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Manuel Villalobos Tanque Septico
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
SUPERIOR
“I.U.P. SANTIAGO MARIÑO” AMPLIACION MARACAIBO
CÁLCULO DE TANQUES SÉPTICOS
ALUMNO:
MANUEL VILLALOBOS
C.I.: 20149467
2. TANQUES SEPTICOS
La instalación de sistemas particulares para el
tratamiento de aguas servidas a base de
tanques sépticos, se permitirá para aquellas
edificaciones con adecuado servicio de agua,
cuando no sea posible disponer de un sistema
cloacal en condiciones de prestar servicio, de
acuerdo a lo establecido en los Artículos 100 y
101 y siempre que la disposición final de las
aguas tratadas pueda realizarse sin constituir
un peligro para la salud pública.
3. PARÁMETROS PARA UN DISEÑO EFECTIVO DEL
POZO SÉPTICO
Contribución de aguas negras: depende del número de personas y
del consumo.
Período de contribución:
Predios residenciales, hoteles, hospitales y cuarteles Tr = 24 horas
Contribución de lodo fresco.
Período de almacenamiento de lodo digerido: la capacidad
mínima para almacenar lodos digeridos debe ser de 10 meses o 300
días.
Período de digestión de lodo=50 días.
Coeficiente de reducción de lodos a ser adoptado en el cálculo del
volumen:
Lodo digerido: R1=0.25
Lodo en digestión: R2=0.50
4. FORMA: ESTA PUEDE SER CILÍNDRICA O
RECTANGULAR
DIMENSIONES:
A) Para tanques cilíndricos el diámetro mínimo es de
D=1.10 m
Profundidad útil mínima h= 1.10m
El diámetro no debe ser mayor que 2h
B) Para tanques rectangulares
Ancho interno mínimo b=0.70 m
Profundidad mínima útil h=1.10 m y máxima h =1.70 m
Relación largo y ancho 2<L/b<4
B máx.=3.40m
5. VOLUMEN
V= N(DTr +(R1Ta+R2Td)*Lf)
V =volumen útil en litros el volumen mínimo es
de 1,250 litros
N =Número de habitantes
D =dotación en lppd
Tr =Tiempo de retención en días
R1 =Coeficiente de lodo digerido
R2 =Coeficiente para lodo en proceso de
digestión
Ta =periodo de almacenamiento de lodos
Td =periodo de digestión
Lf = lodos frescos en lppd
6. RECOMENDACIONES
La capacidad útil (volumen del líquido) de un tanque
séptico se determinará de acuerdo con las siguientes
cifras.
a.- Para viviendas: se calculará el número de personas a
razón de dos ocupantes por dormitorio de 8,50 m² o más y
un ocupante por dormitorio de menos de 6,50 m². Con el
total de personas se determinará el volumen útil de
acuerdo con las Tablas 48 y 49.
b.- Para oficinas: 0,07 m³ por cada 10 m² de área útil del
local.
c.- Para industrias: 0,10 m³ por obrero o empleado y por
turno de trabajo de 8 horas. Las aguas residuales
industriales se considerarán separadamente.
d.- Para escuelas (externados): 0,06 m³ por alumno.
e.- Para residencias estudiantiles y similares: 0,30 m³, por
persona.
Nota: Estas cifras incluyen el espacio necesario para
almacenamiento de lodos y materiales flotantes.
7. TANQUES SÉPTICOS DE UNA SOLA CÁMARA
a.- La entrada y salida deberán hacerse por medio de
tubos en forma de "T" de hierro fundido o de asbesto-
cemento, de 10 cm. (4") de diámetro como mínimo, o
mediante tabiques. El extremo inferior de la "T" o del
tabique de entrada deberá quedar a un mínimo de 0,15 m.,
por debajo del nivel del líquido.
El extremo inferior de la "T" o del tabique de salida
deberá quedar a 40% de la profundidad del líquido por
debajo del nivel de éste. La rasante de la tubería de
entrada deberá quedar 0,05 m., alta que la rasante de la
tubería de salida. La distancia entre la pared del tanque y
el tabique deberá ser de 0,25 m.
b.- Deberá dejarse un espacio libre o cámara de aire
sobre el nivel de flotación, de acuerdo a las Tablas 48 y 49
aumentándose dicho espacio en caso de que se requiera
para la instalación de la "T“.
8. c.- El fondo del séptico deberá tener pendientes del 10%
hacia el punto de descarga o extracción de lodos. Donde
las características topográficas del terreno lo permitan, la
extracción de lodos podrá hacerse por gravedad; en caso
contrario se hará por la parte superior a través de la
correspondiente boca de visita o limpieza.
d.- Todo tanque séptico estará provisto de una boca de
visita de 0,60 m., ubicada directamente encima del sitio
donde convergen las pendientes en el fondo.
e.- En la losa de cubierta y encima de las tees deberán
proveerse tapas cuadradas o circulares de 0,30 para la
limpieza de dichas tees.
f.- En caso de drenaje por gravedad, deberá usarse en el
fondo tubería de 10 cm. a 15 cm. (4“ a 6") de diámetro, con
pendiente mínima de 2% dotada de una llave de paso de
cierre hermético.
g.- En el Apéndice de estas normas, figura 60, se muestra
un modelo de tanque séptico de una cámara que llena los
requisitos sanitarios.
9. TANQUES SÉPTICOS DE DOS CÁMARAS
Las características de diseño de los tanques sépticos de
doble cámara serán las mismas que para el caso de la
unidad de una sola cámara, debiendo cumplir además, los
siguientes requisitos.
a.- La primera cámara deberá tener una capacidad
aproximadamente igual a las dos terceras partes del
volumen total calculado, debiendo quedar separadas de la
segunda por medio de un tabique que se prolongue hasta
una altura máxima de 0,05 m., por debajo de la cara inferior
de la tapa del mismo.
b.- La comunicación entre dos cámaras, se hará a 0,40 m. por
debajo del nivel del líquido en el tanque, por medio de
orificios de 0,10 m. de altura por 0,30 m. de ancho, repartidos
uniformemente a lo ancho del tabique.
c.- Cada cámara deberá tener una boca de visita que
cumpla con lo especificado en los apartes d. y e. del artículo
anterior.
d.- En los anexos de este trabajo se muestra un modelo de
tanque séptico de dos cámaras que llena los requisitos
sanitarios.