2. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE FILOSOFIA LETRAS CIENCIAS DE LA EDUCACION
CARRERA IDIOMAS
MESION PLURILINGUE
MERY GUALPA
QUINTOPLURILINGUE
4. INTRODUCCIÓN
El agua esta en muchos lugares: en las
nubes, los ríos, en la nieve y en el mar.
También esta en donde no la podemos
ver.
El agua es necesaria para la vida del
hombre, para la vida; los animales y las
plantas y es parte importante de la
riqueza de un país, por eso debemos
aprender a no desperdiciarla.
5. Organismo de control
“SECRETARIA DEL AGUA”
*Fue creada mediante decreto
ejecutivo 1088 el 15 de mayo del
2008.
*La finalidad de conducir y regir los
procesos de gestión de los recursos
hídricos nacionales de una manera
integrada y sustentable
6. *Esta secretaria nacional creada a
nivel ministerial reemplaza al ex
Consejo Nacional de Recursos
Hídricos.
7. Artículo 1. Naturaleza jurídica.‐
El agua es patrimonio nacional estratégico de uso
público, elemento del territorio, parte del patrimonio
natural, dominio inalienable, imprescriptible del Estado
y elemento vital para la naturaleza y para la existencia
de los seres humanos.
No hay ni se reconoce ninguna forma de apropiación o
posesión individual o colectiva sobre el agua,
cualquiera
sea su estado.
Los recursos hídricos, esto es los elementos naturales
que constituyen el dominio hidráulico público, son
parte
del patrimonio natural del Estado y competencia
exclusiva del Estado central.
8. Artículo 2. Sector estratégico.‐
El agua constituye un sector estratégico de
decisión y control exclusivo del Estado, su
gestión se orienta al
pleno desarrollo de los derechos y al interés
social en atención a su decisiva influencia
económica, social,
cultural, política y ambiental.
Corresponde al Estado administrar, regular,
controlar y gestionar este sector, de
conformidad con los principios
de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y eficiencia.
9. Artículo 3. Prohibición de privatización.‐
El agua por su trascendencia para la vida, la economía y el ambiente, no
pueden ser objeto de ningún acuerdo
comercial, con gobierno, entidad multilateral o empresa extranjera alguna.
Se prohíbe toda forma de privatización del agua, por lo tanto:
1. Toda delegación al sector privado de la gestión del agua o de alguna de las
atribuciones asignadas
constitucional o legalmente a la autoridad única del agua o a los gobiernos
autónomos
descentralizados,
2. La delegación de la prestación de servicios públicos relacionados con ella y
la administración por parte
de la iniciativa privada, de la economía popular o solidaria de estos servicios,
no previstas en la norma
constitucional o la ley; y ;
3. Cualquier otra forma que imponga un régimen económico basado
exclusivamente en la inversión
privada lucrativa para la gestión del agua o la prestación de los servicios
públicos relacionados.
10. Artículo 4. Gestión integrada e integral.‐
Corresponde a la autoridad única del agua, responsable
de su rectoría, planificación, gestión, regulación y
control, la gestión integrada de los recursos hídricos y
la gestión integral del agua por cuenca o sistemas de
cuencas hidrográficas..
La unidad de planificación y gestión de los recursos
hídricos es, en su orden, el sistema de cuencas, la
cuenca y
la sub cuenca hidrográfica.
En el marco de estos principios, no se reconoce ámbito
de administración o de gestión de los recursos hídricos
excluido de dicha rectoría, con excepción de las aguas
del mar, sujetas al régimen especial establecido por la
ley respectiva.
11. Derecho humano al agua
Art. 21 “Definición”.-El derecho
humano al agua es el derecho de
todas las personas a disponer de
agua limpia suficiente, salubre,
segura, aceptable, accesible y
asequible para el uso personal y
domestico en cantidad, calidad,
continuidad y cobertura”
12. Usos y aprovechamientos
Art.54 “Definición”.- Se entiende por
uso del agua su utilización en
actividades básicas indispensables
para la vida, como lo son el consumo
humano, el riego, la acuacultura y el
abrevadero de animales para
garantizar la soberanía alimentaria.
Art.59 “Déficit hídrico”
17. Artículo 184. Glosario.‐
Los términos de esta ley se entenderán en el sentido de la definición que consta en el siguiente glosario:
Acaparamiento de aguas: Es sinónimo de concentración o acumulación de derechos o autorizaciones sobre el
agua, puesto que el agua al no estar en el comercio y no ser susceptible de apropiación alguna, no puede
acapararse.
Acuífero: Formación geológica a través de la cual el agua circula, incluso largas distancias, aunque a veces
muy
lentamente. Los pozos se llenan a partir de acuíferos y si está contaminado, su efecto puede llegar muy lejos a
través de fuentes y pozos.
Administración común: Conjunto de acciones y tareas de planificación, organización y ejecución operativas
20. 1.- Solicitud al jefe de agencia, según la
jurisdicción.
2.-Calificada la demanda, el jefe de la agencia
dispone que se cite a los usuarios (conocidos o no)
por la prensa y se fijen carteles.
3.- Se nombra perito de la SENAGUA para el
informe referente a la petición.
4.- De no haber oposición, el jefe dicta la
resolución.