1. INSTITUTO COLOMBIANO DE CAPACITACIÓN TÉCNICA – I.C.C.T. PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
MANUAL DE CONVIVENCIA Pluralidad: Será entendida como el hecho que puedan existir y coexistir en la
Institución minorías y mayorías de grupos étnicos culturales que se diferencian
PRESENTACIÓN
entre sí, pero que en cierto punto se unen en el hecho de vivir en el mismo lugar
y será esta diferencia lo que enriquezca la convivencia institucional.
Presentamos el Manual de Convivencia del INSTITUTO COLOMBIANO DE
CAPACITACIÓN TECNICA - ICCT, construido con la participación representativa
Igualdad: Derecho inherente que tienen todos los integrantes de la institución a
de los miembros de la comunidad, mediante un proceso democrático,
responsable y partiendo de una filosofía institucional, a la Constitución Política ser reconocidos como iguales ante la ley y de disfrutar y gozar de todos los
Colombiana, la Ley General de Educación, Ley de Infancia y Adolescencia y derechos que se le otorgan, sin importar su origen, nacionalidad, raza, creencias
demás disposiciones legales vigentes. religiosas o su orientación sexual.
ESTE MANUAL DE CONVIVENCIA APLICA PARA LOS ESTUDIANTES
DENTRO Y FUERA DE LA INSTITUCIÓN
Cooperación: Es el trabajo en común llevado a cabo por parte de todas las
MISIÓN personas que integran la Institución y el sector productivo hacia un objetivo
compartido.
Formar en competencias laborales a nuestros estudiantes, de tal forma que
puedan satisfacer sus necesidades e impactar el sector productivo, procurando el Honestidad: Como fundamento de todas las actividades académicas y
mejoramiento continuo de los procesos y asegurando la satisfacción de los administrativas.
clientes.
Calidad: Enfocada a satisfacer las necesidades y expectativas de nuestros
VISIÓN clientes internos y externos a través del mejoramiento continuo.
En el año 2.016, el INSTITUTO COLOMBIANO DE CAPACITACIÓN TÉCNICA, Mejoramiento continuo: Orientado a los procesos para hacerlos más efectivos,
será reconocido como líder en el sector productivo, en la formación para el eficientes y adaptables, para que pueda contribuir a mejorar las debilidades y
trabajo y el desarrollo humano; capacitando Técnicos Laborales por afianzar las fortalezas de la institución educativa.
Competencias, en diferentes ocupaciones en el área de la salud.
2. Disponibilidad de talento humano y recursos: Que garanticen el cumplimiento docente para exponer, ceñido a los métodos científicos, los conocimientos
de la oferta educativa, las expectativas de los estudiantes y las necesidades del de su especialidad, y la reconoce al estudiante para controvertir dichas
sector productivo, garantizando así la sostenibilidad, la permanencia y la calidad exposiciones dentro de los postulados académicos.
del servicio educativo. e. Garantizar la libertad de aprendizaje, por la cual sus integrantes pueden
acceder a la formación académica que asegure el desarrollo de su
personalidad, el respeto a la pluralidad de pensamiento y a la igualdad en
Conservación del medio ambiente: Buscando que todos los integrantes de la
la diferencia.
institución educativa hagan uso racional de los recursos. f. El ingreso a la Institución está abierto a quienes, con igualdad de
oportunidades, demuestren las capacidades exigidas y cumplan con los
OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA requisitos académicos establecidos por la Institución. Por lo anterior,
queda expresamente prohibido cualquier tipo de discriminación.
La Institución, en cumplimiento de su función social, servirá a los fines de la g. La permanencia del estudiante en la Institución se fundamenta en el
cultura, difundirá la técnica y brindará una formación integral al estudiante, para cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos, así como de
que él sea capaz de liderar la transformación del medio en donde actúe y los principios éticos y de convivencia de la misma.
garantice la eficiencia de su trabajo productivo y creador en beneficio de la
sociedad. CAPITULO PRIMERO
DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
El Instituto Colombiano de Capacitación Técnica – ICCT buscará:
El presente Manual de Convivencia, se sustenta legal y jurídicamente en:
a. Propiciar en sus estudiantes el desarrollo de una actitud técnica, crítica y
humanística que facilite el acceso al conocimiento en forma libre y • Constitución Política de Colombia
consciente. • Ley General de Educación, 115 de 1994.
• Ley 715 de Diciembre 21 de 2001
b. Entregar al estudiante todas las fuentes posibles de conocimiento y de
• Ley 1064 de Julio 26 de 2006
información, capacitándolo en los sistemas y métodos necesarios para el • Decreto 4904 de Diciembre 16 de 2009
uso y el manejo apropiados de las mismas. • Acuerdo 034 de Noviembre 13 de 2008 y su Anexo Técnico
c. Proporcionar los elementos indispensables para la interacción calificada • Ley 711 de noviembre 30 de 2001
del estudiante y del futuro profesional con la sociedad, para la • Decreto Nacional 2020 de Junio 16 de 2006
comprensión de los valores culturales de la misma y para la capacidad de • Anexo Técnico del Decreto 3616 de octubre
• Decreto 2006 del 6 de julio de 2008.
asumir las responsabilidades ante ella.
• Circular Municipal Normativa 075 de abril 28 de 2008.
d. Concebir la libertad de cátedra como una práctica esencial en sus labores
• Guía 34 para la Autoevaluación Institucional.
académicas, y técnicas y la entiende como la discrecionalidad que tiene el
3. • Documento No. 6 del MEN. los siguientes Programas:
• Documento No. 7 del MEN • Técnico Laboral Auxiliar en Salud Oral
• Clasificación Nacional de Ocupaciones
• Técnico Laboral Auxiliar Administrativo en Salud.
• Norma Técnicas de Calidad: TNC 5555, 5581, 5580, 5663
• Técnico Laboral Auxiliar en Servicios Farmacéuticos. (según Resolución
• Acuerdo 003 de Mayo 12 de 2003
• Ley 1098 de Noviembre 08 de 2008 - Ley de Infancia y adolescencia No. 4131 del 5 de noviembre de 2009)
• Decreto 2376 de Julio 01 de 2010
• Acuerdo 114 de Febrero 22 de 2010 CAPITULO SEGUNDO
ENFOQUE PEDAGÓGICO
El INSTITUTO COLOMBIANO DE CAPACITACIÓN TÉCNICA-I.C.C.T., cuenta
con autorización oficial para ofrecer el servicio educativo de Educación para el
La estrategia pedagógica constituye el elemento básico del Proyecto Educativo
Trabajo y el Desarrollo Humano de acuerdo con las siguientes resoluciones: Institucional que orienta el desarrollo del Instituto Colombiano de Capacitación
Técnica - ICCT.
Sede Principal - Medellín
Para el ICCT la estrategia pedagógica expresa el ideal de formación y orienta la
Licencia de Funcionamiento No. 04561 y Registro de Programas No. 04562 del 2 acción educativa de los docentes hacia el desarrollo de las competencias
de junio de 2009 de los siguientes Programas: personales y laborales de los estudiantes, impulsando el mejoramiento continuo
del proceso de formación.
• Técnico Laboral Auxiliar en Salud Oral
• Técnico Laboral Auxiliar Administrativo en Salud. (Registro de Programa CAPITULO TERCERO
No. 11268 del 10 de diciembre de 2009)
DE LOS FUNDAMENTOS INSTITUCIONALES
• Técnico Laboral en Servicios Farmacéuticos. (Registro de programa No.
11268 del 10 de diciembre de 2009) El Instituto Colombiano de Capacitación Técnica, es una institución de educación
• Técnico Laboral Auxiliar en Cosmetología y Estética Integral, Registro de para el trabajo y el desarrollo humano que, consciente de su papel activo en la
sociedad, se ha caracterizado desde su fundación por formar auxiliares y técnicos
programa No. 06065 del 21 de mayo de 2010
en diferentes áreas de la salud, íntegros y comprometidos con su rol laboral y
• Técnico laboral en auxiliar en Enfermería. Registro de Programa No. social.
12586 del 03 de octubre de 2011
• Técnico laboral en auxiliar en Salud Pública. Registro de Programa No. El quehacer de la comunidad académica se fundamenta en ser, saber y hacer; el
ser propio de una persona íntegra, el saber de una persona en aprendizaje a lo
12586 del 03 de octubre de 2011 largo de la vida y el hacer como el desempeño propio del oficio en el cual se
formó.
Sede Itagüí:
Licencia de Funcionamiento No. 4130 del 5 de noviembre de 2009 y registro de
4. TIPO DE PERSONA QUE SE FORMA Es un docente comprometido con los fundamentos institucionales que gestiona e
investiga su quehacer orienta, guía y facilita el trabajo del estudiante
El egresado del Instituto Colombiano de Capacitación Técnica, es un ser
humano con actitud positiva ante la vida, en quien se integran conocimientos, TIPO DE PROCESO FORMATIVO
habilidades, actitudes y valores, lo que lo hace competente tanto personal como
laboralmente para afrontar con éxito los retos que la sociedad le plantea; es una Para el Instituto Colombiano de Capacitación Técnica, este proceso se centra en
persona capaz de construir su proyecto de vida el aprendizaje, con énfasis en la formación de valores, el desarrollo de
habilidades del pensamiento y el desarrollo de competencias personales y
Es un ciudadano respetuoso y participativo, capaz de comunicarse, laborales, lo que permite al futuro egresado ofrecer la mejor calidad en la
comprometido consigo mismo y con la sociedad, realizado como persona y como prestación del servicio para el cual fue formado.
profesional que valora la realidad histórica y cultural del país así como la cultura
universal. El proceso formativo del estudiante es diseñado con base a los modelos social y
TIPO DE DOCENTE constructivista que proponen cada uno desde su propio método el desarrollo
máximo y multifacético de las capacidades e intereses del individuo.
El docente del Instituto Colombiano de Capacitación Técnica, es un ser en quien
se combinan las dimensiones humana y profesional para orientar la formación
Tal desarrollo está determinado por la sociedad, por la colectividad en la cual el
integral del estudiante. Es un facilitador del aprendizaje, planea las actividades
académicas y el trabajo independiente y diseña ambientes de aprendizaje con trabajo productivo y la educación están íntimamente unidos para garantizar la
buenas prácticas educativas en los que prevalece el desempeño de la persona formación integral del individuo a partir de sus necesidades reales para acceder
que se forma. al conocimiento y para fortalecerse como persona, de ahí que la estrategia
Como ser humano genera confianza y está abierto al cambio, disfruta comunicar pedagógica que se requiere esta determinada por creación de ambientes y
y comunicarse, es crítico y reconoce sus límites, tiene vocación de servicio, es experiencias de afianzamiento del aprendizaje con énfasis en el trabajo
respetuoso consigo mismo, con los demás y con el medio ambiente; por lo tanto, productivo, es por todo lo anterior que el proceso de construcción del
está dispuesto a aprender con otros, a construir en equipo y a crecer juntos.
conocimiento forma parte fundamental en la relación que establece el docente
En su desempeño como profesor, demuestra dominio y experiencia en su saber, con el estudiante ya que está determinada por los saberes previos que se
actúa con pensamiento lógico, creatividad y requiere una actualización fortalecen con la orientación de las actividades de trabajo independiente, de
permanente de sus conocimientos en el contexto social para ser pertinente con
investigación y todo lo que se refiere a la interacción permanente de la teoría y la
las necesidades locales y regionales y busca la integración de los conocimientos
para formar las competencias que sus estudiantes requieren asumiendo la unidad práctica dentro de los ambientes de aprendizaje.
de aprendizaje como una pequeña parte de un todo en el proceso de formación.
Dado lo anterior hemos considerado que el enfoque pedagógico por
El conocimiento que posee le permite planear y construir su labor en forma
sistémica para influir positivamente en el comportamiento y lograr competencias es el más acorde a nuestro proceso de formación ya que éste se
transformaciones intelectuales en sus estudiantes, es decir, que aprendan a centra en el pleno desarrollo del individuo desde la integración del saber, saber
aprender y potencien sus talentos. hacer y del ser, del mismo modo el aprendizaje se construye, reconstruye y se
aplica en la resolución de problemas (aprendizaje significativo) y se concibe con
5. una perspectiva de proceso abierto, flexible y permanente, lo que implica que
existe la libertad de incorporar los avances de la cultura, la ciencia y la tecnología DE LAS CONDICIONES DE INGRESO
a los programas educativos en el momento en que estos se están dando, con la
finalidad que los estudiantes estén actualizados en su área de formación. Artículo 1: Son aspirantes a inscribirse en los programas que ofrece El Instituto
Colombiano de Capacitación Técnica las personas que cumplan con los
Ventajas de la estrategia metodológica por competencias laborales: siguientes requisitos:
El desarrollo pleno del individuo para la vida en sociedad. • Ser mayor de 16 años;
El docente actúa sobre el estudiante para alcanzar esa plenitud. • 1 foto 3x4
La enseñanza y la estrategia didáctica dependen de estándares y de las • Si el pago del semestre académico es de contado, fotocopia del
diferencias individuales del estudiante. documento de identidad vigente, ampliado al 150%, de ser financiado,
El desarrollo es progresivo apoyado por la enseñanza de las ciencias. se anexa una fotocopia más.
La construcción del conocimiento a partir de los escenarios reales de • certificado de estudio, que acredite la aprobación del grado noveno o
aprendizaje. copia del acta de grado o del diploma del grado 11º.
Valoración de los conocimientos previos. • Presentación de la prueba diagnóstica de ingreso (no excluyente).
Desarrolla la Capacidad de aprender y retroalimentar • Presentación de Examen de admisión y entrevista (excluyente) para
La evaluación siempre a punta a la recolección de evidencias. los programas que aplique.
• Certificado de pertenencia a Régimen Contributivo o Subsidiado.
PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS: • Haber iniciado el esquema de vacunación correspondiente: TRIPLE
VIRAL, HPB, TETANO, FIEBRE AMARILLA
Cada estudiante aprende de manera distinta y a diferentes ritmos. El aspirante interesado debe adquirir el Formulario de Admisión que deberá
El estudiante no sólo necesita aprender para ser promovido de nivel de presentar en la oficina de Admisiones y Registro totalmente diligenciado, este
formación, sino adquirir las habilidades indispensables para hacerse formulario tiene una vigencia de cinco (05) días hábiles para reserva de cupo
responsable de su proceso de formación, con el apoyo del docente. en un programa y jornada determinada.
La confianza debe depositarse en una generación de estudiantes que sabe
cómo aprender y en un grupo de docentes que conoce la manera correcta de NOTA: Si el aspirante pierde la vigencia del Formulario de Admisión, pierde
facilitar el estudio independiente. el derecho a la reserva del cupo en la jornada si en ésta ya no hay
El estudio independiente es el aprendizaje por cuenta propia. disponibilidad
La evaluación es la recolección de evidencias que demostrarán que un
estudiante es competente o aún no competente
Artículo 2: La Institución convocará semestralmente a inscripción de aspirantes
para ingresar a sus diferentes programas académicos, mediante aviso en un
periódico de circulación nacional o regional, en las carteleras de la Institución y
en otros medios masivos de comunicación, anunciando los requisitos exigidos y
las fechas establecidas para tal efecto.
CAPITULO CUARTO
6. b) Pagar los derechos de registro y otros derechos complementarios para el
programa, previa legalización de los documentos exigidos, en las fechas
CAPÍTULO QUINTO previstas en el cronograma de actividades académicas
DE LA ADMISIÓN Artículo 7º. Son derechos de registro, la contraprestación pecuniaria y de
cumplimiento de los requisitos, a cargo del estudiante, para beneficiarse de los
Artículo 3º. La Institución admitirá a los aspirantes debidamente inscritos a un servicios y usar los recursos institucionales necesarios con el fin de cumplir los
programa académico, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos desarrollos curriculares, en un periodo académico determinado.
exigidos por la ley, y las normas establecidas en este Manual.
Parágrafo 1. El Consejo de Dirección fijará semestralmente, en el calendario
Artículo 4º. El proceso de admisión sólo tendrá validez para el respectivo periodo académico, las fechas en las cuales deberá realizarse el registro, tanto ordinario
académico al cual se aspira a ingresar. como extraordinario.
Artículo 5º. Serán admitidos aquellas personas que cumplan con los requisitos Artículo 8º. El Instituto, de acuerdo con las disposiciones que al respecto adopte
exigidos en el artículo 1 del capítulo cuarto del presente Manual. el Consejo de Dirección, establecerá los derechos de registro ordinario y los
demás derechos pecuniarios.
Parágrafo 1. La Institución no hará exclusión de personas con movilidad
reducida o cualquier otro tipo de dificultad para la admisión en cualquiera de los Artículo 9º. El estudiante que no realice el registro en el tiempo ordinario
programas previo acuerdo firmado entre las partes con el fin de dar claridad a la establecido en el calendario académico deberá pagar, por concepto de registro
inclusión de estas personas en el medio laboral. extraordinario, el valor del ordinario adicionado en el diez por ciento (10%) sobre
el valor real del registro legal vigente.
CAPITULO SEXTO
Parágrafo 2. La exención del pago del registro no exonera de la cancelación de
DEL REGISTRO los demás derechos pecuniarios establecidos por la Institución, de conformidad
con las normas vigentes, ni el pago del registro extraordinario.
Artículo 6º. El Registro es el acto voluntario y personal, que se renueva, y
genera obligaciones independientes por cada periodo académico por el cual el Artículo 10º. Es estudiante regular aquel que, previo el cumplimiento de los
aspirante admitido o el estudiante regular hace uso del cupo, comprometiéndose requisitos indicados en este Manual se registra en un programa académico con el
por este sólo acto a: fin de beneficiarse de sus actividades y obtener un certificado de Aptitud
Ocupacional en los Programas que ofrece la Institución.
a) Aceptar y cumplir los reglamentos vigentes de La institución los requisitos
académicos del programa en el cual cursa o cursará sus estudios;
7. Artículo 11º. El estudiante admitido firmará el Registro inicial en la Secretaría CAPITULO SEPTIMO
Académica, en la cual se incluirá la inscripción de las unidades de aprendizaje,
previa presentación de los siguientes documentos: DEL RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS
a) Fotocopia del certificado de la Educación Básica Secundaria, o acta de La Norma Técnica Colombiana 5663 Numeral 4.6.1 pide que en los programas de
grado, o Diploma del grado 11º.
b) Fotocopia del documento de identidad ampliado en un 150% formación para el Trabajo se incluyan evaluaciones diagnósticas o de entrada,
c) Una (01) foto tamaño 3 x 4. para determinar en los estudiantes las competencias del perfil de egreso, con el
d) Formulario de Admisión ánimo de convalidar unidades o módulos de formación que apuntan a
e) Recibo de pago de los derechos de registro y demás derechos pecuniarios
desarrollarlas y para que no deban cursarlas.
establecidos por la Institución.
f) Carné de vacunas
g) Pertenencia a seguridad social (según el programa) Este es un proceso mediante el cual se deben reconocer los logros obtenidos y
acumulados por el aspirante en el pasado, en otras experiencias personales,
Artículo 12º. El Instituto entregará al estudiante, al firmar el Registro por primera educativas y/o laborales, con el fin de avanzar en su proceso de formación sin
vez, el Manual de Convivencia, el plan de estudios, donde conste las normas de necesidad de repetir aprendizajes.
competencia y sus respectivos elementos que se desarrollarán para cada periodo
académico, entrega que hará presunción de su conocimiento y obliga a su Además, el Decreto 4904 del 16 de diciembre de 2009 numeral 3.15.contempla
acatamiento. que las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano
deberán incorporar en su reglamento o Manual de Convivencia el mecanismo de
Artículo 13º. El registro deberá renovarse para cada periodo académico en la valoración de conocimientos, experiencias y prácticas previamente adquiridas por
respectiva Secretaría Académica y sólo surtirá efectos legales, con el los estudiantes, para el ingreso al programa que corresponda.
cumplimiento de los siguientes requisitos:
Artículo 14° Todo estudiante, del INSTITUTO COLOMBIANO DE
CAPACITACIÓN TÉCNICA-I.C.C.T., tiene derecho al reconocimiento de
• Presentación del comprobante de pago de los derechos de registro y
Aprendizajes Previos.
demás derechos pecuniarios establecidos por la Institución.
• No tener obligaciones pendientes con la Institución Artículo 15° El reconocimiento se hace con base en los aprendizajes obtenidos
• Firma en el Libro de Registro. por el aspirante ya sea en contextos de educación formal (instituciones de
educación básica, media o superior), de educación para el trabajo y el desarrollo
humano (antes denominada no-formal) y/o de educación informal.
8. Artículo 16º. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE para que sus conocimientos o aprendizajes sean reconocidos
APRENDIZAJES PREVIOS
El INSTITUTO COLOMBIANO DE CAPACITACIÓN TÉCNICA- I.C.C.T.
a. El reconocimiento de unidades de aprendizaje – incluidas las prácticas podrá solicitar al aspirante la documentación adicional que considere
podrá realizarse con quince días antes de iniciadas las clases o hasta la pertinente para efectuar el reconocimiento de los aprendizajes previos.
segunda semana de las mismas, con el objetivo de que se realice el
respectivo reconocimiento académico. El aspirante que requiera solicitar c. El valor a cancelar por cada Reconocimiento de Aprendizajes Previos será
reconocimiento de una o varias unidades de aprendizaje – incluidas las estipulado por el Consejo de Dirección de la Institución incrementándose
prácticas, deberá hacerlo por escrito al Director Académico del Programa, anualmente según el índice de inflación.
con los respectivos soportes que acrediten el cumplimiento de contenidos
y el plan de estudio del mismo o carta laboral certificando experiencia en el d. Terminadas las actividades programadas para el reconocimiento de
área disciplinar, la documentación se deberá presentar en papel membrete aprendizajes previos el Coordinador Académico de la sede, deberá
de la Institución respectiva. Superado este tiempo no se hará ningún presentar un informe a la Secretaria Académica sobre los resultados
tipo de reconocimiento de saberes. obtenidos, en la que señala si el aspirante de acuerdo con las
Nota: La Institución tiene definido que sólo será objeto de reconocimiento competencias evidenciadas si es competente para que sus conocimientos
de saberes previos las UNIDADES DE APRENDIZAJE que hayan sido previos sean reconocidos o no.
evaluadas en su totalidad con concepto de cumplimiento o de es
competente y contenidas en la estructura curricular de los programas de la e. La secretaria académica consignará los resultados obtenidos en el Libro
Institución, para el caso de las prácticas si demuestra experiencia mínima de Reconocimiento de Aprendizajes Previos y las autorizaciones y
de dos años en el área objeto de formación. soportes de éstas deben quedar en el archivo de la institución. Además de
consignarse en las respectivas actas del Consejo Académico y de
b. El Consejo Académico y el Consejo de Dirección son los Dirección.
responsables del proceso de Reconocimiento de Aprendizajes previos y
como tal determinarán los criterios y el cronograma de actividades que se
debe cumplir para efectuar el reconocimiento en la iniciación de cada CAPÍTULO OCTAVO
periodo académico.
Estas solicitudes son analizadas y aprobadas por el Consejo Académico y DE LA PROMOCIÓN ANTICIPADA
avaladas por el Consejo de Dirección
Una vez se tengan los resultados obtenidos (nota superior a cuatro Es aquella que se aplica a los estudiantes que demuestran experiencia en el
(4.0) el Consejo de Dirección emitirá un Acuerdo (general o campo específico de su formación y los lleva a cumplir con los objetivos del
individual) en donde se autorizan los niveles o unidades de
aprendizaje aprobadas para poder continuar con el trámite legal. programa antes de lo previsto; lo cual permite que su certificación se haga en
forma anticipada y sin tener en cuenta las fechas estipuladas en el cronograma
El estudiante que solicite el reconocimiento de aprendizajes previos de actividades de la institución para la certificación de Competencias Laborales.
deberá anexar a la solicitud, certificado de estudio de otras instituciones
con su pensum académico, experiencia laboral certificada por empresa y Artículo 17. Para que estas promociones anticipadas se puedan dar, se debe
funciones desempeñadas y otras que el aspirante considere necesarias cumplir lo siguiente:
9. • Diligenciamiento del IMR17 Solicitud de Reconocimiento de Aprendizajes CAPÍTULO DECIMO
previos.
• Solicitud personal justificando la promoción anticipada. DE LAS CANCELACIONES
• Presentación de cartas laborales con tiempos laborados y funciones
ejercidas Artículo 20. Sí antes de iniciar el periodo académico o durante el mismo y una
• Presentación de prueba de desempeño y producto. (esta se aplicará en el vez Registrado el estudiante desea retirarse, deberá enviar una comunicación por
sitio de trabajo). escrito, a la Junta Directiva de CEDECO; o a la Entidad Financiera justificando el
• Cancelar los valores pecuniarios establecidos por la Institución. motivo por el cual desea cancelar; éstos informan al estudiante si tiene o no
derecho a la devolución de dinero, luego, la Secretaria académica procede a
Artículo 18. Una vez se haga el procedimiento, el Consejo de Dirección emitirá cancelar su Registro en el Libro de Registro, y en el Software académico.
un Acuerdo (general o individual) en donde se autorizan la certificación anticipada
de los estudiantes que cumplieron el lleno de requisitos esta certificación se hará
por ventanilla. Parágrafo 1: Si este estudiante vuelve a ingresar a la institución, se le asignará
otro folio en el Libro de Registro, pero en el software académico se conservan
CAPÍTULO NOVENO sus datos históricos
DEL RECONOCIMIENTO DE UNIDADES DE APRENDIZAJE
CAPITULO DECIMO PRIMERO
Aplica para los estudiantes que cursaron un programa de formación en nuestra
Institución y se registran para un nuevo programa. DE LOS REINTEGROS
Artículo 19. Este procedimiento lo realizará la secretaria académica en el Artículo 21 La reserva de cupo tendrá vigencia durante un máximo de dos (2)
momento de Registrar al estudiante en el software académico; haciendo la periodos académicos consecutivos y será automática para los estudiantes que no
cancelación de las unidades de aprendizaje básicas y transversales ya vistas en renueven el registro.
los Programas cursados y aprobados en la Institución.
Parágrafo 1. El estudiante que se reintegre habiendo hecho uso de la reserva de
cupo, se someterá a las condiciones causadas por las reformas curriculares que
hayan ocurrido en su programa académico a la reliquidación del registro y de los
demás derechos pecuniarios vigentes en el momento de su reintegro.
Parágrafo 2. El reintegro será autorizado por el Consejo de Dirección de la
10. Institución una vez el estudiante formule la solicitud y cumpla con las fechas y académico un rango entre el 80% a 100% de cumplimiento de cada estudiante en
requisitos establecidos en este manual. la unidad de aprendizaje.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO Una vez registrado el cumplimiento o no cumplimiento a la base de datos
académica del Instituto, ésta será inmodificable, por constituir un documento
DE LA EVALUACIÓN público.
Artículo 22. Se entiende por evaluación por competencias laborales el proceso Parágrafo 1. Es un derecho de los estudiantes conocer el resultado de las
mediante el cual se recogen evidencias sobre el desempeño, conocimiento y evaluaciones dentro de los ocho (8) días calendario siguiente a cada evaluación.
producto de un estudiante con el fin de determinar si es competente o aún no
competente, para realizar una función determinada de acuerdo al perfil de egreso Parágrafo 2. Al iniciar el periodo académico, el docente de la unidad de
del programa de formación en el cual se ha registrado. aprendizaje informará al grupo de estudiante los tipos de evidencias y las
posibles fechas de recolección de cada evidencia. Debe quedar consignada en el
Artículo 23. El docente de la unidad de aprendizaje evaluará el proceso de acta de inducción de la unidad de aprendizaje.
formación del estudiante valiéndose de diferentes técnicas e instrumentos que
permitan la verificación del cumplimiento o no de la competencia objeto de Parágrafo 3. Es obligación del docente dar a conocer y entregar a los
evaluación. Los instrumentos a utilizar serán ajustados de acuerdo al tipo de estudiantes los resultados correspondientes a cada prueba y es obligación del
evidencia que se necesite recolectar tales como: cuestionarios, listas de estudiante recolectar las pruebas en el portafolio de evidencias; así mismo el
verificación y/o producto, pruebas de habilidad y ejercicios prácticos. Cada unidad docente es el responsable de enviar el resultado final de cumplimiento o no
de aprendizaje tendrá una nota final del 80% al 100% de cumplimiento. cumplimiento a la Secretaría Académica de la Institución en los formatos
diseñados para tal fin.
Artículo 24. Las evidencias podrán ser bajo la modalidad de cualquier
instrumento evaluativo contemplado dentro del plan de estudio de cada
programa. Artículo 27. El estudiante que, sin mediar fuerza mayor, no presente alguna de
las pruebas en una unidad de aprendizaje o que rehúse la presentación de una
Artículo 25. Toda evaluación académica debe practicarse dentro del recinto del
prueba, una vez que haya recibido el tema, perderá el derecho correspondiente a
Instituto o lugares expresamente autorizados para ello. Ningún docente podrá
determinar un sitio diferente para realizar pruebas académicas con fines esa prueba y será evaluado como aun no competente y su equivalente cero (0).
evaluativos sin la autorización de Coordinación Académica de la sede.
Artículo 28. Las pruebas pendientes, por razones de fuerza mayor o por
Artículo 26. En todas las unidades de aprendizaje que integren los planes de inasistencia a clase, serán autorizadas por el docente de la unidad de aprendizaje
estudio de los diferentes programas, se reportará al finalizar el periodo
11. que corresponda, previa presentación de las certificaciones correspondientes. académico por estudiante donde aparece la unidad de aprendizaje y la
Las justificaciones deberán presentarse por escrito, a más tardar, en la semana calificación cuantitativa de cada estudiante demostrando que es competente o
siguiente en que el estudiante regrese a la Institución, después de desaparecida aún no competente, que para efectos de registro, se homologará de la siguiente
la causa o impedimento. forma:
Parágrafo 1: Cuando el tiempo de las justificaciones sea inferior al 25% de Excelente: 5.0
inasistencia a la unidad de aprendizaje, el docente tendrá autonomía para decidir Bueno: 4.0
el sistema de evaluación del estudiante y anexará dicha evaluación al portafolio Insuficiente: 2.5
de evidencias.
Artículo 30. Cuando la nota final sea menor de cuatro (4.0) y mayor o igual a
Parágrafo 2: Cuando el tiempo de las justificaciones sea superior al 25% de dos (2.5), se considera la Unidad de Aprendizaje no aprobada y el estudiante
inasistencia a la unidad de aprendizaje, el docente remitirá el caso a tendrá derecho a la Acción de Mejora al finalizar el periodo académico.
Coordinación Académica, quien tendrá autonomía para decidir la conducta a
seguir. Se anexará copia de la justificación al portafolio de evidencias del Parágrafo 1: El estudiante sólo tiene derecho a presentar dos Acciones de
docente. Mejora de dos Unidades de Aprendizaje inscritas en el periodo académico.
Artículo 29. Para los efectos del presente Manual de Convivencia, se entiende Parágrafo 2: En caso que un estudiante no demuestre la competencia en la
por cumplimiento o competente la verificación del conocimiento, producto y Acción de mejora o el resultado final de la evaluación durante el periodo
desempeño académico de un estudiante en una unidad de aprendizaje académico sea inferior a 4.0 (cuatro cero), deberá repetir en su totalidad la
determinada. unidad de aprendizaje.
El cumplimiento o competencia será evaluada al 100% durante todo el periodo Parágrafo 3: El costo de la Acción de Mejora está definido por el Consejo de
académico mediante la recolección de evidencias de los tres tipos: conocimiento, Dirección y avalado por la Secretaría de Educación.
producto y desempeño.
Parágrafo 4: Si el estudiante no asiste a la acción de mejora en la fecha y hora
Nota 1: Al finalizar cada periodo académico la Institución realizará una Prueba programada su nota será la obtenida durante el periodo académico y deberá
Institucional con el objetivo de verificar el cumplimiento del plan de estudio en repetir la unidad de aprendizaje completamente.
cada uno de los niveles de formación.
Artículo 31. Inconformidades en la evaluación de aprendizajes: En el momento
Nota2: Los estudiantes recibirán al finalizar cada periodo académico un informe del docente entregar la evidencia de evaluación el estudiante debe:
12. a) Revisar la evidencia y en caso de presentar inconformidad hacer la verificación La reincidencia en el fraude académico, por parte del estudiante o los
de la evidencia de evaluación conjuntamente con el docente de la unidad de estudiantes, ocasionará la cancelación del registro durante ese periodo
aprendizaje. académico.
b) En caso de persistir la inconformidad con los resultados obtenidos en la Artículo 33. La suplantación de un estudiante en una prueba, conlleva la
evaluación, el estudiante podrán presentar sus reclamaciones a Coordinación cancelación definitiva del registro tanto para el suplantado como para el
Académica en los siguientes tres (3) días hábiles y se dará inicio a: suplantador.
* La coordinación académica o de prácticas según aplique verifica la evidencia
de evaluación con el docente responsable de la unidad de aprendizaje y procede Artículo 34. La falsificación de calificaciones o la sustracción de cuestionarios o
a informar al estudiante el resultado de la verificación. documentos pertinentes a la evaluación, acarreará la cancelación definitiva del
registro, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
c) Si el resultado de la verificación da como resultado la calificación inicial el
estudiante podrá enviar una solicitud por escrito al Consejo Académico para
solicitar un segundo calificador, dicha solicitud debe ser entregada Secretaría Artículo 35. El estudiante sólo podrá repetir un nivel de formación una vez, en
Académica para iniciar el trámite. ningún caso podrá repetir un nivel académico por dos periodos.
• El Consejo Académico emitirá respuesta al estudiante informando el En caso de perder la repetición el estudiante perderá todos sus derechos y no
nombramiento del segundo calificador, la fecha y hora de la evaluación. podrá ser admitido nuevamente.
• Una vez realizada la prueba el docente asignado entregará un informe al
Consejo Académico de los resultados de la prueba y éste emite Artículo 36. El estudiante no podrá repetir una unidad de aprendizaje más de
nuevamente la respuesta al estudiante, esta será inapelable. una vez en caso de repetirla y no lograr la competencia el estudiante perderá
todos sus derechos y no podrá ser admitido nuevamente.
Nota: El tiempo de respuesta definitiva al estudiante no podrá superar los quince
días hábiles. Artículo 37. El estudiante debe demostrar que es competente en cada una de
las unidades de aprendizaje del nivel de formación.
Parágrafo 1. En el caso que un estudiante no sea competente en las unidades
Artículo 32. El fraude académico individual o colectivo, en cualquier clase de
de aprendizaje del Módulo Específico no podrá cursar las unidades de
prueba, debidamente comprobado, será calificado como cero (0,0) NO aprendizaje del Módulo Específico del siguiente nivel de formación.
CUMPLIMIENTO por el docente de la unidad de aprendizaje, quien informará por
escrito de la falta a la Coordinación correspondiente de la Institución.
Parágrafo 2. Las unidades de aprendizaje Básicas y Transversales serán de
13. obligatorio cumplimiento para la práctica.
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO
Parágrafo 3. Cuando aplique según el programa de formación los estudiantes
que no cumplan con los conocimientos requeridos (previa verificación de los DE LAS CONSTANCIAS
conocimientos) no podrán asistir a prácticas. Artículo 42. La institución expedirá a través de la secretaria las constancias de:
• Aceptación de ingreso a la institución;
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO • Registro;
• Certificados
DE LOS CERTIFICADOS
• Terminación académica;
Artículo 38. El Certificado, es el reconocimiento expreso de carácter académico • Expedición del duplicado del certificado por Competencias laborales;
otorgado a una persona natural al concluir un plan de estudios, haber alcanzado • Cursos de perfeccionamiento, actualización y complementación.
los objetivos de formación y adquirido los reconocimientos legal o
reglamentariamente definidos. Artículo 43. Toda constancia expedida por la institución educativa, causará los
Los certificados se harán constar en Certificados de Aptitud ocupacional, derechos pecuniarios que fije, para cada caso, el Consejo de Dirección.
otorgados por las instituciones educativas autorizadas por el Estado.
CAPITULO DÉCIMO QUINTO
Artículo 39. La institución expedirá el Certificado en nombre de la Institución de DE LAS DISTINCIONES
Formación y de la Secretaría de Educación según el municipio que aplique, a
quienes hayan cumplido con los requisitos establecidos en uno de los programas
que ofrece la institución. Artículo 44. La institución otorgará estímulos y distinciones al estudiante que se
destaque por su alto desempeño académico y que no haya sido sancionado
Artículo 40. El certificado llevará las firmas del rector, y de la secretaria académica ni disciplinariamente por la institución. Se considerarán estímulos y
académica y será registrado en el libro de registros de certificados de Técnicos distinciones los siguientes:
por Competencias Labores y de constancias expedidos por la Institución.
Artículo 41. Para la obtención del certificado, el estudiante debe tener registro
vigente y cumplir con los siguientes requisitos: • Mención de honor por programa académico, en la ceremonia de
certificación al estudiante que se distinga por su sentido de pertenencia y
• Haber cursado y aprobado la totalidad las Unidades de aprendizaje del compromiso con la Institución.
respectivo plan de estudios;
• Haber cumplido con los demás requisitos según la reglamentación de cada • Registro de honor se concederá en cada periodo académico al estudiante
programa; que obtenga el mayor promedio entre los estudiantes, de su programa de
• Encontrarse a paz y salvo, por todo concepto, con la institución; formación.
• Cancelar los derechos los cuales incluyen la caligrafía del certificado; Parágrafo 1. El estudiante que tenga un promedio académico entre 4.5 y 5 debe
• Presentar fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía o del presentar la solicitud al Consejo de Dirección anexando copia del boletín de
documento vigente al momento de la certificación. notas.
14. b) Ejercer la libertad para aprender, así como para acceder, exponer y
controvertir las fuentes de información, los métodos y conocimientos que
impliquen la actividad académica;
Parágrafo 2. La solicitud debe ser presentada una vez el estudiante se haya c) Expresar libremente sus conceptos y opiniones sin ser perseguido ni sufrir
registrado al programa de formación. Pasados ocho (8) días después del registro retaliaciones académicas.
el estudiante pierde el derecho al Registro de Honor. d) Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles en el Consejo de
Dirección;
e) Ser beneficiario de los reconocimientos, estímulos y distinciones de los
Artículo 45. El Consejo de Dirección veinte (20) días después de iniciado el servicios contemplados por la ley y las normas de la institución;
período académico emitirá una Resolución Rectoral motivada con los nombres de f) Acceder a una evaluación justa y conocer oportunamente el resultado de las
los estudiantes que fueron acreedores a las becas de honor por programa de evaluaciones académicas;
formación. g) Ser atendido en las solicitudes, reclamaciones y descargos legales y
Parágrafo 1. Acatando el cronograma de actividades académicas y las fechas reglamentarios y obtener respuesta oportuna;
estipuladas para el registro de estudiantes antiguos. h) Interponer los recursos de ley ante las instancias respectivas en los casos en
que considere afectados sus derechos de acuerdo con el presente Manual de
Convivencia;
CAPITULO DECIMO SEXTO i) Utilizar las instalaciones, bienes y servicios de la institución de acuerdo con
las normas y los reglamentos.
DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA j) A recibir inducción completa y veraz del Programa de Formación, del
funcionamiento del Proceso de Formación, del Procedimiento de Admisión
El MANUAL DE CONVIVENCIA se enmarca en los postulados constitucionales Registro y Certificación, del Manual de Convivencia y de toda la información
de la democracia, la participación y la educación como servicio público, y se relacionada con el estudiante.
inspira en los principios de libertad de cátedra y de aprendizaje, responsabilidad k) A acordar la Programación de Evaluaciones con el docente encargado de la
en el ejercicio estudiantil, justa evaluación académica, generación y Unidad de aprendizaje.
comunicación de los conocimientos, saberes, técnicas y artes, formación integral
de los estudiantes y el respeto a los valores locales, regionales y nacionales. Artículo 49. Son deberes de los estudiantes, entre otros, los siguientes:
Artículo 47. El estudiante, como miembro de la comunidad educativa, debe
actuar dentro de la institución en beneficio de su desarrollo personal y profesional a) Conocer y cumplir la Constitución Política de Colombia, las leyes, el Manual
y en función del progreso y bienestar de la institución y de la sociedad de Convivencia, las normas vigentes de la institución y los reglamentos de las
colombiana instituciones donde se realicen las prácticas.
b) Cumplir con las actividades académicas dentro y fuera de la institución, de
acuerdo con el plan de estudios y el cronograma de actividades académicas
Artículo 48. Son derechos de los estudiantes además de los consagrados en la c) Dar trato respetuoso a las directivas, docentes, condiscípulos y demás
Constitución y las normas vigentes, los siguientes: integrantes de la institución;
d) Respetar el ejercicio del derecho de asociación de sus compañeros y demás
a) Ser reconocido como integrante de la comunidad educativa y recibir trato
integrantes de la institución;
respetuoso por parte de los directivos y docentes y condiscípulos y demás
integrantes de la institución;
15. e) Respetar la diferencia y la diversidad política, racial, religiosa, de género o de
cualquier otra índole, las opiniones o puntos de vista de los demás y permitir
su libre expresión;
f) Utilizar debidamente el nombre, las instalaciones, los documentos, los CAPÍTULO DECIMO SEPTIMO
materiales y los bienes muebles e inmuebles de la institución con el
tratamiento y cuidado debidos y para los fines que estén destinados; DE LOS MECANISMOS DE ELECCIÓN
g) Agotar los conductos regulares;
h) Mantener un comportamiento ético, honesto y denunciar las actividades Artículo 50. Para elegir y ser elegido como representante al Consejo de
fraudulentas y delictivas de cualquier integrante de la comunidad de la Dirección, se seguirá el siguiente procedimiento:
institución.
i) Presentarse adecuadamente a las prácticas preclínicas y clínicas. Esto quiere a) Durante el período de inducción, los estudiantes analizarán conjuntamente el
decir con el uniforme completo y en fin con la presentación adecuada que por Manual de Convivencia y organizarán el Gobierno de Grupo, donde por
la labor que desempeña el estudiante sea requerida en cuanto a su elección democrática y participativa, se nombrará el representante que será el
presentación. encargado de llevar la vocería ante las instancias directivas del Instituto.
j) Cumplir puntualmente con el horario establecido de clases. Quedará el nombramiento en el Acta de Inducción Institucional.
k) Participar activamente en los procesos de formación, cumplimiento con las b) Luego de darse una motivación y explicación sobre las funciones del Consejo
obligaciones que conducen al logro de los objetivos propuestos para cada de Dirección de la institución, en asamblea de estudiantes se procederá a
unidad de aprendizaje. postular distintos candidatos para ocupar dicho cargo.
l) Presentar en las fechas programadas las evidencias solicitadas en cada c) El representante de los estudiantes ante el Consejo de Dirección, debe
unidad de aprendizaje. En caso de ausencia concertar con el docente cumplir unos requisitos mínimos, como el actuar en consonancia con el
respectivo la presentación de la misma, la ausencia en más o igual al 25% en Manual de Convivencia, ser una persona honesta, que se preocupe por lo
cada unidad de aprendizaje, ocasiona su cancelación. colectivo, que tenga cualidades de líder, sentido de pertenencia por la
m) Adquirir el material o insumos necesarios para cada una de las practicas que institución y que goce del respaldo por parte de sus compañeros.
haya lugar en las unidades de aprendizaje. (incluidos equipos, instrumental d) El Rector mediante Resolución, convocará por una sola vez, a elección del
material consumible) estudiante representante al Consejo de Dirección durante los primeros treinta
n) Asistir a las actividades programadas como acciones de mejora en cada días de iniciarse el período académico.
unidad de aprendizaje. e) Después de conocerse los candidatos, los estudiantes elegirán su
o) Promover la imagen institucional dentro y fuera de la misma haciendo buen representante a través de votación secreta, para esto se dispondrá de una
uso del uniforme. urna y de tarjetas suficientes para la escritura del candidato de preferencia.
p) Respetar el uniforme institucional evitando el consumo de bebidas f) Con vigilancia de los propios estudiantes, un representante de los profesores
alcohólicas, sustancias psicoactivas, consumo de cigarrillo y el uso de y el coordinador académico, se procederá a contabilizar los votos, siendo
accesorios que no hagan parte del mismo. elegido el estudiante que obtenga el mayor número en la votación.
q) Participar en las jornadas de inducción que realiza la Institución. g) El período del representante de los estudiantes ante el Consejo de Dirección
r) Conservar y mantener en buen estado, orden y aseo será por un año, dos periodos académicos consecutivos.
las instalaciones físicas, el material didáctico, equipos y h) En caso de que el estudiante elegido, por alguna circunstancia tenga que
herramientas y hacer buen uso de los materiales y dejar el cargo, será reemplazado por el estudiante que haya obtenido el
elementos para la formación profesional. mayor número de votos después de él.
s) Solicitar el reintegro a las actividades académicas con la suficiente i) Los representantes de los docentes al Consejo de Dirección, se hará en forma
anticipación, cumpliendo las políticas institucionales. directa por todos los docentes del Instituto en asamblea general dispuesta
para tal efecto.
16. j) El período de los dos docentes ante el Consejo de Dirección será por un k) Falta de cuidado y colaboración en la limpieza de los escenarios de
término de un año. aprendizaje.
l) Vocabulario soez.
CAPITULO DÉCIMO OCTAVO m) La impuntualidad sin justa causa a las clases, es decir llegadas tarde en
forma reiterativa.
DEL REGÍMEN DISCIPLINARIO n) Hacer uso incorrecto del uniforme dentro y fuera de la Institución.
o) Portar uniforme diferente al estipulado (chaquetas o sacos)
Artículo 51. El régimen disciplinario está orientado a prevenir y a sancionar
p) Ingerir alimentos en las aulas de clase.
conductas que afecten el desarrollo de la vida estudiantil.
q) Utilizar espacios o implementos no autorizados.
Artículo 52. El régimen disciplinario se aplicará a las conductas, acciones u
omisiones, cometidas por el o los estudiantes que afecten el comportamiento r) Copiar una prueba de tipo evaluativo.
social y la seguridad personal o colectiva, la vida y la integridad personal de los
miembros de la comunidad, los bienes de la institución, las normas estatutarias,
reglamentarias, disciplinarias y se sancionará según la gravedad de la falta 2. Faltas Graves
Se consideran faltas graves la reincidencia en faltas leves o aquellas acciones
realizadas por el o los estudiantes, que afectan sus procesos de formación,
Artículo 53. Faltas que afectan el comportamiento desarrollo y contradicen los valores y principios institucionales y que no
1. Faltas Leves permitan vivir dentro de parámetros de verdadera formación, solidaridad y
respeto (Art. 132 ley 115/94). Se consideran faltas graves de un estudiante
Son aquellas acciones negativas contempladas en el Manual de convivencia
las siguientes:
que al producirse, incomodan el desarrollo de la actividad educativa. Se
consideran como faltas leves las siguientes: a) La reincidencia en faltas leves (máximo 3)
a) Interrumpir clase, entendiéndolo como acto de indisciplina o desorden. b) Agredir de hecho o palabra (insultos, gritos y golpes) aun profesor, aun
compañero o cualquier persona empleado de la comunidad educativa.
b) Falta de cuidado en la higiene personal y el aseo
c) Manifestar en forma persistente indisciplina, impuntualidad, desinterés por
c) Hacer uso inadecuado de los espacios de la Institución.
el proceso de formación, descuido en la presentación personal (uniforme).
d) Faltar a clase sin justificación.
d) Atentar contra la moral, las buenas costumbres, el buen nombre y la honra
e) Ausentarse de las actividades académicas sin autorización. de sus compañeros y de otros miembros de la comunidad educativa.
f) Escribir o dibujar obscenidades en paredes, puertas, pupitres y tableros. e) Desobedecer las disposiciones de las directivas y los profesores.
g) La impuntualidad sin justa causa a las clases y demás actividades f) Formar o promover grupos que atenten contra la buena marcha de la
programadas por la institución. Institución o la dignidad y los derechos de los demás.
h) Molestar a los compañeros, afectando el trabajo de éstos. g) Fumar dentro de la Institución.
i) Coger las cosas de sus compañeros sin permiso. h) Portar bebidas alcohólicas dentro de la Institución.
j) Acatar negligentemente o del mal gusto las observaciones tendientes a su i) Apropiarse de dinero u objetos ajenos.
formación integral.
17. j) Escribir y/o emitir mensajes ofensivos o denigrantes contra la institución o a) Realizar cualquier conducta tipificada como delito en el código penal de
cualquier miembro de ella. Colombia.
k) Utilizar el buen nombre de la Institución en actividades de cualquier tipo b) Traficar drogas, estupefacientes o yerbas con efectos alucinógenos y/o
sin la debida autorización. bebidas embriagantes o cualquier tipo de sustancia.
l) Encubrir la comisión de cualquier tipo de falta contemplada en el Manual c) Portar sustancias psicoactivas dentro de la Institución.
de Convivencia, impedir por algún medio que se investigue alguna de d) Porte de armas ya sea de fuego, contundente, cortante, punzante, corto
éstas, o desviar el curso de la investigación de la misma. punzante, corto contundente, en la Institución.
m) Ocasionar daños en la Institución o a una persona de la comunidad e) Cualquier acto que en otra forma atente contra el derecho a la vida.
educativa, el estudiante que sea sancionado por esta falta deberá realizar
acciones de reivindicación, reparación de la falta, reposición de daños f) Extorsión, injuria, calumnia, amenaza o agresión verbal o escrita a
ocasionados, pago del valor del objeto o de la atención prestada a la directivos, docentes, compañeros u otro miembro de la comunidad
victima del hecho. educativa.
n) Fraudes tales como: Alteración de las notas, modificación en el resultado g) Comisión de dos faltas graves al mismo tiempo.
de las evaluaciones, falsificación de cualquier documento de la Institución.
o) Negligencia en el cumplimiento de los deberes.
PROCEDIMIENTO PARA COMPROBACIÓN DE FALTAS DISCIPLINARIAS Y
RECURSOS
Faltas de tipo Académico
El estudiante del Instituto Colombiano de Capacitación Técnica tiene derecho al
a) Inasistencia repetitiva a las actividades programadas dentro del debido proceso (Art. 29 de la Constitución Nacional), sin el cual no podrán
proceso de formación. aplicarse los correctivos o sanciones a que hace referencia este Manual.
b) Incumplimiento del plan de formación y evaluación.
c) Insuficiencia en la obtención de los logros en términos de A. CONDUCTO REGULAR PARA FALTAS LEVES
desempeño, conocimiento y producto que da cuenta de su 1. Docente que presencia la falta
aprendizaje.
2. Coordinador Académico
d) Incumplimiento en las acciones de mejora.
B. CONDUCTO REGULAR PARA FALTAS GRAVES
3. Faltas Muy Graves 1. Docente que presencia la falta
Son aquellas acciones realizadas por el estudiante, contempladas en el 2. Coordinador
Manual de Convivencia que afectan gravemente la integridad personal, de la 3. Comité de Gestión Institucional.
institución, de los estamentos educativos o de la comunidad a la que
pertenece. Son consideradas faltas muy graves las siguientes: 4. Director Académico
5. Rector
18. g) Decisión de segunda instancia (agotamiento de la vía gubernativa), con su
C. CONDUCTO REGULAR PARA FALTAS MUY GRAVES correspondiente notificación personal o por los medios indicados.
1. Coordinador h) Ejecución de la sanción. Una vez en firme el acto administrativo.
2. Consejo Académico
3. Director Académico Los pasos o actuaciones anteriores serían aquellos básicos a tener en cuenta
4. Rector para el debido proceso. Cada actuación de estas estará debidamente
5. Consejo de Dirección documentada, es decir quedará por escrito con fechas y firmas. Tanto la
comunicación de los cargos como las decisiones serán actos administrativos
Para una falta muy grave suscritos por el Rector de la Institución, el que notifica los cargos, mediante
Parágrafo 1: La sanción por concepto de falta muy grave consiste en la auto y los otros, resolución rectora.
cancelación definitiva de la matrícula que impondrá el Consejo de Dirección y
será adoptada por resolución rectoral. Desde el momento de la ocurrencia del hecho o acto disciplinario hasta la
decisión final en firme, el estudiante debe permanecer escolarizado a menos
que la falta sea una de aquellas consideradas muy graves y que previa
DEBIDO PROCESO valoración se concluya que sea necesaria e inevitable la desescolarización en
Etapas fundamentales en el Debido Proceso que aplicará el Instituto Colombiano procura de proteger derechos fundamentales del estudiante disciplinado u
de Capacitación Técnica en cualquiera de las faltas que cometa el estudiante, otros miembros de la comunidad educativa como la integridad física o la vida.
llámese Faltas Leves, Graves y Muy Graves :
Para efectos del presente Manual de Convivencia, la oportunidad de
a) Informe o queja del acto. investigar y sancionar las faltas disciplinarias prescribirá en un término de
b) Formulación del cargo: con señalamiento de la supuesta falta cometida y seis (6) meses calendario, contados a partir de la fecha de la comisión de la
la correspondiente sanción. Indicando las normativas del manual de falta.
convivencia. Se notifica personalmente, llamando a descargos.
c) Descargos: por parte del estudiante, por escrito. Nota1: En caso de reincidencia la Institución procederá a la cancelación
d) Pruebas: Ordenadas de oficio o a petición de parte (testimoniales, definitiva del Registro del estudiante; sanción que impondrá el Consejo de
documentales, informes, etc. Dirección y será adoptado por resolución rectoral.
e) Decisión de primera instancia (mediante resolución rectoral) con su
correspondiente notificación personal o por los medios indicados. En la
resolución se darán a conocer los recursos y el término para interponerlos.
f) Recursos (de reposición y apelación) y oportunidad para interponerlos.
19. CAPITULO DECIMO NOVENO CAPITULO VIGESIMO
NOVEDADES DEL CAMBIO DE JORNADA
Artículo 54. Se denomina novedad a aquella situación académica o Artículo 55. Para que un estudiante pueda hacer un cambio de jornada deberá
disciplinaria que se presenta a la historia académica del estudiante y debe ser cumplir los siguientes requisitos:
atendida en forma inmediata y requiere modificar el registro de matrícula.
1. Estar a paz y salvo con la institución.
2. Haber culminado las unidades de Aprendizaje. Se entiende por esto que un
Parágrafo 1: Aplazamiento del registro: cuando se abandona el proceso de
estudiante no podrá cambiarse de jornada si no se ha culminado la Unidad de
formación justificadamente por Enfermedad, Estado de embarazo, servicio Aprendizaje que esta cursando en el momento de hacer la solicitud.
militar, problemas familiares, cambio de domicilio, cambio de horario debe ser 3. Solicitarlo por escrito a Secretaria Académica con los soportes que justifiquen
solicitado al Consejo Académico y por escrito. la solicitud.
4. La solicitud será revisada y autorizada por la Secretaría Académica y la
Coordinación Académica una vez se verifique la información entregada y se
Parágrafo 2: Condicionamiento del registro: como una medida formativa cuente con el cupo en la jornada solicitada.
que sanciona una situación académica o disciplinaria del 5. Sólo se podrá realizar cambio de jornada una vez durante el semestre.
estudiante, la cual es notificada por el Coordinador académico.
CAPITULO VIGESIMO PRIMERO
Parágrafo 3: Cancelación del registro: como medida formativa que
DEL CONDUCTO REGULAR.
sanciona una situación disciplinaria del estudiante y es notificada a el
estudiante por Resolución Rectora a través del Coordinador académico o por Artículo 56. Siempre el conducto regular para solucionar cualquier problema
razones personales del estudiante y deberá hacerlo por escrito al Consejo será.
Académico.
1. Docente.
Parágrafo 4: El estudiante que falte a un 25% de una unidad de aprendizaje 2. Coordinador.
3. Rector.
se le cancelará el registro de la misma por inasistencia. Sólo aplica para la
4. Consejo Académico.
unidad de aprendizaje que corresponda. 5. Consejo de Dirección.
20. b. No fumar en ellos. Son para su uso y cuidado
CAPITULO VIGESIMO SEGUNDO c. Depositar papeles, hojas de cuaderno, toallas sanitarias y cualquier
otro desperdicio en las papeleras dispuestas para tal fin. Arrojarlos
REGLAS MINIMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA INSTITUCIÓN O EN
LUGARES DONDE RECIBE LA FORMACIÓN dentro de los inodoros causan desaseo, obstrucciones y mal olor
d. Mantener el aseo en las paredes, puertas o espejos de los baños
Artículo 57. En las aulas de clase y Ambientes de aprendizaje
a. Cumplir con el horario de ingreso para que no afecte el tiempo de Artículo 59 En la fotocopiadora
formación. a. Solicitar amablemente el servicio de fotocopias.
b. Respetar, cuidar y valorar todos los elementos que se le proporcionan b. Permitir la orientación por parte del responsable de la fotocopiadora.
para la formación profesional integral.
c. El tabaco es nocivo para la salud. ni consumir alimentos dentro de las Artículo 60. En las áreas comunes de la Institución
aulas y ambientes de aprendizaje. Ley 1109 a. Mantener las áreas limpias y agradables para todos.
d. Tener un comportamiento disciplinario asertivo b. Utilizar adecuadamente las, carteleras y zonas comunes.
e. Evitar el uso de del celular, ni aparatos electrónicos que afecten c. Conservar en buenas condiciones de aseo y limpieza todas las
el buen desarrollo de la formación. instalaciones físicas de la Institución.
f. Dar buen uso a los equipos, instrumental e insumos de los ambientes de d. Depositar la basura y desperdicios en los puntos ecológicos dispuestos para
aprendizaje y responder por daños ocasionados en los mismos. tal fin.
g. Permanecer en el aula y en los ambientes de aprendizaje en el tiempo CAPITULO VIGESIMO TERCERO
programado. ASISTENCIA
El proceso de enseñanza – aprendizaje - evaluación está dirigido a la aplicación
Artículo 58. En los baños de los conocimientos en prácticas reales con resultados concretos tanto en la
etapa lectiva como en la práctica o productiva, por esa razón, es necesario el
cumplimiento y puntualidad a las actividades contempladas en el Proceso de
a. Utilizar el baño correspondiente al sexo. Todos merecemos respeto y Formación.
privacidad.
21. Artículo 61. La inasistencia equivalente al 25 % o más del tiempo definido en el proyecto de vida del estudiante. Tiene significación en la medida en que la
Plan de Formación, dará lugar a la cancelación del registro de la unidad de
aprendizaje. empresa proporcione los medios para adquirir formación profesional, metódica y
completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y que sea el espacio para
adquirir la experiencia fundamental que complementa la formación integral.
Artículo 62. La inasistencia justificada que supere el 25% del tiempo definido
en el Plan de Formación llevará al análisis de la situación del estudiante en el
Consejo Académico, para revisar el caso y si lo amerita dar concepto o En la formación para la vida laboral, los estudiantes reciben acompañamiento y
recomendación al estudiante. orientación por parte de las instituciones de salud para el fortalecimiento y
Parágrafo 1: Ausencia justificada. Esta será solicitada al docente la cual debe desarrollo de las competencias técnicas y comunicativas, es decir, la empresa de
salud se convierte en la principal colaboradora de la capacitación y formación.
ser comprobable, es decir, que responda a situaciones de incapacidad médica,
licencia de embarazo, periodo de lactancia, calamidad domestica entre otros, que La práctica Laboral se entiende como parte del proceso de formación, está sujeta
requieran la atención del estudiante y por lo tanto necesite ausentarse de sus al seguimiento y evaluación por parte del docente del área específica de
formación, debe ser aprobada por el estudiante para obtener la certificación, en
actividades. Esta solicitud será reportada al Coordinador Académico para efectos
ningún caso genera relaciones ni compromisos jurídico laborales entre los
del control de asistencia. estudiantes y la empresa.
Parágrafo 2: Las ausencias justificadas o no se llevan al registro de asistencia
PROPÓSITOS DE LA PRÁCTICA
del estudiante que tiene cada docente.
Parágrafo 3: La justificación en ningún caso borra la falta. • Aplicar lo aprendido durante la fase de formación académica.
• Desarrollar habilidades y destrezas para el desempeño laboral específico en
que se capacitó.
CAPITULO VIGESIMO CUARTO • Involucrar al estudiante en el ambiente real que complemente técnica y
laboralmente la formación recibida.
DE LAS PRÁCTICAS • Adquirir nuevos elementos para su proyecto de vida.
La práctica o formación laboral, se entiende como la fase en la cual el estudiante
aplica y complementa, en contextos productivos reales, los conocimientos
adquiridos durante el proceso de formación académica, con el objeto de que
adquiera las competencias necesarias para desempeñarse en forma competente
en el campo laboral.
En ella se integran los aspectos técnicos, empresariales, actitudinales y de
22. DURACIÓN Durante el desarrollo de la práctica se hace una evaluación constante de la
misma a través de los diferentes instrumentos de evaluación designados para
La práctica tiene una duración equivalente al 60% del total de horas del programa la misma.
• Legalización: Es la firma del convenio docencia servicio entre el
de formación, que se desarrollan entre 21.5 y 23 semanas (un periodo
representante de la institución capacitadora y el representante de la Empresa
académico) realizando entre 5 – 6 u 8 horas diarias de lunes a sábado donde el estudiante hará la práctica, en el convenio se establecen los
según lo acordado entre la E.P.S. I.P.S, E.S.E, CONSULTORIO, compromisos que adquieren las partes para dar cumplimiento al desarrollo de
CLINICA U HOSPITAL, el estudiante y la institución educativa. la práctica laboral. En el caso de la práctica de Aprendiz, se hace como lo
estipula la ley.
• Escenario de docencia servicio: Son los espacios laborales con sus
Es requisito para la certificación que el estudiante cumpla con la totalidad de respectivos puestos de trabajo, donde se conjugue de una parte, la aplicación
horas de prácticas asignadas según el programa de formación. de los conocimientos básicos y de otra, la realización de las actividades
propias de un proceso de atención en salud.
Los estudiantes que por razones laborales o personales no puedan cumplir con el
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA PRÁCTICA
mínimo de horas diarias, tendrán derecho a un periodo académico más hasta • Comité Docencia Servicio: conformado por el maestro tutor designado en el
cumplir el total de las horas y se podrán certificar. escenario docencia servicio, la Coordinación de prácticas y el docente
evaluador. Su función principal es atender los casos especiales de los
estudiantes durante su práctica para darle solución o darle tramite ante el
CONCEPTOS Consejo Académico de la institución.
• Comité Disciplinario: Esta conformado por el Consejo Académico, el cual
• Estudiante Practicante: Es el estudiante que por haber alcanzado los tiene a su cargo el estudio y decisión de los casos especiales de los
objetivos académicos teóricos, inicia su periodo de práctica en un escenario estudiantes en práctica.
de aprendizaje real. Nota: El Consejo Académico presentará los casos especiales a Consejo de
• Tutor: Es el profesional de la E.P.S. I.P.S, E.S.E, CONSULTORIO, CLINICA Dirección para su aprobación.
U HOSPITAL que está directamente relacionado con el proceso de
aprestamiento laboral del estudiante y quien debe emitir el concepto
evaluativo en compañía con el docente del área específica. PROCEDIMIENTO DE PRÁCTICA
• Seguimiento al desarrollo de la práctica: Es la observación, el
acompañamiento y la asesoría permanente que se hace a los practicantes en
los aspectos cognoscitivos, técnicos y aptitudinales para detectar La Coordinación de Prácticas del Instituto Colombiano de Capacitación Técnica
oportunamente, logros, dificultades, retro-alimentar el proceso formativo y tiene las siguientes funciones:
administrativo con las instituciones. • Buscar y seleccionar los escenarios docencia servicio para el desarrollo del
• Evaluación: Es un proceso de observación y acompañamiento a través de la SABER HACER específico del programa de formación.
asesoría permanente que se hace al estudiante practicante, donde los tutores • Entregar información del programa y los perfiles de los estudiantes a los
de la empresa e institución emite sus conceptos sobre el desempeño del escenarios docencia servicio.
estudiante, a lo largo del desarrollo de la práctica teniendo en cuenta • Seleccionar las hojas de vida de los estudiantes y presentarlas a los
debilidades, fortalezas y consecución de logros según las asignaciones y los escenarios docencia servicio.
objetivos trazados.
23. • Formalizar el convenio Docencia – Servicio entre el escenario docencia CAMBIOS DE ESCENARIO DOCENCIA SERVICIO
servicio y la Institución educativa.
Los cambios de escenarios docencia servicio serán autorizados únicamente en
• Coordinar y realizar la inducción a los estudiantes que inician su formación
los siguientes casos y los deberá tramitar el docente evaluador ante la
práctica.
Coordinación de Prácticas:
• Hacer seguimiento al cronograma de práctica en coordinación con el docente
evaluador y el tutor designado por el escenario docencia servicio. • Cuando el escenario docencia servicio no tiene ubicado al practicante en su
• Hacer seguimiento al proceso de evaluación y promoción de los estudiantes oficio y no se le permite el desarrollo de las competencias de su perfil de
durante el desarrollo de la práctica. formación.
• Diligenciar formatos y registros propios del procedimiento de prácticas y que • Cuando se presenten problemas de salud que tengan que ver con el
está directamente relacionados con el estudiante. espacio laboral. En éste caso debe presentarse el soporte médico y solicitar
• Recoger la información de los estudiantes que ingresan a la práctica el cambio ante el docente evaluador, por escrito, exponiendo claramente los
formativa. motivos.
• Asignar a los estudiantes el sitio de práctica con la documentación
Nota: No se autoriza a ningún estudiante cambiar de escenario docencia servicio
correspondiente para que inicie la práctica.
• La Coordinación de Prácticas asignará a los estudiantes de acuerdo a la sin la autorización del docente evaluador y visto bueno de Coordinación de
consecución de los cupos de práctica. Prácticas.
CANCELACIÓN DE LA PRÁCTICA
REQUISITOS DE INGRESO PARA LAS PRÁCTICAS
La práctica puede ser cancelada en forma definitiva por los siguientes motivos:
1. El estudiante debe haber aprobado satisfactoriamente todas las unidades • Inasistencia: cuando el practicante, sin justificación, falta 3 veces al sitio de
de aprendizaje de las competencias correspondientes al programa de práctica o por inasistencia del 25% del total de horas de práctica.
formación. • Faltas Graves: cuando el estudiante practicante comete una falta grave que
2. El estudiante debe cumplir con el procedimiento de Registro que la esté considerada como tal en el reglamento de la empresa, que afecte el
institución tenga estipulado, es requisito indispensable que el estudiante buen nombre o el funcionamiento normal de la misma, como también el buen
este registrado para solicitar la práctica. nombre de la institución Educativa. Se consideran faltas graves entre otras:
3. El estudiante que inicia prácticas debe tener actualizado, a un periodo no • Cuando el estudiante practicante haga uso incorrecto de los equipos
superior a 5 años, el esquema de vacunación. Son de obligatorio asignados únicamente para su formación laboral.
cumplimiento la vacuna: Triple viral (una dosis), Hepatitis B (tres dosis) y • Cuando el estudiante practicante acceda sin autorización a información de la
Tétano (tres dosis). empresa o falte a la confidencialidad de la misma.
El practicante que inicia prácticas deberá diligenciar de manera • Cuando después de una suspensión el estudiante practicante comete la
oportuna todos los formatos que la coordinación de prácticas misma falta que dio motivo a que fuera suspendido.
designe para la alimentar la base de datos de practicantes de cada
• Por hurto comprobado en el escenario docencia servicio.
programa y presentar la documentación adicional que le sea
solicitada. • Por retirar algún tipo de instrumental, equipo o documentación sin
autorización del sitio de práctica.