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CONSEJO DE EUROPA
Recomendación Rec(2006)8 del Comité de Ministros de los Estados
miembros sobre asistencia a víctimas del delito1
.
(Adoptada por el Comité de Ministros el 14 de junio de 2006, en la 967ª sesión de
Delegados de los Ministros)
El Comité de Ministros, en los términos del Artículo 15.b del Estatuto del Consejo de
Europa,
Consciente del hecho de que la victimización criminal es un fenómeno cotidiano que afecta
a la vida de los ciudadanos en toda Europa;
Vista la Recomendación n º R (87) 21 sobre la asistencia a las víctimas y la prevención de
la victimización, la intención de complementar el Convenio Europeo sobre Indemnización a
las Víctimas de Delitos Violentos (STE n º 116, 1983) y la Recomendación n º R (85) 11
sobre la posición de la víctima en el marco del derecho penal y el proceso penal;
Observando que, desde la adopción de la Recomendación n º R (87) 21, se han adoptado
varias recomendaciones por el Comité de Ministros y se han registrado progresos
importantes en el ámbito de la asistencia a las víctimas, incluyendo la evolución de las
legislaciones y las prácticas nacionales, una mejor comprensión de las necesidades de las
víctimas y nuevas investigaciones;
Teniendo en cuenta el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y
las Libertades Fundamentales (ETS n º 5, 1950), el Convenio Europeo sobre Indemnización
a las víctimas de delitos violentos (véase más arriba), el Convenio del Consejo de Europa
sobre la Prevención del Terrorismo (CETS No. 196 de 2005) y el Convenio del Consejo de
Europa sobre la Acción contra la trata de seres humanos (CETS No. 197 de 2005);
Recordando las resoluciones de las conferencias de los ministros europeos de justicia en
2003 y 2005, invitando al Comité de Ministros a adoptar nuevas normas sobre el apoyo a
las víctimas de actos terroristas y sus familias;
Tomando nota de la labor de la Comisión de Expertos en Terrorismo (CODEXTER), en lo
que se refiere a las víctimas del terrorismo
1
Traducción responsabilidad de María del Mar Daza Bonachela. Abogada, experta universitaria en
Criminología (IAIC Granada, 1997) y en violencia de género (UNED, 2010), especialista en Victimología,
aspirante a doctora en el programa Derecho Penal y Política Criminal del Dpto. de Derecho Penal de la
Universidad de Granada.
;
2
Habiendo examinado las Directrices sobre los derechos humanos y la lucha contra el
terrorismo adoptadas por el Comité de Ministros el 11 de julio de 2002 y las Directrices
sobre la protección de las víctimas de actos de terrorismo, adoptadas el 2 de marzo de 2005;
Teniendo en cuenta las normas elaboradas por la Unión Europea y las Naciones Unidas con
respecto a las víctimas;
Tomando nota con reconocimiento de los logros de las organizaciones no gubernamentales
en la asistencia a las víctimas;
Conscientes de la necesidad de cooperación entre los Estados en particular para ayudar a las
víctimas del terrorismo y otras formas de delitos transnacionales;
Consciente de la necesidad de prevenir la repetición de la victimización, en particular para
las víctimas que pertenecen a grupos vulnerables;
Desde el convencimiento de que es responsabilidad del Estado tanto garantizar que las
víctimas reciben asistencia como hacer frente a los delincuentes,
Recomienda que los gobiernos de los estados miembros difundan y conduzcan su
legislación interna y la práctica por los principios establecidos en el apéndice de esta
recomendación, que sustituye a la Recomendación n º R (87) 21 sobre la asistencia a las
víctimas y la prevención de la victimización.
Anexo a la Recomendación Rec (2006)
1. Definiciones
8
A los efectos de la presente Recomendación,
1.1. »Víctima» significa la persona física que haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas
o mentales, sufrimiento emocional o pérdida económica, causada por actos u omisiones que
constituyen una violación de la legislación penal de un Estado miembro. El término víctima
también incluye, en su caso, la familia inmediata o dependientes de la víctima directa.
1.2. »Repetición de la victimización» significa una situación en que la misma persona sufre
por más de un incidente criminal en un período específico de tiempo.
1.3. »Victimización secundaria» significa la victimización que se produce no como
resultado directo del acto delictivo, sino por la respuesta de las instituciones y los
particulares a la víctima.
2. Principios
3
2.1. Los Estados deben garantizar el reconocimiento efectivo, y el respeto de los derechos
de las víctimas con respecto a sus derechos humanos; deberían, en particular, asegurar el
respeto a la seguridad, la dignidad, intimidad personal y familiar de las víctimas y
reconocer los efectos negativos del delito en las víctimas.
2.2. Los Estados deben garantizar que las medidas establecidas en la presente
Recomendación se pondrán a disposición de las víctimas sin discriminación.
2.3. La concesión de estos servicios y medidas no debe depender de la identificación,
detención, enjuiciamiento o condena del autor del acto delictivo.
3. Asistencia
3.1. Los Estados deberían identificar y apoyar medidas para paliar los efectos negativos del
delito y para que las víctimas reciban asistencia en todos los aspectos de su rehabilitación,
en la comunidad, en casa y en el lugar de trabajo.
3.2. La ayuda disponible debería incluir la prestación de atención médica, apoyo material y
servicios de salud psicológica, así como atención social y asesoramiento. Estos servicios
deben ser prestados de forma gratuita al menos en el período inmediatamente posterior al
delito.
3.3. Las víctimas deben ser protegidas en la medida de lo posible de la victimización
secundaria.
3.4. Los Estados deben garantizar que las víctimas especialmente vulnerables, ya sea por
sus características personales o por las circunstancias del delito, puedan beneficiarse de
medidas especiales que mejor se adapten a su situación.
3.5. Siempre que sea posible, la asistencia debe prestarse en una lengua comprensible para
la víctima.
4. El papel de los servicios públicos
4.1. Los Estados deberían identificar y apoyar medidas para fomentar el respeto y el
reconocimiento de las víctimas y la comprensión de los efectos negativos del delito entre
todo el personal y las organizaciones que entran en contacto con las víctimas.
Los organismos de justicia penal
4.2. La policía y otras agencias de justicia penal deben identificar las necesidades de las
víctimas para garantizar que disponen de la información adecuada, protección y apoyo.
4
4.3. En particular, los Estados deben facilitar la remisión de las víctimas por la policía a los
servicios de asistencia para que les puedan ser ofrecidos los servicios apropiados.
4.4. Las víctimas deben recibir explicaciones de las decisiones que se adopten con respecto
a su caso y tener la oportunidad de proporcionar información relevante al personal de
justicia penal responsable de adoptar estas decisiones.
4.5. Debería estar disponible asesoramiento jurídico cuando proceda.
Agencias en la comunidad
4.6. Los Estados deberían promover la adopción de medidas especiales para el apoyo o la
protección de las víctimas por las organizaciones que prestan, por ejemplo, servicios de
salud, seguridad social, vivienda, educación y empleo.
Papel de las embajadas y consulados
4.7. Las embajadas y consulados deberían proporcionar a sus ciudadanos que sean víctimas
del delito la información y asistencia apropiadas.
5. Servicios de apoyo a las víctimas
5.1. Los Estados deberían proveer o promover servicios especializados para el apoyo de las
víctimas y fomentar la labor de las organizaciones no gubernamentales en la asistencia a las
víctimas.
Normas mínimas
5.2. Estos servicios deberían:
- ser fácilmente accesibles;
- proporcionar a las víctimas gratuitamente apoyo emocional, social y material antes,
durante y después de la investigación y procedimientos legales;
- ser plenamente competentes para ocuparse de los problemas que enfrentan las víctimas
a las que sirven;
- proporcionar a las víctimas información sobre sus derechos y sobre los servicios
disponibles;
- remitir a las víctimas a otros servicios cuando sea necesario;
5
- respetar la confidencialidad en la prestación de los servicios.
Centros especializados
5.3. Se alienta a los estados a que apoyen la creación o el mantenimiento de centros
especializados para las víctimas de delitos como la violencia sexual y doméstica y a
facilitar el acceso a estos centros.
5.4. Los Estados miembros pueden también considerar la necesidad de fomentar la creación
o el mantenimiento de centros especializados para las víctimas de los delitos de
victimización de masas, incluido el terrorismo.
Líneas de ayuda nacionales
5.5. Se alienta a los Estados a crear o apoyar líneas nacionales gratuitas de ayuda telefónica
para las víctimas.
Coordinación de los servicios de apoyo a las víctimas
5.6. Los Estados deberían adoptar medidas para garantizar que el trabajo de los servicios
que ofrecen asistencia a las víctimas es coordinado y que:
- exista una amplia gama de servicios disponibles y accesibles;
- se preparen y actualicen normas de buenas prácticas para los servicios de ayuda a las
víctimas;
- Se provea y coordine la formación adecuada;
- los servicios sean accesibles a los gobiernos para consultar sobre propuestas políticas y
legislativas.
Esta coordinación podría ser facilitada por una única organización nacional o por cualquier
otro medio.
6. Información
Suministro de información
6.1. Los Estados deberían garantizar que las víctimas tengan acceso a la información
pertinente a su caso y la necesaria para la protección de sus intereses y el ejercicio de sus
derechos.
6
6.2. Esta información debe proporcionarse tan pronto como la víctima entra en contacto con
la policía o las agencias de justicia penal o con los servicios de atención social o de salud.
Debe ser comunicada por vía oral y por escrito, y en la medida de lo posible en un lenguaje
comprensible para la víctima.
Contenido de la información
6.3. Todas las víctimas deben ser informadas de los servicios u organizaciones que pueden
proporcionar apoyo y el tipo y, en su caso, los costes de la ayuda.
6.4. Cuando un delito se ha informado a la policía o a las agencias de justicia penal, la
información proporcionada a la víctima también debería incluir como mínimo:
i. los procedimientos que se siguen y el papel de las víctimas en dichos procedimientos;
ii. cómo y en qué circunstancias la víctima podrá obtener protección;
iii. cómo y en qué circunstancias la víctima puede obtener indemnización del delincuente;
iv. la disponibilidad y, en su caso, el coste de:
- asesoramiento jurídico,
- asistencia jurídica, o
- cualquier otro tipo de asesoría;
v. cómo solicitar la indemnización estatal, si es aplicable;
vi. si la víctima es residente en otro Estado, los mecanismos existentes que ayudan a
proteger sus intereses.
La información sobre los procedimientos judiciales
6.5. Los Estados deberían garantizar de manera adecuada que las víctimas estén informadas
y entiendan:
- los resultados de su denuncia;
- Etapas relevantes en el progreso del proceso penal;
7
-
Las víctimas deben tener la oportunidad de indicar que no desean recibir dicha información.
El veredicto del tribunal competente y, en su caso, la sentencia.
7. Derecho de acceso efectivo a otros recursos.
7.1. Las víctimas pueden necesitar acudir a otros remedios civiles para proteger sus
derechos después de un delito. Consiguientemente, los Estados deben adoptar las medidas
necesarias para garantizar que las víctimas tengan acceso efectivo a todos los recursos
civiles, y dentro de un plazo razonable, a través de:
- El derecho de acceso a los tribunales competentes, y
- asistencia jurídica en los casos apropiados.
7.2. Los Estados deben establecer procedimientos a fin de que las víctimas puedan reclamar
indemnización del ofensor en el contexto del proceso penal. También debe prestarse a las
víctimas asesoramiento y apoyo en la formulación de estas reclamaciones y en la ejecución
de los pagos otorgados.
8. Compensación por el Estado
Beneficiarios
8.1. Los Estados deberán proporcionar compensación a:
- las víctimas de delitos graves, dolosos, violentos, incluida la violencia sexual;
- la familia inmediata y dependiente de las víctimas que han muerto como resultado de
esos delitos.
Régimen de compensación
8.2. Los Estados deberían adoptar un régimen de compensación para las víctimas de los
delitos cometidos en su territorio, independientemente de la nacionalidad de la víctima.
8.3. Las compensaciones concedidas a las víctimas deberían basarse en el principio de
solidaridad social.
8.4. La compensación debe ser concedida sin demora injustificada, a un nivel justo y
adecuado.
8
8.5. Dado que muchas personas son víctimizadas en países europeos distintos del suyo
propio, se anima los estados a cooperar para permitir que las víctimas reclamen
compensación del Estado en el que se cometió el delito destinando a un organismo
competente en su propio país.
Daños que requieren compensación
8.6. La indemnización deberá ser proporcionada para el tratamiento y rehabilitación de las
lesiones físicas y psicológicas.
8.7. Los Estados deberían considerar compensación por pérdida de ingresos, gastos
funerarios y la pérdida de manutención de personas dependientes. Los estados también
pueden considerar una compensación por dolor y sufrimiento.
8.8. Los Estados pueden estudiar los medios para compensar los daños resultantes de los
delitos contra la propiedad.
Subsidiariedad
8.9. La compensación del Estado debería concederse en la medida en que el daño no esté
cubierto por otras fuentes, como el autor del delito, seguros o prestaciones de salud y
sociales financiadas por el Estado.
9. Seguros
9.1. Los Estados deben evaluar el alcance de la cobertura disponible bajo los regímenes de
seguro público o privado para las diferentes categorías de victimización criminal. El
objetivo debería ser promover la igualdad de acceso a los seguros para todos los residentes.
9.2. Los Estados deben alentar el principio de que el seguro esté a disposición de tantas
personas como sea posible. Los seguros deben estar disponibles para cubrir las pertenencias
de la persona, tanto como su integridad física.
9.3. Se anima los Estados a promover el principio de que las pólizas de seguro no excluyan
los daños causados por actos de terrorismo a menos que existan otras disposiciones
aplicables.
10. Protección
Protección de la integridad física y psicológica
9
10.1. Los Estados deberían velar, en todas las etapas del procedimiento, por la protección
de la integridad física y psicológica de la víctima. Puede ser necesaria protección especial
para las víctimas que puedan verse obligadas a prestar testimonio.
10.2. Deberían adoptarse medidas específicas de protección para las víctimas en situación
de riesgo de intimidación, represalias o revictimización.
10.3. Los Estados deberían tomar las medidas necesarias para garantizar que, al menos en
los casos en que puede haber peligro para las víctimas, cuando la persona procesada o
condenada por un delito sea puesta en libertad, se pueda tomar la decisión de notificar a las
víctimas en caso necesario.
10.4. En la medida en que un Estado envía por propia iniciativa la información
mencionada en el apartado 10.3, se debe garantizar que las víctimas tienen derecho a optar
por no recibirla, a menos que su comunicación sea obligatoria en los términos del
procedimiento penal correspondiente.
Protección contra la repetición de la victimización
10.5. Los Estados deben elaborar políticas para identificar y luchar contra la victimización
reiterada. La prevención de la revictimización debe ser un elemento esencial en todas las
estrategias de asistencia a las víctimas y prevención del delito.
10.6. Todo el personal en contacto con las víctimas debe recibir una formación adecuada
sobre los riesgos de repetición de la victimización y sobre los medios para reducir tales
riesgos.
10.7. Las víctimas deben ser advertidas sobre el riesgo de revictimización y de los medios
para reducir estos riesgos, así como ser asistidas en la aplicación de las medidas propuestas.
Protección de la intimidad
10.8. Los Estados deberían adoptar medidas apropiadas para evitar en la medida de lo
posible, afectar la vida privada y familiar de las víctimas, así como para proteger los datos
personales de las víctimas, en particular durante la investigación y persecución del delito.
10.9. Los Estados deben alentar los medios para adoptar y respetar las medidas de
autorregulación con el fin a proteger la privacidad de las víctimas y sus datos personales
11. Confidencialidad
11.1. Los Estados deberían exigir a todos los organismos, ya sean oficiales o no
gubernamentales, en contacto con la víctima, la adopción de normas claras por las que sólo
10
podrán revelar a terceros información recibida de o en relación a la víctima bajo la
condición de que:
- la víctima haya dado su consentimiento expreso a dicha comunicación;
- haya un requerimiento o autorización legal para hacerlo.
11.2. En estos dos casos de excepción, se deben regular los procedimientos de divulgación
mediante reglas claras. Deberían publicarse procedimientos de reclamación para hacer
frente a presuntos incumplimientos de esas reglas.
12. Selección y formación del personal
12.1. Los Estados deberían ayudar y apoyar a los servicios de apoyo a la víctima a:
- desarrollar normas adecuadas para la selección de todo el personal remunerado y
voluntario que preste asistencia directa a las víctimas;
- organizar la formación y el apoyo a todo el personal remunerado y voluntario para
garantizar que esa asistencia se presta de acuerdo a estándares profesionales.
Capacitación
12.2. La capacitación debe incluir como mínimo:
- el conocimiento de los efectos negativos del delito sobre las víctimas;
- habilidades y conocimientos necesarios para asistir a las víctimas;
- la conciencia del riesgo de causar la victimización secundaria y las habilidades para
prevenirlo.
Formación especializada
12.3. Debería proporcionarse formación especializada a todo el personal que trabaja con
niños víctimas y con víctimas de categorías especiales de delitos, por ejemplo, la violencia
doméstica o sexual, el terrorismo, los delitos motivados por prejuicios raciales, religiosos o
de otro tipo, así como a las familias de las víctimas de asesinato.
La formación del personal en otros servicios
12.4. Los Estados miembros deben garantizar que se proporciona formación adecuada a:
11
- la policía y personal que participan en la administración de justicia;
- los servicios de emergencia y otros que asisten a la escena de un incidente grave;
- El personal correspondiente en servicios de salud, vivienda, seguridad social,
educación y empleo.
12.5. Este personal debe estar capacitado a un nivel adecuado a su contacto con la víctima.
La formación debe incluir, como mínimo:
- conocimiento general de los efectos del crimen sobre las actitudes de la víctima y su
comportamiento, incluyendo la conducta verbal;
- el riesgo de provocar victimización secundaria y las competencias necesarias para
reducir al mínimo este riesgo;
- La disponibilidad de los servicios de información y apoyo específico a las necesidades
de las víctimas y los medios de acceder a estos servicios.
13. Mediación
13.1. Teniendo en cuenta los posibles beneficios de la mediación para las víctimas, los
organismos oficiales deberían, al tratar con las víctimas, considerar, cuando proceda y
existan, las posibilidades que se ofrecen para la mediación entre la víctima y el delincuente,
de conformidad con la Recomendación R (
13.2. Los intereses de las víctimas debe ser considerados completa y cuidadosamente para
decidir sobre un proceso de mediación y durante el mismo. Deben considerarse no sólo los
beneficios potenciales, sino también a los posibles riesgos para la víctima.
99 ) 19, del Comité de Ministros sobre
mediación en materia penal.
13.3. Cuando esté prevista la mediación, los Estados deberían apoyar la adopción de
normas claras para proteger los intereses de las víctimas. Estas deben incluir la capacidad
de las partes para dar su consentimiento libre, las cuestiones de confidencialidad, el acceso
a un asesoramiento independiente, la posibilidad de retirarse del proceso en cualquier etapa
y la competencia de los mediadores.
14. La coordinación y la cooperación
14.1. Cada estado debe desarrollar y mantener estrategias coordinadas para promover y
proteger los derechos e intereses de las víctimas.
12
14.2. Para este fin, cada Estado debe garantizar, tanto a nivel nacional como local, que:
- todas las agencias involucradas en la justicia penal, la seguridad social y atención de la
salud, en los sectores oficiales, privados y voluntarios, trabajan juntos para asegurar una
respuesta coordinada a las víctimas;
- se elaboran procedimientos adicionales para hacer frente a situaciones de victimización
a gran escala, junto con los planes de aplicación general incluyendo la identificación de
los organismos directivos.
15. Cooperación internacional
Preparación de las respuestas de los estados
15.1. Los Estados deberían cooperar en la preparación de una respuesta eficaz y coordinada
para los delitos transnacionales.
Deberían asegurar que se proporciona una respuesta integral a las víctimas y que los
servicios cooperan en la prestación de asistencia.
Cooperación con el Estado de residencia
15.2. En los casos en que la víctima no tenga su residencia habitual en el estado donde
ocurrió el crimen, ese Estado y el Estado de residencia deben cooperar para proteger a la
víctima y asistirla para denunciar el delito así como en el proceso judicial .
16. Sensibilización pública sobre los efectos de la delincuencia
16.1. Los Estados deben contribuir a aumentar la conciencia pública sobre las necesidades
de las víctimas, fomentar la comprensión y el reconocimiento de los efectos del delito con
el fin a prevenir la victimización secundaria y para facilitar la rehabilitación de las víctimas.
16.2. Esto debe lograrse a través de campañas de publicidad financiadas por los gobiernos,
utilizando todos los medios disponibles.
16.3. Se debe reconocer, promover y apoyar el papel del sector no gubernamental para
centrar la atención pública sobre la situación de las víctimas.
17. Investigación
17.1. Los Estados deberían promover, apoyar, y, en la medida de lo posible, financiar o
facilitar la recaudación de fondos para la investigación victimológica, incluida la
investigación comparativa de los investigadores de dentro o fuera de su propio territorio.
13
17.2 La investigación debe incluir:
- victimización criminal y su impacto sobre las víctimas;
- la prevalencia y los riesgos de victimización criminal, incluidos los factores que afectan
el riesgo;
- la eficacia de las medidas legislativas y de otros tipos para el apoyo y protección a las
víctimas de delitos - tanto en la justicia penal como en la comunidad;
- La eficacia de la intervención de los organismos de justicia penal y servicios a las
víctimas.
17.3 Los Estados deberían tomar en cuenta los últimos avances de la investigación
victimológica disponibles en el desarrollo de políticas hacia las víctimas coherentes y
basadas en la evidencia.
17.4 Los Estados deberían alentar a todos los organismos gubernamentales y no
gubernamentales que se ocupan de las víctimas de delitos para compartir su experiencia con
otros organismos e instituciones a nivel nacional e internacional.

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Recomendación 2006 8 Comité de Ministros de los Estados miembros del Consejo de Europa, Traducción

  • 1. 1 CONSEJO DE EUROPA Recomendación Rec(2006)8 del Comité de Ministros de los Estados miembros sobre asistencia a víctimas del delito1 . (Adoptada por el Comité de Ministros el 14 de junio de 2006, en la 967ª sesión de Delegados de los Ministros) El Comité de Ministros, en los términos del Artículo 15.b del Estatuto del Consejo de Europa, Consciente del hecho de que la victimización criminal es un fenómeno cotidiano que afecta a la vida de los ciudadanos en toda Europa; Vista la Recomendación n º R (87) 21 sobre la asistencia a las víctimas y la prevención de la victimización, la intención de complementar el Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos (STE n º 116, 1983) y la Recomendación n º R (85) 11 sobre la posición de la víctima en el marco del derecho penal y el proceso penal; Observando que, desde la adopción de la Recomendación n º R (87) 21, se han adoptado varias recomendaciones por el Comité de Ministros y se han registrado progresos importantes en el ámbito de la asistencia a las víctimas, incluyendo la evolución de las legislaciones y las prácticas nacionales, una mejor comprensión de las necesidades de las víctimas y nuevas investigaciones; Teniendo en cuenta el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (ETS n º 5, 1950), el Convenio Europeo sobre Indemnización a las víctimas de delitos violentos (véase más arriba), el Convenio del Consejo de Europa sobre la Prevención del Terrorismo (CETS No. 196 de 2005) y el Convenio del Consejo de Europa sobre la Acción contra la trata de seres humanos (CETS No. 197 de 2005); Recordando las resoluciones de las conferencias de los ministros europeos de justicia en 2003 y 2005, invitando al Comité de Ministros a adoptar nuevas normas sobre el apoyo a las víctimas de actos terroristas y sus familias; Tomando nota de la labor de la Comisión de Expertos en Terrorismo (CODEXTER), en lo que se refiere a las víctimas del terrorismo 1 Traducción responsabilidad de María del Mar Daza Bonachela. Abogada, experta universitaria en Criminología (IAIC Granada, 1997) y en violencia de género (UNED, 2010), especialista en Victimología, aspirante a doctora en el programa Derecho Penal y Política Criminal del Dpto. de Derecho Penal de la Universidad de Granada. ;
  • 2. 2 Habiendo examinado las Directrices sobre los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo adoptadas por el Comité de Ministros el 11 de julio de 2002 y las Directrices sobre la protección de las víctimas de actos de terrorismo, adoptadas el 2 de marzo de 2005; Teniendo en cuenta las normas elaboradas por la Unión Europea y las Naciones Unidas con respecto a las víctimas; Tomando nota con reconocimiento de los logros de las organizaciones no gubernamentales en la asistencia a las víctimas; Conscientes de la necesidad de cooperación entre los Estados en particular para ayudar a las víctimas del terrorismo y otras formas de delitos transnacionales; Consciente de la necesidad de prevenir la repetición de la victimización, en particular para las víctimas que pertenecen a grupos vulnerables; Desde el convencimiento de que es responsabilidad del Estado tanto garantizar que las víctimas reciben asistencia como hacer frente a los delincuentes, Recomienda que los gobiernos de los estados miembros difundan y conduzcan su legislación interna y la práctica por los principios establecidos en el apéndice de esta recomendación, que sustituye a la Recomendación n º R (87) 21 sobre la asistencia a las víctimas y la prevención de la victimización. Anexo a la Recomendación Rec (2006) 1. Definiciones 8 A los efectos de la presente Recomendación, 1.1. »Víctima» significa la persona física que haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional o pérdida económica, causada por actos u omisiones que constituyen una violación de la legislación penal de un Estado miembro. El término víctima también incluye, en su caso, la familia inmediata o dependientes de la víctima directa. 1.2. »Repetición de la victimización» significa una situación en que la misma persona sufre por más de un incidente criminal en un período específico de tiempo. 1.3. »Victimización secundaria» significa la victimización que se produce no como resultado directo del acto delictivo, sino por la respuesta de las instituciones y los particulares a la víctima. 2. Principios
  • 3. 3 2.1. Los Estados deben garantizar el reconocimiento efectivo, y el respeto de los derechos de las víctimas con respecto a sus derechos humanos; deberían, en particular, asegurar el respeto a la seguridad, la dignidad, intimidad personal y familiar de las víctimas y reconocer los efectos negativos del delito en las víctimas. 2.2. Los Estados deben garantizar que las medidas establecidas en la presente Recomendación se pondrán a disposición de las víctimas sin discriminación. 2.3. La concesión de estos servicios y medidas no debe depender de la identificación, detención, enjuiciamiento o condena del autor del acto delictivo. 3. Asistencia 3.1. Los Estados deberían identificar y apoyar medidas para paliar los efectos negativos del delito y para que las víctimas reciban asistencia en todos los aspectos de su rehabilitación, en la comunidad, en casa y en el lugar de trabajo. 3.2. La ayuda disponible debería incluir la prestación de atención médica, apoyo material y servicios de salud psicológica, así como atención social y asesoramiento. Estos servicios deben ser prestados de forma gratuita al menos en el período inmediatamente posterior al delito. 3.3. Las víctimas deben ser protegidas en la medida de lo posible de la victimización secundaria. 3.4. Los Estados deben garantizar que las víctimas especialmente vulnerables, ya sea por sus características personales o por las circunstancias del delito, puedan beneficiarse de medidas especiales que mejor se adapten a su situación. 3.5. Siempre que sea posible, la asistencia debe prestarse en una lengua comprensible para la víctima. 4. El papel de los servicios públicos 4.1. Los Estados deberían identificar y apoyar medidas para fomentar el respeto y el reconocimiento de las víctimas y la comprensión de los efectos negativos del delito entre todo el personal y las organizaciones que entran en contacto con las víctimas. Los organismos de justicia penal 4.2. La policía y otras agencias de justicia penal deben identificar las necesidades de las víctimas para garantizar que disponen de la información adecuada, protección y apoyo.
  • 4. 4 4.3. En particular, los Estados deben facilitar la remisión de las víctimas por la policía a los servicios de asistencia para que les puedan ser ofrecidos los servicios apropiados. 4.4. Las víctimas deben recibir explicaciones de las decisiones que se adopten con respecto a su caso y tener la oportunidad de proporcionar información relevante al personal de justicia penal responsable de adoptar estas decisiones. 4.5. Debería estar disponible asesoramiento jurídico cuando proceda. Agencias en la comunidad 4.6. Los Estados deberían promover la adopción de medidas especiales para el apoyo o la protección de las víctimas por las organizaciones que prestan, por ejemplo, servicios de salud, seguridad social, vivienda, educación y empleo. Papel de las embajadas y consulados 4.7. Las embajadas y consulados deberían proporcionar a sus ciudadanos que sean víctimas del delito la información y asistencia apropiadas. 5. Servicios de apoyo a las víctimas 5.1. Los Estados deberían proveer o promover servicios especializados para el apoyo de las víctimas y fomentar la labor de las organizaciones no gubernamentales en la asistencia a las víctimas. Normas mínimas 5.2. Estos servicios deberían: - ser fácilmente accesibles; - proporcionar a las víctimas gratuitamente apoyo emocional, social y material antes, durante y después de la investigación y procedimientos legales; - ser plenamente competentes para ocuparse de los problemas que enfrentan las víctimas a las que sirven; - proporcionar a las víctimas información sobre sus derechos y sobre los servicios disponibles; - remitir a las víctimas a otros servicios cuando sea necesario;
  • 5. 5 - respetar la confidencialidad en la prestación de los servicios. Centros especializados 5.3. Se alienta a los estados a que apoyen la creación o el mantenimiento de centros especializados para las víctimas de delitos como la violencia sexual y doméstica y a facilitar el acceso a estos centros. 5.4. Los Estados miembros pueden también considerar la necesidad de fomentar la creación o el mantenimiento de centros especializados para las víctimas de los delitos de victimización de masas, incluido el terrorismo. Líneas de ayuda nacionales 5.5. Se alienta a los Estados a crear o apoyar líneas nacionales gratuitas de ayuda telefónica para las víctimas. Coordinación de los servicios de apoyo a las víctimas 5.6. Los Estados deberían adoptar medidas para garantizar que el trabajo de los servicios que ofrecen asistencia a las víctimas es coordinado y que: - exista una amplia gama de servicios disponibles y accesibles; - se preparen y actualicen normas de buenas prácticas para los servicios de ayuda a las víctimas; - Se provea y coordine la formación adecuada; - los servicios sean accesibles a los gobiernos para consultar sobre propuestas políticas y legislativas. Esta coordinación podría ser facilitada por una única organización nacional o por cualquier otro medio. 6. Información Suministro de información 6.1. Los Estados deberían garantizar que las víctimas tengan acceso a la información pertinente a su caso y la necesaria para la protección de sus intereses y el ejercicio de sus derechos.
  • 6. 6 6.2. Esta información debe proporcionarse tan pronto como la víctima entra en contacto con la policía o las agencias de justicia penal o con los servicios de atención social o de salud. Debe ser comunicada por vía oral y por escrito, y en la medida de lo posible en un lenguaje comprensible para la víctima. Contenido de la información 6.3. Todas las víctimas deben ser informadas de los servicios u organizaciones que pueden proporcionar apoyo y el tipo y, en su caso, los costes de la ayuda. 6.4. Cuando un delito se ha informado a la policía o a las agencias de justicia penal, la información proporcionada a la víctima también debería incluir como mínimo: i. los procedimientos que se siguen y el papel de las víctimas en dichos procedimientos; ii. cómo y en qué circunstancias la víctima podrá obtener protección; iii. cómo y en qué circunstancias la víctima puede obtener indemnización del delincuente; iv. la disponibilidad y, en su caso, el coste de: - asesoramiento jurídico, - asistencia jurídica, o - cualquier otro tipo de asesoría; v. cómo solicitar la indemnización estatal, si es aplicable; vi. si la víctima es residente en otro Estado, los mecanismos existentes que ayudan a proteger sus intereses. La información sobre los procedimientos judiciales 6.5. Los Estados deberían garantizar de manera adecuada que las víctimas estén informadas y entiendan: - los resultados de su denuncia; - Etapas relevantes en el progreso del proceso penal;
  • 7. 7 - Las víctimas deben tener la oportunidad de indicar que no desean recibir dicha información. El veredicto del tribunal competente y, en su caso, la sentencia. 7. Derecho de acceso efectivo a otros recursos. 7.1. Las víctimas pueden necesitar acudir a otros remedios civiles para proteger sus derechos después de un delito. Consiguientemente, los Estados deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que las víctimas tengan acceso efectivo a todos los recursos civiles, y dentro de un plazo razonable, a través de: - El derecho de acceso a los tribunales competentes, y - asistencia jurídica en los casos apropiados. 7.2. Los Estados deben establecer procedimientos a fin de que las víctimas puedan reclamar indemnización del ofensor en el contexto del proceso penal. También debe prestarse a las víctimas asesoramiento y apoyo en la formulación de estas reclamaciones y en la ejecución de los pagos otorgados. 8. Compensación por el Estado Beneficiarios 8.1. Los Estados deberán proporcionar compensación a: - las víctimas de delitos graves, dolosos, violentos, incluida la violencia sexual; - la familia inmediata y dependiente de las víctimas que han muerto como resultado de esos delitos. Régimen de compensación 8.2. Los Estados deberían adoptar un régimen de compensación para las víctimas de los delitos cometidos en su territorio, independientemente de la nacionalidad de la víctima. 8.3. Las compensaciones concedidas a las víctimas deberían basarse en el principio de solidaridad social. 8.4. La compensación debe ser concedida sin demora injustificada, a un nivel justo y adecuado.
  • 8. 8 8.5. Dado que muchas personas son víctimizadas en países europeos distintos del suyo propio, se anima los estados a cooperar para permitir que las víctimas reclamen compensación del Estado en el que se cometió el delito destinando a un organismo competente en su propio país. Daños que requieren compensación 8.6. La indemnización deberá ser proporcionada para el tratamiento y rehabilitación de las lesiones físicas y psicológicas. 8.7. Los Estados deberían considerar compensación por pérdida de ingresos, gastos funerarios y la pérdida de manutención de personas dependientes. Los estados también pueden considerar una compensación por dolor y sufrimiento. 8.8. Los Estados pueden estudiar los medios para compensar los daños resultantes de los delitos contra la propiedad. Subsidiariedad 8.9. La compensación del Estado debería concederse en la medida en que el daño no esté cubierto por otras fuentes, como el autor del delito, seguros o prestaciones de salud y sociales financiadas por el Estado. 9. Seguros 9.1. Los Estados deben evaluar el alcance de la cobertura disponible bajo los regímenes de seguro público o privado para las diferentes categorías de victimización criminal. El objetivo debería ser promover la igualdad de acceso a los seguros para todos los residentes. 9.2. Los Estados deben alentar el principio de que el seguro esté a disposición de tantas personas como sea posible. Los seguros deben estar disponibles para cubrir las pertenencias de la persona, tanto como su integridad física. 9.3. Se anima los Estados a promover el principio de que las pólizas de seguro no excluyan los daños causados por actos de terrorismo a menos que existan otras disposiciones aplicables. 10. Protección Protección de la integridad física y psicológica
  • 9. 9 10.1. Los Estados deberían velar, en todas las etapas del procedimiento, por la protección de la integridad física y psicológica de la víctima. Puede ser necesaria protección especial para las víctimas que puedan verse obligadas a prestar testimonio. 10.2. Deberían adoptarse medidas específicas de protección para las víctimas en situación de riesgo de intimidación, represalias o revictimización. 10.3. Los Estados deberían tomar las medidas necesarias para garantizar que, al menos en los casos en que puede haber peligro para las víctimas, cuando la persona procesada o condenada por un delito sea puesta en libertad, se pueda tomar la decisión de notificar a las víctimas en caso necesario. 10.4. En la medida en que un Estado envía por propia iniciativa la información mencionada en el apartado 10.3, se debe garantizar que las víctimas tienen derecho a optar por no recibirla, a menos que su comunicación sea obligatoria en los términos del procedimiento penal correspondiente. Protección contra la repetición de la victimización 10.5. Los Estados deben elaborar políticas para identificar y luchar contra la victimización reiterada. La prevención de la revictimización debe ser un elemento esencial en todas las estrategias de asistencia a las víctimas y prevención del delito. 10.6. Todo el personal en contacto con las víctimas debe recibir una formación adecuada sobre los riesgos de repetición de la victimización y sobre los medios para reducir tales riesgos. 10.7. Las víctimas deben ser advertidas sobre el riesgo de revictimización y de los medios para reducir estos riesgos, así como ser asistidas en la aplicación de las medidas propuestas. Protección de la intimidad 10.8. Los Estados deberían adoptar medidas apropiadas para evitar en la medida de lo posible, afectar la vida privada y familiar de las víctimas, así como para proteger los datos personales de las víctimas, en particular durante la investigación y persecución del delito. 10.9. Los Estados deben alentar los medios para adoptar y respetar las medidas de autorregulación con el fin a proteger la privacidad de las víctimas y sus datos personales 11. Confidencialidad 11.1. Los Estados deberían exigir a todos los organismos, ya sean oficiales o no gubernamentales, en contacto con la víctima, la adopción de normas claras por las que sólo
  • 10. 10 podrán revelar a terceros información recibida de o en relación a la víctima bajo la condición de que: - la víctima haya dado su consentimiento expreso a dicha comunicación; - haya un requerimiento o autorización legal para hacerlo. 11.2. En estos dos casos de excepción, se deben regular los procedimientos de divulgación mediante reglas claras. Deberían publicarse procedimientos de reclamación para hacer frente a presuntos incumplimientos de esas reglas. 12. Selección y formación del personal 12.1. Los Estados deberían ayudar y apoyar a los servicios de apoyo a la víctima a: - desarrollar normas adecuadas para la selección de todo el personal remunerado y voluntario que preste asistencia directa a las víctimas; - organizar la formación y el apoyo a todo el personal remunerado y voluntario para garantizar que esa asistencia se presta de acuerdo a estándares profesionales. Capacitación 12.2. La capacitación debe incluir como mínimo: - el conocimiento de los efectos negativos del delito sobre las víctimas; - habilidades y conocimientos necesarios para asistir a las víctimas; - la conciencia del riesgo de causar la victimización secundaria y las habilidades para prevenirlo. Formación especializada 12.3. Debería proporcionarse formación especializada a todo el personal que trabaja con niños víctimas y con víctimas de categorías especiales de delitos, por ejemplo, la violencia doméstica o sexual, el terrorismo, los delitos motivados por prejuicios raciales, religiosos o de otro tipo, así como a las familias de las víctimas de asesinato. La formación del personal en otros servicios 12.4. Los Estados miembros deben garantizar que se proporciona formación adecuada a:
  • 11. 11 - la policía y personal que participan en la administración de justicia; - los servicios de emergencia y otros que asisten a la escena de un incidente grave; - El personal correspondiente en servicios de salud, vivienda, seguridad social, educación y empleo. 12.5. Este personal debe estar capacitado a un nivel adecuado a su contacto con la víctima. La formación debe incluir, como mínimo: - conocimiento general de los efectos del crimen sobre las actitudes de la víctima y su comportamiento, incluyendo la conducta verbal; - el riesgo de provocar victimización secundaria y las competencias necesarias para reducir al mínimo este riesgo; - La disponibilidad de los servicios de información y apoyo específico a las necesidades de las víctimas y los medios de acceder a estos servicios. 13. Mediación 13.1. Teniendo en cuenta los posibles beneficios de la mediación para las víctimas, los organismos oficiales deberían, al tratar con las víctimas, considerar, cuando proceda y existan, las posibilidades que se ofrecen para la mediación entre la víctima y el delincuente, de conformidad con la Recomendación R ( 13.2. Los intereses de las víctimas debe ser considerados completa y cuidadosamente para decidir sobre un proceso de mediación y durante el mismo. Deben considerarse no sólo los beneficios potenciales, sino también a los posibles riesgos para la víctima. 99 ) 19, del Comité de Ministros sobre mediación en materia penal. 13.3. Cuando esté prevista la mediación, los Estados deberían apoyar la adopción de normas claras para proteger los intereses de las víctimas. Estas deben incluir la capacidad de las partes para dar su consentimiento libre, las cuestiones de confidencialidad, el acceso a un asesoramiento independiente, la posibilidad de retirarse del proceso en cualquier etapa y la competencia de los mediadores. 14. La coordinación y la cooperación 14.1. Cada estado debe desarrollar y mantener estrategias coordinadas para promover y proteger los derechos e intereses de las víctimas.
  • 12. 12 14.2. Para este fin, cada Estado debe garantizar, tanto a nivel nacional como local, que: - todas las agencias involucradas en la justicia penal, la seguridad social y atención de la salud, en los sectores oficiales, privados y voluntarios, trabajan juntos para asegurar una respuesta coordinada a las víctimas; - se elaboran procedimientos adicionales para hacer frente a situaciones de victimización a gran escala, junto con los planes de aplicación general incluyendo la identificación de los organismos directivos. 15. Cooperación internacional Preparación de las respuestas de los estados 15.1. Los Estados deberían cooperar en la preparación de una respuesta eficaz y coordinada para los delitos transnacionales. Deberían asegurar que se proporciona una respuesta integral a las víctimas y que los servicios cooperan en la prestación de asistencia. Cooperación con el Estado de residencia 15.2. En los casos en que la víctima no tenga su residencia habitual en el estado donde ocurrió el crimen, ese Estado y el Estado de residencia deben cooperar para proteger a la víctima y asistirla para denunciar el delito así como en el proceso judicial . 16. Sensibilización pública sobre los efectos de la delincuencia 16.1. Los Estados deben contribuir a aumentar la conciencia pública sobre las necesidades de las víctimas, fomentar la comprensión y el reconocimiento de los efectos del delito con el fin a prevenir la victimización secundaria y para facilitar la rehabilitación de las víctimas. 16.2. Esto debe lograrse a través de campañas de publicidad financiadas por los gobiernos, utilizando todos los medios disponibles. 16.3. Se debe reconocer, promover y apoyar el papel del sector no gubernamental para centrar la atención pública sobre la situación de las víctimas. 17. Investigación 17.1. Los Estados deberían promover, apoyar, y, en la medida de lo posible, financiar o facilitar la recaudación de fondos para la investigación victimológica, incluida la investigación comparativa de los investigadores de dentro o fuera de su propio territorio.
  • 13. 13 17.2 La investigación debe incluir: - victimización criminal y su impacto sobre las víctimas; - la prevalencia y los riesgos de victimización criminal, incluidos los factores que afectan el riesgo; - la eficacia de las medidas legislativas y de otros tipos para el apoyo y protección a las víctimas de delitos - tanto en la justicia penal como en la comunidad; - La eficacia de la intervención de los organismos de justicia penal y servicios a las víctimas. 17.3 Los Estados deberían tomar en cuenta los últimos avances de la investigación victimológica disponibles en el desarrollo de políticas hacia las víctimas coherentes y basadas en la evidencia. 17.4 Los Estados deberían alentar a todos los organismos gubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de las víctimas de delitos para compartir su experiencia con otros organismos e instituciones a nivel nacional e internacional.