El documento describe las normas y trámites de importación en Perú. Establece que existen dos tipos de importación: definitiva y condicionada. También detalla los bienes prohibidos o restringidos para importar, los documentos requeridos y los trámites aduaneros. Finalmente, explica brevemente los tributos aplicables a las importaciones como derechos de importación, IGV e ISC.
1. NORMAS Y TRAMITES EN EL PERU
PARA LA IMPORTACION
El Perú como todo país importador posee sus normas y tratamientos
que permite ordenar los procesos de ingreso de productos a su
territorio, salvaguardando la industria nacional con justa competencia.
Importación definitiva
Es la que cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras y las de otro carácter
que sean necesarias, las mercaderías se nacionalizan y quedan a libre disposición de los
interesados.
Importación condicionada
Es cuando las mercaderías se han nacionalizado acogidas a exoneración total o parcial de derechos
e impuestos aduaneros, limitándose su uso o consumo a la persona favorecida con la franquicia,
su introducción a territorio aduanero especial o al cumplimiento de un destino específico. (Perú
cuenta con regímenes especiales como Depósito de Aduana, Admisión Temporal e Internamiento
Temporal)
Bienes de importación prohibida
Plaguicidas Organoclorados.
Residuos o desechos peligrosos o radioactivos.
Productos pirotécnicos.
Vestidos y calzado usado.
Material en el que aparezca mutilado el territorio nacional.
Fuentes radiactivas de Ra 226 para uso médico.
Bebidas fabricadas en el extranjero que tengan la denominación de Pisco (aguardiente de uva) u
otra que incluya esa palabra.
Animales bovinos y sus subproductos como harina, carne, etc., afectados con encefalopatía
esponjiforme bovina.
Bienes de importación restringida
Equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas.
Textos geográficos o publicaciones cartográficas.
Armas, municiones, accesorios y repuestos que no son de guerra.
Explosivos de uso civil y conexos.
Productos e insumos químicos que intervienen en la elaboración de pasta de cocaína y otros.
Nitrato de Amonio y elementos para su elaboración.
Productos farmacéuticos genéricos y de marca.
Productos hidrobiológicos.
2. Productos y subproductos de origen vegetal y animal, así como especímenes de flora y fauna
silvestre (requieren certificados fitosanitarios y zoosanitarios del Perú, ya que de Ecuador no son
aceptados aún).
Plaguicidas agrícolas y sustancias afines.
Restos humanos.
Documentos requeridos para la importación
Declaración Unica de Importación.
Conocimiento de Embarque, según el medio de transporte arribado al país.
Factura Comercial.
Certificado de Inspección o Supervisión (original y 2 copias).
Certificado de Origen.
Póliza de Seguro.
Certificado o autorización según corresponda.
Papeleta de Inventarios (por avería de bultos).
Autorizaciones especiales para casos de mercancías restringidas.
Guía de entrega de documentos, para casos de las Aduanas que no cuenten con sistema
automatizado.
Las mercancías que superen los US$2.000, deberán ser necesariamente desaduanizadas a través
de un Agente de Aduanas.
Declaración Unica de Importación
Documento mediante el cual se solicita la nacionalización de la mercancía, consignándose en ella
todas las diligencias que se suscitan durante el despacho aduanero. Debe ser presentada dentro
de los treinta días computados a partir del día siguiente del término de la descarga.
Certificado de Supervisión de Importaciones
Certificado emitido por una Empresa Supervisora legalmente autorizada por el Estado Peruano.
Estas empresas son: Bureau Veritas, CotecnaInspection y SGS.
Toda importación de bienes nuevos cuyo valor FOB sea superior a US$ 5.000,00 y los bienes
usados cuyo valor FOB sea superior a US$ 2.000,00, o su equivalente en diferente moneda, así
como toda importación de vehículos automotores, están obligados a someterse a Supervisión.
No están sujetas a Supervisión la nacionalización de las mercancías que hubieran sido internadas
bajo los regímenes de internación o admisión temporal, y la importación de bienes vinculados a
diplomacia nacional o extranjera, o a organismos internacionales con igual trato.
El costo del servicio que debe cobrar la Empresa Supervisora, es una tarifa máxima de 1% del valor
FOB de la mercancía, siendo la tarifa mínima de US$ 250,00
Reconocimiento documentario y físico de las mercancías
3. El Agente de Aduanas iniciará el trámite aduanero, mediante transmisión por vía electrónica de la
información contenida en la Declaración Unica de Importación. Aduana, Agentes de Aduana y
Bancos están conectados electrónicamente.
El Sistema de Gestión Aduanera (SIGAD) de aduanas validará los datos de la información
transmitida por el Agente de Aduanas, de ser conforme generará automáticamente la numeración
correspondiente, caso contrario comunicará la corrección del caso.
Las Declaraciones numeradas serán sometidas a un sistema de selección por el SIGAD a fin de
determinar el tipo de control al que se sujetarán las mercancías, de acuerdo a tres canales:
Canal verde.- las Declaraciones seleccionadas a este canal no requerirán de revisión documentaria,
ni reconocimiento físico, de acuerdo a los criterios establecidos por Aduanas, siendo la mercancías
de libre disponibilidad una vez cancelada los derechos arancelarios y demás tributos de
importación.
Canal naranja.- las Declaraciones que por efectos del sistema aleatorio hayan sido seleccionadas a
este canal, serán sometidas a revisión documentaria.
Canal rojo.- las Declaraciones seleccionadas a este canal, estarán sujetas al reconocimiento físico,
aplicándose los siguientes porcentajes: las Intendencias de Aduana Marítima y aérea del Callao,
Tacna, Ilo, Matarani y Paita 15% del total de las Declaraciones numeradas en el día; otras
Intendencias de Aduanas que hayan numerado un promedio de menos de 10 declaraciones de
importación en el mes anterior, 50% a 100%.
Operaciones bancarias
La Banca Comercial atiende transacciones de importación y exportación, siendo las más usuales la
Cobranza y el Crédito Documentario.
Cobranza
Los importadores y exportadores apelan a esta modalidad de servicio, siempre y cuando exista
confianza entre ellos. La Cobranza es "el mandato que una persona natural o jurídica, encomienda
a un Banco para realizar las gestiones para la obtención de la aceptación y/o cobro de documentos
que representan un compromiso adquirido previamente por una parte deudora, y que deberá ser
cubierto en una fecha determinada". El Banco actúa como intermediario pero no garantiza el
pago.
Crédito Documentario (Carta de Crédito)
Es un compromiso escrito contraído por un Banco por orden del comprador/importador, de
efectuar el pago de una cierta suma al vendedor/exportador, en un plazo fijo y contra entrega de
determinados documentos, que justifiquen el envío de determinada cantidad de mercancías. El
Banco garantiza el pago.
Régimen Tributario aplicable a las importaciones
4. Las mercancías sujetas al régimen de importación, según el tipo de mercancías, están sujetas al
pago de los siguientes tributos:
Derechos de importación.
Impuesto Selectivo al Consumo.
Impuesto General a las Ventas.
Impuesto de Promoción Municipal.
Derecho Específico Variable.
Derechos Antidumping y Compensatorios.
Derechos de Importación.- Derechos fijados por el Arancel de Aduanas, son de carácter ad-
valorem, gravan a todas las importaciones de bienes y se aplican sobre el valor CIF de las
mercancías; las tasas impositivas son de 12% y 20% de acuerdo al Decreto Supremo 035-97-EF,
salvo aquellos comprendidos en regímenes especiales que estén sujetos al pago de los derechos
señalados en las disposiciones legales que los regulas. Los productos agrícolas están gravados con
una tasa de 12%.
Adicionalmente, se ha establecido una Sobretasa Arancelaria ad-valorem de 5% sobre el valor CIF,
a la importación de bienes como: malta, cerveza, vino de uvas frescas, mosto de uva, maíz amarillo
duro, azúcar, etc.
Impuesto Selectivo al Consumo.- Las importaciones de bienes que se encuentren especificados en
el Apéndice III y IV del Decreto Legislativo 821, se encuentran sujetos a este impuesto; dentro de
estos bienes están los productos derivados del petróleo con tasas entre el 23% al 118%; aguas
gasificadas, aguas minerales, licores, automóviles, cerveza y cigarrillos con tasas del 10%, 12%,
25% y 30%. Base Imponible: valor CIF, más los derechos arancelarios. En ciertos combustible el
impuesto es de soles por volumen (galones) importado.
Impuesto General a las Ventas.- Toda importación de mercancías está gravada con el impuesto
general a las ventas, con la tasa de 16%. La Base Imponible es el valor CIF, más los derechos
arancelarios y demás impuestos que gravan la importación.
Están exoneradas de este impuesto las importaciones de bienes que se destinen a Empresas
Industriales ubicadas en la zona de frontera o de selva, en virtud del Art. 71 de la Ley General de
Industrias, Ley 23407.
Impuesto de Promoción Municipal.- Las importaciones afectadas por el Impuesto General a las
Ventas, también están gravadas con el Impuesto de Promoción Municipal, de acuerdo a las
siguientes tasas: 2% para las importaciones en general; y 18% para las importaciones exoneradas
del Impuesto General a las Ventas por aplicación del Art. 71 de la Ley 23407, establecidas por el
decreto ley 25980. La Base Imponible es el valor CIF, más los derechos arancelarios y demás
tributos que afectan la importación.
Derecho Específico Variable.- La importación de los productos alimenticios que se encuentran
comprendidos en las partidas arancelarias, que se detallan en la tabla, están gravadas con el
Derecho Específico Variable, expresado en dólares americanos conforme al precio FOB de
referencia semanal y las respectivas tablas aduaneras.
5. 0402.10.00.00
Leche en polvo (grasa inferior a 1.5%)
0402.21.00.00
Leche en polvo (grasa superior a 1.5%)
0402.29.00.00
Las demás leches en polvo
0405.00.20.00
Mantequilla deshidratada
1005.90.00.10
Maíz amarillo duro
1005.90.00.90
Los demás maíces
1006.10.90.00
Arroz con cáscara, excepto para la siembra
1006.20.00.00
Arroz descascarillado
1006.30.00.00
Arroz blanqueado, incluso pulido
1006.40.00.00
Arroz partido
1007.00.90.00
Sorgo, excepto para la siembra
1007.11.90.00
Azúcar de caña en bruto
1701.12.00.00
Azúcar de remolacha
1701.99.00.90
Los demás azúcares, refinado
Derechos Antidumping y Compensatorios.- Los Derechos Antidumping se aplica a todo producto
importado a precio de dumping, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a una producción
peruana. Los Derechos Compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido
directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la
6. producción peruana. La Base Imponible es el monto al que asciende el Valor FOB consignado en el
Certificado de Inspección o Factura Comercial, cuando corresponda; y la tasa impositiva es variable
dependiendo del caso.
IMPORTACION DE MAQUINARIA PESADA
La importación de maquinaria pesada al Perú es más simple por ser mercancías de producción y
desarrollo.
No hay restricciones de antiguedad y recorrido, pueden ingresar de cualquier año de antiguedad.
Los gravámenes afectos a las maquinarias son:
Ad/Valorem (A/V) 0%
ISC 0%
IGV 16%
IPM 2%
Percepción IGV 5% y 10%
Por tanto las maquinaria en general pagarán solo el 18% del valor CIF + Percepción IGV
Valor CIF = Costo Maquinaria + Seguro + Flete Internacional
CIF = Costo + Seguro + Flete
Seguro= 1% del costo maquinaria
No están comprendidos dentro de este rubro los llamados "volquetes", están considerados como
camiones y sólo pueden ingresar con 2 años de antigüedad
Cuáles son los Requisitos Básicos para Exportar
1. Capacidad para competir en los mercados internacionales
2. Contar con productos competitivos en calidad, precio y valor agregado
3. Acceso a información suficiente y oportuna
4. Planificación adecuada de la exportación
a. Capacidad para competir en los mercados internacionales
Para cumplir con este requisito, el exportador debe disponer de los recursos adecuados.
Es importante que incorpore tecnología moderna en el proceso productivo, en la gestión,
en la obtención de información y en la forma de promoverse. Por lo tanto, tiene que
poseer la infraestructura mínima para comunicarse con los clientes extranjeros, como
conexión Internet (correo electrónico) y telefax, señalar una dirección donde pueda ser
ubicado en forma permanente. Actualmente, sea que se trate de una empresa, o bien de
un productor individual, es imprescindible contar con una página Web, ya que esta
7. herramienta permite difundir los productos, exponer fotografías de calidad de los
productos o los procesos usados o exigidos, colgar información de la empresa y como
efecto particular, captar oportunidades de negocios.
Del mismo modo, debe contar con profesionales que dominen un idioma extranjero, de
preferencia el inglés. Alguno de estos profesionales deberá dedicarse a tiempo completo
en los aspectos de la exportación, accediendo, a través de Internet, a información
privilegiada de los mercados más importantes del mundo. El conocimiento oportuno de la
información permitirá perfeccionar el proceso de decisiones, optimizar la comunicación y
la colaboración con sus contrapartes, asimismo le permitirá mejorar la visibilidad
internacional de la empresa y captar nuevos clientes con bajos costos en marketing.
Pero en nuestro país es necesario que las empresas y con mayor razón, los productores
individuales decididos a exportar, recurran a un mecanismo de cooperación entre ellas, a
fin de trabajar en conjunto su posicionamiento externo, con una oferta integrada y
fortalecida. La Asociatividad es el modo y medio de compartir los mismos objetivos y la
misma necesidad, aún cuando cada asociado mantiene su independencia jurídica y
autonomía gerencial, pero que decide voluntariamente participar en un esfuerzo conjunto
para la búsqueda de un objetivo en común.
Las principales ventajas de la asociatividad son la mejora de la productividad, de la
competitividad, de la capacidad y oportunidades de negociación, de la reducción de
costos, del acceso a información de mercados y a una más sólida oferta exportable.
b. Contar con productos competitivos en calidad, precio y valor agregado
Es preciso, para tener éxito en exportar, que se cumpla con los requerimientos de los
mercados en cuanto a calidad y precio, debiendo en lo posible contar con un componente
o elemento que le dé al menos una característica que lo diferencie de otros similares, un
elemento que aporta más en rendimiento, propiedades o utilidad.
c. Acceso a información suficiente y oportuna
Contar con un sistema de información abierto y permanente que permita conocer las
tendencias de los consumidores, las cadenas de distribución, procedimientos,
regulaciones, tanto a nivel local como en el extranjero (cambios en los regímenes
tributarios y arancelarios) etc.
d. Planificación adecuada de la exportación
Es necesario diseñar un plan de mercadeo internacional, el cual establecerá objetivos y
metas de exportación, indicando las estrategias y acciones que deberán realizarse para
penetrar y/o consolidar el mercado escogido. El Plan deberá contar con información sobre
los productos que ofrece la empresa y el mercado objetivo al que se pretende ingresar.
8. Es de suma importancia que el agricultor o el agroindustrial, que aún no ha hecho o
desconoce sobre exportaciones, entienda 2 hechos centrales en orden de prioridad:
El Buen Conocimiento de su Producto, incluida su Capacidad de Producción
El Buen Conocimiento del Mercado de su Producto
El Plan de exportación debe ser visto como un instrumento operativo para encarar los
negocios. Los objetivos deben ser comparados con los resultados, para medir el éxito de
las estrategias emprendidas.
En el desarrollo de un Plan de exportación, es conveniente tener en cuenta las siguientes
consideraciones:
¿Qué productos han sido seleccionados para exportar? ¿Características, propiedades,
virtudes, utilidad, usos y momentos de consumo?
¿Qué modificaciones hay que efectuar para adaptar el producto al mercado meta?
¿Qué países han sido seleccionados como mercado objetivo? ¿El perfil del cliente
¿Qué tipo de exportación es el más conveniente (directa o indirecta)?
¿Qué canales de distribución son más convenientes utilizar?
¿Qué particularidades presentan cada mercado objetivo (nivel de competencia,
diferencias culturales, barreras a la importación, etc.) y cómo superarlos?
¿Cuál será el precio de exportación del producto y el precio al consumidor final en el país
de destino?
¿Cuáles son las etapas operativas que se emprenderán (análisis de mercados,
participación en ferias, etc.); quiénes lo harán y cuándo?
¿Cuál será el costo de cada etapa?
¿Cuáles son los tiempos para el cumplimiento del plan y la obtención de los primeros
resultados?
¿Qué recursos humanos serán dedicados para la actividad exportadora (al interior de la
empresa)?
¿Quiénes son los responsables de cada actividad?
¿Cuál será el método seguido para la evaluación de los resultados?
¿Cómo se utilizarán los resultados obtenidos para realizar cambios o ajustes al plan, de ser
necesario?
Requisitos para exportar productos agrícolas y agroindustriales(E.E.U.U.)
9. Dado que en las siguientes partes de esta guía se desarrolla en detalle la legislación y
procesos que deben aplicarse por tipos de alimento, para su exportación hacia Japón, en
este punto haremos una descripción general de los mismos, sin distinguirlos o clasificarlos
necesariamente por productos.
La PublicHealth Security and BioterrorismPreparedness and Response Act of 2002 (Ley contra el
Bioterrorismo) tiene por objeto reforzar la seguridad en los Estados Unidos frente a la amenaza de
bioterrorismo.
El bioterrorismo es el empleo criminal de microorganismos patógenos y otros contaminantes
adicionados intencionalmente a los alimentos; así como la introducción al país de material
biológico con agentes fitopatógenos, enfermedades cuarentenarias, insumos químicos o cualquier
otro tipo de material que atente contra la salud y la vida de las personas12.
Las siguientes son las disposiciones de la normativa sobre bioterrorismo relacionadas a la
importación de alimentos frescos o procesados:
•Registro de instalaciones alimentarias (foodfacilityregistration)13: las instalaciones nacionales y
extranjeras que manufactures, procesen, empaqueten, distribuyan, reciban o mantengan
alimentos para consume humano o animal en los Estados Unidos deben registrarse en la FDA.
• Notificación previa de alimentos importados (prior notice)14: Se debe informar por
adelantado información sobre cada embarque de alimentos que desee ingresar al territorio de los
Estados Unidos.
• Establecimiento y mantenimiento de registros: Las personas que manufacturen procesen,
empaqueten, transporten, distribuyan, reciban, almacenen o importen alimentos deberán crear y
mantener los registros que determine la FDA como necesarios para identificar la fuente inmediata
de origen y el destinatario inmediato de los alimentos.
Registo de instalaciones alimentarias (foodfacilityregistration)
Las instalaciones donde se fabriquen, procesen, envasen o almacenen alimentos para consumo
humano o animal que se consumirán en los Estados Unidos deberán registrarse ante la FDA. En
caso de un actual o potencial incidente bioterrorista o un brote de enfermedades transmitidas por
alimentos, la información de las instalaciones ayudará a la FDA a determinar la ubicación y fuente
de un posible suceso y permitirá notificar a las instalaciones que puedan haber sido afectadas.
Se debe registrar en la FDA al propietario, operador o agente a cargo de una instalación que
fabrica, procesa, envasa o almacena alimentos que se consumirán en los Estados Unidos, o un
individuo autorizado, así como a la instalación. El registro se realiza por única vez; no obstante, en
10. caso de que haya algún cambio en la información requerida para el registro de su instalación, este
deberá actualizarse.
El registro y las actualizaciones se hacen de forma gratuita a través de la página Web de la FDA, en
el siguiente enlace: www.access.fda.gov. El FDA confirmará su registro y asignará un número de
registro de 11 dígitos. La confirmación es inmediata y se envía por correo electrónico.
Notificación previa (prior notice)
La notificación previa es exigida para alimentos que se van a usar, almacenar o distribuir en
EE.UU., incluidos regalos, muestras comerciales, muestras para control de calidad, transbordo de
alimentos a través de los Estados Unidos hacia otro país, alimentos importados para su futura
exportación o para su uso en una zona de comercio extranjero.
Buena parte de la información requerida por la notificación previa es usualmente proporcionada
por los importadores o brokers al servicio de aduanas de EE.UU. (Bureau of Customs and
BorderProtection-CBP). La FDA usará esta información para revisar, evaluar y juzgar la información
antes de que el alimento arribe a puerto estadounidense.
Puede ser emitida por cualquier individuo que tenga conocimiento de la información requerida,
Incluidos brokers, importadores y agentes en Estados Unidos, entre otros.