2. Conceptos
Peligro: La probabilidad de que se produzca un efecto dañino
específico en un período de tiempo determinado o en circunstancias
determinadas.
Riesgo: La probabilidad de que un determinado peligro se materialice
en un daño.
Riesgo profesional: Será la materialización de un determinado
peligro que está presente en el medio laboral.
Emergencia: Será la materialización de un determinado peligro que
está presente en el medio laboral. Tipos de emergencias:
Emergencias tecnológicas: son aquéllas que ocurren por fenómenos tales
como incendios, explosiones, derrames y fugas.
Emergencias naturales: salida de agua procedente de un manto acuífero o
un incendio forestal provocado por la caída de un rayo sobre un árbol o de
inundaciones.
Emergencias sociales: son aquéllas que generan una situación de "fuera de
control" que se presenta por el impacto de un desastre.
2Mª José Hernández González
3. Autoprotección: Un sistema de acciones y medidas, adoptadas
por los titulares de las actividades públicas o privadas, con sus
propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencias
encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las posibles
situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas
actuaciones en el sistema público de protección civil (Anexo III del
RD 393/2007).
Plan de Autoprotección: El Marco orgánico y funcional previsto
para que una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación
o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos
sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las
posibles situaciones de emergencias, en la zona bajo responsabilidad
del titular, garantizando la integración de estas actuaciones en el
sistema público de protección civil (Anexo III del RD 393/2007).
Mª José Hernández González 3
4. Normativa Legal Vigente
Art. 15 Constitución Española: derecho a la vida y a la
integridad física y moral, lo que implica que los poderes públicos
tienen la obligación de garantizar su cumplimiento.
Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se
aprueba la norma básica de autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que
puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Art. 14 de la Ley 31/1995, de 7 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): establece la
obligación del empresario de garantizar la seguridad y salud de
los trabajadores a su servicio en las situaciones de Emergencia,
adoptando las medidas necesarias en materia de primeros
auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los
trabajadores.
Mª José Hernández González 4
5. Real Decreto, 314/2006, de 17 de marzo, por el que se
aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE): Es un
texto de referencia sobre medidas de autoprotección en cuanto a
los medios de prevención y protección a utilizar en caso de
incendio o evacuación de los edificios de viviendas, residenciales,
comerciales, de uso hospitalario y docente.
Real Decreto 2267/2004, de Seguridad contra incendios
en establecimientos industriales.
Norma Básica de Autoprotección:
Actividades con reglamentación sectorial específica: carácter
supletorio.
Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación.
Establecimientos en los que intervienen Sustancias peligrosas.
Mª José Hernández González 5
6. Actividades sin reglamentación específica:
Actividades industriales y de almacenamiento.
Actividades e infraestructuras del transporte.
Actividades e infraestructuras energéticas.
Actividades sanitarias.
Actividades docentes.
Actividades residenciales públicas.
Otras actividades.
Mª José Hernández González 6
7. Sistemas de Extinción y Alarma
Clases de fuego (Norma UNE EN 2: 1992):
7Mª José Hernández González
Tipo de fuego Materiales combustibles
Clase A
Combustibles sólidos, generalmente de tipo orgánico cuya
combustión tiene lugar normalmente con formación de brasas
y sólidos de alto punto de fusión (madera, papel, tejido, etc ).
Clase B
Combustibles sólidos de bajo punto de fusión y líquidos
inflamables (disolventes orgánicos, destilados de hulla o
petróleo como gasolinas, asfaltos, grasas, disolventes,
sintéticos, pinturas, alcohol, etc).
Clase C
Combustibles gaseosos (propano, butano, acetileno, gas
ciudad, etc).
Clase D
Combustibles constituidos por metales y productos químicos
reactivos (magnesio, titanio, sodio, potasio, etc.)
8. Tetraedro del fuego:
Combustible: Es toda sustancia susceptible de combinarse con el
oxígeno de forma rápida y exotérmica.
Comburente: Es toda mezcla de gases en el cual el oxígeno está en
proporción suficiente para que se produzca la combustión.
Energía de activación: Es la energía mínima necesaria para que se
inicie la reacción. La energía de activación es proporcionada por
los focos de ignición. Éstos pueden ser: mecánicos, eléctricos,
térmicos.
Reacción en cadena: Es el conjunto de sucesos, correlativos en el
tiempo, que definen un incendio. Distinguen las siguientes etapas:
Ignición: Se produce cuando un combustible entra en contacto con el aire y
recibe la energía de activación suministrada por un foco de ignición.
Propagación: Es la evolución del incendio en el espacio y el tiempo. Puede
tener lugar por conducción, por convención, por radiación y por
desplazamiento
Consecuencias: Son los daños a bienes y lesiones a personas derivadas del
incendio y propagación del mismo.
8Mª José Hernández González
9. Medios de extinción
Desalimentación: Se ataca al combustible, directamente,
cortando el flujo a la zona de gases o líquidos, o bien quitando
sólidos o recipientes que contengan líquidos o gases, de las
proximidades de la zona de fuego; indirectamente, refrigerando
los combustibles alrededor de la zona de fuego.
Sofocación: Se ataca el comburente, recubriendo el
combustible con un material incombustible , dificultando el
acceso de oxígeno fresco a la zona de fuego cerrando puertas y
ventanas.
Enfriamiento: Se ataca la energía de activación, arrojando
sobre el fuego sustancias que por descomposición o cambio de
estado absorban energía.
Inhibición: Se ataca la reacción en cadena mediante radicales
libres que detienen la reacción.
Mª José Hernández González 9
11. Agentes extintores
Clases de fuego
Tipo de extintor A B C D
De agua pulverizada *** *
De agua a chorro **
De espuma física ** **
De polvo convencional *** **
De polvo polivalente ** ** **
De polvo especial *
De anhídrido carbónico * **
De hidrocarburos halogenados * **
Específico para fuegos de
metales
*
Mª José Hernández González 11
*** Muy adecuado ** Adecuado * Aceptable
12. Sistemas de detección y alarma
Tipos de detectores:
Detectores humanos: Consiste en la vigilancia continuada del
hombre mediante la realización de recorridos o visitas periódicas
de inspección.
Detectores automáticos: Son aparatos automáticos, sensibles
a las variaciones del medio ambiente, que registran, comparan y
miden automáticamente los fenómenos o las variaciones que
anuncian la aparición de un incendio (humos, gases, calor, llamas,
etc.) transmitiendo esta señal a una central. Clasificación:
Detectores de gases o iónicos.
Detectores de humos visibles.
Detectores de temperatura fija.
Detectores de llamas.
Mª José Hernández González 12
13. Detectores de humos visibles
Mª José Hernández González 13
Detectores de gases
15. Medios de extinción
Equipos portátiles:
Por su carga:
Portátiles manuales.
Portátiles dorsales.
Sobre ruedas.
Por su eficacia: Se clasifican por
una letra y un número.
Por su forma de impulsión.
Por su sustancia extintora.
Mª José Hernández González 15
16. Equipos fijos
Sistema de columna seca.
Hidrantes exteriores.
Mª José Hernández González 16
Sprinklers.
Bocas de incendio
equipadas (BIES).
17. Mª José Hernández González 17
Instalaciones automáticas:
Detectores automáticos.
Pulsadores manuales.
Central de señalización y
mando a distancia.
Líneas.
Aparatos auxiliares: alarma
general, teléfono directo a
bomberos, accionamiento
sistemas extinción, etc.
18. Señalización
Tipos de señales:
En forma de panel. Tipos:
Medios de alarma y alerta.
Medios de evacuación.
Equipos de lucha contra
incendios.
Dispositivos destinados a evitar
la propagación del incendio.
Zonas o materiales que
presentan un riesgo de
incendio.
Señales complementarias.
Acústicas.
Luminosas.
Mª José Hernández González 18