2. ¿QUE ES EL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO?
Se entiende por riesgo de Lavado de Activos y Financiación del
Terrorismo la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir
Unimos S.A Corredores de Seguros por su propensión a ser
utilizada directamente o a través de sus operaciones como
instrumento para el lavado de activos y/o canalización de
recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando
se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas
actividades.
3. ¿SE PENALIZA EL LA/FT EN COLOMBIA?
LEY 599 DE 2000
ARTÍCULO 323. LAVADO DE ACTIVOS
El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que
tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión,
enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del
terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública,
o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de
dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación,
destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito,
incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a
cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes.
4. ¿SE PENALIZA EL LA/FT EN COLOMBIA?
ARTICULO 324. CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICAS
Las penas privativas de la libertad previstas en el artículo anterior se aumentarán de una tercera parte a la
mitad cuando la conducta sea desarrollada por quien pertenezca a una persona jurídica, una sociedad o una
organización dedicada al lavado de activos y de la mitad a las tres cuartas partes cuando sean desarrolladas por
los jefes, administradores o encargados de las referidas personas jurídicas, sociedades u organizaciones.
ARTICULO 325. OMISION DE CONTROL.
El miembro de junta directiva, representante legal, administrador o empleado de una institución financiera o
de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito
del dinero, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el
ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de treinta
y ocho (38) a ciento veintiocho (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a
quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
5. OBJETIVOS SARLAFT
• Establecer mecanismos con el fin de evitar y controlar caer en el
riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
• Dar cumplimiento a la normatividad emitida por los entes de
Control.
• Optimar los mecanismos para la identificación de las operaciones
inusuales que nos facilite determinar oportunamente y con exactitud
las operaciones sospechosas.
• Capacitar a todos los funcionarios de la Compañía en los
temas de LA/FT, con el fin de mantenerlos actualizados
en las nuevas modalidades de este delito.
6. ELEMENTOS DEL SARLAFT
• Procedimientos para administrar la gestión de riesgos de Lavado de
Activos y Financiación del Terrorismo
• Políticas de conocimiento del cliente y procesos para Verificar y
Actualizar información; brindar seguridad, confidencialidad y
custodia de la documentación suministrada por nuestros clientes.
• Estructura organizacional que soporta la gestión de Administración
de los Riesgos relacionados.
7. ELEMENTOS DEL SARLAFT
• Órganos de Control responsables de evaluar permanentemente la
estructura SARLAFT a través de las auditorías internas. Así como
también por la Revisoría Fiscal.
• Procesos de capacitación para asegurar que los funcionarios apliquen
correctamente las disposiciones legales sobre los esquemas y estructura
de SARLAFT.
• Documentación, infraestructura Tecnológica, Divulgación de la
información.
8. ETAPAS DEL RIESGO OPERATIVO
ESTAPAS
DEL
SARLAFT
IDENTIFICAR
MEDIR
CONTROLAR
MONITOREAR
9. RIESGO OPERATIVO
Posibilidad de incurrir en pérdidas por
deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el
recurso humano, los procesos, la
tecnología, la infraestructura o por la
ocurrencia de acontecimientos externos.
10. RIESGO LEGAL
Es la posibilidad de pérdida en que incurre
una entidad al ser sancionada u obligada a
indemnizar daños como resultado del
incumplimiento de normas o regulaciones
y obligaciones contractuales.
11. RIESGO REPUTACIONAL
Es la posibilidad de pérdida en que incurre una
entidad por desprestigio, mala imagen,
publicidad negativa, cierta o no, respecto de la
institución y sus prácticas de negocios, que
cause pérdida de clientes, disminución de
ingresos o procesos judiciales.
12. RIESGO DE CONTAGIO
Es la posibilidad de pérdida que Unimos S.A.
Corredores de Seguros puede sufrir, directa o
indirectamente, por una acción o experiencia de
un relacionado o asociado. Contagian a la
organización: Empleados, intermediarios,
accionistas, proveedores.
13. ¿QUE ES UNA OPERACIÓN INUSUAL?
Es toda aquella operación que no guarda relación con la
actividad económica o se salen de los parámetros fijados por la
entidad y respecto de las cuales la entidad no ha encontrado
explicación o justificación que se considere razonable.
14. ¿QUE ES UNA OPERACIÓN
SOSPECHOSA?
Es aquella operación inusual que de acuerdo con
razones objetivas establecidas por la entidad, es
identificada como sospechosa la cual deberá ser
reportada a la UIAF.
16. ¿CÓMO PROTEGERNOS?
DUDE de “negocios fáciles”.
NUNCA preste su nombre.
NUNCA preste sus productos financieros.
SIEMPRE pregunte el origen de los bienes y dinero
con los cuales va hacer negocios.
SIEMPRE documente las transacciones que
realice
17. ¿QUÉ DEBERIAMOS HACER TODOS LOS
FUNCIONARIOS?
Conocer y cumplir la normatividad.
Asistir a las capacitaciones.
Reportar las operaciones inusuales.
Consultar dudas o temas de interés con el Oficial de
Cumplimiento (ante la duda…pregunte).
Verificación listas internacionales.
Atender a las autoridades.
Guardar reserva.
18. ¿QUE SANCIONES PODEMOS TENER?
Hacer parte de rumores.
Pérdida de reputación.
Hacer incluidos en listas internacionales (Lista
Clinton).
Pérdida de acceso a los servicios y productos del
sistema financiero.
19. ¿QUE SANCIONES PODEMOS TENER?
Pérdida de relaciones comerciales con otros países.
Y en casos se llega hasta la captura.
Código Penal Art.323 Lavado de Activos, Art.324
Circunstancias Especificas, Art.325 Omisión de
Control
20. CAROLD JOHANNA SILVA VARGAS
Coordinadora de Riesgos y Control Interno
6004333 Ext. 102
carold.silva@unimoscorredores.com