Este documento resume los artículos 152 Ter al 157 del Código del Trabajo de Chile, los cuales establecen normas sobre las jornadas laborales, descansos, y otros aspectos contractuales para tripulantes de vuelo y de cabina. Entre otros puntos, se especifican los límites de las jornadas ordinarias y especiales, los períodos mínimos de descanso, y los requisitos para la elaboración y contenido del reglamento interno de la empresa.
1. Contratos de tripulantes de vuelo y de
tripulantes de cabina de aeronaves comerciales
y de carga.
Art. 152 Ter- 157
Integrantes:
-Marcelo Vinet U.
- Francisco Pérez M.
- Marcos Castro C.
- Diego Paredes C.
2. Artículo 152 ter: Referido a las personas afectadas por esta
normativa.
Estas normas se aplicaran independiente a las normas de seguridad en los
vuelos o a las de Aeronáutica Civil, a los tripulantes de vuelo y cabina de
servicio de transporte de pasajeros y carga.
Se aplicaran las normas de este código, cuando no sean contrarias a este
capitulo.
3. Artículo 152 Ter A: Define conceptos relativos al capítulo.
Dentro del capítulo, se entiende por:
Tripulantes de vuelo: trabajador al que se le asigna la operación de una
aeronave.
Tripulación de cabina: trabajador que realiza labores de servicio y
atención de pasajeros.
Periodo de servicio de vuelo: tiempo transcurrido desde que el
tripulante se presenta en el lugar asignado hasta que finaliza funciones.
Periodo de servicio: tiempo en que se realiza una actividad asignada al
tripulante.
Tiempo de vuelo: tiempo total, desde que se inicia el despegue hasta
que aterriza el avión.
Rol de vuelo: jornada de turnos de trabajo de los tripulantes.
4. Articulo 152 Ter B: Se refiere a la característica del tipo de
jornada.
Jornada mensual de trabajo (tripulantes de vuelo y cabina) podrá ser
ordinaria o parcial.
5. Articulo 152 Ter C: Referido al rol de vuelo que entrega el
operario a los tripulantes.
Empleador entrega con anticipación de a los menos 5 días, el rol de vuelo del
mes siguiente. Podrá modificarlo cuando no afecte en ello los días libres del
trabajador.
Cambio con menos hrs de vuelo, el trabajador podrá ser remunerado por las hrs
antes programadas, sin son mas hrs, deberán ser pagadas totalmente.
(Trabajadores que sus remuneraciones se calculen sobre la base de hrs efectivas
de vuelo).
Si los días libres programados del trabajador fueron afectados, serán
compensados por común acuerdo.
No será alteración la solicitada por el trabajador.
6. Articulo 152 Ter D: Determina la jornada mensual y
ordinaria, además el periodo de descanso que le corresponde a
los tripulantes.
Jornada mensual de vuelo no excederá 160 hrs, salvo que por seguridad se
determine una jornada menor, distribuida en los roles de vuelo. Si la labor en
tierra es por 7 o más días en el mes, esta jornada no excederá 180 hrs mensuales.
La jornada ordinaria no superara las 12 hrs continuas, pudiendo extenderse a 14
hrs (contingencias meteorológicas, emergencias médicas), las que deben estar
asignadas en el MEL.
Las hrs extras, se pagaran con el recargo establecido en el Art. 32 de este código.
7. Los sistemas de descanso después del servicio de vuelo, serán:
Tripulantes de Vuelo
Periodo de Servicio de Vuelo Horas de descanso
• 7 10
• 8 12
• 9 13
• 10 14
• 11 15
• 12 15
Tripulantes de Cabina
Periodo de Servicio de Vuelo Horas de descanso
• 7 10
• 8 11
• 9 12
• 10 13
• 11 14
• 12 15
Si el periodo de vuelo es de 7 hrs o menos, no se realizara otro vuelo dentro de las 24 hrs de iniciado el
primero, salvo que entre el inicio del 1° y el término del 2° no excedan 12 hrs.
8. Artículo 152 Ter E: Prestaciones de servicios no establecidos y
sus remuneraciones:
Toda prestación de servicios que en tierra no esté comprendida en las labores del
Período de Servicio de Vuelo será considerada como período de servicio y será
remunerada por el promedio de los últimos 3 meses de remuneración. Solo se
aplican a trabajadores cuyas remuneraciones se calculan sobre las horas efectivas
de vuelo.
Cuando el trabajador esté en el extranjero por motivos especiales se deberá
remunerar como lo dice el inciso anterior.
9. Artículo 152 Ter F: Jornadas especiales de vuelo:
Existe una jornada especial que se desarrolla por más de 12 horas para alcanzar
destinos más lejanos, no podrán exceder las 20 hrs. En un lapso de 24 hrs. Los
tripulantes de cabina descansaran a lo menos en turnos rotativos de 1 hora. Se
otorgará descanso en un sitio confortable. Se puede pactar mejoramientos
físicos.
El empleador puede programar vuelos o rutas de jornada especial siempre
cuando:
A) No existan reparos en la seguridad de vuelo.
B) Que exista acuerdo con los trabajadores y que sea registrado en la Dir.
Del Trabajo, teniendo 2 años de vigencia.
10. Articulo 152 Ter G: Relevos de tripulantes de vuelo.
Cuando los tripulantes de vuelo sean relevados debe otorgárseles reposo a bordo
para no sobrepasar el servicio de vuelo.
Los tripulantes de vuelo no pueden estar al mando en los controles por más de 8
horas seguidas.
13. Art. 152 Ter H: Referido a la distribución de la jornada
ordinaria y especial de trabajo.
En ningún caso la distribución de las jornadas podrá implicar que el trabajador
permanezca más de 18 hrs. Fuera del lugar donde reside salvo por comisiones
especiales.
Si las labores duran más de 5 días continuos el trabajador tiene derecho a
descansar 2 días. Si duran entre 6 a 10 días continuos debe descansar 4 días. En
ningún caso se podrá trabajar más de 10 días continuos.
No se aplica a los que pacten la libertad de distribución de horario en su trabajo.
14. Artículo 152 Ter I: Jornada en caso de emergencia.
El trabajador debe estar disponible en caso de emergencia para reemplazar a un
tripulante. El período no excederá las 12 hrs continuas. Debe ser remunerado
salvo que ya este pactado en el contrato.
Art. 152 Ter J: Características de la jornada laboral.
En cualquier tipo de jornada no se pactaran horas extraordinarias, a
excepción de tripulantes de cabina y de vuelo cuando estén en tierra.
Asimismo en periodo de descanso, ni con el consentimiento del
trabajador, se le podrá imputar de este el feriado Nacional.
15. Art. 152 Ter K: El descanso dominical y como se aplica.
Los trabajadores que se rijan por este capítulo, gozarán de descanso
dominical, de la siguiente manera.
Podrán una vez por mes, tener un descanso de 106 horas continuas, incluyendo el
fin de semana en su hogar. Estos no podrán empezar iniciado el primer día.
Lo anterior no se aplicará a los trabajadores que se especifiquen en su contrato la
distribución de los días de trabajo y de descanso.
16. Art. 152 Ter L: Se deberá compensar el feriado.
Se deberá compensar cada feriado, en que el trabajador deba prestar sus
servicios, dentro de los sesenta días posteriores, pagándose según se ordena en el
Art.32 sin contar lo que diga la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Art. 152 Ter M: Beneficio Post-Natal.
Las trabajadoras que tengan hijos, pueden optar previo
acuerdo, individual o colectivo, a un derecho de
alimentación, que puede extenderse hasta por dos años.
Del empleador dependerá si al llegar una nueva
trabajadora esta obtenga el beneficio.
En ningún caso, la remuneración de la trabajadora se
podrá ver reducida.
17. Art. 153: El reglamento interno.
Toda organización con 10 o más trabajadores permanentes estará obligado a
hacer un reglamento de orden, higiene y seguridad que marque las limitaciones
que tienen los trabajadores en relación a todos los ámbitos laborales.
Este reglamento deberá contener normas que faciliten una buena convivencia y
trabajo digno dentro del ambiente laboral.
Al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo se deberá enviar una copia del
reglamento dentro de los 5 días de haber sido escritos.
Un representante de los trabajadores puede estimar que en el reglamento interno
haya una acotación ilegal, presentándose ante el Ministerio de Salud o Inspección
de Trabajo, según corresponda, también se podrá modificar el reglamento, según
su ilegalidad, o que se agreguen las disposiciones que se indican en el Art.
Siguiente.
18. Art. 154: El contenido del reglamento interno.
El reglamento interno deberá contener:
1. Horario.
2. Descansos.
3. Tipos de remuneraciones.
4. Lugar, día y hora de pago
5. Obligaciones y prohibiciones.
6. Designación de cargos ejecutivos donde se planteen las peticiones, reclamos, etc.
Y un registro de los cargos en caso de 200 o mas trabajadores.
7. Normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, ajustes necesarios y
servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapacidad un desempeño
adecuado.
19. 8. Forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, servicio
militar obligatorio, cedula de identidad y en menores, obligación escolar.
9. Normas e instrucciones de previsión, higiene y seguridad.
10. Sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones de este
reglamento.
11. Procedimiento en la aplicación de las sanciones.
12. Procedimiento, medidas de resguardo y sanciones en caso de denuncias de
acoso sexual.
13. El procedimiento a que se someterán los reclamos por infracción al Art. 62 bis.
El reclamo y respuesta del empleador se deberá constar por escrito.
Lo dispuesto en el numero 5, y en general toda medida de control, podrá
efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación
laboral.
20. Art. 154 bis: De la información del trabajador.
El empleador deberá reservar toda la información y datos privados del
trabajador.
Art. 155: De las respuestas que dé el empleador.
Las respuestas que de el empleador conforme al numero 6 del art. 154
podrán ser verbales o mediante cartas individuales o notas circulares.
21. Art. 156: Plazos para poner en conocimiento el reglamento
interno.
Los reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento
30 días antes de regir y fijarse en sitios visibles del lugar de las faenas.
Se deberá entregar un ejemplar gratuito que contenga el reglamento interno y el
reglamento que se refiere la ley Nº 16.744.
Art. 157: De las infracciones con multa y donde serán destinadas.
En caso en que las infracciones de los trabajadores se sanciones con multa, no
excederá de ¼ de la remuneración.
Las multas serán destinadas a los fondos de bienestar que la empresa tenga para
los trabajadores o de los servicios de bienestar social de los sindicatos. A falta de
estos las multas se pasaran al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.