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Funcionamiento de las
comisiones negociadoras del
Art. 41.4 del TRET tras el RDL
11/2013
Eva Martínez Amenedo
 El RDL 11/2013, vigente desde el pasado 4
de agosto, ha introducido importantes
clarificaciones sobre las pautas de
funcionamiento de las comisiones
negociadoras “ad hoc” reguladas en el
Artículo 41.4 del TRET.
 A lo largo de esta presentación exponemos
brevemente cuáles son las “nuevas reglas del
juego” y a qué tipo de procedimientos
afectan.
¿En qué tipo de procedimientos intervienen
las comisiones negociadoras del Art. 41.4 del
TRET.?
Serán quienes ostenten la legitimidad para negociar en
los períodos de consultas ligados a procedimientos de
naturaleza colectiva relativos a las siguientes materias:
 Movilidad geográfica (Art. 40 TRET)
 Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (Art. 41 TRET)
 Suspensiones y reducciones temporales de jornada (Art.47 TRET)
 Despidos colectivos (Art. 51 TRET)
 Descuelgues del convenio (Art. 82.3 TRET)
 Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y
extinciones y suspensiones de contratos instadas al amparo del Art.
64.2 de la Ley Concursal.
Aspectos a tener en cuenta:
 El período de consultas se estructura en base a una única
comisión negociadora:
 Se descarta la posibilidad de negociar por separado, es decir, tomando
como unidad de negociación cada uno de los centros de trabajo
afectados por el procedimiento.
 La comisión negociadora debe constituirse con carácter previo a la
comunicación empresarial de apertura del período de consultas.
 Debe mediar una comunicación empresarial previa que anuncie a los
trabajadores y sus representantes la intención de iniciar el
procedimiento.
 De existir varios centros de trabajo en la empresa la comisión
negociadora se circunscribe únicamente a los centros afectados
por el procedimiento.
 La comisión negociadora estará compuesta en todo caso por un
máximo de trece miembros por cada una de las partes.
Composición de la comisión: ¿Quién tiene la
legitimidad para negociar?
 Secciones Sindicales: Si así lo acuerdan y si
tienen representación mayoritaria en los
comités de empresa o entre los delegados de
personal de los centros de trabajo afectados.
 De no encontrarnos ante este supuesto
operarían para la designación de los
componentes de la comisión negociadora las
siguientes reglas que a continuación se
exponen
PROCEDIMIENTOS
QUE AFECTAN
A UN ÚNICO
CENTRO DE TRABAJO
Si hay
RLT
La legitimidad para negociar
corresponde al
Comité de Empresa o a los
Delegados de Personal
Si no hay
RLT
Los trabajadores pueden
atribuir su representación a
una comisión de un
máximo de tres miembros
en base a una de estas
dos opciones:
Trabajadores de la empresa
elegidos por éstos democráticamente
Miembros designados por los sindicatos
más representativos del sector de la
empresa y que estén legitimados para
formar parte de la comisión negociadora
del convenio que rige en la misma (*)
(*) si los trabajadores se acogiesen a esta posibilidad el empresario puede atribuir su representación a las
organizaciones empresariales en las que esté integrado
PROCEDIMIENTOS QUE
AFECTAN
A MÁS DE UN CENTRO
DE TRABAJO
La legitimidad de negociación
corresponde al Comité Intercentros
(si el convenio colectivo que creó el
Comité Intercentros
le atribuye esta función).
¿Si no hay comité intercentros o éste no tiene atribuida esta
función?
En ese caso, para determinar la composición de la comisión
negociadora operarían las reglas que veremos a continuación:
Si todos los centros de trabajo
afectados tienen RLT Los representantes de los trabajadores
Si ninguno de los centros de
trabajo
afectados tiene RLT
Si algunos centros de
trabajo afectados
tienen RLT y otros no
Conformarán la comisión negociadora:
Los elegidos por y de entre las comisiones
negociadoras (*) designadas en proporción al
número de
trabajadores que representen
Los representantes de los trabajadores
de los centros donde haya RLT
con las siguientes consideraciones
(*) entendiéndose por tales las
elegidas conforme a las dos
opciones expuestas en el cuadro
referente a procedimientos que
afectan a un único centro de
trabajo
Si los centros donde no hay RLT
designasen comisión (*)
Los miembros de estas comisiones
designadas se integrarían junto con
los representantes legales
de los trabajadores
para conformar la comisión
negociadora en proporción
al número de trabajadores
que representen
Si todos o alguno de los
centros donde no hay RLT
no designasen comisión (*)
Se asignaría su representación a los
representantes legales de los trabajadores
de los centros de trabajo
afectados que cuenten con ellos en
proporción al número de trabajadores
que representen.
Nuevos plazos para la designación de la
comisión negociadora:
 Si en todos los centros de trabajo afectados hay RLT:
El plazo máximo para la constitución de la comisión negociadora será de 7 días
a contar desde la comunicación empresarial anunciando la intención de iniciar el
procedimiento.
 Si en alguno de los centros de trabajo afectados no hay RLT:
El plazo máximo en ese caso será de 15 días a contar igualmente desde la
comunicación empresarial anunciando la intención de iniciar el procedimiento.
Destacamos:
 La importante modificación de estos plazos: con anterioridad al RDL
11/2013 el plazo de designación era único y de 5 días a contar desde el
inicio del período de consultas.
 Que se mantiene la premisa de que la no designación de la comisión
negociadora no paraliza el desarrollo del período de consultas.
 Que se contempla la posibilidad de que la comisión negociadora se designe
fuera de plazo (tras haberse iniciado el período de consultas), y se indica
que en dicho caso la duración del período de consultas no se ampliaría.
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Comisiones negociadoras tras Real Decreto-Ley 11/2013

  • 1. Funcionamiento de las comisiones negociadoras del Art. 41.4 del TRET tras el RDL 11/2013 Eva Martínez Amenedo
  • 2.  El RDL 11/2013, vigente desde el pasado 4 de agosto, ha introducido importantes clarificaciones sobre las pautas de funcionamiento de las comisiones negociadoras “ad hoc” reguladas en el Artículo 41.4 del TRET.  A lo largo de esta presentación exponemos brevemente cuáles son las “nuevas reglas del juego” y a qué tipo de procedimientos afectan.
  • 3. ¿En qué tipo de procedimientos intervienen las comisiones negociadoras del Art. 41.4 del TRET.? Serán quienes ostenten la legitimidad para negociar en los períodos de consultas ligados a procedimientos de naturaleza colectiva relativos a las siguientes materias:  Movilidad geográfica (Art. 40 TRET)  Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (Art. 41 TRET)  Suspensiones y reducciones temporales de jornada (Art.47 TRET)  Despidos colectivos (Art. 51 TRET)  Descuelgues del convenio (Art. 82.3 TRET)  Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y extinciones y suspensiones de contratos instadas al amparo del Art. 64.2 de la Ley Concursal.
  • 4. Aspectos a tener en cuenta:  El período de consultas se estructura en base a una única comisión negociadora:  Se descarta la posibilidad de negociar por separado, es decir, tomando como unidad de negociación cada uno de los centros de trabajo afectados por el procedimiento.  La comisión negociadora debe constituirse con carácter previo a la comunicación empresarial de apertura del período de consultas.  Debe mediar una comunicación empresarial previa que anuncie a los trabajadores y sus representantes la intención de iniciar el procedimiento.  De existir varios centros de trabajo en la empresa la comisión negociadora se circunscribe únicamente a los centros afectados por el procedimiento.  La comisión negociadora estará compuesta en todo caso por un máximo de trece miembros por cada una de las partes.
  • 5. Composición de la comisión: ¿Quién tiene la legitimidad para negociar?  Secciones Sindicales: Si así lo acuerdan y si tienen representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal de los centros de trabajo afectados.  De no encontrarnos ante este supuesto operarían para la designación de los componentes de la comisión negociadora las siguientes reglas que a continuación se exponen
  • 6. PROCEDIMIENTOS QUE AFECTAN A UN ÚNICO CENTRO DE TRABAJO Si hay RLT La legitimidad para negociar corresponde al Comité de Empresa o a los Delegados de Personal Si no hay RLT Los trabajadores pueden atribuir su representación a una comisión de un máximo de tres miembros en base a una de estas dos opciones: Trabajadores de la empresa elegidos por éstos democráticamente Miembros designados por los sindicatos más representativos del sector de la empresa y que estén legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio que rige en la misma (*) (*) si los trabajadores se acogiesen a esta posibilidad el empresario puede atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que esté integrado
  • 7. PROCEDIMIENTOS QUE AFECTAN A MÁS DE UN CENTRO DE TRABAJO La legitimidad de negociación corresponde al Comité Intercentros (si el convenio colectivo que creó el Comité Intercentros le atribuye esta función). ¿Si no hay comité intercentros o éste no tiene atribuida esta función? En ese caso, para determinar la composición de la comisión negociadora operarían las reglas que veremos a continuación:
  • 8. Si todos los centros de trabajo afectados tienen RLT Los representantes de los trabajadores Si ninguno de los centros de trabajo afectados tiene RLT Si algunos centros de trabajo afectados tienen RLT y otros no Conformarán la comisión negociadora: Los elegidos por y de entre las comisiones negociadoras (*) designadas en proporción al número de trabajadores que representen Los representantes de los trabajadores de los centros donde haya RLT con las siguientes consideraciones (*) entendiéndose por tales las elegidas conforme a las dos opciones expuestas en el cuadro referente a procedimientos que afectan a un único centro de trabajo Si los centros donde no hay RLT designasen comisión (*) Los miembros de estas comisiones designadas se integrarían junto con los representantes legales de los trabajadores para conformar la comisión negociadora en proporción al número de trabajadores que representen Si todos o alguno de los centros donde no hay RLT no designasen comisión (*) Se asignaría su representación a los representantes legales de los trabajadores de los centros de trabajo afectados que cuenten con ellos en proporción al número de trabajadores que representen.
  • 9. Nuevos plazos para la designación de la comisión negociadora:  Si en todos los centros de trabajo afectados hay RLT: El plazo máximo para la constitución de la comisión negociadora será de 7 días a contar desde la comunicación empresarial anunciando la intención de iniciar el procedimiento.  Si en alguno de los centros de trabajo afectados no hay RLT: El plazo máximo en ese caso será de 15 días a contar igualmente desde la comunicación empresarial anunciando la intención de iniciar el procedimiento. Destacamos:  La importante modificación de estos plazos: con anterioridad al RDL 11/2013 el plazo de designación era único y de 5 días a contar desde el inicio del período de consultas.  Que se mantiene la premisa de que la no designación de la comisión negociadora no paraliza el desarrollo del período de consultas.  Que se contempla la posibilidad de que la comisión negociadora se designe fuera de plazo (tras haberse iniciado el período de consultas), y se indica que en dicho caso la duración del período de consultas no se ampliaría.