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BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA
    FACULTAD DE DERECHO Y CS. SOCIALES



                 LICENCIATURA EN CIENCIAS
                         POLITICAS




PROFESOR: EDUARDO ZAMARRON DE LEON.



   ALUMNA: LOPEZ MERLIN GUADALUPE.



 “SEGUNDA VUELTA EN AMERICA LATINA”



           SEMINARIO DE TESIS
SISTEMA ELECTORAL DE SEGUNDA VUELTA EN AMERICA LATINA.

El problema que presenta México en su conformación institucional electoral, en
cuanto a garantizar credibilidad y dar seguridad a los ciudadanos sobre la
elección que toman en el momento de acudir a las urnas a votar, ha
desprendido una serie de incertidumbres y se desatan problemas que van
atentando contra la intención democrática. Pues en lugar de evolucionar, se va
generando más desconfianza y apatía por parte de la sociedad, al grado tal,
que se ve reflejado en los índices de abstencionismo en las elecciones.

A través del tiempo, no se combate a la abstención, sino por el contrario. La
institución se encuentra debilitada ante el problema cultural y no es capaz de
garantizar confianza a los electores, por esto, el abstencionismo crece y junto
con éste, se desata una falta de legitimidad y gobernabilidad en el Poder
Ejecutivo que llegue al Poder.

La segunda vuelta es tener otra oportunidad de elección por parte de los
ciudadanos hacia los dos candidatos que obtengan la mayoría de votos, se
eliminan a los competidores restantes y se retoman las elecciones, con esto se
trata de dar mayor legalidad y legitimidad en términos institucionales y para el
candidato ganador. Así será un candidato que llegue con una seguridad de
triunfo, ante la ciudadanía que votó por él y el resto de la sociedad se queda
conforme al saber que se están respetando las reglas del juego.

Objetivo General.

En el siguiente ensayo, se estudia la aplicación de la segunda vuelta electoral
en América Latina, el estudio sobre la segunda vuelta y una propuesta de
aplicación al sistema electoral mexicano con el fin de garantizar mayor
legitimidad y gobernabilidad al país.

Así también se analizaran los rasgos constitucionales de cada país, donde
establecen la aplicación de segunda vuelta.
Con esto se pretende hacer una política comparada en los países que manejan
este sistema electoral y las ventajas que puede presentar llevar a cabo dicha
aplicación.

JUSTIFICACIÓN:

El objetivo particular se da en torno a un análisis de una pertinencia o no, sobre
la aplicación de la segunda vuelta electoral en México.

Si resulta prudente su aplicación y porque motivos, en base a una comparación
de sistemas electorales y con un fin que garantice mas legitimidad a los
gobiernos con el poder adquirido y a la institución encargada de garantizar
confianza en la ciudadanía y de incrementar la participación política.




PLATEAMIENTO DEL PROBLEMA:

¿Rompe la segunda vuelta electoral con los valores políticos?

La axiología política nos menciona que la democracia y el respeto al voto son
dos de los principales valores políticos, mismos que la segunda vuelta electoral
en el estado de San Luis Potosí vulnera.

Estos principios son violados desde el momento en que se exige la mayoría
absoluta para que se gane la contienda electoral, continúa esa violación
cuando no se respetan los votos emitidos por los ciudadanos en la primera
oportunidad de elegir a sus gobernantes.

El problema fundamental derivado de esa falta, es el alto índice de
abstencionismo (casi el 50% de la lista nominal) que refleja la falta de confianza
que los votantes tienen sobre los procesos electorales, lo cual desemboca en
un nivel de legitimidad muy bajo, si consideramos que no es únicamente el
tener el apoyo de la mayoría de los votantes, sino el de la mayoría de los
ciudadanos.

La idea de Maquiavelo en el clásico de la política "el príncipe" nos da a entender
que el gobernante debe hacer cualquier cosa con tal de mantenerse en el poder
y en consecuencia de ello lograr el bien común. Es importante aclarar que en la
época en que se escribió esta obra, las dificultades políticas y bélicas obligaban
a quien ostentara el poder a convertirse en un dictador para conservar la
estabilidad de su país.

Sin embargo, en nuestro tiempo, la política es una actividad que consiste en
gobernar comprometidamente a una comunidad, siempre bajo una óptica de
ética. La falta de cumplimiento de ella desemboca en la corrupción de líderes y
decadencia de aquellas comunidades por lo cual es importante decir que la
figura electoral del ballotage es violatoria de los principios axiológicos políticos,
y se ve la necesidad de desecharla y a su vez mejorar la credibilidad en los
procesos electorales.

Los cambios en la política potosina deben ser constantes, pues al ser un
régimen democrático, ser dinámico es parte de su naturaleza, y los cambios
deben ser siempre para mejorar las condiciones de credibilidad, confianza,
legitimidad y gobernabilidad.

Aunque la auténtica democracia no existe ni existirá en San Luis Potosí, es
importante que se trate de buscar un consenso y se respete el resultado del
mismo. Las instituciones por lo tanto, deberán permitir las competencias político –
electorales así como la responsabilidad burocrática y la pugna entre los actores
sociales.



ASPECTOS TEORICOS SOBRE LOS CONCEPTOS DE LEGALIDAD Y
LEGITIMIDAD.

Norberto Bobbio. Legalidad. Se entiende por legalidad un atributo y un requisito
del poder, por el cual se dice que un poder es legal o actúa legalmente o tiene
carácter de legalidad cuando se ejerce en el ámbito o de acuerdo con las leyes
establecidas o de algún modo aceptadas. Ya que no siempre se distingue, en
el uso común, y con frecuencia tampoco en el uso técnico, un poder legal es un
poder que se ejerce de acuerdo con las leyes. Se entiende por principio de
legalidad el principio de acuerdo con el cual todos los órganos que ejercen un
poder público, se considera que actúa dentro del ámbito de las leyes, salvo en
casos excepcionales establecidos expresamente, y legalizados también por el
hecho mismo de haberse establecido expresamente.

El principio de legalidad tolera el ejercicio discrecional del poder, pero excluye
el ejercicio arbitrario se entiende un acto realizado desacuerdo con un juicio
exclusivamente personal de la situación.

Legitimidad. En una primera aproximación se puede definir a la legitimidad
como el atributo del estado que consiste en la existencia en una parte relevante
de la población de un grado de consenso tal que asegure la obediencia sin que
sea necesario, salvo en casos marginales, recurrir a la fuerza. Por lo tanto, todo
poder trata de ganarse el consenso para que se le reconozca como legitimo,
transformando la obediencia en adhesión. La creencia en la legitimidad es,
pues, el elemento integrante de las relaciones de poder que se desarrollan en
el ámbito estatal.
EL SISTEMA DE SEGUNDA VUELTA ELECTORAL.

En términos generales, se pretende dar una definición de Sistema Electoral,
para ampliar dicha información y las definiciones que se encontraron sobre la
Segunda Vuelta electoral o también conocida como “Ballotage”.

“La Segunda Vuelta Electoral o ballotage, tiene su inicio en el sistema
semipresidencial francés. Su aparición tuvo lugar en la Ley Electoral de 1787,
consagrado     posteriormente      en   las   Constituciones   de   1793   y   1795.
Eliminándose tiempo después por Napoleón Bonaparte, sin embargo vuelve a
reaparecer en las Constituciones de 1815 y 1830, sin validez de 1848 a 1852,
Nuevamente es restituido por Napoleón III en 1852, funcionando hasta 1919,
cuando se introduce el sistema proporcional. De 1927 a 1940 vuelve a adquirir
vigencia, aunque cabe mencionar que esta modalidad electoral se utilizaba sólo
para el sistema electoral proporcional. Es hasta 1958 que el general Charles
De Gaulle, quien aspiraba a ocupar una presidencia fuerte y con amplia
legitimación en ese tiempo, le imprime las características del actual ballotage
francés. No obstante, con las reformas constitucionales de 1962, el sistema se
aplico a sistemas de elección directa con un umbral 50%, procedimiento
conocido en ingles como majority-runoff (Kenney 1998:1)”2 Boletín Informativo,
Elecciones Presidenciales en México, documento localizado en la siguiente
dirección de
Internet:
http:www.senado.gob.mx/content/sp/memoria/cont/estatico/content/boletines/bo
letín_29.pdf

Las constituciones políticas latinoamericanas exigen

La doble ronda lectoral. sartori

Ya se dijo que la doble ronda electoral constituye un sistema por si sola. Una
de las razones es que permite a los electores votar dos veces, con un intervalo
de una o dos semanas entre la primera votación y la votación final, y esto
significa que los votantes pueden reorientar conscientemente sus preferencias
considerando los resultados de la primera elección. Esta es una característica
muy particular y en mi opinión muy importante. Por otra parte, la doble ronda
electoral es un sistema muy flexible que hace posibles acuerdos de mayoría y
de proporcionalidad. El sistema es mayoritario en los distritos que solo tienen
un representante y es proporcional en los qe son plurinominales.

Debe observarse, sin embargo, que nunca es del todo mayoritario o del todo
proporcional. Nunca es totalmente mayoritario porque no tiene el efecto
coercitivo sobre el votante que caracteriza al sistema que se basa solo en el
mayor número de votos. En realidad, en la primera votación, los electores se
comportan igual que en un sistema proporcional: expresan libremente su
primera preferencia entre todas las opciones. Tampoco es adecuadamente
proporcional, porque su finalidad se pierde cuando los distritos electorales
cuentan con muchos representantes. La doble ronda electoral tiene poco
sentido si se trata de distritos con más de tres o cuatro representantes. Por otra
parte, como sabemos. Los distritos muy pequeños no arrojan resultados
proporcionales.

Sobre estas premisas, consideremos primero la versión mayoritaria de la doble
votación.

Nohlen. El Ballotage es un método para producir mayorías absolutas en
elecciones uninominales, ya sean de presidentes o de diputados en distritos
uninominales, cuando el requisito para ganar el cargo es la mayoría absoluta y
ningún candidato la alcanza en la primera vuelta. Entonces, en la segunda
vuelta. Entonces, en la segunda vuelta se restringe a dos el número de
candidatos a las más altas mayorías de la primera vuelta. El punto clave de la
definición del concepto es la reducción de la competencia a una de solo dos
bandas. El ballotage se aplica sobre todo a elecciones de presidente en
sistemas presidenciales.

Dieter Nohlen, p 85, sistemas electorales y partidos políticos. “Ballotage”

El Ballotage es un método para producir mayorías absolutas en elecciones
uninominales, ya sean de presidente o de diputados en distritos uninominales,
cuando el requisito para ganar el cargo es la mayoría absoluta y ningún
candidato la alcanza en la segunda vuelta se restringe a dos el número de
candidatos a las más altas mayorías de la primera vuelta. El punto clave de la
definición del concepto es la reducción de la competencia a una sola de solo
dos bandas. El Ballotage se aplica sobre todo a elecciones de presidente en
sistemas presidenciales.

Sistemas Electorales, p.35, Nohlen. El modo según por el cual el elector
manifiesta por medio del voto el partido o el candidato de su preferencia, y
según el cual esos votos se convierten en escaños. Los sistemas electorales
regulan ese proceso mediante el establecimiento de la distribución de las
circunscripciones, de la forma de la candidatura, de los procesos de votación y
de los métodos de conversión de votos en escaños.

Sistemas       Electorales,   Giovanny   Sartori,   cap.   1.   LOS   SISTEMAS
MAYORITARIOS Y LOS PROPORCIONALES. p 15. Los sistemas Electorales
determinan el modo en que los votos se transforman en curules, y por
consiguiente, afectan la conducta del votante. Además influyen sobre si el
elector vota por un partido o por una persona. En el primer caso, lo que hay
que saber es si la conversión de votos en curules es o no proporcional y en el
segundo se trata de identificar quien controla la selección de candidatos y la
principal división es si se vota o no por una persona.




EL SISTEMA ELECTORAL DE SEGUNDA VUELTA EN PAISES DE AMERICA
LATINA.

http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-04-07.pdf

En América Latina existen Sistemas Electorales Presidenciales, con dos
órganos; Ejecutivo y Legislativo, y que al mismo tiempo surgen de votación
popular. (Nohlen,p 52, América Latina: una comparación de sus sistemas
electorales)

La mayor parte de los parlamentos latinoamericanos se componen de dos
cámaras: Senado y Cámara de Diputados. (Solo en los pequeños países
centroamericanos predominan los sistemas unicamerales)

Su historia electoral ha evolucionado de acuerdo al tipo de régimen de cada
país y por lo tanto se muestran de diferente forma sus ámbitos políticos.
Dieter Nohlen hace un análisis comparativo sobre los países de América
Latina, donde se muestra que países aplican la segunda ronda electoral. Así
como en las investigaciones que se presentan al Congreso de la Unión.

Se realizó una investigación de derecho comparado, donde se resume de
manera más entendible para el elector la aplicación del “Ballotage”. En base a
la información que expone Dieter Nohlen y las propuestas a la Cámara de
Diputados.

En dicha tabla se exponen las aplicaciones de la segunda ronda electoral en
América Latina, con dichos argumentos jurídicos y constitucionales, esto con el
fin de garantizar que la aplicación de la segunda Vuelta Electoral se lleva a
cabo con términos de legalidad.

También así, nos damos cuenta de que países están aplicando la Segunda
Vuelta Electoral en América Latina:
Pais.            Vueltas Electorales.          Aplicación Constitucional.
                                               Código Electoral Nacional de
                                               Argentina
                                               Título VII
                                               Sistema Electoral Nacional
                                               Capítulo I
                                               De la elección de Presidente y
                                               Vicepresidente de la Nación
                                               (artículos 148 al 155)
                                               *Artículo 148.- El Presidente y
                                               Vicepresidente de la Nación serán
                                               elegidos simultánea y directamente
                                               por el pueblo de la Nación, con
                 Elige el congreso entre 2     arreglo al sistema de doble vuelta,
                 candidatos con mayor          a cuyo fin el territorio nacional
argentina        número de sufragios           constituye un único distrito.
                                               Código Electoral
                                               Artículo 89º.- (Elección en las
                                               circunscripciones electorales).1. En caso
                                               de
                                               empate en una circunscripción
                 Elige el Congreso entre 3     uninominal, se repetirá la elección
                 candidatos con mayor          en el término que la Corte Nacional
                 número de votos. En tercera   Electoral establezca, sólo entre los
                 vuelta con mayor número de    candidatos que hubieran
Bolivia, 1967    votos                         empatado.
                                               Ley NO 9.504, de 30 de
                                               Septiembre de 1997
                                               Establece normas para as
                 Segunda vuelta entre dos      elecciones .Art. 2o§ 2o Se, antes de
                 candidatos con mayor          realizado o
Brasil           número de votos               segundo turno.
                                               ARTÍCULO 190.-Si ningún
                                               candidato obtiene dicha mayoría,
                                               se celebrará una nueva
                                               votación que tendrá lugar tres
                                               semanas más tarde, en la que
                                               sólo participarán los dos
                                               candidatos que hubieren
                                               obtenido las más altas
                 Segunda vuelta entre 2        votaciones. Será declarado
                 candidatos con mayor          Presidente quien obtenga el
Colombia, 1991   número de votos.              mayor número de votos.
Título X. El Poder Ejecutivo
                                              Capítulo I. El Presidente y los
                                              Vicepresidentes de la República Si ninguna
                                              de las nóminas alcanzare
                                              la indicada mayoría, se practicará
                                              una segunda elección popular el
                                              primer domingo de abril del mismo
                                              año entre las dos nóminas que
                                              hubieran recibido más votos,
                                              quedando elegidos los que figuren
                   Segunda vuelta entre 2     en la que obtenga el mayor número
Costa Rica, 1949   nominas con más votos.     de sufragios
                                              Ley Nº 18.700
                                              Aprueba la Ley Orgánica
                                              Constitucional sobre Votaciones
                                              Populares y Escrutinios
                                              De la Calificación de Elecciones
                                              Artículo 109ºSi ninguno de los candidatos
                                              a
                                              Presidente de la República hubiere
                                              obtenido la mayoría absoluta
                                              señalada en el inciso primero de
                                              este artículo y para los efectos de
                                              lo dispuesto en el inciso segundo
                                              del artículo 26 de la Constitución
                                              Política,( Artículo 26.- ...Si a la
                                              elección de Presidente se
                                              presentaren más de dos
                                              candidatos y ninguno de ellos
                                              obtuviere más de la mitad de los
                                              sufragios válidamente emitidos, se
                                              procederá a una nueva elección
                                              que se verificará, en la forma que
                                              determine la ley, quince días
                                              después de que el Tribunal
                                              Calificador, dentro del plazo
                                              señalado en el artículo siguiente,
                                              haga la correspondiente
                                              declaración. Esta elección se
                                              circunscribirá a los dos candidatos
                                              que hubieren obtenido las más
                                              altas mayorías relativas. ... ) el
                                              Tribunal hará la correspondiente
                                              declaración, indicando los
                                              candidatos que hayan obtenido las
                   Segunda vuelta entre dos   dos más altas mayorías relativas y
                   candidatos con mayor       ordenará su publicación en el
Chile, 1980        número de votos.           Diario Oficial,
Ley Electoral, No. 275-97. Sección VI
                                             Determinación de los candidatos elegidos
                                             Artículo 162.- Caso en que no haya
                                             representación proporcional Si en la
                                             primera
                                             elección ningún a de las dos candidaturas
                                             alcanzare la mayoría absoluta, la Junta
                                             Central
                                             Electoral organizará una segunda elección,
                                             la cual
                                             será celebrada cuarenta y cinco (45) días
                                             después, a contar de la fecha en que se
                                             celebre la
                    Segunda vuelta entre 2   primera, o sea, el treinta (30) de junio del
República           candidatos con mayor     año
dominicana          número de votos.         correspondiente.

                                             Ley Electoral No 59, de 1986.Artículo 81.-
                                             Si en la primera
                                             votación ninguno de los binomios
                                             que tercien en la elección de
                                             Presidente y Vicepresidente de la
                                             República obtuviere mayoría
                                             absoluta, se realizará una segunda
                                             votación en la que se concretará la
                    Segunda vuelta entre 2   elección entre los dos binomios
                    candidatos con mayor     que hayan obtenido las dos
Ecuador             número de votos.         primeras mayorías.
                                             Código Electoral Art. 261.-Si verificando el
                                             escrutinio final
                                             ninguno de los Partidos Políticos o
                                             Coaliciones contendientes hubiere
                                             obtenido mayoría absoluta de
                                             votos; el Tribunal nominará a los
                                             dos Partidos Políticos o
                                             Coaliciones contendientes que
                                             hayan obtenido mayor número de
                                             votos válidos y dentro de las
                                             cuarenta y ocho horas siguientes
                                             después de haberse declarado
                                             firmes los resultados de la primera
                                             elección, convocará a una
                                             segunda elección, fijando la fecha
                                             en que ésta habrá de celebrarse.
                                             En la segunda elección a que se
                    Segunda vuelta entre 2   refiere el inciso anterior, sólo
                    candidatos con mayor     participarán los dos Partidos
El Salavador,1983   número de votos.         Políticos o Coaliciones
Ley Electoral y de partidos
                                         políticos
                                         Artículo 201.Si en la
                                         primera elección ninguna de las
                                         planillas obtuviere tal mayoría,
                                         deberá llevarse a cabo la segunda
                                         elección, en un plazo no mayor de
                                         sesenta días y conforme ala
                                         convocatoria, en la que sólo
                                         figurarán postuladas las dos
                                         planillas que hayan alcanzado
                                         mayor cantidad de votos en los
                                         primeros comicios y ganará la
            Segunda vuelta entre 2 con   elección, la planilla que obtenga a
            las dos más altas mayorías   su favor, por lo menos, la mitad
Guatemala   relativas                    más uno de los votos válidos.


                                         Ley Orgánica de Elecciones
                                         Título II del Sistema Electoral
                                         Capítulo 1- Generalidades
                                         Presidentes y Vicepresidentes Artículo 18.-
                                         Si no se hubiese
                                         alcanzado la votación prevista en el
                                         artículo anterior, se procede a
                                         efectuar una segunda elección
                                         dentro de los 30 días siguientes a
                                         la proclamación de los cómputos la
                                         proclamación de los cómputos
            Segunda vuelta entre 2 con   oficiales, entre los dos candidatos
            las dos más altas mayorías   que obtuvieron la votación más
Peru,1979   relativas                    alta.




                                         Ley Nº 7.812 de 16 de Enero de 1925
                                         Modificada por Ley Nº 17.113, de 9 de
                                         Junio de 1999
                                         Ley de Elecciones Artículo 15.- En caso de
                                         que deba celebrarse la
                                         segunda elección prevista en el artículo
                                         151 de la
                                         Constitución, las hojas de votación se
                                         registrarán ante la
            Segunda vuelta entre 2 con   Corte Electoral diez días antes por lo
            las dos más altas mayorías   menos a dicha
Uruguay     relativas                    elección.
BIBLIOGRAFIA:

http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-04-07.pdf




(Nohlen Dieter,p 52, América Latina: una comparación de sus sistemas
electorales).




Nohlen Dieter, p 85, sistemas electorales y partidos políticos. “Ballotage”

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Sistema electoral de segunda vuelta en América Latina

  • 1. BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA FACULTAD DE DERECHO Y CS. SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS POLITICAS PROFESOR: EDUARDO ZAMARRON DE LEON. ALUMNA: LOPEZ MERLIN GUADALUPE. “SEGUNDA VUELTA EN AMERICA LATINA” SEMINARIO DE TESIS
  • 2. SISTEMA ELECTORAL DE SEGUNDA VUELTA EN AMERICA LATINA. El problema que presenta México en su conformación institucional electoral, en cuanto a garantizar credibilidad y dar seguridad a los ciudadanos sobre la elección que toman en el momento de acudir a las urnas a votar, ha desprendido una serie de incertidumbres y se desatan problemas que van atentando contra la intención democrática. Pues en lugar de evolucionar, se va generando más desconfianza y apatía por parte de la sociedad, al grado tal, que se ve reflejado en los índices de abstencionismo en las elecciones. A través del tiempo, no se combate a la abstención, sino por el contrario. La institución se encuentra debilitada ante el problema cultural y no es capaz de garantizar confianza a los electores, por esto, el abstencionismo crece y junto con éste, se desata una falta de legitimidad y gobernabilidad en el Poder Ejecutivo que llegue al Poder. La segunda vuelta es tener otra oportunidad de elección por parte de los ciudadanos hacia los dos candidatos que obtengan la mayoría de votos, se eliminan a los competidores restantes y se retoman las elecciones, con esto se trata de dar mayor legalidad y legitimidad en términos institucionales y para el candidato ganador. Así será un candidato que llegue con una seguridad de triunfo, ante la ciudadanía que votó por él y el resto de la sociedad se queda conforme al saber que se están respetando las reglas del juego. Objetivo General. En el siguiente ensayo, se estudia la aplicación de la segunda vuelta electoral en América Latina, el estudio sobre la segunda vuelta y una propuesta de aplicación al sistema electoral mexicano con el fin de garantizar mayor legitimidad y gobernabilidad al país. Así también se analizaran los rasgos constitucionales de cada país, donde establecen la aplicación de segunda vuelta.
  • 3. Con esto se pretende hacer una política comparada en los países que manejan este sistema electoral y las ventajas que puede presentar llevar a cabo dicha aplicación. JUSTIFICACIÓN: El objetivo particular se da en torno a un análisis de una pertinencia o no, sobre la aplicación de la segunda vuelta electoral en México. Si resulta prudente su aplicación y porque motivos, en base a una comparación de sistemas electorales y con un fin que garantice mas legitimidad a los gobiernos con el poder adquirido y a la institución encargada de garantizar confianza en la ciudadanía y de incrementar la participación política. PLATEAMIENTO DEL PROBLEMA: ¿Rompe la segunda vuelta electoral con los valores políticos? La axiología política nos menciona que la democracia y el respeto al voto son dos de los principales valores políticos, mismos que la segunda vuelta electoral en el estado de San Luis Potosí vulnera. Estos principios son violados desde el momento en que se exige la mayoría absoluta para que se gane la contienda electoral, continúa esa violación cuando no se respetan los votos emitidos por los ciudadanos en la primera oportunidad de elegir a sus gobernantes. El problema fundamental derivado de esa falta, es el alto índice de abstencionismo (casi el 50% de la lista nominal) que refleja la falta de confianza que los votantes tienen sobre los procesos electorales, lo cual desemboca en un nivel de legitimidad muy bajo, si consideramos que no es únicamente el tener el apoyo de la mayoría de los votantes, sino el de la mayoría de los ciudadanos. La idea de Maquiavelo en el clásico de la política "el príncipe" nos da a entender que el gobernante debe hacer cualquier cosa con tal de mantenerse en el poder y en consecuencia de ello lograr el bien común. Es importante aclarar que en la
  • 4. época en que se escribió esta obra, las dificultades políticas y bélicas obligaban a quien ostentara el poder a convertirse en un dictador para conservar la estabilidad de su país. Sin embargo, en nuestro tiempo, la política es una actividad que consiste en gobernar comprometidamente a una comunidad, siempre bajo una óptica de ética. La falta de cumplimiento de ella desemboca en la corrupción de líderes y decadencia de aquellas comunidades por lo cual es importante decir que la figura electoral del ballotage es violatoria de los principios axiológicos políticos, y se ve la necesidad de desecharla y a su vez mejorar la credibilidad en los procesos electorales. Los cambios en la política potosina deben ser constantes, pues al ser un régimen democrático, ser dinámico es parte de su naturaleza, y los cambios deben ser siempre para mejorar las condiciones de credibilidad, confianza, legitimidad y gobernabilidad. Aunque la auténtica democracia no existe ni existirá en San Luis Potosí, es importante que se trate de buscar un consenso y se respete el resultado del mismo. Las instituciones por lo tanto, deberán permitir las competencias político – electorales así como la responsabilidad burocrática y la pugna entre los actores sociales. ASPECTOS TEORICOS SOBRE LOS CONCEPTOS DE LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD. Norberto Bobbio. Legalidad. Se entiende por legalidad un atributo y un requisito del poder, por el cual se dice que un poder es legal o actúa legalmente o tiene carácter de legalidad cuando se ejerce en el ámbito o de acuerdo con las leyes establecidas o de algún modo aceptadas. Ya que no siempre se distingue, en el uso común, y con frecuencia tampoco en el uso técnico, un poder legal es un poder que se ejerce de acuerdo con las leyes. Se entiende por principio de legalidad el principio de acuerdo con el cual todos los órganos que ejercen un poder público, se considera que actúa dentro del ámbito de las leyes, salvo en
  • 5. casos excepcionales establecidos expresamente, y legalizados también por el hecho mismo de haberse establecido expresamente. El principio de legalidad tolera el ejercicio discrecional del poder, pero excluye el ejercicio arbitrario se entiende un acto realizado desacuerdo con un juicio exclusivamente personal de la situación. Legitimidad. En una primera aproximación se puede definir a la legitimidad como el atributo del estado que consiste en la existencia en una parte relevante de la población de un grado de consenso tal que asegure la obediencia sin que sea necesario, salvo en casos marginales, recurrir a la fuerza. Por lo tanto, todo poder trata de ganarse el consenso para que se le reconozca como legitimo, transformando la obediencia en adhesión. La creencia en la legitimidad es, pues, el elemento integrante de las relaciones de poder que se desarrollan en el ámbito estatal.
  • 6. EL SISTEMA DE SEGUNDA VUELTA ELECTORAL. En términos generales, se pretende dar una definición de Sistema Electoral, para ampliar dicha información y las definiciones que se encontraron sobre la Segunda Vuelta electoral o también conocida como “Ballotage”. “La Segunda Vuelta Electoral o ballotage, tiene su inicio en el sistema semipresidencial francés. Su aparición tuvo lugar en la Ley Electoral de 1787, consagrado posteriormente en las Constituciones de 1793 y 1795. Eliminándose tiempo después por Napoleón Bonaparte, sin embargo vuelve a reaparecer en las Constituciones de 1815 y 1830, sin validez de 1848 a 1852, Nuevamente es restituido por Napoleón III en 1852, funcionando hasta 1919, cuando se introduce el sistema proporcional. De 1927 a 1940 vuelve a adquirir vigencia, aunque cabe mencionar que esta modalidad electoral se utilizaba sólo para el sistema electoral proporcional. Es hasta 1958 que el general Charles De Gaulle, quien aspiraba a ocupar una presidencia fuerte y con amplia legitimación en ese tiempo, le imprime las características del actual ballotage francés. No obstante, con las reformas constitucionales de 1962, el sistema se aplico a sistemas de elección directa con un umbral 50%, procedimiento conocido en ingles como majority-runoff (Kenney 1998:1)”2 Boletín Informativo, Elecciones Presidenciales en México, documento localizado en la siguiente dirección de Internet: http:www.senado.gob.mx/content/sp/memoria/cont/estatico/content/boletines/bo letín_29.pdf Las constituciones políticas latinoamericanas exigen La doble ronda lectoral. sartori Ya se dijo que la doble ronda electoral constituye un sistema por si sola. Una de las razones es que permite a los electores votar dos veces, con un intervalo de una o dos semanas entre la primera votación y la votación final, y esto significa que los votantes pueden reorientar conscientemente sus preferencias considerando los resultados de la primera elección. Esta es una característica muy particular y en mi opinión muy importante. Por otra parte, la doble ronda
  • 7. electoral es un sistema muy flexible que hace posibles acuerdos de mayoría y de proporcionalidad. El sistema es mayoritario en los distritos que solo tienen un representante y es proporcional en los qe son plurinominales. Debe observarse, sin embargo, que nunca es del todo mayoritario o del todo proporcional. Nunca es totalmente mayoritario porque no tiene el efecto coercitivo sobre el votante que caracteriza al sistema que se basa solo en el mayor número de votos. En realidad, en la primera votación, los electores se comportan igual que en un sistema proporcional: expresan libremente su primera preferencia entre todas las opciones. Tampoco es adecuadamente proporcional, porque su finalidad se pierde cuando los distritos electorales cuentan con muchos representantes. La doble ronda electoral tiene poco sentido si se trata de distritos con más de tres o cuatro representantes. Por otra parte, como sabemos. Los distritos muy pequeños no arrojan resultados proporcionales. Sobre estas premisas, consideremos primero la versión mayoritaria de la doble votación. Nohlen. El Ballotage es un método para producir mayorías absolutas en elecciones uninominales, ya sean de presidentes o de diputados en distritos uninominales, cuando el requisito para ganar el cargo es la mayoría absoluta y ningún candidato la alcanza en la primera vuelta. Entonces, en la segunda vuelta. Entonces, en la segunda vuelta se restringe a dos el número de candidatos a las más altas mayorías de la primera vuelta. El punto clave de la definición del concepto es la reducción de la competencia a una de solo dos bandas. El ballotage se aplica sobre todo a elecciones de presidente en sistemas presidenciales. Dieter Nohlen, p 85, sistemas electorales y partidos políticos. “Ballotage” El Ballotage es un método para producir mayorías absolutas en elecciones uninominales, ya sean de presidente o de diputados en distritos uninominales, cuando el requisito para ganar el cargo es la mayoría absoluta y ningún candidato la alcanza en la segunda vuelta se restringe a dos el número de candidatos a las más altas mayorías de la primera vuelta. El punto clave de la
  • 8. definición del concepto es la reducción de la competencia a una sola de solo dos bandas. El Ballotage se aplica sobre todo a elecciones de presidente en sistemas presidenciales. Sistemas Electorales, p.35, Nohlen. El modo según por el cual el elector manifiesta por medio del voto el partido o el candidato de su preferencia, y según el cual esos votos se convierten en escaños. Los sistemas electorales regulan ese proceso mediante el establecimiento de la distribución de las circunscripciones, de la forma de la candidatura, de los procesos de votación y de los métodos de conversión de votos en escaños. Sistemas Electorales, Giovanny Sartori, cap. 1. LOS SISTEMAS MAYORITARIOS Y LOS PROPORCIONALES. p 15. Los sistemas Electorales determinan el modo en que los votos se transforman en curules, y por consiguiente, afectan la conducta del votante. Además influyen sobre si el elector vota por un partido o por una persona. En el primer caso, lo que hay que saber es si la conversión de votos en curules es o no proporcional y en el segundo se trata de identificar quien controla la selección de candidatos y la principal división es si se vota o no por una persona. EL SISTEMA ELECTORAL DE SEGUNDA VUELTA EN PAISES DE AMERICA LATINA. http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-04-07.pdf En América Latina existen Sistemas Electorales Presidenciales, con dos órganos; Ejecutivo y Legislativo, y que al mismo tiempo surgen de votación popular. (Nohlen,p 52, América Latina: una comparación de sus sistemas electorales) La mayor parte de los parlamentos latinoamericanos se componen de dos cámaras: Senado y Cámara de Diputados. (Solo en los pequeños países centroamericanos predominan los sistemas unicamerales) Su historia electoral ha evolucionado de acuerdo al tipo de régimen de cada país y por lo tanto se muestran de diferente forma sus ámbitos políticos.
  • 9. Dieter Nohlen hace un análisis comparativo sobre los países de América Latina, donde se muestra que países aplican la segunda ronda electoral. Así como en las investigaciones que se presentan al Congreso de la Unión. Se realizó una investigación de derecho comparado, donde se resume de manera más entendible para el elector la aplicación del “Ballotage”. En base a la información que expone Dieter Nohlen y las propuestas a la Cámara de Diputados. En dicha tabla se exponen las aplicaciones de la segunda ronda electoral en América Latina, con dichos argumentos jurídicos y constitucionales, esto con el fin de garantizar que la aplicación de la segunda Vuelta Electoral se lleva a cabo con términos de legalidad. También así, nos damos cuenta de que países están aplicando la Segunda Vuelta Electoral en América Latina:
  • 10. Pais. Vueltas Electorales. Aplicación Constitucional. Código Electoral Nacional de Argentina Título VII Sistema Electoral Nacional Capítulo I De la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación (artículos 148 al 155) *Artículo 148.- El Presidente y Vicepresidente de la Nación serán elegidos simultánea y directamente por el pueblo de la Nación, con Elige el congreso entre 2 arreglo al sistema de doble vuelta, candidatos con mayor a cuyo fin el territorio nacional argentina número de sufragios constituye un único distrito. Código Electoral Artículo 89º.- (Elección en las circunscripciones electorales).1. En caso de empate en una circunscripción Elige el Congreso entre 3 uninominal, se repetirá la elección candidatos con mayor en el término que la Corte Nacional número de votos. En tercera Electoral establezca, sólo entre los vuelta con mayor número de candidatos que hubieran Bolivia, 1967 votos empatado. Ley NO 9.504, de 30 de Septiembre de 1997 Establece normas para as Segunda vuelta entre dos elecciones .Art. 2o§ 2o Se, antes de candidatos con mayor realizado o Brasil número de votos segundo turno. ARTÍCULO 190.-Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas Segunda vuelta entre 2 votaciones. Será declarado candidatos con mayor Presidente quien obtenga el Colombia, 1991 número de votos. mayor número de votos.
  • 11. Título X. El Poder Ejecutivo Capítulo I. El Presidente y los Vicepresidentes de la República Si ninguna de las nóminas alcanzare la indicada mayoría, se practicará una segunda elección popular el primer domingo de abril del mismo año entre las dos nóminas que hubieran recibido más votos, quedando elegidos los que figuren Segunda vuelta entre 2 en la que obtenga el mayor número Costa Rica, 1949 nominas con más votos. de sufragios Ley Nº 18.700 Aprueba la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios De la Calificación de Elecciones Artículo 109ºSi ninguno de los candidatos a Presidente de la República hubiere obtenido la mayoría absoluta señalada en el inciso primero de este artículo y para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política,( Artículo 26.- ...Si a la elección de Presidente se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una nueva elección que se verificará, en la forma que determine la ley, quince días después de que el Tribunal Calificador, dentro del plazo señalado en el artículo siguiente, haga la correspondiente declaración. Esta elección se circunscribirá a los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas mayorías relativas. ... ) el Tribunal hará la correspondiente declaración, indicando los candidatos que hayan obtenido las Segunda vuelta entre dos dos más altas mayorías relativas y candidatos con mayor ordenará su publicación en el Chile, 1980 número de votos. Diario Oficial,
  • 12. Ley Electoral, No. 275-97. Sección VI Determinación de los candidatos elegidos Artículo 162.- Caso en que no haya representación proporcional Si en la primera elección ningún a de las dos candidaturas alcanzare la mayoría absoluta, la Junta Central Electoral organizará una segunda elección, la cual será celebrada cuarenta y cinco (45) días después, a contar de la fecha en que se celebre la Segunda vuelta entre 2 primera, o sea, el treinta (30) de junio del República candidatos con mayor año dominicana número de votos. correspondiente. Ley Electoral No 59, de 1986.Artículo 81.- Si en la primera votación ninguno de los binomios que tercien en la elección de Presidente y Vicepresidente de la República obtuviere mayoría absoluta, se realizará una segunda votación en la que se concretará la Segunda vuelta entre 2 elección entre los dos binomios candidatos con mayor que hayan obtenido las dos Ecuador número de votos. primeras mayorías. Código Electoral Art. 261.-Si verificando el escrutinio final ninguno de los Partidos Políticos o Coaliciones contendientes hubiere obtenido mayoría absoluta de votos; el Tribunal nominará a los dos Partidos Políticos o Coaliciones contendientes que hayan obtenido mayor número de votos válidos y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes después de haberse declarado firmes los resultados de la primera elección, convocará a una segunda elección, fijando la fecha en que ésta habrá de celebrarse. En la segunda elección a que se Segunda vuelta entre 2 refiere el inciso anterior, sólo candidatos con mayor participarán los dos Partidos El Salavador,1983 número de votos. Políticos o Coaliciones
  • 13. Ley Electoral y de partidos políticos Artículo 201.Si en la primera elección ninguna de las planillas obtuviere tal mayoría, deberá llevarse a cabo la segunda elección, en un plazo no mayor de sesenta días y conforme ala convocatoria, en la que sólo figurarán postuladas las dos planillas que hayan alcanzado mayor cantidad de votos en los primeros comicios y ganará la Segunda vuelta entre 2 con elección, la planilla que obtenga a las dos más altas mayorías su favor, por lo menos, la mitad Guatemala relativas más uno de los votos válidos. Ley Orgánica de Elecciones Título II del Sistema Electoral Capítulo 1- Generalidades Presidentes y Vicepresidentes Artículo 18.- Si no se hubiese alcanzado la votación prevista en el artículo anterior, se procede a efectuar una segunda elección dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los cómputos la proclamación de los cómputos Segunda vuelta entre 2 con oficiales, entre los dos candidatos las dos más altas mayorías que obtuvieron la votación más Peru,1979 relativas alta. Ley Nº 7.812 de 16 de Enero de 1925 Modificada por Ley Nº 17.113, de 9 de Junio de 1999 Ley de Elecciones Artículo 15.- En caso de que deba celebrarse la segunda elección prevista en el artículo 151 de la Constitución, las hojas de votación se registrarán ante la Segunda vuelta entre 2 con Corte Electoral diez días antes por lo las dos más altas mayorías menos a dicha Uruguay relativas elección.
  • 14. BIBLIOGRAFIA: http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-04-07.pdf (Nohlen Dieter,p 52, América Latina: una comparación de sus sistemas electorales). Nohlen Dieter, p 85, sistemas electorales y partidos políticos. “Ballotage”