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TRANSFERENCIAS EN EL FUTBOL
  Inversores, Beneficios Económicos, Triangulaciones,
             Responsabilidad Fiscal y Laboral

  Beneficios y Derechos Económicos.
Situación en Argentina y en el Derecho
comparado. Jurisprudencia nacional e
    internacional. Triangulaciones
                 Martin Auletta
    Estudio Auletta & Asociados - Abogados
Estructura de la presentación


1) Introducción
2) Situación normativa en Argentina y en el
   Derecho comparado
3) Jurisprudencia nacional e internacional
4) Triangulaciones el fútbol
5) Posibles modificaciones
6) Palabras finales

  martin@auletta.com.ar            Abogado Martin Auletta   Martin Auletta
1) Introducción
2) Situación normativa en Argentina y en el
   Derecho comparado
3) Jurisprudencia nacional e internacional
4) Triangulaciones el fútbol
5) Posibles modificaciones
6) Palabras finales

  martin@auletta.com.ar   Abogado Martin Auletta   Martin Auletta
Situación normativa en Argentina


A) Situación normativa en Argentina
 Inexistencia de legislación específica
 Cesión de crédito condicional (Código Civil)
  Art. 1444 : “Todo objeto incorporal, todo derecho y toda acción sobre una
  cosa que se encuentra en el comercio, pueden ser cedidos, a menos
  que la causa no sea contraria a alguna prohibición expresa o
  implícita de la ley, o al título mismo del crédito.”
  Art. 1446: “Los créditos condicionales, o eventuales, como los créditos
  exigibles, los aleatorios, a plazo, o litigiosos, pueden ser el objeto de
  una cesión.”
  Art. 1448: “Pueden también cederse los créditos que podrían resultar
  de convenciones aún no concluidas, como también los que resultaren
  de convenciones ya concluidas.”


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Situación normativa en Argentina

 Boletín Especial Nº 3819 de la AFA (24/11/2005)
    “Régimen de Anotación y Archivo de Cesiones de Beneficios
           Económicos por Transferencias de Contratos”
-    Concepto: “participación del beneficio líquido sobre el resultado económico
     que produce la transferencia entre clubes de los contratos de jugadores de
     fútbol profesional” (art. 2.1);
-    Obligación de registrar todo contrato de cesión (art. 1.1);
-    Responsabilidad personal, ilimitada y solidaria de integrantes de la
     Comisión Directiva por daños derivados de la omisión (art. 1.2);
-    Admite cesión a favor de personas físicas (incluyendo al futbolista) o
     personas jurídicas regularmente constituidas (art. 2);
-    El club debe conservar mínimo del 30% en su poder (art. 2.2);
-    Conflictos de intereses entre club y cesionario de los derechos económicos
     no puede afectar al contrato de trabajo (art. 3); las transferencias se rigen
     conforme a la decisión del club titular de los derechos federativos (art. 4).

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Derecho comparado


B) Regulación federativa internacional
 FIFA
  - Art. 18 bis RETJ: “Influencia de terceros en los clubes”
  1. Ningún club concertará un contrato que permita a cualquier parte de
  dicho contrato, o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir
  en asuntos laborales y sobre transferencias relacionados con la
  independencia, la política o la actuación de los equipos del club.
  2. La Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer sanciones
  disciplinarias a los clubes que no cumplan las obligaciones estipuladas en
  este artículo.”

 UEFA
  - Prohibición de contabilizar ingresos derivados de la venta de porcentajes
  de derechos económicos en el Reglamento del Fair Play Financiero.


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Derecho comparado


C) Situación a nivel nacional en otros países
 Uruguay
  - 2 Decreto-Ley 14.996: “Cesión de derechos sobre la prestación de
  la actividad de un deportista o sobre su transferencia”
  “Prohíbense todas las cesiones de derechos sobre la prestación de la
  actividad de un deportista o sobre su transferencia, efectuadas por
  instituciones afiliadas a las asociaciones o federaciones reconocidas
  oficialmente o por cualquier otra institución con personería jurídica
  inscripta en el registro respectivo, en favor de personas físicas, o de
  personas morales que no revistan la indicada naturaleza. (…)”
  - Interpretación doctrinaria dividida (nulidad vs validez).
  - Interpretación jurisprudencial unánime: nulidad de la cesión de
  beneficios económicos.


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Derecho comparado

 Brasil
  - Ley 12.395/2011: nuevo art. 27-B de la Ley Pelé (9.615/1998)
  "Son nulas de pleno derecho las cláusulas de contratos firmados entre
  las entidades de práctica deportiva y terceros, o entre estos y atletas,
  que puedan intervenir o influenciar en las transferencias de atletas o,
  aun, que interfieran en el desempeño del atleta o de la entidad de práctica
  deportiva, a excepción de cuando sea objeto de acuerdo o convención
  colectiva de trabajo."
  - Coincidencia con art. 18 bis del RETJ FIFA

 España
  - Inexistencia de norma específica (art. 1.271 Código Civil: “Pueden ser
  objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los
  hombres, aun las futuras.”)
  - Doctrina y jurisprudencia convalidan legalidad de las cesiones

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Derecho comparado

 Francia
  - Art. 221 del Reglamento Administrativo de la Liga de Fútbol
  Profesional: “Cesión o adquisición de los derechos patrimoniales de
  un jugador”
  “Un club no puede concluir con personas jurídicas, a excepción de
  otro club, o con personas físicas, un convenio cuyo objeto implique,
  directa o indirectamente, en el beneficio de tales personas, una cesión o
  una adquisición total o parcial de los derechos patrimoniales que
  resultan de la fijación de las distintas indemnizaciones a las cuales puede
  pretender en la transferencia de uno o más de sus jugadores.
  La violación del primer párrafo del presente artículo es susceptible de una
  multa al menos igual al importe de las sumas indebidamente pagadas,
  impuesta al club en infracción, y de sanciones disciplinarias contra sus
  dirigentes. Puede también implicar la limitación de homologación o la no
  homologación de los nuevos contratos durante una o más temporadas.”



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Derecho comparado

 Inglaterra
 Antes del “caso Tevez” (Agosto 2007):
  - Inexistencia de normas referidas expresamente a los “economic
  rights” o “Third Party (Player) Ownership” (TPO)
  - Prohibición genérica de celebrar contratos que permitieran a terceros
  influir en las políticas de los clubes o en el rendimiento de sus equipos
  - Permisión tácita de acuerdos sobre TPO (respetando límites)

 Después del “caso Tevez” (Temp. 2008/2009 en adelante):
  - Prohibición expresa y absoluta de los TPO
  - Permisión de pago a terceros poseedores de derechos económicos
  sobre jugadores que se incorporan del extranjero


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1) Introducción
2) Situación normativa en Argentina y en el
   Derecho comparado
3) Jurisprudencia nacional e internacional
4) Triangulaciones el fútbol
5) Posibles modificaciones
6) Palabras finales

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Jurisprudencia nacional e internacional

A) Jurisprudencia Argentina.
 1ra etapa: Cesiones son nulas, de nulidad absoluta
  - “Club Atlético Belgrano s/ Quiebra” (JuzCivCom Nº 7 de
  Córdoba, del 5/12/2001): cesión de “derechos económicos y
  deportivos” entre el club y Dodici S.A.
  - "Otero Javier Fernando c/ Club Atlético Colón s/ cumplimiento
  de contrato" (CámNacCiv, Sala I, del 16/03/2004): doble nulidad de,
  a) cesión de “pase y derechos federativos” entre futbolista y actores; y
  b) cesión de “derechos económicos, deportivos y federativos” entre
  Colón y Otero / Cruz
  - "Broda Miguel Angel c/ Herrera Martín Horacio s/ cumplimiento
  de contrato" (CámNacCiv, Sala H, del 19/10/2005): cesión gratuita de
  “derechos federativos y deportivos” de jugador a Pérez / Broda (con
  obligación de formalizar transferencia a requerimiento del cesionario)

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Jurisprudencia nacional e internacional


 Fundamentos / Causas:
   Errores y deficiencias contractuales.
   Art. 249 Reglamento General de la AFA y art. 9 CCT
  430/1975 (prohibición de cesión de contratos a personas físicas
  o empresas, bajo pena de nulidad).
   Art. 3 Ley 20.160 (nulidad del contrato que modifique o
  desvirtúe el contenido del CT registrado).
   Falta de licencia de Agentes (“Broda c/ Herrera”)

 Respuesta de AFA: Boletín Especial Nº 3819



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Jurisprudencia nacional e internacional


 2da etapa: Reconocimiento de validez

  - “Acha Ezequiel Máximo c/ Club Atlético Huracán”;
  “Rodríguez Phillips Diego c/ C.A.H.”; y “Echaniz Pablo
  c/ C.A.H.” (CámNacCiv, Sala H, del 10/02/2011): convalida
  cesión de la cesión, sin ningún desarrollo conceptual.

  - "Ferradas Carlos Alberto c/ Ísola Miguel s/ ordinario"
  (CámNacCom, Sala I, del 03/05/2011): cesión del 50% de
  derechos federativos y deportivos de dos futbolistas, declarado
  nulo de nulidad absoluta porque (según el fallo) quien no tiene
  licencia de agente, “no puede ser titular de derechos económicos
  derivados de derechos federativos” ni tampoco puede
  “válidamente contratar sobre ellos”.


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Jurisprudencia nacional e internacional

 2da etapa: Novedades recientes!
- “Santo Tomé S.A. c/ Asociación Civil Club Chacarita JRS s/
   ordinario” (CámNacCom, Sala B, del 08/06/2012):
   Cesión del “…10% de los beneficios y derechos económicos relacionados o
  derivados de la venta, préstamo, permuta, transferencia nacional o internacional
  y/o cualquier otro acto de disposición de los derechos federativos…" del club
  sobre el jugador Diego Morales + obligación de no dejar libre al jugador y de
  obtener el consentimiento previo del cesionario para cualquier transferencia.
   Julio 2010: Chacarita desciende y rescinde el CT con Morales, quien es
  contratado inmediatamente por Tigre.
   Se condena al club, considerando que la rescisión del CT con Morales como
  un acto “ilegítimo y susceptible de generar el deber de reparar”, al no haber
  probado la causa alegada (onerosidad del contrato).
   Convalida (tácitamente) la licitud de la cláusula de precio mínimo, tomándola
  como referencia para calcular el quantum indemnizatorio.


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Jurisprudencia nacional e internacional

 2da etapa: Novedades recientes!
- “Bottinelli, Jonathan Pablo y otros sobre asociación ilícita y
   evasión tributaria” (JuzNacPenTrib Nº 1, del 12/11/2012):
   Licitidud de las cesiones de beneficios/derechos económicos
  “…los llamados “derechos económicos” se vinculan con un arriesgado
  negocio, ajeno a la regulación de los derechos y obligaciones entre los
  jugadores de fútbol, los clubes y las asociaciones internacionales o
  nacionales, pero, por cierto, lícito.”
   Inexistencia de derechos económicos sobre un jugador “libre”
  “…un futbolista no puede ser titular del “derecho federativo” y por lo
  tanto él no lo puede ceder o “vender”. Es la registración en algún club
  perteneciente a alguna asociación lo que da nacimiento al derecho federativo,
  y lo genera en cabeza de la entidad deportiva. (…) si el jugador pasa a estar
  en libertad de contratación, no existe un derecho federativo que transferir
  ni tampoco una contraprestación económica por la transferencia (que no
  existe) en favor del jugador.”

   martin@auletta.com.ar                  Abogado Martin Auletta       Martin Auletta
Jurisprudencia nacional e internacional

B) Laudos del TAS/CAS.
 Validez de la cesión entre clubes:
   Laudos “Espanyol de Barcelona S.A.D. v. Club Atlético Vélez
  Sarsfield” (27/01/2005), “Sport Club Internacional v. Galatasary
  Spor Kulübü Dernegi” (17/03/2005), “RCD Mallorca, S.A.D. v. Club
  Atlético Lanús” (18/03/2005), entre otros.

 Validez de la cesión entre club y terceros:
   Laudos “Play International BV v. Real Club Celta de Vigo”
  (23/9/2008), “M. & Football Club Wil 1900 v. FIFA & Club PFC Naftex
  AC Bourgas” (24/12/2008), etc.

 Criterio constante desde 2005 a la actualidad.
 Estas operaciones NO pueden afectar los contratos de trabajo.


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Jurisprudencia nacional e internacional

 Párrafos destacados:
  “Como ya se apuntó en el laudo del asunto CAS/2004/A/635 RCD
  Espanyol de Barcelona S.A.D. v. Club Atlético Vélez Sarsfield, de acuerdo
  con la normativa FIFA un jugador únicamente puede estar registrado para
  jugar con un solo club, nunca con dos o más al mismo tiempo, por lo que
  la transferencia parcial de sus derechos federativos contraviene la esencia
  de la normativa FIFA y es además imposible. Sin embargo, nada obsta
  que dos clubes decidan realizar negocios sobre los “Derechos
  Económicos” relativos a un jugador, pues, por ejemplo, un club (…)
  puede ceder a otro una parte de los derechos económicos -que no se
  registran y que son parte integrante de su patrimonio- relativos al jugador
  derivados del contrato de trabajo. Como consecuencia de ello, si bien los
  “Derechos Federativos” de un jugador no pueden ser compartidos entre
  dos clubs, los “Derechos Económicos” relativos al jugador sí pueden
  ser objeto de cotitularidad y por tanto, parcialmente transferidos”
  (CAS/2004/A/662 RCD Mallorca, S.A.D. v. Club Atlético Lanús)


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Jurisprudencia nacional e internacional

 Párrafos destacados:

  “…el Panel es de opinión de que el comercio, incluyendo la venta o
  préstamo entre clubes de todos, o de parte de los derechos eco-
  nómicos sobre el desempeño de un jugador, con el consentimien-
  to del jugador, es compatible con los reglamentos de la FIFA.
  Consiguientemente, el Contrato de Copropiedad no es, per se, ilegítimo
  o inexigible.” (CAS 2004/A/701 Sport Club Internacional v. Galatasary
  Spor Kulübü Dernegi)

  “Vulgarizada esta figura en los últimos años, no le parece a este Panel
  Arbitral que los reglamentos deportivos y civiles contengan cualquier
  mecanismo que impida la concretización de estos negocios a través de
  sociedades que detentan derechos económicos de jugadores.” (CAS
  2007/O/1391 Play International BV c/ Real Club Celta de Vigo)



  martin@auletta.com.ar                  Abogado Martin Auletta     Martin Auletta
1) Introducción
2) Situación normativa en Argentina y en el
   Derecho comparado
3) Jurisprudencia nacional e internacional
4) Triangulaciones el fútbol
5) Posibles modificaciones
6) Palabras finales

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Triangulaciones en el fútbol


 ¿Cómo regularlas?

 Licitud federativa de la operatoria
 Inconstitucionalidad de una prohibición ab initio
 Problemas de imponer plazo mínimo de permanencia (caso Ayala)
 Norma que contenga presunciones iuris tantum:
  - duración del vínculo entre jugador y "club puente“
  - desempeño efectivo del jugador en el club
  - relación entre el nivel del jugador y el del club
  - cantidad de operaciones similares celebradas por el club

 Agremiados: campaña adicional de concientización


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1) Introducción
2) Situación normativa en Argentina y en el
   Derecho comparado
3) Jurisprudencia nacional e internacional
4) Triangulaciones el fútbol
5) Posibles modificaciones
6) Palabras finales

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Posibles modificaciones


¿Cambios en un futuro (in)mediato?
 UEFA
  - Incompetencia para prohibir los TPO (FIFA regula transferencias)
  - Exclusión de ingresos por TPO del Fair Play Financiero
  - ¿Inhabilitación de jugadores relacionados con TPO? ¿En Diciembre
  2012 (+ período de transición)?
  - ¿Validez a la luz del Derecho Comunitario Europeo?

 FIFA
  - Comisión de Fútbol pretende incluir prohibición expresa a los TPO
  - ¿Existe consenso?
  - ¿Propuesta para Marzo 2013? (Congreso FIFA en Mayo)


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1) Introducción
2) Situación normativa en Argentina y en el
   Derecho comparado
3) Jurisprudencia nacional e internacional
4) Triangulaciones el fútbol
5) Posibles modificaciones
6) Palabras finales

  martin@auletta.com.ar   Abogado Martin Auletta   Martin Auletta
Muchas gracias
                        por su atención!
                         Martin Auletta


martin@auletta.com.ar         Abogado Martin Auletta   Martin Auletta

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Transferencias en el fútbol: normativa, jurisprudencia y triangulaciones

  • 1. MESA DEBATE: TRANSFERENCIAS EN EL FUTBOL Inversores, Beneficios Económicos, Triangulaciones, Responsabilidad Fiscal y Laboral Beneficios y Derechos Económicos. Situación en Argentina y en el Derecho comparado. Jurisprudencia nacional e internacional. Triangulaciones Martin Auletta Estudio Auletta & Asociados - Abogados
  • 2. Estructura de la presentación 1) Introducción 2) Situación normativa en Argentina y en el Derecho comparado 3) Jurisprudencia nacional e internacional 4) Triangulaciones el fútbol 5) Posibles modificaciones 6) Palabras finales martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 3. 1) Introducción 2) Situación normativa en Argentina y en el Derecho comparado 3) Jurisprudencia nacional e internacional 4) Triangulaciones el fútbol 5) Posibles modificaciones 6) Palabras finales martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 4. Situación normativa en Argentina A) Situación normativa en Argentina  Inexistencia de legislación específica  Cesión de crédito condicional (Código Civil) Art. 1444 : “Todo objeto incorporal, todo derecho y toda acción sobre una cosa que se encuentra en el comercio, pueden ser cedidos, a menos que la causa no sea contraria a alguna prohibición expresa o implícita de la ley, o al título mismo del crédito.” Art. 1446: “Los créditos condicionales, o eventuales, como los créditos exigibles, los aleatorios, a plazo, o litigiosos, pueden ser el objeto de una cesión.” Art. 1448: “Pueden también cederse los créditos que podrían resultar de convenciones aún no concluidas, como también los que resultaren de convenciones ya concluidas.” martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 5. Situación normativa en Argentina  Boletín Especial Nº 3819 de la AFA (24/11/2005) “Régimen de Anotación y Archivo de Cesiones de Beneficios Económicos por Transferencias de Contratos” - Concepto: “participación del beneficio líquido sobre el resultado económico que produce la transferencia entre clubes de los contratos de jugadores de fútbol profesional” (art. 2.1); - Obligación de registrar todo contrato de cesión (art. 1.1); - Responsabilidad personal, ilimitada y solidaria de integrantes de la Comisión Directiva por daños derivados de la omisión (art. 1.2); - Admite cesión a favor de personas físicas (incluyendo al futbolista) o personas jurídicas regularmente constituidas (art. 2); - El club debe conservar mínimo del 30% en su poder (art. 2.2); - Conflictos de intereses entre club y cesionario de los derechos económicos no puede afectar al contrato de trabajo (art. 3); las transferencias se rigen conforme a la decisión del club titular de los derechos federativos (art. 4). martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 6. Derecho comparado B) Regulación federativa internacional  FIFA - Art. 18 bis RETJ: “Influencia de terceros en los clubes” 1. Ningún club concertará un contrato que permita a cualquier parte de dicho contrato, o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionados con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club. 2. La Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer sanciones disciplinarias a los clubes que no cumplan las obligaciones estipuladas en este artículo.”  UEFA - Prohibición de contabilizar ingresos derivados de la venta de porcentajes de derechos económicos en el Reglamento del Fair Play Financiero. martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 7. Derecho comparado C) Situación a nivel nacional en otros países  Uruguay - 2 Decreto-Ley 14.996: “Cesión de derechos sobre la prestación de la actividad de un deportista o sobre su transferencia” “Prohíbense todas las cesiones de derechos sobre la prestación de la actividad de un deportista o sobre su transferencia, efectuadas por instituciones afiliadas a las asociaciones o federaciones reconocidas oficialmente o por cualquier otra institución con personería jurídica inscripta en el registro respectivo, en favor de personas físicas, o de personas morales que no revistan la indicada naturaleza. (…)” - Interpretación doctrinaria dividida (nulidad vs validez). - Interpretación jurisprudencial unánime: nulidad de la cesión de beneficios económicos. martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 8. Derecho comparado  Brasil - Ley 12.395/2011: nuevo art. 27-B de la Ley Pelé (9.615/1998) "Son nulas de pleno derecho las cláusulas de contratos firmados entre las entidades de práctica deportiva y terceros, o entre estos y atletas, que puedan intervenir o influenciar en las transferencias de atletas o, aun, que interfieran en el desempeño del atleta o de la entidad de práctica deportiva, a excepción de cuando sea objeto de acuerdo o convención colectiva de trabajo." - Coincidencia con art. 18 bis del RETJ FIFA  España - Inexistencia de norma específica (art. 1.271 Código Civil: “Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras.”) - Doctrina y jurisprudencia convalidan legalidad de las cesiones martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 9. Derecho comparado  Francia - Art. 221 del Reglamento Administrativo de la Liga de Fútbol Profesional: “Cesión o adquisición de los derechos patrimoniales de un jugador” “Un club no puede concluir con personas jurídicas, a excepción de otro club, o con personas físicas, un convenio cuyo objeto implique, directa o indirectamente, en el beneficio de tales personas, una cesión o una adquisición total o parcial de los derechos patrimoniales que resultan de la fijación de las distintas indemnizaciones a las cuales puede pretender en la transferencia de uno o más de sus jugadores. La violación del primer párrafo del presente artículo es susceptible de una multa al menos igual al importe de las sumas indebidamente pagadas, impuesta al club en infracción, y de sanciones disciplinarias contra sus dirigentes. Puede también implicar la limitación de homologación o la no homologación de los nuevos contratos durante una o más temporadas.” martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 10. Derecho comparado  Inglaterra  Antes del “caso Tevez” (Agosto 2007): - Inexistencia de normas referidas expresamente a los “economic rights” o “Third Party (Player) Ownership” (TPO) - Prohibición genérica de celebrar contratos que permitieran a terceros influir en las políticas de los clubes o en el rendimiento de sus equipos - Permisión tácita de acuerdos sobre TPO (respetando límites)  Después del “caso Tevez” (Temp. 2008/2009 en adelante): - Prohibición expresa y absoluta de los TPO - Permisión de pago a terceros poseedores de derechos económicos sobre jugadores que se incorporan del extranjero martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 11. 1) Introducción 2) Situación normativa en Argentina y en el Derecho comparado 3) Jurisprudencia nacional e internacional 4) Triangulaciones el fútbol 5) Posibles modificaciones 6) Palabras finales martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 12. Jurisprudencia nacional e internacional A) Jurisprudencia Argentina.  1ra etapa: Cesiones son nulas, de nulidad absoluta - “Club Atlético Belgrano s/ Quiebra” (JuzCivCom Nº 7 de Córdoba, del 5/12/2001): cesión de “derechos económicos y deportivos” entre el club y Dodici S.A. - "Otero Javier Fernando c/ Club Atlético Colón s/ cumplimiento de contrato" (CámNacCiv, Sala I, del 16/03/2004): doble nulidad de, a) cesión de “pase y derechos federativos” entre futbolista y actores; y b) cesión de “derechos económicos, deportivos y federativos” entre Colón y Otero / Cruz - "Broda Miguel Angel c/ Herrera Martín Horacio s/ cumplimiento de contrato" (CámNacCiv, Sala H, del 19/10/2005): cesión gratuita de “derechos federativos y deportivos” de jugador a Pérez / Broda (con obligación de formalizar transferencia a requerimiento del cesionario) martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 13. Jurisprudencia nacional e internacional  Fundamentos / Causas:  Errores y deficiencias contractuales.  Art. 249 Reglamento General de la AFA y art. 9 CCT 430/1975 (prohibición de cesión de contratos a personas físicas o empresas, bajo pena de nulidad).  Art. 3 Ley 20.160 (nulidad del contrato que modifique o desvirtúe el contenido del CT registrado).  Falta de licencia de Agentes (“Broda c/ Herrera”)  Respuesta de AFA: Boletín Especial Nº 3819 martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 14. Jurisprudencia nacional e internacional  2da etapa: Reconocimiento de validez - “Acha Ezequiel Máximo c/ Club Atlético Huracán”; “Rodríguez Phillips Diego c/ C.A.H.”; y “Echaniz Pablo c/ C.A.H.” (CámNacCiv, Sala H, del 10/02/2011): convalida cesión de la cesión, sin ningún desarrollo conceptual. - "Ferradas Carlos Alberto c/ Ísola Miguel s/ ordinario" (CámNacCom, Sala I, del 03/05/2011): cesión del 50% de derechos federativos y deportivos de dos futbolistas, declarado nulo de nulidad absoluta porque (según el fallo) quien no tiene licencia de agente, “no puede ser titular de derechos económicos derivados de derechos federativos” ni tampoco puede “válidamente contratar sobre ellos”. martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 15. Jurisprudencia nacional e internacional  2da etapa: Novedades recientes! - “Santo Tomé S.A. c/ Asociación Civil Club Chacarita JRS s/ ordinario” (CámNacCom, Sala B, del 08/06/2012):  Cesión del “…10% de los beneficios y derechos económicos relacionados o derivados de la venta, préstamo, permuta, transferencia nacional o internacional y/o cualquier otro acto de disposición de los derechos federativos…" del club sobre el jugador Diego Morales + obligación de no dejar libre al jugador y de obtener el consentimiento previo del cesionario para cualquier transferencia.  Julio 2010: Chacarita desciende y rescinde el CT con Morales, quien es contratado inmediatamente por Tigre.  Se condena al club, considerando que la rescisión del CT con Morales como un acto “ilegítimo y susceptible de generar el deber de reparar”, al no haber probado la causa alegada (onerosidad del contrato).  Convalida (tácitamente) la licitud de la cláusula de precio mínimo, tomándola como referencia para calcular el quantum indemnizatorio. martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 16. Jurisprudencia nacional e internacional  2da etapa: Novedades recientes! - “Bottinelli, Jonathan Pablo y otros sobre asociación ilícita y evasión tributaria” (JuzNacPenTrib Nº 1, del 12/11/2012):  Licitidud de las cesiones de beneficios/derechos económicos “…los llamados “derechos económicos” se vinculan con un arriesgado negocio, ajeno a la regulación de los derechos y obligaciones entre los jugadores de fútbol, los clubes y las asociaciones internacionales o nacionales, pero, por cierto, lícito.”  Inexistencia de derechos económicos sobre un jugador “libre” “…un futbolista no puede ser titular del “derecho federativo” y por lo tanto él no lo puede ceder o “vender”. Es la registración en algún club perteneciente a alguna asociación lo que da nacimiento al derecho federativo, y lo genera en cabeza de la entidad deportiva. (…) si el jugador pasa a estar en libertad de contratación, no existe un derecho federativo que transferir ni tampoco una contraprestación económica por la transferencia (que no existe) en favor del jugador.” martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 17. Jurisprudencia nacional e internacional B) Laudos del TAS/CAS.  Validez de la cesión entre clubes:  Laudos “Espanyol de Barcelona S.A.D. v. Club Atlético Vélez Sarsfield” (27/01/2005), “Sport Club Internacional v. Galatasary Spor Kulübü Dernegi” (17/03/2005), “RCD Mallorca, S.A.D. v. Club Atlético Lanús” (18/03/2005), entre otros.  Validez de la cesión entre club y terceros:  Laudos “Play International BV v. Real Club Celta de Vigo” (23/9/2008), “M. & Football Club Wil 1900 v. FIFA & Club PFC Naftex AC Bourgas” (24/12/2008), etc.  Criterio constante desde 2005 a la actualidad.  Estas operaciones NO pueden afectar los contratos de trabajo. martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 18. Jurisprudencia nacional e internacional  Párrafos destacados: “Como ya se apuntó en el laudo del asunto CAS/2004/A/635 RCD Espanyol de Barcelona S.A.D. v. Club Atlético Vélez Sarsfield, de acuerdo con la normativa FIFA un jugador únicamente puede estar registrado para jugar con un solo club, nunca con dos o más al mismo tiempo, por lo que la transferencia parcial de sus derechos federativos contraviene la esencia de la normativa FIFA y es además imposible. Sin embargo, nada obsta que dos clubes decidan realizar negocios sobre los “Derechos Económicos” relativos a un jugador, pues, por ejemplo, un club (…) puede ceder a otro una parte de los derechos económicos -que no se registran y que son parte integrante de su patrimonio- relativos al jugador derivados del contrato de trabajo. Como consecuencia de ello, si bien los “Derechos Federativos” de un jugador no pueden ser compartidos entre dos clubs, los “Derechos Económicos” relativos al jugador sí pueden ser objeto de cotitularidad y por tanto, parcialmente transferidos” (CAS/2004/A/662 RCD Mallorca, S.A.D. v. Club Atlético Lanús) martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 19. Jurisprudencia nacional e internacional  Párrafos destacados: “…el Panel es de opinión de que el comercio, incluyendo la venta o préstamo entre clubes de todos, o de parte de los derechos eco- nómicos sobre el desempeño de un jugador, con el consentimien- to del jugador, es compatible con los reglamentos de la FIFA. Consiguientemente, el Contrato de Copropiedad no es, per se, ilegítimo o inexigible.” (CAS 2004/A/701 Sport Club Internacional v. Galatasary Spor Kulübü Dernegi) “Vulgarizada esta figura en los últimos años, no le parece a este Panel Arbitral que los reglamentos deportivos y civiles contengan cualquier mecanismo que impida la concretización de estos negocios a través de sociedades que detentan derechos económicos de jugadores.” (CAS 2007/O/1391 Play International BV c/ Real Club Celta de Vigo) martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 20. 1) Introducción 2) Situación normativa en Argentina y en el Derecho comparado 3) Jurisprudencia nacional e internacional 4) Triangulaciones el fútbol 5) Posibles modificaciones 6) Palabras finales martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 21. Triangulaciones en el fútbol  ¿Cómo regularlas?  Licitud federativa de la operatoria  Inconstitucionalidad de una prohibición ab initio  Problemas de imponer plazo mínimo de permanencia (caso Ayala)  Norma que contenga presunciones iuris tantum: - duración del vínculo entre jugador y "club puente“ - desempeño efectivo del jugador en el club - relación entre el nivel del jugador y el del club - cantidad de operaciones similares celebradas por el club  Agremiados: campaña adicional de concientización martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 22. 1) Introducción 2) Situación normativa en Argentina y en el Derecho comparado 3) Jurisprudencia nacional e internacional 4) Triangulaciones el fútbol 5) Posibles modificaciones 6) Palabras finales martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 23. Posibles modificaciones ¿Cambios en un futuro (in)mediato?  UEFA - Incompetencia para prohibir los TPO (FIFA regula transferencias) - Exclusión de ingresos por TPO del Fair Play Financiero - ¿Inhabilitación de jugadores relacionados con TPO? ¿En Diciembre 2012 (+ período de transición)? - ¿Validez a la luz del Derecho Comunitario Europeo?  FIFA - Comisión de Fútbol pretende incluir prohibición expresa a los TPO - ¿Existe consenso? - ¿Propuesta para Marzo 2013? (Congreso FIFA en Mayo) martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 24. 1) Introducción 2) Situación normativa en Argentina y en el Derecho comparado 3) Jurisprudencia nacional e internacional 4) Triangulaciones el fútbol 5) Posibles modificaciones 6) Palabras finales martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 25. Muchas gracias por su atención! Martin Auletta martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta