Observaciones informe primer debate proyecto ley organica juventud
1. REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBUA NACIONAL
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ASAMBLEA NACIONAL
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Código v a l l d a d ó n M9RF4FHDBF
Tipo de documento MEMORANDO INTERNO
DM-San Francisco de Quito, 12 de abril de 2012 F e c h a recepción ia-abr-2012 09:46
NumBradón documento 0034-mvc-an-2012
Oficio No. 0034-MVC-AN-2012 F e c h o ofldD 12-llbr-2012
Remitente VERDUGA MARY
Razón sedal
p e v i s e el e s t a d o de s u t r á m i t e e
Doctora
Lourdes Tibán
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS fiuw 4 fei
COLECTIVOS, COMUNITARIOS Y LA INTERCULTURALIDAD
Presente.-
Señora Presidenta:
De conformidad con el Art. 60 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, hago llegar las
observaciones al Informe para Primer Debate del Proyecto de Ley Orgánica de la Juventud, a fin de
que sean consideradas por la Comisión de los Derechos Colectivos, Comunitarios y la
Interculturalidad e incorporadas en el Informe para Segundo Debate.
Atentamente,
SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
VICEPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE GOBIERNOS
AUTÓNOMOS, DESCENTRALIZACIÓN, COMPETENCIAS
Y ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO
c e . archivo
2. REPÚBLICA DEL ECUADOR
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OBSERVACIONES AL INFORME PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
ORGÁNICA DE LA JUVENTUD
OBSERVACIÓN 1:
Tomando en cuenta que en el Código de la Niñez y la Adolescencia en su artículo Art. 2 ampara a
todo ser humano desde su concepción hasta que cumpla los diesciocho años de edad, es necesario
modificar la edad para considerarse joven a toda persona nacional o extranjera que reside en el
territorio ecuatoriano.
Sustituyase el primer inciso del Artículo 1 por lo siguiente:
Art. 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Para efectos de esta Ley se considera joven a toda persona
nacional o extranjera residente en el territorio ecuatoriano, o ecuatoriana residente en el extranjero,
sin discriminación alguna, cuya edad se encuentra comprendida entre los dieciocho (18) y los
veintinueve (29) años.
Elimínese el segundo inciso del Artículo 1.
OBSERVACIÓN 2:
El artículo 10 del proyecto de ley expresamente dice "Las autoridades judiciales y administrativas
que, por cualquier, medio, tengan conocimiento de la violación de los derechos de la persona joven,
estarán obligadas a denunciarla a la autoridad competente dentro del máximo plazo de cuarenta y
ocho (48) horas".
Al hablar de autoridades judiciales y administrativas quienes al tener conomiento de la violación de
los derechos de la persona joven estarían en la obligación de autodenunciarse, por lo que
considero pertinente cambiar el sentido de la oración ya que se encuentra confuso el artículo.
OBSERVACIÓN 3:
El Artículo 12 habla sobre el legítimo derecho que tienen los jóvenes para dirigir quejas y
propuestas destinadas a la promoción y protección de sus derechos, pero no menciona qué autoridad
sería competente para conocer de las quejas y propuestas que vulneren los derechos de las y los
jóvenes.
3. REPÚBLICA DEL ECUADOR
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OBSERVACIÓN 4:
Artículo 13.- APLICACIÓN DE LA NORMA MÁS FAVORABLE.- En todos los casos, las normas
de la presente Ley y demás normas del ordenamiento jurídico se aplicarán e interpretarán en el
sentido más favorable a la vigencia plena de los derechos de la persona joven, en particular en lo
atinente a las y los jóvenes que cometieren infracciones, bajo el indubio pro reo.
En la Constitución de la República ya encontramos consagrados los derechos de protección para
todos los ecuatorianos y extranjeros que se encuentren en el territorio nacional es así que en su
artículo 76 numeral 5 en concordancia con el artículo 4 del Código Penal ya se menciona el
Principio indubio pro reo, por lo que debería eliminarse el artículo 13 del presente informe.
OBSERVACIÓN 5:
El Artículo 22 en su numeral 7 habla de garantizar la participación de las y los jóvenes en el ámbito
político electoral, como candidatos y electores.
Al definirse como joven en el Artículo 1 del presente informe a toda persona que se encuentre
comprendida entre los 16 a 29 años, se estaría garantizando con este numeral a un menor de edad
quien aún no se encuentra en ejercicio de sus derechos políticos a poder presentarse a una
candidatura para ocupar el puesto de una autoridad de elección popular.
Elimínese la palabra candidatos.
OBSERVACIÓN 6:
Artículo 24.- DERECHO A LA VIDA SEXUAL.- Las y los jóvenes tienen derecho a disfrutar
plenamente su vida sexual. El Estado garantizará que, en la ejecución de planes, programas y
proyectos públicos, las y los jóvenes pueden tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y
responsables sobre su sexualidad, salud sexual, vida sexual y orientación sexual.
El Estado garantizará mediante campañas anuales el acceso a la información para la toma de
decisiones en condiciones seguras.
Sustituyase el segundo inciso del artículo 24 por el siguiente texto:
El Estado implementará campañas de educación sexual que motiven la toma de decisiones en
condiciones seguras.
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OBSERVACIÓN 7:
Artículo 41.- DERECHO AL DISENSO.- Se garantiza el derecho a la protesta, la objeción de
conciencia y la organización pacífica de la resistencia de las y los jóvenes, en todo aquello que
vulnere el cumplimiento de estos derechos.
Sustituir las palabras "estos derechos" por el siguiente texto:
....los derechos establecidos en la presente ley.
OBSERVACIÓN 8:
Artículo 73.- PROGRAMA BINACIONAL DE EDUCACIÓN.- El Estado impulsará proyectos
binacionales de educación para las y los jóvenes migrantes, dentro del marco de respeto a la
Constitución de la República y los tratados e instrumentos internacionales, que garantice la
inserción de las y los jóvenes migrantes a la educación.
Insertar a continuación el siguiente texto:
Incluyendo en programas de becas a los jóvenes con más alto rendimiento académico.
OBSERVACIÓN 9:
Artículo 87.- PASANTÍAS.- El Estado realizará campañas publicitarias de promoción y
concientización de la inserción laboral de las personas jóvenes, dirigidas a la sociedad y las
empresas, quienes contribuirán solidariamente a generar oportunidades de participación y
desarrollo.
Se garantiza el acceso al régimen de pasantías profesionalizando a nivel nacional a todas las y los
jóvenes que no hubieren participado anteriormente en el programa de primer empleo y no hubieren
tenido relaciones laborales previas a la fecha de su incorporación al programa, y que cursan estudios
en instituciones técnicas, universidades o escuelas politécnicas estatales o particulares del Ecuador,
reconocidas por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Agregúese a continuación el siguiente texto:
Promoviendo un régimen laboral que no impida cumplir adecuadamente con su educación en todos
sus niveles.
5. REPÚBLICA DEL ECUADOR
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OBSERVACIÓN 10:
En el título del Artículo 84 del presente informe a continuación de la palabra seguridad, agregúese
la palabra social, en virtud de que en el presente artículo se está haciendo referencia al derecho
constitucional de acceder a los beneficios de la seguridad social en el momento en que el joven se
encuentre en relación laboral de dependencia.