4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...
la Filiacion
1. República bolivariana de Venezuela.
Ministerio del poder popular para la
educación universitaria.
Universidad Fermín toro.
Núcleo Araure – estado portuguesa.
La
Filiación
.
Alumna: Marianyela Cárdenas A.
Sección: AN-615 SAIA
Catedra: Derecho de Familia
Septiembre de 2015.
2. LA FILIACIÓN
Es el vinculo existente entre dos o mas partes; puede
observarse desde dos aspecto, el biológico, el cual se genera de un
hecho natural, al nacimiento, o jurídico, cuando esta establecido por la
norma.
Importancia:
La filiación constituye el origen y fuente
del parentesco de consanguinidad, a
través de esta surge la patria potestad. Es
la base de los derechos y deberes de los
padres con los hijos y de éstos con sus
padres y Produce derechos intestados
sobre los bienes herenciales y origina
incapacidades legales.
3. Por el reconocimiento ante el encargado
del Registro Civil, en testamento o en otro
documento público.
Por resolución recaída en expediente
tramitado con arreglo a la legislación del
Registro Civil.
Por sentencia firme.
Filiación Matrimonial
Inscripción del nacimiento junto con la del
matrimonio de los padres.
Sentencia firme.
Filiación Extramatrimonial
DETERMINACIÓN
4. •Derecho a los apellidos, artículo 109,
•Derecho a los alimentos ligado con la condición de padre y madre,
aún cuando no tengan la patria potestad. Artículo 110
•Derechos sucesorios.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA FILIACIÓN:
1.- Toda filiación tiene que estar legalmente probada. Debe
reconocerse los hijos.
2.- Son independientes del medio probatorio para demostrar la
filiación, también sus efectos son independientes en la época en la
cual se pruebe la filiación. Cuando se pruebe la filiación produce los
mismos efectos que en cualquier momento en que se hubiese hecho.
Esto difiere de una acción de garantía con efectos retroactivos
porque no se puede decir en filiación consanguínea, que se es hijo
de Juan por 5 años, y después hijo de pedro, etc. Ahora, es posible
en caso de adopción porque sea adoptado dos veces.
DERECHOS DE LA FILIACIÓN:
5. MOMENTOS DE LA FILIACIÓN
Es cuando se fertiliza el óvulo y esta el
hijo en el vientre de la mujer; no se sabe
como puede determinar el momento
preciso de la concepción, solo el hecho de
que esta embarazada o no.
La concepción
El nacimiento
Se considera el momento oportuno, por estar
determinado en lugar, hora y fecha exacta,
aunado a ello se considera la filiación porque el
niño ya ha nacido vivo.
6. CLASIFICACIÓN DE LA FILIACIÓN
Es el vínculo jurídico que une al hijo con su
padre. La paternidad no es susceptible de
prueba directa, pues resulta de la
concepción y ésta es un hecho biológico.
Es el vínculo jurídico que une al hijo con su
madre. Deriva del parto, que es un hecho
cierto de prueba fácil. Se demuestra por el
parto, pues madre es quien da a luz al hijo.
Su prueba incluye dos elementos: la
prueba del parto dela mujer y la de la
identidad de la persona cuya maternidad
se trata de establecer, con la que dio a luz.
La materna.
La paterna.
7. PRESUNCIONES RELATIVAS A LA FILIACION
Estas presunciones aparecen contenidas en la sección I, capitulo III del
titulo V, articulo 213 al 216 del Código Civil, a saber:
a) Se presume, salva prueba en contrario, que la concepción tuvo lugar en los
ciento veinte un días de los trescientos que precedieron al del nacimiento.
b) La posesión de estado de hijo se establece por la existencia suficiente de
hechos que indiquen normalmente las relaciones de filiación y parentesco de
un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a
que dicen pertenecer. Los principales entre estos hechos son: que la persona
haya usado el apellido de quien pretende tener por padre a madre. Que estos la
hayan dispensado el trato de hijo y él, a su vez, la haya tratado como padre o
madre, y que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o
la sociedad.
c) La demanda para que se declare la paternidad o la maternidad, puede
contradecirse por toda persona que tenga interés en ello.
d) El hijo nacido fuera del matrimonio, una vez reconocido, no puede ser llevado a
la residencia familiar sin el consentimiento del otro conyugue