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El Proceso Legitivo Mexicano
Legislacion
• Se llama asi al proceso por el cual uno o varios
  organos del estado formulan y promulgan
  determinadas reglas juridicas de observancia
  general a las que se les da el nombre
  especifico de leyes (villanueva 1998)
El Proceso Legislativo

•   El proceso legislativo federal se rige por la Constitución Política de los Estados
    Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
    Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
    Estados Unidos Mexicanos.
Este proceso consta de seis etapas. Para que una ley sea considerada como tal se
    requiere el cumplimiento de formalidades exigidas en un proceso legislativo.



          INICIATIVA                 DISCUCION                 APROBACION




        INICIATIVA DE
                                   PUBLICACION                   SANCION
         LA VIGENCIA
1. Iniciativa
•   Constitución Federal:
•   Articulo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos le compete:
•   El Presidente de la República, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados
    ejercen su facultad de poner a consideración del Congreso un proyecto de ley.
•   Cuando el proyecto provenga del ejecutivo o alguna legislatura se turna a una comisión de la cámara
    respectiva, donde el proyecto adquirirá la forma definitiva en que se presentara para ser debatido.
•   Las comisiones desarrollan las siguientes actividades:
•   - Reunión de Trabajo para distribuir la iniciativa entre sus miembros y explicarla.
•   - Elaboración del programa de Trabajo.
•   - Recopilación de información especializada respecto a la iniciativa.
•   - Análisis de la información y antecedentes legales de la materia.
•   - Celebración de reuniones de Trabajo con representantes de órganos de gobierno y entidades publicas vinculados
    con la iniciativa.
•   - Reuniones de Trabajo con especialistas y representantes de los grupos sociales interesados en la misma.
•   - Celebración de Conferencias con comisiones homologas de otra cámara.
•   - Integración de la Subcomisión de Redacción.
•   - Formulación del proyecto de Dictamen.
•   - Presentación y Exposición del dictamen a los miembros de la comisión explicando y justificando adecuaciones y
    modificaciones incorporadas.
•   - Análisis y discusión colegiada de la propuesta de dictamen en la Comisión o Comisiones conjuntas.
•   - Aprobación y firma del dictamen por la mayoría de los miembros de la comisión y presentación, en su caso, de
    voto o votos particulares por escrito de quienes disientan del parecer de la mayoría.
•   La Cámara ante la cual se inicia un proyecto de ley recibe el nombre de Cámara de origen, la que le sigue recibirá el
    de cámara Revisora. La Cámara de origen puede ser cualquiera, la de Diputados o Senadores, salvo que el proyecto
    respectivo se refiera a empréstitos, contribuciones, impuestos o reclutamiento de tropas. En estos casos la cámara
    de origen será siempre la de Diputados.
2. Discusión

• La discusión del Proceso Legislativo donde los
  diputados y senadores realizan un ejercicio deliberativo
  sobre las distintas iniciativas de ley. La discusión se
  realiza con base a un debate parlamentario. En este los
  diputados o senadores hacen uso de la tribuna para
  exponer sus argumentos en pro o en contra de un
  proyecto de ley
• Según el primer párrafo del Articulo 72. Todo proyecto
  de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de
  laguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en
  ambas, observándose el reglamento de Debates sobre
  la forma, intervalos y modo de proceder en las
  discusiones y votaciones.
3. Aprobación

• Articulo 72. A) aprobado un proyecto en la cámara de
  su origen, pasara para su discusión a la otra. Si esta lo
  aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien si no tuviere
  observaciones que hacer, lo publicara inmediatamente.
• Una ves que ha sido discutido le sigue la Aprobación.
  Esta etapa del proceso tiene por objeto la aceptación
  total o parcial del antedicho proyecto de ley. La
  aprobación deberá hacerse en la Cámara de origen y
  luego en la Revisora.
• Aprobado por ambas Cámaras, el proyecto se remite al
  Ejecutivo para que lo sancione y publique.
4. Sanción

• La sanción etapa en la que el Presidente de la República acepta o desecha
  un proyecto de ley.
• Articulo 12 B).- SE REPUTARA APROBADO POR EL PODER EJECUTIVO TODO
  PROYECTO NO DEVUELTO CON OBSERVACIONES A LA CAMARA DE SU
  ORIGEN, DENTRO DE DIEZ DIAS UTILES; A NO SER QUE, CORRIENDO ESTE
  TERMINO, HUBIERE EL CONGRESO CERRADO O SUSPENDIDO SUS
  SESIONES, EN CUYO CASO LA DEVOLUCION DEBERA HACERSE EL PRIMER
  DIA UTIL EN QUE EL CONGRESO ESTE REUNIDO.
• Articulo 72 C).- EL PROYECTO DE LEY O DECRETO DESECHADO EN TODO O
  EN PARTE POR EL EJECUTIVO, SERA DEVUELTO, CON SUS
  OBSERVACIONES, A LA CAMARA DE SU ORIGEN. DEBERA SER DISCUTIDO
  DE NUEVO POR ESTA, Y SI FUESE CONFIRMADO POR LAS DOS TERCERAS
  PARTES DEL NUMERO TOTAL DE VOTOS, PASARA OTRA VEZ A LA CAMARA
  REVISORA. SI POR ESTA FUESE SANCIONADO POR LA MISMA MAYORIA, EL
  PROYECTO SERA LEY O DECRETO Y VOLVERA AL EJECUTIVO PARA SU
  PROMULGACION.
5. Promulgación, publicación

•   Promulgación: acto por el cual el Ejecutivo aprueba con su firma y autoridad que
    se han cumplido las formalidades anteriores, y ordena su publicación.
•   Publicación: medio idóneo para el conocimiento de la ley a quienes deban
    cumplirla.
•   Medio idóneo en la federación: Diario Oficial de la Federación
•   Medio idóneo Estatal: Periódico Oficial
•   La publicación acto formal por medio del cual las leyes aprobadas por el Poder
    Legislativo y sancionadas por el Ejecutivo son dadas a conocer por este, y de
    manera indubitable, a la población en general.
•   Para que esta publicación surta sus efectos legales deberá plasmarse en un
    periódico que el Estado posee llamado Diario Oficial de la Federación.
•   La publicación oficial que de la ley lleva a cabo el poder ejecutivo con las
    formalidades antes citadas recibe el nombre de promulgación. Esta implica la
    exigencia de su acatamiento y observancia por parte de los particulares y la
    autoridad.
•   La promulgación es la condición para que la ley sea aplicada y pueda hacerse
    efectivo el principio que señala: La ignorancia de las leyes no excluye a nadie de su
    cumplimiento.
6. Iniciación de Vigencia

• La ultima etapa del proceso legislativo se denomina Iniciación de la
  vigencia. Es la determinación del momento especifico en que una
  ley comenzara a surtir sus efectos. Entre la publicación y la entrada
  en vigor de toda ley debe mediar un espacio de tiempo, a efecto de
  que esta será efectivamente conocida por sus destinatarios. A este
  lapso se le conoce como Vocatio Legis.
• Existen dos sistemas para que la ley inicie su vigencia el sucesivo y
  el sincrónico. El sucesivo ordena que la ley entrara en vigor, para los
  lugares donde se publica el diario oficial, tres días después de su
  promulgación. En los lugares distintos se conceden otros días en
  función de la distancia. A los tres primeros días uno mas por cada
  cuarenta kilómetros o fracción que exceda de la mitad.
• El sistema sincrónico establece que la ley entrara en vigor, en todas
  partes, el día preciso que la propia ley fije, siempre y cuando su
  publicación haya sido anterior.
El Veto
• El veto es la facultad que tiene el Jefe de estado
  para oponerse a una ley o decreto, que el
  Congreso envía para su promulgación es un acto
  en el que el Ejecutivo participa en
  la funcion legislativa.
• Esto forma parte del sistema de contrapesos
  entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, de
  este modo, mientras el Presidente puede vetar la
  legislación, el Congreso de la Unión puede
  superar ese veto con un voto de dos tercios de
  ambas cámaras.

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Proceso Legislativo Mexicano: 6 Etapas Clave

  • 2. Legislacion • Se llama asi al proceso por el cual uno o varios organos del estado formulan y promulgan determinadas reglas juridicas de observancia general a las que se les da el nombre especifico de leyes (villanueva 1998)
  • 3. El Proceso Legislativo • El proceso legislativo federal se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Este proceso consta de seis etapas. Para que una ley sea considerada como tal se requiere el cumplimiento de formalidades exigidas en un proceso legislativo. INICIATIVA DISCUCION APROBACION INICIATIVA DE PUBLICACION SANCION LA VIGENCIA
  • 4. 1. Iniciativa • Constitución Federal: • Articulo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos le compete: • El Presidente de la República, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados ejercen su facultad de poner a consideración del Congreso un proyecto de ley. • Cuando el proyecto provenga del ejecutivo o alguna legislatura se turna a una comisión de la cámara respectiva, donde el proyecto adquirirá la forma definitiva en que se presentara para ser debatido. • Las comisiones desarrollan las siguientes actividades: • - Reunión de Trabajo para distribuir la iniciativa entre sus miembros y explicarla. • - Elaboración del programa de Trabajo. • - Recopilación de información especializada respecto a la iniciativa. • - Análisis de la información y antecedentes legales de la materia. • - Celebración de reuniones de Trabajo con representantes de órganos de gobierno y entidades publicas vinculados con la iniciativa. • - Reuniones de Trabajo con especialistas y representantes de los grupos sociales interesados en la misma. • - Celebración de Conferencias con comisiones homologas de otra cámara. • - Integración de la Subcomisión de Redacción. • - Formulación del proyecto de Dictamen. • - Presentación y Exposición del dictamen a los miembros de la comisión explicando y justificando adecuaciones y modificaciones incorporadas. • - Análisis y discusión colegiada de la propuesta de dictamen en la Comisión o Comisiones conjuntas. • - Aprobación y firma del dictamen por la mayoría de los miembros de la comisión y presentación, en su caso, de voto o votos particulares por escrito de quienes disientan del parecer de la mayoría. • La Cámara ante la cual se inicia un proyecto de ley recibe el nombre de Cámara de origen, la que le sigue recibirá el de cámara Revisora. La Cámara de origen puede ser cualquiera, la de Diputados o Senadores, salvo que el proyecto respectivo se refiera a empréstitos, contribuciones, impuestos o reclutamiento de tropas. En estos casos la cámara de origen será siempre la de Diputados.
  • 5. 2. Discusión • La discusión del Proceso Legislativo donde los diputados y senadores realizan un ejercicio deliberativo sobre las distintas iniciativas de ley. La discusión se realiza con base a un debate parlamentario. En este los diputados o senadores hacen uso de la tribuna para exponer sus argumentos en pro o en contra de un proyecto de ley • Según el primer párrafo del Articulo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de laguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.
  • 6. 3. Aprobación • Articulo 72. A) aprobado un proyecto en la cámara de su origen, pasara para su discusión a la otra. Si esta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien si no tuviere observaciones que hacer, lo publicara inmediatamente. • Una ves que ha sido discutido le sigue la Aprobación. Esta etapa del proceso tiene por objeto la aceptación total o parcial del antedicho proyecto de ley. La aprobación deberá hacerse en la Cámara de origen y luego en la Revisora. • Aprobado por ambas Cámaras, el proyecto se remite al Ejecutivo para que lo sancione y publique.
  • 7. 4. Sanción • La sanción etapa en la que el Presidente de la República acepta o desecha un proyecto de ley. • Articulo 12 B).- SE REPUTARA APROBADO POR EL PODER EJECUTIVO TODO PROYECTO NO DEVUELTO CON OBSERVACIONES A LA CAMARA DE SU ORIGEN, DENTRO DE DIEZ DIAS UTILES; A NO SER QUE, CORRIENDO ESTE TERMINO, HUBIERE EL CONGRESO CERRADO O SUSPENDIDO SUS SESIONES, EN CUYO CASO LA DEVOLUCION DEBERA HACERSE EL PRIMER DIA UTIL EN QUE EL CONGRESO ESTE REUNIDO. • Articulo 72 C).- EL PROYECTO DE LEY O DECRETO DESECHADO EN TODO O EN PARTE POR EL EJECUTIVO, SERA DEVUELTO, CON SUS OBSERVACIONES, A LA CAMARA DE SU ORIGEN. DEBERA SER DISCUTIDO DE NUEVO POR ESTA, Y SI FUESE CONFIRMADO POR LAS DOS TERCERAS PARTES DEL NUMERO TOTAL DE VOTOS, PASARA OTRA VEZ A LA CAMARA REVISORA. SI POR ESTA FUESE SANCIONADO POR LA MISMA MAYORIA, EL PROYECTO SERA LEY O DECRETO Y VOLVERA AL EJECUTIVO PARA SU PROMULGACION.
  • 8. 5. Promulgación, publicación • Promulgación: acto por el cual el Ejecutivo aprueba con su firma y autoridad que se han cumplido las formalidades anteriores, y ordena su publicación. • Publicación: medio idóneo para el conocimiento de la ley a quienes deban cumplirla. • Medio idóneo en la federación: Diario Oficial de la Federación • Medio idóneo Estatal: Periódico Oficial • La publicación acto formal por medio del cual las leyes aprobadas por el Poder Legislativo y sancionadas por el Ejecutivo son dadas a conocer por este, y de manera indubitable, a la población en general. • Para que esta publicación surta sus efectos legales deberá plasmarse en un periódico que el Estado posee llamado Diario Oficial de la Federación. • La publicación oficial que de la ley lleva a cabo el poder ejecutivo con las formalidades antes citadas recibe el nombre de promulgación. Esta implica la exigencia de su acatamiento y observancia por parte de los particulares y la autoridad. • La promulgación es la condición para que la ley sea aplicada y pueda hacerse efectivo el principio que señala: La ignorancia de las leyes no excluye a nadie de su cumplimiento.
  • 9. 6. Iniciación de Vigencia • La ultima etapa del proceso legislativo se denomina Iniciación de la vigencia. Es la determinación del momento especifico en que una ley comenzara a surtir sus efectos. Entre la publicación y la entrada en vigor de toda ley debe mediar un espacio de tiempo, a efecto de que esta será efectivamente conocida por sus destinatarios. A este lapso se le conoce como Vocatio Legis. • Existen dos sistemas para que la ley inicie su vigencia el sucesivo y el sincrónico. El sucesivo ordena que la ley entrara en vigor, para los lugares donde se publica el diario oficial, tres días después de su promulgación. En los lugares distintos se conceden otros días en función de la distancia. A los tres primeros días uno mas por cada cuarenta kilómetros o fracción que exceda de la mitad. • El sistema sincrónico establece que la ley entrara en vigor, en todas partes, el día preciso que la propia ley fije, siempre y cuando su publicación haya sido anterior.
  • 10. El Veto • El veto es la facultad que tiene el Jefe de estado para oponerse a una ley o decreto, que el Congreso envía para su promulgación es un acto en el que el Ejecutivo participa en la funcion legislativa. • Esto forma parte del sistema de contrapesos entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, de este modo, mientras el Presidente puede vetar la legislación, el Congreso de la Unión puede superar ese veto con un voto de dos tercios de ambas cámaras.