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UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES
POLÍTICAS Y REGULACIÓN D ELAS TELECOMUNICACIONES

ACTIVIDAD No.3: Consultar y responder individualmente el siguiente cuestionario sobre conceptualización y entidades
que intervienen en la unificación de criterios para el Sector de las Telecomunicaciones:
Al Ministerio de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones le corresponde ejercer las funciones de planeación,
regulación y control de los servicios del sector de las telecomunicaciones, y entre otras funciones ……
“a). Diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
b). Definir, adoptar y promover las políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los
habitantes del territorio nacional, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus beneficios, para lo cual debe: a)
Diseñar, formular y proponer políticas, planes y programas que garanticen el acceso y la implantación de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, con el fin de fomentar su uso como soporte del crecimiento y aumento de la competitividad del
país en los distintos sectores;……” Artículo 18, Ley 1341 de julio de 2009, Ley de TICS
Presentado por: Mauricio Herrera Duran

OBSERVACIÓN: La realización de este trabajo está basada principalmente en lo dictado por la ley 1341 de 2009.

1. Identifique cuál es la estructura jerárquica actual de autoridad para el sector de las telecomunicaciones en
Colombia.

1
República de Colombia
Rama ejecutiva
Presidencia de la República de Colombia.
Presidente: Dr. Juan Manuel Santos.

Tecnologías de la Información y la Comunicación

Sector Centralizado

Ministerio de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones.

Sector Descentralizado

Unidades administrativas sin
personería jurídica.

Entidades vinculadas

Entidades Adscritas

Ministro: Dr. Juan Diego Molano

Vice-ministerio General

Comisión de
Regulación de
Comunicaciones CRC

Agencia
Nacional del
Espectro ANE

Empresas de
Servicios
Públicos

Sociedad Filial
de Empresa
Industrial y
Comercial del
Estado

UNE

Vice-ministerio de Tecnologías y
sistemas de la información

ETB

Entidades adscritas a

Secretaria General

Empresas
Industriales y
Comerciales del
Estado

Empresas
Metropolitanas de
Telecomunicacio
nes como las de
Barranquilla y
Bucaramanga.

Sistema de
RadioTV de
Colombia
Señal
Colombia

Servicios
Postales
Nacionales
S.A

Unidades
Administrativas
Especiales con
Personería Jurídica

Fondo de
tecnología de la
información y las
comunicaciones
Superintendencia
de Industria y
Comercio

2
2. Identifique las entidades encargadas de planear, regular, controlar y vigilar el sector de las TIC en Colombia,
indicando sus funciones específicas y estructura administrativa.
•

Ministerio de las TIC (MINTIC): las funciones de este ministerio están determinadas en la Constitución Política
de Colombia de 1991, la ley 489 de 1998 y la ley 1341 de 2009, aunque de esta última, las funciones y
algunos otros artículos referentes al MINTIC, fueron modificados según el Decreto 91 de 2010.
Funciones especificas según el Decreto 91 de 2010.
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Diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones.
Definir, adoptar y promover las políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el
acceso de todos los habitantes del territorio nacional, a las tecnologías de la información y las
comunicaciones y a sus beneficios.
Promover el establecimiento de una cultura de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
en el país, a través de programas y proyectos que favorezcan la apropiación y masificación de las
tecnologías, como instrumentos que facilitan el bienestar y el desarrollo personal y social.
Coordinar con los actores involucrados, el avance de los ejes verticales y transversales de las TIC, y el
plan nacional correspondiente, brindando apoyo y asesoría a nivel territorial.
Gestionar la cooperación internacional en apoyo al desarrollo del sector de la TIC en Colombia.
Planear, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico con excepción de la intervención en el
servicio de que trata el artículo 76 de la Constitución Política, con el fin de fomentar la competencia, el
pluralismo informativo, y el acceso no discriminatorio, y evitar prácticas monopolísticas.
Establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de todas frecuencias de Colombia
con base en las necesidades del país, del interés público y en las nuevas atribuciones que se acuerden
en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, así como los planes técnicos de radiodifusión sonora.
Administrar el régimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el
pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo, de
conformidad con la legislación vigente.

3
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Ejercer la representación internacional de Colombia en el campo de las tecnologías de la información y
las comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del sector, en coordinación con
el Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo la dirección del Presidente de la República.
Ejecutar los tratados y convenios sobre tecnologías de la información y las comunicaciones ratificados
por el país, especialmente en los temas relacionados con el espectro radioeléctrico y los servicios
postales.
Regir en correspondencia con la ley las funciones de vigilancia y control en el sector de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones.
Vigilar el pleno ejercicio de los derechos de información y de la comunicación, así como el
cumplimiento de la responsabilidad social de los medios de comunicación, los cuales deberán contribuir
al desarrollo social, económico, cultural y político del país y de los distintos grupos sociales que
conforman la Nación colombiana, sin perjuicio de las competencias de que trata el artículo 76 de la
Constitución Política.
Evaluar la penetración, uso y comportamiento de las tecnologías de la Información y las
Comunicaciones en el entorno socioeconómico nacional, así como su incidencia en los planes y
programas que implementa o se apoye.
Propender por la utilización de las TIC para mejorar la competitividad del país.
Promover, en coordinación con las entidades competentes, la regulación del trabajo virtual
remunerado, como alternativa de empleo para las empresas y oportunidad de generación de ingresos
de los ciudadanos, de todos los estratos sociales.
Procurar ofrecer una moderna infraestructura de conectividad y comunicaciones, en apoyo para los
centros de producción de pensamiento, así como acompañamientos de expertos, en la utilización de las
TIC, capaces de dirigir y orientar su aplicación de manera estratégica.
Levantar y mantener actualizado el registro de todas las iniciativas de TIC a nivel nacional, las cuales
podrán ser consultadas virtualmente.
Formular y ejecutar políticas de divulgación y promoción permanente de los servicios y programas del
sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio
social de las comunicaciones y el acceso al conocimiento, para todos los habitantes del territorio
nacional.
Preparar y expedir los actos administrativos.
Fijar las políticas de administración, mantenimiento y desarrollo del nombre de dominio de Internet
bajo el código del país correspondiente a Colombia –.co–.

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Reglamentar la participación, el control social, y las funciones y el financiamiento de las actividades de
los vocales de control social de los proveedores de redes de servicio de comunicaciones de que trata
esta ley.

En la constitución política de 1991, en su capítulo IV, se dictan la definición y perfil que deben tener los
ministros, algo que influye directamente en el esquema de funcionamiento del MINTIC.
Además, en el capítulo V, se dicta el tipo de perfil al que se deben acomodar entidades administrativas,
como por ejemplo el MINTIC, del cual rescataré el artículo que destaca la principal de ellas:
ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los
fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se
ejercerá en los términos que señale la ley.
Estructura Administrativa: esta estructura sigue el conjunto de dependencias mostrado en el organigrama de
la figura 1.
Si se quiere conocer y profundizar en las funciones de cada subdependencia de las mostradas en la figura 1,
se puede visitar el sitio web del siguiente enlace: http://archivo.mintic.gov.co/mincom/faces/?id=1005.

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Figura 1. Organigrama del MINTIC, tomado de http://archivo.mintic.gov.co/mincom/faces/?id=2675.

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Comisión Reguladora de Telecomunicaciones CRT: en la ley 142 de 1994, fue renombrada por Comisión de
Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa,
técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.

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Las funciones especificas de la CRC, se encuentran adjudicadas por el artículo 22 de la ley 1341 de 2009.
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Establecer el régimen de regulación que maximice el bienestar social de los usuarios.
Promover y regular la libre competencia para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y
prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas, mediante regulaciones de carácter
general o medidas particulares, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales según la
posición de los proveedores, previamente se haya determinado la existencia de una falla en el
mercado.
Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen
de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y
el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la
interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios
mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los
parámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición de
indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de
controversias entre los proveedores de redes y servicios de comunicaciones.
Regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de
telecomunicaciones, con excepción de las redes destinadas principalmente para servicios de televisión
radiodifundida y radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados.
Definir las condiciones en las cuales podrán ser utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en
la prestación de servicios de telecomunicaciones, bajo un esquema de costos eficientes.
Definir las instalaciones esenciales.
Proponer al Gobierno Nacional la aprobación de planes y normas técnicas aplicables al sector de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, atendiendo el interés del país, según las normas y
recomendaciones de organismos internacionales competentes y administrar dichos planes.
Determinar estándares y certificados de homologación internacional y nacional de equipos, terminales,
bienes y otros elementos técnicos indispensables para el establecimiento de redes y la prestación de
servicios de telecomunicaciones aceptables en el país, así como señalar las entidades o laboratorios
nacionales autorizados para homologar bienes de esta naturaleza.
Resolver las controversias, en el marco de sus competencias, que se susciten entre los proveedores de
redes y servicios de telecomunicaciones. Ningún acuerdo entre proveedores podrá menoscabar, limitar

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o afectar la facultad de intervención regulatoria, y de solución de controversias de la Comisión de
Regulación de Comunicaciones, así como el principio de la libre competencia.
Imponer de oficio o a solicitud de parte, las servidumbres de acceso, uso e interconexión y las
condiciones de acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios
para la interconexión, y señalar la parte responsable de cancelar los costos correspondientes, así como
fijar de oficio o a solicitud de parte las condiciones de acceso, uso e interconexión. Así mismo,
determinar la interoperabilidad de plataformas y el interfuncionamiento de los servicios y/o
aplicaciones.
Señalar las condiciones de oferta mayorista y la provisión de elementos de red desagregados, teniendo
en cuenta los lineamientos de política del Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, garantizando la remuneración de los costos eficientes de la infraestructura y los
incentivos adecuados a la inversión, así como el desarrollo de un régimen eficiente de comercialización
de redes y servicios de telecomunicación.
Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de
telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y
usuarios.
Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y
otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico.
Definir por vía general la información que los proveedores deben proporcionar sin costo a sus usuarios
o al público y, cuando no haya acuerdo entre el solicitante y el respectivo proveedor, señalar en
concreto los valores que deban pagarse por concepto de información especial, todo ello sin perjuicio de
la información calificada como reservada por la ley como privilegiada o estratégica.
Dictar su reglamento interno, así como las normas y procedimientos para el funcionamiento de la
Comisión.
Administrar y disponer de su patrimonio de conformidad con las normas legales y reglamentarias
aplicables y manejar los equipos y recursos que se le asignen, los que obtenga en el desempeño de
sus funciones, y cualquier otro que le corresponda.
Emitir concepto sobre la legalidad de los contratos de los proveedores con los usuarios.
Resolver recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción,
instalación u operación de redes de telecomunicaciones.
Requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los
proveedores de redes y servicios de comunicaciones a los que esta ley se refiere. Aquellos que no

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proporcionen la información antes mencionada a la CRC, podrán ser sujetos de imposición de multas
diarias por parte de la CRC hasta por 250 salarios mínimos legales mensuales, por cada día en que
incurran en esta conducta, según la gravedad de la falta y la reincidencia en su comisión.
Las demás atribuciones que le asigne la ley.

Es muy importante destacar el hecho de que la CRC no influye directamente en el precio de la infraestructura
y servicios de telecomunicaciones prestados por los proveedores, como se indica en el artículo 23 de la ley
1341 de 2009, quienes serán los que establezcan libremente los precios por sus servicios. La CRC solo podrá
regular estos precios cuando no haya suficiente competencia, se presente una falla de mercado o cuando la
calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos, según los procedimientos exigidos en la
ley 1341 de 2009. Además, en el artículo 24 de la ley 1341 de 2009, se indica que todos los proveedores
sometidos a la regulación de la CRC deben hacer una contribución anual del uno por mil de sus ingresos
brutos a dicha comisión, ya que esta es quien provee sus redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo
terminales.
Como ya se definieron algunas funciones independientes del MINTIC y de la CRC, en la ley 1341 de 2009 se
han dictado esporádicamente algunas funciones que los incluye a ambos. Por ejemplo en el artículo 6 de dicha
ley, se define lo siguiente:
“El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones junto con la CRC, deberán expedir el
glosario de definiciones acordes con los postulados de la UIT y otros organismos internacionales con los cuales
sea Colombia firmante de protocolos referidos a estas materias”.
La estructura administrativa de la CRC sigue el diagrama mostrado en la figura 2.

9
Figura 2. Estructura administrativa de la CRC. Tomado de http://www.crcom.gov.co/?idcategoria=41357.

•

Autoridad Nacional de Televisión ANTV: en la ley 1507 de 2012 se crea la Autoridad Nacional de Televisión
como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personaría jurídica,
autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica la cual forma parte del sector de las
Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones. Fue creada ya que en dicha ley, se redistribuyeron
las competencias de la entonces llamada CNTV entre la ANTV, la Agencia nacional del Espectro ANE y la
Comisión de regulación de Comunicaciones CRC, reduciendo sustancialmente sus funciones.
La ANTV tiene por objeto brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la
prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el
pluralismo informativo, la competencia y la eficiencia del servicio.

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Su función principal es ser el principal interlocutor con los usuarios del servicio de televisión y la opinión
pública en relación con la difusión, protección y defensa de los interese de los televidentes.
La ANTV es un cuerpo colegiado, el cual está conformado por 5 miembros de junta que incluyen al ministro
de las TIC, un representante del presidente y tres representantes escogidos por las universidades, los
Gobernadores y la Sociedad Civil.

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Superintendencia de Industria y Comercio SIC: la SIC apoya el fortalecimiento de los procesos de desarrollo
empresarial y los niveles de satisfacción del consumidor colombiano. Para ello se debe ceñir al cumplimiento
de las siguientes funciones.
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Reconocer los derechos de propiedad industrial: ejecuta la concesión de derechos sobre nuevas
creaciones (Patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazados
de circuitos integrados) y a los comerciantes sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos
y servicios (Marcas, lemas, nombres y enseñas comerciales) en el mercado. Asimismo, conoce y decide
sobre la declaración de protección de una denominación de origen (Decreto 3081 de 2005).
El sistema económico de Colombia es de tipo abierto, el cual está basado en la libertad de
competencia. Es por ello que la SIC es la responsable de vigilar la observancia de las disposiciones
contenidas en el estatuto del consumidor, Ley 1480 de 2011, en tal virtud tramita las denuncias que se
presentan e inicia investigaciones de oficio tendientes a establecer su contravención. En este campo
tiene facultades administrativas para ordenar la suspensión de conductas ilegales, sancionatorias para
reprimir a los infractores y jurisdiccionales para resolver sobre la garantía mínima presunta.
tramitará y decidirá sobre las investigaciones relacionadas con las quejas presentadas por
incumplimiento de servicios por parte de los prestadores de servicios turísticos y ejercerá la vigilancia
y el control sobre el cumplimiento de los reglamentos de los juegos promocionales y verificará que en
desarrollo de los mismos se dé cumplimiento a las normas de protección al consumidor (Ley 643 de
2001).
A través de la Dirección de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones, la Superintendencia
supervisará las instrucciones que imparta en materia de protección a usuarios de los servicios de
comunicaciones. Podrá ordenar las modificaciones a los contratos entre proveedores y

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comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre éstos y sus usuarios, cuando sus
estipulaciones sean contrarias al Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los
Servicios de Comunicaciones o afecten los derechos de estos últimos (Resolución 3066 de 2011 de la
Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC). Además, tramitará y decidirá las quejas o
reclamaciones que se presenten por el incumplimiento de las disposiciones sobre protección al
consumidor respecto de usuarios de servicios postales y del régimen de protección a usuarios de los
servicios postales (Resolución 3038 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC).
a través de la Dirección de Investigaciones, adelantará investigaciones administrativas a los
fabricantes, importadores, productores y comercializadores de bienes y servicios sujetos al
cumplimiento de reglamentos técnicos y por violación de las disposiciones relacionadas con metrología
legal y, podrá imponer las medidas y sanciones correspondientes.
Tramitar y decidir las investigaciones por violación de las normas sobre control de precios,
especulación indebida y acaparamiento, con excepción de la competencia atribuida a otras
autoridades, de acuerdo al Decreto 2876 de 1984 y podrá imponer las sanciones correspondientes.
garantizar que los consumidores tengan libertad de acceso y elección a la oferta de bienes y servicios,
así como propender porque en el mercado exista variedad de precios y calidades, la Superintendencia
investiga, corrige y sanciona las prácticas comerciales restrictivas de la competencia y la competencia
desleal. Asimismo, se analizan para autorizar, condicionar u objetar las integraciones de empresas que
se dediquen a una misma actividad productiva o participen en la misma cadena de valor.
El Grupo Interdisciplinario de Colusiones adscrito a la Delegatura de Protección de la Competencia,
está encargado de vigilar las licitaciones o concursos públicos, así como de tramitar y decidir las quejas
o denuncias presentadas por distribución en adjudicación de contratos, distribución de concursos o
fijación de términos de propuestas.
Regular lo relativo al registro único de proponentes, determinar las reglas de funcionamiento del
registro mercantil, determinar la periodicidad con la que las Cámaras de Comercio deben dar noticias
del registro mercantil y vigilar administrativamente y contablemente las mismas, además de vigilar las
elecciones de las juntas directivas y atender las consultas referentes al área.
Proteger el derecho fundamental de Habeas Data, Ley 1266 de 2008, esto es, conocer, actualizar y
rectificar los datos personales.
ejercer la vigilancia de los operadores, fuentes y usuarios de información financiera, crediticia,
comercial, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza, en cuanto se
refiere a la actividad de administración de datos personales. Además, podrá ordenar la corrección,

12
actualización o retiro de datos personales de una base de datos, cuando así se determine dentro de la
investigación y, Administrará el Registro Nacional Público de Bases de Datos.
La estructura administrativa de la SIC sigue el diagrama mostrado en la figura 3.

13
Figura 3. Estructura administrativa de la SIC. Tomado de http://www.sic.gov.co/es/informacion-institucional.

14
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Agencia Nacional del Espectro ANE: se creó la Agencia Nacional del Espectro con el fin de brindar el soporte
técnico para la gestión y la planeación, la vigilancia y control del espectro radioeléctrico, en coordinación con
las diferentes autoridades que tengan funciones o actividades relacionadas con el mismo.
La ANE es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la
información y las Comunicaciones, sin personería jurídica, con autonomía técnica, administrativa y financiera.
Las funciones especificas de la CRC, se encuentran adjudicadas por el artículo 22 de la ley 1341 de 2009.
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Asesorar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el diseño y formulación
de políticas, planes y programas relacionados con el espectro radioeléctrico.
Diseñar y formular políticas, planes y programas relacionados con la vigilancia y control del Espectro,
en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales y las propuestas por los organismos
internacionales competentes, cuando sea del caso.
Estudiar y proponer, acorde con las tendencias del sector y las evoluciones tecnológicas, esquemas
óptimos de vigilancia y con-trol del espectro radioeléctrico, incluyendo los satelitales, con excepción a lo
dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política y conforme a la normatividad vigente. Éste último
fue derogado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2011.
Ejercer la vigilancia y control del espectro radioeléctrico, con excepción de lo dispuesto en el artículo 76
de la Constitución Política.
Realizar la gestión técnica del espectro radioeléctrico.
Investigar e identificar las nuevas tendencias nacionales e internacionales en cuanto a la
administración, vigilancia y control del espectro.
Estudiar y proponer los parámetros de valoración por el derecho al uso del espectro radioeléctrico y la
estructura de contra-prestaciones.
Notificar ante los organismos internacionales las interferencias detectadas por señales originadas en
otros países, previa coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
Apoyar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el establecimiento de
estrategias para la participación en las diversas conferencias y grupos de estudio especializados de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones y otros organismos internacionales.

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Adelantar las investigaciones a que haya lugar, por posibles infracciones al régimen del espectro
definido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones así como imponer las
sanciones, con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.
Ordenar el cese de operaciones no autorizadas de redes, el de-comiso provisional y definitivo de
equipos y demás bienes utilizados para el efecto, y disponer su destino con arreglo a lo dispuesto en la
Ley, sin perjuicio de las competencias que tienen las autoridades Militares y de Policía para el decomiso
de equipos.
Actualizar, mantener y garantizar la seguridad y confiabilidad de la información que se genere de los
actos administrativos de su competencia.
Las demás que por su naturaleza le sean asignadas o le correspondan por Ley.
Además en los parágrafos 1 y 2 del mismo artículo, se especifica que La atribución y asignación de
frecuencias del espectro radioeléctrico seguirá siendo potestad del MINTIC y que la ANE podrá contar
con Estaciones Monitoras fijas y móviles para la medición de parámetros técnicos; la verificación de la
ocupación del espectro radioeléctrico; y la realización de visitas técnicas a efectos de establecer el uso
indebido o clandestino del espectro, en coordinación y con apoyo del MINTIC.

La estructura administrativa de la Agencia Nacional del Espectro contará con un Consejo Directivo, como
instancia máxima para orientar sus acciones y hacer seguimiento al cumplimiento de sus fines. Dicho Consejo
estará integrado por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien lo presidirá, por
el Viceministro, y por el Coordinador del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o
quien haga sus veces. Harán parte con voz pero sin voto, los Directores de la Agencia Nacional del Espectro y
de la Dirección de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El
Consejo Directivo se reunirá ordinariamente seis (6) veces al año y extraordinariamente cuando lo cite su
Presidente.
La Agencia Nacional del Espectro contará con un Director General quien representará legalmente a la misma.
El Director General de la Agencia será a su vez el Secretario del Consejo Directivo. El Consejo Directivo
actuará como segunda instancia de las decisiones y actos administrativos proferidos por la Agencia Nacional
del Espectro.
Todo lo anterior se puede ver un poco más organizado en el diagrama de la figura 4.

16
Figura 4. Estructura administrativa de la ANE. Tomada de http://www.ane.gov.co/index.php/conozca-la-ane/organigrama.html.

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Asomóvil. Es una entidad encargada me mantener la interoperabilidad y garantizar un buen desenvolvimiento
en conjunto de los tres operadores de telefonía móvil que prestan sus servicios para el pueblo colombiano,
Claro, Tigo y MoviStar.
Su principal objetivo es mantener actualizada la normatividad, cifras e índice de desarrollo de la telefonía
móvil en Colombia.

3. Qué es el FONTIC? Qué hace? Cómo está conformado? Como interviene en el sector de las TIC?

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El fondo de tecnologías de la información y las comunicaciones, FONTIC, es una entidad adscrita al ministerio de
tecnologías de información y las comunicaciones con autonomía administrativa y financiera y disfruta de un
patrimonio propio, cuya representación, dirección y administración le corresponde al ministro del MINTIC, quien
es su director y está facultado para delegar las funciones en otros funcionarios del MINTIC, así como designar,
para el fondo, personal propio que se encargue del cumplimiento de las funciones técnicas y administrativas.
El objeto del Fondo es financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso
universal, y del servicio universal cuando haya lugar a ello, de todos los habitantes del territorio nacional a las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como apoyar las actividades del Ministerio y la Agencia
Nacional Espectro, y el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento
de sus funciones.
En palabras más comunes, el propósito esencial del FONTIC es, de una parte, cobrar, recaudar y administrar los
ingresos que percibe por concepto de las contraprestaciones establecidas a los diversos operadores de servicios
y actividades de telecomunicaciones, de otra, financiar con cargo a dichos recursos los planes, programas y
proyectos de TICS
sociales que disponga el gobierno nacional a través MINTIC, y finalmente realizar
seguimiento a los programas y proyectos que son objeto de financiación.
El FONTIC interviene de forma directa en el sector de TICS. Si bien las TICS tienen la posibilidad de ser
financiadas directamente con recursos del presupuesto nacional, han sido los ingresos de este fondo desde 1998
la fuente principal y única de su financiación, consolidando al fondo desde el punto de vista orgánico, como el
principal ejecutor y músculo financiero de las políticas sociales de TIC en Colombia.
Incluso, debido a que en el artículo 95 de la ley 489 de 1998 se reglamenta la asociación entre entidades
públicas, el FONTIC y el MINTIC en conjunto, consideraron conveniente la creación de una corporación sin ánimo
de lucro, que se encargara de la gerencia, administración, desarrollo y ejecución de programas y/o proyectos
socioeconómicos que defina el gobierno nacional, dirigidos a la apropiación y desarrollo de las tecnologías de la
información y las comunicaciones en todos los sectores de la sociedad colombiana, por lo que se puede decir que
el FONTIC también puede apoyar los procesos de toma de decisiones para lograr un desarrollo sostenible y
apropiación del pueblo colombiano de las TICS.
4. Qué es la ANE? Qué hace? Cómo está conformada? Como interviene en el sector de las TIC?

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La ANE es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la
información y las Comunicaciones, sin personería jurídica, con autonomía técnica, administrativa y financiera.
El objeto de la Agencia Nacional del Espectro es brindar el soporte técnico para la gestión y la planeación, la
vigilancia y control del espectro radioeléctrico, en coordinación con las diferentes autoridades que tengan
funciones o actividades relacionadas con el mismo.
La Agencia Nacional del Espectro contará con un Consejo Directivo, como instancia máxima para orientar sus
acciones y hacer seguimiento al cumplimiento de sus fines. Dicho Consejo estará integrado por el Ministro de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien lo presidirá, por el Viceministro, y por el Coordinador
del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o quien haga sus veces. Harán parte con voz
pero sin voto, los Directores de la Agencia Nacional del Espectro y de la Dirección de Comunicaciones del
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
La Agencia Nacional del Espectro contará con un Director General quien representará legalmente a la misma. El
Director General de la Agencia será a su vez el Secretario del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo actuará como segunda instancia de las decisiones y actos administrativos proferidos por la
Agencia Nacional del Espectro.
La ANE interviene dentro del sector telco, como un ente regulador y divulgador de los temas concernientes a las
transmisiones inalámbricas y al medio que las hace posible, garantizando un mercado prospero en el que los
usuarios tendrán siempre la oportunidad de conocer y velar por sus derechos de manera autónoma.

5. Qué es la ANTV? Qué hace? Cómo está conformada? Como interviene en el sector de las TIC?
La Autoridad Nacional de Televisión ANTV es la agencia nacional estatal de Colombia que tiene por objeto
brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de
televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo informativo, la competencia y
le eficiencia del servicio. Es, además, el principal interlocutor con los usuarios y la opinión pública en relación

19
con la difusión, protección y defensa de los intereses de los televidentes. Fue Creada mediante la ley 1507 de
2012.
Interviene en el sector TELCO, manteniendo un gran compromiso con la población colombiana, el cual se ve
reflejado en garantizar la recepción eficiente del servicio de televisión a todos los habitantes del territorio
nacional. Tarea que se adelanta a través del programa televisión satelital social. El cual busca llevarle a la
población la señal de televisión. Actualmente 220 municipios del país carecen de este servicio, por lo que la
ANTV ya asignó los recursos que garantizarán la ejecución de este proyecto a través de la RTVC. Entendiendo
que la televisión es una herramienta eficaz para la inclusión y generación de tejido social, la ANTV está
asegurando los recursos para el desarrollo y fortalecimiento de los ocho canales regionales, señal Colombia y el
canal institucional, tal como lo ordena la ley 1507.
La ANTV es un cuerpo colegiado, el cual está conformado por 5 miembros de junta que incluyen al ministro de
las TIC, un representante del presidente y tres representantes escogidos por las universidades, los
Gobernadores y la Sociedad Civil.

6. Investigue si existen Servicios y actividades de telecomunicaciones que se puedan diferenciar claramente
después de la promulgación de la ley 1341 y defínalos.
Para contestar esta pregunta, primero se debe tener en cuenta cuáles son los lineamientos que establece la ley.
Estos son:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.

Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Libre competencia.
Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos.
Protección de los derechos de los usuarios.
Promoción de la Inversión.
Neutralidad Tecnológica.
El Derecho a la comunicación, la información y la educación y los servicios básicos de las TIC.
Masificación del gobierno en línea.

20
A continuación, se nombraran algunas actividades de TICS, las cuales se han establecido y ejecutado luego de la
puesta en marcha de la ley de TICS, asociando cada una con los respectivos lineamientos a los que se ajusta.

•
•
•
•
•
•

•

•

•
•

Subasta del espectro para tecnologías de 4G. Se ajusta a los lineamientos a, b, c, e.
Sistema de Monitoreo de campos electromagnéticos. Se ajusta a los lineamientos a, d, g.
Biblioteca ANE y Capitán espectro. Se ajusta a los lineamientos a, d, g.
Programa expertos en espectro. Se ajusta a los lineamientos a, d, g.
Vive digital. Se ajusta a los lineamientos a, d, g, h.
Proyectos de investigación para Telemedicina. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, apoyará el desarrollo de la Telemedicina en Colombia, con recursos del Fondo de las TIC y
llevando la conectividad a los sitios estratégicos para la prestación de servicios por esta modalidad, a los
territorios apartados de Colombia. Se ajusta a los lineamientos a, c, e, f.
Promoción y establecimiento del Teletrabajo. De acuerdo con la Ley 1221 de 2008, el Teletrabajo se define
como una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o
prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las TIC para el contacto entre el trabajador y la
empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. Se ajusta a los
lineamientos a, c, e, f.
Medidas de la alianza público-privada para enfrentar el hurto de celulares. La Estrategia Nacional contra el
Hurto de Celulares está encaminada a desincentivar el robo de equipos a través del desmantelamiento del
negocio trasnacional alrededor del hurto de celulares. Se trata de evitar que los equipos hurtados puedan ser
utilizados dentro y fuera de Colombia, al tiempo en que se eleva el nivel de conciencia en los ciudadanos
sobre el vínculo entre la compra de celulares hurtados y el hurto del mismo, pues éste es el principal
incentivo para la realización del delito. Se ajusta a los lineamientos a, c, d, g.
TIC discapacidad. Dentro de las acciones que adelanta el Gobierno para cerrar la brecha digital y garantizar el
pleno ejercicio de los derechos a la información y la comunicación, se encuentra generar espacios de
apropiación de las tic para personas en condición de discapacidad. Se ajusta a los lineamientos a, d, f, g.
Colombia TIC. es el Sistema de Información Integral del sector TIC de Colombia, creado por la Ley 1341. Se
ajusta a los lineamientos a, d, f, g, h.

21
Referencias:
-

http://www.asomovil.org/
http://www.ane.gov.co/
http://www.mintic.gov.co/
http://www.crcom.gov.co/
Ley 1341 de 2009. Ley de TICS

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Regulación telecomunicaciones Colombia

  • 1. UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES POLÍTICAS Y REGULACIÓN D ELAS TELECOMUNICACIONES ACTIVIDAD No.3: Consultar y responder individualmente el siguiente cuestionario sobre conceptualización y entidades que intervienen en la unificación de criterios para el Sector de las Telecomunicaciones: Al Ministerio de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones le corresponde ejercer las funciones de planeación, regulación y control de los servicios del sector de las telecomunicaciones, y entre otras funciones …… “a). Diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. b). Definir, adoptar y promover las políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus beneficios, para lo cual debe: a) Diseñar, formular y proponer políticas, planes y programas que garanticen el acceso y la implantación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de fomentar su uso como soporte del crecimiento y aumento de la competitividad del país en los distintos sectores;……” Artículo 18, Ley 1341 de julio de 2009, Ley de TICS Presentado por: Mauricio Herrera Duran OBSERVACIÓN: La realización de este trabajo está basada principalmente en lo dictado por la ley 1341 de 2009. 1. Identifique cuál es la estructura jerárquica actual de autoridad para el sector de las telecomunicaciones en Colombia. 1
  • 2. República de Colombia Rama ejecutiva Presidencia de la República de Colombia. Presidente: Dr. Juan Manuel Santos. Tecnologías de la Información y la Comunicación Sector Centralizado Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Sector Descentralizado Unidades administrativas sin personería jurídica. Entidades vinculadas Entidades Adscritas Ministro: Dr. Juan Diego Molano Vice-ministerio General Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC Agencia Nacional del Espectro ANE Empresas de Servicios Públicos Sociedad Filial de Empresa Industrial y Comercial del Estado UNE Vice-ministerio de Tecnologías y sistemas de la información ETB Entidades adscritas a Secretaria General Empresas Industriales y Comerciales del Estado Empresas Metropolitanas de Telecomunicacio nes como las de Barranquilla y Bucaramanga. Sistema de RadioTV de Colombia Señal Colombia Servicios Postales Nacionales S.A Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica Fondo de tecnología de la información y las comunicaciones Superintendencia de Industria y Comercio 2
  • 3. 2. Identifique las entidades encargadas de planear, regular, controlar y vigilar el sector de las TIC en Colombia, indicando sus funciones específicas y estructura administrativa. • Ministerio de las TIC (MINTIC): las funciones de este ministerio están determinadas en la Constitución Política de Colombia de 1991, la ley 489 de 1998 y la ley 1341 de 2009, aunque de esta última, las funciones y algunos otros artículos referentes al MINTIC, fueron modificados según el Decreto 91 de 2010. Funciones especificas según el Decreto 91 de 2010. • • • • • • • • Diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Definir, adoptar y promover las políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus beneficios. Promover el establecimiento de una cultura de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el país, a través de programas y proyectos que favorezcan la apropiación y masificación de las tecnologías, como instrumentos que facilitan el bienestar y el desarrollo personal y social. Coordinar con los actores involucrados, el avance de los ejes verticales y transversales de las TIC, y el plan nacional correspondiente, brindando apoyo y asesoría a nivel territorial. Gestionar la cooperación internacional en apoyo al desarrollo del sector de la TIC en Colombia. Planear, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico con excepción de la intervención en el servicio de que trata el artículo 76 de la Constitución Política, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, y el acceso no discriminatorio, y evitar prácticas monopolísticas. Establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de todas frecuencias de Colombia con base en las necesidades del país, del interés público y en las nuevas atribuciones que se acuerden en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, así como los planes técnicos de radiodifusión sonora. Administrar el régimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo, de conformidad con la legislación vigente. 3
  • 4. • • • • • • • • • • • • Ejercer la representación internacional de Colombia en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del sector, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo la dirección del Presidente de la República. Ejecutar los tratados y convenios sobre tecnologías de la información y las comunicaciones ratificados por el país, especialmente en los temas relacionados con el espectro radioeléctrico y los servicios postales. Regir en correspondencia con la ley las funciones de vigilancia y control en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Vigilar el pleno ejercicio de los derechos de información y de la comunicación, así como el cumplimiento de la responsabilidad social de los medios de comunicación, los cuales deberán contribuir al desarrollo social, económico, cultural y político del país y de los distintos grupos sociales que conforman la Nación colombiana, sin perjuicio de las competencias de que trata el artículo 76 de la Constitución Política. Evaluar la penetración, uso y comportamiento de las tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el entorno socioeconómico nacional, así como su incidencia en los planes y programas que implementa o se apoye. Propender por la utilización de las TIC para mejorar la competitividad del país. Promover, en coordinación con las entidades competentes, la regulación del trabajo virtual remunerado, como alternativa de empleo para las empresas y oportunidad de generación de ingresos de los ciudadanos, de todos los estratos sociales. Procurar ofrecer una moderna infraestructura de conectividad y comunicaciones, en apoyo para los centros de producción de pensamiento, así como acompañamientos de expertos, en la utilización de las TIC, capaces de dirigir y orientar su aplicación de manera estratégica. Levantar y mantener actualizado el registro de todas las iniciativas de TIC a nivel nacional, las cuales podrán ser consultadas virtualmente. Formular y ejecutar políticas de divulgación y promoción permanente de los servicios y programas del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las comunicaciones y el acceso al conocimiento, para todos los habitantes del territorio nacional. Preparar y expedir los actos administrativos. Fijar las políticas de administración, mantenimiento y desarrollo del nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia –.co–. 4
  • 5. • Reglamentar la participación, el control social, y las funciones y el financiamiento de las actividades de los vocales de control social de los proveedores de redes de servicio de comunicaciones de que trata esta ley. En la constitución política de 1991, en su capítulo IV, se dictan la definición y perfil que deben tener los ministros, algo que influye directamente en el esquema de funcionamiento del MINTIC. Además, en el capítulo V, se dicta el tipo de perfil al que se deben acomodar entidades administrativas, como por ejemplo el MINTIC, del cual rescataré el artículo que destaca la principal de ellas: ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. Estructura Administrativa: esta estructura sigue el conjunto de dependencias mostrado en el organigrama de la figura 1. Si se quiere conocer y profundizar en las funciones de cada subdependencia de las mostradas en la figura 1, se puede visitar el sitio web del siguiente enlace: http://archivo.mintic.gov.co/mincom/faces/?id=1005. 5
  • 6. Figura 1. Organigrama del MINTIC, tomado de http://archivo.mintic.gov.co/mincom/faces/?id=2675. • Comisión Reguladora de Telecomunicaciones CRT: en la ley 142 de 1994, fue renombrada por Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 6
  • 7. Las funciones especificas de la CRC, se encuentran adjudicadas por el artículo 22 de la ley 1341 de 2009. • • • • • • • • • Establecer el régimen de regulación que maximice el bienestar social de los usuarios. Promover y regular la libre competencia para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas, mediante regulaciones de carácter general o medidas particulares, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales según la posición de los proveedores, previamente se haya determinado la existencia de una falla en el mercado. Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias entre los proveedores de redes y servicios de comunicaciones. Regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones, con excepción de las redes destinadas principalmente para servicios de televisión radiodifundida y radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados. Definir las condiciones en las cuales podrán ser utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, bajo un esquema de costos eficientes. Definir las instalaciones esenciales. Proponer al Gobierno Nacional la aprobación de planes y normas técnicas aplicables al sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, atendiendo el interés del país, según las normas y recomendaciones de organismos internacionales competentes y administrar dichos planes. Determinar estándares y certificados de homologación internacional y nacional de equipos, terminales, bienes y otros elementos técnicos indispensables para el establecimiento de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones aceptables en el país, así como señalar las entidades o laboratorios nacionales autorizados para homologar bienes de esta naturaleza. Resolver las controversias, en el marco de sus competencias, que se susciten entre los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. Ningún acuerdo entre proveedores podrá menoscabar, limitar 7
  • 8. • • • • • • • • • • o afectar la facultad de intervención regulatoria, y de solución de controversias de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, así como el principio de la libre competencia. Imponer de oficio o a solicitud de parte, las servidumbres de acceso, uso e interconexión y las condiciones de acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión, y señalar la parte responsable de cancelar los costos correspondientes, así como fijar de oficio o a solicitud de parte las condiciones de acceso, uso e interconexión. Así mismo, determinar la interoperabilidad de plataformas y el interfuncionamiento de los servicios y/o aplicaciones. Señalar las condiciones de oferta mayorista y la provisión de elementos de red desagregados, teniendo en cuenta los lineamientos de política del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizando la remuneración de los costos eficientes de la infraestructura y los incentivos adecuados a la inversión, así como el desarrollo de un régimen eficiente de comercialización de redes y servicios de telecomunicación. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico. Definir por vía general la información que los proveedores deben proporcionar sin costo a sus usuarios o al público y, cuando no haya acuerdo entre el solicitante y el respectivo proveedor, señalar en concreto los valores que deban pagarse por concepto de información especial, todo ello sin perjuicio de la información calificada como reservada por la ley como privilegiada o estratégica. Dictar su reglamento interno, así como las normas y procedimientos para el funcionamiento de la Comisión. Administrar y disponer de su patrimonio de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicables y manejar los equipos y recursos que se le asignen, los que obtenga en el desempeño de sus funciones, y cualquier otro que le corresponda. Emitir concepto sobre la legalidad de los contratos de los proveedores con los usuarios. Resolver recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones. Requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones a los que esta ley se refiere. Aquellos que no 8
  • 9. • proporcionen la información antes mencionada a la CRC, podrán ser sujetos de imposición de multas diarias por parte de la CRC hasta por 250 salarios mínimos legales mensuales, por cada día en que incurran en esta conducta, según la gravedad de la falta y la reincidencia en su comisión. Las demás atribuciones que le asigne la ley. Es muy importante destacar el hecho de que la CRC no influye directamente en el precio de la infraestructura y servicios de telecomunicaciones prestados por los proveedores, como se indica en el artículo 23 de la ley 1341 de 2009, quienes serán los que establezcan libremente los precios por sus servicios. La CRC solo podrá regular estos precios cuando no haya suficiente competencia, se presente una falla de mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos, según los procedimientos exigidos en la ley 1341 de 2009. Además, en el artículo 24 de la ley 1341 de 2009, se indica que todos los proveedores sometidos a la regulación de la CRC deben hacer una contribución anual del uno por mil de sus ingresos brutos a dicha comisión, ya que esta es quien provee sus redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales. Como ya se definieron algunas funciones independientes del MINTIC y de la CRC, en la ley 1341 de 2009 se han dictado esporádicamente algunas funciones que los incluye a ambos. Por ejemplo en el artículo 6 de dicha ley, se define lo siguiente: “El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones junto con la CRC, deberán expedir el glosario de definiciones acordes con los postulados de la UIT y otros organismos internacionales con los cuales sea Colombia firmante de protocolos referidos a estas materias”. La estructura administrativa de la CRC sigue el diagrama mostrado en la figura 2. 9
  • 10. Figura 2. Estructura administrativa de la CRC. Tomado de http://www.crcom.gov.co/?idcategoria=41357. • Autoridad Nacional de Televisión ANTV: en la ley 1507 de 2012 se crea la Autoridad Nacional de Televisión como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personaría jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica la cual forma parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones. Fue creada ya que en dicha ley, se redistribuyeron las competencias de la entonces llamada CNTV entre la ANTV, la Agencia nacional del Espectro ANE y la Comisión de regulación de Comunicaciones CRC, reduciendo sustancialmente sus funciones. La ANTV tiene por objeto brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo informativo, la competencia y la eficiencia del servicio. 10
  • 11. Su función principal es ser el principal interlocutor con los usuarios del servicio de televisión y la opinión pública en relación con la difusión, protección y defensa de los interese de los televidentes. La ANTV es un cuerpo colegiado, el cual está conformado por 5 miembros de junta que incluyen al ministro de las TIC, un representante del presidente y tres representantes escogidos por las universidades, los Gobernadores y la Sociedad Civil. • Superintendencia de Industria y Comercio SIC: la SIC apoya el fortalecimiento de los procesos de desarrollo empresarial y los niveles de satisfacción del consumidor colombiano. Para ello se debe ceñir al cumplimiento de las siguientes funciones. • • • • Reconocer los derechos de propiedad industrial: ejecuta la concesión de derechos sobre nuevas creaciones (Patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazados de circuitos integrados) y a los comerciantes sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios (Marcas, lemas, nombres y enseñas comerciales) en el mercado. Asimismo, conoce y decide sobre la declaración de protección de una denominación de origen (Decreto 3081 de 2005). El sistema económico de Colombia es de tipo abierto, el cual está basado en la libertad de competencia. Es por ello que la SIC es la responsable de vigilar la observancia de las disposiciones contenidas en el estatuto del consumidor, Ley 1480 de 2011, en tal virtud tramita las denuncias que se presentan e inicia investigaciones de oficio tendientes a establecer su contravención. En este campo tiene facultades administrativas para ordenar la suspensión de conductas ilegales, sancionatorias para reprimir a los infractores y jurisdiccionales para resolver sobre la garantía mínima presunta. tramitará y decidirá sobre las investigaciones relacionadas con las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por parte de los prestadores de servicios turísticos y ejercerá la vigilancia y el control sobre el cumplimiento de los reglamentos de los juegos promocionales y verificará que en desarrollo de los mismos se dé cumplimiento a las normas de protección al consumidor (Ley 643 de 2001). A través de la Dirección de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones, la Superintendencia supervisará las instrucciones que imparta en materia de protección a usuarios de los servicios de comunicaciones. Podrá ordenar las modificaciones a los contratos entre proveedores y 11
  • 12. • • • • • • • comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre éstos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones o afecten los derechos de estos últimos (Resolución 3066 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC). Además, tramitará y decidirá las quejas o reclamaciones que se presenten por el incumplimiento de las disposiciones sobre protección al consumidor respecto de usuarios de servicios postales y del régimen de protección a usuarios de los servicios postales (Resolución 3038 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC). a través de la Dirección de Investigaciones, adelantará investigaciones administrativas a los fabricantes, importadores, productores y comercializadores de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos y por violación de las disposiciones relacionadas con metrología legal y, podrá imponer las medidas y sanciones correspondientes. Tramitar y decidir las investigaciones por violación de las normas sobre control de precios, especulación indebida y acaparamiento, con excepción de la competencia atribuida a otras autoridades, de acuerdo al Decreto 2876 de 1984 y podrá imponer las sanciones correspondientes. garantizar que los consumidores tengan libertad de acceso y elección a la oferta de bienes y servicios, así como propender porque en el mercado exista variedad de precios y calidades, la Superintendencia investiga, corrige y sanciona las prácticas comerciales restrictivas de la competencia y la competencia desleal. Asimismo, se analizan para autorizar, condicionar u objetar las integraciones de empresas que se dediquen a una misma actividad productiva o participen en la misma cadena de valor. El Grupo Interdisciplinario de Colusiones adscrito a la Delegatura de Protección de la Competencia, está encargado de vigilar las licitaciones o concursos públicos, así como de tramitar y decidir las quejas o denuncias presentadas por distribución en adjudicación de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de propuestas. Regular lo relativo al registro único de proponentes, determinar las reglas de funcionamiento del registro mercantil, determinar la periodicidad con la que las Cámaras de Comercio deben dar noticias del registro mercantil y vigilar administrativamente y contablemente las mismas, además de vigilar las elecciones de las juntas directivas y atender las consultas referentes al área. Proteger el derecho fundamental de Habeas Data, Ley 1266 de 2008, esto es, conocer, actualizar y rectificar los datos personales. ejercer la vigilancia de los operadores, fuentes y usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza, en cuanto se refiere a la actividad de administración de datos personales. Además, podrá ordenar la corrección, 12
  • 13. actualización o retiro de datos personales de una base de datos, cuando así se determine dentro de la investigación y, Administrará el Registro Nacional Público de Bases de Datos. La estructura administrativa de la SIC sigue el diagrama mostrado en la figura 3. 13
  • 14. Figura 3. Estructura administrativa de la SIC. Tomado de http://www.sic.gov.co/es/informacion-institucional. 14
  • 15. • Agencia Nacional del Espectro ANE: se creó la Agencia Nacional del Espectro con el fin de brindar el soporte técnico para la gestión y la planeación, la vigilancia y control del espectro radioeléctrico, en coordinación con las diferentes autoridades que tengan funciones o actividades relacionadas con el mismo. La ANE es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, sin personería jurídica, con autonomía técnica, administrativa y financiera. Las funciones especificas de la CRC, se encuentran adjudicadas por el artículo 22 de la ley 1341 de 2009. • • • • • • • • • Asesorar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el diseño y formulación de políticas, planes y programas relacionados con el espectro radioeléctrico. Diseñar y formular políticas, planes y programas relacionados con la vigilancia y control del Espectro, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales y las propuestas por los organismos internacionales competentes, cuando sea del caso. Estudiar y proponer, acorde con las tendencias del sector y las evoluciones tecnológicas, esquemas óptimos de vigilancia y con-trol del espectro radioeléctrico, incluyendo los satelitales, con excepción a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política y conforme a la normatividad vigente. Éste último fue derogado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2011. Ejercer la vigilancia y control del espectro radioeléctrico, con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política. Realizar la gestión técnica del espectro radioeléctrico. Investigar e identificar las nuevas tendencias nacionales e internacionales en cuanto a la administración, vigilancia y control del espectro. Estudiar y proponer los parámetros de valoración por el derecho al uso del espectro radioeléctrico y la estructura de contra-prestaciones. Notificar ante los organismos internacionales las interferencias detectadas por señales originadas en otros países, previa coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Apoyar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el establecimiento de estrategias para la participación en las diversas conferencias y grupos de estudio especializados de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y otros organismos internacionales. 15
  • 16. • • • • Adelantar las investigaciones a que haya lugar, por posibles infracciones al régimen del espectro definido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones así como imponer las sanciones, con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política. Ordenar el cese de operaciones no autorizadas de redes, el de-comiso provisional y definitivo de equipos y demás bienes utilizados para el efecto, y disponer su destino con arreglo a lo dispuesto en la Ley, sin perjuicio de las competencias que tienen las autoridades Militares y de Policía para el decomiso de equipos. Actualizar, mantener y garantizar la seguridad y confiabilidad de la información que se genere de los actos administrativos de su competencia. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas o le correspondan por Ley. Además en los parágrafos 1 y 2 del mismo artículo, se especifica que La atribución y asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico seguirá siendo potestad del MINTIC y que la ANE podrá contar con Estaciones Monitoras fijas y móviles para la medición de parámetros técnicos; la verificación de la ocupación del espectro radioeléctrico; y la realización de visitas técnicas a efectos de establecer el uso indebido o clandestino del espectro, en coordinación y con apoyo del MINTIC. La estructura administrativa de la Agencia Nacional del Espectro contará con un Consejo Directivo, como instancia máxima para orientar sus acciones y hacer seguimiento al cumplimiento de sus fines. Dicho Consejo estará integrado por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien lo presidirá, por el Viceministro, y por el Coordinador del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o quien haga sus veces. Harán parte con voz pero sin voto, los Directores de la Agencia Nacional del Espectro y de la Dirección de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente seis (6) veces al año y extraordinariamente cuando lo cite su Presidente. La Agencia Nacional del Espectro contará con un Director General quien representará legalmente a la misma. El Director General de la Agencia será a su vez el Secretario del Consejo Directivo. El Consejo Directivo actuará como segunda instancia de las decisiones y actos administrativos proferidos por la Agencia Nacional del Espectro. Todo lo anterior se puede ver un poco más organizado en el diagrama de la figura 4. 16
  • 17. Figura 4. Estructura administrativa de la ANE. Tomada de http://www.ane.gov.co/index.php/conozca-la-ane/organigrama.html. • Asomóvil. Es una entidad encargada me mantener la interoperabilidad y garantizar un buen desenvolvimiento en conjunto de los tres operadores de telefonía móvil que prestan sus servicios para el pueblo colombiano, Claro, Tigo y MoviStar. Su principal objetivo es mantener actualizada la normatividad, cifras e índice de desarrollo de la telefonía móvil en Colombia. 3. Qué es el FONTIC? Qué hace? Cómo está conformado? Como interviene en el sector de las TIC? 17
  • 18. El fondo de tecnologías de la información y las comunicaciones, FONTIC, es una entidad adscrita al ministerio de tecnologías de información y las comunicaciones con autonomía administrativa y financiera y disfruta de un patrimonio propio, cuya representación, dirección y administración le corresponde al ministro del MINTIC, quien es su director y está facultado para delegar las funciones en otros funcionarios del MINTIC, así como designar, para el fondo, personal propio que se encargue del cumplimiento de las funciones técnicas y administrativas. El objeto del Fondo es financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal, y del servicio universal cuando haya lugar a ello, de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como apoyar las actividades del Ministerio y la Agencia Nacional Espectro, y el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones. En palabras más comunes, el propósito esencial del FONTIC es, de una parte, cobrar, recaudar y administrar los ingresos que percibe por concepto de las contraprestaciones establecidas a los diversos operadores de servicios y actividades de telecomunicaciones, de otra, financiar con cargo a dichos recursos los planes, programas y proyectos de TICS sociales que disponga el gobierno nacional a través MINTIC, y finalmente realizar seguimiento a los programas y proyectos que son objeto de financiación. El FONTIC interviene de forma directa en el sector de TICS. Si bien las TICS tienen la posibilidad de ser financiadas directamente con recursos del presupuesto nacional, han sido los ingresos de este fondo desde 1998 la fuente principal y única de su financiación, consolidando al fondo desde el punto de vista orgánico, como el principal ejecutor y músculo financiero de las políticas sociales de TIC en Colombia. Incluso, debido a que en el artículo 95 de la ley 489 de 1998 se reglamenta la asociación entre entidades públicas, el FONTIC y el MINTIC en conjunto, consideraron conveniente la creación de una corporación sin ánimo de lucro, que se encargara de la gerencia, administración, desarrollo y ejecución de programas y/o proyectos socioeconómicos que defina el gobierno nacional, dirigidos a la apropiación y desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones en todos los sectores de la sociedad colombiana, por lo que se puede decir que el FONTIC también puede apoyar los procesos de toma de decisiones para lograr un desarrollo sostenible y apropiación del pueblo colombiano de las TICS. 4. Qué es la ANE? Qué hace? Cómo está conformada? Como interviene en el sector de las TIC? 18
  • 19. La ANE es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, sin personería jurídica, con autonomía técnica, administrativa y financiera. El objeto de la Agencia Nacional del Espectro es brindar el soporte técnico para la gestión y la planeación, la vigilancia y control del espectro radioeléctrico, en coordinación con las diferentes autoridades que tengan funciones o actividades relacionadas con el mismo. La Agencia Nacional del Espectro contará con un Consejo Directivo, como instancia máxima para orientar sus acciones y hacer seguimiento al cumplimiento de sus fines. Dicho Consejo estará integrado por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien lo presidirá, por el Viceministro, y por el Coordinador del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o quien haga sus veces. Harán parte con voz pero sin voto, los Directores de la Agencia Nacional del Espectro y de la Dirección de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Agencia Nacional del Espectro contará con un Director General quien representará legalmente a la misma. El Director General de la Agencia será a su vez el Secretario del Consejo Directivo. El Consejo Directivo actuará como segunda instancia de las decisiones y actos administrativos proferidos por la Agencia Nacional del Espectro. La ANE interviene dentro del sector telco, como un ente regulador y divulgador de los temas concernientes a las transmisiones inalámbricas y al medio que las hace posible, garantizando un mercado prospero en el que los usuarios tendrán siempre la oportunidad de conocer y velar por sus derechos de manera autónoma. 5. Qué es la ANTV? Qué hace? Cómo está conformada? Como interviene en el sector de las TIC? La Autoridad Nacional de Televisión ANTV es la agencia nacional estatal de Colombia que tiene por objeto brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo informativo, la competencia y le eficiencia del servicio. Es, además, el principal interlocutor con los usuarios y la opinión pública en relación 19
  • 20. con la difusión, protección y defensa de los intereses de los televidentes. Fue Creada mediante la ley 1507 de 2012. Interviene en el sector TELCO, manteniendo un gran compromiso con la población colombiana, el cual se ve reflejado en garantizar la recepción eficiente del servicio de televisión a todos los habitantes del territorio nacional. Tarea que se adelanta a través del programa televisión satelital social. El cual busca llevarle a la población la señal de televisión. Actualmente 220 municipios del país carecen de este servicio, por lo que la ANTV ya asignó los recursos que garantizarán la ejecución de este proyecto a través de la RTVC. Entendiendo que la televisión es una herramienta eficaz para la inclusión y generación de tejido social, la ANTV está asegurando los recursos para el desarrollo y fortalecimiento de los ocho canales regionales, señal Colombia y el canal institucional, tal como lo ordena la ley 1507. La ANTV es un cuerpo colegiado, el cual está conformado por 5 miembros de junta que incluyen al ministro de las TIC, un representante del presidente y tres representantes escogidos por las universidades, los Gobernadores y la Sociedad Civil. 6. Investigue si existen Servicios y actividades de telecomunicaciones que se puedan diferenciar claramente después de la promulgación de la ley 1341 y defínalos. Para contestar esta pregunta, primero se debe tener en cuenta cuáles son los lineamientos que establece la ley. Estos son: a. b. c. d. e. f. g. h. Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Libre competencia. Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos. Protección de los derechos de los usuarios. Promoción de la Inversión. Neutralidad Tecnológica. El Derecho a la comunicación, la información y la educación y los servicios básicos de las TIC. Masificación del gobierno en línea. 20
  • 21. A continuación, se nombraran algunas actividades de TICS, las cuales se han establecido y ejecutado luego de la puesta en marcha de la ley de TICS, asociando cada una con los respectivos lineamientos a los que se ajusta. • • • • • • • • • • Subasta del espectro para tecnologías de 4G. Se ajusta a los lineamientos a, b, c, e. Sistema de Monitoreo de campos electromagnéticos. Se ajusta a los lineamientos a, d, g. Biblioteca ANE y Capitán espectro. Se ajusta a los lineamientos a, d, g. Programa expertos en espectro. Se ajusta a los lineamientos a, d, g. Vive digital. Se ajusta a los lineamientos a, d, g, h. Proyectos de investigación para Telemedicina. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, apoyará el desarrollo de la Telemedicina en Colombia, con recursos del Fondo de las TIC y llevando la conectividad a los sitios estratégicos para la prestación de servicios por esta modalidad, a los territorios apartados de Colombia. Se ajusta a los lineamientos a, c, e, f. Promoción y establecimiento del Teletrabajo. De acuerdo con la Ley 1221 de 2008, el Teletrabajo se define como una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. Se ajusta a los lineamientos a, c, e, f. Medidas de la alianza público-privada para enfrentar el hurto de celulares. La Estrategia Nacional contra el Hurto de Celulares está encaminada a desincentivar el robo de equipos a través del desmantelamiento del negocio trasnacional alrededor del hurto de celulares. Se trata de evitar que los equipos hurtados puedan ser utilizados dentro y fuera de Colombia, al tiempo en que se eleva el nivel de conciencia en los ciudadanos sobre el vínculo entre la compra de celulares hurtados y el hurto del mismo, pues éste es el principal incentivo para la realización del delito. Se ajusta a los lineamientos a, c, d, g. TIC discapacidad. Dentro de las acciones que adelanta el Gobierno para cerrar la brecha digital y garantizar el pleno ejercicio de los derechos a la información y la comunicación, se encuentra generar espacios de apropiación de las tic para personas en condición de discapacidad. Se ajusta a los lineamientos a, d, f, g. Colombia TIC. es el Sistema de Información Integral del sector TIC de Colombia, creado por la Ley 1341. Se ajusta a los lineamientos a, d, f, g, h. 21