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María Luisa Villamarín López
NEUROCIENCIA Y DETECCIÓN
DE LA VERDAD Y DEL ENGAÑO
EN EL PROCESO PENAL
El uso del escáner cerebral (fMRI)
y del brainfingerprinting (P300)
Prólogo de
Fernando Gascón Inchausti
Marcial Pons
MADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES | SÃO PAULO
2014
NEUROCIENCIA.indb 5 03/12/14 13:16
ÍNDICE
PRóLOGO................................................................................... 	9
introducción........................................................................ 	13
Capítulo I.  La detección de la verdad y del
engaño en el proceso penal......................................	17
Capítulo II.  Métodos de detección del engaño
en el ámbito criminal.....................................................	23
1.	Breve historia de la detección de la mentira
en el ámbito criminal........................................................	23
2.	 Métodos actuales de detección del engaño.......	25
	 A)	 Métodos de detección del engaño en la comunicación verbal.
El uso de la hipnosis y del suero de la verdad.........................	25
	 B)	 Métodos de detección del engaño en la comunicación no
­verbal.......................................................................................	28
	 C)	 Métodos de detección del engaño a través del examen de las
respuestas fisiológicas del sujeto: el polígrafo........................	30
	 D)	 La habilidad de los profesionales como detectores de men­
tiras..........................................................................................	75
	 E)	 Las limitaciones de los métodos estudiados............................	77
Pág.
NEUROCIENCIA.indb 167 03/12/14 13:16
168	 Índice
Pág.
Capítulo III.  Los avances de la neurociencia
en la tarea de la detección del engaño .........	79
1.	 Introducción: Neurociencia y Derecho...................	79
2.	Técnicas neurológicas para la búsqueda de la
verdad y el engaño en el proceso penal................	83
	 A)	 Técnicas que ayudan a determinar la verdad de las declaracio-
nes de los sujetos: detección del engaño mediante fMRI.........	83
	 B)	 Técnicas para comprobar la existencia de ciertos datos en el
cerebro del sujeto: Brainfingerprinting y BEOS....................	86
3.	 Países en los que se emplean estas técnicas.........	97
	 A)	 Estados Unidos........................................................................	97
	 B)	 India.........................................................................................	102
	 C)	 Grecia.......................................................................................	104
	 D)	 Finlandia..................................................................................	105
	 E)	 Reino Unido.............................................................................	105
	 F)	 Francia.....................................................................................	106
	 G)	 Italia.........................................................................................	108
	 H)	 Israel y Singapur......................................................................	109
4.	Posibles usos de las técnicas neurológicas
para la detección del engaño en el ámbito cri-
minal............................................................................................	110
5.	La fiabilidad científica de estas técnicas neu-
rológicas..................................................................................	112
	 A)	 La fiabilidad científica de la técnica fMRI en la detección del
engaño......................................................................................	112
	 B)	 La fiabilidad científica de la técnica del brainfingerprinting
en la detección del engaño.......................................................	113
	 C)	Comparación con otros medios de investigación o prueba
empleados en el proceso penal................................................	118
6.	Examen de las técnicas neurológicas a la luz
de los derechos fundamentales.................................	120
	 A)	 El derecho a no declarar contra uno mismo y a no declararse
culpable....................................................................................	120
	 B)	 El derecho a la intimidad.........................................................	132
	 C)	 El derecho a la presunción de inocencia..................................	134
NEUROCIENCIA.indb 168 03/12/14 13:16
Índice	 169
Pág.
Capítulo IV.  El empleo de técnicas neuroló-
gicas para la detección de la verdad y el
engaño en el proceso penal español .................	137
1.	La posición doctrinal y jurisprudencial hasta
2013.................................................................................................	137
2.	El inicio de una nueva tendencia en nuestros
tribunales (2013-2014)...........................................................	138
3.	La aplicación de estas técnicas en el proceso
penal español.........................................................................	143
	 A)	 Necesidad y utilidad de estas técnicas.....................................	143
	 B)	 Control de admisibilidad de las técnicas neurológicas............	144
	 C)	Naturaleza jurídica de las técnicas neurológicas en el proceso
penal.........................................................................................	144
	 D)	 Cobertura legal........................................................................	147
	 E)	 Requisitos de los que depende su práctica...............................	147
	 F)	 Su ajuste a los derechos fundamentales...................................	148
	 g)	 Valoración judicial de las técnicas neurológicas.....................	149
Relación de legislación y jurisprudencia ci-
tada ...................................................................................... 	151
Bibliografía ......................................................................... 	159
NEUROCIENCIA.indb 169 03/12/14 13:16
PRóLOGO
El ordenamiento jurídico y, en lo que ahora nos importa, los sis-
temas de justicia no deben vivir de espaldas a los progresos cientí-
ficos ni, sobre todo, deben renunciar a aprovechar las ventajas que
éstos pueden comportar. Se trata de una afirmación que el lector, sin
duda, comparte conmigo, al tiempo que, también sin duda, lamenta
el retraso con el que el legislador suele convertir en ley aplicable las
posibilidades que los progresos científicos ofrecen en relación con la
investigación penal.
Desde hace ya bastantes años, hablar de progreso científico en
relación con el proceso ha sido sinónimo de hacer alusión a una de
estas dos realidades: de un lado, la conocida como «prueba de ADN»,
de indudable utilidad para acreditar la autoría de múltiples delitos
—pero también de otros extremos igualmente relevantes para una in-
vestigación penal, como la identidad de unos restos humanos o la
existencia de vínculos familiares entre dos o más sujetos—; de otro
lado, las «nuevas tecnologías de la información y la comunicación»,
cuya operatividad y cuyos potenciales son innumerables, dado el vas-
to espectro que estos términos cubren. Las ventajas que estos progre-
sos científicos han reportado o que pueden reportar a nuestro sistema
de justicia penal son innegables y no tiene sentido ahora detenerse en
ellas de forma detallada. Lo esencial, a la hora de valorarlos positi-
vamente, es que sirven para poder tener un mejor conocimiento de
los hechos relevantes para un proceso o, si queremos expresarlo más
llanamente, estamos interesados en poder servirnos de ellos porque
sirven para conocer mejor la verdad.
NEUROCIENCIA.indb 9 03/12/14 13:16
10	 Prólogo
María Luisa Villamarín nos recuerda con este libro que, más allá
de la bioquímica y de las TICs, la neurociencia también empieza a re-
clamar su espacio en el ámbito de la justicia. Los estudios acerca del
funcionamiento del cerebro se han desarrollado de forma vertiginosa
en las últimas décadas y nos enfrentan a dilemas básicos para cier-
tas disciplinas jurídicas. Así, desde la perspectiva del Derecho penal,
interesa saber hasta qué punto nuestra conducta es realmente libre o
si, por el contrario, existe una suerte de condicionamiento biológico
que, tal vez, obligaría a revisar algunas de las bases sobre las que se
construye la dogmática de la imputación penal. Si nos desplazamos
al ámbito del Derecho procesal, la perspectiva que se abre es la de
poder llegar a saber qué hay en la mente de un sujeto o, al menos, la
de poder determinar si miente o no cuando declara ante la autoridad
competente, sea en el contexto de una investigación penal o en el mar-
co de un juicio oral.
En efecto, pocas aspiraciones más inherentes a la naturaleza hu-
mana debe de haber que la de poder «leer» la mente de otro, conocer
sus pensamientos o, al menos, sus recuerdos, sin depender de lo que
quiera o pueda decirnos voluntariamente. Es más, para un adecuado
avance de la investigación o para un correcto enjuiciamiento penal y,
más en concreto, para una valoración acertada de las pruebas per-
sonales, sería de la máxima utilidad poder determinar con la mayor
precisión posible si el sujeto que declara dice o no la verdad (o, al
menos, lo que para su mente es la verdad en relación con aquello
sobre lo que se le pregunta).
La experiencia personal del juzgador es, sin duda, un factor rele-
vante, pero su fiabilidad no es contrastable con parámetros objetivos:
se funda, entre otras muchas variables, en su propia percepción de
los demás, en acontecimientos pasados, en juicios previos a menudo
condicionados por factores culturales o ideológicos.
Un primer paso a la hora de tratar de fundar con objetividad los
juicios acerca de la credibilidad de un sujeto lo constituyen las diver-
sas modalidades de polígrafo, magistralmente descritas y analizadas
por María Luisa Villamarín en la primera parte de este libro. Pero,
sin duda, lo realmente fascinante son las posibilidades que abren las
neurociencias, a las que se dedica el núcleo del trabajo que tengo
ahora el privilegio de presentar. Estudios de largo recorrido, desarro-
llados con arreglo a parámetros científicos rigurosos y contrastados,
NEUROCIENCIA.indb 10 03/12/14 13:16
Prólogo	 11
permiten conocer las diversas reacciones del cerebro humano ante
ciertos estímulos, entre los que se incluye el reconocimiento de imá-
genes: resulta posible determinar, con un elevadísimo porcentaje de
acierto, si la imagen (o, mejor, el objeto o la persona o la escena que
figuran en una imagen) que se presenta ahora ante una persona había
sido ya «procesada» por su cerebro con anterioridad. Puede parecer
poco —al fin y al cabo, no es tanto como «leer la mente»—, pero el
potencial que se abre es inmenso, como enseguida puede imaginar el
lector.
La profesora Villamarín López nos invita, con este trabajo, a am-
pliar nuestras miras cuando hablamos de la relación entre proceso y
«progreso científico» y, sobre todo, nos induce a ocuparnos de la ver-
dad desde la perspectiva de la veracidad de las declaraciones de las
personas físicas que intervienen en una investigación o en un proceso
penal.Y lo hace, como siempre, con rigor y claridad. Nos presenta, pri-
mero, los datos y el status quaestionis desde el punto de vista científico,
explicando sin falsos entusiasmos o deslumbramientos los potenciales
y los límites de las diversas técnicas del brainfingerprinting. Pero la
autora no es científica, sino jurista: y, por eso, somete sin solución de
continuidad los resultados y los datos científicos al tamiz del Derecho
y, singularmente, a la relación entre una hipotética aplicación coacti-
va de estas herramientas y los derechos fundamentales de los sujetos
afectados. Ésta es la base sobre la que, como acertadamente defiende
la autora, debe construirse una eventual regulación legal que diera
cabida a la utilización de estas herramientas neurocientíficas en un
sistema de justicia penal.
El libro que el lector tiene ahora en sus manos presenta así la
enorme virtud de abrir camino, de marcar la senda en una dirección
que hasta ahora apenas había sido estudiada en nuestro país. Y se lo
debemos a alguien a quien, en todos los sentidos, cabe calificar como
una persona y una académica ejemplar. María Luisa Villamarín es
una profesora excepcional, concienciada con el aprendizaje de los
alumnos, que no evita nunca entregarles su tiempo y su esfuerzo. Es
una investigadora de primera categoría, aguda y exhaustiva en sus
trabajos, siempre inquieta con el enfoque iuscomparatista y preocu-
pada por abordar cuestiones que guardan relación con las necesida-
des de la justicia y de los justiciables.Y es, ante todo y sobre todo, una
universitaria completa y una compañera magnífica, que contribuye
NEUROCIENCIA.indb 11 03/12/14 13:16
12	 Prólogo
con su presencia y su labor cotidiana a que sea siempre más grato el
día a día de quienes tenemos el privilegio de trabajar junto a ella. Esté
convencido el lector —sin necesidad de brainfingerprinting— de que
digo la verdad y no me mueven, al afirmarlo, ni las reglas de cortesía
académica propias de los prólogos ni, tampoco, la amistad que me
une a la autora, sino la simple constatación de la realidad.
En Roma, a 28 de noviembre de 2014.
Fernando Gascón Inchausti
NEUROCIENCIA.indb 12 03/12/14 13:16
Introducción*
El espacio y el cerebro. Son mis dos destinos favoritos dentro de
todas las rutas que la ciencia moderna ha emprendido en estas últimas
décadas con una fuerza y una velocidad de vértigo. El viaje hacia el
espacio es un recorrido hacia el exterior, hacia el infinito, hacia lo
incontrolable, colocando al hombre en su sitio, haciéndolo consciente
de su pequeñez. El viaje hacia el cerebro supone un camino hacia el
núcleo del ser humano, en donde se esconde lo más íntimo, lo que le
hace ser hombre.
Nos quedamos con este segundo destino que, en las últimas déca-
das, ha dado lugar a extraordinarios descubrimientos en el campo de
la Medicina gracias a los avances de las nuevas técnicas, sobre todo
del electroencefalograma y del escáner cerebral basado en resonancia
magnética funcional. Gracias a ellas se está conociendo cada vez con
más detalle cómo funciona el cerebro y se detectan con gran precisión
tumores, lesiones cerebrales y muchos tipos de trastornos psíquicos
sobre los que hasta ahora se tenía una información incompleta.
Como procesalista, resulta atractivo plantearse si estas técnicas
pueden tener también una aplicación tan exitosa en una tarea tan difí-
* 
Este trabajo es fruto de las investigaciones llevadas a cabo en el marco de dos
Proyectos de Investigación financiados por el Ministerio de Economía y Competiti-
vidad: el primero, dirigido por el Profesor Gascón Inchausti, titulado «El proceso
penal en España: propuestas para su reforma» (DER 2008-02509), y el segundo, bajo
la dirección de la Profesora Cedeño Hernán, titulado «Nuevas tecnologías y derechos
fundamentales: posibilidades y límites en el proceso» (DER 2012-33052). A sus direc-
tores mi más sincero agradecimiento por su apoyo y confianza.
NEUROCIENCIA.indb 13 03/12/14 13:16
14	 Introducción
cil e ingrata como la detección del engaño en la determinación de los
hechos en el proceso penal. Desde hace siglos se ha tratado de buscar
herramientas que sirvan de apoyo a los que tienen que decidir a diario
sobre la veracidad o mendacidad de lo declarado en los procesos. Por
desgracia, las mentiras no tienen las patas tan cortas ni las narices tan
largas como nos hacía creer Pinocho. Y cada vez menos. Los delin-
cuentes son más profesionales, saben cómo no dejar rastro, se instru-
yen sobre cómo engañar (a una persona o a un aparato) sin que se note,
mientras, como veremos en detalle más adelante, los encargados de
juzgarlos (policías, jueces, etc.) no presentan ninguna habilidad espe-
cial para detectar sus mentiras, incluso tras años de ejercicio profesio-
nal o aunque cuenten con una formación especializada en esta tarea.
Ante la posible introducción de estos nuevos métodos, nos sur-
gen como juristas multitud de preguntas, tanto desde el punto de vista
científico-técnico como desde el prisma del Derecho: ¿Son precisos
estos métodos? ¿Hay estudios científicos suficientes y rigurosos que
avalen su empleo en el ámbito procesal? ¿Qué muestran cuando se
aplican al ámbito jurídico? ¿Ponen en riesgo los derechos fundamen-
tales de quienes se someten a ellos?
En España ni los tribunales ni la doctrina han dado respuesta a
éstas y otras cuestiones que plantea este tema, si bien en el último año
dos Juzgados han autorizado la aplicación de estas técnicas en dos
casos distintos para completar líneas de investigación bloqueadas des-
de hace tiempo. Sirvan estas resoluciones de «pistoletazo de salida»
para comenzar a plantearse en nuestro país estas nuevas cuestiones
que llevan ya décadas siendo tratadas en la doctrina y en los tribunales
extranjeros, con soluciones, por cierto, bastante dispares.
Esta obra, fruto de un trabajo de investigación emprendido hace
unos años, pretende aportar algo de luz a estas materias, desde el aná-
lisis de los métodos con los que se cuenta actualmente para la identifi-
cación del engaño y la mentira en el proceso penal y con el análisis de
los estudios más rigurosos que se han llevado a cabo en el extranjero
sobre las nuevas técnicas neurocientíficas, para poder plantearnos fi-
nalmente si tiene o no sentido que estos métodos se apliquen en nues-
tro país. Este estudio se aborda en cuatro capítulos.
Para comenzar se analiza en el Capítulo I, como punto de partida
de este trabajo, el tema de la búsqueda de la verdad en el proceso
penal, ya que si ésta no fuera una de sus finalidades esenciales no
NEUROCIENCIA.indb 14 03/12/14 13:16
Introducción	 15
tendría sentido hacer grandes esfuerzos en desarrollar técnicas para la
detección del engaño.
En el Capítulo II, tras una breve reseña histórica sobre los méto-
dos que utilizaban los pueblos antiguos para detectar las mentiras, se
analizan los principales métodos con los que cuentan a día de hoy
jueces y policías para esta tarea, para conocer en detalle si realmen-
te existe necesidad real en los procesos penales de introducir nuevas
herramientas que auxilien en esta tarea. Por la importancia que tiene
en muchos ordenamientos y, dado que comparte ciertos fundamentos
científicos con las técnicas neurológicas, en ese Capítulo se analiza en
detalle el polígrafo.
El estudio de las técnicas neurológicas que sirven a la detección del
engaño se aborda en detalle en el Capítulo III. En una primera parte
se tratan las cuestiones más técnicas: en qué consisten los distintos
métodos (resonancias magnéticas por imagen y brainfingerprinting),
cómo se aplican y cuál es su grado de fiabilidad científica. Tras una
visión de Derecho comparado, que sirve de panorámica para conocer
en qué países se aplican y con qué alcance, se analiza en qué manera
pueden servir de auxilio en el proceso penal y cuál es su encaje con los
derechos fundamentales.
Por último, en el Capítulo IV nos ocupamos de estudiar qué aco-
gida han tenido estas técnicas en España y si, en el momento actual,
sería razonable que se aplicaran en nuestro país y, en caso afirmativo,
en qué condiciones.
NEUROCIENCIA.indb 15 03/12/14 13:16
NEUROCIENCIA.indb 16 03/12/14 13:16
Capítulo I
La detección de la verdad
y del engaño en el proceso penal
«En este mundo traidor, nada es verdad o mentira.
Todo es según el color del cristal con que se mira».
(Ramón de Campoamor)
Imaginemos un mundo sin verdades. En el que todo es relativo.
En el que todo lo que alguien opina es válido y respetable. En el que
las cosas no son sino como las ve cada cual según las gafas que lleve
puestas en ese momento. Es cierto que quizá no les resulte tan difícil
hacer este primer ejercicio de imaginación porque estas ideas y teorías
post-modernas vienen calando en algunos sectores del pensamiento y
no son pocos los que se han subido al carro de un relativismo que tanto
ha afectado, en mi opinión, de forma negativa, a la sociedad actual.
Pero vayamos más allá. Imaginemos que también esto se aplicara a
los procesos. Que resultara irrelevante en el ámbito judicial conocer y
decidir con arreglo a lo realmente ocurrido. Que los jueces estuvieran
centrados en cumplir la función de resolver un conflicto, aplicando
el Derecho al caso concreto, sin importarles si lo decidido se ajusta o
no a la realidad de lo acaecido. Esto ha sido defendido desde algunos
sectores con bastante difusión. Por ejemplo, en Estados Unidos, a par-
tir de investigaciones desarrolladas desde el ámbito de la psicología
social, que han entendido que lo que denominan «procedural justice»
NEUROCIENCIA.indb 17 03/12/14 13:16
18	 María Luisa Villamarín López
deriva de la celebración de los procesos conforme a las pautas legal-
mente establecidas, con todas las garantías, en especial con respeto a
las exigencias de contradicción, sin que resulte para sus defensores
relevante la calidad o el contenido de las decisiones judiciales y, por
tanto, sin que importe «su eventual veracidad en términos de corres-
pondencia con la realidad de los hechos»  1
. Traducido en otros térmi-
nos, si se respetan todos los postulados del proceso, nada habría que
objetar a la tarea judicial si se condena a Ticio por una acción que no
cometió y que cometió Cayo.
No soy, empero, de esta opinión. Coincido con quienes defienden
la necesidad, tanto en el ámbito forense como en la vida en general,
de sostener la existencia de la verdad, que, como señalaba Lynch, es
«objetiva y es buena», y base de un funcionamiento adecuado de la
vida social. Si se desecha toda exigencia de búsqueda de la verdad
en las instituciones, especialmente en el campo de la Justicia, desa-
parecen la seguridad y la confianza de los ciudadanos en el sistema y,
por lógica, no puede hablarse de democracia. Pero no son éstas ideas
nuevas, puesto que también muchos de los clásicos pensaban así. Afir-
maba en este sentido Aristóteles que «la única verdad es la realidad».
Compartimos una concepción de la verdad objetiva, absoluta y
unívoca. Como describe de forma muy acertada Taruffo, «la verdad
de un enunciado está determinada unívocamente por la realidad del
evento que representa y, por tanto, es absoluta en el sentido de que no
admite graduación»  2
.
No tiene sentido distinguir, por tanto, entre verdades procesales
—también llamadas formales— y materiales. Las verdades de las que
se ocupa el proceso se producen por regla general fuera de él y, por
tanto, se refieren a realidades unívocas. Hecho 1: el 13 de junio de
2014 Cayo agredió en la calle Alcalá de Madrid fuertemente a Ticio
rompiéndole la clavícula y tres costillas. Hecho 2: Cayo ha dejado de
pagar a Ticio las últimas tres mensualidades del alquiler de la vivienda
de la calle Alcalá núm. 2000 de Madrid. Los hechos son los que son
en ambos casos, con independencia de si llegan o no a juicio y de lo
que pueda, en su caso, llegar a decidir un tribunal. Y es claro tam-
bién que cuanto más se acerque el juez a la realidad, su decisión será
1 
Cfr. M. Taruffo, Simplemente la verdad, Madrid, Marcial Pons, 2010, p. 119.
2 
Ibid., p. 99.
NEUROCIENCIA.indb 18 03/12/14 13:16
La detección de la verdad y del engaño en el proceso penal	 19
más correcta y, por ende, más justa. Recordemos en este sentido las
palabras de Bentham: «La falsedad es la sirvienta de la injusticia»  3
.
Ahora bien, lo que sí puede ser relativa es la aproximación mayor o
menor que se haga a la verdad, según el grado de conocimiento que
llegue a tenerse de ella y, por tanto, lo que sí puede suceder es que en
alguna modalidad de procesos existan limitaciones que impidan llegar
a un conocimiento de toda la realidad de lo sucedido. Así ocurre en el
proceso civil en el que la fijación de los hechos está casi enteramente
en manos de las partes, por lo que si éstas no consiguen ofrecer un pa-
norama completo de lo ocurrido, el juez deberá ajustarse a esa visión
parcial de la realidad, sin que el sistema le permita hacer nada más.
En el proceso penal, por el contrario, los jueces sí que tienen po-
sibilidad de investigar de oficio y deben procurar que se practiquen
todos los medios que sean útiles y conducentes para la fijación de los
hechos ocurridos que tengan relevancia para la aplicación del Derecho
al caso concreto, con las limitaciones que en cada ordenamiento pue-
dan fijar las leyes procesales. Sirva como ejemplo lo dispuesto en el
art. 406 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española, en el que se
dispone que «la confesión del procesado no dispensará al juez de ins-
trucción de practicar todas las diligencias necesarias a fin de adquirir
el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del
delito».
De entre todos los medios de prueba, no hay duda de que el que
mayores dificultades presenta para el juez a la hora determinar en qué
medida su práctica ha contribuido a determinar la veracidad de los
hechos es la toma de declaración de quienes intervienen en el proceso
(acusados, víctimas y testigos). Como es bien sabido, los acusados
pueden guardar silencio o incluso mentir en juicio, sin que su con-
ducta, en principio, pueda perjudicarlos  4
. Pero, incluso, los obliga-
dos a decir verdad en un proceso bajo juramento y apercibimiento de
sanción, esto es, los testigos, pueden no ajustarse a la realidad de lo
acaecido por diversas razones. En algunos casos porque mientan. De
hecho, el ordenamiento, para evitar que esto ocurra, suele prever re-
gímenes especiales de exenciones legales en caso de parentesco para
3 
Citado por Taruffo, ibid., p. 115.
4 
Sobre la interpretación del derecho a guardar silencio por nuestros tribunales,
véase M. L. Villamarín López, «La protección constitucional del derecho a no confe-
sarse culpable», Revista de Derecho Procesal Penal. La defensa penal-I, pp. 139 a 161.
NEUROCIENCIA.indb 19 03/12/14 13:16
20	 María Luisa Villamarín López
evitar que, si no lo desean, tengan que acusar a alguien con quien
presentan un fuerte vínculo afectivo. En otros casos porque no recuer-
den bien lo ocurrido y, o bien no aporten muchos datos al proceso o
declaren inconscientemente apartándose de la verdad, por nervios o
por ansiedad o, en muchos casos, simplemente por llenar los vacíos
que, por lo que dicen los expertos, repugnan a la memoria humana.
Por tanto, el juez se encuentra a lo largo del proceso ante la difícil
tarea de decidir sobre la veracidad de cada una de las declaraciones
que se vierten ante él, para poder extraer las consecuencias necesarias
para aplicar en cada caso el Derecho. Como se ve, no siempre se trata
de cribar «mentiras», entendidas como expresiones o manifestacio-
nes con las que los sujetos voluntariamente se alejan de la realidad,
o «engaños»  5
, sino que en muchos casos lo que el juez debe tratar de
apartar del proceso son respuestas no ajustadas a la realidad, pero que
no nacen de ninguna voluntad torticera, pero que también desvían al
proceso de su camino hacia la averiguación de la verdad. Con todo,
pese a que soy consciente de esta realidad, he optado generalmente en
este trabajo por el uso del término «engaño», y en algunos casos por
la palabra «mentira», con ánimo de que engloben a todo este tipo de
comportamientos.
Para afrontar esta tarea de valoración y filtro de las declaracio-
nes el juez tiene que acudir a todas las herramientas que posea a su
alcance, haciendo uso de técnicas externas así como de habilidades
personales, para evaluar tanto lo expresado verbalmente por los inte-
rrogados, como sus gestos, sus conductas o sus silencios, auxiliándose
en ocasiones de otras pruebas (normalmente periciales) que ayuden a
interpretar el contenido o el alcance de dicha declaración.
Históricamente, como veremos brevemente en el apartado siguien-
te, para despejar los casos de incertidumbre se ayudaban de herramien-
tas poco objetivas, calificadas por autores modernos como «irraciona-
les», consistentes en prácticas basadas en experimentos, normalmente
bastante insensatos, a los que se sometía a los acusados, esperando que
una respuesta sobrenatural confirmara su culpabilidad o inocencia.
Desde que se introducen métodos modernos de producción de pruebas
5 
La RAE entiende por mentira la «expresión o manifestación contraria a lo que
se sabe, se cree o se piensa». Por engaño, la «acción y efecto de engañar», verbo que
se define como «dar a la mentira una apariencia de verdad» o «inducir a alguien a tener
por cierto lo que no es, valiéndose de palabras o de obras aparentes o fingidas».
NEUROCIENCIA.indb 20 03/12/14 13:16

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NEUROCIENCIA Y DETECCIÓN DE LA VERDAD Y DEL ENGAÑO EN EL PROCESO PENAL. El uso del escáner cerebral (fMRI) y del brainfingerprinting (P300). ISBN:9788416212545

  • 1. María Luisa Villamarín López NEUROCIENCIA Y DETECCIÓN DE LA VERDAD Y DEL ENGAÑO EN EL PROCESO PENAL El uso del escáner cerebral (fMRI) y del brainfingerprinting (P300) Prólogo de Fernando Gascón Inchausti Marcial Pons MADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES | SÃO PAULO 2014 NEUROCIENCIA.indb 5 03/12/14 13:16
  • 2. ÍNDICE PRóLOGO................................................................................... 9 introducción........................................................................ 13 Capítulo I.  La detección de la verdad y del engaño en el proceso penal...................................... 17 Capítulo II.  Métodos de detección del engaño en el ámbito criminal..................................................... 23 1. Breve historia de la detección de la mentira en el ámbito criminal........................................................ 23 2. Métodos actuales de detección del engaño....... 25 A) Métodos de detección del engaño en la comunicación verbal. El uso de la hipnosis y del suero de la verdad......................... 25 B) Métodos de detección del engaño en la comunicación no ­verbal....................................................................................... 28 C) Métodos de detección del engaño a través del examen de las respuestas fisiológicas del sujeto: el polígrafo........................ 30 D) La habilidad de los profesionales como detectores de men­ tiras.......................................................................................... 75 E) Las limitaciones de los métodos estudiados............................ 77 Pág. NEUROCIENCIA.indb 167 03/12/14 13:16
  • 3. 168 Índice Pág. Capítulo III.  Los avances de la neurociencia en la tarea de la detección del engaño ......... 79 1. Introducción: Neurociencia y Derecho................... 79 2. Técnicas neurológicas para la búsqueda de la verdad y el engaño en el proceso penal................ 83 A) Técnicas que ayudan a determinar la verdad de las declaracio- nes de los sujetos: detección del engaño mediante fMRI......... 83 B) Técnicas para comprobar la existencia de ciertos datos en el cerebro del sujeto: Brainfingerprinting y BEOS.................... 86 3. Países en los que se emplean estas técnicas......... 97 A) Estados Unidos........................................................................ 97 B) India......................................................................................... 102 C) Grecia....................................................................................... 104 D) Finlandia.................................................................................. 105 E) Reino Unido............................................................................. 105 F) Francia..................................................................................... 106 G) Italia......................................................................................... 108 H) Israel y Singapur...................................................................... 109 4. Posibles usos de las técnicas neurológicas para la detección del engaño en el ámbito cri- minal............................................................................................ 110 5. La fiabilidad científica de estas técnicas neu- rológicas.................................................................................. 112 A) La fiabilidad científica de la técnica fMRI en la detección del engaño...................................................................................... 112 B) La fiabilidad científica de la técnica del brainfingerprinting en la detección del engaño....................................................... 113 C) Comparación con otros medios de investigación o prueba empleados en el proceso penal................................................ 118 6. Examen de las técnicas neurológicas a la luz de los derechos fundamentales................................. 120 A) El derecho a no declarar contra uno mismo y a no declararse culpable.................................................................................... 120 B) El derecho a la intimidad......................................................... 132 C) El derecho a la presunción de inocencia.................................. 134 NEUROCIENCIA.indb 168 03/12/14 13:16
  • 4. Índice 169 Pág. Capítulo IV.  El empleo de técnicas neuroló- gicas para la detección de la verdad y el engaño en el proceso penal español ................. 137 1. La posición doctrinal y jurisprudencial hasta 2013................................................................................................. 137 2. El inicio de una nueva tendencia en nuestros tribunales (2013-2014)........................................................... 138 3. La aplicación de estas técnicas en el proceso penal español......................................................................... 143 A) Necesidad y utilidad de estas técnicas..................................... 143 B) Control de admisibilidad de las técnicas neurológicas............ 144 C) Naturaleza jurídica de las técnicas neurológicas en el proceso penal......................................................................................... 144 D) Cobertura legal........................................................................ 147 E) Requisitos de los que depende su práctica............................... 147 F) Su ajuste a los derechos fundamentales................................... 148 g) Valoración judicial de las técnicas neurológicas..................... 149 Relación de legislación y jurisprudencia ci- tada ...................................................................................... 151 Bibliografía ......................................................................... 159 NEUROCIENCIA.indb 169 03/12/14 13:16
  • 5. PRóLOGO El ordenamiento jurídico y, en lo que ahora nos importa, los sis- temas de justicia no deben vivir de espaldas a los progresos cientí- ficos ni, sobre todo, deben renunciar a aprovechar las ventajas que éstos pueden comportar. Se trata de una afirmación que el lector, sin duda, comparte conmigo, al tiempo que, también sin duda, lamenta el retraso con el que el legislador suele convertir en ley aplicable las posibilidades que los progresos científicos ofrecen en relación con la investigación penal. Desde hace ya bastantes años, hablar de progreso científico en relación con el proceso ha sido sinónimo de hacer alusión a una de estas dos realidades: de un lado, la conocida como «prueba de ADN», de indudable utilidad para acreditar la autoría de múltiples delitos —pero también de otros extremos igualmente relevantes para una in- vestigación penal, como la identidad de unos restos humanos o la existencia de vínculos familiares entre dos o más sujetos—; de otro lado, las «nuevas tecnologías de la información y la comunicación», cuya operatividad y cuyos potenciales son innumerables, dado el vas- to espectro que estos términos cubren. Las ventajas que estos progre- sos científicos han reportado o que pueden reportar a nuestro sistema de justicia penal son innegables y no tiene sentido ahora detenerse en ellas de forma detallada. Lo esencial, a la hora de valorarlos positi- vamente, es que sirven para poder tener un mejor conocimiento de los hechos relevantes para un proceso o, si queremos expresarlo más llanamente, estamos interesados en poder servirnos de ellos porque sirven para conocer mejor la verdad. NEUROCIENCIA.indb 9 03/12/14 13:16
  • 6. 10 Prólogo María Luisa Villamarín nos recuerda con este libro que, más allá de la bioquímica y de las TICs, la neurociencia también empieza a re- clamar su espacio en el ámbito de la justicia. Los estudios acerca del funcionamiento del cerebro se han desarrollado de forma vertiginosa en las últimas décadas y nos enfrentan a dilemas básicos para cier- tas disciplinas jurídicas. Así, desde la perspectiva del Derecho penal, interesa saber hasta qué punto nuestra conducta es realmente libre o si, por el contrario, existe una suerte de condicionamiento biológico que, tal vez, obligaría a revisar algunas de las bases sobre las que se construye la dogmática de la imputación penal. Si nos desplazamos al ámbito del Derecho procesal, la perspectiva que se abre es la de poder llegar a saber qué hay en la mente de un sujeto o, al menos, la de poder determinar si miente o no cuando declara ante la autoridad competente, sea en el contexto de una investigación penal o en el mar- co de un juicio oral. En efecto, pocas aspiraciones más inherentes a la naturaleza hu- mana debe de haber que la de poder «leer» la mente de otro, conocer sus pensamientos o, al menos, sus recuerdos, sin depender de lo que quiera o pueda decirnos voluntariamente. Es más, para un adecuado avance de la investigación o para un correcto enjuiciamiento penal y, más en concreto, para una valoración acertada de las pruebas per- sonales, sería de la máxima utilidad poder determinar con la mayor precisión posible si el sujeto que declara dice o no la verdad (o, al menos, lo que para su mente es la verdad en relación con aquello sobre lo que se le pregunta). La experiencia personal del juzgador es, sin duda, un factor rele- vante, pero su fiabilidad no es contrastable con parámetros objetivos: se funda, entre otras muchas variables, en su propia percepción de los demás, en acontecimientos pasados, en juicios previos a menudo condicionados por factores culturales o ideológicos. Un primer paso a la hora de tratar de fundar con objetividad los juicios acerca de la credibilidad de un sujeto lo constituyen las diver- sas modalidades de polígrafo, magistralmente descritas y analizadas por María Luisa Villamarín en la primera parte de este libro. Pero, sin duda, lo realmente fascinante son las posibilidades que abren las neurociencias, a las que se dedica el núcleo del trabajo que tengo ahora el privilegio de presentar. Estudios de largo recorrido, desarro- llados con arreglo a parámetros científicos rigurosos y contrastados, NEUROCIENCIA.indb 10 03/12/14 13:16
  • 7. Prólogo 11 permiten conocer las diversas reacciones del cerebro humano ante ciertos estímulos, entre los que se incluye el reconocimiento de imá- genes: resulta posible determinar, con un elevadísimo porcentaje de acierto, si la imagen (o, mejor, el objeto o la persona o la escena que figuran en una imagen) que se presenta ahora ante una persona había sido ya «procesada» por su cerebro con anterioridad. Puede parecer poco —al fin y al cabo, no es tanto como «leer la mente»—, pero el potencial que se abre es inmenso, como enseguida puede imaginar el lector. La profesora Villamarín López nos invita, con este trabajo, a am- pliar nuestras miras cuando hablamos de la relación entre proceso y «progreso científico» y, sobre todo, nos induce a ocuparnos de la ver- dad desde la perspectiva de la veracidad de las declaraciones de las personas físicas que intervienen en una investigación o en un proceso penal.Y lo hace, como siempre, con rigor y claridad. Nos presenta, pri- mero, los datos y el status quaestionis desde el punto de vista científico, explicando sin falsos entusiasmos o deslumbramientos los potenciales y los límites de las diversas técnicas del brainfingerprinting. Pero la autora no es científica, sino jurista: y, por eso, somete sin solución de continuidad los resultados y los datos científicos al tamiz del Derecho y, singularmente, a la relación entre una hipotética aplicación coacti- va de estas herramientas y los derechos fundamentales de los sujetos afectados. Ésta es la base sobre la que, como acertadamente defiende la autora, debe construirse una eventual regulación legal que diera cabida a la utilización de estas herramientas neurocientíficas en un sistema de justicia penal. El libro que el lector tiene ahora en sus manos presenta así la enorme virtud de abrir camino, de marcar la senda en una dirección que hasta ahora apenas había sido estudiada en nuestro país. Y se lo debemos a alguien a quien, en todos los sentidos, cabe calificar como una persona y una académica ejemplar. María Luisa Villamarín es una profesora excepcional, concienciada con el aprendizaje de los alumnos, que no evita nunca entregarles su tiempo y su esfuerzo. Es una investigadora de primera categoría, aguda y exhaustiva en sus trabajos, siempre inquieta con el enfoque iuscomparatista y preocu- pada por abordar cuestiones que guardan relación con las necesida- des de la justicia y de los justiciables.Y es, ante todo y sobre todo, una universitaria completa y una compañera magnífica, que contribuye NEUROCIENCIA.indb 11 03/12/14 13:16
  • 8. 12 Prólogo con su presencia y su labor cotidiana a que sea siempre más grato el día a día de quienes tenemos el privilegio de trabajar junto a ella. Esté convencido el lector —sin necesidad de brainfingerprinting— de que digo la verdad y no me mueven, al afirmarlo, ni las reglas de cortesía académica propias de los prólogos ni, tampoco, la amistad que me une a la autora, sino la simple constatación de la realidad. En Roma, a 28 de noviembre de 2014. Fernando Gascón Inchausti NEUROCIENCIA.indb 12 03/12/14 13:16
  • 9. Introducción* El espacio y el cerebro. Son mis dos destinos favoritos dentro de todas las rutas que la ciencia moderna ha emprendido en estas últimas décadas con una fuerza y una velocidad de vértigo. El viaje hacia el espacio es un recorrido hacia el exterior, hacia el infinito, hacia lo incontrolable, colocando al hombre en su sitio, haciéndolo consciente de su pequeñez. El viaje hacia el cerebro supone un camino hacia el núcleo del ser humano, en donde se esconde lo más íntimo, lo que le hace ser hombre. Nos quedamos con este segundo destino que, en las últimas déca- das, ha dado lugar a extraordinarios descubrimientos en el campo de la Medicina gracias a los avances de las nuevas técnicas, sobre todo del electroencefalograma y del escáner cerebral basado en resonancia magnética funcional. Gracias a ellas se está conociendo cada vez con más detalle cómo funciona el cerebro y se detectan con gran precisión tumores, lesiones cerebrales y muchos tipos de trastornos psíquicos sobre los que hasta ahora se tenía una información incompleta. Como procesalista, resulta atractivo plantearse si estas técnicas pueden tener también una aplicación tan exitosa en una tarea tan difí- *  Este trabajo es fruto de las investigaciones llevadas a cabo en el marco de dos Proyectos de Investigación financiados por el Ministerio de Economía y Competiti- vidad: el primero, dirigido por el Profesor Gascón Inchausti, titulado «El proceso penal en España: propuestas para su reforma» (DER 2008-02509), y el segundo, bajo la dirección de la Profesora Cedeño Hernán, titulado «Nuevas tecnologías y derechos fundamentales: posibilidades y límites en el proceso» (DER 2012-33052). A sus direc- tores mi más sincero agradecimiento por su apoyo y confianza. NEUROCIENCIA.indb 13 03/12/14 13:16
  • 10. 14 Introducción cil e ingrata como la detección del engaño en la determinación de los hechos en el proceso penal. Desde hace siglos se ha tratado de buscar herramientas que sirvan de apoyo a los que tienen que decidir a diario sobre la veracidad o mendacidad de lo declarado en los procesos. Por desgracia, las mentiras no tienen las patas tan cortas ni las narices tan largas como nos hacía creer Pinocho. Y cada vez menos. Los delin- cuentes son más profesionales, saben cómo no dejar rastro, se instru- yen sobre cómo engañar (a una persona o a un aparato) sin que se note, mientras, como veremos en detalle más adelante, los encargados de juzgarlos (policías, jueces, etc.) no presentan ninguna habilidad espe- cial para detectar sus mentiras, incluso tras años de ejercicio profesio- nal o aunque cuenten con una formación especializada en esta tarea. Ante la posible introducción de estos nuevos métodos, nos sur- gen como juristas multitud de preguntas, tanto desde el punto de vista científico-técnico como desde el prisma del Derecho: ¿Son precisos estos métodos? ¿Hay estudios científicos suficientes y rigurosos que avalen su empleo en el ámbito procesal? ¿Qué muestran cuando se aplican al ámbito jurídico? ¿Ponen en riesgo los derechos fundamen- tales de quienes se someten a ellos? En España ni los tribunales ni la doctrina han dado respuesta a éstas y otras cuestiones que plantea este tema, si bien en el último año dos Juzgados han autorizado la aplicación de estas técnicas en dos casos distintos para completar líneas de investigación bloqueadas des- de hace tiempo. Sirvan estas resoluciones de «pistoletazo de salida» para comenzar a plantearse en nuestro país estas nuevas cuestiones que llevan ya décadas siendo tratadas en la doctrina y en los tribunales extranjeros, con soluciones, por cierto, bastante dispares. Esta obra, fruto de un trabajo de investigación emprendido hace unos años, pretende aportar algo de luz a estas materias, desde el aná- lisis de los métodos con los que se cuenta actualmente para la identifi- cación del engaño y la mentira en el proceso penal y con el análisis de los estudios más rigurosos que se han llevado a cabo en el extranjero sobre las nuevas técnicas neurocientíficas, para poder plantearnos fi- nalmente si tiene o no sentido que estos métodos se apliquen en nues- tro país. Este estudio se aborda en cuatro capítulos. Para comenzar se analiza en el Capítulo I, como punto de partida de este trabajo, el tema de la búsqueda de la verdad en el proceso penal, ya que si ésta no fuera una de sus finalidades esenciales no NEUROCIENCIA.indb 14 03/12/14 13:16
  • 11. Introducción 15 tendría sentido hacer grandes esfuerzos en desarrollar técnicas para la detección del engaño. En el Capítulo II, tras una breve reseña histórica sobre los méto- dos que utilizaban los pueblos antiguos para detectar las mentiras, se analizan los principales métodos con los que cuentan a día de hoy jueces y policías para esta tarea, para conocer en detalle si realmen- te existe necesidad real en los procesos penales de introducir nuevas herramientas que auxilien en esta tarea. Por la importancia que tiene en muchos ordenamientos y, dado que comparte ciertos fundamentos científicos con las técnicas neurológicas, en ese Capítulo se analiza en detalle el polígrafo. El estudio de las técnicas neurológicas que sirven a la detección del engaño se aborda en detalle en el Capítulo III. En una primera parte se tratan las cuestiones más técnicas: en qué consisten los distintos métodos (resonancias magnéticas por imagen y brainfingerprinting), cómo se aplican y cuál es su grado de fiabilidad científica. Tras una visión de Derecho comparado, que sirve de panorámica para conocer en qué países se aplican y con qué alcance, se analiza en qué manera pueden servir de auxilio en el proceso penal y cuál es su encaje con los derechos fundamentales. Por último, en el Capítulo IV nos ocupamos de estudiar qué aco- gida han tenido estas técnicas en España y si, en el momento actual, sería razonable que se aplicaran en nuestro país y, en caso afirmativo, en qué condiciones. NEUROCIENCIA.indb 15 03/12/14 13:16
  • 13. Capítulo I La detección de la verdad y del engaño en el proceso penal «En este mundo traidor, nada es verdad o mentira. Todo es según el color del cristal con que se mira». (Ramón de Campoamor) Imaginemos un mundo sin verdades. En el que todo es relativo. En el que todo lo que alguien opina es válido y respetable. En el que las cosas no son sino como las ve cada cual según las gafas que lleve puestas en ese momento. Es cierto que quizá no les resulte tan difícil hacer este primer ejercicio de imaginación porque estas ideas y teorías post-modernas vienen calando en algunos sectores del pensamiento y no son pocos los que se han subido al carro de un relativismo que tanto ha afectado, en mi opinión, de forma negativa, a la sociedad actual. Pero vayamos más allá. Imaginemos que también esto se aplicara a los procesos. Que resultara irrelevante en el ámbito judicial conocer y decidir con arreglo a lo realmente ocurrido. Que los jueces estuvieran centrados en cumplir la función de resolver un conflicto, aplicando el Derecho al caso concreto, sin importarles si lo decidido se ajusta o no a la realidad de lo acaecido. Esto ha sido defendido desde algunos sectores con bastante difusión. Por ejemplo, en Estados Unidos, a par- tir de investigaciones desarrolladas desde el ámbito de la psicología social, que han entendido que lo que denominan «procedural justice» NEUROCIENCIA.indb 17 03/12/14 13:16
  • 14. 18 María Luisa Villamarín López deriva de la celebración de los procesos conforme a las pautas legal- mente establecidas, con todas las garantías, en especial con respeto a las exigencias de contradicción, sin que resulte para sus defensores relevante la calidad o el contenido de las decisiones judiciales y, por tanto, sin que importe «su eventual veracidad en términos de corres- pondencia con la realidad de los hechos»  1 . Traducido en otros térmi- nos, si se respetan todos los postulados del proceso, nada habría que objetar a la tarea judicial si se condena a Ticio por una acción que no cometió y que cometió Cayo. No soy, empero, de esta opinión. Coincido con quienes defienden la necesidad, tanto en el ámbito forense como en la vida en general, de sostener la existencia de la verdad, que, como señalaba Lynch, es «objetiva y es buena», y base de un funcionamiento adecuado de la vida social. Si se desecha toda exigencia de búsqueda de la verdad en las instituciones, especialmente en el campo de la Justicia, desa- parecen la seguridad y la confianza de los ciudadanos en el sistema y, por lógica, no puede hablarse de democracia. Pero no son éstas ideas nuevas, puesto que también muchos de los clásicos pensaban así. Afir- maba en este sentido Aristóteles que «la única verdad es la realidad». Compartimos una concepción de la verdad objetiva, absoluta y unívoca. Como describe de forma muy acertada Taruffo, «la verdad de un enunciado está determinada unívocamente por la realidad del evento que representa y, por tanto, es absoluta en el sentido de que no admite graduación»  2 . No tiene sentido distinguir, por tanto, entre verdades procesales —también llamadas formales— y materiales. Las verdades de las que se ocupa el proceso se producen por regla general fuera de él y, por tanto, se refieren a realidades unívocas. Hecho 1: el 13 de junio de 2014 Cayo agredió en la calle Alcalá de Madrid fuertemente a Ticio rompiéndole la clavícula y tres costillas. Hecho 2: Cayo ha dejado de pagar a Ticio las últimas tres mensualidades del alquiler de la vivienda de la calle Alcalá núm. 2000 de Madrid. Los hechos son los que son en ambos casos, con independencia de si llegan o no a juicio y de lo que pueda, en su caso, llegar a decidir un tribunal. Y es claro tam- bién que cuanto más se acerque el juez a la realidad, su decisión será 1  Cfr. M. Taruffo, Simplemente la verdad, Madrid, Marcial Pons, 2010, p. 119. 2  Ibid., p. 99. NEUROCIENCIA.indb 18 03/12/14 13:16
  • 15. La detección de la verdad y del engaño en el proceso penal 19 más correcta y, por ende, más justa. Recordemos en este sentido las palabras de Bentham: «La falsedad es la sirvienta de la injusticia»  3 . Ahora bien, lo que sí puede ser relativa es la aproximación mayor o menor que se haga a la verdad, según el grado de conocimiento que llegue a tenerse de ella y, por tanto, lo que sí puede suceder es que en alguna modalidad de procesos existan limitaciones que impidan llegar a un conocimiento de toda la realidad de lo sucedido. Así ocurre en el proceso civil en el que la fijación de los hechos está casi enteramente en manos de las partes, por lo que si éstas no consiguen ofrecer un pa- norama completo de lo ocurrido, el juez deberá ajustarse a esa visión parcial de la realidad, sin que el sistema le permita hacer nada más. En el proceso penal, por el contrario, los jueces sí que tienen po- sibilidad de investigar de oficio y deben procurar que se practiquen todos los medios que sean útiles y conducentes para la fijación de los hechos ocurridos que tengan relevancia para la aplicación del Derecho al caso concreto, con las limitaciones que en cada ordenamiento pue- dan fijar las leyes procesales. Sirva como ejemplo lo dispuesto en el art. 406 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española, en el que se dispone que «la confesión del procesado no dispensará al juez de ins- trucción de practicar todas las diligencias necesarias a fin de adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito». De entre todos los medios de prueba, no hay duda de que el que mayores dificultades presenta para el juez a la hora determinar en qué medida su práctica ha contribuido a determinar la veracidad de los hechos es la toma de declaración de quienes intervienen en el proceso (acusados, víctimas y testigos). Como es bien sabido, los acusados pueden guardar silencio o incluso mentir en juicio, sin que su con- ducta, en principio, pueda perjudicarlos  4 . Pero, incluso, los obliga- dos a decir verdad en un proceso bajo juramento y apercibimiento de sanción, esto es, los testigos, pueden no ajustarse a la realidad de lo acaecido por diversas razones. En algunos casos porque mientan. De hecho, el ordenamiento, para evitar que esto ocurra, suele prever re- gímenes especiales de exenciones legales en caso de parentesco para 3  Citado por Taruffo, ibid., p. 115. 4  Sobre la interpretación del derecho a guardar silencio por nuestros tribunales, véase M. L. Villamarín López, «La protección constitucional del derecho a no confe- sarse culpable», Revista de Derecho Procesal Penal. La defensa penal-I, pp. 139 a 161. NEUROCIENCIA.indb 19 03/12/14 13:16
  • 16. 20 María Luisa Villamarín López evitar que, si no lo desean, tengan que acusar a alguien con quien presentan un fuerte vínculo afectivo. En otros casos porque no recuer- den bien lo ocurrido y, o bien no aporten muchos datos al proceso o declaren inconscientemente apartándose de la verdad, por nervios o por ansiedad o, en muchos casos, simplemente por llenar los vacíos que, por lo que dicen los expertos, repugnan a la memoria humana. Por tanto, el juez se encuentra a lo largo del proceso ante la difícil tarea de decidir sobre la veracidad de cada una de las declaraciones que se vierten ante él, para poder extraer las consecuencias necesarias para aplicar en cada caso el Derecho. Como se ve, no siempre se trata de cribar «mentiras», entendidas como expresiones o manifestacio- nes con las que los sujetos voluntariamente se alejan de la realidad, o «engaños»  5 , sino que en muchos casos lo que el juez debe tratar de apartar del proceso son respuestas no ajustadas a la realidad, pero que no nacen de ninguna voluntad torticera, pero que también desvían al proceso de su camino hacia la averiguación de la verdad. Con todo, pese a que soy consciente de esta realidad, he optado generalmente en este trabajo por el uso del término «engaño», y en algunos casos por la palabra «mentira», con ánimo de que engloben a todo este tipo de comportamientos. Para afrontar esta tarea de valoración y filtro de las declaracio- nes el juez tiene que acudir a todas las herramientas que posea a su alcance, haciendo uso de técnicas externas así como de habilidades personales, para evaluar tanto lo expresado verbalmente por los inte- rrogados, como sus gestos, sus conductas o sus silencios, auxiliándose en ocasiones de otras pruebas (normalmente periciales) que ayuden a interpretar el contenido o el alcance de dicha declaración. Históricamente, como veremos brevemente en el apartado siguien- te, para despejar los casos de incertidumbre se ayudaban de herramien- tas poco objetivas, calificadas por autores modernos como «irraciona- les», consistentes en prácticas basadas en experimentos, normalmente bastante insensatos, a los que se sometía a los acusados, esperando que una respuesta sobrenatural confirmara su culpabilidad o inocencia. Desde que se introducen métodos modernos de producción de pruebas 5  La RAE entiende por mentira la «expresión o manifestación contraria a lo que se sabe, se cree o se piensa». Por engaño, la «acción y efecto de engañar», verbo que se define como «dar a la mentira una apariencia de verdad» o «inducir a alguien a tener por cierto lo que no es, valiéndose de palabras o de obras aparentes o fingidas». NEUROCIENCIA.indb 20 03/12/14 13:16