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Cierre Fiscal 2012, consideraciones
Ley Orgánica de Redistribución
Social, efecto impositivo
Impuesto a la Renta Diferido
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Grupo III y PYMES
NIIF, aspectos relevantes
Declaración Personal
gastos personales y tabla
Salario Básico Unificado
personal al 1ro. de enero
consideraciones contables – tributarias.
Redistribución de los Ingresos para el Gasto
impositivo en el sector bancario.
Diferido – NIC 12, regularización.
PYMES – primeros estados financieros según
relevantes.
Personal de Impuesto a la Renta año 2012,
tabla aplicable para el año 2013.
Unificado y Salario Digno; análisis de costo de
enero del 2013, evolución.
1. CIERRE FISCAL 2012, CONSIDERACIONES
CONTABLES – TRIBUTARIAS.
A continuación señalamos ciertos procedimientos
contables - tributarios vigentes y los cambios
aplicables para el cierre fiscal de los estados
financieros al 31 de diciembre del 2012.
Aspectos contables; en el año 2012, todas las
compañías bajo el control y supervisión de
Superintendencia de Compañías cerrarán sus estados
financieros de conformidad con NIIFs (NIIF/PYMES
para compañías del grupo 3 que cumplan las tres
condiciones pre establecidas – ver tema 4) y lascondiciones pre establecidas – ver tema 4) y las
entidades financieras según normas y disposiciones
emitidas por SBS y JB. La Ley de Empresas Públicas
también obliga a las entidades del sector público a
aplicar las NIIF, aunque en la práctica continúan con
las normas técnicas de contabilidad gubernamental
emitidas por el Ministerio de Finanzas.
Los estados financieros consolidados (cuando sea
aplicable) deben ser conocidos y aprobados por la
junta general de socios o accionistas.
Aspectos tributarios y cierre fiscal; Además de la
LORTI, LET y Código Orgánico de la Producción,
considerar las reformas legal y reglamentaria de
noviembre 21 y diciembre 30/2011 sobre ISD; y
Reglamento vigente – Decreto 374 reformado con
Decreto 732 del 11/abril/2011.
Los aspectos relevantes para el cierre fiscal y
conciliación tributaria del año 2012, sintetizamos a
continuación:
•Tarifa anual de Impuesto a la renta: 23% año 2012
(22% para el 2013)
• Impuesto a la renta causado vs anticipo de
impuesto a la renta; prevalecerá el mayor, aunque la
compañía reporte pérdidas conforme a reforma legal
de diciembre 23 del 2009.
•Crédito tributario, prelación de uso (D.G. Primera
Dec. 987/dic.30/2011); los contribuyentes podrán
establecer la prelación o el orden de utilización de los
distintos créditos tributarios que consideren, sin
contravenir el ordenamiento jurídico tributario.
•Beneficios e incentivos para el desarrollo de la
producción surgidos con la vigencia del Código
Orgánico de la Producción.
•.Reinversión de utilidades; reducción de hasta 10
puntos porcentuales de la tarifa del I.R. sobre el
monto reinvertido, para actividades productivas
(último año para instituciones financieras privadas
controladas por SBS; ver tema 2).
•Beneficio por nuevos empleos
•Saldos de Retenciones en la fuente de años
anteriores, utilización valida
Gastos deducibles y no deducibles; límites:
Depreciaciones; de conformidad con el art. 28, num.
6a, los porcentajes serán de acuerdo a la naturaleza
de los bienes, duración de su vida útil o a la técnica
contable. Desde el año 2013 (2012 real) también
será deducible la depreciación por revalorización.
Intereses por créditos externos; deducción
condicionada a que el otorgante del crédito no esté
domiciliado en paraísos fiscales y que las tasas de
interés no excedan de las máximas referenciales
fijadas por el Directorio del BCE. Sobre el exceso de
dicha tasa se realizará la retención sobre losdicha tasa se realizará la retención sobre los
intereses totales que correspondan a tal exceso.
Impuesto a la salida de divisas; la reforma de
noviembre 24/2011 eliminó el anterior art. innume-
rado sobre crédito tributario, y establece que el
ISD “podrá ser utilizado como crédito tributario, que
se aplicará para el pago del Impuesto a la Renta de
los últimos (siguientes) 5 ejercicios fiscales, el ISD
en la importación de materias primas, insumos y
bienes de capital con la finalidad de que sean
incorporados en procesos productivos”, bienes que
constarán en lista establecida por el Comité de
Política Tributaria (publicada en Sup.R.O. 713 de
mayo 30/2012).
Los exportadores podrán descontar el ISD generado
en pagos efectuados desde el exterior, por
presunción, cuando las divisas no ingresen al país.
Cuando el ISD no pueda ser utilizado en todo o en
parte, el contribuyente lo podrá utilizar en los
siguientes cuatro años inclusive para pagar el
anticipo de impuesto a la renta.
La reciente reforma tributaria de dic. 10/2012 (Sup.
R.O. 847) dispuso que el ISD no utilizado, podrá ser
devuelto por el SRI mediante emisión de nota de
crédito libremente negociable y utilizable para el
pago del impuesto a la renta.
Anexo y/o informe integral de precios de
transferencia; serán presentados por aquellos
contribuyentes que hayan efectuado operaciones de
comercio exterior dentro del año 2012 por montos
acumulados superiores a US$ 1 millón (anexo) o
US$ 5 millones (informe integral).
2. LEY ORGÁNICA DE REDISTRIBUCIÓN DE LOS
INGRESOS PARA EL GASTO SOCIAL, EFECTO
IMPOSITIVO EN EL SECTOR BANCARIO. (Sup. R.O
No. 847; diciembre 10 del 2012)
A continuación, un resumen de las principales
reformas a esta Ley cuyo objetivo básico es financiar
parcialmente el Bono de Desarrollo Humano
aumentado a partir de enero del 2013 de US$ 35.00 a
US$ 50.00.
a) Anticipo de Impuesto a la Renta; fue modificado
el art. 41, num.2, lit.m de LRTI: las instituciones
financieras privadas bajo control de SBS pagarán el
3% de los ingresos gravables del ejercicio fiscal
anterior como anticipo de Impuesto a la Renta., elanterior como anticipo de Impuesto a la Renta., el
cual podrá ser reducido hasta el 1% mediante Decreto
Ejecutivo.
b) Reinversión utilidades; fue eliminado el beneficio
de reducción de 10 puntos porcentuales a la tarifa del
Impuesto a la Renta de sociedades, cuando las
instituciones financieras reinviertan sus utilidades.
c) Impuesto al Valor Agregado; los servicios
financieros serán gravados con IVA 12% (antes tarifa
cero)
d) Sigilo bancario: para fines de gestión, control,
determinación y recaudación tributaria, se faculta al
Servicio de Rentas Internas – SRI a solicitar
información a las instituciones financieras de manera
directa, sin trámite o intermediación alguna y en las
condiciones y forma que la Administración Tributaria
así lo requiera. La información entregada tendrá el
carácter de reservada.
e) Impuesto a la Salida de Divisas (ISD); los
contribuyentes que no hayan alcanzado a utilizar
como crédito tributario de Impuesto a la Renta, el ISD
pagado por importaciones de materia prima, insumos
y bienes de capital dentro de los 5 años siguientes al
pago, la Administración Tributaria, previa solicitud
dispondrá la devolución del impuesto mediante la
emisión de una nota de crédito libremente negociable
en cualquier tiempo y que podrá ser utilizada para
pagar el Impuesto a la Renta dentro de los próximos 5
años.
f) Impuesto a los activos en el exterior; fue
aumentada la tarifa de este impuesto del
0,084% mensual al 0,25% que se aplica a los
fondos disponibles en entidades extranjeras y
de inversiones. Las inversiones en subsidiarias
domiciliadas en paraísos fiscales pagarán la
tarifa será del 0,35%, la cual podrá ser reducida
mediante Decreto Ejecutivo hasta el 0,1%.
g) Fijación de salarios a Administradores; la
Junta Bancaria será la entidad que fije el monto
máximo de las remuneraciones de los
administradores y representantes legales de las
instituciones financieras privadas.
Ilustración; presentamos el efecto impositivo,
en la determinación del anticipo de impuesto a
la renta e impuesto a la renta causado,
tomando como referencia para la base de
cálculo, los saldos reales promedios de los
estados financieros de dos bancos privados
publicados en pag.web de SBS:
LOS
EFECTO
O.
..Diciembre 31…
2011 (A) 20122011 (A) 2012
(US dólares en miles)
ACTIVOS (incluye
52% de cartera)
2.060.000 2.250.000
PASIVOS 1.846.000 2.013.000
PATRIMONIO 214.000 237.000
INGRESOS 192.600 214.666(B)
GASTOS,inc.15% P.E (157.450) (173.432)
UTILIDAD,ant.Imp.Rta
*utilidad similar 2013
35.150 41.234*
2012 2013 Aumento
(US dólares en miles) %
1.Anticipo de Impuesto a la
renta:
Procedimiento anterior
Base de cálculo: (A) E/F 2011
5.468
Con reforma tributaria
Base de cálculo:(B) Ingreso 2012
6.440 972 (18%)
2. Impuesto a la renta
causado:
Procedimiento anterior , si utiliza
100% de reinversión
5.360
Con reforma tributaria, 22% sin
beneficio de reinversión
9.071 3.711(69%)
3. Impuesto a la renta
definitivo
(El mayor entre 1 y 2)
5.468 9.071 3.603(66%)
3. IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO – NIC 12,
REGULARIZACIÓN
Pasivo diferido causado por depreciación por
revalorización.- Por la importancia del tema y
oportunidad de la fecha, ratificamos que en el RO.
727 del 19 de junio del 2012 fue publicado el
Decreto Ejecutivo 1180 del 30 de mayo del 2012,
en el cual el artículo 3 señala: “suprímase la letra
f) del número 6 del artículo 28 del Reglamento
para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributariopara la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno”.
La referida supresión se refiere al gasto de
depreciación por revalorización, que hasta antes
de esta reforma, desde el año 2001, ha sido
considerado tributariamente como gasto no
deducible. Esta reforma tributaria es justa, por
cuando los activos revalorizados también tributan
en el calculo del anticipo del impuesto a la renta.
Por lo tanto, por esta causa, ninguna compañía
mantendrá pasivo por impuesto a la renta diferido
según NIIF; las compañías que al 31 de diciembre
del 2011 calcularon este impuesto, deberán
reversarlo con crédito a la cuenta “superávit por
revalorización”; y también es inaplicable para
aquellas del grupo 3 que cerrarán con NIIF al
31/12/2012.
Activo diferido causado por ciertos gastos no
deducibles en un periodo fiscal anterior
Mediante circular del SRI No. NAC-DGECCGC12-
00009 del 24 de mayo del 2012, y en base a los
diversos considerandos expuestos concluyó que:
3. “En consecuencia, aquellos gastos que fueron
considerados por los sujetos pasivos como no
deducibles para efectos de la declaración de
impuesto a la renta en un determinado ejercicio
fiscal, no podrán ser considerados como
deducibles en ejercicios fiscales futuros, por
cuanto dicha circunstancia no está prevista en la
normativa tributaria vigente, y el ejercicio imposi-
tivo de este tributo es anual, comprendido desde el
1ro. de enero al 31 de diciembre de cada año”.
La referida disposición, aplica por ejemplo a la
provisión para jubilación patronal de trabajadores
con menos de diez años de antigüedad en la
empresa, considerados gasto no deducible, y que
de acuerdo con la Disposición Transitoria Novena
del Reglamento LRTI y NIC 12 se tornaba deducible
a partir del año 10 y según NIC 12 debía registrarse
el correspondiente Activo por Impuesto a la Renta
Diferido, para aplicarlo a partir del año 10.
Por lo expuesto, el activo por impuesto a la renta
diferido según NIIF calculado al 31 de diciembre del
2011, originado en transacciones tales como la
provisión para jubilación patronal para trabajadores
con antigüedad menor a 10 años, sería reversado
con cargo a la cuenta “otro resultado integral”.
Esta reforma es negativa y jerárquicamente
contraria a lo dispuesto en el artículo 7 del Código
Tributario “Facultad Reglamentaria” por cuanto con
una Circular se está modificando el Reglamento.
Conciliación tributaria y NIC 12.- TranscribimosConciliación tributaria y NIC 12.- Transcribimos
lo permitido por la D.T. novena del Reglamento
LRTI: “Para efectos de ajustes en la conciliación
tributaria, con referencia a la aplicación de lo
dispuesto en el tercer inciso del art. 39 de este
reglamento y en todo aquello no previsto en la
norma tributaria, se aplicarán las NEC o NIC en los
aspectos no contemplados por las primeras, hasta
tanto se realicen las reformas normativas
pertinentes”.
Perdidas de años anteriores, crédito tributario
y reconocimientos de activo diferido.- De
conformidad con la NIC 12, el beneficio fiscal que
producirá a futuro la amortización de perdidas
tributarias de años anteriores, da origen al
reconocimiento de un activo diferido. No obstante,
este no es un simple cálculo aritmético, sino que la
gerencia debe estimar razonablemente la
factibilidad de obtener suficientes utilidades en los
años siguientes que le permita utilizar el beneficio
tributario calculado.
Resulta oportuno este análisis, por cuanto en el país
con la obligatoriedad de determinar y pagar un
anticipo de impuesto a la renta mínimo que podría
resultar en impuesto definitivo, si el impuesto
causado es menor; y además con los diversos
créditos tributarios existentes (retenciones en la
fuente, ISD) en la práctica algunas compañías no
alcanzan a gozar del beneficio tributario después de
cinco años de causada la pérdida. Particular que
deben considerar la gerencia y contadores en la
determinación apropiada de este activo diferido.
4. GRUPO III Y PYMES – PRIMEROS ESTADOS
FINANCIEROS SEGÚN NIIF, ASPECTOS
RELEVANTES
El ejercicio económico 2012 es el primer año en que
las compañías catalogadas como grupo 3 cerrarán
sus estados financieros conforme a NIIF. En este
grupo se encuentran las PYMES, que aplican las NIIF
para las PYMES (10% de NIIF completas).para las PYMES (10% de NIIF completas).
Sección 16: Propiedades de inversión.
Una entidad usará el modelo del valor razonable con
cambios en resultados, si conoce o puede medir la
propiedad de inversión sin costo o esfuerzo
desproporcionado, no teniendo la obligación de revelar
información sobre el valor razonable. Si no puede
establecer el valor razonable de forma confiable,
clasificará dicho activo como propiedades, planta
equipos y aplicará el modelo del costo.
Sección 17: Propiedades, planta y equipo.
a) Únicamente puede utilizarse el método del costo
(costo – depreciación - deterioro del valor) para
reconocimiento de una propiedad, planta o equipo. No
obstante, en el año de transición 2011 puede utilizar
reavaluos y asignarlos como costo atribuido.
b) El valor residual, la vida útil y los métodos de
depreciación se revisan cuando haya indicador de que
han cambiado desde la fecha de presentación de los
estados financieros anuales más recientes.
c) Los costos por préstamos se cargan a gastos.
Sección 34: Actividades especiales.
La producción agrícola (en el punto de cosecha) y los
activos biológicos se miden al valor razonable (VR)
menos los costos de venta si dicho VR es fácilmente
determinable sin costo o esfuerzo desproporcionado
caso contrario se medirán al costo – depreciación
acumulada – pérdidas por deterioro.
NIIF – PYMES
Con esta ocasión cabe señalar que según resolución
de Superintendencia de Compañías del 11/ octub./
2011, las condiciones que debe cumplir una compa-
ñía para ser considerada PYME: 1) Activos inferiores
a US$ 4 millones; 2) Ventas brutas hasta US$ 5
millones anual; y 3) Menos de 200 trabajadores.
Una compañía que no cumpla las tres condiciones,
no es PYME.
También es importante considerar la resolución SC
dic.30/2011 sobre valoración de bienes inmuebles en
la adopción por primera vez de las NIIF para las
PYME’s, respecto a la utilización del valor razonable o
revaluación como costo atribuido, que establece:
Toda compañía que posea bienes inmuebles y que
aplique la NIIF para las PYMES a partir del 1 de
enero del 2012, en la fecha de transición (1 de enero
del 2011), en aplicación de la sección 35, podrá
medirlos a su valor razonable o reavalúo, utilizando
el avalúo comercial consignado en la carta de pago
del impuesto predial del año 2011, o basarse en un
avalúo elaborado por un perito calificado por la S.C.
Algunos aspectos sobresalientes sobre la NIIF para
las PYMES y sus diferencias con las NIIF completas
señalamos a continuación.
con
esfuerzo
revelar
puede
confiable,
o
NIC 40: Propiedades de inversión.
Esta NIC, permite la elección de política
contable entre:a) el valor razonable con cambios
en resultados; o, b) el modelo del costo-
depreciación-deterioro del valor (con algunas
excepciones limitadas). Cuando una compañía
aplica el modelo (b), debe revelar información
suplementaria sobre el valor razonable.
costo
el
No
utilizar
de
que
los
NIC 16: Propiedades, planta y equipos.
a) Puede seleccionar la política contable entre el
método del costo y el método de revaluación.
b) La revisión del valor residual, vida útil y
métodos de depreciación son revisados
anualmente.
c) Los costos por préstamos directamente
atribuibles a la construcción de propiedades,
planta y equipos se capitalizan.
señalamos a continuación.
los
(VR)
fácilmente
desproporcionado;
depreciación
NIC 41: Agricultura.
Para todos estos activos, se requiere el valor
razonable, excepto para los activos biológicos
cuando no se puede medir confiablemente.
NIIF – COMPLETAS
5. DECLARACIÓN PERSONAL DE IMPUESTO A
LA RENTA AÑO 2012, GASTOS PERSONALES
Y TABLA APLICABLE PARA EL AÑO 2013.
(REG. LORTI Y RES. SRI No .NAC-DGERCG
C12-00835;2DO.SUP.R.O.857/DIC.26/ 2012)
Año 2012.- La declaración tributaria personal se
puede cumplir en tres formas plazo (9no. digito
de cédula o RUC) del 10 al 28 de marzo, según
corresponda(formularios modificados)como sigue:
Form. 107 “Comprobante de retención en la
fuente de impuesto a la renta por ingresos del
trabajo en relación de dependencia” cuya
responsabilidad de elaboración es del empleador
como agente de retención y se constituye en
declaración tributaria definitiva cuando son los
únicos ingresos del contribuyente que trabaja en
relación de dependencia y no utiliza gastos
personales, o de utilizarlos no tenga valores que
redeliquidar por las retenciones realizadas.
Form. 102A “Declaración de impuesto a la renta
– personas naturales y sucesiones indivisas no
obligadas a llevar contabilidad” art. 34 Reg. )
Aplicable a personas naturales que realicen
una
Aplicable a personas naturales que realicen
actividades empresariales, con registro de
ingresos y egresos.
Están obligados a presentar esta declaración los
ejecutivos de compañías que perciben honorarios
profesionales, empleados que trabajan en relación
de dependencia en más de una compañía,
personas en libre ejercicio profesional,
comisionistas, agentes, representantes, y otros
contribuyentes con o sin título profesional que
perciban ingresos sin relación de dependencia
tales como arriendos, regalías y rendimientos
financieros. Cabe aclarar que los gastos causados
en estas actividades son diferentes de los gastos
personales abajo anotados, y no tienen límite.
Form. 102B “Declaración de impuesto a la renta
– personas naturales y sucesiones indivisas
obligadas a llevar contabilidad” (art. 37 Reg.
LRTI) aplicable a personas naturales (excepto
exportadores de bienes) que realicen actividades
empresariales cuando su capital propio al inicio
del año supere los US$ 60.000; y cuando sus
ingresos, costos y gastos del año anterior 2011
superen los US$ 100.000 y US$ 80.000,
respectivamente. Sus estados financieros serán
preparados según NEC (art. 39 Reg.) y
disposiciones establecidas en LRTI y su
Reglamento de Aplicación.
Fracción básica desgravada (FBD); US$ 9.720
para el año 2012; y US$10.180 para el año 2013.
Tabla para liquidar impuesto a la renta, año 2013
Fracción Exceso Impuesto Impuesto
básica hasta f. básica f.excedente
(en US dólares)
10.180 0 0
10.180 12.970 0 5%
12.970 16.220 140 10%
16.220 19.470 465 12%
19.470 38.930 855 15%
38.930 58.390 3.774 20%
58.390 77.870 7.666 25%
77.870 103.810 12.536 30%
103.810 En adelt. 20.318 35%
Gastos personales (num.16, art. 10 LORTI;
art. 34 Reg.) El total de gastos personales para
los años 2012 y 2013 no podrá superar el 50% del
total de ingresos gravados en esos años, siendo el
límite el 1.3 veces de la fracción básica
desgravada de impuesto a la renta; y el máximo
por rubro o tipo de gasto, como sigue:por rubro o tipo de gasto, como sigue:
Año 2012 $ 12.636 (US$ 3.159 por rubro)
Año 2013 13.234 (US$ 3.308 por rubro)
Estos son los límites de gastos deducibles por
concepto de vivienda, educación, alimentación y
vestimenta para quien tenga derecho al máximos
de gastos, excepto para gastos de salud por el
cual puede utilizar el 100%. La circular SRI NAC.
12-006 del 23 de abril del 2012 amplió
favorablemente el contexto de los cuatro rubros
de gastos a deducir.
Rebajas especiales; para contribuyentes de la
tercera edad (2 FBD) y discapacitados (3 FBD).
Anexo de gastos personales (Res. SRI 00432, dic.
14/ 2011).- deben presentarlo las personas cuyos
gastos superen el 50% de la FBD (US$ 4.860 en el
2012). El plazo de presentación es entre el 10 y
28 de febrero, de acuerdo al 9no. digito de cédula
o RUC. El anexo se entregará de acuerdo al
formato previsto en web del SRI. En tanto que la
proyección de gastos 2013 debe realizársela en
enero 2013 (octubre recálculo).
Deducibilidad; los gastos deducibles son sin IVA ni
ICE, y el contribuyente debe conservarlos durante
el plazo mínimo de 6 años. Los comprobantes de
venta podrán estar a nombre del contribuyente,
su conyugue o conviviente, sus hijos menores de
edad o con discapacidad que no perciban ingresos
grabados y que dependan del contribuyente.
6. SALARIO BÁSICO UNIFICADO Y SALARIO DIGNO;
ANÁLISIS DE COSTO DE PERSONAL AL 1RO. DE
ENERO DEL 2013, EVOLUCIÓN
Mediante Acuerdo Ministerial No.0215 de diciembre
26 del 2012, a partir del 1ro. de enero del 2013,
entró en vigencia el nuevo salario básico unificado
de US$ 318,00 (antes US$ 292,00) para los
trabajadores en general, inclusive los de la pequeña
industria, trabajadores agrícolas y de maquila,
trabajadores del servicio doméstico, y operarios de
artesanía y de la microempresa
El Acuerdo Ministerial considera al art. 328 de la
Constitución que establece que el Estado fijará y
revisará anualmente el salario básico establecido en
la Ley, de aplicación general y obligatoria; y que
consagra como principio fundamental del derecho al
trabajo, que la remuneración será justa, con un
salario digno que cubra al menos las necesidades
básicas de la persona trabajadora.
El CONADES integrado por representantes de
empresarios y trabajadores no llegó a ningún
consenso sobre el aumento salarial, habiendo el
Ministerio de Relaciones Laborales resuelto dicho
aumento equivalente al 8,90% (5,05% de inflación +aumento equivalente al 8,90% (5,05% de inflación +
3,76% de productividad calculada).
-.
Concepto
Salario anterior, 31 de diciembre
Incrementos generales
Salario básico unificado a partir del 1ro. de enero
Beneficios sociales aplicables al Salario Digno
Fondo de reserva (a partir del 2do.año)
Décimo tercer sueldo
Décimo cuarto sueldo
Salario Básico Unificado + componentes aplicados
Salario Digno Mensual (CBF proyectada / 1.6 perceptores)
Exceso; o (diferencia) por cubrir
Aumento porcentual en relación al año anterior
Otros costos de personal y beneficios sociales:
11,15% aporte patronal + 1% (IECE/ SETEC)
Vacaciones
Desahucio 25% último sueldo / 12
Jubilación patronal(prov.actuarial variable por antigüedad)
Costo total mensual para presupuesto y costeo
Costo por hora laboral (176 horas laborables, promedio)
Salario Digno.- Establecido en el Código de la
Producción, en el 2012 resultó US$ 368.05; surge
de dividir la canasta básica familiar promedio US$
588.88 para 1.6 perceptores. En el 2013, la CBF
estimada es US$ 617,38 y el salario digno US$
385.86.
;
DE
diciembre
,
unificado
los
pequeña
maquila,
de
la
y
en
que
al
un
necesidades
de
ningún
el
dicho
+
Salarios mínimos sectoriales.- Establecidos
mediante A.M. No. 0216 de diciembre 26 del 2012.
De las 22 Comisiones Sectoriales, 20 llegaron a
acuerdos y en 2 sectores el Gobierno fijó las nuevas
remuneraciones mínimas sectoriales para el año
Evolución de la inflación, salario básico y canasta
familiar en los últimos 5 años:
Ene. 1 Salarios Increm. Inflación (x)
2008
2009
2010
2011
2012
2013
200,00
218,00
240,00
264,00
292,00
318,00
17.65%
9.00%
10.09%
10.00%
10.60%
8,90%
8.83%
4.31%
3.33%
5.41%
5.14%
5,05% proy.
(x) El ajuste salarial considera la inflación anual proyectada.
Canasta Familiar básica US$
Promed
Incr.%.
Años…
Proyect
2008
508
7.62
N/A
2009
528
3.94
N/A
2010
544,71
3.17
2011
572.40
2011
578,04
6,12
2012
592.00
2012
588.88
1,88
2013
617.38
+ remuneraciones mínimas sectoriales para el año
2013 las cuales van de US$ 318,42 (turismo y
alimentación) hasta US$ 900,00 (actividades
comunitarias, incluye periodistas).
El costo total laboral para las compañías queda
estructurado como sigue (en US$):
Actual . . . Anteriores . . .
Enero/2013 Enero/2012 Enero/2011
292,00 264,00 240,00
___26,00 28,00 24,00
318,00 292,00 264,00
26,50 24,33 22,00
26,50 24,33 22,00
___26,50 24,34 22,00
397,50 365,00 330,00
) 385.86 368,05 358,00
11,64 ( 3,05) ( 28,00)
8,90% 10,60% 10,00%
38,64 35,48 32,08
13,25 12,16 11,00
6,62 6,08 5,50
actuarial variable por antigüedad) ______0 0 0
456,01 418,71 378,58
2,59 2,38 2,15
Junín 114 y Panamá, Edif. Torres
del Río, Torre A, 8vo. Piso
Telf.: 042 309403 – 042 305888
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  • 1. 1.- 2.- 3.- Cierre Fiscal 2012, consideraciones Ley Orgánica de Redistribución Social, efecto impositivo Impuesto a la Renta Diferido 4.- 5.- 6.- Grupo III y PYMES NIIF, aspectos relevantes Declaración Personal gastos personales y tabla Salario Básico Unificado personal al 1ro. de enero consideraciones contables – tributarias. Redistribución de los Ingresos para el Gasto impositivo en el sector bancario. Diferido – NIC 12, regularización. PYMES – primeros estados financieros según relevantes. Personal de Impuesto a la Renta año 2012, tabla aplicable para el año 2013. Unificado y Salario Digno; análisis de costo de enero del 2013, evolución.
  • 2. 1. CIERRE FISCAL 2012, CONSIDERACIONES CONTABLES – TRIBUTARIAS. A continuación señalamos ciertos procedimientos contables - tributarios vigentes y los cambios aplicables para el cierre fiscal de los estados financieros al 31 de diciembre del 2012. Aspectos contables; en el año 2012, todas las compañías bajo el control y supervisión de Superintendencia de Compañías cerrarán sus estados financieros de conformidad con NIIFs (NIIF/PYMES para compañías del grupo 3 que cumplan las tres condiciones pre establecidas – ver tema 4) y lascondiciones pre establecidas – ver tema 4) y las entidades financieras según normas y disposiciones emitidas por SBS y JB. La Ley de Empresas Públicas también obliga a las entidades del sector público a aplicar las NIIF, aunque en la práctica continúan con las normas técnicas de contabilidad gubernamental emitidas por el Ministerio de Finanzas. Los estados financieros consolidados (cuando sea aplicable) deben ser conocidos y aprobados por la junta general de socios o accionistas. Aspectos tributarios y cierre fiscal; Además de la LORTI, LET y Código Orgánico de la Producción, considerar las reformas legal y reglamentaria de noviembre 21 y diciembre 30/2011 sobre ISD; y Reglamento vigente – Decreto 374 reformado con Decreto 732 del 11/abril/2011. Los aspectos relevantes para el cierre fiscal y conciliación tributaria del año 2012, sintetizamos a continuación: •Tarifa anual de Impuesto a la renta: 23% año 2012 (22% para el 2013) • Impuesto a la renta causado vs anticipo de impuesto a la renta; prevalecerá el mayor, aunque la compañía reporte pérdidas conforme a reforma legal de diciembre 23 del 2009. •Crédito tributario, prelación de uso (D.G. Primera Dec. 987/dic.30/2011); los contribuyentes podrán establecer la prelación o el orden de utilización de los distintos créditos tributarios que consideren, sin contravenir el ordenamiento jurídico tributario. •Beneficios e incentivos para el desarrollo de la producción surgidos con la vigencia del Código Orgánico de la Producción. •.Reinversión de utilidades; reducción de hasta 10 puntos porcentuales de la tarifa del I.R. sobre el monto reinvertido, para actividades productivas (último año para instituciones financieras privadas controladas por SBS; ver tema 2). •Beneficio por nuevos empleos •Saldos de Retenciones en la fuente de años anteriores, utilización valida Gastos deducibles y no deducibles; límites: Depreciaciones; de conformidad con el art. 28, num. 6a, los porcentajes serán de acuerdo a la naturaleza de los bienes, duración de su vida útil o a la técnica contable. Desde el año 2013 (2012 real) también será deducible la depreciación por revalorización. Intereses por créditos externos; deducción condicionada a que el otorgante del crédito no esté domiciliado en paraísos fiscales y que las tasas de interés no excedan de las máximas referenciales fijadas por el Directorio del BCE. Sobre el exceso de dicha tasa se realizará la retención sobre losdicha tasa se realizará la retención sobre los intereses totales que correspondan a tal exceso. Impuesto a la salida de divisas; la reforma de noviembre 24/2011 eliminó el anterior art. innume- rado sobre crédito tributario, y establece que el ISD “podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el pago del Impuesto a la Renta de los últimos (siguientes) 5 ejercicios fiscales, el ISD en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos”, bienes que constarán en lista establecida por el Comité de Política Tributaria (publicada en Sup.R.O. 713 de mayo 30/2012). Los exportadores podrán descontar el ISD generado en pagos efectuados desde el exterior, por presunción, cuando las divisas no ingresen al país. Cuando el ISD no pueda ser utilizado en todo o en parte, el contribuyente lo podrá utilizar en los siguientes cuatro años inclusive para pagar el anticipo de impuesto a la renta. La reciente reforma tributaria de dic. 10/2012 (Sup. R.O. 847) dispuso que el ISD no utilizado, podrá ser devuelto por el SRI mediante emisión de nota de crédito libremente negociable y utilizable para el pago del impuesto a la renta. Anexo y/o informe integral de precios de transferencia; serán presentados por aquellos contribuyentes que hayan efectuado operaciones de comercio exterior dentro del año 2012 por montos acumulados superiores a US$ 1 millón (anexo) o US$ 5 millones (informe integral).
  • 3. 2. LEY ORGÁNICA DE REDISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS PARA EL GASTO SOCIAL, EFECTO IMPOSITIVO EN EL SECTOR BANCARIO. (Sup. R.O No. 847; diciembre 10 del 2012) A continuación, un resumen de las principales reformas a esta Ley cuyo objetivo básico es financiar parcialmente el Bono de Desarrollo Humano aumentado a partir de enero del 2013 de US$ 35.00 a US$ 50.00. a) Anticipo de Impuesto a la Renta; fue modificado el art. 41, num.2, lit.m de LRTI: las instituciones financieras privadas bajo control de SBS pagarán el 3% de los ingresos gravables del ejercicio fiscal anterior como anticipo de Impuesto a la Renta., elanterior como anticipo de Impuesto a la Renta., el cual podrá ser reducido hasta el 1% mediante Decreto Ejecutivo. b) Reinversión utilidades; fue eliminado el beneficio de reducción de 10 puntos porcentuales a la tarifa del Impuesto a la Renta de sociedades, cuando las instituciones financieras reinviertan sus utilidades. c) Impuesto al Valor Agregado; los servicios financieros serán gravados con IVA 12% (antes tarifa cero) d) Sigilo bancario: para fines de gestión, control, determinación y recaudación tributaria, se faculta al Servicio de Rentas Internas – SRI a solicitar información a las instituciones financieras de manera directa, sin trámite o intermediación alguna y en las condiciones y forma que la Administración Tributaria así lo requiera. La información entregada tendrá el carácter de reservada. e) Impuesto a la Salida de Divisas (ISD); los contribuyentes que no hayan alcanzado a utilizar como crédito tributario de Impuesto a la Renta, el ISD pagado por importaciones de materia prima, insumos y bienes de capital dentro de los 5 años siguientes al pago, la Administración Tributaria, previa solicitud dispondrá la devolución del impuesto mediante la emisión de una nota de crédito libremente negociable en cualquier tiempo y que podrá ser utilizada para pagar el Impuesto a la Renta dentro de los próximos 5 años. f) Impuesto a los activos en el exterior; fue aumentada la tarifa de este impuesto del 0,084% mensual al 0,25% que se aplica a los fondos disponibles en entidades extranjeras y de inversiones. Las inversiones en subsidiarias domiciliadas en paraísos fiscales pagarán la tarifa será del 0,35%, la cual podrá ser reducida mediante Decreto Ejecutivo hasta el 0,1%. g) Fijación de salarios a Administradores; la Junta Bancaria será la entidad que fije el monto máximo de las remuneraciones de los administradores y representantes legales de las instituciones financieras privadas. Ilustración; presentamos el efecto impositivo, en la determinación del anticipo de impuesto a la renta e impuesto a la renta causado, tomando como referencia para la base de cálculo, los saldos reales promedios de los estados financieros de dos bancos privados publicados en pag.web de SBS: LOS EFECTO O. ..Diciembre 31… 2011 (A) 20122011 (A) 2012 (US dólares en miles) ACTIVOS (incluye 52% de cartera) 2.060.000 2.250.000 PASIVOS 1.846.000 2.013.000 PATRIMONIO 214.000 237.000 INGRESOS 192.600 214.666(B) GASTOS,inc.15% P.E (157.450) (173.432) UTILIDAD,ant.Imp.Rta *utilidad similar 2013 35.150 41.234* 2012 2013 Aumento (US dólares en miles) % 1.Anticipo de Impuesto a la renta: Procedimiento anterior Base de cálculo: (A) E/F 2011 5.468 Con reforma tributaria Base de cálculo:(B) Ingreso 2012 6.440 972 (18%) 2. Impuesto a la renta causado: Procedimiento anterior , si utiliza 100% de reinversión 5.360 Con reforma tributaria, 22% sin beneficio de reinversión 9.071 3.711(69%) 3. Impuesto a la renta definitivo (El mayor entre 1 y 2) 5.468 9.071 3.603(66%)
  • 4. 3. IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO – NIC 12, REGULARIZACIÓN Pasivo diferido causado por depreciación por revalorización.- Por la importancia del tema y oportunidad de la fecha, ratificamos que en el RO. 727 del 19 de junio del 2012 fue publicado el Decreto Ejecutivo 1180 del 30 de mayo del 2012, en el cual el artículo 3 señala: “suprímase la letra f) del número 6 del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributariopara la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno”. La referida supresión se refiere al gasto de depreciación por revalorización, que hasta antes de esta reforma, desde el año 2001, ha sido considerado tributariamente como gasto no deducible. Esta reforma tributaria es justa, por cuando los activos revalorizados también tributan en el calculo del anticipo del impuesto a la renta. Por lo tanto, por esta causa, ninguna compañía mantendrá pasivo por impuesto a la renta diferido según NIIF; las compañías que al 31 de diciembre del 2011 calcularon este impuesto, deberán reversarlo con crédito a la cuenta “superávit por revalorización”; y también es inaplicable para aquellas del grupo 3 que cerrarán con NIIF al 31/12/2012. Activo diferido causado por ciertos gastos no deducibles en un periodo fiscal anterior Mediante circular del SRI No. NAC-DGECCGC12- 00009 del 24 de mayo del 2012, y en base a los diversos considerandos expuestos concluyó que: 3. “En consecuencia, aquellos gastos que fueron considerados por los sujetos pasivos como no deducibles para efectos de la declaración de impuesto a la renta en un determinado ejercicio fiscal, no podrán ser considerados como deducibles en ejercicios fiscales futuros, por cuanto dicha circunstancia no está prevista en la normativa tributaria vigente, y el ejercicio imposi- tivo de este tributo es anual, comprendido desde el 1ro. de enero al 31 de diciembre de cada año”. La referida disposición, aplica por ejemplo a la provisión para jubilación patronal de trabajadores con menos de diez años de antigüedad en la empresa, considerados gasto no deducible, y que de acuerdo con la Disposición Transitoria Novena del Reglamento LRTI y NIC 12 se tornaba deducible a partir del año 10 y según NIC 12 debía registrarse el correspondiente Activo por Impuesto a la Renta Diferido, para aplicarlo a partir del año 10. Por lo expuesto, el activo por impuesto a la renta diferido según NIIF calculado al 31 de diciembre del 2011, originado en transacciones tales como la provisión para jubilación patronal para trabajadores con antigüedad menor a 10 años, sería reversado con cargo a la cuenta “otro resultado integral”. Esta reforma es negativa y jerárquicamente contraria a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Tributario “Facultad Reglamentaria” por cuanto con una Circular se está modificando el Reglamento. Conciliación tributaria y NIC 12.- TranscribimosConciliación tributaria y NIC 12.- Transcribimos lo permitido por la D.T. novena del Reglamento LRTI: “Para efectos de ajustes en la conciliación tributaria, con referencia a la aplicación de lo dispuesto en el tercer inciso del art. 39 de este reglamento y en todo aquello no previsto en la norma tributaria, se aplicarán las NEC o NIC en los aspectos no contemplados por las primeras, hasta tanto se realicen las reformas normativas pertinentes”. Perdidas de años anteriores, crédito tributario y reconocimientos de activo diferido.- De conformidad con la NIC 12, el beneficio fiscal que producirá a futuro la amortización de perdidas tributarias de años anteriores, da origen al reconocimiento de un activo diferido. No obstante, este no es un simple cálculo aritmético, sino que la gerencia debe estimar razonablemente la factibilidad de obtener suficientes utilidades en los años siguientes que le permita utilizar el beneficio tributario calculado. Resulta oportuno este análisis, por cuanto en el país con la obligatoriedad de determinar y pagar un anticipo de impuesto a la renta mínimo que podría resultar en impuesto definitivo, si el impuesto causado es menor; y además con los diversos créditos tributarios existentes (retenciones en la fuente, ISD) en la práctica algunas compañías no alcanzan a gozar del beneficio tributario después de cinco años de causada la pérdida. Particular que deben considerar la gerencia y contadores en la determinación apropiada de este activo diferido.
  • 5. 4. GRUPO III Y PYMES – PRIMEROS ESTADOS FINANCIEROS SEGÚN NIIF, ASPECTOS RELEVANTES El ejercicio económico 2012 es el primer año en que las compañías catalogadas como grupo 3 cerrarán sus estados financieros conforme a NIIF. En este grupo se encuentran las PYMES, que aplican las NIIF para las PYMES (10% de NIIF completas).para las PYMES (10% de NIIF completas). Sección 16: Propiedades de inversión. Una entidad usará el modelo del valor razonable con cambios en resultados, si conoce o puede medir la propiedad de inversión sin costo o esfuerzo desproporcionado, no teniendo la obligación de revelar información sobre el valor razonable. Si no puede establecer el valor razonable de forma confiable, clasificará dicho activo como propiedades, planta equipos y aplicará el modelo del costo. Sección 17: Propiedades, planta y equipo. a) Únicamente puede utilizarse el método del costo (costo – depreciación - deterioro del valor) para reconocimiento de una propiedad, planta o equipo. No obstante, en el año de transición 2011 puede utilizar reavaluos y asignarlos como costo atribuido. b) El valor residual, la vida útil y los métodos de depreciación se revisan cuando haya indicador de que han cambiado desde la fecha de presentación de los estados financieros anuales más recientes. c) Los costos por préstamos se cargan a gastos. Sección 34: Actividades especiales. La producción agrícola (en el punto de cosecha) y los activos biológicos se miden al valor razonable (VR) menos los costos de venta si dicho VR es fácilmente determinable sin costo o esfuerzo desproporcionado caso contrario se medirán al costo – depreciación acumulada – pérdidas por deterioro. NIIF – PYMES Con esta ocasión cabe señalar que según resolución de Superintendencia de Compañías del 11/ octub./ 2011, las condiciones que debe cumplir una compa- ñía para ser considerada PYME: 1) Activos inferiores a US$ 4 millones; 2) Ventas brutas hasta US$ 5 millones anual; y 3) Menos de 200 trabajadores. Una compañía que no cumpla las tres condiciones, no es PYME. También es importante considerar la resolución SC dic.30/2011 sobre valoración de bienes inmuebles en la adopción por primera vez de las NIIF para las PYME’s, respecto a la utilización del valor razonable o revaluación como costo atribuido, que establece: Toda compañía que posea bienes inmuebles y que aplique la NIIF para las PYMES a partir del 1 de enero del 2012, en la fecha de transición (1 de enero del 2011), en aplicación de la sección 35, podrá medirlos a su valor razonable o reavalúo, utilizando el avalúo comercial consignado en la carta de pago del impuesto predial del año 2011, o basarse en un avalúo elaborado por un perito calificado por la S.C. Algunos aspectos sobresalientes sobre la NIIF para las PYMES y sus diferencias con las NIIF completas señalamos a continuación. con esfuerzo revelar puede confiable, o NIC 40: Propiedades de inversión. Esta NIC, permite la elección de política contable entre:a) el valor razonable con cambios en resultados; o, b) el modelo del costo- depreciación-deterioro del valor (con algunas excepciones limitadas). Cuando una compañía aplica el modelo (b), debe revelar información suplementaria sobre el valor razonable. costo el No utilizar de que los NIC 16: Propiedades, planta y equipos. a) Puede seleccionar la política contable entre el método del costo y el método de revaluación. b) La revisión del valor residual, vida útil y métodos de depreciación son revisados anualmente. c) Los costos por préstamos directamente atribuibles a la construcción de propiedades, planta y equipos se capitalizan. señalamos a continuación. los (VR) fácilmente desproporcionado; depreciación NIC 41: Agricultura. Para todos estos activos, se requiere el valor razonable, excepto para los activos biológicos cuando no se puede medir confiablemente. NIIF – COMPLETAS
  • 6. 5. DECLARACIÓN PERSONAL DE IMPUESTO A LA RENTA AÑO 2012, GASTOS PERSONALES Y TABLA APLICABLE PARA EL AÑO 2013. (REG. LORTI Y RES. SRI No .NAC-DGERCG C12-00835;2DO.SUP.R.O.857/DIC.26/ 2012) Año 2012.- La declaración tributaria personal se puede cumplir en tres formas plazo (9no. digito de cédula o RUC) del 10 al 28 de marzo, según corresponda(formularios modificados)como sigue: Form. 107 “Comprobante de retención en la fuente de impuesto a la renta por ingresos del trabajo en relación de dependencia” cuya responsabilidad de elaboración es del empleador como agente de retención y se constituye en declaración tributaria definitiva cuando son los únicos ingresos del contribuyente que trabaja en relación de dependencia y no utiliza gastos personales, o de utilizarlos no tenga valores que redeliquidar por las retenciones realizadas. Form. 102A “Declaración de impuesto a la renta – personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad” art. 34 Reg. ) Aplicable a personas naturales que realicen una Aplicable a personas naturales que realicen actividades empresariales, con registro de ingresos y egresos. Están obligados a presentar esta declaración los ejecutivos de compañías que perciben honorarios profesionales, empleados que trabajan en relación de dependencia en más de una compañía, personas en libre ejercicio profesional, comisionistas, agentes, representantes, y otros contribuyentes con o sin título profesional que perciban ingresos sin relación de dependencia tales como arriendos, regalías y rendimientos financieros. Cabe aclarar que los gastos causados en estas actividades son diferentes de los gastos personales abajo anotados, y no tienen límite. Form. 102B “Declaración de impuesto a la renta – personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad” (art. 37 Reg. LRTI) aplicable a personas naturales (excepto exportadores de bienes) que realicen actividades empresariales cuando su capital propio al inicio del año supere los US$ 60.000; y cuando sus ingresos, costos y gastos del año anterior 2011 superen los US$ 100.000 y US$ 80.000, respectivamente. Sus estados financieros serán preparados según NEC (art. 39 Reg.) y disposiciones establecidas en LRTI y su Reglamento de Aplicación. Fracción básica desgravada (FBD); US$ 9.720 para el año 2012; y US$10.180 para el año 2013. Tabla para liquidar impuesto a la renta, año 2013 Fracción Exceso Impuesto Impuesto básica hasta f. básica f.excedente (en US dólares) 10.180 0 0 10.180 12.970 0 5% 12.970 16.220 140 10% 16.220 19.470 465 12% 19.470 38.930 855 15% 38.930 58.390 3.774 20% 58.390 77.870 7.666 25% 77.870 103.810 12.536 30% 103.810 En adelt. 20.318 35% Gastos personales (num.16, art. 10 LORTI; art. 34 Reg.) El total de gastos personales para los años 2012 y 2013 no podrá superar el 50% del total de ingresos gravados en esos años, siendo el límite el 1.3 veces de la fracción básica desgravada de impuesto a la renta; y el máximo por rubro o tipo de gasto, como sigue:por rubro o tipo de gasto, como sigue: Año 2012 $ 12.636 (US$ 3.159 por rubro) Año 2013 13.234 (US$ 3.308 por rubro) Estos son los límites de gastos deducibles por concepto de vivienda, educación, alimentación y vestimenta para quien tenga derecho al máximos de gastos, excepto para gastos de salud por el cual puede utilizar el 100%. La circular SRI NAC. 12-006 del 23 de abril del 2012 amplió favorablemente el contexto de los cuatro rubros de gastos a deducir. Rebajas especiales; para contribuyentes de la tercera edad (2 FBD) y discapacitados (3 FBD). Anexo de gastos personales (Res. SRI 00432, dic. 14/ 2011).- deben presentarlo las personas cuyos gastos superen el 50% de la FBD (US$ 4.860 en el 2012). El plazo de presentación es entre el 10 y 28 de febrero, de acuerdo al 9no. digito de cédula o RUC. El anexo se entregará de acuerdo al formato previsto en web del SRI. En tanto que la proyección de gastos 2013 debe realizársela en enero 2013 (octubre recálculo). Deducibilidad; los gastos deducibles son sin IVA ni ICE, y el contribuyente debe conservarlos durante el plazo mínimo de 6 años. Los comprobantes de venta podrán estar a nombre del contribuyente, su conyugue o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos grabados y que dependan del contribuyente.
  • 7. 6. SALARIO BÁSICO UNIFICADO Y SALARIO DIGNO; ANÁLISIS DE COSTO DE PERSONAL AL 1RO. DE ENERO DEL 2013, EVOLUCIÓN Mediante Acuerdo Ministerial No.0215 de diciembre 26 del 2012, a partir del 1ro. de enero del 2013, entró en vigencia el nuevo salario básico unificado de US$ 318,00 (antes US$ 292,00) para los trabajadores en general, inclusive los de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y de maquila, trabajadores del servicio doméstico, y operarios de artesanía y de la microempresa El Acuerdo Ministerial considera al art. 328 de la Constitución que establece que el Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la Ley, de aplicación general y obligatoria; y que consagra como principio fundamental del derecho al trabajo, que la remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora. El CONADES integrado por representantes de empresarios y trabajadores no llegó a ningún consenso sobre el aumento salarial, habiendo el Ministerio de Relaciones Laborales resuelto dicho aumento equivalente al 8,90% (5,05% de inflación +aumento equivalente al 8,90% (5,05% de inflación + 3,76% de productividad calculada). -. Concepto Salario anterior, 31 de diciembre Incrementos generales Salario básico unificado a partir del 1ro. de enero Beneficios sociales aplicables al Salario Digno Fondo de reserva (a partir del 2do.año) Décimo tercer sueldo Décimo cuarto sueldo Salario Básico Unificado + componentes aplicados Salario Digno Mensual (CBF proyectada / 1.6 perceptores) Exceso; o (diferencia) por cubrir Aumento porcentual en relación al año anterior Otros costos de personal y beneficios sociales: 11,15% aporte patronal + 1% (IECE/ SETEC) Vacaciones Desahucio 25% último sueldo / 12 Jubilación patronal(prov.actuarial variable por antigüedad) Costo total mensual para presupuesto y costeo Costo por hora laboral (176 horas laborables, promedio) Salario Digno.- Establecido en el Código de la Producción, en el 2012 resultó US$ 368.05; surge de dividir la canasta básica familiar promedio US$ 588.88 para 1.6 perceptores. En el 2013, la CBF estimada es US$ 617,38 y el salario digno US$ 385.86. ; DE diciembre , unificado los pequeña maquila, de la y en que al un necesidades de ningún el dicho + Salarios mínimos sectoriales.- Establecidos mediante A.M. No. 0216 de diciembre 26 del 2012. De las 22 Comisiones Sectoriales, 20 llegaron a acuerdos y en 2 sectores el Gobierno fijó las nuevas remuneraciones mínimas sectoriales para el año Evolución de la inflación, salario básico y canasta familiar en los últimos 5 años: Ene. 1 Salarios Increm. Inflación (x) 2008 2009 2010 2011 2012 2013 200,00 218,00 240,00 264,00 292,00 318,00 17.65% 9.00% 10.09% 10.00% 10.60% 8,90% 8.83% 4.31% 3.33% 5.41% 5.14% 5,05% proy. (x) El ajuste salarial considera la inflación anual proyectada. Canasta Familiar básica US$ Promed Incr.%. Años… Proyect 2008 508 7.62 N/A 2009 528 3.94 N/A 2010 544,71 3.17 2011 572.40 2011 578,04 6,12 2012 592.00 2012 588.88 1,88 2013 617.38 + remuneraciones mínimas sectoriales para el año 2013 las cuales van de US$ 318,42 (turismo y alimentación) hasta US$ 900,00 (actividades comunitarias, incluye periodistas). El costo total laboral para las compañías queda estructurado como sigue (en US$): Actual . . . Anteriores . . . Enero/2013 Enero/2012 Enero/2011 292,00 264,00 240,00 ___26,00 28,00 24,00 318,00 292,00 264,00 26,50 24,33 22,00 26,50 24,33 22,00 ___26,50 24,34 22,00 397,50 365,00 330,00 ) 385.86 368,05 358,00 11,64 ( 3,05) ( 28,00) 8,90% 10,60% 10,00% 38,64 35,48 32,08 13,25 12,16 11,00 6,62 6,08 5,50 actuarial variable por antigüedad) ______0 0 0 456,01 418,71 378,58 2,59 2,38 2,15
  • 8. Junín 114 y Panamá, Edif. Torres del Río, Torre A, 8vo. Piso Telf.: 042 309403 – 042 305888 Telefax: 042 302981 Email: guayaquil@hlbmoran.comEmail: guayaquil@hlbmoran.com Web: www.hlbmoran.com Guayaquil – Ecuador Av. Colón E4-105 y 9 de Octubre, Edif. Solamar, 2do. Piso, Of. 201 Telf.: 022 556220 – 022 524575 022 234548 Email: quito@hlbmoran.com Quito – Ecuador Gran Colombia 7-39 y Presidente Antonio Borrero, Edif. Alfa, 2do. Piso, Of. ABC Telefax: 072 847302 072 844542 Email: cuenca@hlbmoran.com Cuenca - Ecuador