
65 = 1775,20 €
3. BASE DE CONTINGENCIAS COMUNES= RT + PPE
RT = 1210 + 145,20 + 155 = 1510,20
PPE = ((1210 + 145,20) * 2 / 12 = 225,86 €
TOTAL BCC = 1510,20 + 225,86 = 1736,06 € (entre mín. y máx. grupo
3)
BASE DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES = BCC (real) + HE =
1736,06 + 200 = 1936,06 € (entre mín. y máx. general).
BASE HORAS EXTRAS = 200 €
4. Calcular cuotas de cotización a la seguridad social y de IRPF
para obtener el TOTAL A DEDUCIR
Cuota de C.C. = BCC * 4,7 % = 1736,06 * 0,047 = 81,59 €
Cuota de Desempleo = BCP * 1,55 % = 1936,06 * 0,0155 = 30€
8
9. Cuota de Formación Profesional = BCP * 0,10 € = 1936,06 * 0,001 =
1,94 €
Cuota de HENE = BHENE * 4,7 % = 200 * 0,047 = 9,4
TOTAL CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL = 81,59 + 30 + 1,94 + 9,4
= 122,93 €
CUOTA DE IRPF = (BASE PARA EL CÁLCULO DEL IRPF = TOTAL
DEVENGADO) * 10 % = 1775,20 * 0,10 = 177,52 €
TOTAL A DEDUCIR = TOTAL CUOTA SEGURIDAD SOCIAL + CUOTA
IRPF = 122,93 + 177,52 = 300,45 €
(Habría que añadir cualquier otra deducción, si la hubiere, como
cuota sindical, devolución préstamo a la empresa …)
5. CÁLCULO DEL LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR = TOTAL
DEVENGADO – TOTAL A DEDUCIR = 1775,20 – 300,45 = 1474,75
€/mes
EJERCICIO RESUELTO DE NÓMINA DIARIA
Confecciona la nómina del mes de diciembre a un trabajador del
grupo 9, que trabaja como Oficial 3ª y que percibe las siguientes
retribuciones diarias (inventa los datos que falten para cumplimentar el
encabezamiento de la nómina):
Salario base 22 €, actividad 14 €/día trabajado (se trabajan 23 días
en diciembre), horas extras de fuerza mayor 20 €. Percibe al año tres
pagas extras de 30 días, una de ellas en diciembre. IRPF = 9 %.
1. Cumplimentar Encabezamiento.
2. Cumplimentar percepciones salariales y no salariales para
obtener el TOTAL DEVENGADO MENSUAL = (22 * 31) + (14 * 23)
+ 20 + (22 * 30 (PE)) = 682 + 322 + 20 + 660 = 1684 €
3. BASE DE CONTINGENCIAS COMUNES= RT + PPE
RT MENSUAL = 1004 € (todo cotiza).
PPE MENSUAL = ((22 * 30 * 3) / 365)* 31 = 168,02 €
9
10. TOTAL BCC MENSUAL = 1004 + 168,02 = 1172,02 € (entre mín. y
máx. grupo 9 ((738,90 / 30) * 31 = 763,53).)
BASE DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES MENSUAL = BCC
(real) + HE = 1172,02 + 20 = 1192,02 € (entre mín. y máx. general
((738,90 / 30) * 31 = 763,53).
BASE HORAS EXTRAS = 20 €
4. Calcular cuotas de cotización a la seguridad social y de IRPF
para obtener el TOTAL A DEDUCIR
Cuota de C.C. = BCC * 4,7 % = 1172,02 * 0,047 = 55,08 €
Cuota de Desempleo = BCP * 1,55 % = 1192,02 * 0,0155 = 18,48 €
Cuota de Formación Profesional = BCP * 0,10 € = 1192,02 * 0,001 =
1,19 €
Cuota de HENE = BHENE * 4,7 % = 20 * 0,02 = 0,40 €
TOTAL CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL = 55,08 + 18,48 + 1,19 +
0,40 = 75,15 €
CUOTA DE IRPF = (BASE PARA EL CÁLCULO DEL IRPF = TOTAL
DEVENGADO) * 9 % = 1684 * 0,09 = 151,56 €
TOTAL A DEDUCIR = TOTAL CUOTA SEGURIDAD SOCIAL + CUOTA
IRPF = 75,15 + 151,56 = 226,71 €
(Habría que añadir cualquier otra deducción, si la hubiere, como
cuota sindical, devolución préstamo a la empresa …)
5. CÁLCULO DEL LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR = TOTAL
DEVENGADO – TOTAL A DEDUCIR = 1684 – 226,71 = 1457,29 €/
mes
10
11. ACTIVIDADES A REALIZAR
LA NÓMINA DEL TRABAJADOR
1) Calcula el prorrateo mensual de las gratificaciones de un trabajador en
los siguientes casos:
a) Si cobra un salario base de 1030,25 €.
b) Si cobra, además una paga de beneficios de 800,12 €.
2) ¿Qué diferencia existe entre el procedimiento para calcular la base de
contingencias comunes y la de contingencias profesionales?
3) Calcula las Bases de Cotización de los siguientes trabajadores:
a) Trabajador A, Jefe de taller (grupo 3) que percibe las siguientes retribuciones
mensuales: SB= 901,52 € y un complemento de transporte de 137,21 €
b) Trabajador B, del grupo 7 de cotización, auxiliar administrativo, que percibe
las siguientes retribuciones mensuales: Salario base 601,01, Antigüedad
48,08, Incentivos 120,20 y Plus transporte 36,06 €. Percibe 2 pagas extras al
año sobre salario base y antigüedad.
c) Trabajador C del grupo 2 de cotización, ingeniero técnico que percibe las
siguientes retribuciones mensuales: Salario base 1975 €, Antigüedad 278,38
€, Asistencia 310,35, Incentivos 250,25 €, Gastos de locomoción justificados
60,10, Prendas de trabajo 72,12 €, Horas extras estructurales 48,08 € y horas
extras de fuerza mayor 70,10 €. Percibe tres pagas extras al año sobre sueldo
base y antigüedad.
d) Trabajador D del grupo de cotización 9 que percibe en un mes de 31
días las siguientes retribuciones diarias: SB= 16,50 €, Plus convenio = 3,17 €,
Horas extras de fuerza mayor= 54,09 €/mes. Cobra dos pagas extras al año
de 30 días cada una.
4) Confecciona las siguientes nóminas:
a) Nómina de octubre: Trabajas (tus datos personales e invéntate los
que no sepas) para la empresa “Sureña de vacaciones”, domiciliada
11
12. en Sevilla, C/ Málaga, 25, CP 41013, con NIF 33012456-F y Código
de cotización nº 41/0123456/78. Tu categoría profesional es Oficial
administrativo y tu Grupo de Cotización a la Seguridad Social nº 5.
Tus percepciones salariales son: Sueldo base 720 €, Plus convenio
40 €, Horas extras estructurales 75 €, Plus transporte 50 € y ropa
de trabajo 15 €. Cobras al año 2 Pagas extras de Salario base y
plus convenio. El IRPF que se te aplica es el 8,20 %.
b) Nómina de junio: Trabajas en la empresa SADIEL domiciliada en la
calle Guadalajara, 27 de Sevilla, CP 41002, con nº cuenta
cotización 41/00123454/37 y CIF A-56789123-1. La empresa se
acoge al Convenio colectivo de Empresas del Sector de la
Informática. Te corresponde el Grupo III, Analista-programador. El
Grupo de Cotización a la Seguridad Social es el Grupo 5. Las
retribuciones salariales son: Sueldo base 1325 €, plus convenio
73,31 €, plus transporte 3,50 €/ día trabajado en el centro de trabajo
habitual (se trabajan 21 días y no se cuentan los que trabaja en
Ecija), horas extras no estructurales 120 €, gastos de locomoción
0,19 €/km. Durante 5 días que trabajas en Ecija, sabiendo que
haces cada uno de los días 170 km. Cobras 2 pagas extras a razón
de sueldo base y plus convenio, una de ellas en el mes de junio.
IRPF = 14 %.
c) Nómina de octubre: Trabajas en Talleres Auto-Car S.A., C/ Miguel
Servet, 49; Código Postal 50.002 de Zaragoza; CIF A-50/258688-3
y Código de Cotización 50/00145791/22. Tus retribuciones diarias
son: Salario base 18,86 €, Actividad 16,15 €, Incentivos 6,25 €,
Ropa de trabajo 2,00 €, Dietas 6,80 €, H.E.N.E. 48,15 €/mes.
Percibe 2 pagas extras al año de 30 días, sobre salario base y
12