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Derecho sucesoral: normas y personas involucradas en la transmisión del patrimonio
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Integrante:
Maylin Vargas C.I: 23.307.035
Derecho Internacional Privado
Barquisimeto-Lara
2. Derecho sucesoral
Conjunto de normas y principios jurídicos que gobiernan la
transmisión del patrimonio que deja una persona que fallece, a
la persona o personas que le sucederán.
Personas que intervienen
Causante: persona que transmite su patrimonio por causa
de su fallecimiento.
Testador: es la causante que dicta testamento.
Herederos o causahabiente: persona o conjunto de
personas que reciben el patrimonio del causante.
Legatario: persona que recibe determinados bienes
individuales del causante pero no una cuota de la herencia.
Albacea: es el encargado por un testador o por un juez de
cumplir la última voluntad del causante y custodiar sus
bienes.
3. Fuentes del derecho sucesoral
El testamento: Es un documento
mediante el cual una persona deja
todo su patrimonio a sus
"herederos". Esta es considerada la
primera fuente del Derecho Sucesoral. Una vez que se hace
el testamento corresponde a la persona hacer que el
contenido el mismo se cumple, y este cumple sus efectos a
partir de la muerte. El testamento puede ser modificado un
sin número de veces por el testador.
La ley: Se encuentra principalmente en el Código Civil en
los artículos 807 y ss. En caso de que no exista el
testamento, la sucesión entonces se regirá por la Ley.
Sucesión testada
Es la sucesiónhereditaria que tiene su causa en la voluntad del
fallecido manifestada en un testamento válido.
Sucesión intestada o Abintestato
Es aquella sucesión que se produce cuando falta testamento
del causante respecto a todo o parte de los bienes. El orden
sucesorio para este tipo de sucesiones es el previsto en la Ley.
4. Sucesión A Título Particular
Es la que el sucesor, legatario sucede en determinadas y
concretas relaciones al causante o en determinados bienes al
causante; es decir, que se transfieren una o más relaciones
jurídicas de tipo patrimonial. En pocas palabras, se entiende
por sucesión particular o a título particular, el cambio en la
titularidad de una o más relaciones jurídicas de carácter
patrimonial, determinadas individualmente, es decir,
individualizadas.
Sucesión A Título Universal
Se entiende como tal, el cambio en la titularidad de la totalidad
de las relaciones jurídicas de carácter patrimonial de una
persona (consideradas como una entidad compleja, es decir
como un patrimonio total), o de una parte alícuota de esa
totalidad.
El Derecho de Sucesiones en la Ley de Derecho
Internacional Privado
La Ley de Derecho Internacional Privado somete las
sucesiones al derecho del domicilio del causante (Articulo 34.
5. LDIP); esta solución introduce una importante innovación en el
sistema venezolano en el cual, antes de la promulgación de la
Ley, predominaba la regla Lex Rei Sitae (Articulo 10. CC). Con
esta modificación la Ley acoge, en forma muy clara, el Sistema
de la Unidad de las Sucesiones que permite la aplicación
extraterritorial del derecho extranjero a los bienes ubicados en
Venezuela y del derecho venezolano a los bienes situados en
el exterior.
La unidad en materia sucesoralse basa en la consideración de
bienes hereditarios como universalidad que tiene un
tratamiento muy diferente a que se les da a los bienes en su
concepción individual, es por ello, que la universalidad está
sometidaa un solo derecho,el del domicilio, respondiendo con
ello, la Ley a su nuevo factor de conexión y acercándose a las
tendencias y soluciones más recientes en el Derecho
Comparado.
La Legítima
La cual se define como una porción de la sucesión intestada
que corresponde de pleno derecho a ciertos herederos
legítimos y de la cual, por consiguiente, no puede disponer el
causante por testamento.
6. La Bona Vacantia
La cual se da en el caso de que los bienes de la sucesión
correspondan al Estado, o cuando no existan o se ignoren los
herederos, los bienes situados en la República pasarán al
patrimonio de la Nación venezolana; esta disposición refleja la
tradición de la legislación patria.