1. El matrimonio deberá celebrarse ante una autoridad
competente
1. El Alcalde o la Alcaldes
2. El registrador o la registradora civil.
3. Los capitanes o las capitanas de buques de bandera
venezolana
dentro o fuera del territorio de la República Bolivariana de
Venezuela, Si se celebrare ante una autoridad distinta al
registrador o registradora civil, ésta deberá remitir el acta
correspondiente, en forma inmediata, al Registro Civil.
2. Identificación
completa de los
cónyuges. Identificación
completa de las
personas cuyo
consentimiento fuere
necesario.
Identificación
completa de los hijos
que se hallan
reconocido
Identificación del
poder especial si el
matrimonio se
celebra por medio
de apoderado (a)
Datos de la
autorización
judicial para
contraer
matrimonio en los
casos de
Aceptación
expresa de cada
uno de los
contrayentes.
Circunstancias
especiales del acto.
Firma del
Funcionario (a)
que celebre el
acto y todas las
necesarias
Caso de personas con
discapacidad auditiva o
visual , su aceptación
se hará constar por
escrito.
3. La autoridad competente informará a
los contrayentes o a su apoderado,
según sea el caso, acerca de la
naturaleza del matrimonio y de los
deberes y derechos de los cónyuges
establecidos en la ley, especialmente
aquellos referidos a la igualdad de
género; acto seguido preguntará a los
contrayentes si consienten en recibirse
mutuamente como marido y mujer, y si
respondiesen afirmativamente los
declarará unidos en matrimonio civil en
nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la ley.
Concluido el acto, se le dará lectura al acta y si estuvieren de acuerdo se procederá a firmarla
por los contrayentes, testigos y autoridades competentes y personas autorizadas si fuere el
caso. Se hará entrega de un ejemplar del acta de matrimonio a cada uno de los contrayentes.