El documento describe la historia y funciones del Parlamento de Andalucía. Se estableció en 1982 tras la aprobación del Estatuto de Autonomía de 1981, y tiene como funciones principales ejercer la potestad legislativa de Andalucía, controlar la acción del gobierno regional, y promover la acción ejecutiva a través de su influencia en el Consejo de Gobierno. El Parlamento desempeña un papel fundamental en el sistema parlamentario de autogobierno de Andalucía.
2. El Parlamento de Andalucía es, junto con la
Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno,
una de los tres órganos que componen la Junta de
Andalucía, institución en la que está depositado el
poder de autogobierno de Andalucía. El
Parlamento es el órgano sobre el que descansa el
poder legislativo. Está compuesto por diputados
elegidos mediante sufragio universal directo, los
cuales representan al pueblo andaluz.1 El
Parlamento de Andalucía se constituye en 1982,
tras la aprobación del Estatuto de Autonomía en
1981. Su actual sede el antiguo Hospital de las
Cinco Llagas en Sevilla.
3. Los orígenes del Parlamento de Andalucía están
ligados al deseo del pueblo andaluz de acceder al
autogobierno, deseo que se puso de manifiesto ya
en 1883 mediante la realización del proyecto de la
Constitución Federal de Antequera durante el
Congreso de Organizaciones Andaluzas del Partido
Republicano Democrático Federal. Sin embargo, el
regionalismo andaluz no cobra importancia hasta la
aparición de Blas Infante, el proclamado por el
Parlamento Andaluz como «Padre de la Patria
Andaluza», a comienzos del siglo XX.2 3 Blas
Infante luchó por el reconocimiento del derecho al
autogobierno y la solidaridad entre los distintos
pueblos de España. El número de proposiciones
hechas por Blas Infante, y por las Juntas Liberalistas
creadas por él mismo, son a día de hoy recogidas en
el Estatuto de Autonomía andaluz, en especial la
idea de una separación de poderes a nivel regional
y la de los símbolos de Andalucía, que son su
escudo, bandera e himno.
4. La Guerra Civil (1936-1939) y el
advenimiento del franquismo acaban con
las reivindicaciones de autogobierno de
Andalucía, que habían sido favorecidas
durante la Segunda República. Blas
Infante fue fusilado por la Falange en
1936. Las aspiraciones nacionalistas
andaluzas se vieron obligadas a
mantenerse ocultas hasta la muerte de
Francisco Franco en 1975. Con la
transición que tuvo lugar tras la muerte
del dictador, y la adopción de una nueva
Constitución en 1978, resurgieron las
reivindicaciones de autogobierno. El
artículo segundo de la Constitución
reconoce el derecho de las distintas
regiones y nacionalidades de la Nación
española a constituirse en Comunidades
Autónomas,4 a la vez que el Título VIII
precisaba las competencias que les
correspondían y enunciaba su
funcionamiento.
5. El 4 de diciembre de 1977 cerca de un millón y
medio de andaluces se manifestaron en las
capitales de provincia, respondiendo a la
convocatoria hecha por los diputados y senadores
elegidos en Andalucía, los cuales, agrupados en la
Asamblea de Parlamentarios, serían los
encargados de dar los primeros pasos de la
elaboración de un Estatuto de Autonomía pleno
de las competencias permitidas por el marco
constitucional.
En enero de 1978 la Asamblea de Parlamentarios
Andaluces aprueba el proyecto de decreto por el
que se regula el régimen preautonómico. En abril
se concede la preautonomía a Andalucía. Se
constituye en Cádiz la Junta Preautonómica de
Andalucía, presidida por Plácido Fernández
Viagas. En diciembre del mismo año se firma el
denominado «Pacto de Antequera», por el que
once partidos implantados en Andalucía se
comprometen a unirse para conseguir en el menor
tiempo posible la autonomía. Poco después, el 27
de diciembre de 1978, S.M. el Rey don Juan Carlos
I sanciona la Constitución Española ante las
Cortes.
6. En junio del año siguiente se constituye la Junta de
Andalucía, presidida por Rafael Escuredo Rodríguez. El
pleno aprueba en Granada acogerse a la vía del artículo 151
de la Constitución, que establece una vía de consecución de
la autonomía, que establece como requisitos la aprobación
de la Diputación, de tres cuartas partes de los
ayuntamientos y de la mayoría del censo electoral, la
aprobación mediante referéndum de cada provincia
afectada y la elaboración del proyecto de Estatuto de
autonomía. Andalucía será la única Comunidad Autónoma
que adquiera dicha consideración mediante la vía propuesta
por el artículo 151 de la Constitución. A finales de agosto, el
95% de los ayuntamientos andaluces se suman al proyecto
autonómico. También se realiza y aprueba en Carmona un
primer anteproyecto de la mano de una comisión formada
por nueve representantes de todos los partidos andaluces,
en especial de los mayoritarios UCD y PSOE.
7. En febrero de 1980 se celebra el referéndum de ratificación de la iniciativa
autonómica, que es ratificada por todas las provincias andaluzas a
excepción de Almería, donde no se obtiene la mayoría absoluta. Este
imprevisto bloquea temporalmente la iniciativa autonómica, pero en
octubre del mismo año, mediante una modificación de la Ley Orgánica de
Modalidades de Referéndum, se permite sustituir la no ratificación de
Almería por las Cortes Generales, previa solicitud de la mayoría de los
diputados y senadores almerienses.
El 28 de febrero de 1981 la Asamblea de Diputados y Senadores andaluces
aprueba en Córdoba el proyecto de Estatuto, llamado «Estatuto de
Carmona», por ser elaborado en dicha ciudad. Para su realización se toma
como base el anteproyecto realizado y aprobado en la misma ciudad en
1979. En octubre el proyecto de Estatuto es aprobado por referéndum
popular. Dos meses más tarde es ratificado por el Congreso de los
Diputados y por el Senado, y finalmente es sancionado el 30 de diciembre
de 1981 por S.M. el Rey, don Juan Carlos I. Andalucía ya tiene un Estatuto
de Autonomía que garantiza y rige su derecho al autogobierno.5
8. El 23 de mayo de 1982 se realizan las primeras elecciones al
Parlamento de Andalucía. El Estatuto de Andalucía, del mismo
modo que ocurre con la Constitución Española, no fija el número
de diputados, sino que marca una horquilla de 90 a 110 diputados.
Se decide fijar en 109 el número de parlamentarios, con la
siguiente distribución territorial: 11 por las provincias de Almería
y Huelva, 13 por las provincias de Jaén, Granada y Córdoba, 15
por las provincias de Cádiz y Málaga, y 18 por la la provincia de
Sevilla. Estas primeras elecciones son de gran importancia, no sólo
porque con ellas se forma la primera asamblea legislativa de la
Historia de Andalucía, sino porque también diseñan un mapa
político apropiado para la nueva Comunidad Autónoma. Los
resultados dan el poder innegablemente al PSOE, que obtiene
mayoría absoluta con 66 escaños, seguido por la Federación de
Alianza Popular con 17 escaños, UCD con 15, el PCA-PCE6 que
obtiene 8 y el PSA-PA7 con 3 escaños.
9. El 21 de junio de 1982 se constituye el Parlamento de Andalucía en la Sesión Constitutiva
celebrada en los Reales Alcázares de Sevilla, en la que se eligió por mayoría a don
Antonio Ojeda Escobar como Presidente del Parlamento de Andalucía. Poco después, en
las sesiones del 14 y 15 de julio, don Rafael Escuredo Rodríguez es elegido primer
Presidente de la Junta de Andalucía.8
La modificación más importante que ha realizado el Parlamento de Andalucía tras su
creación es la reforma del Estatuto de Autonomía, adoptado por referéndum el 18 de
febrero de 2007, con un 87,45% de votos a favor y una abstención récord del 63,72%.9
Este Estatuto, por cuya elaboración el Parlamento de Andalucía ha jugado un papel muy
activo,10 aumenta las competencias propias del gobierno autónomo andaluz, y, entre
otras cosas, hace oficial el rango de capital de Sevilla.
10. La Junta de Andalucía se define como un sistema
parlamentario, basado en el principio de la separación
de poderes, y en el cual el Parlamento juega un papel
fundamental, en la concepción y puesta en práctica de
la política, elaborada por el Consejo de Gobierno, y su
Presidente, elegido por los parlamentarios. Los
diferentes órganos políticos actúan en un marco en el
que las instituciones consiguen equilibrar mutuamente
sus respectivos poderes. La confianza del Parlamento
es necesaria para la actuación del Consejo de Gobierno,
una estrecha colaboración es indispensable para
asegurar el funcionamiento regular de los poderes
públicos de Andalucía. Las funciones del Parlamento
de Andalucía se explicitan en el artículo 106 del
Estatuto de Autonomía:
11. Artículo 106. Corresponde al Parlamento de Andalucía:
1. El ejercicio de la potestad legislativa propia de la Comunidad Autónoma, así como la que le corresponda de acuerdo
con el Artículo 150.1 y 2 de la Constitución.
2. La orientación y el impulso de la acción del Consejo de Gobierno.
3. El control sobre la acción del Consejo de Gobierno y sobre la acción de la Administración situada bajo su autoridad.
Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones de investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones
permanentes.
4. El examen, la enmienda y la aprobación de los presupuestos.
5. La potestad de establecer y exigir tributos, así como la autorización de emisión de deuda pública y del recurso al
crédito, en los términos que establezca la Ley Orgánica a que se refiere el Artículo 157.3 de la Constitución Española.
6. La elección del Presidente de la Junta.
7. La exigencia de responsabilidad política al Consejo de Gobierno.
8. La apreciación, en su caso, de la incapacidad del Presidente de la Junta.
9. La presentación de proposiciones de ley al Congreso de los Diputados en los términos del Artículo 87.2 de la
Constitución.
10. La autorización al Consejo de Gobierno para obligarse en los convenios y acuerdos de colaboración con otras
Comunidades Autónomas, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.
11. La aprobación de los planes económicos.
12. El examen y aprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del control atribuido a la
Cámara de Cuentas.
13. La ordenación básica de los órganos y servicios de la Comunidad Autónoma.
14. El control de las empresas públicas andaluzas.
15. El control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad Autónoma.
16. La interposición de recursos de inconstitucionalidad y la personación en los procesos constitucionales de acuerdo
con lo que establezca la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
17. La designación, en su caso, de los Senadores y Senadoras que correspondan a la Comunidad Autónoma, de acuerdo
con lo establecido en la Constitución. La designación podrá recaer en cualquier ciudadano que ostente la condición
política de andaluz.
18. La solicitud al Estado de la atribución, transferencia o delegación de facultades en el marco de lo dispuesto en el
Artículo 150.1 y 2 de la Constitución.
19. Las demás atribuciones que se deriven de la Constitución, de este Estatuto y del resto del ordenamiento jurídico.
12. Entre las diferentes competencias principales del Parlamento andaluz se pueden distinguir tres grandes grupos:
Función legislativa. Ejercer la potestad legislativa de Andalucía, que incluye la aprobación de leyes y de los
presupuestos.
Función de control. Elegir al presidente de la Junta de Andalucía y controlar la acción ejecutiva de ésta.
Función de impulso de la acción ejecutiva. Impulsar la acción gubernamental a través de la influencia en el
Consejo de Gobierno.
[editar] Función legislativa
El apartado primero del artículo 106 del Estatuto de Autonomía define la misión fundamental del Parlamento
de Andalucía como:
Artículo 106.1. El ejercicio de la potestad legislativa propia de la Comunidad Autónoma, así como la que le
corresponda de acuerdo con el Artículo 150.1 y 2 de la Constitución.11
Estatuto de Autonomía de Andalucía
A este efecto, la asamblea dispone de la facultad de elaborar y aprobar las leyes que le son presentadas por el
Presidente y el Consejo de Gobierno. Estas leyes, una vez aprobadas, son promulgadas por el Presidente, en el
nombre del Rey, y publicadas tanto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) como en el Boletín
Oficial del Estado (BOE). Es el Estatuto el que, a través de las competencias (exclusivas o compartidas con el
Estado) de la Comunidad Autónoma,12 delimita el ámbito de acción legislativa del Parlamento de Andalucía.
En cuanto a las competencias exclusivas, el Parlamento Andaluz es el único encargado de legislar. Respecto a
las competencias compartidas con el Estado, el poder legislativo se divide entre el Parlamento andaluz y las
Cortes Generales.
En materia de legislación económica y financiera, el Parlamento dispone de tres poderes importantes. Por una
parte, examina, enmienda y vota los presupuestos que le son presentados por el Gobierno de la Junta, tal y
como dice el apartado cuarto del artículo 106 del Estatuto. En segundo lugar, es el encargado de establecer y
exigir el pago de tributos, así como autorizar la emisión de deuda pública y recurso al crédito, según los
criterios definidos por las leyes orgánicas nacionales y la Constitución. 13 Por último, el Parlamento es el
encargado también de aprobar los planes de intervención económica elaborados por el Gobierno de la Junta, tal
y como dicta el undécimo apartado del ya citado artículo 106.
Respecto al poder legislativo, el Parlamento tiene a su disposición diversas vías de acción. Así, puede presentar
proposiciones de ley al Congreso de los Diputados, autorizar al Gobierno a cerrar acuerdos con otras
Comunidades y fijar el funcionamiento general de las administraciones y servicios de Andalucía. También tiene
potestad para interponer recursos de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.
13. Además de sus poderes de designación del Presidente
de la Junta de Andalucía, el Parlamento disfruta de un
cierto número de prerrogativas destinadas a favorecer el
control de Gobierno. El artículo 106.3 dice así:
Artículo 106.3. El control sobre la acción del Consejo de
Gobierno y sobre la acción de la Administración situada
bajo su autoridad. Con esta finalidad se podrán crear, en
su caso, comisiones de investigación, o atribuir esta
facultad a las comisiones permanentes.
Estatuto de Autonomía de Andalucía
En efecto, estipula que el Parlamento debe controlar la
acción del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
y la Administración situada bajo su autoridad. Se precisa
igualmente que el Parlamento tiene la facultad de crear
comisiones de investigación o atribuir dicha facultad a
comisiones permanentes.
Además de la posibilidad de formular cuestiones
escritas a los miembros del Gobierno, los
«consejeros», las comisiones de control e investigación
tienen la posibilidad de realizar sesiones de cuestiones
orales, que tienen lugar en el Parlamento. Otro
mecanismo consisten en presentar interpelaciones, en
las que un diputado, con el respaldo de su grupo
parlamentario, realiza un cuestión oral que desemboca
un debate parlamentario, que puede dar lugar a una
moción. Los parlamentarios poseen también la
posibilidad de exigir la comparecencia de un miembro
del Gobierno. El Gobierno puede solicitar también
comparecer con la misma finalidad.
Los apartados 12, 14 y 15 del artículo 106 precisan
igualmente que la cámara tiene la potestad para aprobar
las Cuentas Generales de la Comunidad Autónoma, así
como controlar las empresas públicas y medios de
comunicación dependientes de la Junta, como es el caso
de RTVA. A este efecto, los diputados tienen derecho a
exigir información como informes, datos u otro tipo de
documentos administrativos a las empresas públicas.14
14. La capacidad de impulso de la acción de gobierno es atribuida al Parlamento de
Andalucía por el apartado segundo del artículo 106 del Estatuto de Autonomía.
Artículo 106.2. La orientación y el impulso de la acción del Consejo de Gobierno.
Estatuto de Autonomía de Andalucía
Gracias a esta facultad, el Parlamento tiene la posibilidad de influenciar la política del
Consejo de Gobierno de Andalucía, manifestando su posición en relación a asuntos de
interés haciendo expresión de su criterio y orientando e impulsado así la acción del
Consejo de Gobierno.
Para ello el Parlamento de Andalucía cuenta con los estos instrumentos:
Resoluciones adoptadas tras un debate parlamentario sobre política general o sobre
asuntos de interés general.
Mociones derivadas de una interpelación y que deben seguirse lógicamente del objetivo
de ésta.
Proposiciones no de Ley de carácter autónomo, esto es, que no derivan de ningún debate
previo, sino que el debate se produce a partir de su formulación inicial y puede versar
sobre cualquier asunto o materia.
Los Grupos Parlamentarios distintos al autor de estas iniciativas pueden intervenir en su
redacción final a través de enmiendas siempre que aquél las acepte.15
15. Una de las más importantes misiones del Parlamento Andaluz es la elección del Presidente de la
Junta de Andalucía, que ejerce sus funciones en calidad, por una parte, de Presidente de Gobierno,
jefe del ejecutivo andaluz y de las administraciones regionales; y por otra, en calidad de Presidente
de la Comunidad Autónoma, representante de ésta respecto al resto de España. El Presidente
representa por otro lado a la Nación Española en la Comunidad Autónoma: es elegido por el
Parlamento, su nombramiento es ratificado por el Rey de España.16
La elección del Presidente de la Junta por los parlamentarios andaluces constituye uno de los
medios más eficaces para asegurar la confianza entre el Gobierno y el Parlamento andaluces. Tras la
presentación de su programa, el candidato a la presidencia es elegido por mayoría absoluta, este
hecho podría aportar una cierta estabilidad a la vez que una sólida mayoría parlamentaria, base
necesaria para el buen desarrollo de la acción del jefe de Gobierno. En caso de que se rompiese la
confianza entre las dos instituciones, el Parlamento y la Presidencia del Gobierno, éstas disponen de
dos instrumentos:
El Parlamento andaluz, si estima que el Presidente de la Junta de Andalucía no es apto para asumir
las funciones que le son conferidas por su cargo, con fines a mantener una política coherente con las
aspiraciones de la cámara, podrá exigir responsabilidades al Presidente mediante una moción de
censura. Ésta, para tener lugar, debe ser apoyada por al menos un cuarto de los diputados, y estar
acompañada de una candidatura para sustituir al Presidente en ejercicio, en caso de aprobación de
la moción.
El Presidente tiene, por su parte, la posibilidad de solicitar una moción de confianza, con el fin de
asegurarse del apoyo con el que le respalda la cámara. Después de un discurso sobre política
general realizado por el jefe del ejecutivo, el Parlamento acordaría por mayoría si deposita en el
Presidente su confianza. En caso de rechazo, el Presidente sería destituido y tendría que presentar
su dimisión.17
El apartado decimoséptimo del artículo 106 del Estatuto atribuye a los parlamentarios el poder
nombrar los senadores que ocuparán un escaño en el Senado en calidad de representantes de la
Comunidad Autónoma de Andalucía. El Parlamento puede también ejercer de manera similar toda
otra función que prevea la Constitución Española, el Estatuto de Andalucía o la legislación, según el
apartado decimonoveno del mismo artículo.