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Tics 2.LEY DE AGUAS POR MERY GUALPA
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE FILOSOFIA LETRAS CIENCIAS DE LA EDUCACION
                  CARRERA IDIOMAS
                 MESION PLURILINGUE
                    MERY GUALPA
                 QUINTOPLURILINGUE
Tics 2.LEY DE AGUAS POR MERY GUALPA
INTRODUCCIÓN
El agua esta en muchos lugares: en las
nubes, los ríos, en la nieve y en el mar.
También esta en donde no la podemos
                  ver.
  El agua es necesaria para la vida del
hombre, para la vida; los animales y las
  plantas y es parte importante de la
 riqueza de un país, por eso debemos
      aprender a no desperdiciarla.
Organismo de control
     “SECRETARIA DEL AGUA”
  *Fue creada mediante decreto
 ejecutivo 1088 el 15 de mayo del
               2008.
*La finalidad de conducir y regir los
procesos de gestión de los recursos
hídricos nacionales de una manera
       integrada y sustentable
*Esta secretaria nacional creada a
 nivel ministerial reemplaza al ex
  Consejo Nacional de Recursos
             Hídricos.
Artículo 1. Naturaleza jurídica.‐
   El agua es patrimonio nacional estratégico de uso
 público, elemento del territorio, parte del patrimonio
natural, dominio inalienable, imprescriptible del Estado
 y elemento vital para la naturaleza y para la existencia
                  de los seres humanos.
No hay ni se reconoce ninguna forma de apropiación o
      posesión individual o colectiva sobre el agua,
                        cualquiera
                      sea su estado.
 Los recursos hídricos, esto es los elementos naturales
   que constituyen el dominio hidráulico público, son
                           parte
    del patrimonio natural del Estado y competencia
              exclusiva del Estado central.
Artículo 2. Sector estratégico.‐
El agua constituye un sector estratégico de
 decisión y control exclusivo del Estado, su
             gestión se orienta al
pleno desarrollo de los derechos y al interés
 social en atención a su decisiva influencia
              económica, social,
        cultural, política y ambiental.
Corresponde al Estado administrar, regular,
    controlar y gestionar este sector, de
       conformidad con los principios
  de sostenibilidad ambiental, precaución,
           prevención y eficiencia.
Artículo 3. Prohibición de privatización.‐
   El agua por su trascendencia para la vida, la economía y el ambiente, no
                      pueden ser objeto de ningún acuerdo
 comercial, con gobierno, entidad multilateral o empresa extranjera alguna.
         Se prohíbe toda forma de privatización del agua, por lo tanto:
1. Toda delegación al sector privado de la gestión del agua o de alguna de las
                              atribuciones asignadas
 constitucional o legalmente a la autoridad única del agua o a los gobiernos
                                    autónomos
                                 descentralizados,
2. La delegación de la prestación de servicios públicos relacionados con ella y
                           la administración por parte
de la iniciativa privada, de la economía popular o solidaria de estos servicios,
                             no previstas en la norma
                            constitucional o la ley; y ;
     3. Cualquier otra forma que imponga un régimen económico basado
                         exclusivamente en la inversión
   privada lucrativa para la gestión del agua o la prestación de los servicios
                              públicos relacionados.
Artículo 4. Gestión integrada e integral.‐
Corresponde a la autoridad única del agua, responsable
   de su rectoría, planificación, gestión, regulación y
 control, la gestión integrada de los recursos hídricos y
 la gestión integral del agua por cuenca o sistemas de
                  cuencas hidrográficas..
  La unidad de planificación y gestión de los recursos
   hídricos es, en su orden, el sistema de cuencas, la
                          cuenca y
                la sub cuenca hidrográfica.
En el marco de estos principios, no se reconoce ámbito
de administración o de gestión de los recursos hídricos
 excluido de dicha rectoría, con excepción de las aguas
 del mar, sujetas al régimen especial establecido por la
                       ley respectiva.
Derecho humano al agua

  Art. 21 “Definición”.-El derecho
humano al agua es el derecho de
todas las personas a disponer de
  agua limpia suficiente, salubre,
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 asequible para el uso personal y
 domestico en cantidad, calidad,
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Usos y aprovechamientos
Art.54 “Definición”.- Se entiende por
    uso del agua su utilización en
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para la vida, como lo son el consumo
humano, el riego, la acuacultura y el
    abrevadero de animales para
 garantizar la soberanía alimentaria.
       Art.59 “Déficit hídrico”
Tics 2.LEY DE AGUAS POR MERY GUALPA
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Artículo 184. Glosario.‐
   Los términos de esta ley se entenderán en el sentido de la definición que consta en el siguiente glosario:
Acaparamiento de aguas: Es sinónimo de concentración o acumulación de derechos o autorizaciones sobre el
   agua, puesto que el agua al no estar en el comercio y no ser susceptible de apropiación alguna, no puede
                                                  acapararse.
  Acuífero: Formación geológica a través de la cual el agua circula, incluso largas distancias, aunque a veces
                                                      muy
lentamente. Los pozos se llenan a partir de acuíferos y si está contaminado, su efecto puede llegar muy lejos a
                                           través de fuentes y pozos.
 Administración común: Conjunto de acciones y tareas de planificación, organización y ejecución operativas
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1.- Solicitud al jefe de agencia, según la
jurisdicción.
2.-Calificada la demanda, el jefe de la agencia
dispone que se cite a los usuarios (conocidos o no)
por la prensa y se fijen carteles.
3.- Se nombra perito de la SENAGUA para el
informe referente a la petición.
4.- De no haber oposición, el jefe dicta la
resolución.

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CIENCIAS SOCIALES SEGUNDO TRIMESTRE CUARTO
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Tics 2.LEY DE AGUAS POR MERY GUALPA

  • 2. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE FILOSOFIA LETRAS CIENCIAS DE LA EDUCACION CARRERA IDIOMAS MESION PLURILINGUE MERY GUALPA QUINTOPLURILINGUE
  • 4. INTRODUCCIÓN El agua esta en muchos lugares: en las nubes, los ríos, en la nieve y en el mar. También esta en donde no la podemos ver. El agua es necesaria para la vida del hombre, para la vida; los animales y las plantas y es parte importante de la riqueza de un país, por eso debemos aprender a no desperdiciarla.
  • 5. Organismo de control “SECRETARIA DEL AGUA” *Fue creada mediante decreto ejecutivo 1088 el 15 de mayo del 2008. *La finalidad de conducir y regir los procesos de gestión de los recursos hídricos nacionales de una manera integrada y sustentable
  • 6. *Esta secretaria nacional creada a nivel ministerial reemplaza al ex Consejo Nacional de Recursos Hídricos.
  • 7. Artículo 1. Naturaleza jurídica.‐ El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, elemento del territorio, parte del patrimonio natural, dominio inalienable, imprescriptible del Estado y elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. No hay ni se reconoce ninguna forma de apropiación o posesión individual o colectiva sobre el agua, cualquiera sea su estado. Los recursos hídricos, esto es los elementos naturales que constituyen el dominio hidráulico público, son parte del patrimonio natural del Estado y competencia exclusiva del Estado central.
  • 8. Artículo 2. Sector estratégico.‐ El agua constituye un sector estratégico de decisión y control exclusivo del Estado, su gestión se orienta al pleno desarrollo de los derechos y al interés social en atención a su decisiva influencia económica, social, cultural, política y ambiental. Corresponde al Estado administrar, regular, controlar y gestionar este sector, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.
  • 9. Artículo 3. Prohibición de privatización.‐ El agua por su trascendencia para la vida, la economía y el ambiente, no pueden ser objeto de ningún acuerdo comercial, con gobierno, entidad multilateral o empresa extranjera alguna. Se prohíbe toda forma de privatización del agua, por lo tanto: 1. Toda delegación al sector privado de la gestión del agua o de alguna de las atribuciones asignadas constitucional o legalmente a la autoridad única del agua o a los gobiernos autónomos descentralizados, 2. La delegación de la prestación de servicios públicos relacionados con ella y la administración por parte de la iniciativa privada, de la economía popular o solidaria de estos servicios, no previstas en la norma constitucional o la ley; y ; 3. Cualquier otra forma que imponga un régimen económico basado exclusivamente en la inversión privada lucrativa para la gestión del agua o la prestación de los servicios públicos relacionados.
  • 10. Artículo 4. Gestión integrada e integral.‐ Corresponde a la autoridad única del agua, responsable de su rectoría, planificación, gestión, regulación y control, la gestión integrada de los recursos hídricos y la gestión integral del agua por cuenca o sistemas de cuencas hidrográficas.. La unidad de planificación y gestión de los recursos hídricos es, en su orden, el sistema de cuencas, la cuenca y la sub cuenca hidrográfica. En el marco de estos principios, no se reconoce ámbito de administración o de gestión de los recursos hídricos excluido de dicha rectoría, con excepción de las aguas del mar, sujetas al régimen especial establecido por la ley respectiva.
  • 11. Derecho humano al agua Art. 21 “Definición”.-El derecho humano al agua es el derecho de todas las personas a disponer de agua limpia suficiente, salubre, segura, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y domestico en cantidad, calidad, continuidad y cobertura”
  • 12. Usos y aprovechamientos Art.54 “Definición”.- Se entiende por uso del agua su utilización en actividades básicas indispensables para la vida, como lo son el consumo humano, el riego, la acuacultura y el abrevadero de animales para garantizar la soberanía alimentaria. Art.59 “Déficit hídrico”
  • 17. Artículo 184. Glosario.‐ Los términos de esta ley se entenderán en el sentido de la definición que consta en el siguiente glosario: Acaparamiento de aguas: Es sinónimo de concentración o acumulación de derechos o autorizaciones sobre el agua, puesto que el agua al no estar en el comercio y no ser susceptible de apropiación alguna, no puede acapararse. Acuífero: Formación geológica a través de la cual el agua circula, incluso largas distancias, aunque a veces muy lentamente. Los pozos se llenan a partir de acuíferos y si está contaminado, su efecto puede llegar muy lejos a través de fuentes y pozos. Administración común: Conjunto de acciones y tareas de planificación, organización y ejecución operativas
  • 20. 1.- Solicitud al jefe de agencia, según la jurisdicción. 2.-Calificada la demanda, el jefe de la agencia dispone que se cite a los usuarios (conocidos o no) por la prensa y se fijen carteles. 3.- Se nombra perito de la SENAGUA para el informe referente a la petición. 4.- De no haber oposición, el jefe dicta la resolución.