IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
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3. PERITOS Y PERITAJES DEFINICIÓN DE PERITO MÉDICO O DE OTRO TIPO DE PERITO Perito Medico Docto, experimentado, práctico en una ciencia o arte) es la persona que por poseer determinado conocimiento Científico El perito sin estudios y solo con cocimientos artísticos o simplemente práctico, es requerido para dictaminar sobre hechos cuya apreciación no puede ser llevada a cabo por cualquier persona .
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5. PERITOS Y PERITAJES CLASIFICACIÓN DE PERITOS PERITOS Oficiales Privados Terceros en discordia
6. PERITOS Y PERITAJES PRUEBA Lo que sirve para probar Dictamen Científico del perito Declaración del testigo Resultado de la Inspección Verdad expedientes bibliografía ínter consultas
7. PERITOS Y PERITAJES ¿ QUÉ ES UN PERITAJE MÉDICO-LEGAL? Es el medio por el cual el Médico Legal hace efectiva su colaboración con la administración de justicia.
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11. PERITOS Y PERITAJES PREPARACIÓN DEL PERITAJE Observación . Ésta debe ser atenta, precisa, minuciosa, directa o inmediata, e imparcial. Hipótesis de trabajo. Es el todo armónico en que se integran todos los hechos recogidos.
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17. PERITOS Y PERITAJES Es un documento emitido por orden de autoridad judicial para que el perito lo ilustre acerca de aspectos médicos en hechos judiciales administrativos . El dictamen debe concretarse únicamente a señalar el DAÑO , el juez JUZGA , pero sin olvidar que los dictámenes deben despertar en el juez convicción, y para obtenerla, deben estar bien fundados, además de ser claros, precisos y concisos.
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24. PERITOS Y PERITAJES Denuncia Penal Agente Ministerio Público Cita al ofendido Médicos implicados Recabar el expediente clínico Perito oficial Médico forense o legal Averiguación Previa Juez Peritos particulares Peritos del Ag. del Ministerio Publico Peritos terceros en discordia 72 hrs. – 5 días Libertad con Fianza o libertad Peritos particulares
25. PERITOS Y PERITAJES CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO. CAPÍTULO VII Dictámenes Periciales Art. 220.- Siempre que para el examen de personas hechos u objetos, se requieran conocimientos especiales se procederá con intervención de peritos. Art. 221.- Los peritos que dictaminen serán dos o más, pero bastará uno cuando solamente este pueda ser habido, o cuando el caso sea urgente, circunstancia que se asentará en actuaciones. Art. 222.- …Cada parte tendrá derecho a nombrar hasta dos peritos…