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M. MERCÈ DARNACULLETA I GARDELLA
JOSÉ ESTEVE PARDO
INDRA SPIECKER GEN. DÖHMANN
(EDS.)
ESTRATEGIAS
DEL DERECHO
ANTE LA INCERTIDUMBRE
Y LA GLOBALIZACIÓN
Marcial Pons
MADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES | SÃO PAULO
2015
263 IncenGlobal.indb 5 15/9/15 10:47
ÍNDICE
ABREVIATURAS.................................................................................................19
PRESENTACIÓN.................................................................................................23
INTRODUCCIÓN AL CONTENIDO Y SISTEMÁTICA DE LA OBRA.......25
P RIMERA PARTE
DERECHO Y PODER PÚBLICO
ANTE LA INCERTIDUMBRE
CAPÍTULO 1.  DECIDIR Y REGULAR EN LA INCERTIDUMBRE.
RESPUESTAS Y ESTRATEGIAS DEL DERECHO PÚBLICO, por José
Esteve Pardo...................................................................................................... 33
	 I. PLANTEAMIENTO. LA EXPANSIÓN DE LA INCERTIDUMBRE EN
LA SOCIEDAD ACTUAL......................................................................... 33
	 II. EL PROBLEMA PARA EL DERECHO. LA DECISIÓN Y LA REGU-
LACIÓN EN ENTORNOS DE RECONOCIDA INCERTIDUMBRE...... 36
	 III. ESTRATEGIAS Y POSICIONES DEL DERECHO PÚBLICO ANTE
LA INCERTIDUMBRE.............................................................................. 38
	 1.  La remisión a las referencias y soluciones de la técnica......................38
	 2. La posición pasiva y la conquista por la técnica organizada de espa-
cios de decisión de las instancias públicas...........................................41
	 IV. FUNCIONES Y RELEVANCIA DE LAAUTORREGULACIÓN ANTE
LAS SITUACIONES DE INCERTIDUMBRE......................................... 41
	 V. REIVINDICACIÓN DEL MODO CARACTERÍSTICO DE PROCE-
DER ANTE LA INCERTIDUMBRE. CERTEZAS CONSTRUIDAS Y
ORIENTACIÓN LITERARIA DEL DERECHO....................................... 44
Pág.
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8Índice
CAPÍTULO 2.  INSTRUMENTOS ESTATALES PARA LA SUPERA-
CIÓN DE ESCENARIOS DE INCERTIDUMBRE Y AUTORREGU-
LACIÓN, por Indra Spiecker gen. Döhmann .................................................. 47
	 I. INTRODUCCIÓN...................................................................................... 47
	 II.  CATEGORÍAS DE INCERTIDUMBRE.................................................... 50
	 1.  Tipos de incertidumbre........................................................................50
	 2.  Causas de la incertidumbre..................................................................52
	 III.  SUPRESIÓN DE LA INCERTIDUMBRE................................................. 52
	 1.  Medidas de adquisición de conocimiento............................................53
	 2.  Construcción de la certidumbre mediante el Derecho.........................55
	 IV.  DECISIONES EN SITUACIONES DE INCERTIDUMBRE.................... 56
	 1.  La incertidumbre: ¿riesgo u oportunidad?...........................................56
	 2.  La existencia de reglas de incertidumbre.............................................57
	 3.  Reglas de incertidumbre en la economía.............................................57
	 4.  Reglas de incertidumbre en el Derecho y su significado.....................59
	 V. SUPERACIÓN DE LA INCERTIDUMBRE MEDIANTE LA AUTO-
RREGULACIÓN....................................................................................... 61
	 VI. PROCESUALIDAD DE LA SUPERACIÓN DE LA INCERTIDUM-
BRE............................................................................................................ 62
	VII.  CONCLUSIONES Y PERSPECTIVAS..................................................... 63
SEGUNDA PARTE
LA UNIÓN EUROPEA
ANTE LA INCERTIDUMBRE CIENTÍFICA
CAPÍTULO 3.  ¿AUTORREGULACIÓN Y ORGANISMOS MODIFICA-
DOS GENÉTICAMENTE? ELSECTOR BIOTECNOLÓGICO COMO
CONTRAMODELO, por Oriol Mir Puigpelat .............................................. 67
	 I. INTRODUCCIÓN...................................................................................... 67
	 II. DE LA LIBERTAD DE INVESTIGACIÓN A LA AUTORREGULA-
CIÓN POR PARTE DE LA COMUNIDAD CIENTÍFICA........................ 69
	 1. El desarrollo de la biotecnología moderna, la carta BERG y el Con-
greso de Asilomar de 1975...................................................................69
	 2. La evolución posterior de la regulación de la biotecnología en Esta-
dos Unidos...........................................................................................71
	 III. DE LAAUTORREGULACIÓN CIENTÍFICAA LA DENSA REGULA-
CIÓN EUROPEA....................................................................................... 73
	 1. El Sonderweg regulatorio europeo de la biotecnología.......................73
Pág.
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Índice9
	 2. Reglas y principios básicos de la regulación vigente de la Unión Eu-
ropea.....................................................................................................75
	 3.  El limitado papel de la autorregulación...............................................79
	 4.  El papel central de la ciencia...............................................................80
	 IV. EL CUESTIONAMIENTO DE LA CIENCIA Y LAS RESISTENCIAS
A LAAPLICACIÓN DE LA REGULACIÓN VIGENTE......................... 82
	 1. Las resistencias a la aplicación de la regulación vigente en la Unión
Europea................................................................................................82
	 2.  La desconfianza ante la ciencia como factor determinante..................84
	 3. La propuesta de reforma de la Directiva 2001/18 como confirma-
ción.......................................................................................................86
	V. FINAL......................................................................................................... 87
CAPÍTULO 4.  RETOS DE LA RELACIÓN CIENCIA-DERECHO: LA
PROCEDIMENTALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS
EN LA UNIÓN EUROPEA, por Antonio Eduardo Embid Tello....................89
	 I. INTRODUCCIÓN. LA IMPORTANCIA JURÍDICA DE LA EVALUA-
CIÓN DE RIESGOS................................................................................... 89
	II. LA INCERTIDUMBRE CIENTÍFICA: CONCEPTO Y PROBLEMÁTI-
CA JURÍDICA............................................................................................  90
	 III. LA PROCEDIMENTALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE RIES-
GOS........................................................................................................... 95
	IV.  CONCLUSIONES...................................................................................... 101
CAPÍTULO 5.  EL FOMENTO DE LA NEUTRALIDAD POLÍTICA DE
LOS EXPERTOS Y LA COOPERACIÓN TRANSNACIONAL DE EN-
TIDADES REGULADORAS. LA REGULACIÓN EUROPEA EN MA-
TERIA DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, por Lourdes de la
Torre Martínez..................................................................................................103
	 I. INTRODUCCIÓN...................................................................................... 103
	 II. NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LAS NORMAS EUROPEAS
DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS DE 2009............................ 107
	 III. EL ORGANISMO DE REGULADORES EUROPEOS DE COMUNI-
CACIONES ELECTRÓNICAS (ORECE) Y LA OFICINA...................... 111
	 IV.  REFLEXIONES FINALES........................................................................ 116
Pág.
263 IncenGlobal.indb 9 15/9/15 10:47
10Índice
CAPÍTULO 6.  LA NEUTRALIDAD POLÍTICA DE LOS EXPERTOS
EN LAS AUTORIDADES REGULADORAS Y LA COOPERACIÓN
EUROPEA EN EL MERCADO INTERIOR DEL GAS Y DE LA ELEC-
TRICIDAD, por Antonio Martí del Moral......................................................119
	 I. INTRODUCCIÓN...................................................................................... 119
	 II. EL FORTALECIMIENTO DE LAS FUNCIONES Y DE LA INDEPEN-
DENCIA DE LAS AUTORIDADES NACIONALES DE REGULA-
CIÓN........................................................................................................... 123
	 1.  Planteamiento general..........................................................................123
	 2.  Sobre el concepto de autoridad nacional de regulación.......................124
	 3. La independencia de las ANRS: controles jurídicos y parlamenta-
rios.......................................................................................................126
	 III. LA AGENCIA EUROPEA PARA LA COOPERACIÓN DE LOS RE-
GULADORES DE LA ENERGÍA............................................................. 128
	 1.  Motivos para su creación.....................................................................128
	 2.  Las funciones de la Agencia................................................................129
	 3.  La organización de la Agencia.............................................................130
	 IV. EL FOMENTO DE LA INDEPENDENCIA DE LAS AUTORIDADES
REGULADORAS...................................................................................... 132
	V. CONCLUSIONES...................................................................................... 133
TERCERA PARTE
AUTORREGULACIÓN SUPRANACIONAL
EN DECISIONES JURÍDICAS COMPLEJAS
CAPÍTULO 7.  EL PAPEL DE LA NORMALIZACIÓN INTERNACIO-
NAL EN EL CONTEXTO DE LA SEGURIDAD Y EL COMERCIO DE
PRODUCTOS, por Marc Tarrés Vives............................................................ 137
	 I. UNA CUESTIÓN PREVIA: EL PAPEL DE LOS ESTADOS ANTE LA
GLOBALIZACIÓN Y LA ADOPCIÓN DE ESTÁNDARES TÉCNI-
COS INTERNACIONALES...................................................................... 137
	 II. LA COMPLEJIDAD DE LAS NORMAS TÉCNICAS EN SU ELABO-
RACIÓN Y APLICACIÓN......................................................................... 142
	 III. CONSIDERACIÓN AL SISTEMA EUROPEO EN MATERIA DE SE-
GURIDAD DE LOS PRODUCTOS.......................................................... 146
	 IV. EL PAPEL DE LA NORMALIZACIÓN INTERNACIONAL EN EL
COMERCIO Y LA SEGURIDAD DE PRODUCTOS MODIFICADOS
GENÉTICAMENTE.................................................................................. 148
Pág.
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Índice11
	 1. Necesidad y dificultad en el establecimiento de normas técnicas so-
bre bioseguridad...................................................................................148
	 2.  Bioseguridad y comercio internacional...............................................150
	V. CONCLUSIÓN........................................................................................... 153
CAPÍTULO 8.  NO DEL TODO FIABLES. ORGANIZACIONES PRI-
VADAS DE EXPERTOS Y REGULACIÓN DEL RIESGO. EL CASO
DE LOS CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS, por Gabriel Doménech
­Pascual..............................................................................................................155
	 I. INTRODUCCIÓN...................................................................................... 155
	 II.  ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ICNIRP................... 158
	 III. LAS DIRECTRICES DE 1998 Y SU RECEPCIÓN POR EL ORDENA-
MIENTO JURÍDICO.................................................................................. 159
	 IV. LA APARICIÓN DE NUEVOS ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y LA
REACCIÓN DE LA ICNIRP: LAS DIRECTRICES SE MIRAN, PERO
NO SE TOCAN (APENAS)....................................................................... 161
	 V. LA REACCIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS: TENDENCIA AL
ENDURECIMIENTO DE LOS LÍMITES DE INMISIÓN ELECTRO-
MAGNÉTICA............................................................................................ 164
	 VI. ¿ESTÁN LAS ORGANIZACIONES PRIVADAS DE EXPERTOS ME-
JOR SITUADAS QUE LOS PODERES PÚBLICOS PARA ADAPTAR
LAS DECISIONES DE RIESGO AL PROGRESO CIENTÍFICO?......... 165
	 1.  La ventaja del conocimiento................................................................165
	 2.  Riesgo de parcialidad...........................................................................165
	 3.  Déficits de responsabilidad y de transparencia....................................166
	 4.  Falta de pluralidad................................................................................167
	 5.  Sesgos cognitivos.................................................................................170
	 5. 1.  Anclaje (anchoring)..................................................................170
	 5. 2.  Sesgo del statu quo (status quo bias).......................................171
	 5. 3.  Sesgo de la confirmación (confirmation bias)..........................172
	 5. 4.  Exceso de confianza (overconfidence)......................................174
	 6. Elasticidad de las teorías científicas y elasticidad de las normas jurí-
dicas.....................................................................................................176
	VII.  CONCLUSIONES...................................................................................... 178
CAPÍTULO 9.  EFECTO DELRIESGO SISTÉMICO SOBRE LAREGU-
LACIÓN DEL TRÁFICO AÉREO, por Francisco B. López-Jurado........... 181
	 I. INTRODUCCIÓN...................................................................................... 181
Pág.
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12Índice
	 II.  LA CRISIS.................................................................................................. 182
	III. LA APLICACIÓN DE ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE
SOFT LAW.................................................................................................. 183
	 IV.  LA FUERZA DE OBLIGAR DEL SOFT LAW.......................................... 185
	 V.  LA RESPUESTA REGULATORIAA LA CRISIS..................................... 186
	 1.  El establecimiento de valores límite admisibles..................................186
	 2. La plena efectividad las medidas incluidas en los paquetes sobre el
Cielo Único Europeo............................................................................188
	 VI.  LA CARACTERIZACIÓN DEL RIESGO................................................. 189
	VII. LA REALIDAD DE LAS COSAS Y LA REGULACIÓN JURÍDICA EN
ÁMBITOS DOMINADOS POR LA INCERTIDUMBRE........................ 192
	VIII.  A MODO DE CONCLUSIÓN.................................................................... 193
CUARTA PARTE
EL DISCURSO DE LAAUTORREGULACIÓN
EN LA SOCIEDAD GLOBAL DEL RIESGO
CAPÍTULO 10.  AUTORREGULACIÓN NORMATIVA Y DERECHO
EN LA GLOBALIZACIÓN, por M. Mercè Darnaculleta i Gardella............197
	 I. INTRODUCCIÓN...................................................................................... 197
	 II. LA REMISIÓN A LA AUTORREGULACIÓN COMO RESPUESTA
DEL DERECHO A LA INCERTIDUMBRE.............................................. 199
	 1. El impulso de la autorregulación a nivel nacional, europeo e interna-
cional....................................................................................................200
	 2. La tendencia hacia la internacionalización de la autorregulación: es-
pecial referencia a los estándares privados internacionales.................202
	 III. LA DIFÍCIL ARTICULACIÓN ENTRE LA AUTORREGULACIÓN Y
EL DERECHO EN UN ENTORNO GLOBALIZADO............................. 205
	 1. La incorporación y la remisión a la autorregulación por parte del
Derecho................................................................................................205
	 2. Especial complejidad de la regulación del contexto de la autorregu-
lación....................................................................................................208
	 IV. AUTORREGULACIÓN NORMATIVA INTERNACIONAL Y DERE-
CHO EN LA GLOBALIZACIÓN.............................................................. 209
	 1. La tradicional consideración extrajurídica de la autorregulación nor-
mativa: los estándares privados internacionales como manifestación
del soft law...........................................................................................209
Pág.
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Índice13
	 2. La consideración de los estándares privados como fuente del Dere-
cho: ¿un debate estéril?........................................................................210
	 3. La extensión de los valores de la organización y el procedimiento
administrativo al ámbito internacional.................................................213
	V. CONCLUSIONES...................................................................................... 216
CAPÍTULO 11.  AUTORREGULACIÓN REGULADA COMO ESTRA-
TEGIA DE COORDINACIÓN, por Claudio Franzius.................................217
	 I. DEFINICIÓN.............................................................................................. 217
	 II. DESAFÍOS DEL DERECHO DE REGULACIÓN DE LOS RIESGOS....
219
	 1.  Orientación a los resultados.................................................................219
	 2.  Programación y control........................................................................220
	 2.1.  Programación final en lugar de programación condicional.......220
	 2.2.  Integración de la autorregulación social....................................221
	 2.2.1.  Producción de normas y reglas.....................................221
	2.2.2. Control del control........................................................223
	 2.3.  Administración del riesgo como administración reguladora.....223
	 3.  Producción de conocimiento del riesgo...............................................224
	 3.1.  Conocimiento y acción..............................................................225
	 3.2.  Conocimiento e incertidumbre..................................................225
	 3.3.  Conocimiento y legitimación.....................................................226
	 III.  TRATAMIENTO DOGMÁTICO............................................................... 227
	 1.  Potestades de configuración.................................................................228
	 2.  Obligaciones procedimentales de definir programas...........................231
	 3.  Tesis de la procedimentalización y de la compensación......................233
	 IV.  DISCURSOS COLINDANTES.................................................................. 235
	 1.  Estado garante: de la jerarquía y la cooperación a la coordinación.....235
	 2.  Redes y sus distintos niveles de significado........................................237
	 3.  Gobernanza: fronteras cognitivas de la regulación..............................240
	V. CONCLUSIÓN........................................................................................... 242
CAPÍTULO 12.  EL MARCO HISTÓRICO Y EL IMPULSO DE LA AU-
TORREGULACIÓN SOCIAL DE RIESGOS, por Peter Collin................. 245
	 I. AUTORREGULACIÓN COMO CATEGORÍA DE ANÁLISIS HISTÓ-
RICO........................................................................................................... 246
Pág.
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14Índice
	 II.  SECTORES DE REFERENCIA................................................................. 248
	 1. Prevención de riesgos mediante la producción de normas: Expertos
interesados en las comisiones de farmacopea......................................248
	 2. Prevención de riesgos a través de la observación técnica de asocia-
ciones: el dominio de la caldera de vapor............................................250
	 3. Prevención de riesgos mediante autonormación: Los ingenieros
como legisladores.................................................................................252
	 4. Prevención de riesgos mediante la administración de infraestructu-
ras: la lucha por la canalización...........................................................254
	 5. Prevención de riesgos mediante la explotación de recursos: la regu-
lación de los ríos..................................................................................256
	 III.  CONSIDERACIONES FINALES.............................................................. 257
	 1.  Actuación vinculada a la complejidad y el riesgo y autorregulación...257
	 2.  Aspectos de la institucionalización jurídica de la autorregulación......258
	 3.  Narrativa de la legitimación.................................................................260
CAPÍTULO 13.  ¿EXISTE UN DISCURSO SOBRE LA AUTORREGU-
LACIÓN? SOBRE LA SEMÁNTICA DEL CONCEPTO (AUTORRE-
GULACIÓN), por Lara Elena Knop................................................................ 263
	 I.  ADVERTENCIA PRELIMINAR............................................................... 263
	 II. AUTORREGULACIÓN EN EL SISTEMA FUNCIONAL DE LA CIEN-
CIA.............................................................................................................. 264
	 III.  SOBRE LA MORFOSEMÁNTICA DE LAAUTORREGULACIÓN...... 265
	 1.  Morfología lingüística..........................................................................265
	 2.  Semántica del lenguaje especializado..................................................266
	 IV.  AUTORREGULACIÓN BIOLÓGICO-ORGÁNICA................................ 267
	 1. Acerca del concepto reflexivo, biológico-orgánico de autorregula-
ción.......................................................................................................267
	 2. Acerca del concepto de autorregulación recíproco y biológico-orgá-
nico.......................................................................................................268
	 V.  AUTORREGULACIÓN INDIVIDUAL Y SOCIAL.................................. 269
	 1. Acerca del concepto individual y reflexivo de autorregulación en la
pedagogía escolar alternativa...............................................................269
	 2. Sobre el concepto individual y reflexivo de la autorregulación en la
psicología humana...............................................................................270
	 VI.  AUTORREGULACIÓN SOCIAL RECÍPROCA....................................... 271
	 1. Sobre el recíproco concepto social de autorregulación como concep-
to social................................................................................................271
	 2.  Autorregulación, sociología y cibernética............................................272
Pág.
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Índice15
	 3.  Autorregulación y su semejanza con el concepto de Governanza.......274
	 4.  El concepto de autorregulación en las ciencias jurídicas....................275
	VII.  CONSIDERACIONES FINALES.............................................................. 277
QUINTA PARTE
EL DEBATE SOBRE LA LEGITIMACIÓN
EN LA ERA GLOBAL
CAPÍTULO 14.  LA TRANSPOSICIÓN DE VALORES PÚBLICOS A
LOS AGENTES PRIVADOS POR MEDIO DE ELEMENTOS DE OR-
GANIZACIÓN Y DE PROCEDIMIENTO, por Javier Barnes...................281
	 I. INTRODUCCIÓN. EXIGENCIAS DEL SUJETO PRIVADO CUANDO
REALIZAACTIVIDADES REGULATORIAS Y PRESTACIONALES.... 281
	 1. Consecuencias o impacto de los cambios en las relaciones entre el
Estado y la sociedad. De la organización y procedimiento adminis-
trativos, a la organización y procedimiento privados..........................281
	 2. Resumen: el desplazamiento hacia la sociedad de determinadas res-
ponsabilidades regulatorias y prestacionales ha de ir acompañado de
un paralelo trasvase y adaptación de valores y principios cultivados
en el Derecho público..........................................................................283
	 3.  Cuestiones a resolver: si y cómo ha de producirse ese trasvase..........285
	 4. Glosario................................................................................................287
	 II. NUEVAS FORMAS DE REGULACIÓN DE LA VIDA ECONÓMICA
Y EL PAPEL ASUMIDO POR LA SOCIEDAD........................................ 289
	 1. Tres nuevas coordenadas: la aparición de una intensa vida en el «es-
pacio exterior» o «más allá del Estado» (a); el establecimiento de un
nuevo reparto en las actividades regulatorias y prestacionales entre el
poder público y el sector privado (b), y el surgimiento de un mayor
protagonismo de la Administración en la dirección y regulación de
la vida económica ante la incapacidad del legislador para establecer
programas materiales de una cierta estabilidad (c)..............................289
	 2. Síntesis: la apertura del Estado y de la Administración «hacia arriba»
(globalización) y «hacia los lados» (colaboración publico-privado). El
protagonismo del sujeto privado. La omnipresencia del sujeto privado..293
	 III. LA CONCEPCIÓN CLÁSICA DE LA CONSTITUCIÓN ECONÓMI-
CA CONSTITUYE UNA ESPECIE DE «RED ANALÓGICA» PARA
UN MUNDO DIGITAL, QUE NO DA RESPUESTA NI COBERTURA
A LA PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LOS AGENTES PRIVADOS........ 294
	 IV. SOBRE EL TRASVASE DE VALORES PÚBLICOS A LOS AGENTES
PRIVADOS................................................................................................. 295
	 1. Argumentos en pro de la extensión de los valores públicos al sujeto
privado.................................................................................................295
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16Índice
	 2. Fundamento: la inserción del sujeto privado en la cadena regulatoria
de una determinada política pública o el desempeño de actividades
prestacionales de interés general..........................................................297
	 3. El papel activo del sujeto privado: autorregulación, regulación de
otros sujetos privados; regulación privada del sector público.............298
	 4.  Supuestos específicos. Problemas y enfoques.....................................300
	 4.1. ICANN: la gobernanza técnica de Internet (nombres de do­
minio).........................................................................................300
	 4.2.  Agencias de calificación crediticia.............................................301
	 4.3.  Advertising Standards Authority................................................302
	 V. ELEMENTOS Y ESTRATEGIAS PARA REGULAR LOS NUEVOS
ESCENARIOS DE LA ECONOMÍA. CÓMO TRASVASAR LOS VA-
LORES PÚBLICOS A LOS SUJETOS PRIVADOS................................. 302
	 1. El diseño de la regulación privada por medio de la manipulación de
dos genes: la organización y el procedimiento privados. Una forma
de condicionar su naturaleza y comportamiento con efectos difusos
y multiplicadores..................................................................................302
	 2.  La función del legislador.....................................................................308
	 3.  La reserva de ley y la delegación legislativa.......................................309
	 4. Legitimidad democrática. La teoría de la cadena o del «cable» (de
ADSL) y la teoría de la «cobertura» (o del Wifi)..................................310
	 VI.  UNA REFLEXIÓN FINAL........................................................................ 311
CAPÍTULO 15.  RECORDANDO ELFUTURO: GOBERNANZAANTICI-
PATORIA EN TECNOLOGÍAS EMERGENTES, por Anna García Hom...313
	 I. INTRODUCCIÓN...................................................................................... 313
	 II. ADIVINAR LOS PELIGROS: EL CONTEXTO DE LAS TECNOLO-
GÍAS EMERGENTES................................................................................ 314
	 III.  PELIGRO Y RIESGO: ONTOLOGÍA Y EPISTEMOLOGÍA................... 317
	 IV.  PREVENCIÓN DE PELIGROS Y GOBERNANZA DE RIESGOS......... 322
	 V.  RECORDAR EL FUTURO: LA GOBERNANZAANTICIPATORIA...... 325
	VI.  CONCLUSIONES...................................................................................... 329
CAPÍTULO 16.  LA DESPOLITIZACIÓN DE LA LEGITIMACIÓN.
DEMOCRACIA ENTRE SUSTITUCIÓN Y DELIBERACIÓN, por Jan
Obracaj.............................................................................................................331
	 I.  BOSQUEJO DEL PROBLEMA Y CONTEXTO....................................... 331
	 1.  Contexto teórico...................................................................................331
Pág.
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Índice17
	 2.  Conocimiento y democracia................................................................333
	 II. EL DILEMADE LAMODESTIADEMOCRÁTICA– ENTRE LADES-
POLITIZACIÓN INFLACIONARIA Y LA RESIGNACIÓN POSTDE-
MOCRÁTICA............................................................................................. 338
	 1.  Alcance doblemente limitado...............................................................338
	 2.  Reformulación deliberativa..................................................................338
	 3.  Sustitución postdemocrática................................................................342
	 III. SOBRE LA AUTONOMÍA DEL DERECHO ENTRE GOBERNANZA
Y DERECHO ADMINISTRATIVO GLOBAL.......................................... 344
	 1.  Apadrinamiento de la teoría de sistemas..............................................344
	 2. Gobernanza..........................................................................................347
	 3.  Un concepto ampliado de política en lugar de despolitización............349
	 IV.  EL CARÁCTER POLÍTICO OCULTO...................................................... 351
Pág.
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PRESENTACIÓN
El origen de esta obra se sitúa en dos seminarios que, con el título «Los re-
tos del Derecho en la sociedad global del riesgo: la decisión en situaciones de
incertidumbre» y «La autorregulación como estrategia del Derecho ante la in-
certidumbre en la globalización», se desarrollaron en la Universidad de Bar-
celona y la Universidad de Constanza en marzo y mayo del 2011, respectiva-
mente. Resultaron muy provechosos, pues se pudieron exponer de manera muy
clarificadora las aproximaciones —con sus metodologías y resultados— de la
doctrina española y la doctrina alemana a tres grandes retos que requieren de
nuevas respuestas y estrategias del Derecho público y que están de hecho trans-
formando sus fórmulas y conceptos centrales. Uno es el de la decisión y regu-
lación en entornos cada vez más amplios de incertidumbre, sobre todo en ma-
teria de riesgos. Otro es el que plantea la globalización y la respuesta que pue-
de ofrecerse desde el Derecho europeo. El tercer frente en el que reparamos es
el de la autorregulación que, resultando de la recomposición de las relaciones
entre Estado y sociedad, se presenta como novedosa y expansiva estrategia del
Derecho ante estos retos.
Los estudios que ahora se publican corresponden a las ponencias presenta-
das por los autores en esos seminarios, reelaboradas y enriquecidas luego con el
debate que suscitaron. Las laboriosas tareas de traducción y revisión de los tex-
tos se deben fundamentalmente a la competencia y buen hacer de Mario Garvin,
con el que han colaborado Lara Elena Knop, Katharina Meyer, Katrin Merhof,
Fabian Martínez y Raffael Sänger cuando cursaban sus estudios de doctorado
en la Universidad de Constanza. A todos ellos nuestro reconocimiento por el
magnífico trabajo realizado.
En la preparación de los seminarios intervino muy activamente Hans Chris-
tian Röhl, profesor ordinario de la Universidad de Constanza y miembro del Ex-
263 IncenGlobal.indb 23 15/9/15 10:47
24 M. M. Darnaculleta, J. Esteve Pardo e I. Spiecker gen. Döhmann
cellenzcluster Kulturelle Grundlagen von Integration de esta misma Universi-
dad. Su tarea ha sido fundamental, sobre todo en la coordinación y trabajo de los
ponentes alemanes. En la organización del seminario celebrado en la Universi-
dad de Barcelona tuvo una destacada intervención Marc Tarrés, profesor agre-
gado de esta Universidad. Agradecemos a ambos sus esfuerzos y su eficacia.
La publicación de esta obra y la realización de los congresos que están en su
origen ha sido posible gracias a la financiación del Exzellenzcluster Kulturelle
Grundlagen von Integration de la Universidad de Constanza; la Lehrstuhl für
Öffentliches Recht, Informationsrecht, Umweltrecht und Verwaltungswissens-
chaften de la Universidad de Frankfurt am Main; la Agencia de Gestió d’Ajuts
Universitaris i de Recerca  1
, y el Ministerio de Economía y Competitividad  2
.
Las editoriales Marcial Pons y Nomos Verlag han hecho posible la doble edi-
ción de esta obra, cuidándose la editorial Marcial Pons de la presente edición y
Nomos Verlag de la edición alemana. Agradecemos muy sinceramente la exce-
lente acogida que esta obra ha tenido en ambas editoriales, de gran prestigio y
trayectoria en la órbita académica hispana y germánica.
M. Mercè Darnaculleta i Gardella
Profesora Titular Derecho Aministrativo
Universidad de Girona
José Esteve Pardo
Catedrático Derecho Administrativo
Universidad de Barcelona
Indra Spiecker gen. Döhmann
Profesora Ordinaria Derecho Público
Goethe Universität, Frankfurt am Main
1
  Proyecto de investigación AGAUR 2014-SGR-1437, «Grup de Regulació de Riscos i de
Sectors Estratègics» (GRRISE).
2
  Proyectos de investigación I+D DER 2012-39449-C02-01, «Estrategias reguladoras y de apli-
cación del Derecho más allá del aparato administrativo del Estado», y DER 2012-39449-C02-01,
«Estrategias y discursos de regulación de los mercados financieros más allá del Estado».
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INTRODUCCIÓN AL CONTENIDO
Y SISTEMÁTICA DE LA OBRA
El siglo xxi se avecina complejo y repleto de incertidumbres. La incertidum-
bre y la complejidad se han apoderado de las instituciones públicas y privadas,
que fueron creadas para garantizar la seguridad y la estabilidad de las relaciones
sociales. La certeza del Derecho y la fiabilidad del Estado se desvanecen mien-
tras estas instituciones se enfrentan a las transformaciones que se vienen ges-
tando desde finales del siglo pasado en las estrategias de regulación —cada vez
más flexibles y abiertas— y en los procesos de decisión jurídica —cada vez más
complejos e influenciados por instancias supranacionales—.
Las dudas sobre el futuro del Estado y del Derecho se intensifican cuando
estas instituciones se topan con las consecuencias de la incertidumbre científi-
ca. Según un diagnóstico cada vez más extendido, las ciencias naturales están
renunciando a su vocación de ofrecer certezas y piden a la sociedad que renun-
cie también a sus pretensiones de absoluta seguridad. La denominada sociedad
global del riesgo es una sociedad que no solamente debe enfrentarse a las con-
secuencias inesperadas del desarrollo científico y técnico, sino que se enfrenta
también, de forma inquietante, a los límites del conocimiento humano.
Estos límites, que sirven igualmente de acicate a la comunidad científica, se
erigen como un problema de difícil solución para las instancias que se encuentran
en la tesitura de adoptar decisiones jurídicas en contextos de desconocimiento,
de ignorancia, de incertidumbre, en suma. La búsqueda de referencias extramu-
ros del Estado y de las concepciones normativas del Derecho para la adopción de
tales decisiones es, precisamente, el eje en torno al cual giran los trabajos inclui-
dos en la obra que aquí se presenta. En esta obra colectiva se pone de relieve que,
principalmente en contextos de incertidumbre científica, la autorregulación y la
globalización —dos nuevos conceptos clave de las ciencias sociales— se ofre-
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26 M. Mercè Darnaculleta i Gardella
cen al Derecho como un arma de doble filo que pone a prueba la resistencia del
complejo entramado institucional creado por el Derecho público en torno a la no-
ción de Estado. La autorregulación aparece a menudo en estas situaciones como
un instrumento especial y típico para abordar las dificultades: el Estado renuncia
a su derecho exclusivo de regulación; el Estado y la sociedad actúan juntos; pue-
den procesarse las singularidades con una mayor flexibilidad. Las condiciones
bajo las cuales puede funcionar la autorregulación en un contexto global, los con-
ceptos y las nuevas incertidumbres que pueden producirse como consecuencia de
ello, y otras cuestiones importantes vinculadas a estos temas van a ser analizadas
en este volumen desde una perspectiva comparada.
A pesar del carácter internacional e interdisciplinar que ofrece la visión de
conjunto de los autores que colaboran en esta obra colectiva, la articulación
interna de los trabajos obedece también a la pretensión de ofrecer un resultado
coherente y unitario. Por ello, la obra que aquí se presenta se articula en cin-
co capítulos que desarrollan y debaten las cuestiones más relevantes relacio-
nadas con la autorregulación como estrategia de relación del Derecho con la
incertidumbre en la globalización. El objetivo de los Congresos, y, por tanto,
también de esta obra que reúne las ponencias allí desarrolladas, fue el de exa-
minar las cuestiones relativas a la incertidumbre y a la autorregulación desde
una perspectiva comparada, incorporando con ello nuevos elementos al dis-
curso nacional.
En el capítulo 1, los profesores Esteve Pardo y Spiecker gen. Döhman ofre-
cen una introducción al universo de problemas que acechan al Derecho, al Es-
tado y a las instancias dotadas de capacidad de decisión jurídica en contextos
de incertidumbre científica y de desconocimiento. La lectura conjunta de ambos
textos permite establecer una primera distinción fundamental entre los supues-
tos en los cuales la ignorancia o desconocimiento del Estado afecta a cuestiones
sobre las que existe un conocimiento disponible y aquellos en los que no es así
debido a la inexistencia de un consenso en la propia comunidad científica. En el
primer grupo de casos el Estado dispone de múltiples instrumentos para obte-
ner la información necesaria, normalmente en manos de sujetos privados, para
adoptar una decisión racional y fundada. El establecimiento de obligaciones de
información por parte de los particulares, la incorporación de expertos en el pro-
cedimiento o en la organización administrativa, o la incorporación de criterios
obligatorios y estándares ofrecidos por organizaciones privadas con base en la
autorregulación son algunas de las soluciones más recurridas. Pero ello no eli-
mina todos los problemas. Los problemas reaparecen cuando estas mismas solu-
ciones son aplicadas al segundo grupo de casos, en los que no existe, ni siquiera
en manos privadas, conocimiento disponible.
El análisis de las estrategias de la Unión Europea en materia de evaluación
de riesgos en sectores científicamente controvertidos o en sectores especialmen-
te complejos desde un punto de vista técnico permite obtener una muestra signi-
ficativa de los diversos instrumentos de los que dispone el Derecho para enfren-
tarse a la incertidumbre. Con esta finalidad prospectiva, el segundo capítulo de
263 IncenGlobal.indb 26 15/9/15 10:47
Introducción al contenido y sistemática de la obra 27
esta obra se abre con el sugerente artículo de Oriol Mir Puigpelat, en el que se
analiza la evolución de la política de la Unión Europea en el controvertido sec-
tor de la biotecnología —de los Organismos Modificados Genéticamente—. En
este caso se pone de relieve cómo, de una inicial confianza en la autorregulación
de la comunidad científica, las instituciones europeas han optado por un enfoque
regulador, articulado en torno al principio de precaución. Dicho enfoque, que se
basa en la atribución de un marcado protagonismo de las autoridades públicas
en la gestión de los riesgos, sigue, no obstante, dejando la evaluación de tales
riesgos en manos de la autorregulación. Sobre la importancia de la evaluación
de los riesgos y, valga la redundancia, sobre los riesgos de dejar dicha evalua-
ción en manos de la autorregulación advierte Embid Tello en un artículo, en el
que propone la extensión de las de garantías propias del procedimiento adminis-
trativo a la fase de evaluación de los riesgos.
En este recorrido por las estrategias de la Unión Europea frente a la incer-
tidumbre no puede dejar de mencionarse la creación de autoridades europeas
encargadas de la evaluación de riesgos —como la Autoridad Europea de Segu-
ridad Alimentaria (EFSA), la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) o la
Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA)— o de la adopción de decisio-
nes de elevada complejidad técnica —como la Agencia Europea para la Coo-
peración de los Reguladores de la Energía (ACER) o el Organismo de Regula-
dores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (BEREC)—. Estas dos úl-
timas agencias especializadas, de cuya organización dan cuenta los trabajos de
Lourdes de la Torre Martínez y Antonio Martí del Moral, se caracterizan por
la integración de expertos independientes y por estar basadas en la cooperación
transnacional de autoridades nacionales de supervisión, incorporando con ello
algunos de los elementos propios de la autorregulación.
La cooperación transnacional de las autoridades nacionales de supervisión
es una característica que define, asimismo, la nueva arquitectura reguladora de
los mercados financieros a nivel europeo e internacional. En efecto, para hacer
frente a la actual crisis financiera y al riesgo sistémico asociado a la misma, la
Unión Europea ha aprobado la creación del Sistema Europeo de Supervisión Fi-
nanciera. Este sistema se basa en la atribución de la supervisión directa de los
mercados financieros a las autoridades nacionales que en cada Estado controlan
los mercados bancario, de seguros y de instrumentos financieros. Los responsa-
bles de dichas entidades forman parte, a su vez, de los órganos de decisión de
las tres autoridades europeas de supervisión —la Autoridad Bancaria Europea
(EBA), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) y
la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA)—. Esta forma de coope-
ración se reproduce a nivel internacional en el Comité de Supervisión Banca-
ria de Basilea (BCBS), la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros
(IAIS) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO).
Estos instrumentos no constituyen ninguna novedad. Las redes y las insti-
tuciones que agrupan organizaciones sectoriales de ámbito nacional, europeo
e internacional tienen una larga tradición en el ámbito privado y, en concreto,
263 IncenGlobal.indb 27 15/9/15 10:47
28 M. Mercè Darnaculleta i Gardella
en el sector de la seguridad industrial y el comercio de productos, como puede
verse en la contribución de Marc Tarrés Vives a esta obra colectiva. Es pre-
cisamente este sector, protagonizado por las organizaciones de normalización
de ámbito nacional (DIN, AFNOR y AENOR, entre otras), europeo (CEN,
CENELEC y ETSI) e internacional (ISO y IEC), el que constituye la manifes-
tación más característica de la utilización instrumental de la autorregulación
por parte de los poderes públicos. Como es sobradamente conocido, la Unión
Europea ha renunciado a establecer una regulación armonizada de los requi-
sitos de seguridad de los productos industriales. Esta regulación ha sido susti-
tuida por el establecimiento de una presunción de conformidad de los produc-
tos elaborados conforme a las normas técnicas aprobadas por los organismos
nacionales y europeos de normalización. La determinación de los límites de
riesgo asumible en el ámbito de los productos industriales viene, pues, deter-
minada por lo que deciden los organismos de normalización, cuyo grado de
internacionalización es notable.
Al hilo de los riesgos derivados de la contaminación electromagnética, Ga-
briel Doménech Pascual analiza la tendencia a la constitución de organizacio-
nes de expertos privados con vocación de convertirse en la única referencia vá-
lida en materia de riesgos del sector. Esta tendencia es especialmente peligrosa
si los poderes públicos siguen integrando acríticamente las referencias ofrecidas
por la autorregulación internacional al ordenamiento jurídico, sin que las orga-
nizaciones internacionales de expertos guarden las debidas garantías en cuanto
a su composición o a los procedimientos de toma de decisiones. Como contra-
punto, el profesor Francisco Borja López Jurado ofrece una descripción de las
decisiones adoptadas por las autoridades de aviación civil en el caso de la crisis
del volcán islandés Eyjafjallajökull y de la relación de tales decisiones con las
recomendaciones de la Organización Internacional de Aviación Civil. También
aquí son identificables concretas estrategias de autorregulación.
Los cuatro ejemplos analizados en el capítulo 3 constituyen una muestra sig-
nificativa del papel de la autorregulación internacional en la adopción de deci-
siones jurídicas complejas y permiten adentrarse en el capítulo 4, dedicado prin-
cipalmente al discurso de la autorregulación en la sociedad global del riesgo y
a las cuestiones básicas que dicho discurso plantea. Para ello hay que distinguir
adecuadamente la existencia de la autorregulación y, más en concreto, la prác-
tica administrativa consistente en utilizar la autorregulación como estrategia re-
guladora de, en su caso, la consideración doctrinal de esta realidad. La autorre-
gulación regulada en materia de riesgos, como queda claramente demostrado en
el trabajo de Peter Collin, tiene una sólida tradición histórica que es bien vi-
sible en la Alemania del siglo xix y de principios del siglo xx. En este sentido
puede afirmarse que la aparición de los riesgos industriales vino acompañada
de una intensa actividad de autorregulación, inducida y reconocida por los pro-
pios poderes públicos, tendente a controlar dichos riesgos. Este tipo de prácticas
ofrecen significativos paralelismos con las técnicas de autorregulación regulada
existentes en la actualidad. Incluso el rasgo más novedoso de la autorregulación
263 IncenGlobal.indb 28 15/9/15 10:47
Introducción al contenido y sistemática de la obra 29
en la sociedad global del riesgo, como es su marcada tendencia hacia la interna-
cionalización, tiene algún precedente histórico en el ámbito de la normalización
de los riesgos en el sector eléctrico.
La consideración doctrinal de esta realidad, y, más en concreto, la introduc-
ción de la locución «autorregulación regulada» para describirla, ha tenido lugar
en la última década del siglo xx, en un contexto en el que la doctrina alemana se
cuestionó críticamente la capacidad de dirección del Derecho y la doctrina espa-
ñola puso de manifiesto los límites de conocimiento y de capacidad de actuación
del Estado. Este debate doctrinal coincide en el tiempo con el «descubrimiento»
por parte de la doctrina anglosajona de la «naturaleza gubernamental de la auto-
rregulación» (governmental nature of selfregulation) y con la recomendación,
por parte de instituciones europeas e internacionales, de tomar en consideración
las ventajas de la autorregulación en las estrategias reguladoras de los Estados.
Este discurso, como acertadamente destaca Claudio Franzius, guarda una estre-
cha relación con la teoría de la dirección, la defensa de la posición de garante del
Estado, el discurso de la gobernanza y la noción de red como forma de descrip-
ción de nuevas formas de relación entre actores públicos y privados.
Esta mezcolanza de perspectivas es analizada, desde la distancia que le otor-
ga su condición de lingüista, por Lara Elena Knop en una aportación en la que
se cuestiona críticamente la existencia de un discurso sobre la autorregulación.
Bajo esta visión crítica subyace una cuestión de gran calado, como es la relativa
a la problemática de la interdisciplinariedad en el ámbito de las ciencias socia-
les, derivada de la diversidad de los conceptos clave que, debido a su plastici-
dad, a menudo se utilizan de forma indiferenciada. En función del ámbito con-
ceptual de referencia, el término «autorregulación» y la locución «autorregu-
lación regulada» deben ser entendidos de forma distinta y, por tanto, deben ser
instrumentalizados para fines diversos.
Son muchas las cuestiones y problemas abiertos en los trabajos que se inclu-
yen en esta obra colectiva y que inevitablemente permanecen inacabados. Exis-
te, sin embargo, un aspecto de fondo que se plantea de forma recurrente y que es
el relativo a la problemática legitimidad de la adopción de decisiones con base
en la autorregulación. Para abordar esta difícil cuestión hemos optado por in-
cluir un abanico amplio de perspectivas que, de un modo u otro, escapan de las
aproximaciones más habituales sobre este tema.
Desde una perspectiva estrictamente jurídica y en el marco de la reflexión
sobre la reforma del Derecho administrativo, Javier Barnes propone la aplica-
ción de los valores y los principios del procedimiento administrativo al ámbito
privado y, más en concreto, a la autorregulación.
Desde una perspectiva sociológica, Anna García Hom presenta un mode-
lo de gobernanza de los riesgos basado en la participación no solo de los ex-
pertos y los órganos encargados de decidir sobre tales riesgos, sino también de
los potenciales destinatarios de los mismos. En esta propuesta se trasciende la
tradicional consideración estrictamente científica o técnica de la evaluación de
263 IncenGlobal.indb 29 15/9/15 10:47
30 M. Mercè Darnaculleta i Gardella
riesgos para incluir en dicha evaluación el contexto social de los riesgos y, por
tanto, las percepciones subjetivas de riesgo de la sociedad civil. La expertocra-
cia que caracteriza en la actualidad los procesos de evaluación de riesgos es
sustituida con esta propuesta por un modelo de decisión basado en la democra-
cia directa y la participación.
La contribución de Jan Obracaj ilustra la existencia de otro presupuesto
(tácito) de la autorregulación. Sus reflexiones sobre el futuro de la democracia
como forma tradicional de legitimación, desde una perspectiva estrictamente fi-
losófica, invitan al lector a cuestionarse la posibilidad de prescindir de la demo-
cracia en la globalización.
Con esta invitación, y puesto que no queremos ahorrar a nadie el placer de
leer los trabajos incluidos en esta obra, puede darse por concluida esta breve
presentación, no sin antes agradecer de nuevo la colaboración de todos aque-
llos que, con sus aportaciones al debate y sus textos, han ayudado a hacerla una
realidad. Después de todo el camino recorrido conjuntamente resulta eviden-
te que no se ha despejado ninguna de las incertidumbres que planean sobre la
sociedad en la que vivimos, sobre las instituciones que nos gobiernan, ni so-
bre el futuro que nos espera y que la autorregulación en estos tiempos no pue-
de ser sino una parte de la solución. Los autores de esta obra hemos disfrutado
reflexionando sobre ello y esperamos que este sea también el caso de quienes
estáis dispuestos a seguir leyendo.
M. Mercè Darnaculleta i Gardella
en nombre de los coordinadores
263 IncenGlobal.indb 30 15/9/15 10:47
PRIMERA PARTE
DERECHO Y PODER PÚBLICO
ANTE LA INCERTIDUMBRE
263 IncenGlobal.indb 31 15/9/15 10:47
CAPÍTULO 1
DECIDIR Y REGULAR
EN LA INCERTIDUMBRE. RESPUESTAS
Y ESTRATEGIAS DEL DERECHO PÚBLICO
José Esteve Pardo *
I. PLANTEAMIENTO. LA EXPANSIÓN DE LA INCERTIDUMBRE
EN LA SOCIEDAD ACTUAL
Vivimos en un mundo que parece dominado por una incertidumbre que se
expande por todos los espacios de la actuación y el pensamiento humano. En la
filosofía dominan las corrientes relativistas y otras teorías que cuestionan, cuan-
do no niegan abiertamente, cualquier tipo de certeza  1
. En los dominios del arte
se advierte igualmente la expansión de la incertidumbre desde que se produjo lo
que se llamó la ruptura de los cánones y las ortodoxias  2
.
*  Catedrático de Derecho administrativo de la Universidad de Barcelona.
1
 Entre esas corrientes recientes pueden destacarse el deconstruccionismo, que desarrolla
Jacques Derrida, o el ironismo, de Richard Rorty.
2
  Esta posición del arte está perfectamente descrita y muy positivamente valorada por el es-
critor Salman Rushdie: «De las poderosas y firmes certezas del siglo xix el Occidente ha llegado a
un tiempo de ruptura, más allá de los consensos, en el que la duda, la ansiedad y la desorientación
dominan la vida. Esta pérdida de certidumbres se ha revelado en muchos aspectos —destacada-
mente en las artes— de gran valor. De la misma manera que el átomo, al desintegrarse, libera una
energía colosal, así también, al quebrarse las viejas y rígidas ortodoxias de la Europa colonial, se
produjo una explosión de novedades y excitaciones de las que se han alimentado los modernos
movimientos» (S. Rushdie, Imaginary Homelands. Essays and Criticism, London, Granta Books-
Penguin Books, 1992, pp. 387-388).
263 IncenGlobal.indb 33 15/9/15 10:47
34 José Esteve Pardo
En la economía, la crisis actual ha terminado con las pocas certezas y segu-
ridades de que se disponía. En el orden político, el sujeto fundamental, el Esta-
do, ha dejado de ser un espacio seguro no solo en lo político, sino también en lo
social, con todos los movimientos migratorios, y en lo económico, con todas las
turbulencias y riesgos que derivan de la globalización. La propia globalización
es una fuente constante de incertidumbres. Organizaciones supraestatales como
la Unión Europea, hasta hace poco tan firme con la consecución de una moneda
única y la que parecía inminente Constitución Europea, se ve enfrentada ahora
a un futuro dominado por la incertidumbre.
Por su parte, las ciencias empíricas, antaño deslumbrantes con sus descu-
brimientos de certezas inapelables que, sobre todo desde Newton, alcanzaron a
enunciar en lenguaje matemático, hace ya un tiempo que renunciaron a ofrecer-
las. La propia ciencia, muy consciente ya de sus limitaciones, se muestra cada
vez más renuente a presentar como certezas lo que, con muchas cautelas, man-
tiene como meras probabilidades. Karl Popper fue tal vez el primero en percibir
ese cambio de paradigma de la ciencia que va de la certeza a la probabilidad con
el que se abre una falla y una fuente amplia de generación de incertidumbres en
la sociedad posindustrial  3
. Y así será como mucho más recientemente un cien-
tífico destacado, Illa Prigogine, Premio Nobel de Química, certifique cómo ese
cambio de orientación de la ciencia ha llegado a su fin en su libro, de título bien
elocuente, El fin de las certidumbres  4
. Hasta en las matemáticas, que parecían el
reducto de la certeza y la exactitud, se acaba introduciendo la incertidumbre con
los modelos de la matemática y la lógica borrosa.
Como ya habrá podido advertirse, posiblemente sea este cambio de orien-
tación de la ciencia el que más profundamente está influyendo en el avance de
la incertidumbre en otros muchos frentes. Los avances científicos de los si-
glos xvii, xviii y xix tuvieron un impacto extraordinario, del todo determinan-
te, en las corrientes del pensamiento de la modernidad  5
. Los logros de la cien-
cia, la precisión y exactitud con la que se enunciaban las leyes de la naturaleza,
ejercieron una extraordinaria influencia, una verdadera fascinación sobre los
que serán los grandes pensadores y arquitectos del orden político en el que to-
davía estamos instalados. Hobbes estaba fascinado por los descubrimientos de
Galileo sobre las relaciones entre los astros en el universo, sobre las relacio-
nes entre los cuerpos físicos en general. La teoría política de Hobbes aspiraba
3
  Vid. K. R. Popper, La lógica de la investigación científica, 13.ª reimp., Madrid, Tecnos, 2003.
4
 I. Prigogine, El fin de las certidumbres, Madrid, Taurus, 2001.
5
  El impacto de esos descubrimientos científicos se dejó sentir en la construcción de un orden
jurídico basado en la certidumbre. Unas certezas que ahora desaparecen y que dejan a las instan-
cias públicas ante la incertidumbre. Para el desarrollo de esa trayectoria de la ciencia y su impac-
to en el Dercho me permito la remisión a mi libro J. Esteve Pardo, El desconcierto del Leviatán.
Política y Derecho ante las incertidumbres de la ciencia, 2.ª ed., Madrid-Barcelona-BuenosAires,
Marcial Pons, 2012. También, en conversación con un célebre físico, J. Esteve Pardo y J. Tejada
Palacios, Ciencia y Derecho. La nueva division de poderes, Madrid, Fundación Coloquio Jurídi-
co Europeo, 2013.
263 IncenGlobal.indb 34 15/9/15 10:47
Decidir y regular en la incertidumbre. Respuestas y estrategias...35
también a edificarse sobre principios objetivos, científicos, y de ahí su visita a
Galileo en su retiro. Si nos fijamos en otra figura destacada de la filosofía polí-
tica, Inmanuel Kant, no podemos dejar de desconocer la influencia que tuvo en
ella la física de Newton con sus descubrimientos de leyes universales que rigen
las relaciones entre los cuerpos. Newton no solo descubre varias de esas leyes,
sino que, sobre todo, es capaz de enunciarlas, de expresarlas, en lenguaje mate-
mático. Unas leyes de vigencia universal e intemporal, inapelables, incuestio-
nables. De ineludible aceptación. Kant creía que podrían encontrarse también
unas leyes de validez universal que pudieran regir las relaciones entre los seres
humanos y entre los Estados.
Se creía que con los avances de la ciencia se llegaría a saber todo sobre todas
las cosas; los avances de la ciencia aclararían todas nuestras incógnitas, resolve-
rían todos nuestros problemas.
Hace ya un tiempo que sabemos que esto no es así. Es la propia ciencia la
que sabe de los espacios oscuros que no domina y cada vez que conoce un terri-
torio es capaz de constatar, o suponer con todo fundamento, que más allá se en-
cuentran otros mucho más extensos que desconoce. Vivimos en una sociedad en
la que las fuentes de generación de incertidumbres parecen más fluidas y abun-
dantes que aquellas de las que proceden las certezas y seguridades.
Pero el que nosotros como juristas percibimos como problema de la incer-
tidumbre no es visto así en absoluto por otras disciplinas del conocimiento o
ciencias del espíritu. Se dice así que para el arte ha sido muy positiva la ruptu-
ra con los cánones y las ortodoxias; importantes corrientes filosóficas parecen
sentirse muy confortablemente instaladas en la incertidumbre y el relativismo.
Por su parte, las ciencias empíricas están ahora claramente orientadas a la pro-
babilidad y han desarrollado métodos y procedimientos en los que la adquisi-
ción de certezas no resulta el objetivo fundamental como era antaño, en la épo-
ca dorada de la ciencia.
La división entre contrarios y partidarios de la incertidumbre viene defini-
da en muy buena medida por la línea que marca las funciones y responsabilida-
des decisorias, entre quienes corresponde tomar decisiones y quienes no tienen
que adoptarlas. Para quien no ha de decidir, la incertidumbre no es un problema
apreciable. Así es como la ciencia, la filosofía, el arte, no tienen necesariamente
una percepción negativa de la incertidumbre; es más, desde ciertas posiciones
se contempla como la apertura de un nuevo panorama, una ruptura con las tra-
diciones de la que pueden surgir nuevas energías.
Pero para quien se ve emplazado a tomar una decisión, la incertidumbre y la
falta de conocimiento sobre sus presupuestos y fundamentos resulta un proble-
ma muy grave.
263 IncenGlobal.indb 35 15/9/15 10:47

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ESTRATEGIAS DEL DERECHO ANTE LA INCERTIDUMBRE Y LA GLOBALIZACIÓN. Darnaculleta Gardella, Esteve Pardo, Spiecker gen. ISBN:9788416402434

  • 1. M. MERCÈ DARNACULLETA I GARDELLA JOSÉ ESTEVE PARDO INDRA SPIECKER GEN. DÖHMANN (EDS.) ESTRATEGIAS DEL DERECHO ANTE LA INCERTIDUMBRE Y LA GLOBALIZACIÓN Marcial Pons MADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES | SÃO PAULO 2015 263 IncenGlobal.indb 5 15/9/15 10:47
  • 2. ÍNDICE ABREVIATURAS.................................................................................................19 PRESENTACIÓN.................................................................................................23 INTRODUCCIÓN AL CONTENIDO Y SISTEMÁTICA DE LA OBRA.......25 P RIMERA PARTE DERECHO Y PODER PÚBLICO ANTE LA INCERTIDUMBRE CAPÍTULO 1.  DECIDIR Y REGULAR EN LA INCERTIDUMBRE. RESPUESTAS Y ESTRATEGIAS DEL DERECHO PÚBLICO, por José Esteve Pardo...................................................................................................... 33 I. PLANTEAMIENTO. LA EXPANSIÓN DE LA INCERTIDUMBRE EN LA SOCIEDAD ACTUAL......................................................................... 33 II. EL PROBLEMA PARA EL DERECHO. LA DECISIÓN Y LA REGU- LACIÓN EN ENTORNOS DE RECONOCIDA INCERTIDUMBRE...... 36 III. ESTRATEGIAS Y POSICIONES DEL DERECHO PÚBLICO ANTE LA INCERTIDUMBRE.............................................................................. 38 1.  La remisión a las referencias y soluciones de la técnica......................38 2. La posición pasiva y la conquista por la técnica organizada de espa- cios de decisión de las instancias públicas...........................................41 IV. FUNCIONES Y RELEVANCIA DE LAAUTORREGULACIÓN ANTE LAS SITUACIONES DE INCERTIDUMBRE......................................... 41 V. REIVINDICACIÓN DEL MODO CARACTERÍSTICO DE PROCE- DER ANTE LA INCERTIDUMBRE. CERTEZAS CONSTRUIDAS Y ORIENTACIÓN LITERARIA DEL DERECHO....................................... 44 Pág. 263 IncenGlobal.indb 7 15/9/15 10:47
  • 3. 8Índice CAPÍTULO 2.  INSTRUMENTOS ESTATALES PARA LA SUPERA- CIÓN DE ESCENARIOS DE INCERTIDUMBRE Y AUTORREGU- LACIÓN, por Indra Spiecker gen. Döhmann .................................................. 47 I. INTRODUCCIÓN...................................................................................... 47 II.  CATEGORÍAS DE INCERTIDUMBRE.................................................... 50 1.  Tipos de incertidumbre........................................................................50 2.  Causas de la incertidumbre..................................................................52 III.  SUPRESIÓN DE LA INCERTIDUMBRE................................................. 52 1.  Medidas de adquisición de conocimiento............................................53 2.  Construcción de la certidumbre mediante el Derecho.........................55 IV.  DECISIONES EN SITUACIONES DE INCERTIDUMBRE.................... 56 1.  La incertidumbre: ¿riesgo u oportunidad?...........................................56 2.  La existencia de reglas de incertidumbre.............................................57 3.  Reglas de incertidumbre en la economía.............................................57 4.  Reglas de incertidumbre en el Derecho y su significado.....................59 V. SUPERACIÓN DE LA INCERTIDUMBRE MEDIANTE LA AUTO- RREGULACIÓN....................................................................................... 61 VI. PROCESUALIDAD DE LA SUPERACIÓN DE LA INCERTIDUM- BRE............................................................................................................ 62 VII.  CONCLUSIONES Y PERSPECTIVAS..................................................... 63 SEGUNDA PARTE LA UNIÓN EUROPEA ANTE LA INCERTIDUMBRE CIENTÍFICA CAPÍTULO 3.  ¿AUTORREGULACIÓN Y ORGANISMOS MODIFICA- DOS GENÉTICAMENTE? ELSECTOR BIOTECNOLÓGICO COMO CONTRAMODELO, por Oriol Mir Puigpelat .............................................. 67 I. INTRODUCCIÓN...................................................................................... 67 II. DE LA LIBERTAD DE INVESTIGACIÓN A LA AUTORREGULA- CIÓN POR PARTE DE LA COMUNIDAD CIENTÍFICA........................ 69 1. El desarrollo de la biotecnología moderna, la carta BERG y el Con- greso de Asilomar de 1975...................................................................69 2. La evolución posterior de la regulación de la biotecnología en Esta- dos Unidos...........................................................................................71 III. DE LAAUTORREGULACIÓN CIENTÍFICAA LA DENSA REGULA- CIÓN EUROPEA....................................................................................... 73 1. El Sonderweg regulatorio europeo de la biotecnología.......................73 Pág. 263 IncenGlobal.indb 8 15/9/15 10:47
  • 4. Índice9 2. Reglas y principios básicos de la regulación vigente de la Unión Eu- ropea.....................................................................................................75 3.  El limitado papel de la autorregulación...............................................79 4.  El papel central de la ciencia...............................................................80 IV. EL CUESTIONAMIENTO DE LA CIENCIA Y LAS RESISTENCIAS A LAAPLICACIÓN DE LA REGULACIÓN VIGENTE......................... 82 1. Las resistencias a la aplicación de la regulación vigente en la Unión Europea................................................................................................82 2.  La desconfianza ante la ciencia como factor determinante..................84 3. La propuesta de reforma de la Directiva 2001/18 como confirma- ción.......................................................................................................86 V. FINAL......................................................................................................... 87 CAPÍTULO 4.  RETOS DE LA RELACIÓN CIENCIA-DERECHO: LA PROCEDIMENTALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS EN LA UNIÓN EUROPEA, por Antonio Eduardo Embid Tello....................89 I. INTRODUCCIÓN. LA IMPORTANCIA JURÍDICA DE LA EVALUA- CIÓN DE RIESGOS................................................................................... 89 II. LA INCERTIDUMBRE CIENTÍFICA: CONCEPTO Y PROBLEMÁTI- CA JURÍDICA............................................................................................ 90 III. LA PROCEDIMENTALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE RIES- GOS........................................................................................................... 95 IV.  CONCLUSIONES...................................................................................... 101 CAPÍTULO 5.  EL FOMENTO DE LA NEUTRALIDAD POLÍTICA DE LOS EXPERTOS Y LA COOPERACIÓN TRANSNACIONAL DE EN- TIDADES REGULADORAS. LA REGULACIÓN EUROPEA EN MA- TERIA DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, por Lourdes de la Torre Martínez..................................................................................................103 I. INTRODUCCIÓN...................................................................................... 103 II. NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LAS NORMAS EUROPEAS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS DE 2009............................ 107 III. EL ORGANISMO DE REGULADORES EUROPEOS DE COMUNI- CACIONES ELECTRÓNICAS (ORECE) Y LA OFICINA...................... 111 IV.  REFLEXIONES FINALES........................................................................ 116 Pág. 263 IncenGlobal.indb 9 15/9/15 10:47
  • 5. 10Índice CAPÍTULO 6.  LA NEUTRALIDAD POLÍTICA DE LOS EXPERTOS EN LAS AUTORIDADES REGULADORAS Y LA COOPERACIÓN EUROPEA EN EL MERCADO INTERIOR DEL GAS Y DE LA ELEC- TRICIDAD, por Antonio Martí del Moral......................................................119 I. INTRODUCCIÓN...................................................................................... 119 II. EL FORTALECIMIENTO DE LAS FUNCIONES Y DE LA INDEPEN- DENCIA DE LAS AUTORIDADES NACIONALES DE REGULA- CIÓN........................................................................................................... 123 1.  Planteamiento general..........................................................................123 2.  Sobre el concepto de autoridad nacional de regulación.......................124 3. La independencia de las ANRS: controles jurídicos y parlamenta- rios.......................................................................................................126 III. LA AGENCIA EUROPEA PARA LA COOPERACIÓN DE LOS RE- GULADORES DE LA ENERGÍA............................................................. 128 1.  Motivos para su creación.....................................................................128 2.  Las funciones de la Agencia................................................................129 3.  La organización de la Agencia.............................................................130 IV. EL FOMENTO DE LA INDEPENDENCIA DE LAS AUTORIDADES REGULADORAS...................................................................................... 132 V. CONCLUSIONES...................................................................................... 133 TERCERA PARTE AUTORREGULACIÓN SUPRANACIONAL EN DECISIONES JURÍDICAS COMPLEJAS CAPÍTULO 7.  EL PAPEL DE LA NORMALIZACIÓN INTERNACIO- NAL EN EL CONTEXTO DE LA SEGURIDAD Y EL COMERCIO DE PRODUCTOS, por Marc Tarrés Vives............................................................ 137 I. UNA CUESTIÓN PREVIA: EL PAPEL DE LOS ESTADOS ANTE LA GLOBALIZACIÓN Y LA ADOPCIÓN DE ESTÁNDARES TÉCNI- COS INTERNACIONALES...................................................................... 137 II. LA COMPLEJIDAD DE LAS NORMAS TÉCNICAS EN SU ELABO- RACIÓN Y APLICACIÓN......................................................................... 142 III. CONSIDERACIÓN AL SISTEMA EUROPEO EN MATERIA DE SE- GURIDAD DE LOS PRODUCTOS.......................................................... 146 IV. EL PAPEL DE LA NORMALIZACIÓN INTERNACIONAL EN EL COMERCIO Y LA SEGURIDAD DE PRODUCTOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE.................................................................................. 148 Pág. 263 IncenGlobal.indb 10 15/9/15 10:47
  • 6. Índice11 1. Necesidad y dificultad en el establecimiento de normas técnicas so- bre bioseguridad...................................................................................148 2.  Bioseguridad y comercio internacional...............................................150 V. CONCLUSIÓN........................................................................................... 153 CAPÍTULO 8.  NO DEL TODO FIABLES. ORGANIZACIONES PRI- VADAS DE EXPERTOS Y REGULACIÓN DEL RIESGO. EL CASO DE LOS CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS, por Gabriel Doménech ­Pascual..............................................................................................................155 I. INTRODUCCIÓN...................................................................................... 155 II.  ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ICNIRP................... 158 III. LAS DIRECTRICES DE 1998 Y SU RECEPCIÓN POR EL ORDENA- MIENTO JURÍDICO.................................................................................. 159 IV. LA APARICIÓN DE NUEVOS ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y LA REACCIÓN DE LA ICNIRP: LAS DIRECTRICES SE MIRAN, PERO NO SE TOCAN (APENAS)....................................................................... 161 V. LA REACCIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS: TENDENCIA AL ENDURECIMIENTO DE LOS LÍMITES DE INMISIÓN ELECTRO- MAGNÉTICA............................................................................................ 164 VI. ¿ESTÁN LAS ORGANIZACIONES PRIVADAS DE EXPERTOS ME- JOR SITUADAS QUE LOS PODERES PÚBLICOS PARA ADAPTAR LAS DECISIONES DE RIESGO AL PROGRESO CIENTÍFICO?......... 165 1.  La ventaja del conocimiento................................................................165 2.  Riesgo de parcialidad...........................................................................165 3.  Déficits de responsabilidad y de transparencia....................................166 4.  Falta de pluralidad................................................................................167 5.  Sesgos cognitivos.................................................................................170 5. 1.  Anclaje (anchoring)..................................................................170 5. 2.  Sesgo del statu quo (status quo bias).......................................171 5. 3.  Sesgo de la confirmación (confirmation bias)..........................172 5. 4.  Exceso de confianza (overconfidence)......................................174 6. Elasticidad de las teorías científicas y elasticidad de las normas jurí- dicas.....................................................................................................176 VII.  CONCLUSIONES...................................................................................... 178 CAPÍTULO 9.  EFECTO DELRIESGO SISTÉMICO SOBRE LAREGU- LACIÓN DEL TRÁFICO AÉREO, por Francisco B. López-Jurado........... 181 I. INTRODUCCIÓN...................................................................................... 181 Pág. 263 IncenGlobal.indb 11 15/9/15 10:47
  • 7. 12Índice II.  LA CRISIS.................................................................................................. 182 III. LA APLICACIÓN DE ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE SOFT LAW.................................................................................................. 183 IV.  LA FUERZA DE OBLIGAR DEL SOFT LAW.......................................... 185 V.  LA RESPUESTA REGULATORIAA LA CRISIS..................................... 186 1.  El establecimiento de valores límite admisibles..................................186 2. La plena efectividad las medidas incluidas en los paquetes sobre el Cielo Único Europeo............................................................................188 VI.  LA CARACTERIZACIÓN DEL RIESGO................................................. 189 VII. LA REALIDAD DE LAS COSAS Y LA REGULACIÓN JURÍDICA EN ÁMBITOS DOMINADOS POR LA INCERTIDUMBRE........................ 192 VIII.  A MODO DE CONCLUSIÓN.................................................................... 193 CUARTA PARTE EL DISCURSO DE LAAUTORREGULACIÓN EN LA SOCIEDAD GLOBAL DEL RIESGO CAPÍTULO 10.  AUTORREGULACIÓN NORMATIVA Y DERECHO EN LA GLOBALIZACIÓN, por M. Mercè Darnaculleta i Gardella............197 I. INTRODUCCIÓN...................................................................................... 197 II. LA REMISIÓN A LA AUTORREGULACIÓN COMO RESPUESTA DEL DERECHO A LA INCERTIDUMBRE.............................................. 199 1. El impulso de la autorregulación a nivel nacional, europeo e interna- cional....................................................................................................200 2. La tendencia hacia la internacionalización de la autorregulación: es- pecial referencia a los estándares privados internacionales.................202 III. LA DIFÍCIL ARTICULACIÓN ENTRE LA AUTORREGULACIÓN Y EL DERECHO EN UN ENTORNO GLOBALIZADO............................. 205 1. La incorporación y la remisión a la autorregulación por parte del Derecho................................................................................................205 2. Especial complejidad de la regulación del contexto de la autorregu- lación....................................................................................................208 IV. AUTORREGULACIÓN NORMATIVA INTERNACIONAL Y DERE- CHO EN LA GLOBALIZACIÓN.............................................................. 209 1. La tradicional consideración extrajurídica de la autorregulación nor- mativa: los estándares privados internacionales como manifestación del soft law...........................................................................................209 Pág. 263 IncenGlobal.indb 12 15/9/15 10:47
  • 8. Índice13 2. La consideración de los estándares privados como fuente del Dere- cho: ¿un debate estéril?........................................................................210 3. La extensión de los valores de la organización y el procedimiento administrativo al ámbito internacional.................................................213 V. CONCLUSIONES...................................................................................... 216 CAPÍTULO 11.  AUTORREGULACIÓN REGULADA COMO ESTRA- TEGIA DE COORDINACIÓN, por Claudio Franzius.................................217 I. DEFINICIÓN.............................................................................................. 217 II. DESAFÍOS DEL DERECHO DE REGULACIÓN DE LOS RIESGOS.... 219 1.  Orientación a los resultados.................................................................219 2.  Programación y control........................................................................220 2.1.  Programación final en lugar de programación condicional.......220 2.2.  Integración de la autorregulación social....................................221 2.2.1.  Producción de normas y reglas.....................................221 2.2.2. Control del control........................................................223 2.3.  Administración del riesgo como administración reguladora.....223 3.  Producción de conocimiento del riesgo...............................................224 3.1.  Conocimiento y acción..............................................................225 3.2.  Conocimiento e incertidumbre..................................................225 3.3.  Conocimiento y legitimación.....................................................226 III.  TRATAMIENTO DOGMÁTICO............................................................... 227 1.  Potestades de configuración.................................................................228 2.  Obligaciones procedimentales de definir programas...........................231 3.  Tesis de la procedimentalización y de la compensación......................233 IV.  DISCURSOS COLINDANTES.................................................................. 235 1.  Estado garante: de la jerarquía y la cooperación a la coordinación.....235 2.  Redes y sus distintos niveles de significado........................................237 3.  Gobernanza: fronteras cognitivas de la regulación..............................240 V. CONCLUSIÓN........................................................................................... 242 CAPÍTULO 12.  EL MARCO HISTÓRICO Y EL IMPULSO DE LA AU- TORREGULACIÓN SOCIAL DE RIESGOS, por Peter Collin................. 245 I. AUTORREGULACIÓN COMO CATEGORÍA DE ANÁLISIS HISTÓ- RICO........................................................................................................... 246 Pág. 263 IncenGlobal.indb 13 15/9/15 10:47
  • 9. 14Índice II.  SECTORES DE REFERENCIA................................................................. 248 1. Prevención de riesgos mediante la producción de normas: Expertos interesados en las comisiones de farmacopea......................................248 2. Prevención de riesgos a través de la observación técnica de asocia- ciones: el dominio de la caldera de vapor............................................250 3. Prevención de riesgos mediante autonormación: Los ingenieros como legisladores.................................................................................252 4. Prevención de riesgos mediante la administración de infraestructu- ras: la lucha por la canalización...........................................................254 5. Prevención de riesgos mediante la explotación de recursos: la regu- lación de los ríos..................................................................................256 III.  CONSIDERACIONES FINALES.............................................................. 257 1.  Actuación vinculada a la complejidad y el riesgo y autorregulación...257 2.  Aspectos de la institucionalización jurídica de la autorregulación......258 3.  Narrativa de la legitimación.................................................................260 CAPÍTULO 13.  ¿EXISTE UN DISCURSO SOBRE LA AUTORREGU- LACIÓN? SOBRE LA SEMÁNTICA DEL CONCEPTO (AUTORRE- GULACIÓN), por Lara Elena Knop................................................................ 263 I.  ADVERTENCIA PRELIMINAR............................................................... 263 II. AUTORREGULACIÓN EN EL SISTEMA FUNCIONAL DE LA CIEN- CIA.............................................................................................................. 264 III.  SOBRE LA MORFOSEMÁNTICA DE LAAUTORREGULACIÓN...... 265 1.  Morfología lingüística..........................................................................265 2.  Semántica del lenguaje especializado..................................................266 IV.  AUTORREGULACIÓN BIOLÓGICO-ORGÁNICA................................ 267 1. Acerca del concepto reflexivo, biológico-orgánico de autorregula- ción.......................................................................................................267 2. Acerca del concepto de autorregulación recíproco y biológico-orgá- nico.......................................................................................................268 V.  AUTORREGULACIÓN INDIVIDUAL Y SOCIAL.................................. 269 1. Acerca del concepto individual y reflexivo de autorregulación en la pedagogía escolar alternativa...............................................................269 2. Sobre el concepto individual y reflexivo de la autorregulación en la psicología humana...............................................................................270 VI.  AUTORREGULACIÓN SOCIAL RECÍPROCA....................................... 271 1. Sobre el recíproco concepto social de autorregulación como concep- to social................................................................................................271 2.  Autorregulación, sociología y cibernética............................................272 Pág. 263 IncenGlobal.indb 14 15/9/15 10:47
  • 10. Índice15 3.  Autorregulación y su semejanza con el concepto de Governanza.......274 4.  El concepto de autorregulación en las ciencias jurídicas....................275 VII.  CONSIDERACIONES FINALES.............................................................. 277 QUINTA PARTE EL DEBATE SOBRE LA LEGITIMACIÓN EN LA ERA GLOBAL CAPÍTULO 14.  LA TRANSPOSICIÓN DE VALORES PÚBLICOS A LOS AGENTES PRIVADOS POR MEDIO DE ELEMENTOS DE OR- GANIZACIÓN Y DE PROCEDIMIENTO, por Javier Barnes...................281 I. INTRODUCCIÓN. EXIGENCIAS DEL SUJETO PRIVADO CUANDO REALIZAACTIVIDADES REGULATORIAS Y PRESTACIONALES.... 281 1. Consecuencias o impacto de los cambios en las relaciones entre el Estado y la sociedad. De la organización y procedimiento adminis- trativos, a la organización y procedimiento privados..........................281 2. Resumen: el desplazamiento hacia la sociedad de determinadas res- ponsabilidades regulatorias y prestacionales ha de ir acompañado de un paralelo trasvase y adaptación de valores y principios cultivados en el Derecho público..........................................................................283 3.  Cuestiones a resolver: si y cómo ha de producirse ese trasvase..........285 4. Glosario................................................................................................287 II. NUEVAS FORMAS DE REGULACIÓN DE LA VIDA ECONÓMICA Y EL PAPEL ASUMIDO POR LA SOCIEDAD........................................ 289 1. Tres nuevas coordenadas: la aparición de una intensa vida en el «es- pacio exterior» o «más allá del Estado» (a); el establecimiento de un nuevo reparto en las actividades regulatorias y prestacionales entre el poder público y el sector privado (b), y el surgimiento de un mayor protagonismo de la Administración en la dirección y regulación de la vida económica ante la incapacidad del legislador para establecer programas materiales de una cierta estabilidad (c)..............................289 2. Síntesis: la apertura del Estado y de la Administración «hacia arriba» (globalización) y «hacia los lados» (colaboración publico-privado). El protagonismo del sujeto privado. La omnipresencia del sujeto privado..293 III. LA CONCEPCIÓN CLÁSICA DE LA CONSTITUCIÓN ECONÓMI- CA CONSTITUYE UNA ESPECIE DE «RED ANALÓGICA» PARA UN MUNDO DIGITAL, QUE NO DA RESPUESTA NI COBERTURA A LA PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LOS AGENTES PRIVADOS........ 294 IV. SOBRE EL TRASVASE DE VALORES PÚBLICOS A LOS AGENTES PRIVADOS................................................................................................. 295 1. Argumentos en pro de la extensión de los valores públicos al sujeto privado.................................................................................................295 Pág. 263 IncenGlobal.indb 15 15/9/15 10:47
  • 11. 16Índice 2. Fundamento: la inserción del sujeto privado en la cadena regulatoria de una determinada política pública o el desempeño de actividades prestacionales de interés general..........................................................297 3. El papel activo del sujeto privado: autorregulación, regulación de otros sujetos privados; regulación privada del sector público.............298 4.  Supuestos específicos. Problemas y enfoques.....................................300 4.1. ICANN: la gobernanza técnica de Internet (nombres de do­ minio).........................................................................................300 4.2.  Agencias de calificación crediticia.............................................301 4.3.  Advertising Standards Authority................................................302 V. ELEMENTOS Y ESTRATEGIAS PARA REGULAR LOS NUEVOS ESCENARIOS DE LA ECONOMÍA. CÓMO TRASVASAR LOS VA- LORES PÚBLICOS A LOS SUJETOS PRIVADOS................................. 302 1. El diseño de la regulación privada por medio de la manipulación de dos genes: la organización y el procedimiento privados. Una forma de condicionar su naturaleza y comportamiento con efectos difusos y multiplicadores..................................................................................302 2.  La función del legislador.....................................................................308 3.  La reserva de ley y la delegación legislativa.......................................309 4. Legitimidad democrática. La teoría de la cadena o del «cable» (de ADSL) y la teoría de la «cobertura» (o del Wifi)..................................310 VI.  UNA REFLEXIÓN FINAL........................................................................ 311 CAPÍTULO 15.  RECORDANDO ELFUTURO: GOBERNANZAANTICI- PATORIA EN TECNOLOGÍAS EMERGENTES, por Anna García Hom...313 I. INTRODUCCIÓN...................................................................................... 313 II. ADIVINAR LOS PELIGROS: EL CONTEXTO DE LAS TECNOLO- GÍAS EMERGENTES................................................................................ 314 III.  PELIGRO Y RIESGO: ONTOLOGÍA Y EPISTEMOLOGÍA................... 317 IV.  PREVENCIÓN DE PELIGROS Y GOBERNANZA DE RIESGOS......... 322 V.  RECORDAR EL FUTURO: LA GOBERNANZAANTICIPATORIA...... 325 VI.  CONCLUSIONES...................................................................................... 329 CAPÍTULO 16.  LA DESPOLITIZACIÓN DE LA LEGITIMACIÓN. DEMOCRACIA ENTRE SUSTITUCIÓN Y DELIBERACIÓN, por Jan Obracaj.............................................................................................................331 I.  BOSQUEJO DEL PROBLEMA Y CONTEXTO....................................... 331 1.  Contexto teórico...................................................................................331 Pág. 263 IncenGlobal.indb 16 15/9/15 10:47
  • 12. Índice17 2.  Conocimiento y democracia................................................................333 II. EL DILEMADE LAMODESTIADEMOCRÁTICA– ENTRE LADES- POLITIZACIÓN INFLACIONARIA Y LA RESIGNACIÓN POSTDE- MOCRÁTICA............................................................................................. 338 1.  Alcance doblemente limitado...............................................................338 2.  Reformulación deliberativa..................................................................338 3.  Sustitución postdemocrática................................................................342 III. SOBRE LA AUTONOMÍA DEL DERECHO ENTRE GOBERNANZA Y DERECHO ADMINISTRATIVO GLOBAL.......................................... 344 1.  Apadrinamiento de la teoría de sistemas..............................................344 2. Gobernanza..........................................................................................347 3.  Un concepto ampliado de política en lugar de despolitización............349 IV.  EL CARÁCTER POLÍTICO OCULTO...................................................... 351 Pág. 263 IncenGlobal.indb 17 15/9/15 10:47
  • 13. PRESENTACIÓN El origen de esta obra se sitúa en dos seminarios que, con el título «Los re- tos del Derecho en la sociedad global del riesgo: la decisión en situaciones de incertidumbre» y «La autorregulación como estrategia del Derecho ante la in- certidumbre en la globalización», se desarrollaron en la Universidad de Bar- celona y la Universidad de Constanza en marzo y mayo del 2011, respectiva- mente. Resultaron muy provechosos, pues se pudieron exponer de manera muy clarificadora las aproximaciones —con sus metodologías y resultados— de la doctrina española y la doctrina alemana a tres grandes retos que requieren de nuevas respuestas y estrategias del Derecho público y que están de hecho trans- formando sus fórmulas y conceptos centrales. Uno es el de la decisión y regu- lación en entornos cada vez más amplios de incertidumbre, sobre todo en ma- teria de riesgos. Otro es el que plantea la globalización y la respuesta que pue- de ofrecerse desde el Derecho europeo. El tercer frente en el que reparamos es el de la autorregulación que, resultando de la recomposición de las relaciones entre Estado y sociedad, se presenta como novedosa y expansiva estrategia del Derecho ante estos retos. Los estudios que ahora se publican corresponden a las ponencias presenta- das por los autores en esos seminarios, reelaboradas y enriquecidas luego con el debate que suscitaron. Las laboriosas tareas de traducción y revisión de los tex- tos se deben fundamentalmente a la competencia y buen hacer de Mario Garvin, con el que han colaborado Lara Elena Knop, Katharina Meyer, Katrin Merhof, Fabian Martínez y Raffael Sänger cuando cursaban sus estudios de doctorado en la Universidad de Constanza. A todos ellos nuestro reconocimiento por el magnífico trabajo realizado. En la preparación de los seminarios intervino muy activamente Hans Chris- tian Röhl, profesor ordinario de la Universidad de Constanza y miembro del Ex- 263 IncenGlobal.indb 23 15/9/15 10:47
  • 14. 24 M. M. Darnaculleta, J. Esteve Pardo e I. Spiecker gen. Döhmann cellenzcluster Kulturelle Grundlagen von Integration de esta misma Universi- dad. Su tarea ha sido fundamental, sobre todo en la coordinación y trabajo de los ponentes alemanes. En la organización del seminario celebrado en la Universi- dad de Barcelona tuvo una destacada intervención Marc Tarrés, profesor agre- gado de esta Universidad. Agradecemos a ambos sus esfuerzos y su eficacia. La publicación de esta obra y la realización de los congresos que están en su origen ha sido posible gracias a la financiación del Exzellenzcluster Kulturelle Grundlagen von Integration de la Universidad de Constanza; la Lehrstuhl für Öffentliches Recht, Informationsrecht, Umweltrecht und Verwaltungswissens- chaften de la Universidad de Frankfurt am Main; la Agencia de Gestió d’Ajuts Universitaris i de Recerca  1 , y el Ministerio de Economía y Competitividad  2 . Las editoriales Marcial Pons y Nomos Verlag han hecho posible la doble edi- ción de esta obra, cuidándose la editorial Marcial Pons de la presente edición y Nomos Verlag de la edición alemana. Agradecemos muy sinceramente la exce- lente acogida que esta obra ha tenido en ambas editoriales, de gran prestigio y trayectoria en la órbita académica hispana y germánica. M. Mercè Darnaculleta i Gardella Profesora Titular Derecho Aministrativo Universidad de Girona José Esteve Pardo Catedrático Derecho Administrativo Universidad de Barcelona Indra Spiecker gen. Döhmann Profesora Ordinaria Derecho Público Goethe Universität, Frankfurt am Main 1   Proyecto de investigación AGAUR 2014-SGR-1437, «Grup de Regulació de Riscos i de Sectors Estratègics» (GRRISE). 2   Proyectos de investigación I+D DER 2012-39449-C02-01, «Estrategias reguladoras y de apli- cación del Derecho más allá del aparato administrativo del Estado», y DER 2012-39449-C02-01, «Estrategias y discursos de regulación de los mercados financieros más allá del Estado». 263 IncenGlobal.indb 24 15/9/15 10:47
  • 15. INTRODUCCIÓN AL CONTENIDO Y SISTEMÁTICA DE LA OBRA El siglo xxi se avecina complejo y repleto de incertidumbres. La incertidum- bre y la complejidad se han apoderado de las instituciones públicas y privadas, que fueron creadas para garantizar la seguridad y la estabilidad de las relaciones sociales. La certeza del Derecho y la fiabilidad del Estado se desvanecen mien- tras estas instituciones se enfrentan a las transformaciones que se vienen ges- tando desde finales del siglo pasado en las estrategias de regulación —cada vez más flexibles y abiertas— y en los procesos de decisión jurídica —cada vez más complejos e influenciados por instancias supranacionales—. Las dudas sobre el futuro del Estado y del Derecho se intensifican cuando estas instituciones se topan con las consecuencias de la incertidumbre científi- ca. Según un diagnóstico cada vez más extendido, las ciencias naturales están renunciando a su vocación de ofrecer certezas y piden a la sociedad que renun- cie también a sus pretensiones de absoluta seguridad. La denominada sociedad global del riesgo es una sociedad que no solamente debe enfrentarse a las con- secuencias inesperadas del desarrollo científico y técnico, sino que se enfrenta también, de forma inquietante, a los límites del conocimiento humano. Estos límites, que sirven igualmente de acicate a la comunidad científica, se erigen como un problema de difícil solución para las instancias que se encuentran en la tesitura de adoptar decisiones jurídicas en contextos de desconocimiento, de ignorancia, de incertidumbre, en suma. La búsqueda de referencias extramu- ros del Estado y de las concepciones normativas del Derecho para la adopción de tales decisiones es, precisamente, el eje en torno al cual giran los trabajos inclui- dos en la obra que aquí se presenta. En esta obra colectiva se pone de relieve que, principalmente en contextos de incertidumbre científica, la autorregulación y la globalización —dos nuevos conceptos clave de las ciencias sociales— se ofre- 263 IncenGlobal.indb 25 15/9/15 10:47
  • 16. 26 M. Mercè Darnaculleta i Gardella cen al Derecho como un arma de doble filo que pone a prueba la resistencia del complejo entramado institucional creado por el Derecho público en torno a la no- ción de Estado. La autorregulación aparece a menudo en estas situaciones como un instrumento especial y típico para abordar las dificultades: el Estado renuncia a su derecho exclusivo de regulación; el Estado y la sociedad actúan juntos; pue- den procesarse las singularidades con una mayor flexibilidad. Las condiciones bajo las cuales puede funcionar la autorregulación en un contexto global, los con- ceptos y las nuevas incertidumbres que pueden producirse como consecuencia de ello, y otras cuestiones importantes vinculadas a estos temas van a ser analizadas en este volumen desde una perspectiva comparada. A pesar del carácter internacional e interdisciplinar que ofrece la visión de conjunto de los autores que colaboran en esta obra colectiva, la articulación interna de los trabajos obedece también a la pretensión de ofrecer un resultado coherente y unitario. Por ello, la obra que aquí se presenta se articula en cin- co capítulos que desarrollan y debaten las cuestiones más relevantes relacio- nadas con la autorregulación como estrategia de relación del Derecho con la incertidumbre en la globalización. El objetivo de los Congresos, y, por tanto, también de esta obra que reúne las ponencias allí desarrolladas, fue el de exa- minar las cuestiones relativas a la incertidumbre y a la autorregulación desde una perspectiva comparada, incorporando con ello nuevos elementos al dis- curso nacional. En el capítulo 1, los profesores Esteve Pardo y Spiecker gen. Döhman ofre- cen una introducción al universo de problemas que acechan al Derecho, al Es- tado y a las instancias dotadas de capacidad de decisión jurídica en contextos de incertidumbre científica y de desconocimiento. La lectura conjunta de ambos textos permite establecer una primera distinción fundamental entre los supues- tos en los cuales la ignorancia o desconocimiento del Estado afecta a cuestiones sobre las que existe un conocimiento disponible y aquellos en los que no es así debido a la inexistencia de un consenso en la propia comunidad científica. En el primer grupo de casos el Estado dispone de múltiples instrumentos para obte- ner la información necesaria, normalmente en manos de sujetos privados, para adoptar una decisión racional y fundada. El establecimiento de obligaciones de información por parte de los particulares, la incorporación de expertos en el pro- cedimiento o en la organización administrativa, o la incorporación de criterios obligatorios y estándares ofrecidos por organizaciones privadas con base en la autorregulación son algunas de las soluciones más recurridas. Pero ello no eli- mina todos los problemas. Los problemas reaparecen cuando estas mismas solu- ciones son aplicadas al segundo grupo de casos, en los que no existe, ni siquiera en manos privadas, conocimiento disponible. El análisis de las estrategias de la Unión Europea en materia de evaluación de riesgos en sectores científicamente controvertidos o en sectores especialmen- te complejos desde un punto de vista técnico permite obtener una muestra signi- ficativa de los diversos instrumentos de los que dispone el Derecho para enfren- tarse a la incertidumbre. Con esta finalidad prospectiva, el segundo capítulo de 263 IncenGlobal.indb 26 15/9/15 10:47
  • 17. Introducción al contenido y sistemática de la obra 27 esta obra se abre con el sugerente artículo de Oriol Mir Puigpelat, en el que se analiza la evolución de la política de la Unión Europea en el controvertido sec- tor de la biotecnología —de los Organismos Modificados Genéticamente—. En este caso se pone de relieve cómo, de una inicial confianza en la autorregulación de la comunidad científica, las instituciones europeas han optado por un enfoque regulador, articulado en torno al principio de precaución. Dicho enfoque, que se basa en la atribución de un marcado protagonismo de las autoridades públicas en la gestión de los riesgos, sigue, no obstante, dejando la evaluación de tales riesgos en manos de la autorregulación. Sobre la importancia de la evaluación de los riesgos y, valga la redundancia, sobre los riesgos de dejar dicha evalua- ción en manos de la autorregulación advierte Embid Tello en un artículo, en el que propone la extensión de las de garantías propias del procedimiento adminis- trativo a la fase de evaluación de los riesgos. En este recorrido por las estrategias de la Unión Europea frente a la incer- tidumbre no puede dejar de mencionarse la creación de autoridades europeas encargadas de la evaluación de riesgos —como la Autoridad Europea de Segu- ridad Alimentaria (EFSA), la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) o la Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA)— o de la adopción de decisio- nes de elevada complejidad técnica —como la Agencia Europea para la Coo- peración de los Reguladores de la Energía (ACER) o el Organismo de Regula- dores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (BEREC)—. Estas dos úl- timas agencias especializadas, de cuya organización dan cuenta los trabajos de Lourdes de la Torre Martínez y Antonio Martí del Moral, se caracterizan por la integración de expertos independientes y por estar basadas en la cooperación transnacional de autoridades nacionales de supervisión, incorporando con ello algunos de los elementos propios de la autorregulación. La cooperación transnacional de las autoridades nacionales de supervisión es una característica que define, asimismo, la nueva arquitectura reguladora de los mercados financieros a nivel europeo e internacional. En efecto, para hacer frente a la actual crisis financiera y al riesgo sistémico asociado a la misma, la Unión Europea ha aprobado la creación del Sistema Europeo de Supervisión Fi- nanciera. Este sistema se basa en la atribución de la supervisión directa de los mercados financieros a las autoridades nacionales que en cada Estado controlan los mercados bancario, de seguros y de instrumentos financieros. Los responsa- bles de dichas entidades forman parte, a su vez, de los órganos de decisión de las tres autoridades europeas de supervisión —la Autoridad Bancaria Europea (EBA), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA)—. Esta forma de coope- ración se reproduce a nivel internacional en el Comité de Supervisión Banca- ria de Basilea (BCBS), la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO). Estos instrumentos no constituyen ninguna novedad. Las redes y las insti- tuciones que agrupan organizaciones sectoriales de ámbito nacional, europeo e internacional tienen una larga tradición en el ámbito privado y, en concreto, 263 IncenGlobal.indb 27 15/9/15 10:47
  • 18. 28 M. Mercè Darnaculleta i Gardella en el sector de la seguridad industrial y el comercio de productos, como puede verse en la contribución de Marc Tarrés Vives a esta obra colectiva. Es pre- cisamente este sector, protagonizado por las organizaciones de normalización de ámbito nacional (DIN, AFNOR y AENOR, entre otras), europeo (CEN, CENELEC y ETSI) e internacional (ISO y IEC), el que constituye la manifes- tación más característica de la utilización instrumental de la autorregulación por parte de los poderes públicos. Como es sobradamente conocido, la Unión Europea ha renunciado a establecer una regulación armonizada de los requi- sitos de seguridad de los productos industriales. Esta regulación ha sido susti- tuida por el establecimiento de una presunción de conformidad de los produc- tos elaborados conforme a las normas técnicas aprobadas por los organismos nacionales y europeos de normalización. La determinación de los límites de riesgo asumible en el ámbito de los productos industriales viene, pues, deter- minada por lo que deciden los organismos de normalización, cuyo grado de internacionalización es notable. Al hilo de los riesgos derivados de la contaminación electromagnética, Ga- briel Doménech Pascual analiza la tendencia a la constitución de organizacio- nes de expertos privados con vocación de convertirse en la única referencia vá- lida en materia de riesgos del sector. Esta tendencia es especialmente peligrosa si los poderes públicos siguen integrando acríticamente las referencias ofrecidas por la autorregulación internacional al ordenamiento jurídico, sin que las orga- nizaciones internacionales de expertos guarden las debidas garantías en cuanto a su composición o a los procedimientos de toma de decisiones. Como contra- punto, el profesor Francisco Borja López Jurado ofrece una descripción de las decisiones adoptadas por las autoridades de aviación civil en el caso de la crisis del volcán islandés Eyjafjallajökull y de la relación de tales decisiones con las recomendaciones de la Organización Internacional de Aviación Civil. También aquí son identificables concretas estrategias de autorregulación. Los cuatro ejemplos analizados en el capítulo 3 constituyen una muestra sig- nificativa del papel de la autorregulación internacional en la adopción de deci- siones jurídicas complejas y permiten adentrarse en el capítulo 4, dedicado prin- cipalmente al discurso de la autorregulación en la sociedad global del riesgo y a las cuestiones básicas que dicho discurso plantea. Para ello hay que distinguir adecuadamente la existencia de la autorregulación y, más en concreto, la prác- tica administrativa consistente en utilizar la autorregulación como estrategia re- guladora de, en su caso, la consideración doctrinal de esta realidad. La autorre- gulación regulada en materia de riesgos, como queda claramente demostrado en el trabajo de Peter Collin, tiene una sólida tradición histórica que es bien vi- sible en la Alemania del siglo xix y de principios del siglo xx. En este sentido puede afirmarse que la aparición de los riesgos industriales vino acompañada de una intensa actividad de autorregulación, inducida y reconocida por los pro- pios poderes públicos, tendente a controlar dichos riesgos. Este tipo de prácticas ofrecen significativos paralelismos con las técnicas de autorregulación regulada existentes en la actualidad. Incluso el rasgo más novedoso de la autorregulación 263 IncenGlobal.indb 28 15/9/15 10:47
  • 19. Introducción al contenido y sistemática de la obra 29 en la sociedad global del riesgo, como es su marcada tendencia hacia la interna- cionalización, tiene algún precedente histórico en el ámbito de la normalización de los riesgos en el sector eléctrico. La consideración doctrinal de esta realidad, y, más en concreto, la introduc- ción de la locución «autorregulación regulada» para describirla, ha tenido lugar en la última década del siglo xx, en un contexto en el que la doctrina alemana se cuestionó críticamente la capacidad de dirección del Derecho y la doctrina espa- ñola puso de manifiesto los límites de conocimiento y de capacidad de actuación del Estado. Este debate doctrinal coincide en el tiempo con el «descubrimiento» por parte de la doctrina anglosajona de la «naturaleza gubernamental de la auto- rregulación» (governmental nature of selfregulation) y con la recomendación, por parte de instituciones europeas e internacionales, de tomar en consideración las ventajas de la autorregulación en las estrategias reguladoras de los Estados. Este discurso, como acertadamente destaca Claudio Franzius, guarda una estre- cha relación con la teoría de la dirección, la defensa de la posición de garante del Estado, el discurso de la gobernanza y la noción de red como forma de descrip- ción de nuevas formas de relación entre actores públicos y privados. Esta mezcolanza de perspectivas es analizada, desde la distancia que le otor- ga su condición de lingüista, por Lara Elena Knop en una aportación en la que se cuestiona críticamente la existencia de un discurso sobre la autorregulación. Bajo esta visión crítica subyace una cuestión de gran calado, como es la relativa a la problemática de la interdisciplinariedad en el ámbito de las ciencias socia- les, derivada de la diversidad de los conceptos clave que, debido a su plastici- dad, a menudo se utilizan de forma indiferenciada. En función del ámbito con- ceptual de referencia, el término «autorregulación» y la locución «autorregu- lación regulada» deben ser entendidos de forma distinta y, por tanto, deben ser instrumentalizados para fines diversos. Son muchas las cuestiones y problemas abiertos en los trabajos que se inclu- yen en esta obra colectiva y que inevitablemente permanecen inacabados. Exis- te, sin embargo, un aspecto de fondo que se plantea de forma recurrente y que es el relativo a la problemática legitimidad de la adopción de decisiones con base en la autorregulación. Para abordar esta difícil cuestión hemos optado por in- cluir un abanico amplio de perspectivas que, de un modo u otro, escapan de las aproximaciones más habituales sobre este tema. Desde una perspectiva estrictamente jurídica y en el marco de la reflexión sobre la reforma del Derecho administrativo, Javier Barnes propone la aplica- ción de los valores y los principios del procedimiento administrativo al ámbito privado y, más en concreto, a la autorregulación. Desde una perspectiva sociológica, Anna García Hom presenta un mode- lo de gobernanza de los riesgos basado en la participación no solo de los ex- pertos y los órganos encargados de decidir sobre tales riesgos, sino también de los potenciales destinatarios de los mismos. En esta propuesta se trasciende la tradicional consideración estrictamente científica o técnica de la evaluación de 263 IncenGlobal.indb 29 15/9/15 10:47
  • 20. 30 M. Mercè Darnaculleta i Gardella riesgos para incluir en dicha evaluación el contexto social de los riesgos y, por tanto, las percepciones subjetivas de riesgo de la sociedad civil. La expertocra- cia que caracteriza en la actualidad los procesos de evaluación de riesgos es sustituida con esta propuesta por un modelo de decisión basado en la democra- cia directa y la participación. La contribución de Jan Obracaj ilustra la existencia de otro presupuesto (tácito) de la autorregulación. Sus reflexiones sobre el futuro de la democracia como forma tradicional de legitimación, desde una perspectiva estrictamente fi- losófica, invitan al lector a cuestionarse la posibilidad de prescindir de la demo- cracia en la globalización. Con esta invitación, y puesto que no queremos ahorrar a nadie el placer de leer los trabajos incluidos en esta obra, puede darse por concluida esta breve presentación, no sin antes agradecer de nuevo la colaboración de todos aque- llos que, con sus aportaciones al debate y sus textos, han ayudado a hacerla una realidad. Después de todo el camino recorrido conjuntamente resulta eviden- te que no se ha despejado ninguna de las incertidumbres que planean sobre la sociedad en la que vivimos, sobre las instituciones que nos gobiernan, ni so- bre el futuro que nos espera y que la autorregulación en estos tiempos no pue- de ser sino una parte de la solución. Los autores de esta obra hemos disfrutado reflexionando sobre ello y esperamos que este sea también el caso de quienes estáis dispuestos a seguir leyendo. M. Mercè Darnaculleta i Gardella en nombre de los coordinadores 263 IncenGlobal.indb 30 15/9/15 10:47
  • 21. PRIMERA PARTE DERECHO Y PODER PÚBLICO ANTE LA INCERTIDUMBRE 263 IncenGlobal.indb 31 15/9/15 10:47
  • 22. CAPÍTULO 1 DECIDIR Y REGULAR EN LA INCERTIDUMBRE. RESPUESTAS Y ESTRATEGIAS DEL DERECHO PÚBLICO José Esteve Pardo * I. PLANTEAMIENTO. LA EXPANSIÓN DE LA INCERTIDUMBRE EN LA SOCIEDAD ACTUAL Vivimos en un mundo que parece dominado por una incertidumbre que se expande por todos los espacios de la actuación y el pensamiento humano. En la filosofía dominan las corrientes relativistas y otras teorías que cuestionan, cuan- do no niegan abiertamente, cualquier tipo de certeza  1 . En los dominios del arte se advierte igualmente la expansión de la incertidumbre desde que se produjo lo que se llamó la ruptura de los cánones y las ortodoxias  2 . *  Catedrático de Derecho administrativo de la Universidad de Barcelona. 1  Entre esas corrientes recientes pueden destacarse el deconstruccionismo, que desarrolla Jacques Derrida, o el ironismo, de Richard Rorty. 2   Esta posición del arte está perfectamente descrita y muy positivamente valorada por el es- critor Salman Rushdie: «De las poderosas y firmes certezas del siglo xix el Occidente ha llegado a un tiempo de ruptura, más allá de los consensos, en el que la duda, la ansiedad y la desorientación dominan la vida. Esta pérdida de certidumbres se ha revelado en muchos aspectos —destacada- mente en las artes— de gran valor. De la misma manera que el átomo, al desintegrarse, libera una energía colosal, así también, al quebrarse las viejas y rígidas ortodoxias de la Europa colonial, se produjo una explosión de novedades y excitaciones de las que se han alimentado los modernos movimientos» (S. Rushdie, Imaginary Homelands. Essays and Criticism, London, Granta Books- Penguin Books, 1992, pp. 387-388). 263 IncenGlobal.indb 33 15/9/15 10:47
  • 23. 34 José Esteve Pardo En la economía, la crisis actual ha terminado con las pocas certezas y segu- ridades de que se disponía. En el orden político, el sujeto fundamental, el Esta- do, ha dejado de ser un espacio seguro no solo en lo político, sino también en lo social, con todos los movimientos migratorios, y en lo económico, con todas las turbulencias y riesgos que derivan de la globalización. La propia globalización es una fuente constante de incertidumbres. Organizaciones supraestatales como la Unión Europea, hasta hace poco tan firme con la consecución de una moneda única y la que parecía inminente Constitución Europea, se ve enfrentada ahora a un futuro dominado por la incertidumbre. Por su parte, las ciencias empíricas, antaño deslumbrantes con sus descu- brimientos de certezas inapelables que, sobre todo desde Newton, alcanzaron a enunciar en lenguaje matemático, hace ya un tiempo que renunciaron a ofrecer- las. La propia ciencia, muy consciente ya de sus limitaciones, se muestra cada vez más renuente a presentar como certezas lo que, con muchas cautelas, man- tiene como meras probabilidades. Karl Popper fue tal vez el primero en percibir ese cambio de paradigma de la ciencia que va de la certeza a la probabilidad con el que se abre una falla y una fuente amplia de generación de incertidumbres en la sociedad posindustrial  3 . Y así será como mucho más recientemente un cien- tífico destacado, Illa Prigogine, Premio Nobel de Química, certifique cómo ese cambio de orientación de la ciencia ha llegado a su fin en su libro, de título bien elocuente, El fin de las certidumbres  4 . Hasta en las matemáticas, que parecían el reducto de la certeza y la exactitud, se acaba introduciendo la incertidumbre con los modelos de la matemática y la lógica borrosa. Como ya habrá podido advertirse, posiblemente sea este cambio de orien- tación de la ciencia el que más profundamente está influyendo en el avance de la incertidumbre en otros muchos frentes. Los avances científicos de los si- glos xvii, xviii y xix tuvieron un impacto extraordinario, del todo determinan- te, en las corrientes del pensamiento de la modernidad  5 . Los logros de la cien- cia, la precisión y exactitud con la que se enunciaban las leyes de la naturaleza, ejercieron una extraordinaria influencia, una verdadera fascinación sobre los que serán los grandes pensadores y arquitectos del orden político en el que to- davía estamos instalados. Hobbes estaba fascinado por los descubrimientos de Galileo sobre las relaciones entre los astros en el universo, sobre las relacio- nes entre los cuerpos físicos en general. La teoría política de Hobbes aspiraba 3   Vid. K. R. Popper, La lógica de la investigación científica, 13.ª reimp., Madrid, Tecnos, 2003. 4  I. Prigogine, El fin de las certidumbres, Madrid, Taurus, 2001. 5   El impacto de esos descubrimientos científicos se dejó sentir en la construcción de un orden jurídico basado en la certidumbre. Unas certezas que ahora desaparecen y que dejan a las instan- cias públicas ante la incertidumbre. Para el desarrollo de esa trayectoria de la ciencia y su impac- to en el Dercho me permito la remisión a mi libro J. Esteve Pardo, El desconcierto del Leviatán. Política y Derecho ante las incertidumbres de la ciencia, 2.ª ed., Madrid-Barcelona-BuenosAires, Marcial Pons, 2012. También, en conversación con un célebre físico, J. Esteve Pardo y J. Tejada Palacios, Ciencia y Derecho. La nueva division de poderes, Madrid, Fundación Coloquio Jurídi- co Europeo, 2013. 263 IncenGlobal.indb 34 15/9/15 10:47
  • 24. Decidir y regular en la incertidumbre. Respuestas y estrategias...35 también a edificarse sobre principios objetivos, científicos, y de ahí su visita a Galileo en su retiro. Si nos fijamos en otra figura destacada de la filosofía polí- tica, Inmanuel Kant, no podemos dejar de desconocer la influencia que tuvo en ella la física de Newton con sus descubrimientos de leyes universales que rigen las relaciones entre los cuerpos. Newton no solo descubre varias de esas leyes, sino que, sobre todo, es capaz de enunciarlas, de expresarlas, en lenguaje mate- mático. Unas leyes de vigencia universal e intemporal, inapelables, incuestio- nables. De ineludible aceptación. Kant creía que podrían encontrarse también unas leyes de validez universal que pudieran regir las relaciones entre los seres humanos y entre los Estados. Se creía que con los avances de la ciencia se llegaría a saber todo sobre todas las cosas; los avances de la ciencia aclararían todas nuestras incógnitas, resolve- rían todos nuestros problemas. Hace ya un tiempo que sabemos que esto no es así. Es la propia ciencia la que sabe de los espacios oscuros que no domina y cada vez que conoce un terri- torio es capaz de constatar, o suponer con todo fundamento, que más allá se en- cuentran otros mucho más extensos que desconoce. Vivimos en una sociedad en la que las fuentes de generación de incertidumbres parecen más fluidas y abun- dantes que aquellas de las que proceden las certezas y seguridades. Pero el que nosotros como juristas percibimos como problema de la incer- tidumbre no es visto así en absoluto por otras disciplinas del conocimiento o ciencias del espíritu. Se dice así que para el arte ha sido muy positiva la ruptu- ra con los cánones y las ortodoxias; importantes corrientes filosóficas parecen sentirse muy confortablemente instaladas en la incertidumbre y el relativismo. Por su parte, las ciencias empíricas están ahora claramente orientadas a la pro- babilidad y han desarrollado métodos y procedimientos en los que la adquisi- ción de certezas no resulta el objetivo fundamental como era antaño, en la épo- ca dorada de la ciencia. La división entre contrarios y partidarios de la incertidumbre viene defini- da en muy buena medida por la línea que marca las funciones y responsabilida- des decisorias, entre quienes corresponde tomar decisiones y quienes no tienen que adoptarlas. Para quien no ha de decidir, la incertidumbre no es un problema apreciable. Así es como la ciencia, la filosofía, el arte, no tienen necesariamente una percepción negativa de la incertidumbre; es más, desde ciertas posiciones se contempla como la apertura de un nuevo panorama, una ruptura con las tra- diciones de la que pueden surgir nuevas energías. Pero para quien se ve emplazado a tomar una decisión, la incertidumbre y la falta de conocimiento sobre sus presupuestos y fundamentos resulta un proble- ma muy grave. 263 IncenGlobal.indb 35 15/9/15 10:47