3. JORNADA LABORAL
Es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar
efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.
Ésta se clasifica en Jornada Ordinaria de Trabajo y
Jornada Extraordinaria de Trabajo.
Jornada Ordinaria de Trabajo: ésta no podrá ser
superior a 45 horas semanales (a contar del año 2005),
pero puede ser menor a ésta, si las partes así lo
acuerdan.
Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en
que el trabajador se encuentre a disposición del
empleador sin realizar labor por causas que no sean
imputables. Este tiempo puede ser distribuido en cinco o
seis días. El máximo de la jornada ordinaria de trabajo
no podrá exceder de 10 horas diarias
4. JORNADA EXTRAORDINARIA DE
TRABAJO
Es todo aquel tiempo que excede a la jornada
ordinaria de trabajo y se pacta de común acuerdo
con el empleador.
Asimismo, las horas extraordinarias sólo podrán
pactarse para atender necesidades o situaciones
temporales de la empresa. Estos pactos deberán
constar por escrito y tener una vigencia no
superior a tres meses, pudiendo renovarse por
mutuo acuerdo de las partes.
5. LIMITES PARA LAS JORNADAS
ORDINARIAS
La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá
exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y
cuatro (44) a la semana, equivalentes a cuarenta
y ocho (48) de salario. La jornada ordinaria de
trabajo nocturno no podrá exceder de seis (6)
horas diarias y treinta y seis (36) a la semana.
Estas disposiciones no se aplicarán en los casos
de excepción, muy calificados, que determine
este Código.
6.
7. Descanso hebdomadario
El trabajador gozará de un (1) día de descanso, preferentemente el
domingo, por cada seis (6) de trabajo. No obstante, puede estipularse
en favor de los trabajadores un período íntegro de veinticuatro (24)
horas consecutivas de descanso, en día distinto, a cambio del
descanso dominical en los casos siguientes:
a) Por la evidente y urgente necesidad de realizar los trabajos cuya
interrupción no sea posible;
b) Porque el carácter técnico o práctico de ellos requiera su
continuidad;
c) Porque la interrupción de tales trabajos durante los domingos
pueda ocasionar graves perjuicios al interés o a la salubridad
públicas;
d) Por tratarse de labores agrícolas o ganaderas
8. Feriados Remunerados
Los patronos pagarán los siguientes días
feriados o de fiesta nacional: 1º de enero,
14 de abril, 1º de mayo, 15 de
septiembre, 3 de octubre, 12 de octubre,
21 de octubre y 25 de diciembre, aunque
caigan en domingo; el jueves, viernes y
sábado de la Semana Santa.
9. Remuneración Feriado Laborado
Si en virtud de convenio se trabajare durante
los días de descanso o los días feriados o de
fiesta nacional, se pagarán con el duplo del
salario correspondiente a la jornada
ordinaria en proporción al tiempo trabajado,
sin perjuicio del derecho del trabajador a
cualquier otro día de descanso en la semana
10. Acumulación de días de
descanso
Art. 342. En los casos de labores que no puedan ser
suspendidas, como los viajes fluviales o
marítimos, cuando el personal no pueda tomar el
descanso en el curso de una o más semanas, se
acumulan los días de descanso en la semana
siguiente a la terminación de las labores o se
paga la correspondiente remuneración en dinero,
si con las labores realizadas termina el contrato
de trabajo.
11. Aviso al personal: labor
en descanso
Cuando se trate de trabajos
habituales o permanentes
en domingo, el patrono
debe fijar en lugar público
del establecimiento, con
anticipación de doce (12)
horas por lo menos, la
relación del personal de
trabajadores que por
razones del servicio no
pueda disponer del
descanso dominical. En
esta relación se incluirán
también el día y las horas
de descanso compensatorio
Descanso Semanal:
Es el día de la semana en
que el trabajador no debe
trabajar, para reponer sus
energías. Corresponde al
séptimo día del ciclo
semanal y se otorga en día
domingo, para aquellos
trabajadores que tienen
jornada de lunes a sábado.
Si la jornada está
distribuida en cinco días, de
lunes a viernes,
corresponderá otro día de
descanso, que será el
sábado.
13. SALARIO
• Definición
• Salario, jornal o sueldo es la retribución que el patrono
debe pagar al trabajador en virtud del contrato de
trabajo, o de la relación de trabajo vigente.
Dinero, generalmente mensual, que recibe un trabajador
por los servicios que presta en una institución,
empresa, etc.: base, el sueldo sin tener en cuenta
primas, la antigüedad, etc.; mínimo, cantidad fijada
por ley, que debe ser pagada como mínimo a todo
trabajador en activo.
Sinónimos: Sueldo, retribución, remuneración, jornal,
emolumentos, paga; quitación.
14. Integrantes del salario
Constituye salario no sólo la
remuneración fija u ordinaria, sino todo
lo que recibe el trabajador en dinero o
en especie y que implique retribución de
servicios, sea cualquiera la forma o
denominación que se adopte.
15. No Integran el Salario
No constituyen salario las sumas que
ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el
trabajador del patrono, como las primas,
bonificaciones y gratificaciones ocasionales y lo
que recibe en dinero o en especie no para su
beneficio, ni para subvenir a sus necesidades, ni
para enriquecer su patrimonio, sino para
desempeñar a cabalidad sus funciones, como los
gastos de representación, medios de transporte,
elementos de trabajo u otros Semejantes, ni
tampoco las prestaciones sociales.
16. Modalidades del salario
El cálculo de la remuneración, para el
efecto de su pago, puede pactarse: a)
Por unidad de tiempo, (mes, quincena
semana, día y hora);
b) Por unidad de obra, (pieza, tarea,
precio alzado o a destajo); y,
c) Por participación en las utilidades,
ventas o cobros que haga el patrono.
17. Principio de igualdad y no
discriminación salarial
Para fijar el importe del salario en cada clase de
trabajo, se deben tomar en cuenta la intensidad y
calidad del mismo, clima y condiciones de vida, y el
tiempo de servicio del trabajador. A trabajo igual
debe corresponder salario igual, sin discriminación
alguna, siempre que el puesto, la jornada y las
condiciones de eficiencia y tiempo de servicio,
dentro de la misma empresa, sean también
iguales, comprendiendo en este tanto los pagos
hechos por cuota diaria como las gratificaciones,
percepciones, habitación y cualquier otra cantidad
que sea entregada a un trabajador a cambio de su
labor ordinaria.
18. Pago personal del
salario al trabajador
El salario se paga directamente al
trabajador o a la persona que él
autorice por escrito, ante dos (2)
testigos, o a quien se designe en acta
levantada por una autoridad de trabajo.
19. Protección del salario y
prestaciones sociales
Los créditos a favor de los trabajadores
por salarios devengados en el último año;
o por las indemnizaciones en dinero a que
tengan derecho a la terminación de sus
contratos de trabajo, y las prestaciones
sociales, se considerarán singularmente
privilegiados.