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CÓD: IPR30
                                        ACTA DE INDUCCIÓN A ESTUDIANTES                                   VER:02
                                                                                                          1 DE 6

                                   SEGUNDO SEMESTRE ACADÉMICO DE 2.012
                                               ACTA No. 1

 NOMBRE DEL PROGRAMA:

 JORNADA: ____________________                     NIVEL Y GRUPO: ____________


                        JULIANA FERNÁNDEZ RESTREPO-COORDINADORA DE PRÁCTICAS
                          NOMBRE DEL PROFESOR RESPONSABLE DE LA INDUCCIÓN


Fecha:
Hora:
Lugar: Aula
Objetivo: Realizar inducción del procedimiento de prácticas del Instituto Colombiano de Capacitación Técnica-ICCT
a los estudiantes que inician su etapa práctica del proceso de formación de la Institución, a través de una explicación
magistral del Manual de Convivencia y del Procedimiento como tal para contextualizar al estudiante en la importancia
y responsabilidad de la práctica en cada uno de los programas de formación del ICCT.
CONTENIDO:
1. SALUDO A LOS ESTUDIANTES: Se da la bienvenida a todos los estudiantes del programa y se desean los
mejores resultados en esta nueva etapa del proceso de formación.
2. PRESENTACIÓN DE LA COORDINADORA DE PRÁCTICAS: Se hace presentación oficial de la Coordinadora
de Prácticas Juliana Fernández Restrepo – Administradora de Empresas y Especialista en Mercadeo, quien a partir
del 04 de Mayo de 2012 asume la Coordinación de Prácticas de todos los programas del ICCT y es la responsable
de cada uno de los estudiantes en práctica.
3. VERIFICACIÓN DEL IMR08 LISTADO DE GRUPOS (Llamado de asistencia): Se llama a lista de acuerdo al
IMR08 Listado de Grupos para verificar la asistencia de todos los estudiantes a la Inducción, así mismo se deja
constancia de asistencia en la última página de la presente acta.
4. SOCIALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PRÁCTICAS
4.1. DEFINICIONES: Tomado del Manual de Convivencia – Capitulo Vigésimo Cuarto
*     PRACTICA: La práctica o formación laboral, se entiende como la fase en la cual el estudiante aplica y
complementa, en contextos productivos reales, los conocimientos adquiridos durante el proceso de formación
académica, con el objeto de que adquiera las competencias necesarias para desempeñarse en forma competente en
el campo laboral.
La práctica se entiende como parte del proceso de formación, está sujeta al seguimiento y evaluación por parte del
docente del área específica de formación y del tutor responsable del estudiante en el sitio de práctica, debe ser
aprobada por el estudiante para obtener la certificación, en ningún caso genera relaciones ni compromisos jurídico
laborales entre los estudiantes y la empresa.
* CONVENIO DOCENCIA SERVICIO: Es el acuerdo de voluntades suscrito entre las instituciones participantes en
la relación docencia - servicio, este convenio no establece ningún tipo de contraprestación salarial por ninguna de las
partes, sólo busca garantizar que los estudiantes cuenten con un espacio para realizar sus prácticas formativas.
Decreto 2376 de 2010.
* CONTRATO DE APRENDIZAJE: Es un contrato que se firma voluntariamente entre la Institución de Salud y el
Estudiante y que establece una contraprestación salarial, el estudiante deberá cumplir una jornada laboral y la
Institución de Salud deberá garantizar al estudiante las condiciones que regulan al mismo. 75% de un SMLV y la
afiliación al SGSSS. Este contrato se hace directamente entre el Estudiante y la Institución de Salud, la Institución
Educativa sólo es un intermediario entre ambos en la preselección de las hojas de vida de los candidatos para cuota
de aprendizaje.
*ESTUDIANTE PRACTICANTE: Es el estudiante que por haber alcanzado los objetivos académicos y cumplir

Satisfactoriamente con los dos niveles de formación teórica, inicia su ciclo de práctica en un escenario de
aprendizaje real a través de un convenio docencia servicio celebrado entre la Institución Educativa – ICCT y una
Entidad de Salud.
CÓD: IPR30
                                        ACTA DE INDUCCIÓN A ESTUDIANTES                                    VER:02
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* APRENDIZ: Es el estudiante que por haber alcanzado los objetivos académico y haber cumplido satisfactoriamente
con los dos niveles de formación teórica, inicia su ciclo de práctica en un escenario de aprendizaje real a través de
un contrato de aprendizaje celebrado entre el Estudiante y una Entidad de Salud.
 * TUTOR:        Es el profesional de la Institución de Salud que esta directamente relacionado con el proceso de
aprestamiento laboral del estudiante o aprendiz y quien debe emitir el concepto evaluativo en compañía con el
docente evaluador de la Institución Educativa
* DOCENTE EVALUADOR: Es el profesional del área especifica de cada programa que designa la Institución de
Educación para hacer dos visitas de evaluación al sitio de práctica y conjuntamente con el tutor de la Institución de
Salud emitir una evaluación del estudiante o aprendiz, además es quien esta en contacto directo con el estudiante o
aprendiz para resolver cualquier situación que se presente en la etapa práctica del mismo.
* PRÁCTICA EXTERNA: Se realiza por 21,5 o 23 semanas aproximadamente en un contexto de aprendizaje real
donde el estudiante o aprendiz demuestra sus conocimientos en cada una de las actividades asignadas por el sitio
de práctica.
* PRACTICA CLÍNICA Y COMUNITARIA: Son prácticas extramurales e intramurales donde el estudiante y aprendiz
demuestran sus conocimientos en actividades de promoción y prevención de la salud oral, tienen una duración de 8
semanas cada una. Estas prácticas se realizarán en la Institución y otros contextos de la comunidad en general:
colegios, entidades de salud, ancianatos, entre otros.
4.2. DURACIÓN
La práctica por Convenio Docencia Servicio tiene una duración equivalente al 60% del total de horas del programa de
formación, que se desarrollan entre 21,5 y 23 semanas (un periodo académico) realizando entre 5 y 6 horas diarias
de lunes a sábado según lo acordado entre la Institución de Salud, el estudiante y la Institución Educativa.
La práctica por Contrato de Aprendizaje tendrá una duración de seis meses calendario y deberá realizar 8 horas
diarias de lunes a sábado.
No se autoriza a ningún estudiante que tiene práctica por convenio docencia-servicio realizar más de seis horas
diarias, las horas adicionales no cuentan para las semanas de práctica.
Los casos especiales en el horario de la práctica, deben ser autorizados por la coordinación de prácticas.

4.3. REQUISITOS DE INGRESO PARA LA PRÁCTICA
El estudiante o aprendiz debe haber aprobado satisfactoriamente todas las unidades de aprendizaje de las
competencias correspondientes al programa de formación.
El estudiante o aprendiz debe cumplir con el procedimiento de Admisión y Registro del ICCT.
El estudiante debe cumplir con todo el esquema de vacunación: Triple viral, Hepatitis B y Tétano
Debe demostrar pertenencia al régimen contributivo o subsidiado.
Diligenciar oportunamente los formatos que la Coordinación de Práctica le solicite.
4.4. ASIGNACIÓN DE LA PRÁCTICA EXTERNA
La asignación se realiza según el Registro (matrícula) de cada estudiante y será en cada una de las Instituciones de
Salud con las cuales el ICCT tiene convenio docencia servicio o cuota de aprendizaje, la asignación se realiza una
vez el estudiante demuestre cumplimiento de los requisitos para acceder a la práctica.
Si el estudiante tiene alguna condición especial para la asignación de la práctica externa deberá hacerlo saber a
Coordinación de práctica por escrito y con anterioridad (mínimo un mes antes de iniciar la asignación de prácticas).
No se garantiza en la asignación que el sitio de práctica le quede cerca al lugar de vivienda.
4.5. ASIGNACIÓN DE LA PRÁCTICA CLINICA
Se realiza desde el inicio del periodo académico de la práctica y se hará por rotación cada ocho semanas por
grupos, deberán para esta práctica contar con los insumos necesarios para la misma (ver circular de ambientes) se
les hace entrega de la circular de ambientes de aprendizaje. Se realiza paralelamente con la práctica externa y se
realizará en los consultorios del ICCT. Se asigna en el horario contrario de la práctica externa.
4.6. ASIGNACIÓN DE LA PRÁCTICA COMUNITARIA
Se realiza desde el inicio del periodo académico de la práctica y se hará por rotación cada ocho semanas por grupos
esta practica se hace en colegios, entidades de salud o comunidad en general y es responsabilidad de los
estudiantes los sitios donde se llevara a cabo dicha práctica. Al finalizar la rotación de la práctica deberán entregar
un proyecto de la práctica realizada en las diferentes comunidades. Se asigna en el horario contrario de la práctica
externa.
4.7. ASIGNACIÓN DE LA RETROALIMENTACIÓN
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Sólo para estudiantes de Administrativo en salud y Farmacia: Se realizará cada quince días y es de obligatorio
cumplimiento para efectos de certificación
4.8. OTROS SITIOS DE PRÁCTICA
El estudiante puede tramitar su sitio de práctica pero deberá cumplir con los requisitos necesarios para tal fin:
1. Carta del sitio de práctica manifestando su intención de permitirle realizar su práctica externa.
2. Se asignará un docente que realice la visita de verificación al sitio y solicitud de documentación legal.
3. Firmar Convenio Docencia Servicio y Acta de Inicio
4. Otros que el ICCT considere pertinentes entre ellos: Habilitación, concepto favorable, formulario de inscripción de
la institución ante la DSSA, certificado de existencia y representación legal, documento de identificación del
representante legal y carta donde la institución certifique que recibe al practicante con horarios y fecha de inicio y
finalización.
Además de diligenciar de manera oportuna algunos formatos todos los formatos que la Coordinación de Prácticas le
designe.
4.9. APRENDICES
Los estudiante seleccionados por las Instituciones de Salud como cuota de aprendizaje deben cumplir en su totalidad
con el contrato de aprendizaje y su certificación será una vez se cumpla con el mismo.
El aprendiz podrá ser asistir a la ceremonia de certificación simbólicamente y una vez finalice su contrato recibirá el
certificado.
4.10. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y RIESGO BIOLOGICO
Esta póliza cubre a los estudiantes contra cualquier riesgo biológico o accidente en el sitio de práctica, cada
estudiante quedará afiliado una vez se registre, todos los estudiantes recibirán un carne que deberán portar siempre
para acceder al servicio de la misma.
Se explica a los estudiantes el cubrimiento de ésta y los pasos a seguir en caso de accidentes; indicándoles que el
cubrimiento de la póliza aplica para todo tipo de accidentes biológicos ocurridos al interior del campo de práctica o
ambiente de aprendizaje, dentro de los horarios estipulados por la institución para el desarrollo de las prácticas y que
en caso de un accidente deberán remitirse a la institución de salud dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia
del accidente; remitiendo posteriormente a la coordinación de prácticas copia de todos los soportes de la atención
que le sea brindada en la Institución de Salud.
Finalmente, se les informa que en el blog icct-cedeco.blogspot.com, link de prácticas, se encuentra publicado el
listado de instituciones de salud a las cuales deben remitirse para su atención en caso de accidentes.
4.11. CAMBIOS DE SITIO DE PRÁCTICA:
Los cambios de sitios de práctica serán autorizados únicamente en los siguientes casos y los deberá tramitar el
docente evaluador ante la Coordinación de Prácticas:
1. Cuando el escenario docencia servicio no tiene ubicado al practicante o aprendiz en tareas que le permitan el
desempeño de las competencias de su perfil de formación.
2. Cuando se presentan problemas de salud que tengan que ver con el espacio laboral. En este caso deberá anexar
copia de soporte médico y solicitar el cambio por escrito al docente evaluador.
No se autoriza a ningún estudiante cambiar de sitio de práctica sin autorización de la Coordinación de Practicas.
4.12. CANCELACIÓN DE LA PRÁCTICA
La práctica puede ser cancelada en forma definitiva por los siguientes motivos:
1. Inasistencia
2. Faltas Graves: Robo, daños en el sitio de práctica, mal manejo de información, cancelación de la práctica por parte
del sitio.
3. Cambiar de sitio de práctica sin autorización
La cancelación de la práctica dará lugar a pérdida de la práctica externa del estudiante y éste tendrá derecho a
repetir nuevamente su práctica cancelando nuevamente los derechos pecuniarios para la misma.
El estudiante o aprendiz tendrá derecho al recurso de apelación en caso de no estar de acuerdo y se dará lugar al
debido proceso.
Mientras el caso sea revisado el estudiante estará suspendido de la práctica.
4.13. CONDUCTO REGULAR
1. Tutor
2. Docente evaluador
3. Coordinador de prácticas
4. Comité Docencia Servicio
CÓD: IPR30
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5. Comité Disciplinario
6. Consejo de Dirección
4.14. EVALUACIÓN
La evaluación de la práctica será el resultado final de:
Para el programa de salud oral se tendrá en cuenta:
La práctica externa: Dos visitas de seguimiento y además del seguimiento por parte del docente y de la coordinación
de prácticas.
La práctica clínica y comunitaria: Debe cumplir con el lleno de requisitos de las mismas
 Se tendrá en cuenta en la evaluación: El cumplimiento del uniforme, la puntualidad, las observaciones realizadas por
el tutor del sitio de práctica.
Para los programas de Administrativo en Salud y Farmacia se tendrá en cuenta:
La práctica externa: Dos visitas de seguimiento y además del seguimiento por parte del docente y de la coordinación
de práctica.
La Retroalimentación: Con cada una de sus actividades y asistencia obligatoria para efectos de certificación.
En la evaluación se revisará el IPR15 Registro de Actividades Diarias de cada estudiante y su correcto
diligenciamiento.
4.15. FORMATOS
IPR03 Datos de estudiante para práctica
IPR15 Registro de actividades diarias: Se explica su diligenciamiento y es requisito para demostrar el cumplimiento
de la práctica. Se indica que este formato queda en la biblioteca para que el estudiante saque sus respectivas
copias.
IPR10 Evaluación de desempeño del estudiante en práctica
5. RESPONSABILIDAD DE LA PRÁCTICA
La Práctica es un compromiso y de gran sentido de responsabilidad que inicia al estudiante o aprendiz en su vida
laboral, por esta razón el estudiante o aprendiz debe cumplir con todas las actividades, tareas o funciones que le
sean asignadas.
La práctica es la imagen de la Institución en cada una de las Instituciones de Salud y que amerita el compromiso de
cada uno de los estudiantes.
En la práctica todos los estudiantes tendrán derecho al debido proceso y serán tratados con el régimen disciplinario o
sanciones que amerite en caso de ser necesario
6. VARIOS
6.1. Canales de comunicación: Inicialmente con el docente evaluador y luego con la coordinación de prácticas:
Correo electrónico: coordpracicct@cedeco.com.co. Teléfono: 2395580.
6.2. Normatividad de las prácticas: Las prácticas por convenio docencia servicio están reglamentadas por el Decreto
2376 de 2012.
6.3. Fecha de inicio de la práctica: Del 03 de Julio hasta el 07 de Diciembre de 2012
6.4. Fecha de Inducción con los docentes evaluadores: Del 25 de Junio al 30 de Junio de 2012 – Ver programación
en el Blog del ICCT.
6.5. Fecha de asignación de la práctica externa: Del 25 al 30 de Junio de 2012 según programación de Inducción
6.6. Asignación de la práctica clínica y comunitaria para Salud Oral: En la inducción del 25 al 30 de Junio de 2012
6.7. Asignación de la retroalimentación para Auxiliar Administrativo en Salud y Farmacia: En la inducción del 25 al 30
de junio de 2012
6.8. Se entrega la circular informativa a todos los estudiantes con la información general de las prácticas.
6.9. Se designa al representante del grupo para que reúna las hojas de vida y las haga llegar a la Coordinación de
Prácticas en forma digital.
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ACTA DE INDUCCIÓN A ESTUDIANTES    VER:02
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                      CONSTANCIA DE ASISTENCIA A LA INDUCCIÓN:

No.              NOMBRE Y APELLIDOS COMPLETOS: (LEGIBLE)          FIRMA:
 1
 2
 3
 4
 5
 6
 7
 8
 9
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40
Lugar y Fecha:

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  • 1. CÓD: IPR30 ACTA DE INDUCCIÓN A ESTUDIANTES VER:02 1 DE 6 SEGUNDO SEMESTRE ACADÉMICO DE 2.012 ACTA No. 1 NOMBRE DEL PROGRAMA: JORNADA: ____________________ NIVEL Y GRUPO: ____________ JULIANA FERNÁNDEZ RESTREPO-COORDINADORA DE PRÁCTICAS NOMBRE DEL PROFESOR RESPONSABLE DE LA INDUCCIÓN Fecha: Hora: Lugar: Aula Objetivo: Realizar inducción del procedimiento de prácticas del Instituto Colombiano de Capacitación Técnica-ICCT a los estudiantes que inician su etapa práctica del proceso de formación de la Institución, a través de una explicación magistral del Manual de Convivencia y del Procedimiento como tal para contextualizar al estudiante en la importancia y responsabilidad de la práctica en cada uno de los programas de formación del ICCT. CONTENIDO: 1. SALUDO A LOS ESTUDIANTES: Se da la bienvenida a todos los estudiantes del programa y se desean los mejores resultados en esta nueva etapa del proceso de formación. 2. PRESENTACIÓN DE LA COORDINADORA DE PRÁCTICAS: Se hace presentación oficial de la Coordinadora de Prácticas Juliana Fernández Restrepo – Administradora de Empresas y Especialista en Mercadeo, quien a partir del 04 de Mayo de 2012 asume la Coordinación de Prácticas de todos los programas del ICCT y es la responsable de cada uno de los estudiantes en práctica. 3. VERIFICACIÓN DEL IMR08 LISTADO DE GRUPOS (Llamado de asistencia): Se llama a lista de acuerdo al IMR08 Listado de Grupos para verificar la asistencia de todos los estudiantes a la Inducción, así mismo se deja constancia de asistencia en la última página de la presente acta. 4. SOCIALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PRÁCTICAS 4.1. DEFINICIONES: Tomado del Manual de Convivencia – Capitulo Vigésimo Cuarto * PRACTICA: La práctica o formación laboral, se entiende como la fase en la cual el estudiante aplica y complementa, en contextos productivos reales, los conocimientos adquiridos durante el proceso de formación académica, con el objeto de que adquiera las competencias necesarias para desempeñarse en forma competente en el campo laboral. La práctica se entiende como parte del proceso de formación, está sujeta al seguimiento y evaluación por parte del docente del área específica de formación y del tutor responsable del estudiante en el sitio de práctica, debe ser aprobada por el estudiante para obtener la certificación, en ningún caso genera relaciones ni compromisos jurídico laborales entre los estudiantes y la empresa. * CONVENIO DOCENCIA SERVICIO: Es el acuerdo de voluntades suscrito entre las instituciones participantes en la relación docencia - servicio, este convenio no establece ningún tipo de contraprestación salarial por ninguna de las partes, sólo busca garantizar que los estudiantes cuenten con un espacio para realizar sus prácticas formativas. Decreto 2376 de 2010. * CONTRATO DE APRENDIZAJE: Es un contrato que se firma voluntariamente entre la Institución de Salud y el Estudiante y que establece una contraprestación salarial, el estudiante deberá cumplir una jornada laboral y la Institución de Salud deberá garantizar al estudiante las condiciones que regulan al mismo. 75% de un SMLV y la afiliación al SGSSS. Este contrato se hace directamente entre el Estudiante y la Institución de Salud, la Institución Educativa sólo es un intermediario entre ambos en la preselección de las hojas de vida de los candidatos para cuota de aprendizaje. *ESTUDIANTE PRACTICANTE: Es el estudiante que por haber alcanzado los objetivos académicos y cumplir Satisfactoriamente con los dos niveles de formación teórica, inicia su ciclo de práctica en un escenario de aprendizaje real a través de un convenio docencia servicio celebrado entre la Institución Educativa – ICCT y una Entidad de Salud.
  • 2. CÓD: IPR30 ACTA DE INDUCCIÓN A ESTUDIANTES VER:02 2 DE 6 * APRENDIZ: Es el estudiante que por haber alcanzado los objetivos académico y haber cumplido satisfactoriamente con los dos niveles de formación teórica, inicia su ciclo de práctica en un escenario de aprendizaje real a través de un contrato de aprendizaje celebrado entre el Estudiante y una Entidad de Salud. * TUTOR: Es el profesional de la Institución de Salud que esta directamente relacionado con el proceso de aprestamiento laboral del estudiante o aprendiz y quien debe emitir el concepto evaluativo en compañía con el docente evaluador de la Institución Educativa * DOCENTE EVALUADOR: Es el profesional del área especifica de cada programa que designa la Institución de Educación para hacer dos visitas de evaluación al sitio de práctica y conjuntamente con el tutor de la Institución de Salud emitir una evaluación del estudiante o aprendiz, además es quien esta en contacto directo con el estudiante o aprendiz para resolver cualquier situación que se presente en la etapa práctica del mismo. * PRÁCTICA EXTERNA: Se realiza por 21,5 o 23 semanas aproximadamente en un contexto de aprendizaje real donde el estudiante o aprendiz demuestra sus conocimientos en cada una de las actividades asignadas por el sitio de práctica. * PRACTICA CLÍNICA Y COMUNITARIA: Son prácticas extramurales e intramurales donde el estudiante y aprendiz demuestran sus conocimientos en actividades de promoción y prevención de la salud oral, tienen una duración de 8 semanas cada una. Estas prácticas se realizarán en la Institución y otros contextos de la comunidad en general: colegios, entidades de salud, ancianatos, entre otros. 4.2. DURACIÓN La práctica por Convenio Docencia Servicio tiene una duración equivalente al 60% del total de horas del programa de formación, que se desarrollan entre 21,5 y 23 semanas (un periodo académico) realizando entre 5 y 6 horas diarias de lunes a sábado según lo acordado entre la Institución de Salud, el estudiante y la Institución Educativa. La práctica por Contrato de Aprendizaje tendrá una duración de seis meses calendario y deberá realizar 8 horas diarias de lunes a sábado. No se autoriza a ningún estudiante que tiene práctica por convenio docencia-servicio realizar más de seis horas diarias, las horas adicionales no cuentan para las semanas de práctica. Los casos especiales en el horario de la práctica, deben ser autorizados por la coordinación de prácticas. 4.3. REQUISITOS DE INGRESO PARA LA PRÁCTICA El estudiante o aprendiz debe haber aprobado satisfactoriamente todas las unidades de aprendizaje de las competencias correspondientes al programa de formación. El estudiante o aprendiz debe cumplir con el procedimiento de Admisión y Registro del ICCT. El estudiante debe cumplir con todo el esquema de vacunación: Triple viral, Hepatitis B y Tétano Debe demostrar pertenencia al régimen contributivo o subsidiado. Diligenciar oportunamente los formatos que la Coordinación de Práctica le solicite. 4.4. ASIGNACIÓN DE LA PRÁCTICA EXTERNA La asignación se realiza según el Registro (matrícula) de cada estudiante y será en cada una de las Instituciones de Salud con las cuales el ICCT tiene convenio docencia servicio o cuota de aprendizaje, la asignación se realiza una vez el estudiante demuestre cumplimiento de los requisitos para acceder a la práctica. Si el estudiante tiene alguna condición especial para la asignación de la práctica externa deberá hacerlo saber a Coordinación de práctica por escrito y con anterioridad (mínimo un mes antes de iniciar la asignación de prácticas). No se garantiza en la asignación que el sitio de práctica le quede cerca al lugar de vivienda. 4.5. ASIGNACIÓN DE LA PRÁCTICA CLINICA Se realiza desde el inicio del periodo académico de la práctica y se hará por rotación cada ocho semanas por grupos, deberán para esta práctica contar con los insumos necesarios para la misma (ver circular de ambientes) se les hace entrega de la circular de ambientes de aprendizaje. Se realiza paralelamente con la práctica externa y se realizará en los consultorios del ICCT. Se asigna en el horario contrario de la práctica externa. 4.6. ASIGNACIÓN DE LA PRÁCTICA COMUNITARIA Se realiza desde el inicio del periodo académico de la práctica y se hará por rotación cada ocho semanas por grupos esta practica se hace en colegios, entidades de salud o comunidad en general y es responsabilidad de los estudiantes los sitios donde se llevara a cabo dicha práctica. Al finalizar la rotación de la práctica deberán entregar un proyecto de la práctica realizada en las diferentes comunidades. Se asigna en el horario contrario de la práctica externa. 4.7. ASIGNACIÓN DE LA RETROALIMENTACIÓN
  • 3. CÓD: IPR30 ACTA DE INDUCCIÓN A ESTUDIANTES VER:02 3 DE 6 Sólo para estudiantes de Administrativo en salud y Farmacia: Se realizará cada quince días y es de obligatorio cumplimiento para efectos de certificación 4.8. OTROS SITIOS DE PRÁCTICA El estudiante puede tramitar su sitio de práctica pero deberá cumplir con los requisitos necesarios para tal fin: 1. Carta del sitio de práctica manifestando su intención de permitirle realizar su práctica externa. 2. Se asignará un docente que realice la visita de verificación al sitio y solicitud de documentación legal. 3. Firmar Convenio Docencia Servicio y Acta de Inicio 4. Otros que el ICCT considere pertinentes entre ellos: Habilitación, concepto favorable, formulario de inscripción de la institución ante la DSSA, certificado de existencia y representación legal, documento de identificación del representante legal y carta donde la institución certifique que recibe al practicante con horarios y fecha de inicio y finalización. Además de diligenciar de manera oportuna algunos formatos todos los formatos que la Coordinación de Prácticas le designe. 4.9. APRENDICES Los estudiante seleccionados por las Instituciones de Salud como cuota de aprendizaje deben cumplir en su totalidad con el contrato de aprendizaje y su certificación será una vez se cumpla con el mismo. El aprendiz podrá ser asistir a la ceremonia de certificación simbólicamente y una vez finalice su contrato recibirá el certificado. 4.10. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y RIESGO BIOLOGICO Esta póliza cubre a los estudiantes contra cualquier riesgo biológico o accidente en el sitio de práctica, cada estudiante quedará afiliado una vez se registre, todos los estudiantes recibirán un carne que deberán portar siempre para acceder al servicio de la misma. Se explica a los estudiantes el cubrimiento de ésta y los pasos a seguir en caso de accidentes; indicándoles que el cubrimiento de la póliza aplica para todo tipo de accidentes biológicos ocurridos al interior del campo de práctica o ambiente de aprendizaje, dentro de los horarios estipulados por la institución para el desarrollo de las prácticas y que en caso de un accidente deberán remitirse a la institución de salud dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del accidente; remitiendo posteriormente a la coordinación de prácticas copia de todos los soportes de la atención que le sea brindada en la Institución de Salud. Finalmente, se les informa que en el blog icct-cedeco.blogspot.com, link de prácticas, se encuentra publicado el listado de instituciones de salud a las cuales deben remitirse para su atención en caso de accidentes. 4.11. CAMBIOS DE SITIO DE PRÁCTICA: Los cambios de sitios de práctica serán autorizados únicamente en los siguientes casos y los deberá tramitar el docente evaluador ante la Coordinación de Prácticas: 1. Cuando el escenario docencia servicio no tiene ubicado al practicante o aprendiz en tareas que le permitan el desempeño de las competencias de su perfil de formación. 2. Cuando se presentan problemas de salud que tengan que ver con el espacio laboral. En este caso deberá anexar copia de soporte médico y solicitar el cambio por escrito al docente evaluador. No se autoriza a ningún estudiante cambiar de sitio de práctica sin autorización de la Coordinación de Practicas. 4.12. CANCELACIÓN DE LA PRÁCTICA La práctica puede ser cancelada en forma definitiva por los siguientes motivos: 1. Inasistencia 2. Faltas Graves: Robo, daños en el sitio de práctica, mal manejo de información, cancelación de la práctica por parte del sitio. 3. Cambiar de sitio de práctica sin autorización La cancelación de la práctica dará lugar a pérdida de la práctica externa del estudiante y éste tendrá derecho a repetir nuevamente su práctica cancelando nuevamente los derechos pecuniarios para la misma. El estudiante o aprendiz tendrá derecho al recurso de apelación en caso de no estar de acuerdo y se dará lugar al debido proceso. Mientras el caso sea revisado el estudiante estará suspendido de la práctica. 4.13. CONDUCTO REGULAR 1. Tutor 2. Docente evaluador 3. Coordinador de prácticas 4. Comité Docencia Servicio
  • 4. CÓD: IPR30 ACTA DE INDUCCIÓN A ESTUDIANTES VER:02 4 DE 6 5. Comité Disciplinario 6. Consejo de Dirección 4.14. EVALUACIÓN La evaluación de la práctica será el resultado final de: Para el programa de salud oral se tendrá en cuenta: La práctica externa: Dos visitas de seguimiento y además del seguimiento por parte del docente y de la coordinación de prácticas. La práctica clínica y comunitaria: Debe cumplir con el lleno de requisitos de las mismas Se tendrá en cuenta en la evaluación: El cumplimiento del uniforme, la puntualidad, las observaciones realizadas por el tutor del sitio de práctica. Para los programas de Administrativo en Salud y Farmacia se tendrá en cuenta: La práctica externa: Dos visitas de seguimiento y además del seguimiento por parte del docente y de la coordinación de práctica. La Retroalimentación: Con cada una de sus actividades y asistencia obligatoria para efectos de certificación. En la evaluación se revisará el IPR15 Registro de Actividades Diarias de cada estudiante y su correcto diligenciamiento. 4.15. FORMATOS IPR03 Datos de estudiante para práctica IPR15 Registro de actividades diarias: Se explica su diligenciamiento y es requisito para demostrar el cumplimiento de la práctica. Se indica que este formato queda en la biblioteca para que el estudiante saque sus respectivas copias. IPR10 Evaluación de desempeño del estudiante en práctica 5. RESPONSABILIDAD DE LA PRÁCTICA La Práctica es un compromiso y de gran sentido de responsabilidad que inicia al estudiante o aprendiz en su vida laboral, por esta razón el estudiante o aprendiz debe cumplir con todas las actividades, tareas o funciones que le sean asignadas. La práctica es la imagen de la Institución en cada una de las Instituciones de Salud y que amerita el compromiso de cada uno de los estudiantes. En la práctica todos los estudiantes tendrán derecho al debido proceso y serán tratados con el régimen disciplinario o sanciones que amerite en caso de ser necesario 6. VARIOS 6.1. Canales de comunicación: Inicialmente con el docente evaluador y luego con la coordinación de prácticas: Correo electrónico: coordpracicct@cedeco.com.co. Teléfono: 2395580. 6.2. Normatividad de las prácticas: Las prácticas por convenio docencia servicio están reglamentadas por el Decreto 2376 de 2012. 6.3. Fecha de inicio de la práctica: Del 03 de Julio hasta el 07 de Diciembre de 2012 6.4. Fecha de Inducción con los docentes evaluadores: Del 25 de Junio al 30 de Junio de 2012 – Ver programación en el Blog del ICCT. 6.5. Fecha de asignación de la práctica externa: Del 25 al 30 de Junio de 2012 según programación de Inducción 6.6. Asignación de la práctica clínica y comunitaria para Salud Oral: En la inducción del 25 al 30 de Junio de 2012 6.7. Asignación de la retroalimentación para Auxiliar Administrativo en Salud y Farmacia: En la inducción del 25 al 30 de junio de 2012 6.8. Se entrega la circular informativa a todos los estudiantes con la información general de las prácticas. 6.9. Se designa al representante del grupo para que reúna las hojas de vida y las haga llegar a la Coordinación de Prácticas en forma digital.
  • 5. CÓD: IPR30 ACTA DE INDUCCIÓN A ESTUDIANTES VER:02 5 DE 6
  • 6. CÓD: IPR30 ACTA DE INDUCCIÓN A ESTUDIANTES VER:02 6 DE 6 CONSTANCIA DE ASISTENCIA A LA INDUCCIÓN: No. NOMBRE Y APELLIDOS COMPLETOS: (LEGIBLE) FIRMA: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 Lugar y Fecha: