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Jurisprudencia reciente sobre
 despidos colectivos,
suspensiones de contrato y
reducciones de jornada.


   Eva Martínez Amenedo
 Tras el primer año de vigencia de la reforma laboral, y
  de la eliminación de la autorización administrativa previa
  para acometer tanto despidos colectivos como
  procedimientos de reducciones de jornada y de
  suspensión de contratos, en esta presentación vamos a
  recopilar y hacer un breve análisis de algunas de las
  sentencias más significativas en relación con esta
  materia.

 Se confirma tras su análisis que, pese a las expectativas
  iniciales, este tipo de procedimientos, lejos de
  simplificarse y facilitarse, han seguido siendo sometidos
  a un exhaustivo control por parte del poder judicial.
CÓMPUTO DE UMBRALES
¿Procedimiento colectivo o individual?
Tribunal Supremo, Sala 4ª de lo Social, Sentencia de 23 Abr. 2012:

 La fecha del despido constituye el "Dies ad quem" para el cómputo
  del período de noventa días y es "Dies a quo" para el cómputo del
  período siguiente. Esta interpretación se ha ratificado
  recientemente en la STS Sala 4ª de lo Social del 23 de enero de
  2013

 El Art. 51 del TRET indica que : Si en períodos sucesivos de 90
  días y con el objeto de eludir el procedimiento del despido colectivo
  se extinguiesen contratos al amparo del artículo 52.c del TRET en
  un número inferior a los umbrales sin que concurran nuevas
  causas, las nuevas extinciones se considerarán en fraude de ley y
  sin efecto.

 Es decir, que a partir de la extinción que sobrepasase el umbral
  las extinciones se considerarían nulas, pero no lo serían las
  extinciones anteriores.
CÓMPUTO DE UMBRALES
    ¿Procedimiento colectivo o individual?
Tribunal Supremo, Sala 4ª de lo Social, Sentencia de 23 Abr. 2012:

    La Audiencia Nacional aprecia que el empresario ha obrado
     fraudulentamente ya que el corto período de tiempo existente entre las
     distintas extinciones contractuales revela que la decisión de extinguir varios
     contratos se tomó simultáneamente y que su ejecución se espació en el
     tiempo para evitar los trámites de los despidos colectivos. Por ello se
     determina nulidad del despido del trabajador afectado pese a que el día
     de su despido aún no se superasen los umbrales.


             A destacar:

    Esta sentencia presenta una interpretación novedosa en relación a este
     precepto, ya que declara nula la extinción del contrato de un trabajador
     pese a que en ese día no se había aún sobrepasado el umbral sino que el
     mismo se sobrepasa con posterioridad al producirse unos días más tarde
     un nuevo grupo de despidos.
CÓMPUTO DE UMBRALES
¿Procedimiento colectivo o individual?

Tribunal Supremo Sala de lo Social Sentencia
  08/07/2012 Unificación Doctrina 2341/2011 :

 Trabajadores contratados para obra o servicio
  determinado, habiéndose celebrado dichos contratos en
  fraude de ley dado que realizan funciones distintas a las
  pactadas.

 La extinción de esos contratos por inexistente
  terminación de los trabajos concertados, superando los
  umbrales numéricos del Art. 51 TRET comporta un
  despido colectivo, cuya ausencia de tramitación
  comporta la nulidad de los despidos.
GRUPOS DE EMPRESAS
Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia de 25
  Feb. 2013

 No es posible que el grupo de empresas mercantil promueva como
  tal un procedimiento de despido colectivo, aunque afecte
  globalmente a las empresas del grupo, porque dicha alternativa no
  está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, siendo exigible,
  por consiguiente, que se tramite empresa por empresa.

 Esta realidad es insatisfactoria puesto que elude la interlocución
  en el período de consulta con la empresa principal, que es quien
  toma las decisiones y debería contemplarse de cara a futuras
  regulaciones.

 La negociación global del despido colectivo con la empresa
  dominante supondrá una buena práctica pero no se podrá eludir los
  períodos de consulta en cada una de las empresas del grupo.
GRUPOS DE EMPRESAS

Audiencia Nacional, Sala de lo Social,
 Sentencia de 25 Feb. 2013

           A destacar:


 La importancia que adquiere la figura del Grupo de empresas, la
  apelación a que no concurre la causa a nivel de grupo es uno de
  los planteamientos más frecuentes que se plantean para solicitar la
  nulidad de un despido colectivo.

 Es muy interesante y acertado el apunte que la Sala hace invitando
  al legislador a regular la figura del despido colectivo promovido a
  nivel de grupo de empresas mercantiles, (no grupo patológico
  laboral) , puesto que efectivamente en este supuesto conforme a
  nuestro actual marco legislativo se da la paradoja de que la
  legitimidad para negociar no coincide con quién ostenta el poder de
  decisión.
PROPORCIONALIDAD / RAZONABILIDAD
DE LAS MEDIDAS
Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia de 28
  Enero 2013, proc. 316/2012

 Se ratifica la decisión denegatoria de la CCNCC para la aplicación
  de un descuelgue salarial de convenio habida cuenta de la
  proximidad en el tiempo (2 meses) de la aplicación previa de un
  procedimiento colectivo de suspensiones y reducciones de jornada.

 Al iniciarse el período de consultas, no concurría una situación
  sobrevenida de tal entidad, que justificara una nueva vuelta de
  tuerca, aunque se incrementaran las pérdidas, puesto que dicha
  circunstancia no estaba causada por los costes de personal, que se
  habían reducido significativamente respecto a los años
  precedentes, contribuyendo decisivamente los trabajadores en la
  superación de la crisis empresarial.
PROPORCIONALIDAD / RAZONABILIDAD
DE LAS MEDIDAS
Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia de 28 Enero
  2013, Proc. 316/2012


              A destacar:


   Según el boletín de estadísticas laborales del Ministerio de Empleo y SS, en
    2012 los procedimientos colectivos de reducción de jornada se
    incrementaron en un 51% y los suspensivos en un 32%, mientras que los
    despidos colectivos lo hicieron en un 11%.

   Teniendo en cuenta el papel instructor y de vigilancia que la Autoridad
    Laboral asume y ejerce durante el período de consultas, no sería extraño,
    en mi opinión, que ante la sostenida mala evolución de la tasa de
    desempleo, las sugerencias remitidas por la Autoridad Laboral se
    encaminen a potenciar la adopción de medidas alternativas al despido
    como vía previa a explorar.
DEFECTOS DE INFORMACIÓN
Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia de 30
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 Procedimiento colectivo de suspensión de contratos fundamentado
  en causas productivas.

 No se aporta al inicio del período de consultas informe técnico que
  acredite la concurrencia de causa ni previsiones de negocio para el
  año. La Autoridad Laboral solicita la aportación de dicha
  documentación y la empresa la aporta una vez concluido el período
  de consultas.

 La Sala determina que la RLT no tiene medios razonables para
  conocer la situación efectiva de la empresa y ello le impide negociar
  eficazmente en el período de consultas y declara la nulidad de la
  medida de suspensión de contratos adoptada.
BUENA FE EN LA NEGOCIACIÓN
Audiencia Nacional, Sala de lo Social, N 112/2012 de 15 de Octubre
   No cabe entender que exista una verdadera negociación si no se aprecia el
    juego de propuestas y contrapropuestas, puesto que negociar implica estar
    dispuesto a ceder, y que no puede alegar la inamovilidad del contrario quien
    no ofrezca alternativas razonables y viables.

   La empresa notificó a los trabajadores su despido cuando aún no había
    finalizado el período de consultas. Esto desvela que los argumentos y
    alternativas ofrecidas por los representantes de los trabajadores a partir de
    entonces no fueron realmente escuchados, limitándose la empresa a buscar
    argumentos lógicos que justificaran adecuadamente su negativa a mover su
    posición

   Por tanto, no se entiende cumplida la exigencia de buena fe y la voluntad
    de llegar a un acuerdo y se declara la nulidad de los despidos
BUENA FE EN LA NEGOCIACIÓN
Audiencia Nacional, Sala de lo Social, N 112/2012 de 15 de Octubre



           A destacar:

 La importancia que cobra el procedimiento, dado el seguimiento que
  los tribunales hacen sobre si el mismo ha sido respetado o no.

 Igualmente, conviene tener en cuenta como principios rectores
  durante el desarrollo de un proceso de este tipo la plenitud
  informativa a la RLT y a la Autoridad Laboral, y el más escrupuloso
  respeto al principio de buena fe en la negociación, dejando
  trazabilidad en las actas del período de consultas de las propuestas y
  contrapropuestas analizadas.
SUSTITUCIÓN DE PLANTILLA POR OTRA
DE MENOR COSTE ESTANDO EN
PROCEDIMIENTO CONCURSAL

TSJ Valencia, nº recurso: 1462/2012, de 12 de julio de 2012

   Sobre la designación de una comisión negociadora ad hoc del Art. 41.4 del TRET
    existiendo un Comité de Empresa como causa para alegar la nulidad del despido: La
    presencia de dicha Comisión ni implica la consideración de parte legitimada, puesto
    que hay un Comité de Empresa y no consta que los trabajadores que se dicen no
    representados por él hayan impugnado el proceso electoral ni instado un proceso de
    elección parcial, ni es causa de nulidad, pues solo beneficia a los interesados a los
    que se les ha permitido una intervención directa en el proceso negociador.

   Por reestructuración de la plantilla debe entenderse la adecuación de la misma a las
    circunstancias económicas o de otro tipo por las que atraviese la empresa, teniendo
    en cuenta la especial naturaleza de la relación laboral de los deportistas, que se
    contrata al trabajador no para un puesto de trabajo sino para formar parte de una
    plantilla que ha de perseguir el éxito deportivo, por lo que según han entendido
    distintas sentencias de TSJ no estamos ante la amortización de puesto de trabajo,
    pudiéndose sustituir trabajadores por otros de menor coste.
SUSTITUCIÓN DE PLANTILLA POR OTRA
DE MENOR COSTE ESTANDO EN
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TSJ Valencia, nº recurso: 1462/2012, de 12 de julio de 2012

               A destacar:

   Antes de sacar conclusiones sobre el contenido de esta sentencia y su aplicabilidad a
    otros supuestos, es importante tener en cuenta la mención que la Sala hace a la
    inviabilidad de aplicación de la medida de modificación unilateral del salario en la fecha
    en la que se acometieron los despidos, ya que esta medida no es hasta el 12 de
    febrero de 2012 cuando entra en vigor .

   Con la actual regulación de la figura de la modificación sustancial de las condiciones de
    trabajo, la legitimidad de estos despidos sería más complicado que prosperase, dado
    que se podría, mediante un procedimiento de modificación sustancial de condiciones
    de trabajo, o bien durante el desarrollo del período de consultas previo al despido
    colectivo, formular la reducción salarial como alternativa a la solución adoptada en este
    caso (el despido para, a continuación, contratar a una nueva plantilla de jugadores a
    menor coste)
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Jurisprudencia Reforma Laboral 2012

  • 1. Jurisprudencia reciente sobre despidos colectivos, suspensiones de contrato y reducciones de jornada. Eva Martínez Amenedo
  • 2.  Tras el primer año de vigencia de la reforma laboral, y de la eliminación de la autorización administrativa previa para acometer tanto despidos colectivos como procedimientos de reducciones de jornada y de suspensión de contratos, en esta presentación vamos a recopilar y hacer un breve análisis de algunas de las sentencias más significativas en relación con esta materia.  Se confirma tras su análisis que, pese a las expectativas iniciales, este tipo de procedimientos, lejos de simplificarse y facilitarse, han seguido siendo sometidos a un exhaustivo control por parte del poder judicial.
  • 3. CÓMPUTO DE UMBRALES ¿Procedimiento colectivo o individual? Tribunal Supremo, Sala 4ª de lo Social, Sentencia de 23 Abr. 2012:  La fecha del despido constituye el "Dies ad quem" para el cómputo del período de noventa días y es "Dies a quo" para el cómputo del período siguiente. Esta interpretación se ha ratificado recientemente en la STS Sala 4ª de lo Social del 23 de enero de 2013  El Art. 51 del TRET indica que : Si en períodos sucesivos de 90 días y con el objeto de eludir el procedimiento del despido colectivo se extinguiesen contratos al amparo del artículo 52.c del TRET en un número inferior a los umbrales sin que concurran nuevas causas, las nuevas extinciones se considerarán en fraude de ley y sin efecto.  Es decir, que a partir de la extinción que sobrepasase el umbral las extinciones se considerarían nulas, pero no lo serían las extinciones anteriores.
  • 4. CÓMPUTO DE UMBRALES ¿Procedimiento colectivo o individual? Tribunal Supremo, Sala 4ª de lo Social, Sentencia de 23 Abr. 2012:  La Audiencia Nacional aprecia que el empresario ha obrado fraudulentamente ya que el corto período de tiempo existente entre las distintas extinciones contractuales revela que la decisión de extinguir varios contratos se tomó simultáneamente y que su ejecución se espació en el tiempo para evitar los trámites de los despidos colectivos. Por ello se determina nulidad del despido del trabajador afectado pese a que el día de su despido aún no se superasen los umbrales. A destacar:  Esta sentencia presenta una interpretación novedosa en relación a este precepto, ya que declara nula la extinción del contrato de un trabajador pese a que en ese día no se había aún sobrepasado el umbral sino que el mismo se sobrepasa con posterioridad al producirse unos días más tarde un nuevo grupo de despidos.
  • 5. CÓMPUTO DE UMBRALES ¿Procedimiento colectivo o individual? Tribunal Supremo Sala de lo Social Sentencia 08/07/2012 Unificación Doctrina 2341/2011 :  Trabajadores contratados para obra o servicio determinado, habiéndose celebrado dichos contratos en fraude de ley dado que realizan funciones distintas a las pactadas.  La extinción de esos contratos por inexistente terminación de los trabajos concertados, superando los umbrales numéricos del Art. 51 TRET comporta un despido colectivo, cuya ausencia de tramitación comporta la nulidad de los despidos.
  • 6. GRUPOS DE EMPRESAS Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia de 25 Feb. 2013  No es posible que el grupo de empresas mercantil promueva como tal un procedimiento de despido colectivo, aunque afecte globalmente a las empresas del grupo, porque dicha alternativa no está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, siendo exigible, por consiguiente, que se tramite empresa por empresa.  Esta realidad es insatisfactoria puesto que elude la interlocución en el período de consulta con la empresa principal, que es quien toma las decisiones y debería contemplarse de cara a futuras regulaciones.  La negociación global del despido colectivo con la empresa dominante supondrá una buena práctica pero no se podrá eludir los períodos de consulta en cada una de las empresas del grupo.
  • 7. GRUPOS DE EMPRESAS Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia de 25 Feb. 2013 A destacar:  La importancia que adquiere la figura del Grupo de empresas, la apelación a que no concurre la causa a nivel de grupo es uno de los planteamientos más frecuentes que se plantean para solicitar la nulidad de un despido colectivo.  Es muy interesante y acertado el apunte que la Sala hace invitando al legislador a regular la figura del despido colectivo promovido a nivel de grupo de empresas mercantiles, (no grupo patológico laboral) , puesto que efectivamente en este supuesto conforme a nuestro actual marco legislativo se da la paradoja de que la legitimidad para negociar no coincide con quién ostenta el poder de decisión.
  • 8. PROPORCIONALIDAD / RAZONABILIDAD DE LAS MEDIDAS Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia de 28 Enero 2013, proc. 316/2012  Se ratifica la decisión denegatoria de la CCNCC para la aplicación de un descuelgue salarial de convenio habida cuenta de la proximidad en el tiempo (2 meses) de la aplicación previa de un procedimiento colectivo de suspensiones y reducciones de jornada.  Al iniciarse el período de consultas, no concurría una situación sobrevenida de tal entidad, que justificara una nueva vuelta de tuerca, aunque se incrementaran las pérdidas, puesto que dicha circunstancia no estaba causada por los costes de personal, que se habían reducido significativamente respecto a los años precedentes, contribuyendo decisivamente los trabajadores en la superación de la crisis empresarial.
  • 9. PROPORCIONALIDAD / RAZONABILIDAD DE LAS MEDIDAS Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia de 28 Enero 2013, Proc. 316/2012 A destacar:  Según el boletín de estadísticas laborales del Ministerio de Empleo y SS, en 2012 los procedimientos colectivos de reducción de jornada se incrementaron en un 51% y los suspensivos en un 32%, mientras que los despidos colectivos lo hicieron en un 11%.  Teniendo en cuenta el papel instructor y de vigilancia que la Autoridad Laboral asume y ejerce durante el período de consultas, no sería extraño, en mi opinión, que ante la sostenida mala evolución de la tasa de desempleo, las sugerencias remitidas por la Autoridad Laboral se encaminen a potenciar la adopción de medidas alternativas al despido como vía previa a explorar.
  • 10. DEFECTOS DE INFORMACIÓN Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia de 30 Enero 2013,  Procedimiento colectivo de suspensión de contratos fundamentado en causas productivas.  No se aporta al inicio del período de consultas informe técnico que acredite la concurrencia de causa ni previsiones de negocio para el año. La Autoridad Laboral solicita la aportación de dicha documentación y la empresa la aporta una vez concluido el período de consultas.  La Sala determina que la RLT no tiene medios razonables para conocer la situación efectiva de la empresa y ello le impide negociar eficazmente en el período de consultas y declara la nulidad de la medida de suspensión de contratos adoptada.
  • 11. BUENA FE EN LA NEGOCIACIÓN Audiencia Nacional, Sala de lo Social, N 112/2012 de 15 de Octubre  No cabe entender que exista una verdadera negociación si no se aprecia el juego de propuestas y contrapropuestas, puesto que negociar implica estar dispuesto a ceder, y que no puede alegar la inamovilidad del contrario quien no ofrezca alternativas razonables y viables.  La empresa notificó a los trabajadores su despido cuando aún no había finalizado el período de consultas. Esto desvela que los argumentos y alternativas ofrecidas por los representantes de los trabajadores a partir de entonces no fueron realmente escuchados, limitándose la empresa a buscar argumentos lógicos que justificaran adecuadamente su negativa a mover su posición  Por tanto, no se entiende cumplida la exigencia de buena fe y la voluntad de llegar a un acuerdo y se declara la nulidad de los despidos
  • 12. BUENA FE EN LA NEGOCIACIÓN Audiencia Nacional, Sala de lo Social, N 112/2012 de 15 de Octubre A destacar:  La importancia que cobra el procedimiento, dado el seguimiento que los tribunales hacen sobre si el mismo ha sido respetado o no.  Igualmente, conviene tener en cuenta como principios rectores durante el desarrollo de un proceso de este tipo la plenitud informativa a la RLT y a la Autoridad Laboral, y el más escrupuloso respeto al principio de buena fe en la negociación, dejando trazabilidad en las actas del período de consultas de las propuestas y contrapropuestas analizadas.
  • 13. SUSTITUCIÓN DE PLANTILLA POR OTRA DE MENOR COSTE ESTANDO EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL TSJ Valencia, nº recurso: 1462/2012, de 12 de julio de 2012  Sobre la designación de una comisión negociadora ad hoc del Art. 41.4 del TRET existiendo un Comité de Empresa como causa para alegar la nulidad del despido: La presencia de dicha Comisión ni implica la consideración de parte legitimada, puesto que hay un Comité de Empresa y no consta que los trabajadores que se dicen no representados por él hayan impugnado el proceso electoral ni instado un proceso de elección parcial, ni es causa de nulidad, pues solo beneficia a los interesados a los que se les ha permitido una intervención directa en el proceso negociador.  Por reestructuración de la plantilla debe entenderse la adecuación de la misma a las circunstancias económicas o de otro tipo por las que atraviese la empresa, teniendo en cuenta la especial naturaleza de la relación laboral de los deportistas, que se contrata al trabajador no para un puesto de trabajo sino para formar parte de una plantilla que ha de perseguir el éxito deportivo, por lo que según han entendido distintas sentencias de TSJ no estamos ante la amortización de puesto de trabajo, pudiéndose sustituir trabajadores por otros de menor coste.
  • 14. SUSTITUCIÓN DE PLANTILLA POR OTRA DE MENOR COSTE ESTANDO EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL TSJ Valencia, nº recurso: 1462/2012, de 12 de julio de 2012 A destacar:  Antes de sacar conclusiones sobre el contenido de esta sentencia y su aplicabilidad a otros supuestos, es importante tener en cuenta la mención que la Sala hace a la inviabilidad de aplicación de la medida de modificación unilateral del salario en la fecha en la que se acometieron los despidos, ya que esta medida no es hasta el 12 de febrero de 2012 cuando entra en vigor .  Con la actual regulación de la figura de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la legitimidad de estos despidos sería más complicado que prosperase, dado que se podría, mediante un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, o bien durante el desarrollo del período de consultas previo al despido colectivo, formular la reducción salarial como alternativa a la solución adoptada en este caso (el despido para, a continuación, contratar a una nueva plantilla de jugadores a menor coste)