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LEY DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES
Esta nueva modificación total de la Lott, tiene en cuenta la
conveniencia de propiciar una mayor estructuración
empresarial de la oferta de transporte al mismo tiempo que
se aumenta la capacidad de las empresas que la integran
para adaptarse a una demanda cambiante.
El Gobierno (Artª6)
En conformidad con lo previsto en el artº.97 de la CE, fija los objetivos
de la política general de transporte, que irán a cubrir y satisfacer las
necesidades que en movilidad sostenible vengan demandando la
sociedad
COMUNIDADES
AUTONÓMAS
ENTES
LOCALES
COORDINARÁ
con los distintos Órganos
Para la coordinación de los distintos
tipos de transportes entre sí, y con
los demás modos de transportes,
procurando una adecuada
dotación de infraestructuras
LA COORDINACIÓN SE REALIZARÁ A TRAVÉS DE
LA CONFERENCIA NACIONAL DE TRANSPORTE
El Órgano consultivo y deliberante está compuesto por
Ministro de Fomento y Consejeros Delegados de las
Comunidades Autónomas
1).- Formulara directrices y objetivos de la política de
transporte en sus distintos niveles…………..
2).- Planificará o programará el sistema de transporte
3).- Adoptará en general las medidas necesarias para
asegurar el correcto funcionamiento del sistema de transporte.
4).- Expedirá las correspondientes autorizaciones o licencias
administrativas que habiliten a los particulares para la
prestación de servicios y la realización de actividades de
transporte de titularidad privada sujetos a control de
ordenación o policía administrativa
Mientras, que a los demás transportes su
aplicación se efectuará en los términos
previstos en la disposición final segunda
Por lo tanto, esta Ley es
de aplicación a los
transportes cuya
competencia
corresponda a la
Administración del
Estado (Artº 2)
Legislación Mercantil para
MODIFICACIÓN LOTT
Art 22 – 119.2 y3 y Disposición
Transitoria Cuarta
Legislación Procesal
para
MODIFICA LOTT
Art 38
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (art149.1)
ATRIBUYE AL ESTADO COMPETENCIAS PARA DICTAR
SOBRE:……………..
Legislación Contratos Administrativos
para MODIFICACIÓN LOTT
Art 71.1 - 72.1- 73.1 - 75 y 81
Legislación en materia de tráfico y
circulación de vehículos a motor para
MODIFICACIÓN LOTT
Art 140.10-14-19-20/25-32/34 y 36
Art 141.2-11/13 y 24
Art 142.2/4-7 y 17
Y demás
Disposiciones
sobre
ferrocarriles y
transportes
terrestres que
transcurran por
el territorio de
más de una
comunidad
autónoma
Transportes por carretera: es el transporte que se realiza sobre la superficie
terrestre realizados en vehículos de motor ( se excluye los ciclomotores)
CONCEPTOS Y DEFINICIONES Reglamento 1071/2009
Profesión de transportista de viajeros: la ofrecida al público o a determinadas
categorías de usuarios a cambio de una remuneración pagada por la persona
transportada o por el organizador del transporte, mediante vehículos
automóviles, los que, por su características de construcción y equipo, sean aptos
para transportar MÁS DE NUEVE PERSONAS, incluido el conductor, y están
destinados a tal fin.
Intermediar: A todas aquellas partes que pretendan intermediar en la
contratación de transporte terrestre de MERCANCÍAS, ya se a en concepto de
una actividad auxiliar o complementaria como:
1.- AGENCIA DE TRANSPORTE
2.- TRANSITARIO
3.- OPERADORES LOGISTICOS
4.- ALMACENISTAS, DISTRIBUIDORES Y ESTACIONES
Agencia de transporte: es toda aquella empresas especializadas en intermediar en la
contratación de transportes terrestres de mercancías, como organización auxiliar
interpuesta entre los usuarios y los transportistas.
En el ejercicio de su actividad las agencias podrán desarrollar todas las actuaciones
previas de gestión, información, oferta y organización de cargas y servicios necesarias
para llevar a cabo la contratación de los transportes
Transitario: a las empresas especializadas en organizar, por cuenta ajena, transportes
internacionales mercancías, recibiendo mercancías como consignatarios o entregándolas
a quienes hayan de transportarlas y, en su caso, realizando las gestiones administrativas,
fiscales, aduaneras y logísticas inherentes a esa clase de transporte o intermediando en su
contratación.»
Operadores logísticos: a las empresas especializadas en organizar, gestionar y controlar,
por cuenta ajena, las operaciones de aprovisionamiento, transporte, almacenaje o
distribución de mercancías que precisan sus clientes en el desarrollo de su actividad
empresarial.
En el ejercicio de su función, el operador logístico podrá utilizar infraestructuras,
tecnología y medios propios o ajenos.»
Almacenistas-distribuidores a las empresas especializadas en actuar como depositarias de
mercancías ajenas que, además, se encarguen de distribuirlas o de gestionar su
distribución, conforme a las instrucciones recibidas del depositante.
En el ejercicio de su función, el almacenista-distribuidor podrá desarrollar otras tareas tales
como consolidación o ruptura de cargas, gestión de existencias u otras que resulten
preparatorias o complementarias del transporte y distribución de las mercancías
almacenadas.»
“Es aquella empresa que por encargo de su cliente diseña los
procesos de una o varias fases de su cadena de suministro
(aprovisionamiento, transporte, almacenaje, distribución e, incluso,
ciertas actividades del proceso productivo), organiza, gestiona y
controla dichas operaciones utilizando para ello infraestructuras
físicas, tecnología y sistemas de información, propios o ajenos,
independientemente de que preste o no los servicios con medios
propios o subcontratados. En este sentido, el operador logístico
responde directamente ante su cliente de los bienes y de los
servicios adicionales acordados en relación con éstos y es su
interlocutor directo”.
AMPLIACIÓN A LA DEFINICIÓN DEL OPERADOR LOGÍSTICO
El Gestor de Transporte
La OT….(Operador de Transporte) el
otorgamiento de la autorización está
condicionada a que se acredite el
cumplimiento de análogos requisitos a los
exigidos para la de transporte público de
mercancías, con las adaptaciones que
REGLAMENTARIAMENTE se determinen en
atención a su naturaleza de la actividad a
que está referida.
La OT, está condicionada a
lo establecido en el art 54
Se regirán por esta LEY (Artº 1)
Todos los transportes por carretera teniendo la consideración a los realizados
en vehículos de motor (excepto los ciclomotores)
A las actividades auxiliares y complementarias
del transporte considerándose como tales a los
efectos de esta Ley, las desarrolladas por la actividad
de agencia de transportes, los transitarios, los
operadores logísticos, los almacenistas. distribuidores,
y estaciones y centros de transporte por carretera o
multimodal de viajeros y mercancías, asimismo el
arrendamiento de vehículos de carretera sin
conductor.
De acuerdo con el artº 119, quienes pretendan
VEHÍCULOS
DE
MOTOR
VEHÍCULOS
NO
CONSIDERADOS
DE
MOTOR
VEHICULOS
NO
CONSIDERADOS
DE MOTOR
VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL
CICLO
CICLOMOTOR
DE DOS Y TRES RUEDAS
CUADRICICLO LIGEROS
AUTOMÓVILES
1.- MOTOCICLETA (DE DOS RUEDAS O CON SIDECAR)
2.- Vehículos de tres ruedas(triciclo de motor) y cuadriciclo de motor
3.- Turismo
4.- Derivado de turismo
5.- Vehículo mixto adaptable
6.- Autobús o Autocar
7.- Camión
8.- Furgón/Furgoneta..etc
El Reglamento 1071/2009
Establece que “no obstante lo dispuesto en el apartado 2, a
menos que la legislación nacional establezca lo contrario, el
presente Reglamento no se aplicará a las siguientes
empresas:
A las empresas que
ejerzan la profesión de
transportistas de
mercancías
ÚNICAMENTE mediante
vehículos de motor que
no superen las 3,5
Toneladas
Aquella empresas
que presten servicios
de transporte de
viajeros
EXCLUSIVAMENTE
con fines no
comerciales o que
tienen una actividad
distinta de la de
transportista de
viajeros
Aquella empresa que
ejerza la profesión de
transportista
ÚNICAMENTE
mediante vehículos
de motor cuya
velocidad máxima
no superen los 40
km/h
La LOTT será de aplicación
(Artº 2)
A los transportes y actividades
auxiliares y complementarias, cuya
competencia corresponda a la
Administración del Estado
A los demás transportes se efectuará en los
términos previstos en la disposición final
segunda
TARIFA(Art18.2)PRECIO(Art18.1)
 Las TARIFAS para el Servicio Público, son establecidas por las CC.AA y
los Entes Locales siendo de obligado observancia, tanto para los
Operadores concesionarios y los usuarios. Es decir, es el precio fijado o
establecido de forma oficial y unitaria por la Administración, mediante
autorización administrativa. El Régimen de los servicios públicos de
TITULARIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN, vendrá determinado en el
correspondiente contrato de gestión.
 “No obstante, cuando una Comunidad Autónoma haya establecido
tarifas de obligado cumplimiento para los transportes interurbanos de
viajeros en vehículos de turismo que se desarrollen íntegramente en su
territorio, éstas serán también de aplicación a cuantos servicios de esta
clase se inicien en el mismo, sea cual fuere el lugar en que finalicen”.
 El precio de los transportes discrecionales de viajeros y mercancías y el
de las actividades auxiliares y complementaria de transporte, será
libremente fijado por las partes contratantes
 Es decir, empresas de transporte y clientes establecen la
contraprestación monetaria en una serie de contratos asignados a la
obtención de un bien o servicio o, más en general, una mercancía
cualquiera sin intervención de la Administración.
La Ley nos indica que la realización de servicios de mercancías
únicamente pueden contratar en concepto de PORTEADOR, y emitir
factura en su nombre, quien sea titular de una autorización o de una
autorización de OPERADOR de transporte de mercancías
En cuanto al transporte de viajeros, por regla general los servicios
se podrán contratar y facturar por todos aquellos que sean titulares
de una licencia que habilite para esta clase de transporte.
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
Artº 22
Mientras que , para la prestación de aquellas modalidades de
transporte de viajeros que tengan atribuido el carácter de
SERVICIO PÚBLICO, sólo podrá se contratada como PORTEADOR
por el contratista a quien el órgano competente hubiese
adjudicado su gestión, o en su caso, por el órgano o entidad
creada por la administración para la gestión de los propios
servicios
Las Agencias de Viajes y otros intermediarios en la contratación de
cualquier modalidad de transporte de viajeros se regirá por la
legislación específica de Turismo
IMPORTANTE
Podrán contratar servicios y facturar aquellas modalidades de
transporte cuya realización se encuentre LEGAL o
REGLAMENTARIAMENTE eximida de la obtención de la Licencia o de
la Autorización.
Con esta Ley se fortalece el Sistema Multimodal de aquellas
operaciones de transporte mediante la que se trasladan mercancías
o viajeros utilizando de forma simultáneamente o sucesiva más de
un modo, siendo uno ellos de terrestre y siempre que dicha
operación se hubiese concebido de forma completa y coordinada
por quien organizo el transporte, y se trate de CARGADOR,
TRANSPORTISTA U OPERADOR DE TRANSPORTE
Condiciones de aplicación
Condiciones previas de carácter personal para el ejercicio
profesional (artº 42)
La realización de
transporte público
está supeditada a la
posesión de una
AUTORIZACIÓN en
aquella CC.AA en
que se domicilie y
tenga su domicilio
fiscal
El domicilio podrá ser
distinto cuando se
justifique que su
actividad PRINCIAL,
no es la de transporte,
debiendo cumplir con
lo exigido en el
artº 43.1
Se exime de Titulo, si
encima la modalidad
es realizada en
vehículo que no
superen los 40 Km/h,
o con vehículos de
menos de cuatro
ruedas.
1
2
3
El otorgamiento de la autorización de transporte público (artº 43)
Tener nacionalidad
española, o la de algún
otro Estado miembro de la
Unión Europea
Contar con
domicilio en
España, que
conserven los
documentos de la
empresa
Disponer de uno o más
vehículos, atendiendo a
razones de interés general,
cumpliendo lo que se
establezcan, teniendo en
cuenta principios de
proporcionalidad y no
discriminación
Disponer de firma
electrónica
Cumplir con las
obligaciones,
fiscales, laborales y
sociales
Cumplir, en su caso, aquellas otras condiciones
específicas necesarias para la adecuada
prestación de los servicios que
reglamentariamente se establezcan, atendiendo a
principios de proporcionalidad y no discriminación,
en relación con la clase de transporte de que se
trate en cada caso
El otorgamiento de la autorización se amplia las
condiciones para la realización de transporte público de
viajeros en autobús o de mercancías en vehículos. REQUISITOS:
ESTABLECIMIENTO
HONORABILIDAD
CAPACIDAD FINANCIERA
COMPETENCIA PROFESIONALConforme a
lo
establecido
en el art 54
SIN PLAZO
DE
VALIDEZ
(art 51)
TÍTULOS ADMINISTRATIVOS HABILITANTES PARA EL EJERCICIO DE LA
ACTIVIDAD (artº 48)
Tendrán
carácter
reglado
Art 49
No obstante, y de conformidad con las
normas comunitarias y demás normas que en
cada caso resulten de aplicación, cuando la
oferta de transporte público de viajeros en
vehículos de turismo se encuentre sujeta a
limitaciones cuantitativas en el ámbito
autonómico o local, podrán establecerse
limitaciones reglamentarias al otorgamiento
de nuevas autorizaciones de transporte
interurbano referidas únicamente a esa clase
de vehículos o al arrendamiento de vehículos
con conductor, conforme:…..
¿se establece en la presente ley ?.“ Art 48.2
Con carácter general, las
autorizaciones de transporte serán
intransferibles (art 51)
(Art 51) Aunque, reglamentariamente podrá
establecerse la transmisibilidad de las
autorizaciones de transporte a favor de
personas distintas a los herederos forzosos
Las autorizaciones de transporte de viajeros en
vehículos de turismo con aparato taxímetro, serán
transferibles cuando lo sean asimismo las
licencias habilitantes para la realización de
transporte urbano en esta clase de vehículos
AÑADIR EN EL ARTº 49 para reforzar
ELIMINAR DEL art 49.2, el párrafo…“por razones de
antigüedad de los vehículos”
1.- Deberán llevarla a
cabo a través de
su propia
organización
empresarial.
Quedan exceptuados de la
referida prescripción quienes
intervengan en la contratación
del transporte de que se trate
en funciones de pura
intermediación de
conformidad con lo dispuesto
en el artículo 119 o utilicen la
colaboración de otros
transportistas en los supuestos
regulados en los artículos 76 y
89.2
2.- los vehículos
deben hallarse
integrados en la
misma
3.- El personal utilizado por el porteador deberá
encontrarse encuadrado en su organización empresarial
de conformidad con las reglas contenidas en la
legislación social y laboral que resulten de aplicación y
deberá contar con las habilitaciones, certificaciones,
licencias o autorizaciones que, en atención a las
funciones que desarrolle, resulten exigibles en cada caso
DE
MERCANCÍAS
Artº 63
Los que son llevados por cuenta propia para
satisfacer necesidades, bien como complemento
de otras actividades principales realizadas por
empresas directamente vinculadas al adecuado
desarrollo de dichas actividades
1.- PÚBLICO: 2.- PRIVADOS:
DE
VIAJEROS
Artª 63
REGULARES Artª 64
Se efectúan dentro
de un itinerario
preestablecido, con
sujeción a
calendario y horario
prefijado
DISCRECIONALES Art 64
Se llevan a cabo sin
sujeción de itinerarios ,
calendario, ni horario
preestablecido
Los transportes
de mercancías
serán todos
Discrecionales
AEREO – MARITIMO,
FERROVIARIO Y TERRESTRE
 La Concesión
Autonómica
Servicio Regular
Origen y destino entre varias
Comunidades
Servicio Regular Interurbano
Origen y destino dentro de la
propia Comunidad Autónoma
 La Concesión
LOCAL
Servicio de transporte público urbano colectivo de superficie
Origen y destino dentro del propio municipio
AÑADIR AL TEXTO ARTº 64
Los transportes públicos de viajeros realizados en vehículos
de turismo ( con aparato taxímetro), tendrán la
consideración de transporte regular urbano, por su
carácter público, aún cuando no se produzcan en los
mismos una reiteración de itinerario, calendario u horario.
Reglamentariamente u otras Normas serán las
Comunidades Autónomas quienes ????
EXPOSICIÓN
Actualización de la normativa a la realidad del mercado
van dirigidos a satisfacer una demanda general siendo
utilizables por cualquier interesado.
1. La prestación de los
servicios regulares
de transporte de
viajeros en vehículos
automóviles, deberá
ser precedida de la
correspondiente y
fundada resolución
administrativa sobre
el establecimiento o
creación de dichos
servicios.
 2. Dicho
establecimiento o
creación, se acordará
por la Administración,
bien por propia
iniciativa o de los
particulares, teniendo
en cuenta las
demandas actuales y
potenciales de
transporte, los medios
existentes para
servirlas, las
repercusiones de su
inclusión en la red de
 Tienen el carácter
de servicios
públicos de
titularidad de la
Administración
 Como regla general,
la prestación de los
mencionados
servicios se llevará
a cabo por la
empresa a la que la
 En lo no previsto en
esta ley ni en la
reglamentación de la
Unión Europea y
normas
reglamentarias
dictadas para la
ejecución y desarrollo
de tales disposiciones
acerca de los
servicios públicos de
transporte de viajeros
por carretera, salvo
que se dicte norma
específica, la gestión
“Deberán respetarse los límites legal o
reglamentariamente establecidos en
relación con los tiempos de conducción y
descanso de los conductores que, en su
caso, resulten de aplicación."
La prestación de los servicios de
carácter discrecional SE REGIRÁ por
el principio de libertad de
contratación
Artº
91
LOS TRANSPORTES PÚBLICOS DISCRECIONALES
SECCIÓN I. DISPOSICIONES COMUNES
Habilitarán para realizar
servicios en todo el territorio
nacional, sin limitación
alguna por razón del origen
o destino del servicio.
Quedan exceptuadas de lo
anterior las autorizaciones
habilitantes para realizar
transporte interurbano de
viajeros en vehículos de
turismo o el arrendamiento
de vehículos con
conductor, que deberán
respetar las condiciones
que, en su caso, se
determinen
reglamentariamente en
relación con el origen,
destino o recorrido de los
servicios.»
Artº
91
Artº
94
LAAUTORIZACIÓN(Artº99)
 Habilita tanto para realizar transportes de esta clase, en
las condiciones señaladas en el artículo 54, como para
intermediar en su contratación.
 Reglamentariamente podrán determinarse supuestos
excepcionales en que, por razones de la adecuada
ordenación del sistema de transportes, pueda admitirse
su contratación por plaza con pago individual.
Deberán ser contratados, como regla general, por
toda la capacidad del vehículo utilizado.
Fuera de los
supuestos de
colaboración
previstos en esta
ley, únicamente
podrán
arrendarse con
conductor los
vehículos de
turismo.
El arrendamiento de vehículos de
turismo con conductor constituye una
modalidad de transporte de viajeros y
su ejercicio estará condicionado a la
obtención de la correspondiente
autorización, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 42 y 43.1 y
lo que reglamentariamente se
establezca con carácter específico en
relación con dicha modalidad de
transporte.
 Transporte Privado
Particulares
 Transporte Privado
Complementario
Estar dedicados a satisfacer las
necesidades de desplazamiento
de carácter personal o doméstico
del titular del vehículo y sus
allegados.
En ningún caso, salvo el supuesto
de percepción de dietas o gastos
de desplazamiento para su titular,
el transporte particular puede dar
lugar a remuneraciones dinerarias
directas o indirectas.
Son transportes privados
complementarios, los
que se lleven a cabo,
empresas u otras
entidades cuya finalidad
no es transportar, como
complemento necesario
o adecuado para el
correcto desarrollo de su
actividad principal.
Con objeto de
comprobar su
cumplimiento, durante
la realización del
transporte deberá
llevarse a bordo del
vehículo
documentación
suficiente para
acreditar las
condiciones
señaladas en los
apartados a), c) y d)
del punto anterior.
MERCANCÍAS
b) El origen o el
destino del transporte
deberá ser uno de los
lugares en que la
empresa desarrolle
trabajos relacionados
con su actividad
principalLos conductores de los
vehículos deberán hallarse
integrados en la
organización de la
empresa y contar con las
habilitaciones que, en su
caso, resulten pertinentes,
en idénticos términos a los
previstos en el artículo
54.3.
Si se trata de transporte de viajeros, los usuarios deben ser
trabajadores adscritos a uno de los centros de explotación de
la empresa u otras personas que asistan a éstos, debiendo
cumplirse en este segundo caso las reglas que al efecto se
determinen reglamentariamente
Los vehículos utilizados
deberán hallarse
integrados en la
organización de la
empresa en idénticos
términos a los previstos en
el artículo 54.2.
Cuando no se cumplan las condiciones señaladas, el
transporte quedará sujeto al régimen jurídico del
transporte público.
2.- los vehículos
deben hallarse
integrados en la
misma
3.- El personal utilizado por el
porteador deberá encontrarse
encuadrado en su organización
empresarial de conformidad
con las reglas contenidas en la
legislación social y laboral que
resulten de aplicación y deberá
contar con las habilitaciones,
certificaciones, licencias o
autorizaciones que, en atención
a las funciones que desarrolle,
resulten exigibles en cada caso
Estará supeditada a la
posesión de una
autorización que
habilite para ello
Como regla general,
deberán domiciliarse en
el lugar en que su titular
tenga su domicilio fiscal.
Podrán domiciliarse en un lugar
distinto, cuando su titular no
acredite que dispone en éste de
unos locales o instalaciones en los
que realiza la parte de su
actividad principal
No obstante lo dispuesto en el punto
anterior, no será necesaria la previa
obtención de autorización para
realizar las siguientes modalidades
de transporte:
a) Transporte que
presente idénticas
características a las
señaladas en los
apartados a), b) y c)
del artículo 42.2.
d) Transporte de viajeros en
vehículos de turismo, salvo que se
trate de transporte sanitario
Además, podrá exonerarse
reglamentariamente de la obligación de
contar con autorización a quienes realicen
exclusivamente otras formas de transporte
privado que tengan una escasa influencia en
el sistema, en razón de la naturaleza de la
mercancía transportada o de las cortas
distancias recorridas.
Artº
103 IMPORTANTE
A efectos de esta ley, tendrán la consideración de transportes
turísticos los que se realicen en el marco de la ejecución de un
viaje combinado ofertado y contratado de conformidad con
lo que se encuentre establecido en la legislación sobre
defensa de los consumidores y usuarios en relación con esta
clase de viajes.
Asimismo, tendrán la consideración de transporte turístico
aquellos otros que, sin tener una duración superior a las 24
horas y sin incluir una pernoctación, se oferten a través de
agencias de viajes y se presten conjuntamente con otros
servicios complementarios de naturaleza turística, tales como
los de (…alojamiento…) ELIMINADO POR EL PROYECTO,
manutención, guía turístico o similar.»
TRANSPORTE TURÍSTICO (Artº 110)
«Artículo 111.
Cuando alguno de los desplazamientos contemplados en
una oferta de viaje combinado implique la utilización de un
servicio público de transporte regular de viajeros por
carretera de uso general, dicha oferta no podrá modificar
las condiciones de prestación del transporte señaladas en
el contrato de gestión de servicio público a cuyo amparo
se realice.
En relación con los demás supuestos, podrá establecerse
reglamentariamente un régimen que armonice las reglas
generales de aplicación al transporte discrecional con las
especiales características que presenta la prestación del
conjunto de servicios que integran un viaje combinado.»
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  • 1. LEY DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES Esta nueva modificación total de la Lott, tiene en cuenta la conveniencia de propiciar una mayor estructuración empresarial de la oferta de transporte al mismo tiempo que se aumenta la capacidad de las empresas que la integran para adaptarse a una demanda cambiante.
  • 2. El Gobierno (Artª6) En conformidad con lo previsto en el artº.97 de la CE, fija los objetivos de la política general de transporte, que irán a cubrir y satisfacer las necesidades que en movilidad sostenible vengan demandando la sociedad COMUNIDADES AUTONÓMAS ENTES LOCALES COORDINARÁ con los distintos Órganos Para la coordinación de los distintos tipos de transportes entre sí, y con los demás modos de transportes, procurando una adecuada dotación de infraestructuras LA COORDINACIÓN SE REALIZARÁ A TRAVÉS DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE TRANSPORTE
  • 3. El Órgano consultivo y deliberante está compuesto por Ministro de Fomento y Consejeros Delegados de las Comunidades Autónomas 1).- Formulara directrices y objetivos de la política de transporte en sus distintos niveles………….. 2).- Planificará o programará el sistema de transporte 3).- Adoptará en general las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento del sistema de transporte. 4).- Expedirá las correspondientes autorizaciones o licencias administrativas que habiliten a los particulares para la prestación de servicios y la realización de actividades de transporte de titularidad privada sujetos a control de ordenación o policía administrativa
  • 4. Mientras, que a los demás transportes su aplicación se efectuará en los términos previstos en la disposición final segunda Por lo tanto, esta Ley es de aplicación a los transportes cuya competencia corresponda a la Administración del Estado (Artº 2)
  • 5. Legislación Mercantil para MODIFICACIÓN LOTT Art 22 – 119.2 y3 y Disposición Transitoria Cuarta Legislación Procesal para MODIFICA LOTT Art 38 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (art149.1) ATRIBUYE AL ESTADO COMPETENCIAS PARA DICTAR SOBRE:…………….. Legislación Contratos Administrativos para MODIFICACIÓN LOTT Art 71.1 - 72.1- 73.1 - 75 y 81 Legislación en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor para MODIFICACIÓN LOTT Art 140.10-14-19-20/25-32/34 y 36 Art 141.2-11/13 y 24 Art 142.2/4-7 y 17 Y demás Disposiciones sobre ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma
  • 6. Transportes por carretera: es el transporte que se realiza sobre la superficie terrestre realizados en vehículos de motor ( se excluye los ciclomotores) CONCEPTOS Y DEFINICIONES Reglamento 1071/2009 Profesión de transportista de viajeros: la ofrecida al público o a determinadas categorías de usuarios a cambio de una remuneración pagada por la persona transportada o por el organizador del transporte, mediante vehículos automóviles, los que, por su características de construcción y equipo, sean aptos para transportar MÁS DE NUEVE PERSONAS, incluido el conductor, y están destinados a tal fin. Intermediar: A todas aquellas partes que pretendan intermediar en la contratación de transporte terrestre de MERCANCÍAS, ya se a en concepto de una actividad auxiliar o complementaria como: 1.- AGENCIA DE TRANSPORTE 2.- TRANSITARIO 3.- OPERADORES LOGISTICOS 4.- ALMACENISTAS, DISTRIBUIDORES Y ESTACIONES
  • 7. Agencia de transporte: es toda aquella empresas especializadas en intermediar en la contratación de transportes terrestres de mercancías, como organización auxiliar interpuesta entre los usuarios y los transportistas. En el ejercicio de su actividad las agencias podrán desarrollar todas las actuaciones previas de gestión, información, oferta y organización de cargas y servicios necesarias para llevar a cabo la contratación de los transportes Transitario: a las empresas especializadas en organizar, por cuenta ajena, transportes internacionales mercancías, recibiendo mercancías como consignatarios o entregándolas a quienes hayan de transportarlas y, en su caso, realizando las gestiones administrativas, fiscales, aduaneras y logísticas inherentes a esa clase de transporte o intermediando en su contratación.» Operadores logísticos: a las empresas especializadas en organizar, gestionar y controlar, por cuenta ajena, las operaciones de aprovisionamiento, transporte, almacenaje o distribución de mercancías que precisan sus clientes en el desarrollo de su actividad empresarial. En el ejercicio de su función, el operador logístico podrá utilizar infraestructuras, tecnología y medios propios o ajenos.» Almacenistas-distribuidores a las empresas especializadas en actuar como depositarias de mercancías ajenas que, además, se encarguen de distribuirlas o de gestionar su distribución, conforme a las instrucciones recibidas del depositante. En el ejercicio de su función, el almacenista-distribuidor podrá desarrollar otras tareas tales como consolidación o ruptura de cargas, gestión de existencias u otras que resulten preparatorias o complementarias del transporte y distribución de las mercancías almacenadas.»
  • 8.
  • 9. “Es aquella empresa que por encargo de su cliente diseña los procesos de una o varias fases de su cadena de suministro (aprovisionamiento, transporte, almacenaje, distribución e, incluso, ciertas actividades del proceso productivo), organiza, gestiona y controla dichas operaciones utilizando para ello infraestructuras físicas, tecnología y sistemas de información, propios o ajenos, independientemente de que preste o no los servicios con medios propios o subcontratados. En este sentido, el operador logístico responde directamente ante su cliente de los bienes y de los servicios adicionales acordados en relación con éstos y es su interlocutor directo”. AMPLIACIÓN A LA DEFINICIÓN DEL OPERADOR LOGÍSTICO
  • 10. El Gestor de Transporte
  • 11. La OT….(Operador de Transporte) el otorgamiento de la autorización está condicionada a que se acredite el cumplimiento de análogos requisitos a los exigidos para la de transporte público de mercancías, con las adaptaciones que REGLAMENTARIAMENTE se determinen en atención a su naturaleza de la actividad a que está referida. La OT, está condicionada a lo establecido en el art 54
  • 12. Se regirán por esta LEY (Artº 1) Todos los transportes por carretera teniendo la consideración a los realizados en vehículos de motor (excepto los ciclomotores) A las actividades auxiliares y complementarias del transporte considerándose como tales a los efectos de esta Ley, las desarrolladas por la actividad de agencia de transportes, los transitarios, los operadores logísticos, los almacenistas. distribuidores, y estaciones y centros de transporte por carretera o multimodal de viajeros y mercancías, asimismo el arrendamiento de vehículos de carretera sin conductor. De acuerdo con el artº 119, quienes pretendan
  • 16. CICLO
  • 17.
  • 18.
  • 19.
  • 20. CICLOMOTOR DE DOS Y TRES RUEDAS CUADRICICLO LIGEROS
  • 21.
  • 22.
  • 23.
  • 24.
  • 25.
  • 26.
  • 27.
  • 28.
  • 29.
  • 30. AUTOMÓVILES 1.- MOTOCICLETA (DE DOS RUEDAS O CON SIDECAR) 2.- Vehículos de tres ruedas(triciclo de motor) y cuadriciclo de motor 3.- Turismo 4.- Derivado de turismo 5.- Vehículo mixto adaptable 6.- Autobús o Autocar 7.- Camión 8.- Furgón/Furgoneta..etc
  • 31.
  • 32.
  • 33.
  • 34.
  • 35.
  • 36.
  • 37.
  • 38.
  • 39.
  • 40.
  • 41.
  • 42.
  • 43. El Reglamento 1071/2009 Establece que “no obstante lo dispuesto en el apartado 2, a menos que la legislación nacional establezca lo contrario, el presente Reglamento no se aplicará a las siguientes empresas: A las empresas que ejerzan la profesión de transportistas de mercancías ÚNICAMENTE mediante vehículos de motor que no superen las 3,5 Toneladas Aquella empresas que presten servicios de transporte de viajeros EXCLUSIVAMENTE con fines no comerciales o que tienen una actividad distinta de la de transportista de viajeros Aquella empresa que ejerza la profesión de transportista ÚNICAMENTE mediante vehículos de motor cuya velocidad máxima no superen los 40 km/h
  • 44. La LOTT será de aplicación (Artº 2) A los transportes y actividades auxiliares y complementarias, cuya competencia corresponda a la Administración del Estado A los demás transportes se efectuará en los términos previstos en la disposición final segunda
  • 45. TARIFA(Art18.2)PRECIO(Art18.1)  Las TARIFAS para el Servicio Público, son establecidas por las CC.AA y los Entes Locales siendo de obligado observancia, tanto para los Operadores concesionarios y los usuarios. Es decir, es el precio fijado o establecido de forma oficial y unitaria por la Administración, mediante autorización administrativa. El Régimen de los servicios públicos de TITULARIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN, vendrá determinado en el correspondiente contrato de gestión.  “No obstante, cuando una Comunidad Autónoma haya establecido tarifas de obligado cumplimiento para los transportes interurbanos de viajeros en vehículos de turismo que se desarrollen íntegramente en su territorio, éstas serán también de aplicación a cuantos servicios de esta clase se inicien en el mismo, sea cual fuere el lugar en que finalicen”.  El precio de los transportes discrecionales de viajeros y mercancías y el de las actividades auxiliares y complementaria de transporte, será libremente fijado por las partes contratantes  Es decir, empresas de transporte y clientes establecen la contraprestación monetaria en una serie de contratos asignados a la obtención de un bien o servicio o, más en general, una mercancía cualquiera sin intervención de la Administración.
  • 46. La Ley nos indica que la realización de servicios de mercancías únicamente pueden contratar en concepto de PORTEADOR, y emitir factura en su nombre, quien sea titular de una autorización o de una autorización de OPERADOR de transporte de mercancías En cuanto al transporte de viajeros, por regla general los servicios se podrán contratar y facturar por todos aquellos que sean titulares de una licencia que habilite para esta clase de transporte. CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE Artº 22 Mientras que , para la prestación de aquellas modalidades de transporte de viajeros que tengan atribuido el carácter de SERVICIO PÚBLICO, sólo podrá se contratada como PORTEADOR por el contratista a quien el órgano competente hubiese adjudicado su gestión, o en su caso, por el órgano o entidad creada por la administración para la gestión de los propios servicios
  • 47. Las Agencias de Viajes y otros intermediarios en la contratación de cualquier modalidad de transporte de viajeros se regirá por la legislación específica de Turismo IMPORTANTE Podrán contratar servicios y facturar aquellas modalidades de transporte cuya realización se encuentre LEGAL o REGLAMENTARIAMENTE eximida de la obtención de la Licencia o de la Autorización. Con esta Ley se fortalece el Sistema Multimodal de aquellas operaciones de transporte mediante la que se trasladan mercancías o viajeros utilizando de forma simultáneamente o sucesiva más de un modo, siendo uno ellos de terrestre y siempre que dicha operación se hubiese concebido de forma completa y coordinada por quien organizo el transporte, y se trate de CARGADOR, TRANSPORTISTA U OPERADOR DE TRANSPORTE
  • 48. Condiciones de aplicación Condiciones previas de carácter personal para el ejercicio profesional (artº 42) La realización de transporte público está supeditada a la posesión de una AUTORIZACIÓN en aquella CC.AA en que se domicilie y tenga su domicilio fiscal El domicilio podrá ser distinto cuando se justifique que su actividad PRINCIAL, no es la de transporte, debiendo cumplir con lo exigido en el artº 43.1 Se exime de Titulo, si encima la modalidad es realizada en vehículo que no superen los 40 Km/h, o con vehículos de menos de cuatro ruedas. 1 2 3
  • 49.
  • 50. El otorgamiento de la autorización de transporte público (artº 43) Tener nacionalidad española, o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea Contar con domicilio en España, que conserven los documentos de la empresa Disponer de uno o más vehículos, atendiendo a razones de interés general, cumpliendo lo que se establezcan, teniendo en cuenta principios de proporcionalidad y no discriminación Disponer de firma electrónica Cumplir con las obligaciones, fiscales, laborales y sociales Cumplir, en su caso, aquellas otras condiciones específicas necesarias para la adecuada prestación de los servicios que reglamentariamente se establezcan, atendiendo a principios de proporcionalidad y no discriminación, en relación con la clase de transporte de que se trate en cada caso
  • 51. El otorgamiento de la autorización se amplia las condiciones para la realización de transporte público de viajeros en autobús o de mercancías en vehículos. REQUISITOS: ESTABLECIMIENTO HONORABILIDAD CAPACIDAD FINANCIERA COMPETENCIA PROFESIONALConforme a lo establecido en el art 54
  • 52. SIN PLAZO DE VALIDEZ (art 51) TÍTULOS ADMINISTRATIVOS HABILITANTES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD (artº 48) Tendrán carácter reglado Art 49 No obstante, y de conformidad con las normas comunitarias y demás normas que en cada caso resulten de aplicación, cuando la oferta de transporte público de viajeros en vehículos de turismo se encuentre sujeta a limitaciones cuantitativas en el ámbito autonómico o local, podrán establecerse limitaciones reglamentarias al otorgamiento de nuevas autorizaciones de transporte interurbano referidas únicamente a esa clase de vehículos o al arrendamiento de vehículos con conductor, conforme:….. ¿se establece en la presente ley ?.“ Art 48.2 Con carácter general, las autorizaciones de transporte serán intransferibles (art 51) (Art 51) Aunque, reglamentariamente podrá establecerse la transmisibilidad de las autorizaciones de transporte a favor de personas distintas a los herederos forzosos
  • 53. Las autorizaciones de transporte de viajeros en vehículos de turismo con aparato taxímetro, serán transferibles cuando lo sean asimismo las licencias habilitantes para la realización de transporte urbano en esta clase de vehículos AÑADIR EN EL ARTº 49 para reforzar ELIMINAR DEL art 49.2, el párrafo…“por razones de antigüedad de los vehículos”
  • 54. 1.- Deberán llevarla a cabo a través de su propia organización empresarial. Quedan exceptuados de la referida prescripción quienes intervengan en la contratación del transporte de que se trate en funciones de pura intermediación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 o utilicen la colaboración de otros transportistas en los supuestos regulados en los artículos 76 y 89.2 2.- los vehículos deben hallarse integrados en la misma 3.- El personal utilizado por el porteador deberá encontrarse encuadrado en su organización empresarial de conformidad con las reglas contenidas en la legislación social y laboral que resulten de aplicación y deberá contar con las habilitaciones, certificaciones, licencias o autorizaciones que, en atención a las funciones que desarrolle, resulten exigibles en cada caso
  • 55. DE MERCANCÍAS Artº 63 Los que son llevados por cuenta propia para satisfacer necesidades, bien como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas directamente vinculadas al adecuado desarrollo de dichas actividades 1.- PÚBLICO: 2.- PRIVADOS: DE VIAJEROS Artª 63 REGULARES Artª 64 Se efectúan dentro de un itinerario preestablecido, con sujeción a calendario y horario prefijado DISCRECIONALES Art 64 Se llevan a cabo sin sujeción de itinerarios , calendario, ni horario preestablecido Los transportes de mercancías serán todos Discrecionales
  • 56.
  • 58.  La Concesión Autonómica Servicio Regular Origen y destino entre varias Comunidades Servicio Regular Interurbano Origen y destino dentro de la propia Comunidad Autónoma
  • 59.  La Concesión LOCAL Servicio de transporte público urbano colectivo de superficie Origen y destino dentro del propio municipio
  • 60. AÑADIR AL TEXTO ARTº 64 Los transportes públicos de viajeros realizados en vehículos de turismo ( con aparato taxímetro), tendrán la consideración de transporte regular urbano, por su carácter público, aún cuando no se produzcan en los mismos una reiteración de itinerario, calendario u horario. Reglamentariamente u otras Normas serán las Comunidades Autónomas quienes ???? EXPOSICIÓN Actualización de la normativa a la realidad del mercado van dirigidos a satisfacer una demanda general siendo utilizables por cualquier interesado.
  • 61.
  • 62. 1. La prestación de los servicios regulares de transporte de viajeros en vehículos automóviles, deberá ser precedida de la correspondiente y fundada resolución administrativa sobre el establecimiento o creación de dichos servicios.  2. Dicho establecimiento o creación, se acordará por la Administración, bien por propia iniciativa o de los particulares, teniendo en cuenta las demandas actuales y potenciales de transporte, los medios existentes para servirlas, las repercusiones de su inclusión en la red de
  • 63.  Tienen el carácter de servicios públicos de titularidad de la Administración  Como regla general, la prestación de los mencionados servicios se llevará a cabo por la empresa a la que la  En lo no previsto en esta ley ni en la reglamentación de la Unión Europea y normas reglamentarias dictadas para la ejecución y desarrollo de tales disposiciones acerca de los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera, salvo que se dicte norma específica, la gestión
  • 64.
  • 65.
  • 66.
  • 67.
  • 68. “Deberán respetarse los límites legal o reglamentariamente establecidos en relación con los tiempos de conducción y descanso de los conductores que, en su caso, resulten de aplicación." La prestación de los servicios de carácter discrecional SE REGIRÁ por el principio de libertad de contratación Artº 91 LOS TRANSPORTES PÚBLICOS DISCRECIONALES SECCIÓN I. DISPOSICIONES COMUNES Habilitarán para realizar servicios en todo el territorio nacional, sin limitación alguna por razón del origen o destino del servicio. Quedan exceptuadas de lo anterior las autorizaciones habilitantes para realizar transporte interurbano de viajeros en vehículos de turismo o el arrendamiento de vehículos con conductor, que deberán respetar las condiciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente en relación con el origen, destino o recorrido de los servicios.» Artº 91 Artº 94
  • 69. LAAUTORIZACIÓN(Artº99)  Habilita tanto para realizar transportes de esta clase, en las condiciones señaladas en el artículo 54, como para intermediar en su contratación.  Reglamentariamente podrán determinarse supuestos excepcionales en que, por razones de la adecuada ordenación del sistema de transportes, pueda admitirse su contratación por plaza con pago individual. Deberán ser contratados, como regla general, por toda la capacidad del vehículo utilizado. Fuera de los supuestos de colaboración previstos en esta ley, únicamente podrán arrendarse con conductor los vehículos de turismo. El arrendamiento de vehículos de turismo con conductor constituye una modalidad de transporte de viajeros y su ejercicio estará condicionado a la obtención de la correspondiente autorización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43.1 y lo que reglamentariamente se establezca con carácter específico en relación con dicha modalidad de transporte.
  • 70.  Transporte Privado Particulares  Transporte Privado Complementario Estar dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados. En ningún caso, salvo el supuesto de percepción de dietas o gastos de desplazamiento para su titular, el transporte particular puede dar lugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas. Son transportes privados complementarios, los que se lleven a cabo, empresas u otras entidades cuya finalidad no es transportar, como complemento necesario o adecuado para el correcto desarrollo de su actividad principal.
  • 71. Con objeto de comprobar su cumplimiento, durante la realización del transporte deberá llevarse a bordo del vehículo documentación suficiente para acreditar las condiciones señaladas en los apartados a), c) y d) del punto anterior. MERCANCÍAS b) El origen o el destino del transporte deberá ser uno de los lugares en que la empresa desarrolle trabajos relacionados con su actividad principalLos conductores de los vehículos deberán hallarse integrados en la organización de la empresa y contar con las habilitaciones que, en su caso, resulten pertinentes, en idénticos términos a los previstos en el artículo 54.3. Si se trata de transporte de viajeros, los usuarios deben ser trabajadores adscritos a uno de los centros de explotación de la empresa u otras personas que asistan a éstos, debiendo cumplirse en este segundo caso las reglas que al efecto se determinen reglamentariamente Los vehículos utilizados deberán hallarse integrados en la organización de la empresa en idénticos términos a los previstos en el artículo 54.2. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas, el transporte quedará sujeto al régimen jurídico del transporte público.
  • 72. 2.- los vehículos deben hallarse integrados en la misma 3.- El personal utilizado por el porteador deberá encontrarse encuadrado en su organización empresarial de conformidad con las reglas contenidas en la legislación social y laboral que resulten de aplicación y deberá contar con las habilitaciones, certificaciones, licencias o autorizaciones que, en atención a las funciones que desarrolle, resulten exigibles en cada caso
  • 73. Estará supeditada a la posesión de una autorización que habilite para ello Como regla general, deberán domiciliarse en el lugar en que su titular tenga su domicilio fiscal. Podrán domiciliarse en un lugar distinto, cuando su titular no acredite que dispone en éste de unos locales o instalaciones en los que realiza la parte de su actividad principal No obstante lo dispuesto en el punto anterior, no será necesaria la previa obtención de autorización para realizar las siguientes modalidades de transporte: a) Transporte que presente idénticas características a las señaladas en los apartados a), b) y c) del artículo 42.2. d) Transporte de viajeros en vehículos de turismo, salvo que se trate de transporte sanitario Además, podrá exonerarse reglamentariamente de la obligación de contar con autorización a quienes realicen exclusivamente otras formas de transporte privado que tengan una escasa influencia en el sistema, en razón de la naturaleza de la mercancía transportada o de las cortas distancias recorridas. Artº 103 IMPORTANTE
  • 74. A efectos de esta ley, tendrán la consideración de transportes turísticos los que se realicen en el marco de la ejecución de un viaje combinado ofertado y contratado de conformidad con lo que se encuentre establecido en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios en relación con esta clase de viajes. Asimismo, tendrán la consideración de transporte turístico aquellos otros que, sin tener una duración superior a las 24 horas y sin incluir una pernoctación, se oferten a través de agencias de viajes y se presten conjuntamente con otros servicios complementarios de naturaleza turística, tales como los de (…alojamiento…) ELIMINADO POR EL PROYECTO, manutención, guía turístico o similar.» TRANSPORTE TURÍSTICO (Artº 110)
  • 75. «Artículo 111. Cuando alguno de los desplazamientos contemplados en una oferta de viaje combinado implique la utilización de un servicio público de transporte regular de viajeros por carretera de uso general, dicha oferta no podrá modificar las condiciones de prestación del transporte señaladas en el contrato de gestión de servicio público a cuyo amparo se realice. En relación con los demás supuestos, podrá establecerse reglamentariamente un régimen que armonice las reglas generales de aplicación al transporte discrecional con las especiales características que presenta la prestación del conjunto de servicios que integran un viaje combinado.»