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FUNCIONES DEL BIBLIOTECARIO
    El nuevo concepto de la Biblioteca Universitaria supone una ampliación de las funciones del
    responsable: es el encargado de recopilar y tratar la documentación y de gestionar los recursos;
    además, debe comunicar y hacer circular informaciones tanto administrativas como pedagógicas y
    culturales.
    Cumple, además, una importante función pedagógica pues, en colaboración con los docentes de la
    Universidad, ha de ofrecer a los alumnos nuevas oportunidades de aprendizaje en lo que se refiere al
    uso plural de las fuentes de información y al acceso a la lectura como forma de entretenimiento y
    medio de enriquecimiento personal.
    Ejerce, finalmente, una importante labor para establecer cauces de comunicación entre la biblioteca
    universitaria, por un lado, y centros documentales externos y otras instituciones del entorno social y
    cultural de la universidad.

    Por lo tanto se define las siguientes funciones:
     Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos documentales y de la
    biblioteca del centro.
    Difundir, entre los docentes y los alumnos, materiales didácticos e información administrativa,
    pedagógica y cultural.
    Colaborar en la planificación y el desarrollo de la investigación, favoreciendo la utilización de
    diferentes recursos documentales.
    Atender a los alumnos que utilicen la biblioteca, facilitándoles el acceso a diferentes fuentes de
    información y orientándoles sobre su utilización.
    Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca.

    Las conclusiones del Seminario organizado en París, durante el 9 y 10 de noviembre de 1990, por la
    Federación Nacional de Documentalistas-Bibliotecarios de la Educación Nacional (FADBEN),
    profundizan en la descripción de las funciones del bibliotecario universitario en lo siguiente

-       Analizar la situación y las necesidades de su centro:
    El responsable debe conocer la estructura y el funcionamiento de la universidad, así como la situación
    de la biblioteca; en base a este análisis, debe establecer un plan de trabajo para la biblioteca que
    debe estar plenamente integrado en los Proyectos Educativo y Curricular.

-       Recoger y tratar la documentación:
    El responsable de la biblioteca se encarga de la recogida de información y documentación que
    responda a las necesidades de la institución. Participa en la selección y adquisición de los materiales
    didácticos, informativos y de esparcimiento necesarios para el desarrollo de los programas
    curriculares, en coordinación con el personal docente y con el alumnado. Realiza o completa el
    tratamiento técnico de los materiales y pone a disposición de los usuarios los fondos de la biblioteca.
-       Gestionar los recursos:
    El responsable de la biblioteca determina y organiza la utilización de los fondos documentales, de los
    espacios y tiempos, de los recursos económicos y, en su caso, humanos.
-       Comunicar y hacer circular la información:
    El responsable de la biblioteca debe facilitar la difusión de todo tipo de información administrativa,
    pedagógica y cultural.
-       Ofrecer recursos y oportunidades para el aprendizaje:
    El responsable de la biblioteca, colabora con los demás profesores en la planificación y desarrollo del
    currículo, en un proceso de enseñanza y aprendizaje basado en una pluralidad de recursos educativos.


    1
Sugiere las orientaciones y usos posibles, difunde el conocimiento y favorece la utilización de todos
los materiales didácticos disponibles.
Ayuda a identificar, localizar y seleccionar los documentos pertinentes en función de los objetivos de
la investigación. Inicia a los alumnos en el conocimiento e interpretación de los diferentes tipos de
documentos según su naturaleza, soporte, grado de elaboración, nivel, etc... Junto con los demás
profesores, debe promover la reelaboración de la información recuperada, favoreciendo un análisis
crítico de la misma.
Relacionarse con el exterior:
El responsable de la biblioteca debe establecer y mantener una relación de colaboración o cooperación
con otros centros documentales (centros de documentación, Centros de Profesores y de Recursos,
bibliotecas de otros centros, bibliotecas públicas etc), que favorezca el intercambio de informaciones
y el trabajo en común (servicios de catalogación centralizada o compartida, préstamo inter
bibliotecario, etc.).

Tareas técnico organizativas:
1.    Registrar, catalogar y clasificar todos los fondos que lleguen a la biblioteca.
2.     Mantener los catálogos de autores, títulos y materias en perfecto estado de utilización, o en su
caso, el catálogo informatizado actualizado.
3.     Mantener los fondos debidamente ordenados en las estanterías.
4.     Mantener actualizado el fichero de préstamos, que permita, cuando se estime conveniente,
estudiar el tipo de lecturas de un determinado grupo de alumnos, su frecuencia,
5.     Confeccionar y aplicar un horario de consulta en sala, dirigido tanto a alumnos individualmente
como en grupos, con presencia y disposición del bibliotecario.
6.     Establecer mecanismos ágiles de préstamo individual a los alumnos y al resto de los usuarios.
9.     Mantener al día el "Tablero de novedades" y otras fórmulas que permitan dar a conocer a
profesores y alumnos las últimas adquisiciones o bloques de libros previamente seleccionados.

Tareas pedagógicas:
1.     Conseguir que la biblioteca forme parte de la vida de la Universidad, estimulando que los
profesores decidan utilizarla como una herramienta fundamental en su trabajo y desarrollando con
ellos actividades concretas sobre distintos aspectos del curriculum.
2.     Elaborar y dar a conocer al claustro de profesores el plan de trabajo que hay que desarrollar
desde la biblioteca, incluyéndolo además en el Plan Anual.
3.     Informar a los profesores del sistema de organización de los fondos, para hacer posible que
posteriormente cada profesor pueda trabajar con sus alumnos sin la necesidad de la presencia del
bibliotecario.
4.     Elaborar una "Guía de uso" de la biblioteca, dirigida a todos los posibles usuarios.
5.     Desarrollar, junto al resto del profesorado, un Plan de Formación de Usuarios.
6.     Mantenerse al día en el conocimiento de las novedades que se vayan publicando sobre libros y
otros documentos utilizables desde la biblioteca escolar, por medio de revistas monográficas y
profesionales, publicaciones y catálogos de las editoriales.
7.      Elaborar el plan de nuevas adquisiciones, teniendo en cuenta las posibles carencias de la
biblioteca y las necesidades manifestadas por profesores y alumnos.

TÍTULO I. DESCRIPCIÓN Y FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA
Artículo 1. Definición
La Biblioteca es un centro de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación y las
actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad de Las Palmas de Gran
Canaria en su conjunto.
2
Es competencia de la Biblioteca seleccionar y gestionar eficazmente los diferentes recursos de
información con independencia del concepto presupuestario, del procedimiento con que hayan sido
adquiridos o de su soporte material.
Artículo 2. Misión
La Biblioteca tiene como misión facilitar el acceso a los recursos de información, promover su difusión
y colaborar en los procesos de creación del conocimiento a fin de contribuir a la consecución de los
objetivos de la Universidad.
Artículo 3. Funciones
Son funciones de la Biblioteca Universitaria:
    Seleccionar y adquirir los recursos de información propios de la Universidad de acuerdo con las
    necesidades docentes, de estudio y de investigación de la Universidad.
    Elaborar y mantener herramientas de búsqueda y recuperación de la información que faciliten a los
    usuarios el acceso a los recursos de información propios o externos disponibles en la Biblioteca
    Universitaria.
    Poner a disposición de los usuarios de la Biblioteca Universitaria los recursos de información
    propios o externos disponibles, procurando su máxima utilización.
    Conservar los recursos de información propios en condiciones óptimas.
    Organizar y custodiar la documentación del Archivo de la Universidad.
    Facilitar el acceso de la comunidad universitaria a los recursos de información externos no
    disponibles en la Biblioteca Universitaria.
    Desarrollar la Biblioteca Digital y los servicios bibliotecarios en línea como instrumento para la
    mejora de la enseñanza y la investigación y, especialmente, de la teleformación.
    Colaborar en el desarrollo de materiales docentes conjuntamente con los centros, servicios y
    unidades de la Universidad.
    Preparar, organizar y gestionar la realización de actividades y la edición de publicaciones que
    difundan los servicios de la Biblioteca Universitaria y el régimen de acceso a los mismos.
    Participar en los procesos de evaluación y mejora de la calidad de la Universidad.
    Participar en programas y convenios nacionales e internacionales que redunden en la mejora de los
    servicios que ofrece la Biblioteca Universitaria.
    Integrarse en redes y sistemas de información con el objeto de mejorar y potenciar las
    actividades propias.
    Procurar el desarrollo de las bibliotecas de Canarias.
    Contribuir a reunir, conservar y difundir el patrimonio documental canario.
Para desarrollar estas funciones, la Biblioteca Universitaria ha de contar con unas instalaciones
adecuadas, unos equipamientos apropiados, un presupuesto específico y una plantilla suficiente de
personal especializado y convenientemente formado.
TÍTULO II. ESTRUCURA ORGANIZATIVA
SECCIÓN I. DE LA ESTRUCTURA BÁSICA
Artículo 4. Estructura orgánica
La Biblioteca Universitaria es una unidad funcional con una dirección y coordinación técnica única, y
está integrada por los servicios técnicos centralizados, la Biblioteca General y las bibliotecas
temáticas.
La estructura organizativa de la Biblioteca Universitaria en sus distintas áreas de responsabilidad
deberá tener la suficiente flexibilidad para adaptarse permanentemente a los requerimientos de
información de la comunidad universitaria y al cumplimiento de los objetivos que se fijen para el
servicio en cada momento.
SECCIÓN II. DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS CENTRALIZADOS

3
Artículo 5. Definición
Los servicios técnicos centralizados son el instrumento del que se sirve la Biblioteca Universitaria
para asegurar la coordinación de toda su actividad con criterios de calidad ajustados a las
necesidades informativas actuales o futuras de toda la comunidad universitaria.
Tendrán, pues, que ir evolucionando en su configuración para ser capaces de cumplir en cada momento
con la misión de la Biblioteca Universitaria. La automatización y normalización de los procesos y la
centralización en lo posible de las tareas técnicas favorecerán la cohesión entre las bibliotecas y el
funcionamiento del conjunto de todas ellas como un único sistema.
Artículo 6. Funciones
Son funciones de los servicios técnicos centralizados:
    Seleccionar, adquirir, procesar y conservar los recursos de información con criterios de
    normalización.
    Proporcionar a los usuarios la información y el acceso a los recursos de información propios y/o
    externos con criterios de eficacia, en estrecha colaboración con las bibliotecas temáticas.
    Conseguir que la biblioteca digital y los servicios bibliotecarios en línea se conviertan en un
    instrumento esencial para la mejora de la enseñanza y la investigación.
    Evaluar periódicamente sus servicios.
Artículo 7. El Archivo Universitario
El Archivo de la Universidad es un servicio técnico centralizado integrado por los documentos de
cualquier naturaleza, época y soporte material, en el marco de un sistema de gestión único, y cuya
finalidad es proporcionar a la comunidad universitaria el acceso a la documentación y contribuir a la
racionalización y la calidad del sistema universitario.
Forman parte del patrimonio documental de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria los
documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus funciones por
cualquiera de los órganos, departamentos, facultades, escuelas, institutos universitarios y servicios
existentes en la Universidad o que en el futuro puedan crearse, y también, por aquellos documentos
donados o adquiridos que así se determinen.
SECCIÓN III. DE LA BIBLIOTECA GENERAL
Artículo 8. Definición
La Biblioteca General es la unidad responsable de complementar las colecciones de las bibliotecas
temáticas para lograr que la Biblioteca Universitaria en su conjunto pueda ofrecer a toda la
comunidad universitaria una colección integral que responda a sus necesidades educativas, formativas,
de investigación y ocio.
Artículo 9. Funciones
Son funciones de la Biblioteca General:
    Custodiar los fondos antiguos.
    Gestionar las revistas de interés general, así como determinadas colecciones de materias
    especiales.
    Custodiar los fondos de carácter genérico.
    Custodiar las tesis doctorales, tesinas y proyectos de fin de carrera, siempre que las comisiones de
    las bibliotecas temáticas así lo determinen.
    Otros servicios análogos que en el futuro se creen o se incorporen reglamentariamente.
SECCIÓN IV. DE LAS BIBLIOTECAS TEMÁTICAS
Artículo 10. Definición
Son bibliotecas temáticas aquellas que cubren un área de información especializada. Estas bibliotecas
atenderán, por afinidad, las necesidades de información de las facultades, escuelas, departamentos e
institutos de la Universidad.
Artículo 11. Funciones
4
Son funciones de las bibliotecas temáticas:
    Seleccionar, adquirir, procesar, conservar y difundir los recursos de información de su ámbito
    temático de acuerdo con las normas y directrices emanadas de la Dirección de la BU.
    Atender las necesidades bibliográficas específicas de los miembros de la comunidad universitaria a
    la que presta servicio.
    Contribuir al mantenimiento del catálogo general de la Biblioteca Universitaria aportando las
    descripciones normalizadas de los recursos de información del área correspondiente.
    Gestionar los presupuestos asignados.
    Publicar y difundir información bibliográfica, científica, técnica, artística y humanística en
    estrecha colaboración con los centros y departamentos.
    Evaluar periódicamente sus servicios.
    Colaborar en la preparación de los materiales docentes de su ámbito temático.
    Contribuir al cumplimiento y desarrollo de la misión y funciones que asigna este Reglamento a la
    Biblioteca Universitaria.
    Formación de los usuarios de su área temática.
    Todas aquellas funciones que le sean encomendadas por la Dirección de la Biblioteca Universitaria
    en el ámbito de su competencia técnica o por la Comisión de Coordinación en política bibliotecaria.
TÍTULO III. LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
SECCIÓN I. CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 12. Relación
El gobierno de la Biblioteca Universitaria se articula en torno a los siguientes órganos:
a) Órganos colegiados
    Comisión de Coordinación
    Comisiones de las Bibliotecas Temáticas
    Comisión de Valoración y Selección de la Documentación del Archivo Universitario
b) Órganos unipersonales
    Director de la Biblioteca Universitaria
    Subdirectores de la Biblioteca Universitaria
SECCIÓN II. DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA
Artículo 13. Definición
Es el máximo órgano colegiado de gobierno y de participación de la Biblioteca de la Universidad y,
como tal, tiene como función básica establecer la política bibliotecaria de la Universidad.
Artículo 14. Composición
Está compuesta por:
    El Rector, que actuará como presidente.
    El Gerente.
    El Director de la Biblioteca Universitaria.
    Cuatro representantes del personal docente e investigador, uno por cada gran área de conocimiento
    de la Universidad, elegidos por el Consejo de Gobierno.
    Cuatro representantes de los estudiantes, uno por cada gran área de conocimiento de la
    Universidad, elegidos por el Consejo de Gobierno.
    Dos miembros del personal bibliotecario funcionario, elegidos por el Consejo de Gobierno.
    Dos miembros del personal laboral de la Biblioteca Universitaria, elegidos por el Consejo de
    Gobierno.
El secretario de la Comisión será elegido de entre sus miembros.
Artículo 15. Funciones

5
Son funciones de la Comisión de Coordinación:
    Proponer la modificación del presente reglamento para su aprobación por el Consejo de Gobierno, y
    aprobar o modificar las normas que lo desarrollen.
    Debatir y aprobar las directrices generales de la política bibliotecaria.
    Coordinar el funcionamiento propio de la Biblioteca Universitaria y su relación con otras unidades y
    servicios de la Universidad.
    Elaborar, a partir de la propuesta presentada por el Director de la Biblioteca Universitaria, la
    distribución del presupuesto de la Biblioteca Universitaria.
    Aprobar la memoria anual de la Biblioteca Universitaria.
    Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de modificación de la plantilla de personal de la
    Biblioteca Universitaria.
    Estudiar y proponer las mejoras en instalaciones, mobiliario y equipamiento de la Biblioteca
    Universitaria.
    Recoger, analizar y resolver las propuestas y sugerencias de la comunidad universitaria canalizadas
    a través de los presidentes de las comisiones de las bibliotecas temáticas referentes a la mejora
    de los servicios de la Biblioteca Universitaria.
    Estudiar cualquier otro asunto que le sea sometido por el Presidente de la Comisión.
    Las demás que le reconozca el presente reglamento o se le atribuyan por los órganos de gobierno
    general de la Universidad.
Artículo 16. Funcionamiento
La Comisión funciona en pleno o en subcomisiones creadas por la Comisión a propuesta de su
Presidente y que tendrán las funciones que le sean delegadas.
La Comisión se reunirá al menos tres veces al año en virtud de convocatoria ordenada por su
Presidente quien la verificará por iniciativa propia o a petición de la mitad más uno de sus miembros. A
una de estas reuniones se convocará a los presidentes de las comisiones de las bibliotecas temáticas.
La duración del mandato de los miembros de la Comisión de Coordinación será de cinco años, excepto
para los estudiantes, que será de dos años y medio, sin perjuicio de que puedan existir renovaciones
parciales.
Podrán asistir, tanto a las comisiones como a las subcomisiones, con voz pero sin voto, cualesquiera
otras personas que sean invitadas por la Presidencia de la Comisión, por razón del interés o
cualificación en los temas sometidos a consideración .
La Comisión de Coordinación podrá asesorarse para el tratamiento de cuestiones técnicas de la
gestión bibliotecaria por una Comisión Técnica, de la que formará parte el Director y subdirectores de
la Biblioteca Universitaria y cinco bibliotecarios designados por la Comisión de Coordinación en pleno,
de los cuáles uno deberá desempeñar funciones en los servicios técnicos de la BU y los otros cuatro en
las bibliotecas temáticas, uno por cada una de las grandes áreas temáticas de la Universidad.
SECCIÓN III. DE LAS COMISIONES DE LAS BIBLIOTECAS TEMÁTICAS
Artículo 17. Definición
Las comisiones de las bibliotecas temáticas son las encargadas de recoger, analizar y resolver las
propuestas y sugerencias de los centros, departamentos y usuarios a los que presta servicio la
biblioteca temática correspondiente, dentro de la política y normas fijadas por los órganos de
gobierno superiores.
Artículo 18. Composición
En el caso de que la biblioteca temática se halle ubicada en un edificio en que haya un sólo centro
docente, su composición será la siguiente:
    El decano o director del centro docente, que actuará como presidente.



6
Un número de profesores nunca inferior a tres y que garantice la representatividad de todos los
    departamentos a los que la biblioteca temática presta servicio, elegidos cada uno de ellos por el
    consejo de departamento correspondiente.
    Un número igual de estudiantes elegidos en la junta del centro docente.
    El bibliotecario responsable de la biblioteca temática.
    Un miembro del resto del personal de la biblioteca temática elegido por votación entre ellos.
El secretario de la Comisión será elegido de entre sus miembros .
En el caso de que la biblioteca temática se halle ubicada en un edificio en que haya más de un centro
docente, su composición será la siguiente:
    El decano o director de cada centro docente, eligiendo la Comisión a uno de ellos como presidente.
    Un profesor por cada departamento a los que la biblioteca temática preste servicio, elegidos por
    los consejos de Departamento correspondientes.
    Un número igual de estudiantes, elegidos por cada una de las juntas de los centros docentes
    correspondientes, con representación mínima de un estudiante por centro docente, y el resto en
    proporción con el número de estudiantes matriculados en cada centro docente.
    El bibliotecario responsable de la biblioteca temática.
    Un miembro del resto del personal de la biblioteca temática elegido por votación entre ellos.
El secretario de la Comisión será elegido de entre sus miembros.
Artículo 19. Funciones
Son funciones de las comisiones de las bibliotecas temáticas:
    Proponer e informar las directrices de actuación de la biblioteca temática en el marco de la política
    establecida para la Biblioteca Universitaria.
    Impulsar la integración de la biblioteca temática correspondiente en los procesos docentes y de
    investigación de su ámbito.
    Decidir sobre la adquisición de los recursos de información en el marco de sus correspondientes
    presupuestos.
    Elevar propuestas de actuación, a través de sus respectivos presidentes, a la Comisión de
    Coordinación de la Biblioteca Universitaria.
Artículo 20. Funcionamiento
A los efectos de que todas las comisiones de bibliotecas temáticas resulten operativas en su
funcionamiento, cada consejo de departamento decidirá en qué comisión de biblioteca temática tendrá
presencia.
La duración del mandato de los miembros de las comisiones de bibliotecas temáticas será de cinco
años, excepto para los estudiantes que será de dos años y medio, sin perjuicio de que puedan existir
renovaciones parciales.
Cada comisión se reunirá al menos dos veces al año en virtud de convocatoria ordenada por su
presidente, quien la verificará por iniciativa propia o a petición de la mitad más uno de sus miembros.
SECCIÓN IV. DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN Y SELECCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
DEL ARCHIVO UNIVERSITARIO
Artículo 21. Definición
El Archivo Universitario requiere de una Comisión de Valoración y Selección de la Documentación en la
que estén representados los servicios y unidades de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y,
asimismo, expertos en las ramas de Archivística, Historia y Derecho.
Artículo 22. Composición
Componen la Comisión de Valoración y Selección de la Documentación:
    El Gerente de la ULPGC, que actuará como presidente
    El Secretario General de la ULPGC

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El Director del Servicio Jurídico de la ULPGC
    El Director de uno de los Servicios Administrativos de la ULPGC
    Un profesor del Departamento de Ciencias Históricas
    Un especialista en Archivística
    El responsable del Archivo Universitario
Artículo 23. Funciones
Son funciones de la Comisión de Valoración y Selección de la Documentación del Archivo
Universitario:
    Proceder al análisis de todas las tipologías documentales que generan y custodian tanto las
    unidades administrativas y de servicios como las unidades académicas y de investigación de la
    Universidad.
    Establecer con criterios administrativos, jurídicos e históricos los períodos de conservación de los
    documentos a lo largo de su ciclo de vida y determinar su accesibilidad.
    Regularizar el proceso de selección y eliminación de documentos que se lleva a cabo tanto en las
    unidades administrativas y de servicios como en las unidades académicas y de investigación de la
    Universidad, dictaminando la forma de disposición final, con el fin de identificar aquellas tipologías
    que es preciso conservar para el futuro en atención a los valores informativos y de testimonio, o
    que son de obligada conservación por ley, de aquellas que se pueden destruir una vez agotado su
    valor administrativo.
Artículo 24. Funcionamiento
El presidente de la Comisión de Valoración y Selección de la Documentación del Archivo Universitario
elevará a la Comisión de Coordinación de la Biblioteca Universitaria los acuerdos de aquélla que deban
ser aprobados por ésta, o, en su caso, por el Consejo de Gobierno.
SECCIÓN V. DE LA DIRECCIÓN DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA
Artículo 25. Definición
La Dirección de la Biblioteca Universitaria es un cargo técnico, y será ocupada por nombramiento del
Rector entre funcionarios de la escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos.
Artículo 26. Funciones
Son funciones de la Dirección de la Biblioteca Universitaria:
    Formar parte de la Comisión de Coordinación de la Biblioteca Universitaria como miembro nato y
    ejecutar sus acuerdos.
    Planificar, gestionar, controlar y evaluar la actividad de la Biblioteca Universitaria.
    Elaborar la programación de la Biblioteca Universitaria, incluyendo instalaciones, equipamientos y
    dotación de personal.
    Asegurar el funcionamiento integral del sistema bibliotecario de la Universidad, garantizando una
    coordinación efectiva entre todas sus bibliotecas y servicios, y particularmente entre los servicios
    técnicos de la Biblioteca Universitaria y los servicios a los usuarios de la Biblioteca General y de las
    bibliotecas temáticas.
    Proponer el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Biblioteca, así como elaborar la memoria
    anual.
    Representar a la Biblioteca Universitaria, por delegación del Rector.
    Promover la realización de actividades que favorezcan la formación permanente del personal de la
    Biblioteca Universitaria.
    Impulsar las relaciones externas de la Biblioteca Universitaria con el fin de reforzar su imagen,
    participando en proyectos de innovación y desarrollo y en consorcios y alianzas con instituciones
    nacionales y extranjeras.
    Todas aquellas que le sean atribuidas por el Rector y la Comisión de Coordinación.

8
SECCIÓN VI. DE LAS SUBDIRECCIONES DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA
Artículo 27. Definición
Serán funcionarios de la escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos. Tendrán a su cargo las
funciones que orgánicamente se determinen, así como las que el Director de la Biblioteca
Universitaria, dentro de su ámbito de competencias, les delegue.
TÍTULO IV. USUARIOS Y SERVICIOS
Artículo 28. Los usuarios
Tendrán consideración de usuarios:
  De pleno derecho, toda persona que sea miembro de la comunidad universitaria.
  La Universidad podrá establecer convenios o normas que validen como usuarios de pleno derecho a
  miembros de otras instituciones.
  Las personas no vinculadas directamente a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria podrán
  adquirir la condición de usuarios de pleno derecho en las condiciones que determine la Comisión de
  Coordinación de la Biblioteca Universitaria.
Artículo 29. Los derechos de los usuarios
Los usuarios de la Biblioteca Universitaria tienen los siguientes derechos:
  Acceder en condiciones razonables a la consulta y estudio de los fondos bibliográficos y
  documentales de su interés, bien en su forma original o por medio de reproducción, y tanto si
  forman parte de los fondos propios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, como si se
  hallan en otros centros ajenos a la misma.
  Recibir información, asesoramiento y colaboración en la localización y acceso a las fuentes
  bibliográficas y documentales.
  Recibir la formación necesaria para la utilización eficaz de la Biblioteca Universitaria y de sus
  recursos de información.
  Recibir una atención eficiente y correcta por parte del personal de la Biblioteca.
  Disponer de espacios y medios destinados a la consulta y estudio de los recursos de la Biblioteca.
Artículo 30. Los deberes de los usuarios
Los usuarios de la Biblioteca Universitaria tienen los siguientes deberes:
  Respetar la integridad y el estado de las instalaciones de la Biblioteca de la Universidad, así como
  de sus colecciones, equipamientos e infraestructuras, utilizándolos para los fines que le son propios
  y evitando las situaciones de riesgo para los mismos.
  Cumplir las disposiciones que regulan los distintos servicios de la Biblioteca Universitaria.
  Omitir las conductas que pudieran menoscabar la prestación de los servicios de la Biblioteca o
  perturbar el estudio, la lectura y la consulta.
Artículo 31. Las sanciones
Los usuarios de la Biblioteca Universitaria han de cumplir las condiciones de utilización de sus
servicios y respetar sus normas de funcionamiento. La correcta utilización de los servicios de la
Biblioteca constituye parte del orden que ha de regir el ámbito universitario. En consecuencia, se
contemplarán sanciones para las conductas perturbadoras del orden académico, aplicándose el régimen
disciplinario que corresponda.
TÍTULO V. PERSONAL
Artículo 32. El personal
El personal de la Biblioteca está formado por funcionarios de las escalas de facultativos y ayudantes
de archivos, bibliotecas y museos, por funcionarios de las escalas generales de la administración y por
el personal laboral de los grupos correspondientes de la Universidad.
A los efectos de favorecer la permanente adaptación del personal a la cada vez más diversificada
demanda de información de la comunidad universitaria, la Universidad promoverá la formación continua
y la cultura de la evaluación de resultados.
9
TÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 33
La Biblioteca Universitaria contará con un presupuesto propio integrado en el presupuesto ordinario
de la ULPGC que tenderá a ser, en la medida de las disponibilidades presupuestarias, como mínimo, un
5% del presupuesto total de la Universidad, exceptuando el capítulo 1 y el plan de inversiones.
Artículo 34
Entre las partidas de gasto deberán figurar obligatoriamente partidas presupuestarias para
adquisiciones, mantenimiento de las colecciones, formación del personal, equipamiento y material.
Artículo 35
La Biblioteca Universitaria podrá beneficiarse de otros recursos financieros procedentes de la propia
Universidad o de personas o instituciones ajenas a ella; en tal caso, serán ingresados en la cuenta de la
Universidad con destino específico a la Biblioteca Universitaria.
Artículo 36
Todos los recursos de información adquiridos por los departamentos, facultades, escuelas, institutos
y otras unidades o servicios de la ULPGC, con cargo a cualquier tipo de presupuesto de la misma,
forman parte de los fondos bibliográficos y documentales de la Universidad y habrán de ser
registrados y gestionados necesariamente por la Biblioteca Universitaria.
También formarán parte de la colección de la Biblioteca Universitaria aquellos que se adquieran con
cargo a subvenciones, proyectos y convenios, o sean donados por terceros, debiéndose registrar en la
Biblioteca Universitaria en el momento de su adquisición o donación.
Artículo 37
La Comisión de Coordinación de la Biblioteca Universitaria velará para que el presupuesto global
destinado a adquisiciones bibliográficas garantice la disposición de los recursos de información
necesarios al conjunto de la comunidad universitaria.
Artículo 38
Los servicios y centros de nueva creación deberán estar dotados necesariamente de un presupuesto
extraordinario o de la ampliación del ordinario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
El presente Reglamento podrá ser modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno, previo
conocimiento de la Comisión de Coordinación de la Biblioteca Universitaria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las comisiones de las bibliotecas temáticas deberán estar constituidas antes del 15 de mayo del año
2004. En caso contrario, el Rector nombrará al presidente de la comisión de la biblioteca temática
correspondiente encomendándole la constitución de la misma en el plazo de un mes.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su aprobación por el Consejo de
Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
                                 FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA
Entendida en todos sus elementos: materiales, formales, personales y finales, enunciamos las
funciones que desempeña la biblioteca:
   1. Reunir fondos bibliográficos, videográficos, discográficos, en soporte informático; bien sea por
       compra, donación, canje, cesión o legado.
   2. Conservarlos de forma adecuada.
   3. Difundir el contenido de los mismos.
Informar a los usuarios sobre los procesos de gestión bibliotecarios.
   4. Elaborar dossier de documentación.
   5. Recoger y tratar los materiales donados por diversas instituciones: Gobierno de Canarias,
       Ayuntamientos, y las donaciones privadas.
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Funciones del bibliotecario

  • 1. FUNCIONES DEL BIBLIOTECARIO El nuevo concepto de la Biblioteca Universitaria supone una ampliación de las funciones del responsable: es el encargado de recopilar y tratar la documentación y de gestionar los recursos; además, debe comunicar y hacer circular informaciones tanto administrativas como pedagógicas y culturales. Cumple, además, una importante función pedagógica pues, en colaboración con los docentes de la Universidad, ha de ofrecer a los alumnos nuevas oportunidades de aprendizaje en lo que se refiere al uso plural de las fuentes de información y al acceso a la lectura como forma de entretenimiento y medio de enriquecimiento personal. Ejerce, finalmente, una importante labor para establecer cauces de comunicación entre la biblioteca universitaria, por un lado, y centros documentales externos y otras instituciones del entorno social y cultural de la universidad. Por lo tanto se define las siguientes funciones: Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos documentales y de la biblioteca del centro. Difundir, entre los docentes y los alumnos, materiales didácticos e información administrativa, pedagógica y cultural. Colaborar en la planificación y el desarrollo de la investigación, favoreciendo la utilización de diferentes recursos documentales. Atender a los alumnos que utilicen la biblioteca, facilitándoles el acceso a diferentes fuentes de información y orientándoles sobre su utilización. Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca. Las conclusiones del Seminario organizado en París, durante el 9 y 10 de noviembre de 1990, por la Federación Nacional de Documentalistas-Bibliotecarios de la Educación Nacional (FADBEN), profundizan en la descripción de las funciones del bibliotecario universitario en lo siguiente - Analizar la situación y las necesidades de su centro: El responsable debe conocer la estructura y el funcionamiento de la universidad, así como la situación de la biblioteca; en base a este análisis, debe establecer un plan de trabajo para la biblioteca que debe estar plenamente integrado en los Proyectos Educativo y Curricular. - Recoger y tratar la documentación: El responsable de la biblioteca se encarga de la recogida de información y documentación que responda a las necesidades de la institución. Participa en la selección y adquisición de los materiales didácticos, informativos y de esparcimiento necesarios para el desarrollo de los programas curriculares, en coordinación con el personal docente y con el alumnado. Realiza o completa el tratamiento técnico de los materiales y pone a disposición de los usuarios los fondos de la biblioteca. - Gestionar los recursos: El responsable de la biblioteca determina y organiza la utilización de los fondos documentales, de los espacios y tiempos, de los recursos económicos y, en su caso, humanos. - Comunicar y hacer circular la información: El responsable de la biblioteca debe facilitar la difusión de todo tipo de información administrativa, pedagógica y cultural. - Ofrecer recursos y oportunidades para el aprendizaje: El responsable de la biblioteca, colabora con los demás profesores en la planificación y desarrollo del currículo, en un proceso de enseñanza y aprendizaje basado en una pluralidad de recursos educativos. 1
  • 2. Sugiere las orientaciones y usos posibles, difunde el conocimiento y favorece la utilización de todos los materiales didácticos disponibles. Ayuda a identificar, localizar y seleccionar los documentos pertinentes en función de los objetivos de la investigación. Inicia a los alumnos en el conocimiento e interpretación de los diferentes tipos de documentos según su naturaleza, soporte, grado de elaboración, nivel, etc... Junto con los demás profesores, debe promover la reelaboración de la información recuperada, favoreciendo un análisis crítico de la misma. Relacionarse con el exterior: El responsable de la biblioteca debe establecer y mantener una relación de colaboración o cooperación con otros centros documentales (centros de documentación, Centros de Profesores y de Recursos, bibliotecas de otros centros, bibliotecas públicas etc), que favorezca el intercambio de informaciones y el trabajo en común (servicios de catalogación centralizada o compartida, préstamo inter bibliotecario, etc.). Tareas técnico organizativas: 1. Registrar, catalogar y clasificar todos los fondos que lleguen a la biblioteca. 2. Mantener los catálogos de autores, títulos y materias en perfecto estado de utilización, o en su caso, el catálogo informatizado actualizado. 3. Mantener los fondos debidamente ordenados en las estanterías. 4. Mantener actualizado el fichero de préstamos, que permita, cuando se estime conveniente, estudiar el tipo de lecturas de un determinado grupo de alumnos, su frecuencia, 5. Confeccionar y aplicar un horario de consulta en sala, dirigido tanto a alumnos individualmente como en grupos, con presencia y disposición del bibliotecario. 6. Establecer mecanismos ágiles de préstamo individual a los alumnos y al resto de los usuarios. 9. Mantener al día el "Tablero de novedades" y otras fórmulas que permitan dar a conocer a profesores y alumnos las últimas adquisiciones o bloques de libros previamente seleccionados. Tareas pedagógicas: 1. Conseguir que la biblioteca forme parte de la vida de la Universidad, estimulando que los profesores decidan utilizarla como una herramienta fundamental en su trabajo y desarrollando con ellos actividades concretas sobre distintos aspectos del curriculum. 2. Elaborar y dar a conocer al claustro de profesores el plan de trabajo que hay que desarrollar desde la biblioteca, incluyéndolo además en el Plan Anual. 3. Informar a los profesores del sistema de organización de los fondos, para hacer posible que posteriormente cada profesor pueda trabajar con sus alumnos sin la necesidad de la presencia del bibliotecario. 4. Elaborar una "Guía de uso" de la biblioteca, dirigida a todos los posibles usuarios. 5. Desarrollar, junto al resto del profesorado, un Plan de Formación de Usuarios. 6. Mantenerse al día en el conocimiento de las novedades que se vayan publicando sobre libros y otros documentos utilizables desde la biblioteca escolar, por medio de revistas monográficas y profesionales, publicaciones y catálogos de las editoriales. 7. Elaborar el plan de nuevas adquisiciones, teniendo en cuenta las posibles carencias de la biblioteca y las necesidades manifestadas por profesores y alumnos. TÍTULO I. DESCRIPCIÓN Y FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA Artículo 1. Definición La Biblioteca es un centro de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en su conjunto. 2
  • 3. Es competencia de la Biblioteca seleccionar y gestionar eficazmente los diferentes recursos de información con independencia del concepto presupuestario, del procedimiento con que hayan sido adquiridos o de su soporte material. Artículo 2. Misión La Biblioteca tiene como misión facilitar el acceso a los recursos de información, promover su difusión y colaborar en los procesos de creación del conocimiento a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad. Artículo 3. Funciones Son funciones de la Biblioteca Universitaria: Seleccionar y adquirir los recursos de información propios de la Universidad de acuerdo con las necesidades docentes, de estudio y de investigación de la Universidad. Elaborar y mantener herramientas de búsqueda y recuperación de la información que faciliten a los usuarios el acceso a los recursos de información propios o externos disponibles en la Biblioteca Universitaria. Poner a disposición de los usuarios de la Biblioteca Universitaria los recursos de información propios o externos disponibles, procurando su máxima utilización. Conservar los recursos de información propios en condiciones óptimas. Organizar y custodiar la documentación del Archivo de la Universidad. Facilitar el acceso de la comunidad universitaria a los recursos de información externos no disponibles en la Biblioteca Universitaria. Desarrollar la Biblioteca Digital y los servicios bibliotecarios en línea como instrumento para la mejora de la enseñanza y la investigación y, especialmente, de la teleformación. Colaborar en el desarrollo de materiales docentes conjuntamente con los centros, servicios y unidades de la Universidad. Preparar, organizar y gestionar la realización de actividades y la edición de publicaciones que difundan los servicios de la Biblioteca Universitaria y el régimen de acceso a los mismos. Participar en los procesos de evaluación y mejora de la calidad de la Universidad. Participar en programas y convenios nacionales e internacionales que redunden en la mejora de los servicios que ofrece la Biblioteca Universitaria. Integrarse en redes y sistemas de información con el objeto de mejorar y potenciar las actividades propias. Procurar el desarrollo de las bibliotecas de Canarias. Contribuir a reunir, conservar y difundir el patrimonio documental canario. Para desarrollar estas funciones, la Biblioteca Universitaria ha de contar con unas instalaciones adecuadas, unos equipamientos apropiados, un presupuesto específico y una plantilla suficiente de personal especializado y convenientemente formado. TÍTULO II. ESTRUCURA ORGANIZATIVA SECCIÓN I. DE LA ESTRUCTURA BÁSICA Artículo 4. Estructura orgánica La Biblioteca Universitaria es una unidad funcional con una dirección y coordinación técnica única, y está integrada por los servicios técnicos centralizados, la Biblioteca General y las bibliotecas temáticas. La estructura organizativa de la Biblioteca Universitaria en sus distintas áreas de responsabilidad deberá tener la suficiente flexibilidad para adaptarse permanentemente a los requerimientos de información de la comunidad universitaria y al cumplimiento de los objetivos que se fijen para el servicio en cada momento. SECCIÓN II. DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS CENTRALIZADOS 3
  • 4. Artículo 5. Definición Los servicios técnicos centralizados son el instrumento del que se sirve la Biblioteca Universitaria para asegurar la coordinación de toda su actividad con criterios de calidad ajustados a las necesidades informativas actuales o futuras de toda la comunidad universitaria. Tendrán, pues, que ir evolucionando en su configuración para ser capaces de cumplir en cada momento con la misión de la Biblioteca Universitaria. La automatización y normalización de los procesos y la centralización en lo posible de las tareas técnicas favorecerán la cohesión entre las bibliotecas y el funcionamiento del conjunto de todas ellas como un único sistema. Artículo 6. Funciones Son funciones de los servicios técnicos centralizados: Seleccionar, adquirir, procesar y conservar los recursos de información con criterios de normalización. Proporcionar a los usuarios la información y el acceso a los recursos de información propios y/o externos con criterios de eficacia, en estrecha colaboración con las bibliotecas temáticas. Conseguir que la biblioteca digital y los servicios bibliotecarios en línea se conviertan en un instrumento esencial para la mejora de la enseñanza y la investigación. Evaluar periódicamente sus servicios. Artículo 7. El Archivo Universitario El Archivo de la Universidad es un servicio técnico centralizado integrado por los documentos de cualquier naturaleza, época y soporte material, en el marco de un sistema de gestión único, y cuya finalidad es proporcionar a la comunidad universitaria el acceso a la documentación y contribuir a la racionalización y la calidad del sistema universitario. Forman parte del patrimonio documental de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus funciones por cualquiera de los órganos, departamentos, facultades, escuelas, institutos universitarios y servicios existentes en la Universidad o que en el futuro puedan crearse, y también, por aquellos documentos donados o adquiridos que así se determinen. SECCIÓN III. DE LA BIBLIOTECA GENERAL Artículo 8. Definición La Biblioteca General es la unidad responsable de complementar las colecciones de las bibliotecas temáticas para lograr que la Biblioteca Universitaria en su conjunto pueda ofrecer a toda la comunidad universitaria una colección integral que responda a sus necesidades educativas, formativas, de investigación y ocio. Artículo 9. Funciones Son funciones de la Biblioteca General: Custodiar los fondos antiguos. Gestionar las revistas de interés general, así como determinadas colecciones de materias especiales. Custodiar los fondos de carácter genérico. Custodiar las tesis doctorales, tesinas y proyectos de fin de carrera, siempre que las comisiones de las bibliotecas temáticas así lo determinen. Otros servicios análogos que en el futuro se creen o se incorporen reglamentariamente. SECCIÓN IV. DE LAS BIBLIOTECAS TEMÁTICAS Artículo 10. Definición Son bibliotecas temáticas aquellas que cubren un área de información especializada. Estas bibliotecas atenderán, por afinidad, las necesidades de información de las facultades, escuelas, departamentos e institutos de la Universidad. Artículo 11. Funciones 4
  • 5. Son funciones de las bibliotecas temáticas: Seleccionar, adquirir, procesar, conservar y difundir los recursos de información de su ámbito temático de acuerdo con las normas y directrices emanadas de la Dirección de la BU. Atender las necesidades bibliográficas específicas de los miembros de la comunidad universitaria a la que presta servicio. Contribuir al mantenimiento del catálogo general de la Biblioteca Universitaria aportando las descripciones normalizadas de los recursos de información del área correspondiente. Gestionar los presupuestos asignados. Publicar y difundir información bibliográfica, científica, técnica, artística y humanística en estrecha colaboración con los centros y departamentos. Evaluar periódicamente sus servicios. Colaborar en la preparación de los materiales docentes de su ámbito temático. Contribuir al cumplimiento y desarrollo de la misión y funciones que asigna este Reglamento a la Biblioteca Universitaria. Formación de los usuarios de su área temática. Todas aquellas funciones que le sean encomendadas por la Dirección de la Biblioteca Universitaria en el ámbito de su competencia técnica o por la Comisión de Coordinación en política bibliotecaria. TÍTULO III. LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO SECCIÓN I. CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 12. Relación El gobierno de la Biblioteca Universitaria se articula en torno a los siguientes órganos: a) Órganos colegiados Comisión de Coordinación Comisiones de las Bibliotecas Temáticas Comisión de Valoración y Selección de la Documentación del Archivo Universitario b) Órganos unipersonales Director de la Biblioteca Universitaria Subdirectores de la Biblioteca Universitaria SECCIÓN II. DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA Artículo 13. Definición Es el máximo órgano colegiado de gobierno y de participación de la Biblioteca de la Universidad y, como tal, tiene como función básica establecer la política bibliotecaria de la Universidad. Artículo 14. Composición Está compuesta por: El Rector, que actuará como presidente. El Gerente. El Director de la Biblioteca Universitaria. Cuatro representantes del personal docente e investigador, uno por cada gran área de conocimiento de la Universidad, elegidos por el Consejo de Gobierno. Cuatro representantes de los estudiantes, uno por cada gran área de conocimiento de la Universidad, elegidos por el Consejo de Gobierno. Dos miembros del personal bibliotecario funcionario, elegidos por el Consejo de Gobierno. Dos miembros del personal laboral de la Biblioteca Universitaria, elegidos por el Consejo de Gobierno. El secretario de la Comisión será elegido de entre sus miembros. Artículo 15. Funciones 5
  • 6. Son funciones de la Comisión de Coordinación: Proponer la modificación del presente reglamento para su aprobación por el Consejo de Gobierno, y aprobar o modificar las normas que lo desarrollen. Debatir y aprobar las directrices generales de la política bibliotecaria. Coordinar el funcionamiento propio de la Biblioteca Universitaria y su relación con otras unidades y servicios de la Universidad. Elaborar, a partir de la propuesta presentada por el Director de la Biblioteca Universitaria, la distribución del presupuesto de la Biblioteca Universitaria. Aprobar la memoria anual de la Biblioteca Universitaria. Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de modificación de la plantilla de personal de la Biblioteca Universitaria. Estudiar y proponer las mejoras en instalaciones, mobiliario y equipamiento de la Biblioteca Universitaria. Recoger, analizar y resolver las propuestas y sugerencias de la comunidad universitaria canalizadas a través de los presidentes de las comisiones de las bibliotecas temáticas referentes a la mejora de los servicios de la Biblioteca Universitaria. Estudiar cualquier otro asunto que le sea sometido por el Presidente de la Comisión. Las demás que le reconozca el presente reglamento o se le atribuyan por los órganos de gobierno general de la Universidad. Artículo 16. Funcionamiento La Comisión funciona en pleno o en subcomisiones creadas por la Comisión a propuesta de su Presidente y que tendrán las funciones que le sean delegadas. La Comisión se reunirá al menos tres veces al año en virtud de convocatoria ordenada por su Presidente quien la verificará por iniciativa propia o a petición de la mitad más uno de sus miembros. A una de estas reuniones se convocará a los presidentes de las comisiones de las bibliotecas temáticas. La duración del mandato de los miembros de la Comisión de Coordinación será de cinco años, excepto para los estudiantes, que será de dos años y medio, sin perjuicio de que puedan existir renovaciones parciales. Podrán asistir, tanto a las comisiones como a las subcomisiones, con voz pero sin voto, cualesquiera otras personas que sean invitadas por la Presidencia de la Comisión, por razón del interés o cualificación en los temas sometidos a consideración . La Comisión de Coordinación podrá asesorarse para el tratamiento de cuestiones técnicas de la gestión bibliotecaria por una Comisión Técnica, de la que formará parte el Director y subdirectores de la Biblioteca Universitaria y cinco bibliotecarios designados por la Comisión de Coordinación en pleno, de los cuáles uno deberá desempeñar funciones en los servicios técnicos de la BU y los otros cuatro en las bibliotecas temáticas, uno por cada una de las grandes áreas temáticas de la Universidad. SECCIÓN III. DE LAS COMISIONES DE LAS BIBLIOTECAS TEMÁTICAS Artículo 17. Definición Las comisiones de las bibliotecas temáticas son las encargadas de recoger, analizar y resolver las propuestas y sugerencias de los centros, departamentos y usuarios a los que presta servicio la biblioteca temática correspondiente, dentro de la política y normas fijadas por los órganos de gobierno superiores. Artículo 18. Composición En el caso de que la biblioteca temática se halle ubicada en un edificio en que haya un sólo centro docente, su composición será la siguiente: El decano o director del centro docente, que actuará como presidente. 6
  • 7. Un número de profesores nunca inferior a tres y que garantice la representatividad de todos los departamentos a los que la biblioteca temática presta servicio, elegidos cada uno de ellos por el consejo de departamento correspondiente. Un número igual de estudiantes elegidos en la junta del centro docente. El bibliotecario responsable de la biblioteca temática. Un miembro del resto del personal de la biblioteca temática elegido por votación entre ellos. El secretario de la Comisión será elegido de entre sus miembros . En el caso de que la biblioteca temática se halle ubicada en un edificio en que haya más de un centro docente, su composición será la siguiente: El decano o director de cada centro docente, eligiendo la Comisión a uno de ellos como presidente. Un profesor por cada departamento a los que la biblioteca temática preste servicio, elegidos por los consejos de Departamento correspondientes. Un número igual de estudiantes, elegidos por cada una de las juntas de los centros docentes correspondientes, con representación mínima de un estudiante por centro docente, y el resto en proporción con el número de estudiantes matriculados en cada centro docente. El bibliotecario responsable de la biblioteca temática. Un miembro del resto del personal de la biblioteca temática elegido por votación entre ellos. El secretario de la Comisión será elegido de entre sus miembros. Artículo 19. Funciones Son funciones de las comisiones de las bibliotecas temáticas: Proponer e informar las directrices de actuación de la biblioteca temática en el marco de la política establecida para la Biblioteca Universitaria. Impulsar la integración de la biblioteca temática correspondiente en los procesos docentes y de investigación de su ámbito. Decidir sobre la adquisición de los recursos de información en el marco de sus correspondientes presupuestos. Elevar propuestas de actuación, a través de sus respectivos presidentes, a la Comisión de Coordinación de la Biblioteca Universitaria. Artículo 20. Funcionamiento A los efectos de que todas las comisiones de bibliotecas temáticas resulten operativas en su funcionamiento, cada consejo de departamento decidirá en qué comisión de biblioteca temática tendrá presencia. La duración del mandato de los miembros de las comisiones de bibliotecas temáticas será de cinco años, excepto para los estudiantes que será de dos años y medio, sin perjuicio de que puedan existir renovaciones parciales. Cada comisión se reunirá al menos dos veces al año en virtud de convocatoria ordenada por su presidente, quien la verificará por iniciativa propia o a petición de la mitad más uno de sus miembros. SECCIÓN IV. DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN Y SELECCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DEL ARCHIVO UNIVERSITARIO Artículo 21. Definición El Archivo Universitario requiere de una Comisión de Valoración y Selección de la Documentación en la que estén representados los servicios y unidades de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y, asimismo, expertos en las ramas de Archivística, Historia y Derecho. Artículo 22. Composición Componen la Comisión de Valoración y Selección de la Documentación: El Gerente de la ULPGC, que actuará como presidente El Secretario General de la ULPGC 7
  • 8. El Director del Servicio Jurídico de la ULPGC El Director de uno de los Servicios Administrativos de la ULPGC Un profesor del Departamento de Ciencias Históricas Un especialista en Archivística El responsable del Archivo Universitario Artículo 23. Funciones Son funciones de la Comisión de Valoración y Selección de la Documentación del Archivo Universitario: Proceder al análisis de todas las tipologías documentales que generan y custodian tanto las unidades administrativas y de servicios como las unidades académicas y de investigación de la Universidad. Establecer con criterios administrativos, jurídicos e históricos los períodos de conservación de los documentos a lo largo de su ciclo de vida y determinar su accesibilidad. Regularizar el proceso de selección y eliminación de documentos que se lleva a cabo tanto en las unidades administrativas y de servicios como en las unidades académicas y de investigación de la Universidad, dictaminando la forma de disposición final, con el fin de identificar aquellas tipologías que es preciso conservar para el futuro en atención a los valores informativos y de testimonio, o que son de obligada conservación por ley, de aquellas que se pueden destruir una vez agotado su valor administrativo. Artículo 24. Funcionamiento El presidente de la Comisión de Valoración y Selección de la Documentación del Archivo Universitario elevará a la Comisión de Coordinación de la Biblioteca Universitaria los acuerdos de aquélla que deban ser aprobados por ésta, o, en su caso, por el Consejo de Gobierno. SECCIÓN V. DE LA DIRECCIÓN DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA Artículo 25. Definición La Dirección de la Biblioteca Universitaria es un cargo técnico, y será ocupada por nombramiento del Rector entre funcionarios de la escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos. Artículo 26. Funciones Son funciones de la Dirección de la Biblioteca Universitaria: Formar parte de la Comisión de Coordinación de la Biblioteca Universitaria como miembro nato y ejecutar sus acuerdos. Planificar, gestionar, controlar y evaluar la actividad de la Biblioteca Universitaria. Elaborar la programación de la Biblioteca Universitaria, incluyendo instalaciones, equipamientos y dotación de personal. Asegurar el funcionamiento integral del sistema bibliotecario de la Universidad, garantizando una coordinación efectiva entre todas sus bibliotecas y servicios, y particularmente entre los servicios técnicos de la Biblioteca Universitaria y los servicios a los usuarios de la Biblioteca General y de las bibliotecas temáticas. Proponer el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Biblioteca, así como elaborar la memoria anual. Representar a la Biblioteca Universitaria, por delegación del Rector. Promover la realización de actividades que favorezcan la formación permanente del personal de la Biblioteca Universitaria. Impulsar las relaciones externas de la Biblioteca Universitaria con el fin de reforzar su imagen, participando en proyectos de innovación y desarrollo y en consorcios y alianzas con instituciones nacionales y extranjeras. Todas aquellas que le sean atribuidas por el Rector y la Comisión de Coordinación. 8
  • 9. SECCIÓN VI. DE LAS SUBDIRECCIONES DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA Artículo 27. Definición Serán funcionarios de la escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos. Tendrán a su cargo las funciones que orgánicamente se determinen, así como las que el Director de la Biblioteca Universitaria, dentro de su ámbito de competencias, les delegue. TÍTULO IV. USUARIOS Y SERVICIOS Artículo 28. Los usuarios Tendrán consideración de usuarios: De pleno derecho, toda persona que sea miembro de la comunidad universitaria. La Universidad podrá establecer convenios o normas que validen como usuarios de pleno derecho a miembros de otras instituciones. Las personas no vinculadas directamente a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria podrán adquirir la condición de usuarios de pleno derecho en las condiciones que determine la Comisión de Coordinación de la Biblioteca Universitaria. Artículo 29. Los derechos de los usuarios Los usuarios de la Biblioteca Universitaria tienen los siguientes derechos: Acceder en condiciones razonables a la consulta y estudio de los fondos bibliográficos y documentales de su interés, bien en su forma original o por medio de reproducción, y tanto si forman parte de los fondos propios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, como si se hallan en otros centros ajenos a la misma. Recibir información, asesoramiento y colaboración en la localización y acceso a las fuentes bibliográficas y documentales. Recibir la formación necesaria para la utilización eficaz de la Biblioteca Universitaria y de sus recursos de información. Recibir una atención eficiente y correcta por parte del personal de la Biblioteca. Disponer de espacios y medios destinados a la consulta y estudio de los recursos de la Biblioteca. Artículo 30. Los deberes de los usuarios Los usuarios de la Biblioteca Universitaria tienen los siguientes deberes: Respetar la integridad y el estado de las instalaciones de la Biblioteca de la Universidad, así como de sus colecciones, equipamientos e infraestructuras, utilizándolos para los fines que le son propios y evitando las situaciones de riesgo para los mismos. Cumplir las disposiciones que regulan los distintos servicios de la Biblioteca Universitaria. Omitir las conductas que pudieran menoscabar la prestación de los servicios de la Biblioteca o perturbar el estudio, la lectura y la consulta. Artículo 31. Las sanciones Los usuarios de la Biblioteca Universitaria han de cumplir las condiciones de utilización de sus servicios y respetar sus normas de funcionamiento. La correcta utilización de los servicios de la Biblioteca constituye parte del orden que ha de regir el ámbito universitario. En consecuencia, se contemplarán sanciones para las conductas perturbadoras del orden académico, aplicándose el régimen disciplinario que corresponda. TÍTULO V. PERSONAL Artículo 32. El personal El personal de la Biblioteca está formado por funcionarios de las escalas de facultativos y ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, por funcionarios de las escalas generales de la administración y por el personal laboral de los grupos correspondientes de la Universidad. A los efectos de favorecer la permanente adaptación del personal a la cada vez más diversificada demanda de información de la comunidad universitaria, la Universidad promoverá la formación continua y la cultura de la evaluación de resultados. 9
  • 10. TÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 33 La Biblioteca Universitaria contará con un presupuesto propio integrado en el presupuesto ordinario de la ULPGC que tenderá a ser, en la medida de las disponibilidades presupuestarias, como mínimo, un 5% del presupuesto total de la Universidad, exceptuando el capítulo 1 y el plan de inversiones. Artículo 34 Entre las partidas de gasto deberán figurar obligatoriamente partidas presupuestarias para adquisiciones, mantenimiento de las colecciones, formación del personal, equipamiento y material. Artículo 35 La Biblioteca Universitaria podrá beneficiarse de otros recursos financieros procedentes de la propia Universidad o de personas o instituciones ajenas a ella; en tal caso, serán ingresados en la cuenta de la Universidad con destino específico a la Biblioteca Universitaria. Artículo 36 Todos los recursos de información adquiridos por los departamentos, facultades, escuelas, institutos y otras unidades o servicios de la ULPGC, con cargo a cualquier tipo de presupuesto de la misma, forman parte de los fondos bibliográficos y documentales de la Universidad y habrán de ser registrados y gestionados necesariamente por la Biblioteca Universitaria. También formarán parte de la colección de la Biblioteca Universitaria aquellos que se adquieran con cargo a subvenciones, proyectos y convenios, o sean donados por terceros, debiéndose registrar en la Biblioteca Universitaria en el momento de su adquisición o donación. Artículo 37 La Comisión de Coordinación de la Biblioteca Universitaria velará para que el presupuesto global destinado a adquisiciones bibliográficas garantice la disposición de los recursos de información necesarios al conjunto de la comunidad universitaria. Artículo 38 Los servicios y centros de nueva creación deberán estar dotados necesariamente de un presupuesto extraordinario o de la ampliación del ordinario. DISPOSICIÓN ADICIONAL El presente Reglamento podrá ser modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno, previo conocimiento de la Comisión de Coordinación de la Biblioteca Universitaria. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las comisiones de las bibliotecas temáticas deberán estar constituidas antes del 15 de mayo del año 2004. En caso contrario, el Rector nombrará al presidente de la comisión de la biblioteca temática correspondiente encomendándole la constitución de la misma en el plazo de un mes. DISPOSICIÓN FINAL Este Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA Entendida en todos sus elementos: materiales, formales, personales y finales, enunciamos las funciones que desempeña la biblioteca: 1. Reunir fondos bibliográficos, videográficos, discográficos, en soporte informático; bien sea por compra, donación, canje, cesión o legado. 2. Conservarlos de forma adecuada. 3. Difundir el contenido de los mismos. Informar a los usuarios sobre los procesos de gestión bibliotecarios. 4. Elaborar dossier de documentación. 5. Recoger y tratar los materiales donados por diversas instituciones: Gobierno de Canarias, Ayuntamientos, y las donaciones privadas. 10