1. El puerto de Montevideo ubicado en el Río de la Plata se perfila geográficamente
como la ruta principal de movilización de cargas del MERCOSUR. Inmerso en el
baricentro de zona de influencia de casi 200 millones de habitantes, Montevideo
constituye el eje de integración del MERCOSUR
Un régimen de "puerto libre" rige en Montevideo desde que entrara en vigor la
Ley de Servicios Portuarios Nº 16.246 el 4 de mayo de 1992. Esto convierte a
Montevideo en la primera y única terminal de la costa atlántica de Sudamérica
cuyo recinto es una zona de exclusión aduanera.
La norma expresa que la circulación de mercaderías en Montevideo "será libre" y
que "no se exigirán para ello ni autorizaciones ni trámites formales".
2. Puerto Libre
ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION
La regulación de puerto libre, permite que la mercadería depositada en
depósitos dentro del puerto estén exentas de recargos a la importación durante
el almacenamiento. La mercadería puede ser manipulada, siempre y cuando no
se altere su naturaleza
ACTIVIDADES PERMITIDAS
Almacenamiento, re envasado, remarcado, clasificado, consolidado y
desconsolidado
DESTINO DE MERCADERIAS
El destino de las mercaderías puede ser cambiado libremente
EXENCIONES
Las mercaderías están exentas de tributos y recargos aplicables a la
importación
ESTADIAS
Ilimitadas
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3. Puerto Libre
ACTIVIDADES PERMITIDAS Y PROHIBIDAS EN PUERTO LIBRE
Reenvasado –agrupado-desagrupado-desconsolidacion: Se entiende por dicha
actividad de empaquetado y preparación para el transporte o la distribución, en
unidades de carga o apropiadas para la expedición a ventas, de mercaderías que
entran, permanecen o abandonan el recinto portuario.
Clasificado: Es la separación o conjunción de mercaderías para su selección o
mezcla por clase, tipos, familia o cualquier otro concepto
Remarcado: Es la operación de modificar el destino de una mercadería o las marcas
y señales de los bultos
Manipuleo: Se considera manipuleo las actividades de movimiento físico, descarga
a cualquier ubicación del puerto, sin incluir las operaciones de carga o descarga y/o
reacondicionamiento de las mismas en los medios de transporte que salen con
destino fuera del puerto
Fraccionamiento: Hay dos modalidades desde puto de vista de las mercaderías o
productos consistentes en la fragmentación o molienda de los mismos sin modificar
su naturaleza. Desde el punto de vista del transporte y del almacenamiento el
desglose de las mercaderías contenidas en una remesa, bulto o envase, para
constituir otros diferentes
Transbordo: Consiste en el traslado de mercaderías de un medio de transporte a
otro, dentro del recinto aduanero portuario. Requiere la expedición de la información
aduanera y de transporte correspondiente, por las personas autorizadas a ello.
Reembarque: Es el retiro sin pago de derechos, de mercaderías o productos que se
encuentren en puertos nacionales o depósitos fiscales y su embarque para el exterior
u otros puertos nacionales o zonas francas.
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4. Puerto Libre
ACTIVIDADES PERMITIDAS Y PROHIBIDAS EN PUERTO LIBRE
Transito: Retiro sin pago de derechos de mercaderías de un país o reciento
aduanero a otro. El mismo puede ser nacional o internacional.
Removido: Este comprende el embarque directo desde deposito o ramblas, de las
mercaderías de origen nacional o nacionalizadas, desde un puerto uruguayo, para
desembarque directo o a rambla en otro puerto uruguayo.
Deposito: Es la actividad que comprende la estadía de las mercaderías al cuidado o
custodia de la Administración Portuaria, a operadores o concesionarios debidamente
autorizados, dentro de los depósitos portuarios
Almacenamiento: Son las actividades de tratamiento, manejo o manipuleo de las
mercaderías y los productos.
Disposición: Se entiende el acto de disponer el destino, movilización de
mercaderías o productos, incluyendo las actividades de planificación, preparación,
cumplimiento y/o entrega de ordenes o instrucciones que habilitan el desarrollo de
las actividades permitidas en el Puerto Libre.
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