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SCORZA TORRES”
 SESION DE APRENDIZAJE DE

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¿QUÉ ES UN SEGURO?
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sentimos de vernos protegidos
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CONTRATO DE SEGURO
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cual, una persona transfiere a
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contraprestación
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llamada prima.
PARTES
 Las partes del contrato de seguro

son: el asegurador, el asegurado
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seguro.
 En determinados contratos de
seguro, se da la figura del
beneficiario del seguro, que
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del mismo.
SEGURO OBLIGATORIO CONTRA
ACCIDENTES DE TRANSITO (SOAT)
(T.U.O. del Reglamento de Responsabilidad
Civil y SOAT)
Decreto Supremo Nº024-2002-MTC
SEGUROS OBLIGATORIOS POR ACCIDENTES DE TRANSITO
ACCIDENTE DE TRÁNSITO
(Art. 5º )
Evento súbito, imprevisto y
violento (incluyendo incendio y
acto terrorista), en el que
participa un vehiculo en
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de uso publico, causando daño
a
las
personas,
sean
ocupantes o terceros no
ocupantes
de
vehiculo
automotor que pueda ser
determinado de manera cierta.
SOAT
(Art. 3º )
Es un seguro obligatorio de
accidentes
de
tránsito
establecido mediante Ley
27181 “Ley General
de
Transporte
y
Tránsito
Terrestre” y Reglamentado a
su vez en el D.S N° 0242002-MTC “Texto Único
Ordenado del Reglamento
Nacional
de
Responsabilidad
Civil
y
Seguros Obligatorios por
Accidentes de Tránsito”.
SOAT
El seguro en el más estricto sentido
repara el daño causado al
asegurado, pero en el caso del
SOAT no sólo al asegurado y a los
ocupantes de un vehículo, sino
también a los peatones que
pudieran verse afectados por un
accidente de tránsito, en atención a
su esencia netamente social. En el
caso del SOAT el beneficiario es la
sociedad
en
su
conjunto.
QUE ES EL SOAT?

SEGURO
ORIENTADO

OBLIGATORIO
OBJETIVO

ESTABLECIDO POR
LEY.

ASEGURA LA ATENCIÓN
INMEDIATA E INCONDICIONAL, DE LAS VICTIMAS DE
ACCIDENTE DE TRÁNSITO
(LESIONES Y MUERTE)

ASEGURAR QUE LAS
VICTIMAS PERCIBAN
UNA INDEMNIZACIÓN
POR DAÑOS.
CUMPLE UN FIN
SOCIAL
CARACTERISTICAS DEL SOAT

C
A
R
A
C
T
E
R
I
S
T
I
C
A
S

CUBRE A TODAS LAS PERSONAS VICTIMAS DE ACCIDENTE
DE TRÁNSITO, SIN IMPORTAR LA CAUSA DEL ACCIDENTE.

NO TIENE LIMITE EN EL NUMERO DE PERSONAS
AFECTADAS.
LAS SUMAS ASEGURADAS NO SE REDUCEN CON LA
OCURRENCIA DE LOS ACCIDENTES.
NO SE NECESITA PRONUNCIAMIENTO DE AUTORIDAD
ALGUNA PARA ATENDER A LAS VICTIMAS.
TODOS LOS VEHICULOS QUE CIRCULEN POR EL
TERRITORIO NACIONAL DEBEN CONTAR CON SOAT.
LAS INDEMNIZACIONES SE HARAN SIN NINGUNA
INVESTIGACIÓN RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD EN EL
ACCIDENTE.
Muerte c/u Cuatro
(4) UIT.

Gastos de sepelio c/u
hasta (1) UIT

S/. 14,400

S/. 3,600

Invalidez
permanente
c/u
hasta Cuatro (4)
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COBERTURAS

Gastos Médicos
c/u hasta Cinco (5)
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S/. 18,000

S/. 14,400
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c/u hasta Una (1) UIT
S/. 3,600

(*) La UIT – Unidad Impositiva Tributaria – Es de S/. 3,600.00
Decreto Supremo Nº 311-2009-EF.
EXCLUSIONES
LOS OCURRIDOS

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FUERA DEL
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



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vehículo automotor.
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

Avisar de inmediato la ocurrencia de un
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Seguros, salvo caso de impedimento
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

Asimismo, dejar constancia del accidente
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correspondiente a la póliza en vigencia.



Formalizar por escrito el aviso de la
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Seguros.
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La vigencia de la póliza es anual
y corresponde al período
señalado para cada vehículo
automotor en el correspondiente
certificado de seguro.
TRANSFERENCIA DEL VEHICULO
AUTOMOTOR

 La

transferencia de la
propiedad
del
vehículo
automotor realizada durante
la vigencia de esta póliza
producirá
su
endose
automático en las mismas
condiciones
aseguradas
hasta su vencimiento.
PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES Y GASTOS
(Art. 33º)
El pago de los gastos e indemnizaciones de este
seguro
se
harán
sin
investigación
ni
pronunciamiento previa de autoridad alguna,
bastando la sola demostración del accidente y de
las consecuencias de muerte o lesiones que éste
originó a la(s) víctimas) de independientemente de
la responsabilidad del conductor, propietario del
vehículo, causa del accidente o de la forma de
pago o cancelación de la prima.
Las indemnizaciones previstas en la presente
póliza se pagarán al beneficiario dentro del plazo
de diez (10) días siguientes a la presentación de
los documentos que acrediten la ocurrencia del
accidente de tránsito y las consecuencias de
muerte y/o lesiones corporales que éste haya
ocasionado a la(s) víctimas) de acuerdo con lo
indicado en los párrafos siguientes.
DERECHO DE REPETICIÓN
(Art. 20º)

La compañía de seguros que
pagó las indemnizaciones, podrá
repetir lo pagado de quienes sean
civilmente
responsables
del
accidente de tránsito, incluyendo
al tomador del seguro cuando por
su parte hubiera mediado dolo o
culpa inexcusable en la causa del
accidente.
CULPA INEXCUSABLE
(Art. 20)
 No permitir la conducción del vehículo automotor (Art. 20º):

1. Menores de edad
2.- Personas que no posean licencia de conducir o que

teniéndola no corresponda a la categoría requerida
para el vehículo asegurado.
3.- Personas en estado de ebriedad, de drogadicción o en
situación de grave perturbación de sus facultades
físicas o mentales.
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA
(Art. 18º)

Las acciones para lograr el
pago
de
las
indemnizaciones
aseguradas en la presente
póliza, prescribirán a los
dos (2) años contados a
partir de la fecha en que
ocurrió el accidente de
tránsito.
INDEMNIZACION EN CASO DE MUERTE
(Art. 34º)
Tendrán derecho a percibir la indemnización por muerte del ocupante
o tercero no ocupante, las personas que a continuación se señalan, en
el siguiente orden de precedencia:

El cónyuge sobreviviente.

Los hijos menores de 18 años o mayores de edad incapacitados
total y permanentemente para el trabajo.

Los hijos mayores de 18 años.

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
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incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.
A falta de las personas indicadas precedentemente la indemnización
corresponderá al Fondo de Compensación de SOAT, una vez
transcurridos el plazo de 2 años de prescripción liberatoria que indica
el SOAT.
El Fondo solo cubre Gastos Médicos y Gastos de Sepelio.
No cubre indemnización por Gastos de incapacidad temporal,
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TIPOS DE SEGUROS
 Existe 2 tipos de seguros para

cubrir los daños personales:
 SOAT (Seguro Obligatorio contra
Accidentes de Tránsito)
 AFOCAT (Asociación de Fondos
contra Accidentes de Tránsito).
 Por disposición expresa de la ley,
SOAT y AFOCAT otorgan las
mismas
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compensaciones, atienden las
solicitudes de igual manera y
sobre la base de los mismos
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SOAT

AFOCAT

Administrado por empresas
aseguradoras.

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por

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Su alcance es nacional.

Su alcance es RESTRINGIDO, sólo
provincial o regional. Si el accidente
ocurre fuera del ámbito de las
AFOCAT, no hay protección.

Previsto para TODO tipo de transporte.

Previsto SÓLO para vehículos de
transporte urbano (buses y microbuses)
y mototaxis.
No
comprende:
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interprovincial, carga o escolar.

Supervisión a cargo de la
Superintendencia de Banca y Seguros.

Supervisión a cargos de la
Superintendencia de Banca y Seguros.

Emite una póliza de seguros

Emite un CAT (Certificado contra
accidentes de tránsito).
REQUISITOS COMUNES PARA INDEMNIZACION
(Art. 33º)

Copia certificada del atestado o parte policial donde
conste la ocurrencia del accidente.
Copia del documento de identidad de la víctima.
Copia del documento de identidad del solicitante y si es
familiar, partida de matrimonio (cónyuges) o nacimiento
(hijos).
Facturas o boletas de los medicamentos o exámenes
médicos.
Certificado Médico del médico tratante.

En caso de fallecimiento, certificado de defunción.
FONDO DE COMPENSACIÓN

Tiene como finalidad amparar a las víctimas de accidentes de
tránsito ocasionados por vehículos que no hayan sido
identificados y se den a la fuga en el momento del accidente,
únicamente cubre el pago de las coberturas de gastos médicos y
sepelio.
Cobertura
 Gastos

médicos: Comprenden la
atención prehospitalaria, los gastos de
atención médica hospitalaria, quirúrgica
y farmacéutica, el transporte al lugar
donde se recibirá la atención médica,
hospitalaria y quirúrgica y otros gastos
que
sean
necesarios
para
la
rehabilitación de la víctima hasta cinco
(5) UIT.

 Gastos de sepelio: Comprenden el

valor del féretro, carroza, nicho o
tumba, hasta el valor de una (1) UIT.
Artículo 20.- Acumulación de solicitudes
En caso de tratarse de la misma víctima, podrán acumularse en una
sola solicitud el pedido de pago de gastos médicos y gastos de
sepelio, debiendo cumplirse con los requisitos establecidos para
cada caso.
Artículo 21.- Verificaciones de oficio
Los órganos de administración del Fondo, previa a la atención
de la solicitud de pago de los beneficios que éste otorga, están
facultados de realizar de oficio las verificaciones que sean
necesarias para determinar su procedencia, tales como:
Realizar auditorías médicas, examinar a la persona lesionada
por medio del facultativo que el Fondo designe.
Solicitar información de cualquier naturaleza a los
establecimientos de salud y a las empresas de servicios
funerarios o que brinden otros servicios que constituyan gastos
de sepelio.
En caso que la víctima o sus familiares no brinden las
facilidades del caso para la realización de estas verificaciones, el
Fondo quedará liberado de la obligación de pagar los beneficios.
Artículo 22.- Plazo para reclamar los beneficios
Los beneficios que otorga el Fondo únicamente podrán ser
reclamados dentro del plazo de cuatro (4) meses desde la fecha de
ocurrencia del accidente de tránsito, que conste en el parte o atestado
policial respectivo.
Artículo 23.- Derecho de repetición
En caso de que el Fondo hubiera pagado los gastos médicos o
gastos de sepelio sin que dicho pago sea procedente o cuando se
hubiere identificado al vehículo causante del accidente de tránsito, la
administración del Fondo deberá disponer el inicio de las acciones
de repetición que sean necesarias para recuperar lo indebidamente
pagado.
Artículo 24.- Responsabilidades
Las personas que indebidamente levanten o suscriban
certicaciones policiales, certificados médicos, certificados de
defunción o certificados de Necropsia o actas de levantamiento de
cadáver o emitan comprobantes de pago o cualquier otro
documento que sirva para obtener los beneficios del Fondo, serán
responsables civil y penalmente frente éste, en forma solidaria.
Lugar de atención
 En la Sede Central del MTC

en
horario de oficina (atención al público
directamente y por teléfono 6157890)

De Lunes a Viernes
a 18:00 horas.

de:

08:30

 Central de Emergencias de Fondo de

Compensación del SOAT – CLAVE
MEDICA (solo reportes y consultas
por teléfono al 313-4344).

De Lunes a Domingo la 24 horas del
día
Caso 1:

Paciente abandona tratamiento o es dado de alta:

Retorna por malestar a los 7 meses aprox.

Tiene derecho ser atendido siempre en cuando no
haya pasado 2 años o cubierto monto máximo por
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En caso de accidentes de tránsito la atención
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Seguridad vial responsabilidad de todos
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Seguridad vial responsabilidad de todos

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SOAT PARA 3° D, E, F I.E MANUEL SCORZA TORRES N° 6081 VMT LIMA PERÚ

  • 1. IE 6081 “MANUEL SCORZA TORRES”  SESION DE APRENDIZAJE DE FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA 3º “D” “E”  Prof. Carlos Retamozo Ch.
  • 2. Sabes qué es el SOAT? ¿
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13. ¿QUÉ ES UN SEGURO?  Es un sistema de protección del hombre y de su patrimonio frente a diversos hechos que amenazan su integridad, su vida, su interés y su propiedad.  Una solución a la necesidad que sentimos de vernos protegidos ante la ocurrencia de hechos imprevistos, cuyas consecuencias superen nuestra capacidad individual para repararlas.
  • 14. CONTRATO DE SEGURO  Es el acuerdo escrito a través del cual, una persona transfiere a una empresa de seguros un riesgo que la afecta (riesgo de incendio sobre una propiedad, robo, accidentes, enfermedades, etc.), a cambio del pago de una contraprestación en dinero, llamada prima.
  • 15. PARTES  Las partes del contrato de seguro son: el asegurador, el asegurado y el tomador o contratante del seguro.  En determinados contratos de seguro, se da la figura del beneficiario del seguro, que aunque no es parte del contrato de seguro, recibe los beneficios del mismo.
  • 16. SEGURO OBLIGATORIO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO (SOAT) (T.U.O. del Reglamento de Responsabilidad Civil y SOAT) Decreto Supremo Nº024-2002-MTC
  • 17. SEGUROS OBLIGATORIOS POR ACCIDENTES DE TRANSITO
  • 18. ACCIDENTE DE TRÁNSITO (Art. 5º ) Evento súbito, imprevisto y violento (incluyendo incendio y acto terrorista), en el que participa un vehiculo en marcha o en reposo en la vía de uso publico, causando daño a las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehiculo automotor que pueda ser determinado de manera cierta.
  • 19. SOAT (Art. 3º ) Es un seguro obligatorio de accidentes de tránsito establecido mediante Ley 27181 “Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre” y Reglamentado a su vez en el D.S N° 0242002-MTC “Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito”.
  • 20. SOAT El seguro en el más estricto sentido repara el daño causado al asegurado, pero en el caso del SOAT no sólo al asegurado y a los ocupantes de un vehículo, sino también a los peatones que pudieran verse afectados por un accidente de tránsito, en atención a su esencia netamente social. En el caso del SOAT el beneficiario es la sociedad en su conjunto.
  • 21. QUE ES EL SOAT? SEGURO ORIENTADO OBLIGATORIO OBJETIVO ESTABLECIDO POR LEY. ASEGURA LA ATENCIÓN INMEDIATA E INCONDICIONAL, DE LAS VICTIMAS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO (LESIONES Y MUERTE) ASEGURAR QUE LAS VICTIMAS PERCIBAN UNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS. CUMPLE UN FIN SOCIAL
  • 22. CARACTERISTICAS DEL SOAT C A R A C T E R I S T I C A S CUBRE A TODAS LAS PERSONAS VICTIMAS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, SIN IMPORTAR LA CAUSA DEL ACCIDENTE. NO TIENE LIMITE EN EL NUMERO DE PERSONAS AFECTADAS. LAS SUMAS ASEGURADAS NO SE REDUCEN CON LA OCURRENCIA DE LOS ACCIDENTES. NO SE NECESITA PRONUNCIAMIENTO DE AUTORIDAD ALGUNA PARA ATENDER A LAS VICTIMAS. TODOS LOS VEHICULOS QUE CIRCULEN POR EL TERRITORIO NACIONAL DEBEN CONTAR CON SOAT. LAS INDEMNIZACIONES SE HARAN SIN NINGUNA INVESTIGACIÓN RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD EN EL ACCIDENTE.
  • 23. Muerte c/u Cuatro (4) UIT. Gastos de sepelio c/u hasta (1) UIT S/. 14,400 S/. 3,600 Invalidez permanente c/u hasta Cuatro (4) UIT. COBERTURAS Gastos Médicos c/u hasta Cinco (5) UIT S/. 18,000 S/. 14,400 Incapacidad temporal c/u hasta Una (1) UIT S/. 3,600 (*) La UIT – Unidad Impositiva Tributaria – Es de S/. 3,600.00 Decreto Supremo Nº 311-2009-EF.
  • 24. EXCLUSIONES LOS OCURRIDOS LOS CAUSADOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL CARRERA DE AUTOMOVILES OTRAS COMPETENCIAS DE VEHICULOS MOTORIZADOS El suicidio Comisión de lesiones auto inferidas, usando el vehiculo asegurado. EN LUGARES NO ABIERTOS AL TRANSITO PUBLICO Como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza u otros casos fortuitos extraños a la circulación del vehículo.
  • 26. ¿Qué no cubre el SOAT?
  • 27. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE     Declarar el verdadero uso del vehículo automotor. Pagar la prima correspondiente. Mantener durante la vigencia de la póliza, el uso del vehículo declarado en el Certificado SOAT, debiendo comunicar por escrito a la compañía de seguros, oportunamente, cualquier variación en dicho uso. Comunicar a la compañía de seguros la transferencia de propiedad del vehículo automotor en el plazo de cinco (5) días de ocurrido el hecho.
  • 28. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE  Avisar de inmediato la ocurrencia de un accidente de tránsito a la Compañía de Seguros, salvo caso de impedimento debidamente justificado.  Asimismo, dejar constancia del accidente de tránsito en la delegación de la Policía Nacional del Perú más cercana, exhibiendo el certificado de seguro correspondiente a la póliza en vigencia.  Formalizar por escrito el aviso de la ocurrencia del siniestro a la compañía de Seguros.
  • 29. VIGENCIA (Art. 12º) La vigencia de la póliza es anual y corresponde al período señalado para cada vehículo automotor en el correspondiente certificado de seguro.
  • 30. TRANSFERENCIA DEL VEHICULO AUTOMOTOR  La transferencia de la propiedad del vehículo automotor realizada durante la vigencia de esta póliza producirá su endose automático en las mismas condiciones aseguradas hasta su vencimiento.
  • 31. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES Y GASTOS (Art. 33º) El pago de los gastos e indemnizaciones de este seguro se harán sin investigación ni pronunciamiento previa de autoridad alguna, bastando la sola demostración del accidente y de las consecuencias de muerte o lesiones que éste originó a la(s) víctimas) de independientemente de la responsabilidad del conductor, propietario del vehículo, causa del accidente o de la forma de pago o cancelación de la prima. Las indemnizaciones previstas en la presente póliza se pagarán al beneficiario dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la presentación de los documentos que acrediten la ocurrencia del accidente de tránsito y las consecuencias de muerte y/o lesiones corporales que éste haya ocasionado a la(s) víctimas) de acuerdo con lo indicado en los párrafos siguientes.
  • 32. DERECHO DE REPETICIÓN (Art. 20º) La compañía de seguros que pagó las indemnizaciones, podrá repetir lo pagado de quienes sean civilmente responsables del accidente de tránsito, incluyendo al tomador del seguro cuando por su parte hubiera mediado dolo o culpa inexcusable en la causa del accidente.
  • 33. CULPA INEXCUSABLE (Art. 20)  No permitir la conducción del vehículo automotor (Art. 20º): 1. Menores de edad
  • 34. 2.- Personas que no posean licencia de conducir o que teniéndola no corresponda a la categoría requerida para el vehículo asegurado.
  • 35. 3.- Personas en estado de ebriedad, de drogadicción o en situación de grave perturbación de sus facultades físicas o mentales.
  • 36. PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA (Art. 18º) Las acciones para lograr el pago de las indemnizaciones aseguradas en la presente póliza, prescribirán a los dos (2) años contados a partir de la fecha en que ocurrió el accidente de tránsito.
  • 37. INDEMNIZACION EN CASO DE MUERTE (Art. 34º) Tendrán derecho a percibir la indemnización por muerte del ocupante o tercero no ocupante, las personas que a continuación se señalan, en el siguiente orden de precedencia:  El cónyuge sobreviviente.  Los hijos menores de 18 años o mayores de edad incapacitados total y permanentemente para el trabajo.  Los hijos mayores de 18 años.  Los padres.  Los hermanos menores de 18 años o mayores de edad incapacitados de manera total y permanente para el trabajo. A falta de las personas indicadas precedentemente la indemnización corresponderá al Fondo de Compensación de SOAT, una vez transcurridos el plazo de 2 años de prescripción liberatoria que indica el SOAT. El Fondo solo cubre Gastos Médicos y Gastos de Sepelio. No cubre indemnización por Gastos de incapacidad temporal, Invalidez permanente o Muerte.
  • 38. TIPOS DE SEGUROS  Existe 2 tipos de seguros para cubrir los daños personales:  SOAT (Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito)  AFOCAT (Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito).  Por disposición expresa de la ley, SOAT y AFOCAT otorgan las mismas indemnizaciones y compensaciones, atienden las solicitudes de igual manera y sobre la base de los mismos requisitos.
  • 39. SOAT Y AFOCAT SOAT AFOCAT Administrado por empresas aseguradoras. Administrado transportistas por asociaciones de Su alcance es nacional. Su alcance es RESTRINGIDO, sólo provincial o regional. Si el accidente ocurre fuera del ámbito de las AFOCAT, no hay protección. Previsto para TODO tipo de transporte. Previsto SÓLO para vehículos de transporte urbano (buses y microbuses) y mototaxis. No comprende: Transporte interprovincial, carga o escolar. Supervisión a cargo de la Superintendencia de Banca y Seguros. Supervisión a cargos de la Superintendencia de Banca y Seguros. Emite una póliza de seguros Emite un CAT (Certificado contra accidentes de tránsito).
  • 40. REQUISITOS COMUNES PARA INDEMNIZACION (Art. 33º) Copia certificada del atestado o parte policial donde conste la ocurrencia del accidente. Copia del documento de identidad de la víctima. Copia del documento de identidad del solicitante y si es familiar, partida de matrimonio (cónyuges) o nacimiento (hijos). Facturas o boletas de los medicamentos o exámenes médicos. Certificado Médico del médico tratante. En caso de fallecimiento, certificado de defunción.
  • 41. FONDO DE COMPENSACIÓN Tiene como finalidad amparar a las víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos que no hayan sido identificados y se den a la fuga en el momento del accidente, únicamente cubre el pago de las coberturas de gastos médicos y sepelio.
  • 42. Cobertura  Gastos médicos: Comprenden la atención prehospitalaria, los gastos de atención médica hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica, el transporte al lugar donde se recibirá la atención médica, hospitalaria y quirúrgica y otros gastos que sean necesarios para la rehabilitación de la víctima hasta cinco (5) UIT.  Gastos de sepelio: Comprenden el valor del féretro, carroza, nicho o tumba, hasta el valor de una (1) UIT.
  • 43. Artículo 20.- Acumulación de solicitudes En caso de tratarse de la misma víctima, podrán acumularse en una sola solicitud el pedido de pago de gastos médicos y gastos de sepelio, debiendo cumplirse con los requisitos establecidos para cada caso.
  • 44. Artículo 21.- Verificaciones de oficio Los órganos de administración del Fondo, previa a la atención de la solicitud de pago de los beneficios que éste otorga, están facultados de realizar de oficio las verificaciones que sean necesarias para determinar su procedencia, tales como: Realizar auditorías médicas, examinar a la persona lesionada por medio del facultativo que el Fondo designe. Solicitar información de cualquier naturaleza a los establecimientos de salud y a las empresas de servicios funerarios o que brinden otros servicios que constituyan gastos de sepelio. En caso que la víctima o sus familiares no brinden las facilidades del caso para la realización de estas verificaciones, el Fondo quedará liberado de la obligación de pagar los beneficios.
  • 45. Artículo 22.- Plazo para reclamar los beneficios Los beneficios que otorga el Fondo únicamente podrán ser reclamados dentro del plazo de cuatro (4) meses desde la fecha de ocurrencia del accidente de tránsito, que conste en el parte o atestado policial respectivo.
  • 46. Artículo 23.- Derecho de repetición En caso de que el Fondo hubiera pagado los gastos médicos o gastos de sepelio sin que dicho pago sea procedente o cuando se hubiere identificado al vehículo causante del accidente de tránsito, la administración del Fondo deberá disponer el inicio de las acciones de repetición que sean necesarias para recuperar lo indebidamente pagado.
  • 47. Artículo 24.- Responsabilidades Las personas que indebidamente levanten o suscriban certicaciones policiales, certificados médicos, certificados de defunción o certificados de Necropsia o actas de levantamiento de cadáver o emitan comprobantes de pago o cualquier otro documento que sirva para obtener los beneficios del Fondo, serán responsables civil y penalmente frente éste, en forma solidaria.
  • 48. Lugar de atención  En la Sede Central del MTC en horario de oficina (atención al público directamente y por teléfono 6157890) De Lunes a Viernes a 18:00 horas. de: 08:30  Central de Emergencias de Fondo de Compensación del SOAT – CLAVE MEDICA (solo reportes y consultas por teléfono al 313-4344). De Lunes a Domingo la 24 horas del día
  • 49. Caso 1: Paciente abandona tratamiento o es dado de alta:  Retorna por malestar a los 7 meses aprox.  Tiene derecho ser atendido siempre en cuando no haya pasado 2 años o cubierto monto máximo por concepto de atención.
  • 50. En caso de accidentes de tránsito la atención prehospitalaria, hospitalaria deberá ser atendida.
  • 51. Seguridad vial responsabilidad de todos Gracias , por su atención, Carlos Retamozo