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JAVIER PARICIO




PODER, JURIStas, PROCESO
Cuestiones jurídico-políticas
    de la Roma clásica




              Marcial Pons
     MADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES
                   2012
ÍNDICE
                                                                                                 Pág.


Prólogo..................................................................................          11
Abreviaturas especiales............................................... 
                       .                                                                            15

OBSERVACIONES SOBRE LOS LIBROS DE IURE CIVI­
  LI DE AULO OFILIO. LA PRETENDIDA REDACCIÓN
  EDICTAL OFILIANA............................................................                     17
LOS PROYECTOS CODIFICADORES DE POMPEYO Y DE
  JULIO CÉSAR...................................................................... 
             .                                                                                      41
AULO CASCELIO Y SU CORRECTA UBICACIÓN CRONO-
  LÓGICA. ............................................................................... 
         .                                                                                          61
LA LEGALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO FORMULA-
  RIO. Sobre la lex Aebutia, la lex Iulia de iu­
  diciis privatis y la supuesta lex IULIA munici­
  palis. ................................................................................... 
       .                                                                                            83
LA SOMBRA JURÍDICA DEL GÓLGOTA. Observaciones
   sobre el proceso A Jesús de Nazaret................                                            105
GÉNESIS HISTÓRICA CONCRETA DEL IUS PUBLICE
  RESPONDENDI EX AUCTORITATE PRINCIPIS: DOS
  INTERPRETACIONES ALTERNATIVAS............................                                       137
SOBRE LA DENOMINACIÓN CASIANOS/SABINIANOS......                                                   157

Índice de fuentes..............................................................                   167
PRÓLOGO


    Este volumen lo integran siete escritos recientes (en
realidad ocho, al ser uno de ellos doble) que, aunque fue-
ron concebidos originariamente como estudios o ensayos
independientes, se pueden presentar de forma unitaria
por razón de la materia; todos ellos se centran, además, en
el período de tiempo que media entre la crisis de la Repú-
blica romana y la primera etapa del Principado. En su ma-
yor parte se trata de artículos ya publicados en distintas
sedes especializadas, pero dos de ellos ven aquí la luz por
vez primera. Los textos se publican ahora sin modificacio-
nes respecto a su versión original, y tan sólo en el artículo
que sirve de apertura, que no pudo ser publicado cuando
lo concluí ocho años atrás, se incorpora al final una puesta
al día bibliográfica. En todos los casos se incluye la fecha
en que los escritos fueron terminados.
    Los estudios se presentan en un orden que viene aproxi-
madamente a coincidir con el cronológico histórico, que
no es coincidente con el de ejecución de los mismos. Los
tres primeros fueron concluidos entre mediados de 2003
y finales de 2004. Se trata, en concreto, de un estudio (in-
édito) sobre la obra de Aulo Ofilio —el jurista de confian-
za de Julio César—, de otro sobre el posible alcance de los
fracasados proyectos de codificación de Cneo Pompeyo y
de Julio César, y de un artículo sobre Aulo Cascelio donde
12	                                              Javier Paricio


se propone una modificación sustancial de la cronología
tradicionalmente admitida de este jurista. Desde el punto
de vista de la investigación, quizá se trate del trabajo más
importante de cuantos componen el libro.
    Los dos estudios subsiguientes pertenecen estrictamen-
te al ámbito procesal. El primero es de 2003 y versa so-
bre la «progresiva» legalización del procedimiento formu-
lario, que había nacido mucho antes, en el siglo  iii a. C.,
como fruto de la colaboración práctica entre los juristas
laicos y los pretores. El segundo lleva por título La sombra
jurídica del Gólgota y es doble. En su primera parte se re-
produce el prólogo redactado para el libro de José María
Ribas Alba, El proceso a Jesús de Nazaret (Comares, Gra-
nada, 2004), del que en 2007 aparecería una nueva edi-
ción; en la segunda parte, escrita poco después y que en
cierto modo puede considerarse como complementaria de
la anterior, se incluye una toma de posición sobre el libro
Il proceso contro Gesù (Jovene, Napoli, 1999) a raíz de la
publicación de su traducción española.
    Los dos últimos estudios versan sobre cuestiones histó-
ricas de la jurisprudencia de comienzos del Principado. El
primero (inédito) es un texto para la discusión presentado
el pasado mes de junio de 2011 en Montepulciano (Ita-
lia) en un seminario para jóvenes romanistas alemanes,
suizos e italianos que llevaba por título genérico Dogmen­
geschichte und historische Individualität der Juristen [«His-
toria de los dogmas e individualidad histórica de los juris-
tas (romanos)»]; se centra en las que, a mi juicio, son las
dos únicas alternativas realmente posibles sobre el origen
histórico concreto del ius publice respondendi ex auctori­
tate Principis. Cierra el volumen un breve ensayo de 2007,
aunque publicado en 2009, acerca de la denominación de
una de las escuelas jurídicas del Principado: la de los Ca­
sianos, a los que solemos llamar Sabinianos.
   El libro está dedicado a Fernando Sánchez Calero, des-
aparecido el pasado 15 de mayo, excepcional jurista y ex-
cepcional persona. Como le decía a un compañero de la
Facultad la misma mañana de su fallecimiento, de él sólo
Prólogo	                                               13


recibí cosas buenas y un afecto extraordinario: desde que
nos conocimos, poco después de mi llegada a la Univer-
sidad Complutense en 1986, hasta las últimas conversa-
ciones que pudimos mantener, cuando su voz y su mirada
eran ya de despedida.

                   Madrid, 28 de septiembre de 2011.
OBSERVACIONES SOBRE LOS LIBROS
    DE IURE CIVILI DE AULO OFILIO.
     LA PRETENDIDA REDACCIÓN
          EDICTAL OFILIANA


   Al igual que sucede en otras áreas científicas, o del ám-
bito del conocimiento en general, o del campo artístico,
no existe el romanista con una obra de alguna envergadu-
ra que haya acertado en todos sus trabajos. Entre nosotros
solemos decir que Lenel casi nunca se equivocaba, pero
sabemos bien que ese casi tiene demasiadas excepciones,
aunque Lenel fuera un verdadero gigante. Esto que digo es
ya predicable con certeza incluso de aquellos que se des-
envuelven —permítaseme expresarlo así— por territorios
más o menos «seguros», por lo que con mayor razón lo es
de quienes gustan asumir riesgos o están tocados en ma-
yor medida por el don de la creatividad: para entendernos,
me refiero a autores como Franz Wieacker, como André
Magdelain, como Carlo Augusto Cannata o como Mario
Bretone, por mencionar sólo algunos ejemplos significati-
vos y, a la vez, muy distintos entre sí.
   Señalo lo anterior porque las páginas que siguen se se-
paran, si no por entero sí en medida significativa, de la
muy reciente interpretación que acerca de la obra de Aulo
Ofilio realiza uno de los más emblemáticos romanistas del
18	                                                          Javier Paricio


siglo xx, por fortuna todavía vivo e intelectualmente activo:
Antonio Guarino. Pertenece Guarino, sin discusión, al se-
gundo de los grupos antes referidos (quiero decir, al de los
romanistas creativos y amantes de la polémica), y, además,
de ordinario suele atinar en sus apreciaciones; digo de or­
dinario porque, en su inmensa obra escrita, ha sostenido a
veces, como es inevitable, interpretaciones nada fáciles de
compartir; entre ellas, y la reseño porque tiene alguna rela-
ción indirecta con la cuestión que aquí se va a abordar, su
reiterada resistencia a admitir la ordenación edictal de Sal-
vio Juliano1. En la materia concreta que en estas páginas
nos va a ocupar —la obra jurídica de Aulo Ofilio—, la inter-
pretación del gran romanista napolitano se ciñe con bas-
tante fidelidad al tenor literal de las fuentes conservadas,
mientras que, al menos en mi opinión, una lectura más
crítica de los textos, y desde una perspectiva también más
amplia, puede propiciar conclusiones diferentes y quizá
más próximas a la realidad histórica más probable.
    Su opinión la expresa Guarino en dos escritos recien-
tes. Uno lleva por título «L’esigenza giurisprudenziale del­
la sintesi e la sua storia generale», y fue publicado en 1998
como pórtico al importante libro colectivo La codificazio­
ne del diritto dall’antico al moderno; el otro, titulado «I li-
bri iuris partiti di Ofilio», acaba de ver la luz en 2002 en
el grueso volumen Iurisprudentia universalis. Festschrift
für Theo Mayer-Maly. Por lo demás, aunque personalmen-
te estoy convencido de que la interpretación que se ofrece
en las páginas que siguen es la más probable, ni siquiera
sería preciso declarar que de ningún modo pretendo pre-
sentar mi lectura de las fuentes como segura o indiscuti-
ble, pues, como tantas veces sucede, los textos conserva-
dos no lo permiten.

       Guarino ha puesto en tela de juicio en multitud de trabajos (¡y ya
      1

desde 1953!) que el Edicto Perpetuo hubiera sido ordenado en época de
Adriano por el jurista Salvio Juliano (noticia que nos es referida por múl-
tiples fuentes, aunque sean muy posteriores al siglo ii d. C.: Aurelio Víc-
tor, De Caesaribus 19.1; Eutropio 8.17; CJ 4.5.10.1; const. Tanta 18). Los
artículos aparecen ahora recogidos en A. Guarino, Pagine di diritto roma­
no, IV, Napoli, 1994, pp. 211 ss.
Observaciones sobre los libros de iure civili de Aulo Ofilio	        19


    1.  Vamos a centrarnos, pues, en un jurista conside-
rado por muchos, y con razón, como crucial: Aulo Ofilio,
que desarrolla su actividad en un momento histórico to-
davía más crucial, como son los años del derrumbamiento
de la República. Resulta seguro que Ofilio era discípulo de
Servio Sulpicio Rufo (D. 1.2.2.44), aunque se encontraba
distante (o se distanció) de él tanto en el terreno jurídico
(no puede considerársele propiamente como un continua-
dor suyo, a diferencia de Alfeno Varo, el otro de los dis-
cípulos «mayores» servianos)2 como en el político, pues,
aunque Servio Sulpicio estuvo próximo en determinados
momentos a Julio César, no era estrictamente un cesaria-
no, como sí lo era, en cambio, Ofilio. Por lo demás, de las
fuentes ciceronianas se desprende con claridad que Cice-
rón tuvo estima por él3, pero sin que les uniera una ínti-
ma amistad, como sí existió —aunque pasara por fases de
distanciamiento— entre Cicerón y Servio Sulpicio Rufo,
o entre el propio arpinate y Trebacio Testa, éste coetáneo
estricto de Ofilio. Nada se sabe sobre el año aproximado
del nacimiento de nuestro jurista, aunque sobre ese asun-
to —por necesidades sustanciales de esta exposición— me
referiré con algún detalle luego, y su origen, al menos el
de su familia, estaría (según Kunkel)4 en la región samni-
ta del sur de Italia, por las numerosas inscripciones tar-
do-republicanas procedentes de esa zona donde aparecen
Ofilios, lo que no se produce en ese momento histórico en
otras zonas del territorio romano. No hizo carrera política
y, como ahora veremos, permaneció hasta su muerte en el
orden ecuestre; es probable, según parece admitir Kunkel,
que algún descendiente suyo fuera senador5. Tampoco se
    2
       A mi entender, y aunque pueda resultar paradójico, dentro de una
panorámica general de la jurisprudencia romana, en cierto sentido casi
sería más acertado conectar a Ofilio con Quinto Mucio, a quien, con toda
seguridad, él no pudo llegar a conocer por razones cronológicas.
    3
        Vid. Cicerón Ad fam. 7.21 y 16.24.1; Ad Att. 13.37; Top. 4.18.
    4
        W. Kunkel, Herkunft und soziale Stellung der römischen Juristen,
2.ª ed., Köln-Wien-Graz, 1967. Existe una reimpresión bajo el título Die
Römischen Juristen. Herkunft und soziale Stellung, Köln-Weimar-Wien,
2001, p. 29.
    5
        Cfr. Kunkel, Herkunft, op. cit., p. 30.
20	                                                       Javier Paricio


sabe nada sobre el año aproximado de su fallecimiento y
las circunstancias del mismo.
   2. La imagen que el enchiridion de Pomponio —obra
cuya redacción originaria6 se remonta con toda probabi-
lidad a la década de los años treinta del siglo  ii d. C.—7
transmite de Aulo Ofilio y de su obra se encuentra reco-
gida al final de la muy extensa referencia que Pomponio
realiza de Servio Sulpicio Rufo (D. 1.2.2.43 y 44), que es,
y de largo, la más amplia de cuantas se contienen en el
enchiridion sobre un jurista concreto. Leamos primero
esa alusión a Ofilio, para proceder luego a una exégesis
del texto:
    D. 1.2.2.44: «Ab hoc (scilicet Servius Sulpicius) pluri­
mi profecerunt, fere tamen hi libros conscripserunt: Alfenus
Varus, Aulus Ofilius, Titus Caesius, Aufidius Tucca, Aufi­
dius Namusa, Flavius Priscus, Gaius Ateius, Pacuvius La­
beo Antistius (Labeonis Antistii pater), [Gaius] (?) Cinna,
Publicius Gellius. [...] Ex his auditoribus plurimum aucto­
ritatis habuit Alfenus Varus et Aulus Ofilius, ex quibus Va­
rus et consul fuit, Ofilius in equestri ordine perseveravit. Is
fuit Caesari familiarissimus et libros de iure civili plurimos
et qui omnem partem operis fundarent reliquit. Nam de le­
gibus vicensimae primus conscribit: de iurisdictione idem
edictum praetoris primus diligenter composuit, nam ante
eum Servius duos libros ad Brutum perquam brevissimos
ad edictum subscriptos reliquit».
   Ahí concluye la alusión del enchiridion pomponiano a
Servio Sulpicio y auditores, que también coincide con el
cierre de la referencia a Aulo Ofilio. Luego sólo añadirá
respecto a Ofilio que de la tríada Trebacio-Cascelio-Ofilio,
éste fue el más docto de los tres: «Ofilius utroque doctior»
(D. 1.2.2.45).
    6
        Debo dejar aquí necesariamente al margen todos los debatidísimos
problemas críticos que presenta el enchiridion pomponiano, muchos de
ellos sin solución segura.
    7
        Vid. D. Nörr, «Pomponius oder “Zum Geschichsverständis der rö-
mischen Juristen”», ANRW, 2.15 (1976), p. 513.
Observaciones sobre los libros de iure civili de Aulo Ofilio	                21


   Por tanto, el texto comienza con una mención al eleva-
do número de discípulos de Servio Sulpicio Rufo, que es
el gran dominador del ámbito jurisprudencial en los años
centrales del siglo  i a. C., de modo análogo a como en la
generación precedente lo había sido Quinto Mucio Escé-
vola. De ellos, sin embargo, casi escribieron libros sólo Al-
feno Varo y Aulo Ofilio, y la lista se prolonga hasta diez8,
entre los que figura Pacuvio Labeón, padre del gran juris-
ta augusteo. Al frente de ellos Pomponio coloca a Alfeno
Varo y a Aulo Ofilio, lo que resulta congruente con lo que
sigue inmediatamente después9. Por tanto, de esos audi­
tores Servi la mayor autoridad la tuvieron Alfeno Varo y
Aulo Ofilio, de los cuales Varo consul fuit (sabemos que lo
fue en 39 a. C., y no cónsul ordinario, sino sufecto, como a
partir de entonces —si no me equivoco— lo serían todos10
los juristas que alcanzaron el consulado en la agonía de la
República y en los comienzos del Principado bajo la dinas-
tía Julio-Claudia), mientras que «Ofilius in equestri ordine
perseveravit». Vamos a detenernos sólo un momento en es-
tas palabras, relativas a la posición social de ambos juris-
tas, porque tienen alguna relevancia.
   Según advierte Kunkel11, Alfeno Varo procedía de fa-
milia ecuestre de Cremona y era hijo de un zapatero de
solvencia económica. Desde esos orígenes sociales, cier-
tamente no muy elevados, hizo carrera jurisprudencial y
política alcanzando, como se acaba de indicar, un consu-
lado (sufecto). Era, pues, según la denominación al uso,
    8
        Pomponio especifica que de esos diez discípulos servianos escribie-
ron libros ocho, que a su vez fueron reunidos ordenadamente por Aufi-
dio Namusa en ciento cuarenta libros: «ex his decem libros octo conscrip­
serunt, quorum omnes qui fuerunt libri digesti sunt ab Aufidio Namusa in
centum quadraginta libros» (siempre Pomponio, enchir. D. 1.2.2.44).
    9
       Lo que ya no resulta tan congruente es la gran diferencia de trato
que luego se dispensa en el enchiridion (al menos en la versión conserva-
da en el Digesto) a uno y a otro.
    10
         Si tengo razón en mi interpretación, ni siquiera Próculo fue cónsul
ordinario, pues debió serlo sufecto. Cfr. mi artículo «Una aproximación
a la biografía del jurista Próculo», en J. Paricio, De la justicia y el derecho,
Madrid, 2002, esp. pp. 181 ss.
    11
         Cfr. Kunkel, Herkunft, op. cit., p. 29.
22	                                                             Javier Paricio


un homo novus, o uno de los novi homines, que, por otra
parte, tampoco eran en los años finales de la República tan
infrecuentes como antaño.
   Por el contrario, «Ofilius in equestri ordine persevera­
vit». Obsérvese que Pomponio no dice que Ofilio fue del
orden ecuestre, sino que «in equestri ordine perseveravit».
Pudiera pensarse que el cambio de verbo se introduce sin
más por una cuestión de elegancia estilística, pero parece
más probable que el empleo del verbo perseverare trate de
incorporar un matiz no irrelevante. En efecto, persevero,
de per - severus, significa «perseverar», «persistir», «con-
tinuar obstinadamente en algo», con lo cual habría base
para sostener que Ofilio no quiso hacer carrera política,
sino que por decisión voluntaria prefirió continuar en el
orden ecuestre.
   Este dato supongo que es tenido en cuenta, aunque no
lo manifieste de modo explícito, por Federico d’Ippolito en
su reciente estudio «Il diritto e i cavalieri», donde se con-
tienen interesantes observaciones relativas precisamente
al hecho de que en los últimos decenios de la Repúbli-
ca haya un significativo número de juristas pertenecien-
tes al orden ecuestre12. Sus observaciones, como digo, se
avendrían bastante bien con ese perseverare de Ofilio en
el orden ecuestre. Dice d’Ippolito: «El orden ecuestre pro-
porcionaba una posición cómoda. Ser caballero era sinó-
nimo de tranquilidad y buena situación económica. Por
otra parte, ligarse a un jefe político sin tratar de obtener
necesariamente un puesto en el Senado o una magistratu-
ra introducía al jurista en la zona fluida de los “partigia-
ni”, donde era posible, si se deseaba, hacerse un espacio
desenfilado. Si el ánimo humano no ha cambiado desde

       Lo que hasta entonces no era ordinario. La cuestión, sin embargo,
      12

es bastante menos lineal de lo que se suele presentar en las exposiciones
generales. Definitivo sobre el particular D. Mantovani, «“Iuris scientia” e
“honores”. Contributo allo studio dei fattori social nella formazione giu-
risprudenziale del diritto romano (iii-i sec. a. C.)», en Nozione formacione
e interpretazione del diritto. Ricerche dedicate al prof. Filippo Gallo, 1, Na-
poli, 1977, pp. 617 ss.
Observaciones sobre los libros de iure civili de Aulo Ofilio	                   23


entonces, sospecho que los juristas caballeros tuvieron in-
terés en permanecer como tales»13.
   La suma complejidad y peligrosidad de ese momento his-
tórico podría avalar la interpretación de d’Ippolito, que, por
lo demás, tampoco es nueva, pues básicamente no está leja-
na, por ejemplo, de la que hace más de sesenta años formu-
laba ya Ronald Syme en general respecto a los caballeros14;
además, bastaría pensar en la triste suerte que corrieron
(entre los juristas que conocemos mejor) el propio maestro
de Ofilio, Servio Sulpicio Rufo15, y su condiscípulo Pacu-
vio Labeón16, ambos del orden senatorial, para persuadir-
nos de la verosimilitud de la misma. De todos modos, quizá
no sea prudente ir tan allá en la interpretación, pues, al me-
nos yo, no termino de ver tan claro en casos como el presen-
te el pretendido «desenfilamiento» que podía proporcionar
ser nada menos que el «brazo jurídico» de César (como lo
era Ofilio), al igual que serlo de Pompeyo o de otro líder de
gran relevancia, y no se olvide que en esos años tan dramá-
ticos murieron senadores por centenares, pero caballeros...
¡por millares! Así pues, quizá lo más prudente sea limitarse
a decir que, en efecto, Aulo Ofilio prefirió voluntariamente
permanecer en el orden ecuestre, pero se desconoce cuáles
fueron las verdaderas causas de esa preferencia.
  3. Afirma luego Pomponio que Ofilio fue «Caesari fa­
miliarissimus», en superlativo, con lo que no deja lugar a
    13
         F. D’Ippolito, «Il diritto e i cavalieri», en La codificazione del diritto
dall’antico al moderno, Napoli, 1998, pp. 37 y 43.
    14
         Cfr. R. Syme, La revolución romana, trad. esp. de A. Blanco Freije-
iro, Madrid, 1989, esp. p. 33.
    15
         Sobre la muerte de Servio Sulpicio Rufo, en enero del año 43 a. C.,
resulta esencial la información que proporciona la novena Filípica de Ci-
cerón. Las circunstancias de servicio a la República en que su falleci-
miento se produce es lo que induce a Cicerón a solicitar para Servio una
estatua pedestre de bronce con el fin de inmortalizar su memoria (Cice-
rón, Philip. 9.3 ss.), la cual todavía se conservaba dos siglos después pro
rostris Augusti (Pomponio, enchir. D. 1.2.2.43).
    16
         El suicidio de Pacuvio Labeón a manos de un esclavo de su con-
fianza, que se produce tras la derrota senatorial en la batalla de Filipos
(42 a. C.), es descrito con un dramatismo conmovedor por Apiano, Bella
civilia 4.17.135.
24	                                                             Javier Paricio


dudas acerca de la estrechísima vinculación que el juris-
ta tuvo con el dictador. Esta fuerte ligazón personal es la
que ha llevado a la doctrina, con evidente fundamento, a
ver en Ofilio el principal apoyo en el ámbito jurídico que
César tuvo, y, más en concreto, a vincularlo al proyecto
codificatorio de Julio César, al que más adelante aludiré,
aunque sólo de pasada, pues de esa cuestión trato mono-
gráficamente con detalle en otro lugar17.
   4.  Señala luego Pomponio que Ofilio «libros de iure
civili plurimos et qui omnem partem operis fundarent reli­
quit». Esta frase es muy importante y resulta necesario de-
tenerse en ella con alguna calma.
    No puede ofrecer duda —y en este aspecto existe plena
coincidencia con Guarino—18 que cuando Pomponio afir-
ma «libros de iure civili plurimos [...] reliquit», no se está
de ningún modo refiriendo al ius civile en sentido estricto
como contrapuesto a ius honorarium, es decir, refiriéndose
al ámbito de procedencia del derecho, sino en uno mucho
más amplio comprendiendo todo el derecho de la civitas,
o, si se prefiere, por decirlo al modo de Guarino, «la expre-
sión ius civile no puede ser entendida sólo en el sentido del
ius civile de Quinto Mucio, sino que debe ser interpretada
también en el sentido más amplio de todo el derecho vigen-
te». Resulta palmario que sólo así puede entenderse el nam
que introduce la mención tanto a una obra de legibus como
a una en materia jurisdiccional, de iurisdictione.
  Menos evidente es la interpretación de las palabras «qui
omnem partem operis fundarent».
   Ante todo quisiera indicar que no es mi intención en-
trar a rebatir aquí la tan sugestiva como, al menos a mi en-
tender, improbable tesis de Pietro Cerami19 acerca del pre-

         Vid. J. Paricio, «Los proyectos codificadores de Pompeyo y César»,
      17

Labeo, 50 (2004), pp. 31 ss., infra pp. 41 ss.
    18
         Vid. A. Guarino, «L’esigenza giurisprudenziale della sintesi e la sua
storia generale», en La codificazione del diritto dall’antico al moderno, Na-
poli, 1998, p. 21.
    19
         Vid. P. Cerami, «Il sistema ofiliano», en La codificazione del diritto
dall’antico al moderno, Napoli, 1998, pp. 83 ss., esp. pp. 92 ss.
Observaciones sobre los libros de iure civili de Aulo Ofilio	                25


tendido tratado tripartito de Aulo Ofilio (al que supuesta
e implícitamente se estarían refiriendo en el texto los tér-
minos partem operis), y sobre la que ya me pronuncié de
pasada nada más leerla en el año 2000, en mi artículo titu-
lado «La vocación de Servio Sulpicio Rufo»20. En opinión
de Cerami, a Aulo Ofilio se debería una exposición siste-
mática de todo el derecho contenida en los libri iuris par­
titi, título de los que se conservan dos referencias explíci-
tas a través de Ulpiano21, que comprendería tres partes (la
parte de iurisdictione, la parte de legibus y la parte de actio­
nibus). Ellos formarían el «sistema ofiliano», que debería
agregarse a los otros cuatro sistemas individualizados por
la romanística moderna partiendo de la literatura jurídica
romana: el civil de Quinto Mucio y Sabino, el del Edicto,
el de las obras de digesta y el de las instituciones de Gayo,
y anticiparía el de los libri digestorum de los grandes ju-
ristas del siglo  ii como Celso, Juliano, Marcelo y Cervidio
Escévola. Cuando emití mi opinión ya decía que la tesis
era sugestiva, pero que dejaba abiertos numerosos inte-
rrogantes. A la par (aunque yo, naturalmente, lo descono-
cía entonces) publicaba Albanese en el último fascículo de
Labeo (2000) —aparecido a mediados de 2001— un bre-
ve estudio sobre Aulo Ofilio donde, de forma mucho más
drástica que yo, consideraba absolutamente improbable la
existencia de una obra tan importante22. Como razón fun-
damental esgrimía que resultaría inexplicable que el au-
tor de D. 1.2.2.44, si una obra de tan extraordinario relie-
ve hubiera existido (¡y con un título tan singular: libri iuris
partiti!), no hiciera una mención explícita de ella. Guarino,
de manera mucho más lacónica, afirma que D. 1.2.2.44 en
ningún caso autoriza la audaz conjetura de Cerami23. So-
bre el particular no tengo nada más que añadir.
    20
         Cfr. J. Paricio, «La vocación de Servio Sulpicio Rufo», en Iurispru­
dentia universalis. Festschrift für T. Mayer-Maly, Köln-Weimar-Wien,
2002, p. 552, n. 15.
    21
         Cfr. O. Lenel, Palingenesia, I, col. 798.
    22
         Cfr. B. Albanese, «Quatro brevi studi», Labeo, 46 (2000), pp. 362 ss.,
esp. p. 367.
    23
        A. Guarino, «I libri iuris partiti di Ofilio», en Iurisprudentia univer­
salis. Festschrift für T. Mayer-Maly, Köln-Weimar-Wien, 2002, p. 258.

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Poder, Juristas, Proceso, Cuestiones Jurídico-Políticas De La Roma Clásica, Javier Paricio, ISBN 9788497689328

  • 1. JAVIER PARICIO PODER, JURIStas, PROCESO Cuestiones jurídico-políticas de la Roma clásica Marcial Pons MADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES 2012
  • 2. ÍNDICE Pág. Prólogo.................................................................................. 11 Abreviaturas especiales............................................... . 15 OBSERVACIONES SOBRE LOS LIBROS DE IURE CIVI­ LI DE AULO OFILIO. LA PRETENDIDA REDACCIÓN EDICTAL OFILIANA............................................................ 17 LOS PROYECTOS CODIFICADORES DE POMPEYO Y DE JULIO CÉSAR...................................................................... . 41 AULO CASCELIO Y SU CORRECTA UBICACIÓN CRONO- LÓGICA. ............................................................................... . 61 LA LEGALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO FORMULA- RIO. Sobre la lex Aebutia, la lex Iulia de iu­ diciis privatis y la supuesta lex IULIA munici­ palis. ................................................................................... . 83 LA SOMBRA JURÍDICA DEL GÓLGOTA. Observaciones sobre el proceso A Jesús de Nazaret................ 105 GÉNESIS HISTÓRICA CONCRETA DEL IUS PUBLICE RESPONDENDI EX AUCTORITATE PRINCIPIS: DOS INTERPRETACIONES ALTERNATIVAS............................ 137 SOBRE LA DENOMINACIÓN CASIANOS/SABINIANOS...... 157 Índice de fuentes.............................................................. 167
  • 3. PRÓLOGO Este volumen lo integran siete escritos recientes (en realidad ocho, al ser uno de ellos doble) que, aunque fue- ron concebidos originariamente como estudios o ensayos independientes, se pueden presentar de forma unitaria por razón de la materia; todos ellos se centran, además, en el período de tiempo que media entre la crisis de la Repú- blica romana y la primera etapa del Principado. En su ma- yor parte se trata de artículos ya publicados en distintas sedes especializadas, pero dos de ellos ven aquí la luz por vez primera. Los textos se publican ahora sin modificacio- nes respecto a su versión original, y tan sólo en el artículo que sirve de apertura, que no pudo ser publicado cuando lo concluí ocho años atrás, se incorpora al final una puesta al día bibliográfica. En todos los casos se incluye la fecha en que los escritos fueron terminados. Los estudios se presentan en un orden que viene aproxi- madamente a coincidir con el cronológico histórico, que no es coincidente con el de ejecución de los mismos. Los tres primeros fueron concluidos entre mediados de 2003 y finales de 2004. Se trata, en concreto, de un estudio (in- édito) sobre la obra de Aulo Ofilio —el jurista de confian- za de Julio César—, de otro sobre el posible alcance de los fracasados proyectos de codificación de Cneo Pompeyo y de Julio César, y de un artículo sobre Aulo Cascelio donde
  • 4. 12 Javier Paricio se propone una modificación sustancial de la cronología tradicionalmente admitida de este jurista. Desde el punto de vista de la investigación, quizá se trate del trabajo más importante de cuantos componen el libro. Los dos estudios subsiguientes pertenecen estrictamen- te al ámbito procesal. El primero es de 2003 y versa so- bre la «progresiva» legalización del procedimiento formu- lario, que había nacido mucho antes, en el siglo  iii a. C., como fruto de la colaboración práctica entre los juristas laicos y los pretores. El segundo lleva por título La sombra jurídica del Gólgota y es doble. En su primera parte se re- produce el prólogo redactado para el libro de José María Ribas Alba, El proceso a Jesús de Nazaret (Comares, Gra- nada, 2004), del que en 2007 aparecería una nueva edi- ción; en la segunda parte, escrita poco después y que en cierto modo puede considerarse como complementaria de la anterior, se incluye una toma de posición sobre el libro Il proceso contro Gesù (Jovene, Napoli, 1999) a raíz de la publicación de su traducción española. Los dos últimos estudios versan sobre cuestiones histó- ricas de la jurisprudencia de comienzos del Principado. El primero (inédito) es un texto para la discusión presentado el pasado mes de junio de 2011 en Montepulciano (Ita- lia) en un seminario para jóvenes romanistas alemanes, suizos e italianos que llevaba por título genérico Dogmen­ geschichte und historische Individualität der Juristen [«His- toria de los dogmas e individualidad histórica de los juris- tas (romanos)»]; se centra en las que, a mi juicio, son las dos únicas alternativas realmente posibles sobre el origen histórico concreto del ius publice respondendi ex auctori­ tate Principis. Cierra el volumen un breve ensayo de 2007, aunque publicado en 2009, acerca de la denominación de una de las escuelas jurídicas del Principado: la de los Ca­ sianos, a los que solemos llamar Sabinianos. El libro está dedicado a Fernando Sánchez Calero, des- aparecido el pasado 15 de mayo, excepcional jurista y ex- cepcional persona. Como le decía a un compañero de la Facultad la misma mañana de su fallecimiento, de él sólo
  • 5. Prólogo 13 recibí cosas buenas y un afecto extraordinario: desde que nos conocimos, poco después de mi llegada a la Univer- sidad Complutense en 1986, hasta las últimas conversa- ciones que pudimos mantener, cuando su voz y su mirada eran ya de despedida. Madrid, 28 de septiembre de 2011.
  • 6. OBSERVACIONES SOBRE LOS LIBROS DE IURE CIVILI DE AULO OFILIO. LA PRETENDIDA REDACCIÓN EDICTAL OFILIANA Al igual que sucede en otras áreas científicas, o del ám- bito del conocimiento en general, o del campo artístico, no existe el romanista con una obra de alguna envergadu- ra que haya acertado en todos sus trabajos. Entre nosotros solemos decir que Lenel casi nunca se equivocaba, pero sabemos bien que ese casi tiene demasiadas excepciones, aunque Lenel fuera un verdadero gigante. Esto que digo es ya predicable con certeza incluso de aquellos que se des- envuelven —permítaseme expresarlo así— por territorios más o menos «seguros», por lo que con mayor razón lo es de quienes gustan asumir riesgos o están tocados en ma- yor medida por el don de la creatividad: para entendernos, me refiero a autores como Franz Wieacker, como André Magdelain, como Carlo Augusto Cannata o como Mario Bretone, por mencionar sólo algunos ejemplos significati- vos y, a la vez, muy distintos entre sí. Señalo lo anterior porque las páginas que siguen se se- paran, si no por entero sí en medida significativa, de la muy reciente interpretación que acerca de la obra de Aulo Ofilio realiza uno de los más emblemáticos romanistas del
  • 7. 18 Javier Paricio siglo xx, por fortuna todavía vivo e intelectualmente activo: Antonio Guarino. Pertenece Guarino, sin discusión, al se- gundo de los grupos antes referidos (quiero decir, al de los romanistas creativos y amantes de la polémica), y, además, de ordinario suele atinar en sus apreciaciones; digo de or­ dinario porque, en su inmensa obra escrita, ha sostenido a veces, como es inevitable, interpretaciones nada fáciles de compartir; entre ellas, y la reseño porque tiene alguna rela- ción indirecta con la cuestión que aquí se va a abordar, su reiterada resistencia a admitir la ordenación edictal de Sal- vio Juliano1. En la materia concreta que en estas páginas nos va a ocupar —la obra jurídica de Aulo Ofilio—, la inter- pretación del gran romanista napolitano se ciñe con bas- tante fidelidad al tenor literal de las fuentes conservadas, mientras que, al menos en mi opinión, una lectura más crítica de los textos, y desde una perspectiva también más amplia, puede propiciar conclusiones diferentes y quizá más próximas a la realidad histórica más probable. Su opinión la expresa Guarino en dos escritos recien- tes. Uno lleva por título «L’esigenza giurisprudenziale del­ la sintesi e la sua storia generale», y fue publicado en 1998 como pórtico al importante libro colectivo La codificazio­ ne del diritto dall’antico al moderno; el otro, titulado «I li- bri iuris partiti di Ofilio», acaba de ver la luz en 2002 en el grueso volumen Iurisprudentia universalis. Festschrift für Theo Mayer-Maly. Por lo demás, aunque personalmen- te estoy convencido de que la interpretación que se ofrece en las páginas que siguen es la más probable, ni siquiera sería preciso declarar que de ningún modo pretendo pre- sentar mi lectura de las fuentes como segura o indiscuti- ble, pues, como tantas veces sucede, los textos conserva- dos no lo permiten.   Guarino ha puesto en tela de juicio en multitud de trabajos (¡y ya 1 desde 1953!) que el Edicto Perpetuo hubiera sido ordenado en época de Adriano por el jurista Salvio Juliano (noticia que nos es referida por múl- tiples fuentes, aunque sean muy posteriores al siglo ii d. C.: Aurelio Víc- tor, De Caesaribus 19.1; Eutropio 8.17; CJ 4.5.10.1; const. Tanta 18). Los artículos aparecen ahora recogidos en A. Guarino, Pagine di diritto roma­ no, IV, Napoli, 1994, pp. 211 ss.
  • 8. Observaciones sobre los libros de iure civili de Aulo Ofilio 19 1.  Vamos a centrarnos, pues, en un jurista conside- rado por muchos, y con razón, como crucial: Aulo Ofilio, que desarrolla su actividad en un momento histórico to- davía más crucial, como son los años del derrumbamiento de la República. Resulta seguro que Ofilio era discípulo de Servio Sulpicio Rufo (D. 1.2.2.44), aunque se encontraba distante (o se distanció) de él tanto en el terreno jurídico (no puede considerársele propiamente como un continua- dor suyo, a diferencia de Alfeno Varo, el otro de los dis- cípulos «mayores» servianos)2 como en el político, pues, aunque Servio Sulpicio estuvo próximo en determinados momentos a Julio César, no era estrictamente un cesaria- no, como sí lo era, en cambio, Ofilio. Por lo demás, de las fuentes ciceronianas se desprende con claridad que Cice- rón tuvo estima por él3, pero sin que les uniera una ínti- ma amistad, como sí existió —aunque pasara por fases de distanciamiento— entre Cicerón y Servio Sulpicio Rufo, o entre el propio arpinate y Trebacio Testa, éste coetáneo estricto de Ofilio. Nada se sabe sobre el año aproximado del nacimiento de nuestro jurista, aunque sobre ese asun- to —por necesidades sustanciales de esta exposición— me referiré con algún detalle luego, y su origen, al menos el de su familia, estaría (según Kunkel)4 en la región samni- ta del sur de Italia, por las numerosas inscripciones tar- do-republicanas procedentes de esa zona donde aparecen Ofilios, lo que no se produce en ese momento histórico en otras zonas del territorio romano. No hizo carrera política y, como ahora veremos, permaneció hasta su muerte en el orden ecuestre; es probable, según parece admitir Kunkel, que algún descendiente suyo fuera senador5. Tampoco se 2  A mi entender, y aunque pueda resultar paradójico, dentro de una panorámica general de la jurisprudencia romana, en cierto sentido casi sería más acertado conectar a Ofilio con Quinto Mucio, a quien, con toda seguridad, él no pudo llegar a conocer por razones cronológicas. 3   Vid. Cicerón Ad fam. 7.21 y 16.24.1; Ad Att. 13.37; Top. 4.18. 4   W. Kunkel, Herkunft und soziale Stellung der römischen Juristen, 2.ª ed., Köln-Wien-Graz, 1967. Existe una reimpresión bajo el título Die Römischen Juristen. Herkunft und soziale Stellung, Köln-Weimar-Wien, 2001, p. 29. 5   Cfr. Kunkel, Herkunft, op. cit., p. 30.
  • 9. 20 Javier Paricio sabe nada sobre el año aproximado de su fallecimiento y las circunstancias del mismo. 2. La imagen que el enchiridion de Pomponio —obra cuya redacción originaria6 se remonta con toda probabi- lidad a la década de los años treinta del siglo  ii d. C.—7 transmite de Aulo Ofilio y de su obra se encuentra reco- gida al final de la muy extensa referencia que Pomponio realiza de Servio Sulpicio Rufo (D. 1.2.2.43 y 44), que es, y de largo, la más amplia de cuantas se contienen en el enchiridion sobre un jurista concreto. Leamos primero esa alusión a Ofilio, para proceder luego a una exégesis del texto: D. 1.2.2.44: «Ab hoc (scilicet Servius Sulpicius) pluri­ mi profecerunt, fere tamen hi libros conscripserunt: Alfenus Varus, Aulus Ofilius, Titus Caesius, Aufidius Tucca, Aufi­ dius Namusa, Flavius Priscus, Gaius Ateius, Pacuvius La­ beo Antistius (Labeonis Antistii pater), [Gaius] (?) Cinna, Publicius Gellius. [...] Ex his auditoribus plurimum aucto­ ritatis habuit Alfenus Varus et Aulus Ofilius, ex quibus Va­ rus et consul fuit, Ofilius in equestri ordine perseveravit. Is fuit Caesari familiarissimus et libros de iure civili plurimos et qui omnem partem operis fundarent reliquit. Nam de le­ gibus vicensimae primus conscribit: de iurisdictione idem edictum praetoris primus diligenter composuit, nam ante eum Servius duos libros ad Brutum perquam brevissimos ad edictum subscriptos reliquit». Ahí concluye la alusión del enchiridion pomponiano a Servio Sulpicio y auditores, que también coincide con el cierre de la referencia a Aulo Ofilio. Luego sólo añadirá respecto a Ofilio que de la tríada Trebacio-Cascelio-Ofilio, éste fue el más docto de los tres: «Ofilius utroque doctior» (D. 1.2.2.45). 6   Debo dejar aquí necesariamente al margen todos los debatidísimos problemas críticos que presenta el enchiridion pomponiano, muchos de ellos sin solución segura. 7   Vid. D. Nörr, «Pomponius oder “Zum Geschichsverständis der rö- mischen Juristen”», ANRW, 2.15 (1976), p. 513.
  • 10. Observaciones sobre los libros de iure civili de Aulo Ofilio 21 Por tanto, el texto comienza con una mención al eleva- do número de discípulos de Servio Sulpicio Rufo, que es el gran dominador del ámbito jurisprudencial en los años centrales del siglo  i a. C., de modo análogo a como en la generación precedente lo había sido Quinto Mucio Escé- vola. De ellos, sin embargo, casi escribieron libros sólo Al- feno Varo y Aulo Ofilio, y la lista se prolonga hasta diez8, entre los que figura Pacuvio Labeón, padre del gran juris- ta augusteo. Al frente de ellos Pomponio coloca a Alfeno Varo y a Aulo Ofilio, lo que resulta congruente con lo que sigue inmediatamente después9. Por tanto, de esos audi­ tores Servi la mayor autoridad la tuvieron Alfeno Varo y Aulo Ofilio, de los cuales Varo consul fuit (sabemos que lo fue en 39 a. C., y no cónsul ordinario, sino sufecto, como a partir de entonces —si no me equivoco— lo serían todos10 los juristas que alcanzaron el consulado en la agonía de la República y en los comienzos del Principado bajo la dinas- tía Julio-Claudia), mientras que «Ofilius in equestri ordine perseveravit». Vamos a detenernos sólo un momento en es- tas palabras, relativas a la posición social de ambos juris- tas, porque tienen alguna relevancia. Según advierte Kunkel11, Alfeno Varo procedía de fa- milia ecuestre de Cremona y era hijo de un zapatero de solvencia económica. Desde esos orígenes sociales, cier- tamente no muy elevados, hizo carrera jurisprudencial y política alcanzando, como se acaba de indicar, un consu- lado (sufecto). Era, pues, según la denominación al uso, 8   Pomponio especifica que de esos diez discípulos servianos escribie- ron libros ocho, que a su vez fueron reunidos ordenadamente por Aufi- dio Namusa en ciento cuarenta libros: «ex his decem libros octo conscrip­ serunt, quorum omnes qui fuerunt libri digesti sunt ab Aufidio Namusa in centum quadraginta libros» (siempre Pomponio, enchir. D. 1.2.2.44). 9  Lo que ya no resulta tan congruente es la gran diferencia de trato que luego se dispensa en el enchiridion (al menos en la versión conserva- da en el Digesto) a uno y a otro. 10   Si tengo razón en mi interpretación, ni siquiera Próculo fue cónsul ordinario, pues debió serlo sufecto. Cfr. mi artículo «Una aproximación a la biografía del jurista Próculo», en J. Paricio, De la justicia y el derecho, Madrid, 2002, esp. pp. 181 ss. 11   Cfr. Kunkel, Herkunft, op. cit., p. 29.
  • 11. 22 Javier Paricio un homo novus, o uno de los novi homines, que, por otra parte, tampoco eran en los años finales de la República tan infrecuentes como antaño. Por el contrario, «Ofilius in equestri ordine persevera­ vit». Obsérvese que Pomponio no dice que Ofilio fue del orden ecuestre, sino que «in equestri ordine perseveravit». Pudiera pensarse que el cambio de verbo se introduce sin más por una cuestión de elegancia estilística, pero parece más probable que el empleo del verbo perseverare trate de incorporar un matiz no irrelevante. En efecto, persevero, de per - severus, significa «perseverar», «persistir», «con- tinuar obstinadamente en algo», con lo cual habría base para sostener que Ofilio no quiso hacer carrera política, sino que por decisión voluntaria prefirió continuar en el orden ecuestre. Este dato supongo que es tenido en cuenta, aunque no lo manifieste de modo explícito, por Federico d’Ippolito en su reciente estudio «Il diritto e i cavalieri», donde se con- tienen interesantes observaciones relativas precisamente al hecho de que en los últimos decenios de la Repúbli- ca haya un significativo número de juristas pertenecien- tes al orden ecuestre12. Sus observaciones, como digo, se avendrían bastante bien con ese perseverare de Ofilio en el orden ecuestre. Dice d’Ippolito: «El orden ecuestre pro- porcionaba una posición cómoda. Ser caballero era sinó- nimo de tranquilidad y buena situación económica. Por otra parte, ligarse a un jefe político sin tratar de obtener necesariamente un puesto en el Senado o una magistratu- ra introducía al jurista en la zona fluida de los “partigia- ni”, donde era posible, si se deseaba, hacerse un espacio desenfilado. Si el ánimo humano no ha cambiado desde  Lo que hasta entonces no era ordinario. La cuestión, sin embargo, 12 es bastante menos lineal de lo que se suele presentar en las exposiciones generales. Definitivo sobre el particular D. Mantovani, «“Iuris scientia” e “honores”. Contributo allo studio dei fattori social nella formazione giu- risprudenziale del diritto romano (iii-i sec. a. C.)», en Nozione formacione e interpretazione del diritto. Ricerche dedicate al prof. Filippo Gallo, 1, Na- poli, 1977, pp. 617 ss.
  • 12. Observaciones sobre los libros de iure civili de Aulo Ofilio 23 entonces, sospecho que los juristas caballeros tuvieron in- terés en permanecer como tales»13. La suma complejidad y peligrosidad de ese momento his- tórico podría avalar la interpretación de d’Ippolito, que, por lo demás, tampoco es nueva, pues básicamente no está leja- na, por ejemplo, de la que hace más de sesenta años formu- laba ya Ronald Syme en general respecto a los caballeros14; además, bastaría pensar en la triste suerte que corrieron (entre los juristas que conocemos mejor) el propio maestro de Ofilio, Servio Sulpicio Rufo15, y su condiscípulo Pacu- vio Labeón16, ambos del orden senatorial, para persuadir- nos de la verosimilitud de la misma. De todos modos, quizá no sea prudente ir tan allá en la interpretación, pues, al me- nos yo, no termino de ver tan claro en casos como el presen- te el pretendido «desenfilamiento» que podía proporcionar ser nada menos que el «brazo jurídico» de César (como lo era Ofilio), al igual que serlo de Pompeyo o de otro líder de gran relevancia, y no se olvide que en esos años tan dramá- ticos murieron senadores por centenares, pero caballeros... ¡por millares! Así pues, quizá lo más prudente sea limitarse a decir que, en efecto, Aulo Ofilio prefirió voluntariamente permanecer en el orden ecuestre, pero se desconoce cuáles fueron las verdaderas causas de esa preferencia. 3. Afirma luego Pomponio que Ofilio fue «Caesari fa­ miliarissimus», en superlativo, con lo que no deja lugar a 13   F. D’Ippolito, «Il diritto e i cavalieri», en La codificazione del diritto dall’antico al moderno, Napoli, 1998, pp. 37 y 43. 14   Cfr. R. Syme, La revolución romana, trad. esp. de A. Blanco Freije- iro, Madrid, 1989, esp. p. 33. 15   Sobre la muerte de Servio Sulpicio Rufo, en enero del año 43 a. C., resulta esencial la información que proporciona la novena Filípica de Ci- cerón. Las circunstancias de servicio a la República en que su falleci- miento se produce es lo que induce a Cicerón a solicitar para Servio una estatua pedestre de bronce con el fin de inmortalizar su memoria (Cice- rón, Philip. 9.3 ss.), la cual todavía se conservaba dos siglos después pro rostris Augusti (Pomponio, enchir. D. 1.2.2.43). 16   El suicidio de Pacuvio Labeón a manos de un esclavo de su con- fianza, que se produce tras la derrota senatorial en la batalla de Filipos (42 a. C.), es descrito con un dramatismo conmovedor por Apiano, Bella civilia 4.17.135.
  • 13. 24 Javier Paricio dudas acerca de la estrechísima vinculación que el juris- ta tuvo con el dictador. Esta fuerte ligazón personal es la que ha llevado a la doctrina, con evidente fundamento, a ver en Ofilio el principal apoyo en el ámbito jurídico que César tuvo, y, más en concreto, a vincularlo al proyecto codificatorio de Julio César, al que más adelante aludiré, aunque sólo de pasada, pues de esa cuestión trato mono- gráficamente con detalle en otro lugar17. 4.  Señala luego Pomponio que Ofilio «libros de iure civili plurimos et qui omnem partem operis fundarent reli­ quit». Esta frase es muy importante y resulta necesario de- tenerse en ella con alguna calma. No puede ofrecer duda —y en este aspecto existe plena coincidencia con Guarino—18 que cuando Pomponio afir- ma «libros de iure civili plurimos [...] reliquit», no se está de ningún modo refiriendo al ius civile en sentido estricto como contrapuesto a ius honorarium, es decir, refiriéndose al ámbito de procedencia del derecho, sino en uno mucho más amplio comprendiendo todo el derecho de la civitas, o, si se prefiere, por decirlo al modo de Guarino, «la expre- sión ius civile no puede ser entendida sólo en el sentido del ius civile de Quinto Mucio, sino que debe ser interpretada también en el sentido más amplio de todo el derecho vigen- te». Resulta palmario que sólo así puede entenderse el nam que introduce la mención tanto a una obra de legibus como a una en materia jurisdiccional, de iurisdictione. Menos evidente es la interpretación de las palabras «qui omnem partem operis fundarent». Ante todo quisiera indicar que no es mi intención en- trar a rebatir aquí la tan sugestiva como, al menos a mi en- tender, improbable tesis de Pietro Cerami19 acerca del pre-   Vid. J. Paricio, «Los proyectos codificadores de Pompeyo y César», 17 Labeo, 50 (2004), pp. 31 ss., infra pp. 41 ss. 18   Vid. A. Guarino, «L’esigenza giurisprudenziale della sintesi e la sua storia generale», en La codificazione del diritto dall’antico al moderno, Na- poli, 1998, p. 21. 19   Vid. P. Cerami, «Il sistema ofiliano», en La codificazione del diritto dall’antico al moderno, Napoli, 1998, pp. 83 ss., esp. pp. 92 ss.
  • 14. Observaciones sobre los libros de iure civili de Aulo Ofilio 25 tendido tratado tripartito de Aulo Ofilio (al que supuesta e implícitamente se estarían refiriendo en el texto los tér- minos partem operis), y sobre la que ya me pronuncié de pasada nada más leerla en el año 2000, en mi artículo titu- lado «La vocación de Servio Sulpicio Rufo»20. En opinión de Cerami, a Aulo Ofilio se debería una exposición siste- mática de todo el derecho contenida en los libri iuris par­ titi, título de los que se conservan dos referencias explíci- tas a través de Ulpiano21, que comprendería tres partes (la parte de iurisdictione, la parte de legibus y la parte de actio­ nibus). Ellos formarían el «sistema ofiliano», que debería agregarse a los otros cuatro sistemas individualizados por la romanística moderna partiendo de la literatura jurídica romana: el civil de Quinto Mucio y Sabino, el del Edicto, el de las obras de digesta y el de las instituciones de Gayo, y anticiparía el de los libri digestorum de los grandes ju- ristas del siglo  ii como Celso, Juliano, Marcelo y Cervidio Escévola. Cuando emití mi opinión ya decía que la tesis era sugestiva, pero que dejaba abiertos numerosos inte- rrogantes. A la par (aunque yo, naturalmente, lo descono- cía entonces) publicaba Albanese en el último fascículo de Labeo (2000) —aparecido a mediados de 2001— un bre- ve estudio sobre Aulo Ofilio donde, de forma mucho más drástica que yo, consideraba absolutamente improbable la existencia de una obra tan importante22. Como razón fun- damental esgrimía que resultaría inexplicable que el au- tor de D. 1.2.2.44, si una obra de tan extraordinario relie- ve hubiera existido (¡y con un título tan singular: libri iuris partiti!), no hiciera una mención explícita de ella. Guarino, de manera mucho más lacónica, afirma que D. 1.2.2.44 en ningún caso autoriza la audaz conjetura de Cerami23. So- bre el particular no tengo nada más que añadir. 20   Cfr. J. Paricio, «La vocación de Servio Sulpicio Rufo», en Iurispru­ dentia universalis. Festschrift für T. Mayer-Maly, Köln-Weimar-Wien, 2002, p. 552, n. 15. 21   Cfr. O. Lenel, Palingenesia, I, col. 798. 22   Cfr. B. Albanese, «Quatro brevi studi», Labeo, 46 (2000), pp. 362 ss., esp. p. 367. 23  A. Guarino, «I libri iuris partiti di Ofilio», en Iurisprudentia univer­ salis. Festschrift für T. Mayer-Maly, Köln-Weimar-Wien, 2002, p. 258.