Este documento presenta información sobre el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) en Perú. Explica que el SOAT es un seguro obligatorio que cubre los gastos médicos y de sepelio de las víctimas de accidentes de tránsito de manera incondicional, independientemente de quién causó el accidente. También describe las coberturas, exclusiones, obligaciones del tomador del seguro, y los procedimientos para realizar una reclamación en caso de accidente.
13. ¿QUÉ ES UN SEGURO?
Es un sistema de protección del
hombre y de su patrimonio frente
a
diversos
hechos
que
amenazan su integridad, su vida,
su interés y su propiedad.
Una solución a la necesidad que
sentimos de vernos protegidos
ante la ocurrencia de hechos
imprevistos,
cuyas
consecuencias superen nuestra
capacidad
individual
para
repararlas.
14. CONTRATO DE SEGURO
Es el acuerdo escrito a través del
cual, una persona transfiere a
una empresa de seguros un
riesgo que la afecta (riesgo de
incendio sobre una propiedad,
robo, accidentes, enfermedades,
etc.), a cambio del pago de una
contraprestación
en
dinero,
llamada prima.
15. PARTES
Las partes del contrato de seguro
son: el asegurador, el asegurado
y el tomador o contratante del
seguro.
En determinados contratos de
seguro, se da la figura del
beneficiario del seguro, que
aunque no es parte del contrato
de seguro, recibe los beneficios
del mismo.
18. ACCIDENTE DE TRÁNSITO
(Art. 5º )
Evento súbito, imprevisto y
violento (incluyendo incendio y
acto terrorista), en el que
participa un vehiculo en
marcha o en reposo en la vía
de uso publico, causando daño
a
las
personas,
sean
ocupantes o terceros no
ocupantes
de
vehiculo
automotor que pueda ser
determinado de manera cierta.
19. SOAT
(Art. 3º )
Es un seguro obligatorio de
accidentes
de
tránsito
establecido mediante Ley
27181 “Ley General
de
Transporte
y
Tránsito
Terrestre” y Reglamentado a
su vez en el D.S N° 0242002-MTC “Texto Único
Ordenado del Reglamento
Nacional
de
Responsabilidad
Civil
y
Seguros Obligatorios por
Accidentes de Tránsito”.
20. SOAT
El seguro en el más estricto sentido
repara el daño causado al
asegurado, pero en el caso del
SOAT no sólo al asegurado y a los
ocupantes de un vehículo, sino
también a los peatones que
pudieran verse afectados por un
accidente de tránsito, en atención a
su esencia netamente social. En el
caso del SOAT el beneficiario es la
sociedad
en
su
conjunto.
21. QUE ES EL SOAT?
SEGURO
ORIENTADO
OBLIGATORIO
OBJETIVO
ESTABLECIDO POR
LEY.
ASEGURA LA ATENCIÓN
INMEDIATA E INCONDICIONAL, DE LAS VICTIMAS DE
ACCIDENTE DE TRÁNSITO
(LESIONES Y MUERTE)
ASEGURAR QUE LAS
VICTIMAS PERCIBAN
UNA INDEMNIZACIÓN
POR DAÑOS.
CUMPLE UN FIN
SOCIAL
22. CARACTERISTICAS DEL SOAT
C
A
R
A
C
T
E
R
I
S
T
I
C
A
S
CUBRE A TODAS LAS PERSONAS VICTIMAS DE ACCIDENTE
DE TRÁNSITO, SIN IMPORTAR LA CAUSA DEL ACCIDENTE.
NO TIENE LIMITE EN EL NUMERO DE PERSONAS
AFECTADAS.
LAS SUMAS ASEGURADAS NO SE REDUCEN CON LA
OCURRENCIA DE LOS ACCIDENTES.
NO SE NECESITA PRONUNCIAMIENTO DE AUTORIDAD
ALGUNA PARA ATENDER A LAS VICTIMAS.
TODOS LOS VEHICULOS QUE CIRCULEN POR EL
TERRITORIO NACIONAL DEBEN CONTAR CON SOAT.
LAS INDEMNIZACIONES SE HARAN SIN NINGUNA
INVESTIGACIÓN RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD EN EL
ACCIDENTE.
23. Muerte c/u Cuatro
(4) UIT.
Gastos de sepelio c/u
hasta (1) UIT
S/. 14,400
S/. 3,600
Invalidez
permanente
c/u
hasta Cuatro (4)
UIT.
COBERTURAS
Gastos Médicos
c/u hasta Cinco (5)
UIT
S/. 18,000
S/. 14,400
Incapacidad temporal
c/u hasta Una (1) UIT
S/. 3,600
(*) La UIT – Unidad Impositiva Tributaria – Es de S/. 3,600.00
Decreto Supremo Nº 311-2009-EF.
24. EXCLUSIONES
LOS OCURRIDOS
LOS CAUSADOS
FUERA DEL
TERRITORIO
NACIONAL
CARRERA DE
AUTOMOVILES
OTRAS
COMPETENCIAS DE
VEHICULOS
MOTORIZADOS
El suicidio
Comisión de lesiones
auto inferidas,
usando el vehiculo
asegurado.
EN LUGARES NO
ABIERTOS AL
TRANSITO PUBLICO
Como consecuencia de guerras,
eventos de la naturaleza u otros casos
fortuitos extraños a la circulación del
vehículo.
27. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
Declarar el verdadero uso del
vehículo automotor.
Pagar la prima correspondiente.
Mantener durante la vigencia de la
póliza, el uso del vehículo
declarado en el Certificado SOAT,
debiendo comunicar por escrito a la
compañía
de
seguros,
oportunamente, cualquier variación
en dicho uso.
Comunicar a la compañía de
seguros
la
transferencia
de
propiedad del vehículo automotor
en el plazo de cinco (5) días de
ocurrido el hecho.
28. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE
Avisar de inmediato la ocurrencia de un
accidente de tránsito a la Compañía de
Seguros, salvo caso de impedimento
debidamente justificado.
Asimismo, dejar constancia del accidente
de tránsito en la delegación de la Policía
Nacional del Perú más cercana,
exhibiendo el certificado de seguro
correspondiente a la póliza en vigencia.
Formalizar por escrito el aviso de la
ocurrencia del siniestro a la compañía de
Seguros.
29. VIGENCIA
(Art. 12º)
La vigencia de la póliza es anual
y corresponde al período
señalado para cada vehículo
automotor en el correspondiente
certificado de seguro.
30. TRANSFERENCIA DEL VEHICULO
AUTOMOTOR
La
transferencia de la
propiedad
del
vehículo
automotor realizada durante
la vigencia de esta póliza
producirá
su
endose
automático en las mismas
condiciones
aseguradas
hasta su vencimiento.
31. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES Y GASTOS
(Art. 33º)
El pago de los gastos e indemnizaciones de este
seguro
se
harán
sin
investigación
ni
pronunciamiento previa de autoridad alguna,
bastando la sola demostración del accidente y de
las consecuencias de muerte o lesiones que éste
originó a la(s) víctimas) de independientemente de
la responsabilidad del conductor, propietario del
vehículo, causa del accidente o de la forma de
pago o cancelación de la prima.
Las indemnizaciones previstas en la presente
póliza se pagarán al beneficiario dentro del plazo
de diez (10) días siguientes a la presentación de
los documentos que acrediten la ocurrencia del
accidente de tránsito y las consecuencias de
muerte y/o lesiones corporales que éste haya
ocasionado a la(s) víctimas) de acuerdo con lo
indicado en los párrafos siguientes.
32. DERECHO DE REPETICIÓN
(Art. 20º)
La compañía de seguros que
pagó las indemnizaciones, podrá
repetir lo pagado de quienes sean
civilmente
responsables
del
accidente de tránsito, incluyendo
al tomador del seguro cuando por
su parte hubiera mediado dolo o
culpa inexcusable en la causa del
accidente.
34. 2.- Personas que no posean licencia de conducir o que
teniéndola no corresponda a la categoría requerida
para el vehículo asegurado.
35. 3.- Personas en estado de ebriedad, de drogadicción o en
situación de grave perturbación de sus facultades
físicas o mentales.
36. PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA
(Art. 18º)
Las acciones para lograr el
pago
de
las
indemnizaciones
aseguradas en la presente
póliza, prescribirán a los
dos (2) años contados a
partir de la fecha en que
ocurrió el accidente de
tránsito.
37. INDEMNIZACION EN CASO DE MUERTE
(Art. 34º)
Tendrán derecho a percibir la indemnización por muerte del ocupante
o tercero no ocupante, las personas que a continuación se señalan, en
el siguiente orden de precedencia:
El cónyuge sobreviviente.
Los hijos menores de 18 años o mayores de edad incapacitados
total y permanentemente para el trabajo.
Los hijos mayores de 18 años.
Los padres.
Los hermanos menores de 18 años o mayores de edad
incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.
A falta de las personas indicadas precedentemente la indemnización
corresponderá al Fondo de Compensación de SOAT, una vez
transcurridos el plazo de 2 años de prescripción liberatoria que indica
el SOAT.
El Fondo solo cubre Gastos Médicos y Gastos de Sepelio.
No cubre indemnización por Gastos de incapacidad temporal,
Invalidez permanente o Muerte.
38. TIPOS DE SEGUROS
Existe 2 tipos de seguros para
cubrir los daños personales:
SOAT (Seguro Obligatorio contra
Accidentes de Tránsito)
AFOCAT (Asociación de Fondos
contra Accidentes de Tránsito).
Por disposición expresa de la ley,
SOAT y AFOCAT otorgan las
mismas
indemnizaciones
y
compensaciones, atienden las
solicitudes de igual manera y
sobre la base de los mismos
requisitos.
39. SOAT Y AFOCAT
SOAT
AFOCAT
Administrado por empresas
aseguradoras.
Administrado
transportistas
por
asociaciones
de
Su alcance es nacional.
Su alcance es RESTRINGIDO, sólo
provincial o regional. Si el accidente
ocurre fuera del ámbito de las
AFOCAT, no hay protección.
Previsto para TODO tipo de transporte.
Previsto SÓLO para vehículos de
transporte urbano (buses y microbuses)
y mototaxis.
No
comprende:
Transporte
interprovincial, carga o escolar.
Supervisión a cargo de la
Superintendencia de Banca y Seguros.
Supervisión a cargos de la
Superintendencia de Banca y Seguros.
Emite una póliza de seguros
Emite un CAT (Certificado contra
accidentes de tránsito).
40. REQUISITOS COMUNES PARA INDEMNIZACION
(Art. 33º)
Copia certificada del atestado o parte policial donde
conste la ocurrencia del accidente.
Copia del documento de identidad de la víctima.
Copia del documento de identidad del solicitante y si es
familiar, partida de matrimonio (cónyuges) o nacimiento
(hijos).
Facturas o boletas de los medicamentos o exámenes
médicos.
Certificado Médico del médico tratante.
En caso de fallecimiento, certificado de defunción.
41. FONDO DE COMPENSACIÓN
Tiene como finalidad amparar a las víctimas de accidentes de
tránsito ocasionados por vehículos que no hayan sido
identificados y se den a la fuga en el momento del accidente,
únicamente cubre el pago de las coberturas de gastos médicos y
sepelio.
42. Cobertura
Gastos
médicos: Comprenden la
atención prehospitalaria, los gastos de
atención médica hospitalaria, quirúrgica
y farmacéutica, el transporte al lugar
donde se recibirá la atención médica,
hospitalaria y quirúrgica y otros gastos
que
sean
necesarios
para
la
rehabilitación de la víctima hasta cinco
(5) UIT.
Gastos de sepelio: Comprenden el
valor del féretro, carroza, nicho o
tumba, hasta el valor de una (1) UIT.
43. Artículo 20.- Acumulación de solicitudes
En caso de tratarse de la misma víctima, podrán acumularse en una
sola solicitud el pedido de pago de gastos médicos y gastos de
sepelio, debiendo cumplirse con los requisitos establecidos para
cada caso.
44. Artículo 21.- Verificaciones de oficio
Los órganos de administración del Fondo, previa a la atención
de la solicitud de pago de los beneficios que éste otorga, están
facultados de realizar de oficio las verificaciones que sean
necesarias para determinar su procedencia, tales como:
Realizar auditorías médicas, examinar a la persona lesionada
por medio del facultativo que el Fondo designe.
Solicitar información de cualquier naturaleza a los
establecimientos de salud y a las empresas de servicios
funerarios o que brinden otros servicios que constituyan gastos
de sepelio.
En caso que la víctima o sus familiares no brinden las
facilidades del caso para la realización de estas verificaciones, el
Fondo quedará liberado de la obligación de pagar los beneficios.
45. Artículo 22.- Plazo para reclamar los beneficios
Los beneficios que otorga el Fondo únicamente podrán ser
reclamados dentro del plazo de cuatro (4) meses desde la fecha de
ocurrencia del accidente de tránsito, que conste en el parte o atestado
policial respectivo.
46. Artículo 23.- Derecho de repetición
En caso de que el Fondo hubiera pagado los gastos médicos o
gastos de sepelio sin que dicho pago sea procedente o cuando se
hubiere identificado al vehículo causante del accidente de tránsito, la
administración del Fondo deberá disponer el inicio de las acciones
de repetición que sean necesarias para recuperar lo indebidamente
pagado.
47. Artículo 24.- Responsabilidades
Las personas que indebidamente levanten o suscriban
certicaciones policiales, certificados médicos, certificados de
defunción o certificados de Necropsia o actas de levantamiento de
cadáver o emitan comprobantes de pago o cualquier otro
documento que sirva para obtener los beneficios del Fondo, serán
responsables civil y penalmente frente éste, en forma solidaria.
48. Lugar de atención
En la Sede Central del MTC
en
horario de oficina (atención al público
directamente y por teléfono 6157890)
De Lunes a Viernes
a 18:00 horas.
de:
08:30
Central de Emergencias de Fondo de
Compensación del SOAT – CLAVE
MEDICA (solo reportes y consultas
por teléfono al 313-4344).
De Lunes a Domingo la 24 horas del
día
49. Caso 1:
Paciente abandona tratamiento o es dado de alta:
Retorna por malestar a los 7 meses aprox.
Tiene derecho ser atendido siempre en cuando no
haya pasado 2 años o cubierto monto máximo por
concepto de atención.
50. En caso de accidentes de tránsito la atención
prehospitalaria, hospitalaria deberá ser atendida.