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ESCUELA ACADÉMICO-PROFESIONAL
DE DERECHO
MONOGRAFÍA:
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
AUTORES:
 Ñauri Pando, Yoshelin
 Tineo Landeo, Beatriz
LIMA- PERÚ
2015
2
Queremoslapaz,perola paz no puede sernuncameraausenciade violencia,
Sinoque debe serpresenciayvigenciade laConstitución,sincoacciones,extorsionesni amenazas.
FernandoSavater
3
A nuestrosmaestrosque de unau otra maneranos enseñanyenriquecenconsusconocimientos,yanuestros
padrespor siempre estarahícuando losnecesitamos,porsupuestoyel másimportante Diosque todolove y
todolo sabe.
4
Expresamosnuestrosagradecimientosanuestrosmaestrospor,
Prepararnospara la vidadel derecho.
5
EPIGRAFE __________________________________________________________________________Error! Bookmark not defined.
DEDICATORIA_______________________________________________________________________Error! Bookmark not defined.
AGRADECIMIENTO __________________________________________________________________Error! Bookmark not defined.
INTRODUCCIÓN ______________________________________________________________________________________________6
Capitulo I. Evolución de la Historia del Acto Administrativo: ________________________________________ 7
Capitulo II. Concepto del Acto Administrativo:_____________________________________________________ 8
Capitulo III. Clasificación de los actos administrativos ______________________________________________ 9
3.1 Por su Naturaleza _____________________________________________________________________ 10
3.2 voluntades que interviene en su formación________________________________________________ 10
3.3 Relación de laVoluntad con la Ley _______________________________________________________ 12
3.4 Por su Radio de Acción_________________________________________________________________ 13
3.5 Por su Finalidad_______________________________________________________________________ 13
3.6 Contenido y Efectos Jurídicos ___________________________________________________________ 14
Capitulo IV. Efectos del Acto Administrativo______________________________________________________ 16
Capitulo V. Elementos del Acto Administrativo ___________________________________________________ 18
Capítulo VI. Formas de Actos Administrativos ____________________________________________________ 21
Capitulo VII. Diferencias entre Hecho y Acto Administrativo ________________________________________ 21
7.1 Acto Administrativo ___________________________________________________________________ 21
7.2 Hecho Administrativo__________________________________________________________________ 22
Capitulo VIII. Requisitos de Validez del Acto Administrativo ________________________________________ 23
8.1Competencia _________________________________________________________________________ 25
8.2 Objeto o contenido. ___________________________________________________________________ 26
8.3 Finalidad Pública______________________________________________________________________ 27
8.4 Motivación __________________________________________________________________________ 28
8.5 Procedimiento Regular_________________________________________________________________ 28
Capitulo IX. Requisitos De Nulidad______________________________________________________________ 30
Capitulo X. Nulidad de los Actos Administrativos _________________________________________________ 31
10.1 Efectos de la Declaración de Nulidad ____________________________________________________ 31
Capitulo XI. Extensión del Acto Administrativo____________________________________________________ 32
11.1 Para los Actos de Contenido General ____________________________________________________ 33
11.2 Para los Actos de Contenido Particular___________________________________________________ 33
11.3 Medios Normales ____________________________________________________________________ 34
11.4 Medios Anormales ___________________________________________________________________ 34
Conclusiones
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INTRODUCCIÓN
El tema de acto administrativo es de suma importancia en el derecho público , dado que el
reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un régimen especial que o
diferencia de otras manifestaciones estatales , llamada también ,una materia que ha sido muy
discutida en la doctrina jurídica , sosteniéndose diferentes definiciones , según sea el concepto que se
tenga , en general de la función administrativa es una potestad del poder administrador en su
actuación como poder público que consiste en una declaración voluntaria, formal y unilateral, de
acuerdo a las normas constitucionales y legales, que afecta obligatoriamente a los administrados en
forma particular, y no general, como ocurre con los reglamentos administrativos, en vista a cumplir
las funciones del Estado, y se rigen normativamente por el Derecho Administrativo. , como todo
acto humano los actos administrativos pueden estar viciados de error, dolo o violencia, lo que los
convertirá en anulables. Y por otra parte para comprender y poder arribar a una noción de acto
administrativo debemos tener en claro que el mismo es el producto de la función administrativa,
independientemente del ejercicio de la misma por parte de un órgano administrativo o de los
Poderes Judicial o Legislativo .
La función administrativa se encargara de llevar adelante en la práctica los cometidos estatales
(concepto amplio) y para ello se requerirá frecuentemente que la administración pública
(mediante sus órganos o entes) declare o exteriorice su voluntad. Siendo el
Estado una persona jurídica de carácter público exteriorizará su voluntad luego de cumplidos los
recaudos determinados en el Ordenamiento Jurídico Administrativo y el acto por el cual se declara o
exterioriza la voluntad estatal es el Acto Administrativo.
7
Capitulo I. Evolución de la Historia del Acto Administrativo:
El acto jurídico comienza con los romanos quienes ellos fueron los que conocieron algunas
instituciones particulares; como él; matrimonio, testamento, compraventa, sociedad, etc.; pero si
bien es clara no tuvieron una teoría generalizada del acto jurídico. La teoría general nace recién con
los alemanes en la primera mitad del siglo XIX. En esos tiempos se encontraban los estudiosos
pandectas s (pandectista).
Los pandectistas denominan al acto jurídico como todo acto voluntario que produce efectos
jurídicos, no solo es un acto libre, sino un acto en el cual la voluntad de la persona se encuentra
ligada, directamente, a la constitución la cual también se va encargar de una extinción de una
relación jurídica.
En el Perú a sus inicios como República no existía, algunas nociones de procedimiento administrativo
y de acto administrativo, por ello mismo durante mucho tiempo la administración pública tuvo que
tramitar los expedientes de forma desordenada, a falta de una norma procesal genérica, por ende
solo utilizaban los únicos criterios de procedimiento generales del derecho civil.
Las entidades anterior mente trabajaban aisladas; en consecuencia; los intereses de los particulares
se hallaban desamparados en los casos que eran heridos por los actos arbitrarios de la
administración.
Los autores Cabrera & Salazar nos dice: “el 25 de enero de 1957 el ministerio de gobierno y policía,
como medida transitoria mientras se Expedia el reglamento de procedimientos Administrativos, dicto
el Decreto Supremo N° 183, orientado a acelerar los trámites en las oficinas públicas” (2005, p.27).
Por ende la administración pública se encuentra ligada al Conjunto de organismos y personas que se
dedican a la administración o el gobierno de los asuntos de un estado, ya que estas se van a encargar
de ver la función administrativa y el fin de dar los beneficios necesarios al usuario.
“[…] el derecho administrativo responde en todo […] aquello que se estima o representa ser la
administración pública […]” (Pandoja, 1994, p.11).
8
Capitulo II. Concepto del Acto Administrativo:
Artículo 1° Concepto de acto administrativo
1.1 son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de
derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o
derechos de los administrados dentro de una situación concreta.
Se afirma que el acto administrativo nace en el estado de derecho como una consecuencia del
sometimiento de la actividad pública a la norma jurídica.
Manuel Maria Diez lo entiende como una declaración de un órgano del poder ejecutivo en ejercicio
de su función administrativa que produce efectos jurídicos con relación a terceros; y que cuando
cumple con su ciclo de formación y contiene todos los elementos esenciales se dice que es perfecto.
Su eficacia surgiría de su capacidad de producir efectos jurídicos (Manuel Maria Diez: El Acto
Administrativo, Buenos Aires 1961).
La administración pública se desenvuelve con la realización de numerosos actos de muy diversa
naturaleza. El conocimiento del acto administrativo es la base para el ejercicio de las garantías
administrativas.
“Es un acto jurídico en sentido estricto, unilateral, consistente en una declaración intelectual de
voluntad, juicio, deseo o conocimiento, emitida por una administración pública, en ejercicio de una
potestad administrativa […]” (Tardío, 2012, p.16).
Con esto decimos que el acto administrativo doctrinariamente constituye una manifestación o
declaración de voluntad que se toma en forma unilateral; la autoridad administrativa; y que afecta a
derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas, de acuerdo con la Ley del
Procedimiento Administrativo General, es una declaración unilateral, que produce efectos jurídicos
individuales en forma inmediata.
El sector más importante de los actos administrativos son los actos jurídicos administrativos, que es
una especie de acto jurídico: ellos se realizan para alcanzar ciertos efectos de derecho, como el
9
nombramiento de un empleado, el otorgamiento de una concesión, un contrato de obras públicas o
un contrato de suministro.
Zanobini es quien nos da una definición más clara sobre el acto administrativo donde nos da cinco
puntos.
a) Se trata de una declaración intelectual, lo que excluye las actividades puramente materiales.
b) La declaración puede ser de voluntad, como también puede ser de otros estados intelectuales.
c) La declaración debe proceder de una Administración , siendo así de carácter administrativo.
d) La declaración administrativa en que el acto consiste se presenta como el ejercicio de
una potestad administrativa.
e) La potestad administrativa ejercida en el acto ha de ser distinta de la potestad reglamentaria.
Capitulo III. Clasificación de los actos administrativos
 Enciclopedia Jurídica OMEBA:
Los actos administrativos pueden ser clasificados desde distintos puntos de vista. Sin entrar a
considerar la clasificación, hoy desechada, de actos de autoridad y de gestión, corresponderá
estudiar la que puede hacerse en base al elemento subjetivo, analizando especialmente los actos
complejos y colectivos. Luego, estudiar la clasificación de los actos administrativos en base al
contenido de la declaración y a su eficacia, tratando a este respecto el acto administrativo negocio
jurídico y el mero acto administrativo.
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3.1 Por su Naturaleza
Son las manifestaciones de voluntad unilateral y plurilateral de las personas naturales y jurídicas, con
el objeto de producir efectos de derecho.
a) Material: son los que no producen ningún efecto de derecho y sólo verifican prácticamente el
propósito del propio acto.
b) Judicial: Son los que producen consecuencias jurídicas.
3.2 voluntades que interviene en su formación
a) Acto unilateral o simple: El acto administrativo unilateral puede ser también un acto regla, como el
reglamento, o un acto condición, un acto subjetivo., es aquel que se emana de un órgano
administrativo la cual el titular solo es una persona, estos actos se mantienen de carácter simple o
unilaterales aun cuando en el procedimiento previo a su creación se hallan presentado varios actos.
b) Actos Plurilaterales o complejos: Son aquellos actos que necesitan de la intervención de dos o más
voluntades.
3.2.1 Acto Colegial
Según el Diccionario Jurídico: “El acto colegial, que es el que emana de un órgano único de la
administración constituido por varios miembros. Tal es el caso, por ejemplo, de los actos emanados,
de los diversos Consejos o Comisiones, Juntas, Cuerpos Municipales que forman parte de la
organización administrativa. En tal caso habrá diversas voluntades físicas, pero la voluntad
administrativa es una sola. Existe un acuerdo de voluntades de las personas que emiten el acto.”
En la ley 27444 nos explica claramente sobre los órganos colegiado:
96.1 Cada órgano colegiado de las entidades es representado por un Presidente, a cargo de asegurar
la regularidad de las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos, y cuenta con un Secretario, a cargo de
preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos,
otorgar copias y demás actos propios de la naturaleza del cargo.
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96.2 A falta de nominación expresa en la forma prescrita por el ordenamiento, los cargos indicados
son elegidos por el propio órgano colegiado entre sus integrantes, por mayoría absoluta de votos.
96.3 En caso de ausencia justificada, pueden ser sustituidos con carácter provisional por los
suplentes o, en su defecto, por quien el colegiado elija entre sus miembros.
3.2.2 Acto Complejo
Resulta el concurso de voluntades de varios órganos de una misma entidad o entidades públicas
distintas, que se unen en una sola voluntad, la voluntad declarada es única y resulta de la fusión de
las voluntades de los órganos que concurren a formarla o de la integración de la voluntad del órgano
que se refiere el acto. Se dará la integración de voluntades cuando un órgano tenga la facultad para
adoptar una resolución, pero ese poder no podrá ejercerla válidamente, sin el concurso de otro
órgano.
Ejemplo: en las ordenanzas departamentales, que debe haber mayoría en las asambleas para proferir
un acto administrativo.
En principio el acto administrativo es completamente unilateral, sin embargo el consejo de estado
expuso:
“A pesar de la aparente unanimidad en relación con el carácter unilateral de los actos
administrativos, algunos doctrinantes consideran que existen actos administrativos
bilaterales, esto es, que los actos de la administración se expiden también con el concurso
de la voluntad de los particulares o con la participación directa del administrado, por lo que
“la participación de intereses colectivos y difusos, ha provocado el abandono de la acción
unilateral de la Administración, sustituyéndose por la decisión convenida con los
representantes de aquellos”. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LOCONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA
12
3.2.3 Acto de Condición
Se efectúa para condicionar la aplicación de una ley a un caso concreto.
Es el que tiene por objeto determinar la aplicación permanente de un Estatuto de Derecho a
un individuo o a varios, con la finalidad de crear situaciones jurídicas concretas, que constituyan un
verdadero estado, porque no se agota con la realización de la misma sino que permite su renovación
continúa, opera para investir a un individuo de las circunstancias de un status que,
con carácter general, ha sido previamente establecido por una ley.
Por ejemplo: para el ejercicio de los derechos ciudadanos no basta con haber cumplido 16 años de
edad, es necesario estar inscrito en el padrón electoral.
3.2.4 Acto Contractual
Son actos contractuales en que las voluntades creadoras persiguen fines que, son diferentes pero aun
así coinciden, son acuerdos de voluntades opuestas para producir efectos jurídicos, ambas
voluntades logran tener situaciones iguales una frente a otra, pero su objeto o finalidad son
diferentes. Esto vendría hacer situaciones personales que cada uno de ellos tomara carácter de parte.
Los actos contractuales no son actos administrativos en sí, sino más bien son “convenciones de
derecho público”.
3.3 Relación de la Voluntad con la Ley
a) Acto obligatorio, vinculado o reglado: Son aquellos actos que la ley prescribe como obligatorios
para la administración, sin margen para apreciar si debe actuar o no, o cual ha de ser el contenido del
acto, o el momento de su actuación. La misma ley se encarga de indicar claramente, lo que la
autoridad se encuentra obligada a hacer en un caso determinado y dentro del ámbito de su
competencia.
13
La ley es la que determina exactamente no solo a la autoridad competente para actuar, sino también
como debe actuar y si debe actuar.
b) Actos Discrecionales: La misma ley se encarga de otorgar a las autoridades administrativas, cierto
margen de actuación en el sentido de dejarla libre para decidir en qué momento debe actuar, como
lo debe hacer e incluso hasta el contenido de su actuación.
3.4 Por su Radio de Acción
Son efectos que se producen dentro del seno de la organización administrativa, o trasciendan fuera
de ella.
a) internos: Son aquellos cuyos efectos se producen en el seno de la administración pública, por lo
tanto sus efectos no afectan a los particulares.
Artículo 7.- Régimen de los actos de administración interna
7.1 Los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y
a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto
debe ser física y jurídicamente posible, su motivación será facultativa cuando los superiores
jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista.
7.2 Las decisiones internas de mero trámite, pueden impartirse verbalmente por el órgano
competente, en cuyo caso el órgano inferior que las reciba las documentará por escrito y
comunicará de inmediato, indicando la autoridad de quien procede mediante la fórmula,
“Por orden de ...”.
b) externos: Son los actos que inciden en la vida de los particulares, es decir que no solo regulan el
funcionamiento interno d la administración sino que regulan la actividad de los particulares.
3.5 Por su Finalidad
Son actos de resolución o de decisión como se dice en pocas palabras de ejecución.
a) Actos Preliminares y de Procedimiento: Son actos instrumentales, que inciden en la vida de los
particulares, es decir que no solo regulan el funcionamiento interno d la administración sino que
regulan la actividad de los particulares.
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b) Actos de decisión o Resolución: Es el principal fin de la actividad administrativa, son las
declaraciones unilaterales de voluntad de la Administración, que crea, modifican, extinguen o
reconocen una situación jurídica subjetiva.
c) Actos de Ejecución: son de orden material y otros de orden jurídico, que tiene por objeto hacer
cumplir las resoluciones y decisiones administrativas; en caso; que los administrados no las cumplan
de manera voluntaria.
3.6 Contenido y Efectos Jurídicos
3.6.1Actos destinados a ampliar la esfera jurídica de los administrados : son aquellos
mediante los cuales, a los administrados se les reconoce derechos o beneficios, remueven obstáculos
para el ejercicio de un derecho o se les otorgan derechos que antes no tenían.
Dentro de este acto se encuentran los siguientes:
a) Acto de Admisión: esto llega a tener lugar cuando se trata de servicios públicos, logrando tener por
objeto permitir que los administrados entren a formar parte o se les dé acceso a una situación,
gozando de los derechos y ventajas de tal situación.
b) Acto de Aprobación: Es de carácter aprobado desde el momento de su emisión todos los
caracteres que le exige para su validez. Esto Constituyen un medio de control preventivo a favor de la
Administración que tiene por objeto impedir que se realicen actos contrarios a la ley o al interés en
general.
Su objeto o fin es mantener la legalidad y regular en el funcionamiento de la administración.
c) Actos de Dispensa: Es el acto en virtud del cual se exime o exonera a los administrados del
cumplimiento de una obligación legal, o bien de cumplir algún requisito legal o se le exonera de una
carga fiscal.
d) Autorización licenciada por autorización: Es el acto administrativo por el cual se levanta o remueve
un obstáculo o impedimento que la norma legal ha establecido para el ejercicio de un derecho
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particular. No determinan el nacimiento de un nuevo derecho a favor de los administrados, sino
simplemente tienen por objeto la remoción de los obstáculos jurídicos para hacer posible el ejercicio
de derechos mediante la autorización, licencia o permiso
e) Actos de Ejecución Forzada: La ejecutividad es por tanto la cualidad del acto administrativo de
producir todos sus efectos aún contra la voluntad del obligado, a diferencia de los actos privados que
necesitan el apoyo judicial para su ejecución. La ejecutividad por tanto es el privilegio por el que los
actos administrativos son ejecutivos desde que se dictan y la ejecutoriedad o acción de oficio es la
facultad de la Administración para ejecutar por si misma el acto administrativo.
3.6.2 Actos Destinados a Limitar la Esfera Jurídica de los Particulares
a) Órdenes administrativas: Son actos administrativos que emanan a los administrados una obligación
de dar, hacer o de no hacer, denominándose según el caso, mandatos o prohibiciones.
Distinguiéndose así de las órdenes de las advertencias, porque en éstas solamente se llama la
atención sobre una obligación que tubo existencia previa a otro.
b) Expropiación: Son actos de derecho público mediante el cual la administración o un particular
subroga en sus derechos (concesionario) adquiere la propiedad de un bien ajeno mediante la
indemnización correspondiente.
c) Sanción Administrativa: Son actos por medio de los cuales se castiga la infracción de las leyes o el
incumplimiento de las órdenes administrativas. Ejemplo: la multa
d) Ejecución Forzada: Son aquellos actos por medio de los cuales se obliga a los administrados a
obedecer coactivamente las disposiciones administrativas.
En la Ley del Procedimiento Administrativo General nos dice:
Artículo 194.- Ejecución forzosa Para proceder a la ejecución forzosa de actos administrativos a través
de sus propios órganos competentes, o de la Policía Nacional del Perú, la autoridad cumple las
siguientes exigencias:
1. Que se trate de una obligación de dar, hacer o no hacer, establecida a favor de la entidad.
2. Que la prestación sea determinada por escrito de modo claro e íntegro.
16
3. Que tal obligación derive del ejercicio de una atribución de imperio de la entidad o provenga de
una relación de derecho público sostenida con la entidad.
4. Que se haya requerido al administrado el cumplimiento espontáneo de la prestación, bajo
apercibimiento de iniciar el medio coercitivo específicamente aplicable.
5. Que no se trate de acto administrativo que la Constitución o la ley exijan la intervención del Poder
Judicial para su ejecución.
3.6.3 Actos que hacen constar la existencia de un Estado o de un Hecho o de Derecho
a) Registros: El Estado tiene organismos especializados en donde se inscriben determinadas
situaciones jurídicas para que produzca efectos jurídicos. La inscripción en el registro surte efectos
para tercero y es un requisito legal para concretizar o concluir u acto jurídico, por ejemplo; Registro
del Estado Civil de las Personas, Registro de la propiedad, Registro Mercantil, etc.
b) Certificación: Son todos aquellos mediante los que la administración da fe de una situación
jurídica.
c) Autenticación: Son aquellos actos por medio de los cuales la Administración da testimonio de la
validez legal y legitimidad de documentos o bien de la firma de los funcionarios públicos.
Normalmente tales actos se producen en la vida diplomática.
d) Notificación: Son aquellos actos mediante ellos la administración da a conocer las resoluciones
administrativas adoptadas, su importancia es vita ya que muchos actos solo tienen validez o
empiezan a correr los términos a partir de la notificación.
e) Publicación: Son aquellos mediante los cuales la administración da a conocer a los administrados
determinadas situaciones de interés general o que interesan a muchas personas o porque así lo exige
el ordenamiento jurídico.
Capitulo IV. Efectos del Acto Administrativo
Los actos de las Administraciones Públicas sujetos a derecho administrativo se presuponen válidos y
producen efectos desde la fecha que se dicten. Los efectos de un acto pueden estar supeditados a la
aprobación de un superior, o a su publicación en un boletín oficial.
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O pueden tener efectos retroactivos ya que se dicten en sustitución de un acto anulado y no lesiones
derechos legítimos de otra persona.
La invalidez es el género en que pueden distinguirse dos especies de afectación de la validez, a saber,
la nulidad y la anulabilidad.
a) Nulidad:
Se suele reconocer que la nulidad en materia de actos administrativos recae en actos con defectos en
sus elementos esenciales. Más precisamente en vicios manifiestos de estos elementos.
Los autores Moreno & Masso nos dice: “[…] la nulidad absoluta o de pleno derecho tiene como
principales características el ser imprescriptible, insubsanable e indisponible por el particular. El vicio
no se puede sanar aunque sea consienta […]” (2006, p.990).
Estos actos, a los que se suele llamar irregulares, no son susceptibles de ser confirmados por la
administración. Cuando la nulidad de un acto se pone de manifiesto, no se está constituyendo en ese
momento, sino que desde el momento en ser dictado ha sido nulo, no debiendo haber desplegado
sus efectos.
b) Anulabilidad:
Los autores Moreno & Masso nos dice: “[…] la anulabilidad prescribe, sana por el transcurso del
tiempo sin reacción contra el acto y es con validable con el autor del acto subsanado la infracción
legal cometida” (2006, p.990).
Como norma general, podríamos decir que los actos en los que encontremos un vicio no manifiesto,
en los que se requiera algún tipo de indagación más profunda, serán anulables. En estos casos hay
que decir que la Administración podrá convalidar el acto si hace enmienda de los vicios que lo
afectan. A diferencia de la nulidad, la anulabilidad se constituye cuando es declarada por el órgano
que la dictó.
18
Capitulo V. Elementos del Acto Administrativo
Según Romero “[…] constituyen en el modo en que el ordenamiento jurídico determina su formación
y manifestación. Estos elementos son cualidades jurídicas que debe reunir una conducta de la
administración destinada a producir un efecto jurídico, para producirlo efectivamente y lograr su
finalidad […]” (1999, p.129).
Son factores o ingredientes que coinciden a la formación o integración del acto administrativo, los
elementos de este tipo de actos son los mismos que los de cualquier acto jurídico.
5.1 El sujeto: Es el órgano que, en representación del Estado formula la declaración de voluntad:
Dicho órgano cuenta con una competencia, la cual constituye el conjunto de facultades del
mismo.
Artículo 50.- Sujetos del procedimiento Para los efectos del cumplimiento de las
disposiciones del Derecho Administrativo, se entiende por sujetos del procedimiento a:
1. Administrados: la persona natural o jurídica que, cualquiera sea su calificación o situación
procedimental, participa en el procedimiento administrativo. Cuando una entidad interviene
en un procedimiento como administrado, se somete a las normas que lo disciplinan en
igualdad de facultades y deberes que los demás administrados
2. Autoridad administrativa: el agente de las entidades que bajo cualquier régimen jurídico, y
ejerciendo potestades públicas conducen el inicio, la instrucción, la sustanciación, la
resolución, la ejecución, o que de otro modo participan en la gestión de los procedimientos
administrativos.
Los sujetos se dividen en dos:
 Sujeto activo: es el órgano de la administración pública que en ejercicio de la función
administrativa, externa de manera unilateral la voluntad estatal produciendo
consecuencias jurídicas subjetivas
 Sujeto pasivo: es el destinatario o persona en quien recaen los efectos del acto.
5.2 La voluntad: La voluntad del acto administrativo es la voluntad del funcionario en algunas
hipótesis, pero no en todas; debe estar formado por una voluntad libremente manifestada, no
debe estar viciada por error, dolo o violencia.
19
Se trata del proceso objetivo a través del cual uno o varios individuos humanos producen o aportan
las partes intelectivas de una declaración realizada en ejercicio de la función administrativa.
5.3 El objeto: Se identifica con la materia o contenido del acto, es en lo que consiste o sobre lo que
incide la declaración administrativa, indica la sustancia del acto administrativo y sirven para
distinguir un acto de otro.
CAPÍTULO I
Artículo 3
2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal
modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se
ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física
y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.
 El objeto del acto puede estar autorizado, pero para circunstancias de hecho diversas; y así
una declaración de estado de sitio hecha por el Poder Ejecutivo por conmoción interna,
estando reunido el Congreso, es nula; cuando no hay ataque exterior es nula.
El vicio en el objeto del acto que se produzca es necesario que haya una facultad reglada de la
administración: Una norma que haya predeterminado concretamente qué era lo que debía hacer el
administrador. En ausencia de esa norma concreta, la facultad será discrecional y el posible vicio
habrá de buscarse en otro aspecto o elemento del acto.
5.4 motivación: La administración se encuentra obligada a motivar todo acto administrativo, ya que
la motivación es la exposición delos motivos que han inducido a la administración a dictar un
acto. Por tanto, un acto administrativo está legalmente motivado cuando existe previa y
realmente una situación legal o de hecho prevista por la ley.
5.5 Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al
contenido y conforme al ordenamiento jurídico.
Los motivos del acto son la expresión formal de la intencionalidad por la que se dicta.
20
5.6 La forma: Es el modo en que se documenta y da a conocer la voluntad administrativa, los actos
administrativos se dictan comúnmente por escrito, pero es posible debido a la naturaleza de ciertos
actos, su producción verbal o por señales, así como consistir en actos materiales.
5.6 El mérito: La oportunidad o mérito delos actos, consiste en la adecuación necesaria entre los
medios de que se vale la autoridad para efectuar el acto, con la finalidades que persigue la realización
del mismo, es decir, con el encadenamiento lógico que debe existir entre el motivo y el fin de ese
acto. Sin embargo el mérito es la exteriorización del principio dela oportunidad, por tanto, el mérito y
la oportunidad se les considera un solo elemento.
5.7 Competencia: La competencia es el conjunto de facultades que un órgano puede legítimamente
realizar, puede también referirse al grado, la materia, y el territorio.
CAPÍTULO I
Artículo 3
1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio,
grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento
del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión,
quórum y deliberación indispensables para su emisión.
5.8 Notificación: La notificación es un acto jurídico procesal, que en todas las legislaciones se
reviste de especiales formalidades, no es una declaración, sino es crear un acto jurídico mediante por
el cual la declaración llegue a ser percibida por una determinada persona, permitiéndole conocer su
contenido de lo notificado, por parte de la administración.
Artículo 18.- Obligación de notificar
18.1 La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será
competencia de la entidad que lo dictó.
18.2 La notificación personal podrá ser efectuada a través de la propia entidad, por servicios
de mensajería especialmente contratados para el efecto y en caso de zonas alejadas, podrá
disponerse se practique por intermedio de los Prefectos, Subprefectos y subalternos.
21
Capítulo VI. Formas de Actos Administrativos
“Los actos jurídicos necesitan una forma y en este sentido todos son formales. Es cierto que los actos
y negocios jurídicos surgen y producen efectos porque en el Derecho objetivo se quiere dar realidad a
la intención, que es el contenido de la voluntad que los anima, pero es evidente que puesto que el
Derecho reglamenta relaciones externas debe seguir también formas exteriores para lograr sus
fines.” Formas son así, dice HUBER
Los actos administrativos deberán expresarse por escrito, salvo que por la naturaleza y circunstancias
del caso, el ordenamiento jurídico haya previsto otra forma, siempre que permita tener constancia
de su existencia.
El acto escrito indica la fecha y lugar en que es emitido denominación del órgano del cual emana,
nombre y afirma la autoridad interviene.
Cuando el acto administrativo es producido por medio de sistemas automatizados, debe garantizarse
al administrado conocer el nombre y cargo de la autoridad que lo expide.
Cuando deba emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podía ser empleada firma
mecánica o integrarse en un solo documento bajo una motivación siempre que se individualice a los
administrados sobre los que recaen los efectos del acto. Para todos los efectos subsiguientes, los
actos administrativos serán considerados como actos diferentes
Capitulo VII. Diferencias entre Hecho y Acto Administrativo
7.1 Acto Administrativo
Es el medio a través del cual la Administración pública cumple su objetivo de satisfacer los intereses
colectivos o públicos, es la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de
conformidad con el principio de legalidad
El tema del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho público, dado que el
reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo
22
diferencia de otras manifestaciones estatales. Es una materia que ha sido muy discutida en
la doctrina jurídica, sosteniéndose diferentes definiciones, según sea el concepto que se tenga, en
general, de la función administrativa.
“Son las decisiones, declaraciones o manifestaciones de voluntad o de juicio, de los entes que ejercen
la función administrativa.” (Gordillo, Cap. Pág. 2).
 Se he entenderá que el acto administrativo lleva implícito necesariamente la voluntad de
quien lo realiza.
 el Acto Administrativo no es un acto material
 El acto administrativo es considerado como una declaración unilateral de voluntad o de juicio
dictada por una Administración Pública en ejercicio de potestades contenidas en la ley respecto a un
caso concreto.
 El acto administrativo su voluntad va expresada y dirigida al intelecto de los particulares, ya
sea escrita o verbal y signos ideográficos.
 el Acto es meramente formal.
 Es impugnable por que goza de presunción de legitimidad.
 Impone a los administrados el deber de cumplirlo
 Si son viciados reciben sanción de nulidad o anulación e incluso responsabilidad de la
administración.
 Los actos jurídicos son hechos humanos, voluntarios y lícitos cuyo fin inmediato es producir
efectos jurídicos.
7.2 Hecho Administrativo
El Hecho Administrativo es un hecho jurídico, donde no existe voluntad de la Administración, son
sucesos que ocurren en los cuales no interviene la voluntad de la Administración, sin embargo, SI
producen efectos jurídicos respecto de ella. Estos hechos se dan por la omisión de la Administración
(es decir, si esta no actuó oportunamente) o por extralimitación de sus funciones.
23
“Son las actuaciones materiales, las operaciones técnicas realizadas en el ejercicio de la función
administrativa.” (Gordillo, Cap. X Pág. 2).
 Entendiéndose íntimamente relacionado con el acto, debido a que el hecho administrativo
supone la ejecución del acto administrativo.
 El Hecho Administrativo es un acto material.
 Los hechos administrativos carecen de sentido mental, porque es dado por medio de órdenes
y constituye una actuación física o material.
 No es impugnable
 No impone deberes a los administrados.
 No pueden anularse, pero producen responsabilidad de la administración.
 Los hechos administrativos son susceptibles de producir efectos jurídicos y pueden ser
voluntarios o no.
Capitulo VIII. Requisitos de Validez del Acto Administrativo
Los requisitos de validez son aquellos que no obstan a la generación del acto jurídico, pero su omisión
no le brinda una existencia sana al acto, por lo que puede acarrear la nulidad relativa del acto.
b) Voluntad exenta de vicios.
c) Objeto Lícito
d) Causa lícita
e) Capacidad de ejercicio.
Algunos autores sostienen que las solemnidades que la ley impone a ciertos actos también son
requisitos de validez, como también lo sería la ausencia de lesión.
Si quisiéramos comparar el acto administrativo con un ser humano; podríamos concluir en que
ambos entes tienen una serie de componentes imprescindibles para su existencia. Así, el cerebro o
24
sin sangre; de la misma manera, el acto administrativo no tendría existencia si no fuese emitido por
autoridad competente, si no se precisase su objeto, si su finalidad no fuese pública, si no estuviera
fundamentado y si no se hubiera expedido conforme al procedimiento regular; estos componentes,
conocidos también con el nombre de requisitos esenciales o elementos constitutivos, se recogen bajo
el nombre de requisitos de validez en el artículo 3º.
Basta con una interpretación literal para comprender que estos elementos son los que le dan vida
jurídica al acto administrativo; si faltase tan solo uno de ellos, a la luz de una interpretación a
contrario sensu, podemos inferir que el acto administrativo es inválido; es decir, sin capacidad
permanente para generar efectos jurídicos; consecuentemente al no haberse dictado conforme al
ordenamiento jurídico será pasible de nulidad declarada por acto administrativo posterior,
configurándose con ello la causal número 2, contenida en el artículo 10º de nuestra ley de
procedimiento administrativo. Por esta razón, uno de los exponentes más destacados del derecho
administrativo peruano afirma, y con toda razón, que estos requisitos esenciales pueden entenderse
como “aquellos que si faltan o están viciados provocan la invalidez del acto, retrotrayéndose todo a la
situación anterior, como si no se hubiera emitido acto administrativo alguno.
Aquí podemos advertir que la relación entre requisitos de validez y nulidad resulta bastante estrecha,
a tal punto que el profesor
Ramón Parada, citando a Waline, señala que:
“estudiar las condiciones de validez de un acto equivale prácticamente a estudiar los casos
de nulidad (…)”; por ello, coincidimos plenamente con Gamero y Fernández cuando afirman
que “los elementos de los actos administrativos son aquellos componentes que deben reunir
para alcanzar validez, y por consiguiente, cuya carencia determina la imperfección o
invalidez del acto”.
25
Sin embargo, debemos señalar que la intención del presente estudio no es analizar los supuestos de
nulidad del acto administrativo; por ello, tan sólo buscaremos desarrollar cada componente de los
actos administrativos. De esta manera, pasemos a identificar cada uno de sus requisitos de validez:
8.1Competencia
En la definición del elemento competencia participan dos factores: la potestad atribuida al órgano u
organismo a cargo de la función administrativa y el régimen de la persona o conjunto de personas
que revestidos de funciones administrativas, representan al órgano u organismo titular de la
competencia. La noción de competencia precisa tanto la habilitación para la actuación del órgano que
los dicta, como la corrección en la investidura de dicho órgano por las personas físicas.
Respecto de este requisito que debe ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia,
territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del
dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación
indispensables para su emisión.
Si bien es cierto, la LPAG no brinda un concepto de competencia; este numeral busca acercarnos al
mismo; ya que asimila el concepto competencia con la idea de órgano facultado; por lo tanto,
podemos coincidir con la doctrina al señalar que “la competencia es la esfera de atribuciones de los
entes y órganos, determinada por el derecho objetivo o el ordenamiento jurídico positivo. Es decir,
“el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente”. Este
requisito busca responder las siguientes preguntas: ¿quién emite el acto administrativo? y ¿en mérito
a qué lo hace? Las respuestas son: lo emite un funcionario que representa a la entidad administrativa
y lo realiza en mérito a que se encuentra habilitado por Ley de manera expresa. Contrario sensu;
cuando analicemos la competencia y verifiquemos que no se reúnen estas condiciones, entonces
podemos afirmar que no existe tal condición sine qua non; por lo tanto el acto administrativo es
pasible de ser declarado nulo. En otras palabras, el funcionario que expide el acto administrativo
tiene que tener un poder que emana de la ley para tomar una decisión encuadrada dentro del
ordenamiento jurídico; esto es, lo que se conoce en doctrina como la investidura del titular del
órgano; ya que cabe que el nombramiento de la autoridad o funcionario no sea válido bien porque
26
éste se haya anticipado o haya sido ya cesado, porque el órgano esté ocupado fraudulentamente por
un impostor, bien porque en virtud de circunstancias excepcionales se haya hecho cargo del mismo
una persona ajena a la Administración, pero que actúa en nombre de ésta. Nosotros agregaríamos
incluso que nos encontraríamos ante un caso de incompetencia cuando no se han seguido los
procedimientos formales para delegar la competencia o avocarse a la misma; en estos casos el acto
administrativo también será nulo. Y es que este elemento es tan importante, al grado que resulta
innegable que la competencia tiene el carácter de inalienable.
Asimismo, es importante destacar que el numeral bajo comentario hace hincapié en que la
competencia puede clasificarse de la siguiente manera.
8.2 Objeto o contenido.
El objeto es la materia o contenido sobre el cual se decide, certifica, valora u opina. Es el contenido
del acto, consiste en la resolución, en las medidas concretas que dispone el acto. El objeto tiene que
ser cierto, claro, preciso y posible física y jurídicamente. El acto debe decidir, certificar o registrar
todas las cuestiones propuestas en el curso del procedimiento.
El objeto explica respecto de este requisito que los actos administrativos deben expresar su
respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su
contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible
física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación”.
En principio, para la ley peruana, objeto y contenido resultan sinónimos; aunque lingüísticamente, el
primero haga referencia a una cosa de la cual se dice algo; y el segundo, haga referencia al espacio
que contiene dentro de sí una cosa.
Es por ello, que con mucho sentido, el recordado profesor Ruiz-Eldredge afirmaba que:
“el objeto es el contenido del acto, es decir la disposición concreta del administrador, lo que este
manda y dispone, pudiendo ser positivo o negativo”.
27
Ahora, el numeral bajo comentario, no desarrolla el concepto de este requisito de validez; tan sólo
precisa que todo acto administrativo deberá expresar su respectivo objeto y que el mismo deberá
ceñirse al ordenamiento jurídico, ser lícito, preciso y posible tanto física como jurídicamente. Para
acercarnos al concepto de este elemento, debemos concordarlo con el artículo 5º, numeral 5.1 dela
LPAG; norma que indica que el objeto o contenido del acto administrativo es aquello que decide,
declara o certifica la autoridad. Desde nuestro punto de vista, un concepto bastante gaseoso e
impreciso; ya que no identifica plenamente este componente esencial.
Por ello que recurriendo a la doctrina, podemos identificar al objeto como un comportamiento del
gobernado, de una administración, de quién dicta el acto; dar, hacer, no hacer, padecer; un hecho
que se certifica, se documenta, que se califica; un bien que se expropia, se transfiere, etc.; una
situación jurídica; la propia organización y la mezcla de esos objetos típicos. Por consiguiente,
entendemos por contenido u objeto del acto administrativo el efecto práctico que con dicho acto se
pretende obtener: nombramiento de un funcionario, imposición de una multa, requisa de un
vehículo, etc.”.
8.3 Finalidad Pública
Siempre toda la actividad administrativa, de modo mediato o inmediato, directo o indirecto, debe
tender a realizar o satisfacer un interés general (propio del servicio público) hacia el cual esa
actividad se orienta como finalidad objetivamente determinada por la esencia de la administración
pública. Fundamentalmente la finalidad buscada por el acto concreto debe concordar con el interés
público que inspiro al legislador habilitar o atribuir la competencia para emitir esa clase de actos
administrativos.
Señala al respecto que los actos administrativos deben adecuarse a las finalidades de interés público
asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a
perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia
autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de
normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.
28
Tal como se puede observar, la misma norma bajo análisis nos explica que el objetivo del funcionario
no es otro que salvaguardar el interés público proscribiendo cualquier interés personal ya sea en
beneficio propio o de un tercero. Esto es así porque la finalidad que se procura al dictar cualquier
acto administrativo debe hallarse en el marco de la función administrativa y el ordenamiento jurídico.
En consecuencia, el acto no puede perseguir otra finalidad directa o encubierta que el interés público
que prescriba la norma en ejercicio de una actividad reglada o del que surja de la confrontación con
la función administrativa que el órgano cumple, si la pertinente actividad fuere discrecional”
8.4 Motivación
La motivación del acto, es decir, las razones de hecho y de derecho que dan origen a su emisión,
aclaran y facilitan la recta interpretación de su sentido y alcance, por constituir un elemento esencial
del mismo.
El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al
ordenamiento jurídico”.
La lectura del presente numeral es bastante clara: los funcionarios se encuentran en la obligación de
motivar, argumentar, explicar o fundamentar los actos administrativos que expiden; los cuales,
deben estar en proporción al contenido (correspondencia debida entre las razones de la autoridad y
el objeto del acto administrativo) y conforme al ordenamiento jurídico (observancia del principio de
legalidad.
La motivación es la declaración de las circunstancias de hecho y de derecho que han inducido a la
emisión del acto. Está contenida dentro de lo que usualmente se denomina considerandos. La
constituyen por tanto, los presupuestos o razones del acto. Es la fundamentación fáctica y jurídica de
él, con que la Administración sostiene la legitimidad y oportunidad de su decisión aclaran y facilitan la
recta interpretación de su sentido y alcance.
8.5 Procedimiento Regular
En el Derecho Administrativo, la existencia del procedimiento no sólo busca proteger la certeza de la
administración, sino que sirve de garantía a los derechos de los administrados y a los intereses
29
públicos (orden, legalidad, etc.). Por ello, cuando la Administración es llevada al contencioso, le
corresponde acreditar haber seguido un procedimiento regular para sus actuaciones.
Afirma sobre este requisito que “antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el
cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación”.
En principio, nos encontramos ante un concepto compuesto; por un lado, hablamos de
“procedimiento”; y por otro lado le incorporamos el adjetivo “regular”.
Respecto a la idea de “procedimiento”, es la misma LPAG que en su artículo 29º nos brinda una
aproximación conceptual, al señalar que el mismo es un “conjunto de actos y diligencias tramitados
en la entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo”. Por otro lado, el adjetivo
“regular”, viene asociado a la idea del cumplimiento por parte de la entidad, de las etapas, de los
plazos, de los requisitos, de las formas y formalidades que se pueden encontrar en cada
procedimiento.
Ahora, como bien sabemos, el acto administrativo es producto del razonamiento del funcionario que
busca encuadrar los hechos propuestos dentro de los alcances del principio de legalidad; por lo tanto,
para la emisión del acto, el funcionario no puede inventar un procedimiento cada vez que tiene que
actuar conforme a sus atribuciones; por ello, se hace innegable que el procedimiento regular nace
con la ley y es anterior a la existencia del acto administrativo. En ese sentido, afirmamos que no
existirá acto administrativo sin que exista previamente un procedimiento administrativo específico
para el mismo.
Esto es importante anotar porque el procedimiento regular cumple una doble finalidad; por un lado,
constituye una garantía para el administrado porque conocerá de antemano cómo se desarrollará el
procedimiento; así como reconocer encausar sus derechos protegidos; y al mismo tiempo es un
instrumento para la entidad que le permitirá satisfacer las necesidades de los administrados y al
mismo tiempo poder actuar en defensa del interés público. Por lo tanto, el procedimiento regular,
como elemento del acto administrativo, implica que las peticiones del ciudadano deben ser
canalizadas por el procedimiento correspondiente, caso contrario estaremos dentro de una suerte de
30
«vía de hecho administrativa», es decir aquellas actuaciones materiales de la Administración Pública
realizadas sin procedimiento alguno o con desviaciones o vicios esenciales en el procedimiento.
Por ello, es importante distinguir que existen dos clases de vicios en el procedimiento regular: los
esenciales y los no esenciales. Si se produce un vicio trascendente en el procedimiento; entonces el
acto administrativo será pasible de nulidad; más, si el defecto producido no es esencial, estaremos
ante un caso de conservación del acto administrativo. Por otro lado, existen formalidades no
esenciales cuyo incumplimiento no motiva la nulidad del acto administrativo, a lo máximo una
declaración de enmienda del vicio no trascendente. Por ello, las formalidades del procedimiento
tienen un valor específico y debe distinguirse entonces entre las formalidades esenciales (por
ejemplo, informes orales, audiencias públicas, plazos, notificaciones de cargos o para absolución de
posiciones), de formalidades no esenciales o intrascendentes, las mismas que no vician el
procedimiento regular al que alude. Finalmente, hay que recordar que cuando nos encontramos
frente a los vicios no esenciales o intrascendentes; la norma prevé que dicho actos administrativos
pueden ser conservados conforme a las disposiciones contenidas.
Capitulo IX. Requisitos De Nulidad
• La Ley 27444 utiliza la expresión Nulidad del Acto Administrativo, pero no en todos los casos la
solución es la nulidad, sino que existen otras soluciones como la anulabilidad y la conservación del
acto. Por ello es preferible utilizar la expresión invalidez del acto Administrativo.
Nulidad es cuando estando integrado el acto por sus elementos constitutivos alguno o algunos de
estos elementos se encuentran viciados.
Habrá nulidad: cuando estando integrado el acto por sus elementos constitutivos, alguno o algunos
de estos elementos se encuentran viciado , en términos generales, podría decirse que un acto es nulo
cuando conteniendo todos sus elementos y encontrándose dotado de apariencia de legitimidad,
adolece de un efecto tan gravemente afectante a su esencia , que hace imposible la producción de
efectos jurídicos ,siendo retro activa la declaración de nulidad que debe declarar el propio órgano
administrativo , incluso de oficio , una vez enterado de nulidad. La doctrina administrativa considera
31
a la nulidad absoluta o de pleno derecho como la excepción, se producirá siempre que una ley de
manera expresa así lo determina, la regla general en cambio la constituye la nulidad relativa o
anulabilidad considerando que todos los actos pueden ser anulables.
Los efectos en el caso de la nulidad absoluta, se retrotraen al momento de dictarse el acto, es decir
que los motivos de tal nulidad nacieron con el acto mismo y por ello se retrotraen.
En cambio cuando se produce una nulidad relativa los efectos son hacia el futuro, se dice también, en
el caso de la nulidad absoluta la acción es prescriptible, en cambio en la relativa existe un plazo para
hacer uso de la acción correspondiente.
Capitulo X. Nulidad de los Actos Administrativos
Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico.
Presunción de validez
 Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada
por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda.
 El artículo 10 señala como vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno
derecho, los siguientes:
 La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
 El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de
los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14.
10.1 Efectos de la Declaración de Nulidad
En cuanto a los efectos, dispone que la declaración de nulidad de un acto administrativo basada en
una constatación objetive de los graves vicios que aquejan al acto, retrotrae sus efectos hacia el
momento mismo en que el acto nació o sufrió del vicio que lo afecta. Esta regla es ratificada por el
que establece que la declaratoria de nulidad de un acto administrativo no sólo supone la extinción
del mismo, sino que surte efectos desde su nacimiento, A diferencia de otras formas de extinción del
acto administrativo que también suponen la extinción o retiro de un acto administrativo por causales
32
diferentes a la verificación de su invalidez, como ocurre con el vencimiento del plazo prefijado en el
acto, con la satisfacción del objeto del acto o la emisión de un nuevo acto que sustituya el acto
originario, situaciones que surten efectos sólo a futuro, la declaratoria de nulidad de un acto
administrativo, tanto en sede administrativa como jurisdiccional, poseerá siempre eficacia
retroactiva, remontándose sus consecuencias a los efectos producidos antes de la emisión del acto
invalida .La excepción a la regla de la retroactividad de los efectos de la Declaración de nulidad de un
acto administrativo está constituida por los derechos adquiridos de buena fe por terceros. Establece
de manera expresa que respecto de dichos terceros la proclamación de la invalidez del acto sólo
producirá efectos a futuro. Tal sería el caso de personas que no participaron del procedimiento
administrativo que dio lugar a la formación del acto viciado pero que podrían ser afectados en sus
derechos por las consecuencias derivadas de la declaración de invalidez del acto. En este punto es
necesario deslindar entre los denominados derechos adquiridos, es decir los derechos individuales
consolidados en el patrimonio de un sujeto con respecto de las simples expectativas que sólo
constituyen situaciones provisionales en los que los derechos se encuentran en proceso de formación
y que, por tanto, no suponen situaciones merecedoras de protección. En este supuesto el legislador
ha determinado que la seguridad jurídica prime sobre el principio de legalidad de la actuación
administrativa impidiendo que los efectos de la declaración de nulidad de un acto administrativo, que
ha servido de base para la adquisición de derechos por terceros de buena fe, pueda afectarles
retroactivamente, restringiendo sus efectos respecto de dichos terceros únicamente para el futuro.
En ejemplo de la situación descrita sería el caso que se declare la nulidad de una licencia de
funcionamiento otorgada por una municipalidad para el establecimiento de un local comercial que en
su momento fue materia de traspaso a favor de un tercero, en esta hipótesis la nulidad respecto del
tercero sólo surte efectos para el futuro
Capitulo XI. Extensión del Acto Administrativo
Esta extinción de los actos administrativos hace alusión a la desaparición o cese de los efectos que
dicho acto debe producir, es decir, por la realización de su objeto.
33
“[…] más que en defensa de propios derechos materiales, en una condición similar al denunciante,
colaborando con el mantenimiento de la legalidad objetiva; las medidas cautelares, en vez de para
garantizar derechos subjetivos de los particulares […]” (badell, 2006, p.194).
La doctrina y la legislación administrativa han reconocido ciertos procedimientos o medios que
tienden a destruir o limitar los efectos jurídicos de los actos administrativos.
 Causa de extinción
 Cuando se elimina de la jurídica:
 Por la administración publica
 Por la determinación judicial
 Por circunstancias legales no consideradas o advertidas en el momento en el que se le expidió.
 Por razones posteriores de oportunidad, merito o conveniencia.
11.1 Para los Actos de Contenido General
- Derogación: Se trata de retirar parcialmente el valor jurídico a un Acto Administrativo formal, pero
materialmente legislativo por si carácter abstracto y general. Hay que expedir decreto supremo en
que se lo elimine o mencionar expresamente en un decreto supremo de análoga naturaleza
(especialidad) dicha derogatoria.
- Abrogación: La vigencia jurídica se pierde totalmente; ya no hay ni rastro del acto administrativo
subsistente en algún proceso
11.2 Para los Actos de Contenido Particular
Para este tipo de actos la administración unilateralmente resuelve extinguirlo en ejercicio de la
potestad que tienen que realizar el bien colectivo. Comprobada la inconveniencia e ilegalidad,
procede consecuentemente a dejarlo sin efecto (la revocación)
34
Se entiende por caducidad por haberse agotado el derecho incumplirse algún requisito legal o
reglamentario o por haberse alcanzado alguna condición pre fijada. Puede ser declarada de oficio es
decir por impulso e iniciativa del Estado; o puede serlo a instancia de parte de los particulares.
El acto administrativo puede extinguirse por diferentes medios que se han clasificado por razones
metodológicas en Normales y Anormales.
11.3 Medios Normales
La realización fáctica jurídica del acto administrativo se lleva a cabo en forma normal mediante el
cumplimiento voluntario y la realización de todas aquellas operaciones materiales necesarias para
cumplir el objeto o contenido del propio acto.
La realización voluntaria puede ser de los órganos internos de la administración y también por parte
de los particulares según el caso: Cumplimiento voluntario por órganos internos de la administración,
la realización de todos los actos necesarios.
Cumplimiento voluntario por parte de los particulares.
Cumplimiento de efectos inmediatos cuando el acto en sí mismo entraña ejecución que podríamos
llamar automática o cuando se trata de actos declarativos.
Cumplimiento de plazos, en aquellos actos que tengan plazo. Licencias, permisos temporales,
concesiones, etcétera.
11.4 Medios Anormales
El acto administrativo puede extinguirse por una serie de procedimientos o medios que llamamos
anormales porque no culminan con el cumplimiento del contenido del acto, sino que lo modifican,
impiden su realización o hacen ineficaz.
35
Los medio anormales de extinción del acto administrativo son:
Revocación administrativa. Deja sin efectos en forma parcial o total un acto administrativo por
razones técnicas, de interés público, o de legalidad es frecuente verlo en las instancias
administrativas de aclaración o en la tramitación de recursos administrativos a favor del gobernado.
Rescisión administrativa. Consiste en la facultad que tienen las partes en ese acto jurídico bilateral en
resolver o dar por terminadas sus obligaciones, en caso de incumplimiento de una de ellas, esta
medida debe quedar plenamente señalada en una de las cláusulas que se contienen en el citado
documento jurídico.
Prescripción. Es la extinción de las obligaciones y los derechos o la adquisición de estos últimos por el
simple transcurso del tiempo previsto en la ley.
Caducidad. Es la extinción de los actos administrativos por falta de cumplimiento de los requisitos
establecidos en la ley o en el propio acto administrativo para que se genere o preserve un derecho
Término y condición. El termino es un acontecimiento futuro de realización cierta del que depende
de que se realicen o se extingan los efectos de un acto jurídico y la condición es un acontecimiento
futuro de realización incierta del que se hace depender el nacimiento o extinción de una obligación o
de un derecho.
Renuncia de Derechos. La parte interesada manifiesta su voluntad en forma unilateral de ya no seguir
ejercitando ese derecho, por conveniencia personal, material, financiera o técnica.
Irregularidades e ineficacias del acto administrativo. Todas las irregularidades del acto administrativo
se encargan de propiciar su ilegalidad en ese sentido, los vicios de un acto administrativo pueden
darse por la inobservancia de las normas que lo rigen.
Extinción por decisiones dictadas en recursos administrativos o en procesos ante tribunales
administrativos y federales en materia de amparo.
36
Conclusiones
1. Acto administrativo doctrinariamente constituye una manifestación o declaración de voluntad que
se toma en forma unilateral; la autoridad administrativa; y que afecta a derechos, deberes e
intereses de particulares o de entidades públicas.
2. La clasificación de los actos administrativos en base al contenido de la declaración y a su eficacia,
tratando a este respecto el acto administrativo negocio jurídico y el mero acto administrativo.
3. Los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines
permanentes de las entidades.
4. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos a derecho administrativo se presuponen válidos
y producen efectos desde la fecha que se dicten.
5. Los elementos del acto administrativo se le constituyen en el modo en que el ordenamiento
jurídico determina su formación y manifestación.
6. Los requisitos de validez son aquellos que no obstan a la generación del acto jurídico, pero su
omisión no le brinda una existencia sana al acto, por lo que puede acarrear la nulidad relativa del
acto.
37
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Badell,R.(2006). Congreso InternacionaldeDerecho Administrativo. caracas:textoC.A.
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/acto-administrativo/acto-administrativo.htm
http://www.omeba.com/
Moreno & Masso. (2006). Procedimiento y proceso Administrativo Práctico. España:La Ley.
Pandoja,R.(1994). Derecho Administrativo Clasicismo y Modernidad. santiago:juridicade chile.
Romero,J.(1999). Derecho Administrativo. CostaRica: EUNED.
Salazar& Cabrera.(2005). El Acto Administrtivo- EvoluciónHistoriayVigenciaActual. Docentia etInvestigatio,
vol.7.
Tardío, J. (2012). Lecciones de derecho Administrtivo(acto administrativo,procedimiento,
recursosadministrativosy contenciosos-administrativos). Lima:ClubUniversitario.

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RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

  • 1. 1 ESCUELA ACADÉMICO-PROFESIONAL DE DERECHO MONOGRAFÍA: RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS AUTORES:  Ñauri Pando, Yoshelin  Tineo Landeo, Beatriz LIMA- PERÚ 2015
  • 2. 2 Queremoslapaz,perola paz no puede sernuncameraausenciade violencia, Sinoque debe serpresenciayvigenciade laConstitución,sincoacciones,extorsionesni amenazas. FernandoSavater
  • 3. 3 A nuestrosmaestrosque de unau otra maneranos enseñanyenriquecenconsusconocimientos,yanuestros padrespor siempre estarahícuando losnecesitamos,porsupuestoyel másimportante Diosque todolove y todolo sabe.
  • 5. 5 EPIGRAFE __________________________________________________________________________Error! Bookmark not defined. DEDICATORIA_______________________________________________________________________Error! Bookmark not defined. AGRADECIMIENTO __________________________________________________________________Error! Bookmark not defined. INTRODUCCIÓN ______________________________________________________________________________________________6 Capitulo I. Evolución de la Historia del Acto Administrativo: ________________________________________ 7 Capitulo II. Concepto del Acto Administrativo:_____________________________________________________ 8 Capitulo III. Clasificación de los actos administrativos ______________________________________________ 9 3.1 Por su Naturaleza _____________________________________________________________________ 10 3.2 voluntades que interviene en su formación________________________________________________ 10 3.3 Relación de laVoluntad con la Ley _______________________________________________________ 12 3.4 Por su Radio de Acción_________________________________________________________________ 13 3.5 Por su Finalidad_______________________________________________________________________ 13 3.6 Contenido y Efectos Jurídicos ___________________________________________________________ 14 Capitulo IV. Efectos del Acto Administrativo______________________________________________________ 16 Capitulo V. Elementos del Acto Administrativo ___________________________________________________ 18 Capítulo VI. Formas de Actos Administrativos ____________________________________________________ 21 Capitulo VII. Diferencias entre Hecho y Acto Administrativo ________________________________________ 21 7.1 Acto Administrativo ___________________________________________________________________ 21 7.2 Hecho Administrativo__________________________________________________________________ 22 Capitulo VIII. Requisitos de Validez del Acto Administrativo ________________________________________ 23 8.1Competencia _________________________________________________________________________ 25 8.2 Objeto o contenido. ___________________________________________________________________ 26 8.3 Finalidad Pública______________________________________________________________________ 27 8.4 Motivación __________________________________________________________________________ 28 8.5 Procedimiento Regular_________________________________________________________________ 28 Capitulo IX. Requisitos De Nulidad______________________________________________________________ 30 Capitulo X. Nulidad de los Actos Administrativos _________________________________________________ 31 10.1 Efectos de la Declaración de Nulidad ____________________________________________________ 31 Capitulo XI. Extensión del Acto Administrativo____________________________________________________ 32 11.1 Para los Actos de Contenido General ____________________________________________________ 33 11.2 Para los Actos de Contenido Particular___________________________________________________ 33 11.3 Medios Normales ____________________________________________________________________ 34 11.4 Medios Anormales ___________________________________________________________________ 34 Conclusiones
  • 6. 6 INTRODUCCIÓN El tema de acto administrativo es de suma importancia en el derecho público , dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un régimen especial que o diferencia de otras manifestaciones estatales , llamada también ,una materia que ha sido muy discutida en la doctrina jurídica , sosteniéndose diferentes definiciones , según sea el concepto que se tenga , en general de la función administrativa es una potestad del poder administrador en su actuación como poder público que consiste en una declaración voluntaria, formal y unilateral, de acuerdo a las normas constitucionales y legales, que afecta obligatoriamente a los administrados en forma particular, y no general, como ocurre con los reglamentos administrativos, en vista a cumplir las funciones del Estado, y se rigen normativamente por el Derecho Administrativo. , como todo acto humano los actos administrativos pueden estar viciados de error, dolo o violencia, lo que los convertirá en anulables. Y por otra parte para comprender y poder arribar a una noción de acto administrativo debemos tener en claro que el mismo es el producto de la función administrativa, independientemente del ejercicio de la misma por parte de un órgano administrativo o de los Poderes Judicial o Legislativo . La función administrativa se encargara de llevar adelante en la práctica los cometidos estatales (concepto amplio) y para ello se requerirá frecuentemente que la administración pública (mediante sus órganos o entes) declare o exteriorice su voluntad. Siendo el Estado una persona jurídica de carácter público exteriorizará su voluntad luego de cumplidos los recaudos determinados en el Ordenamiento Jurídico Administrativo y el acto por el cual se declara o exterioriza la voluntad estatal es el Acto Administrativo.
  • 7. 7 Capitulo I. Evolución de la Historia del Acto Administrativo: El acto jurídico comienza con los romanos quienes ellos fueron los que conocieron algunas instituciones particulares; como él; matrimonio, testamento, compraventa, sociedad, etc.; pero si bien es clara no tuvieron una teoría generalizada del acto jurídico. La teoría general nace recién con los alemanes en la primera mitad del siglo XIX. En esos tiempos se encontraban los estudiosos pandectas s (pandectista). Los pandectistas denominan al acto jurídico como todo acto voluntario que produce efectos jurídicos, no solo es un acto libre, sino un acto en el cual la voluntad de la persona se encuentra ligada, directamente, a la constitución la cual también se va encargar de una extinción de una relación jurídica. En el Perú a sus inicios como República no existía, algunas nociones de procedimiento administrativo y de acto administrativo, por ello mismo durante mucho tiempo la administración pública tuvo que tramitar los expedientes de forma desordenada, a falta de una norma procesal genérica, por ende solo utilizaban los únicos criterios de procedimiento generales del derecho civil. Las entidades anterior mente trabajaban aisladas; en consecuencia; los intereses de los particulares se hallaban desamparados en los casos que eran heridos por los actos arbitrarios de la administración. Los autores Cabrera & Salazar nos dice: “el 25 de enero de 1957 el ministerio de gobierno y policía, como medida transitoria mientras se Expedia el reglamento de procedimientos Administrativos, dicto el Decreto Supremo N° 183, orientado a acelerar los trámites en las oficinas públicas” (2005, p.27). Por ende la administración pública se encuentra ligada al Conjunto de organismos y personas que se dedican a la administración o el gobierno de los asuntos de un estado, ya que estas se van a encargar de ver la función administrativa y el fin de dar los beneficios necesarios al usuario. “[…] el derecho administrativo responde en todo […] aquello que se estima o representa ser la administración pública […]” (Pandoja, 1994, p.11).
  • 8. 8 Capitulo II. Concepto del Acto Administrativo: Artículo 1° Concepto de acto administrativo 1.1 son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. Se afirma que el acto administrativo nace en el estado de derecho como una consecuencia del sometimiento de la actividad pública a la norma jurídica. Manuel Maria Diez lo entiende como una declaración de un órgano del poder ejecutivo en ejercicio de su función administrativa que produce efectos jurídicos con relación a terceros; y que cuando cumple con su ciclo de formación y contiene todos los elementos esenciales se dice que es perfecto. Su eficacia surgiría de su capacidad de producir efectos jurídicos (Manuel Maria Diez: El Acto Administrativo, Buenos Aires 1961). La administración pública se desenvuelve con la realización de numerosos actos de muy diversa naturaleza. El conocimiento del acto administrativo es la base para el ejercicio de las garantías administrativas. “Es un acto jurídico en sentido estricto, unilateral, consistente en una declaración intelectual de voluntad, juicio, deseo o conocimiento, emitida por una administración pública, en ejercicio de una potestad administrativa […]” (Tardío, 2012, p.16). Con esto decimos que el acto administrativo doctrinariamente constituye una manifestación o declaración de voluntad que se toma en forma unilateral; la autoridad administrativa; y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas, de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo General, es una declaración unilateral, que produce efectos jurídicos individuales en forma inmediata. El sector más importante de los actos administrativos son los actos jurídicos administrativos, que es una especie de acto jurídico: ellos se realizan para alcanzar ciertos efectos de derecho, como el
  • 9. 9 nombramiento de un empleado, el otorgamiento de una concesión, un contrato de obras públicas o un contrato de suministro. Zanobini es quien nos da una definición más clara sobre el acto administrativo donde nos da cinco puntos. a) Se trata de una declaración intelectual, lo que excluye las actividades puramente materiales. b) La declaración puede ser de voluntad, como también puede ser de otros estados intelectuales. c) La declaración debe proceder de una Administración , siendo así de carácter administrativo. d) La declaración administrativa en que el acto consiste se presenta como el ejercicio de una potestad administrativa. e) La potestad administrativa ejercida en el acto ha de ser distinta de la potestad reglamentaria. Capitulo III. Clasificación de los actos administrativos  Enciclopedia Jurídica OMEBA: Los actos administrativos pueden ser clasificados desde distintos puntos de vista. Sin entrar a considerar la clasificación, hoy desechada, de actos de autoridad y de gestión, corresponderá estudiar la que puede hacerse en base al elemento subjetivo, analizando especialmente los actos complejos y colectivos. Luego, estudiar la clasificación de los actos administrativos en base al contenido de la declaración y a su eficacia, tratando a este respecto el acto administrativo negocio jurídico y el mero acto administrativo.
  • 10. 10 3.1 Por su Naturaleza Son las manifestaciones de voluntad unilateral y plurilateral de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de producir efectos de derecho. a) Material: son los que no producen ningún efecto de derecho y sólo verifican prácticamente el propósito del propio acto. b) Judicial: Son los que producen consecuencias jurídicas. 3.2 voluntades que interviene en su formación a) Acto unilateral o simple: El acto administrativo unilateral puede ser también un acto regla, como el reglamento, o un acto condición, un acto subjetivo., es aquel que se emana de un órgano administrativo la cual el titular solo es una persona, estos actos se mantienen de carácter simple o unilaterales aun cuando en el procedimiento previo a su creación se hallan presentado varios actos. b) Actos Plurilaterales o complejos: Son aquellos actos que necesitan de la intervención de dos o más voluntades. 3.2.1 Acto Colegial Según el Diccionario Jurídico: “El acto colegial, que es el que emana de un órgano único de la administración constituido por varios miembros. Tal es el caso, por ejemplo, de los actos emanados, de los diversos Consejos o Comisiones, Juntas, Cuerpos Municipales que forman parte de la organización administrativa. En tal caso habrá diversas voluntades físicas, pero la voluntad administrativa es una sola. Existe un acuerdo de voluntades de las personas que emiten el acto.” En la ley 27444 nos explica claramente sobre los órganos colegiado: 96.1 Cada órgano colegiado de las entidades es representado por un Presidente, a cargo de asegurar la regularidad de las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos, y cuenta con un Secretario, a cargo de preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos, otorgar copias y demás actos propios de la naturaleza del cargo.
  • 11. 11 96.2 A falta de nominación expresa en la forma prescrita por el ordenamiento, los cargos indicados son elegidos por el propio órgano colegiado entre sus integrantes, por mayoría absoluta de votos. 96.3 En caso de ausencia justificada, pueden ser sustituidos con carácter provisional por los suplentes o, en su defecto, por quien el colegiado elija entre sus miembros. 3.2.2 Acto Complejo Resulta el concurso de voluntades de varios órganos de una misma entidad o entidades públicas distintas, que se unen en una sola voluntad, la voluntad declarada es única y resulta de la fusión de las voluntades de los órganos que concurren a formarla o de la integración de la voluntad del órgano que se refiere el acto. Se dará la integración de voluntades cuando un órgano tenga la facultad para adoptar una resolución, pero ese poder no podrá ejercerla válidamente, sin el concurso de otro órgano. Ejemplo: en las ordenanzas departamentales, que debe haber mayoría en las asambleas para proferir un acto administrativo. En principio el acto administrativo es completamente unilateral, sin embargo el consejo de estado expuso: “A pesar de la aparente unanimidad en relación con el carácter unilateral de los actos administrativos, algunos doctrinantes consideran que existen actos administrativos bilaterales, esto es, que los actos de la administración se expiden también con el concurso de la voluntad de los particulares o con la participación directa del administrado, por lo que “la participación de intereses colectivos y difusos, ha provocado el abandono de la acción unilateral de la Administración, sustituyéndose por la decisión convenida con los representantes de aquellos”. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA
  • 12. 12 3.2.3 Acto de Condición Se efectúa para condicionar la aplicación de una ley a un caso concreto. Es el que tiene por objeto determinar la aplicación permanente de un Estatuto de Derecho a un individuo o a varios, con la finalidad de crear situaciones jurídicas concretas, que constituyan un verdadero estado, porque no se agota con la realización de la misma sino que permite su renovación continúa, opera para investir a un individuo de las circunstancias de un status que, con carácter general, ha sido previamente establecido por una ley. Por ejemplo: para el ejercicio de los derechos ciudadanos no basta con haber cumplido 16 años de edad, es necesario estar inscrito en el padrón electoral. 3.2.4 Acto Contractual Son actos contractuales en que las voluntades creadoras persiguen fines que, son diferentes pero aun así coinciden, son acuerdos de voluntades opuestas para producir efectos jurídicos, ambas voluntades logran tener situaciones iguales una frente a otra, pero su objeto o finalidad son diferentes. Esto vendría hacer situaciones personales que cada uno de ellos tomara carácter de parte. Los actos contractuales no son actos administrativos en sí, sino más bien son “convenciones de derecho público”. 3.3 Relación de la Voluntad con la Ley a) Acto obligatorio, vinculado o reglado: Son aquellos actos que la ley prescribe como obligatorios para la administración, sin margen para apreciar si debe actuar o no, o cual ha de ser el contenido del acto, o el momento de su actuación. La misma ley se encarga de indicar claramente, lo que la autoridad se encuentra obligada a hacer en un caso determinado y dentro del ámbito de su competencia.
  • 13. 13 La ley es la que determina exactamente no solo a la autoridad competente para actuar, sino también como debe actuar y si debe actuar. b) Actos Discrecionales: La misma ley se encarga de otorgar a las autoridades administrativas, cierto margen de actuación en el sentido de dejarla libre para decidir en qué momento debe actuar, como lo debe hacer e incluso hasta el contenido de su actuación. 3.4 Por su Radio de Acción Son efectos que se producen dentro del seno de la organización administrativa, o trasciendan fuera de ella. a) internos: Son aquellos cuyos efectos se producen en el seno de la administración pública, por lo tanto sus efectos no afectan a los particulares. Artículo 7.- Régimen de los actos de administración interna 7.1 Los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación será facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista. 7.2 Las decisiones internas de mero trámite, pueden impartirse verbalmente por el órgano competente, en cuyo caso el órgano inferior que las reciba las documentará por escrito y comunicará de inmediato, indicando la autoridad de quien procede mediante la fórmula, “Por orden de ...”. b) externos: Son los actos que inciden en la vida de los particulares, es decir que no solo regulan el funcionamiento interno d la administración sino que regulan la actividad de los particulares. 3.5 Por su Finalidad Son actos de resolución o de decisión como se dice en pocas palabras de ejecución. a) Actos Preliminares y de Procedimiento: Son actos instrumentales, que inciden en la vida de los particulares, es decir que no solo regulan el funcionamiento interno d la administración sino que regulan la actividad de los particulares.
  • 14. 14 b) Actos de decisión o Resolución: Es el principal fin de la actividad administrativa, son las declaraciones unilaterales de voluntad de la Administración, que crea, modifican, extinguen o reconocen una situación jurídica subjetiva. c) Actos de Ejecución: son de orden material y otros de orden jurídico, que tiene por objeto hacer cumplir las resoluciones y decisiones administrativas; en caso; que los administrados no las cumplan de manera voluntaria. 3.6 Contenido y Efectos Jurídicos 3.6.1Actos destinados a ampliar la esfera jurídica de los administrados : son aquellos mediante los cuales, a los administrados se les reconoce derechos o beneficios, remueven obstáculos para el ejercicio de un derecho o se les otorgan derechos que antes no tenían. Dentro de este acto se encuentran los siguientes: a) Acto de Admisión: esto llega a tener lugar cuando se trata de servicios públicos, logrando tener por objeto permitir que los administrados entren a formar parte o se les dé acceso a una situación, gozando de los derechos y ventajas de tal situación. b) Acto de Aprobación: Es de carácter aprobado desde el momento de su emisión todos los caracteres que le exige para su validez. Esto Constituyen un medio de control preventivo a favor de la Administración que tiene por objeto impedir que se realicen actos contrarios a la ley o al interés en general. Su objeto o fin es mantener la legalidad y regular en el funcionamiento de la administración. c) Actos de Dispensa: Es el acto en virtud del cual se exime o exonera a los administrados del cumplimiento de una obligación legal, o bien de cumplir algún requisito legal o se le exonera de una carga fiscal. d) Autorización licenciada por autorización: Es el acto administrativo por el cual se levanta o remueve un obstáculo o impedimento que la norma legal ha establecido para el ejercicio de un derecho
  • 15. 15 particular. No determinan el nacimiento de un nuevo derecho a favor de los administrados, sino simplemente tienen por objeto la remoción de los obstáculos jurídicos para hacer posible el ejercicio de derechos mediante la autorización, licencia o permiso e) Actos de Ejecución Forzada: La ejecutividad es por tanto la cualidad del acto administrativo de producir todos sus efectos aún contra la voluntad del obligado, a diferencia de los actos privados que necesitan el apoyo judicial para su ejecución. La ejecutividad por tanto es el privilegio por el que los actos administrativos son ejecutivos desde que se dictan y la ejecutoriedad o acción de oficio es la facultad de la Administración para ejecutar por si misma el acto administrativo. 3.6.2 Actos Destinados a Limitar la Esfera Jurídica de los Particulares a) Órdenes administrativas: Son actos administrativos que emanan a los administrados una obligación de dar, hacer o de no hacer, denominándose según el caso, mandatos o prohibiciones. Distinguiéndose así de las órdenes de las advertencias, porque en éstas solamente se llama la atención sobre una obligación que tubo existencia previa a otro. b) Expropiación: Son actos de derecho público mediante el cual la administración o un particular subroga en sus derechos (concesionario) adquiere la propiedad de un bien ajeno mediante la indemnización correspondiente. c) Sanción Administrativa: Son actos por medio de los cuales se castiga la infracción de las leyes o el incumplimiento de las órdenes administrativas. Ejemplo: la multa d) Ejecución Forzada: Son aquellos actos por medio de los cuales se obliga a los administrados a obedecer coactivamente las disposiciones administrativas. En la Ley del Procedimiento Administrativo General nos dice: Artículo 194.- Ejecución forzosa Para proceder a la ejecución forzosa de actos administrativos a través de sus propios órganos competentes, o de la Policía Nacional del Perú, la autoridad cumple las siguientes exigencias: 1. Que se trate de una obligación de dar, hacer o no hacer, establecida a favor de la entidad. 2. Que la prestación sea determinada por escrito de modo claro e íntegro.
  • 16. 16 3. Que tal obligación derive del ejercicio de una atribución de imperio de la entidad o provenga de una relación de derecho público sostenida con la entidad. 4. Que se haya requerido al administrado el cumplimiento espontáneo de la prestación, bajo apercibimiento de iniciar el medio coercitivo específicamente aplicable. 5. Que no se trate de acto administrativo que la Constitución o la ley exijan la intervención del Poder Judicial para su ejecución. 3.6.3 Actos que hacen constar la existencia de un Estado o de un Hecho o de Derecho a) Registros: El Estado tiene organismos especializados en donde se inscriben determinadas situaciones jurídicas para que produzca efectos jurídicos. La inscripción en el registro surte efectos para tercero y es un requisito legal para concretizar o concluir u acto jurídico, por ejemplo; Registro del Estado Civil de las Personas, Registro de la propiedad, Registro Mercantil, etc. b) Certificación: Son todos aquellos mediante los que la administración da fe de una situación jurídica. c) Autenticación: Son aquellos actos por medio de los cuales la Administración da testimonio de la validez legal y legitimidad de documentos o bien de la firma de los funcionarios públicos. Normalmente tales actos se producen en la vida diplomática. d) Notificación: Son aquellos actos mediante ellos la administración da a conocer las resoluciones administrativas adoptadas, su importancia es vita ya que muchos actos solo tienen validez o empiezan a correr los términos a partir de la notificación. e) Publicación: Son aquellos mediante los cuales la administración da a conocer a los administrados determinadas situaciones de interés general o que interesan a muchas personas o porque así lo exige el ordenamiento jurídico. Capitulo IV. Efectos del Acto Administrativo Los actos de las Administraciones Públicas sujetos a derecho administrativo se presuponen válidos y producen efectos desde la fecha que se dicten. Los efectos de un acto pueden estar supeditados a la aprobación de un superior, o a su publicación en un boletín oficial.
  • 17. 17 O pueden tener efectos retroactivos ya que se dicten en sustitución de un acto anulado y no lesiones derechos legítimos de otra persona. La invalidez es el género en que pueden distinguirse dos especies de afectación de la validez, a saber, la nulidad y la anulabilidad. a) Nulidad: Se suele reconocer que la nulidad en materia de actos administrativos recae en actos con defectos en sus elementos esenciales. Más precisamente en vicios manifiestos de estos elementos. Los autores Moreno & Masso nos dice: “[…] la nulidad absoluta o de pleno derecho tiene como principales características el ser imprescriptible, insubsanable e indisponible por el particular. El vicio no se puede sanar aunque sea consienta […]” (2006, p.990). Estos actos, a los que se suele llamar irregulares, no son susceptibles de ser confirmados por la administración. Cuando la nulidad de un acto se pone de manifiesto, no se está constituyendo en ese momento, sino que desde el momento en ser dictado ha sido nulo, no debiendo haber desplegado sus efectos. b) Anulabilidad: Los autores Moreno & Masso nos dice: “[…] la anulabilidad prescribe, sana por el transcurso del tiempo sin reacción contra el acto y es con validable con el autor del acto subsanado la infracción legal cometida” (2006, p.990). Como norma general, podríamos decir que los actos en los que encontremos un vicio no manifiesto, en los que se requiera algún tipo de indagación más profunda, serán anulables. En estos casos hay que decir que la Administración podrá convalidar el acto si hace enmienda de los vicios que lo afectan. A diferencia de la nulidad, la anulabilidad se constituye cuando es declarada por el órgano que la dictó.
  • 18. 18 Capitulo V. Elementos del Acto Administrativo Según Romero “[…] constituyen en el modo en que el ordenamiento jurídico determina su formación y manifestación. Estos elementos son cualidades jurídicas que debe reunir una conducta de la administración destinada a producir un efecto jurídico, para producirlo efectivamente y lograr su finalidad […]” (1999, p.129). Son factores o ingredientes que coinciden a la formación o integración del acto administrativo, los elementos de este tipo de actos son los mismos que los de cualquier acto jurídico. 5.1 El sujeto: Es el órgano que, en representación del Estado formula la declaración de voluntad: Dicho órgano cuenta con una competencia, la cual constituye el conjunto de facultades del mismo. Artículo 50.- Sujetos del procedimiento Para los efectos del cumplimiento de las disposiciones del Derecho Administrativo, se entiende por sujetos del procedimiento a: 1. Administrados: la persona natural o jurídica que, cualquiera sea su calificación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo. Cuando una entidad interviene en un procedimiento como administrado, se somete a las normas que lo disciplinan en igualdad de facultades y deberes que los demás administrados 2. Autoridad administrativa: el agente de las entidades que bajo cualquier régimen jurídico, y ejerciendo potestades públicas conducen el inicio, la instrucción, la sustanciación, la resolución, la ejecución, o que de otro modo participan en la gestión de los procedimientos administrativos. Los sujetos se dividen en dos:  Sujeto activo: es el órgano de la administración pública que en ejercicio de la función administrativa, externa de manera unilateral la voluntad estatal produciendo consecuencias jurídicas subjetivas  Sujeto pasivo: es el destinatario o persona en quien recaen los efectos del acto. 5.2 La voluntad: La voluntad del acto administrativo es la voluntad del funcionario en algunas hipótesis, pero no en todas; debe estar formado por una voluntad libremente manifestada, no debe estar viciada por error, dolo o violencia.
  • 19. 19 Se trata del proceso objetivo a través del cual uno o varios individuos humanos producen o aportan las partes intelectivas de una declaración realizada en ejercicio de la función administrativa. 5.3 El objeto: Se identifica con la materia o contenido del acto, es en lo que consiste o sobre lo que incide la declaración administrativa, indica la sustancia del acto administrativo y sirven para distinguir un acto de otro. CAPÍTULO I Artículo 3 2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.  El objeto del acto puede estar autorizado, pero para circunstancias de hecho diversas; y así una declaración de estado de sitio hecha por el Poder Ejecutivo por conmoción interna, estando reunido el Congreso, es nula; cuando no hay ataque exterior es nula. El vicio en el objeto del acto que se produzca es necesario que haya una facultad reglada de la administración: Una norma que haya predeterminado concretamente qué era lo que debía hacer el administrador. En ausencia de esa norma concreta, la facultad será discrecional y el posible vicio habrá de buscarse en otro aspecto o elemento del acto. 5.4 motivación: La administración se encuentra obligada a motivar todo acto administrativo, ya que la motivación es la exposición delos motivos que han inducido a la administración a dictar un acto. Por tanto, un acto administrativo está legalmente motivado cuando existe previa y realmente una situación legal o de hecho prevista por la ley. 5.5 Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. Los motivos del acto son la expresión formal de la intencionalidad por la que se dicta.
  • 20. 20 5.6 La forma: Es el modo en que se documenta y da a conocer la voluntad administrativa, los actos administrativos se dictan comúnmente por escrito, pero es posible debido a la naturaleza de ciertos actos, su producción verbal o por señales, así como consistir en actos materiales. 5.6 El mérito: La oportunidad o mérito delos actos, consiste en la adecuación necesaria entre los medios de que se vale la autoridad para efectuar el acto, con la finalidades que persigue la realización del mismo, es decir, con el encadenamiento lógico que debe existir entre el motivo y el fin de ese acto. Sin embargo el mérito es la exteriorización del principio dela oportunidad, por tanto, el mérito y la oportunidad se les considera un solo elemento. 5.7 Competencia: La competencia es el conjunto de facultades que un órgano puede legítimamente realizar, puede también referirse al grado, la materia, y el territorio. CAPÍTULO I Artículo 3 1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión. 5.8 Notificación: La notificación es un acto jurídico procesal, que en todas las legislaciones se reviste de especiales formalidades, no es una declaración, sino es crear un acto jurídico mediante por el cual la declaración llegue a ser percibida por una determinada persona, permitiéndole conocer su contenido de lo notificado, por parte de la administración. Artículo 18.- Obligación de notificar 18.1 La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó. 18.2 La notificación personal podrá ser efectuada a través de la propia entidad, por servicios de mensajería especialmente contratados para el efecto y en caso de zonas alejadas, podrá disponerse se practique por intermedio de los Prefectos, Subprefectos y subalternos.
  • 21. 21 Capítulo VI. Formas de Actos Administrativos “Los actos jurídicos necesitan una forma y en este sentido todos son formales. Es cierto que los actos y negocios jurídicos surgen y producen efectos porque en el Derecho objetivo se quiere dar realidad a la intención, que es el contenido de la voluntad que los anima, pero es evidente que puesto que el Derecho reglamenta relaciones externas debe seguir también formas exteriores para lograr sus fines.” Formas son así, dice HUBER Los actos administrativos deberán expresarse por escrito, salvo que por la naturaleza y circunstancias del caso, el ordenamiento jurídico haya previsto otra forma, siempre que permita tener constancia de su existencia. El acto escrito indica la fecha y lugar en que es emitido denominación del órgano del cual emana, nombre y afirma la autoridad interviene. Cuando el acto administrativo es producido por medio de sistemas automatizados, debe garantizarse al administrado conocer el nombre y cargo de la autoridad que lo expide. Cuando deba emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podía ser empleada firma mecánica o integrarse en un solo documento bajo una motivación siempre que se individualice a los administrados sobre los que recaen los efectos del acto. Para todos los efectos subsiguientes, los actos administrativos serán considerados como actos diferentes Capitulo VII. Diferencias entre Hecho y Acto Administrativo 7.1 Acto Administrativo Es el medio a través del cual la Administración pública cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o públicos, es la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad El tema del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho público, dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo
  • 22. 22 diferencia de otras manifestaciones estatales. Es una materia que ha sido muy discutida en la doctrina jurídica, sosteniéndose diferentes definiciones, según sea el concepto que se tenga, en general, de la función administrativa. “Son las decisiones, declaraciones o manifestaciones de voluntad o de juicio, de los entes que ejercen la función administrativa.” (Gordillo, Cap. Pág. 2).  Se he entenderá que el acto administrativo lleva implícito necesariamente la voluntad de quien lo realiza.  el Acto Administrativo no es un acto material  El acto administrativo es considerado como una declaración unilateral de voluntad o de juicio dictada por una Administración Pública en ejercicio de potestades contenidas en la ley respecto a un caso concreto.  El acto administrativo su voluntad va expresada y dirigida al intelecto de los particulares, ya sea escrita o verbal y signos ideográficos.  el Acto es meramente formal.  Es impugnable por que goza de presunción de legitimidad.  Impone a los administrados el deber de cumplirlo  Si son viciados reciben sanción de nulidad o anulación e incluso responsabilidad de la administración.  Los actos jurídicos son hechos humanos, voluntarios y lícitos cuyo fin inmediato es producir efectos jurídicos. 7.2 Hecho Administrativo El Hecho Administrativo es un hecho jurídico, donde no existe voluntad de la Administración, son sucesos que ocurren en los cuales no interviene la voluntad de la Administración, sin embargo, SI producen efectos jurídicos respecto de ella. Estos hechos se dan por la omisión de la Administración (es decir, si esta no actuó oportunamente) o por extralimitación de sus funciones.
  • 23. 23 “Son las actuaciones materiales, las operaciones técnicas realizadas en el ejercicio de la función administrativa.” (Gordillo, Cap. X Pág. 2).  Entendiéndose íntimamente relacionado con el acto, debido a que el hecho administrativo supone la ejecución del acto administrativo.  El Hecho Administrativo es un acto material.  Los hechos administrativos carecen de sentido mental, porque es dado por medio de órdenes y constituye una actuación física o material.  No es impugnable  No impone deberes a los administrados.  No pueden anularse, pero producen responsabilidad de la administración.  Los hechos administrativos son susceptibles de producir efectos jurídicos y pueden ser voluntarios o no. Capitulo VIII. Requisitos de Validez del Acto Administrativo Los requisitos de validez son aquellos que no obstan a la generación del acto jurídico, pero su omisión no le brinda una existencia sana al acto, por lo que puede acarrear la nulidad relativa del acto. b) Voluntad exenta de vicios. c) Objeto Lícito d) Causa lícita e) Capacidad de ejercicio. Algunos autores sostienen que las solemnidades que la ley impone a ciertos actos también son requisitos de validez, como también lo sería la ausencia de lesión. Si quisiéramos comparar el acto administrativo con un ser humano; podríamos concluir en que ambos entes tienen una serie de componentes imprescindibles para su existencia. Así, el cerebro o
  • 24. 24 sin sangre; de la misma manera, el acto administrativo no tendría existencia si no fuese emitido por autoridad competente, si no se precisase su objeto, si su finalidad no fuese pública, si no estuviera fundamentado y si no se hubiera expedido conforme al procedimiento regular; estos componentes, conocidos también con el nombre de requisitos esenciales o elementos constitutivos, se recogen bajo el nombre de requisitos de validez en el artículo 3º. Basta con una interpretación literal para comprender que estos elementos son los que le dan vida jurídica al acto administrativo; si faltase tan solo uno de ellos, a la luz de una interpretación a contrario sensu, podemos inferir que el acto administrativo es inválido; es decir, sin capacidad permanente para generar efectos jurídicos; consecuentemente al no haberse dictado conforme al ordenamiento jurídico será pasible de nulidad declarada por acto administrativo posterior, configurándose con ello la causal número 2, contenida en el artículo 10º de nuestra ley de procedimiento administrativo. Por esta razón, uno de los exponentes más destacados del derecho administrativo peruano afirma, y con toda razón, que estos requisitos esenciales pueden entenderse como “aquellos que si faltan o están viciados provocan la invalidez del acto, retrotrayéndose todo a la situación anterior, como si no se hubiera emitido acto administrativo alguno. Aquí podemos advertir que la relación entre requisitos de validez y nulidad resulta bastante estrecha, a tal punto que el profesor Ramón Parada, citando a Waline, señala que: “estudiar las condiciones de validez de un acto equivale prácticamente a estudiar los casos de nulidad (…)”; por ello, coincidimos plenamente con Gamero y Fernández cuando afirman que “los elementos de los actos administrativos son aquellos componentes que deben reunir para alcanzar validez, y por consiguiente, cuya carencia determina la imperfección o invalidez del acto”.
  • 25. 25 Sin embargo, debemos señalar que la intención del presente estudio no es analizar los supuestos de nulidad del acto administrativo; por ello, tan sólo buscaremos desarrollar cada componente de los actos administrativos. De esta manera, pasemos a identificar cada uno de sus requisitos de validez: 8.1Competencia En la definición del elemento competencia participan dos factores: la potestad atribuida al órgano u organismo a cargo de la función administrativa y el régimen de la persona o conjunto de personas que revestidos de funciones administrativas, representan al órgano u organismo titular de la competencia. La noción de competencia precisa tanto la habilitación para la actuación del órgano que los dicta, como la corrección en la investidura de dicho órgano por las personas físicas. Respecto de este requisito que debe ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión. Si bien es cierto, la LPAG no brinda un concepto de competencia; este numeral busca acercarnos al mismo; ya que asimila el concepto competencia con la idea de órgano facultado; por lo tanto, podemos coincidir con la doctrina al señalar que “la competencia es la esfera de atribuciones de los entes y órganos, determinada por el derecho objetivo o el ordenamiento jurídico positivo. Es decir, “el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente”. Este requisito busca responder las siguientes preguntas: ¿quién emite el acto administrativo? y ¿en mérito a qué lo hace? Las respuestas son: lo emite un funcionario que representa a la entidad administrativa y lo realiza en mérito a que se encuentra habilitado por Ley de manera expresa. Contrario sensu; cuando analicemos la competencia y verifiquemos que no se reúnen estas condiciones, entonces podemos afirmar que no existe tal condición sine qua non; por lo tanto el acto administrativo es pasible de ser declarado nulo. En otras palabras, el funcionario que expide el acto administrativo tiene que tener un poder que emana de la ley para tomar una decisión encuadrada dentro del ordenamiento jurídico; esto es, lo que se conoce en doctrina como la investidura del titular del órgano; ya que cabe que el nombramiento de la autoridad o funcionario no sea válido bien porque
  • 26. 26 éste se haya anticipado o haya sido ya cesado, porque el órgano esté ocupado fraudulentamente por un impostor, bien porque en virtud de circunstancias excepcionales se haya hecho cargo del mismo una persona ajena a la Administración, pero que actúa en nombre de ésta. Nosotros agregaríamos incluso que nos encontraríamos ante un caso de incompetencia cuando no se han seguido los procedimientos formales para delegar la competencia o avocarse a la misma; en estos casos el acto administrativo también será nulo. Y es que este elemento es tan importante, al grado que resulta innegable que la competencia tiene el carácter de inalienable. Asimismo, es importante destacar que el numeral bajo comentario hace hincapié en que la competencia puede clasificarse de la siguiente manera. 8.2 Objeto o contenido. El objeto es la materia o contenido sobre el cual se decide, certifica, valora u opina. Es el contenido del acto, consiste en la resolución, en las medidas concretas que dispone el acto. El objeto tiene que ser cierto, claro, preciso y posible física y jurídicamente. El acto debe decidir, certificar o registrar todas las cuestiones propuestas en el curso del procedimiento. El objeto explica respecto de este requisito que los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación”. En principio, para la ley peruana, objeto y contenido resultan sinónimos; aunque lingüísticamente, el primero haga referencia a una cosa de la cual se dice algo; y el segundo, haga referencia al espacio que contiene dentro de sí una cosa. Es por ello, que con mucho sentido, el recordado profesor Ruiz-Eldredge afirmaba que: “el objeto es el contenido del acto, es decir la disposición concreta del administrador, lo que este manda y dispone, pudiendo ser positivo o negativo”.
  • 27. 27 Ahora, el numeral bajo comentario, no desarrolla el concepto de este requisito de validez; tan sólo precisa que todo acto administrativo deberá expresar su respectivo objeto y que el mismo deberá ceñirse al ordenamiento jurídico, ser lícito, preciso y posible tanto física como jurídicamente. Para acercarnos al concepto de este elemento, debemos concordarlo con el artículo 5º, numeral 5.1 dela LPAG; norma que indica que el objeto o contenido del acto administrativo es aquello que decide, declara o certifica la autoridad. Desde nuestro punto de vista, un concepto bastante gaseoso e impreciso; ya que no identifica plenamente este componente esencial. Por ello que recurriendo a la doctrina, podemos identificar al objeto como un comportamiento del gobernado, de una administración, de quién dicta el acto; dar, hacer, no hacer, padecer; un hecho que se certifica, se documenta, que se califica; un bien que se expropia, se transfiere, etc.; una situación jurídica; la propia organización y la mezcla de esos objetos típicos. Por consiguiente, entendemos por contenido u objeto del acto administrativo el efecto práctico que con dicho acto se pretende obtener: nombramiento de un funcionario, imposición de una multa, requisa de un vehículo, etc.”. 8.3 Finalidad Pública Siempre toda la actividad administrativa, de modo mediato o inmediato, directo o indirecto, debe tender a realizar o satisfacer un interés general (propio del servicio público) hacia el cual esa actividad se orienta como finalidad objetivamente determinada por la esencia de la administración pública. Fundamentalmente la finalidad buscada por el acto concreto debe concordar con el interés público que inspiro al legislador habilitar o atribuir la competencia para emitir esa clase de actos administrativos. Señala al respecto que los actos administrativos deben adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.
  • 28. 28 Tal como se puede observar, la misma norma bajo análisis nos explica que el objetivo del funcionario no es otro que salvaguardar el interés público proscribiendo cualquier interés personal ya sea en beneficio propio o de un tercero. Esto es así porque la finalidad que se procura al dictar cualquier acto administrativo debe hallarse en el marco de la función administrativa y el ordenamiento jurídico. En consecuencia, el acto no puede perseguir otra finalidad directa o encubierta que el interés público que prescriba la norma en ejercicio de una actividad reglada o del que surja de la confrontación con la función administrativa que el órgano cumple, si la pertinente actividad fuere discrecional” 8.4 Motivación La motivación del acto, es decir, las razones de hecho y de derecho que dan origen a su emisión, aclaran y facilitan la recta interpretación de su sentido y alcance, por constituir un elemento esencial del mismo. El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. La lectura del presente numeral es bastante clara: los funcionarios se encuentran en la obligación de motivar, argumentar, explicar o fundamentar los actos administrativos que expiden; los cuales, deben estar en proporción al contenido (correspondencia debida entre las razones de la autoridad y el objeto del acto administrativo) y conforme al ordenamiento jurídico (observancia del principio de legalidad. La motivación es la declaración de las circunstancias de hecho y de derecho que han inducido a la emisión del acto. Está contenida dentro de lo que usualmente se denomina considerandos. La constituyen por tanto, los presupuestos o razones del acto. Es la fundamentación fáctica y jurídica de él, con que la Administración sostiene la legitimidad y oportunidad de su decisión aclaran y facilitan la recta interpretación de su sentido y alcance. 8.5 Procedimiento Regular En el Derecho Administrativo, la existencia del procedimiento no sólo busca proteger la certeza de la administración, sino que sirve de garantía a los derechos de los administrados y a los intereses
  • 29. 29 públicos (orden, legalidad, etc.). Por ello, cuando la Administración es llevada al contencioso, le corresponde acreditar haber seguido un procedimiento regular para sus actuaciones. Afirma sobre este requisito que “antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación”. En principio, nos encontramos ante un concepto compuesto; por un lado, hablamos de “procedimiento”; y por otro lado le incorporamos el adjetivo “regular”. Respecto a la idea de “procedimiento”, es la misma LPAG que en su artículo 29º nos brinda una aproximación conceptual, al señalar que el mismo es un “conjunto de actos y diligencias tramitados en la entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo”. Por otro lado, el adjetivo “regular”, viene asociado a la idea del cumplimiento por parte de la entidad, de las etapas, de los plazos, de los requisitos, de las formas y formalidades que se pueden encontrar en cada procedimiento. Ahora, como bien sabemos, el acto administrativo es producto del razonamiento del funcionario que busca encuadrar los hechos propuestos dentro de los alcances del principio de legalidad; por lo tanto, para la emisión del acto, el funcionario no puede inventar un procedimiento cada vez que tiene que actuar conforme a sus atribuciones; por ello, se hace innegable que el procedimiento regular nace con la ley y es anterior a la existencia del acto administrativo. En ese sentido, afirmamos que no existirá acto administrativo sin que exista previamente un procedimiento administrativo específico para el mismo. Esto es importante anotar porque el procedimiento regular cumple una doble finalidad; por un lado, constituye una garantía para el administrado porque conocerá de antemano cómo se desarrollará el procedimiento; así como reconocer encausar sus derechos protegidos; y al mismo tiempo es un instrumento para la entidad que le permitirá satisfacer las necesidades de los administrados y al mismo tiempo poder actuar en defensa del interés público. Por lo tanto, el procedimiento regular, como elemento del acto administrativo, implica que las peticiones del ciudadano deben ser canalizadas por el procedimiento correspondiente, caso contrario estaremos dentro de una suerte de
  • 30. 30 «vía de hecho administrativa», es decir aquellas actuaciones materiales de la Administración Pública realizadas sin procedimiento alguno o con desviaciones o vicios esenciales en el procedimiento. Por ello, es importante distinguir que existen dos clases de vicios en el procedimiento regular: los esenciales y los no esenciales. Si se produce un vicio trascendente en el procedimiento; entonces el acto administrativo será pasible de nulidad; más, si el defecto producido no es esencial, estaremos ante un caso de conservación del acto administrativo. Por otro lado, existen formalidades no esenciales cuyo incumplimiento no motiva la nulidad del acto administrativo, a lo máximo una declaración de enmienda del vicio no trascendente. Por ello, las formalidades del procedimiento tienen un valor específico y debe distinguirse entonces entre las formalidades esenciales (por ejemplo, informes orales, audiencias públicas, plazos, notificaciones de cargos o para absolución de posiciones), de formalidades no esenciales o intrascendentes, las mismas que no vician el procedimiento regular al que alude. Finalmente, hay que recordar que cuando nos encontramos frente a los vicios no esenciales o intrascendentes; la norma prevé que dicho actos administrativos pueden ser conservados conforme a las disposiciones contenidas. Capitulo IX. Requisitos De Nulidad • La Ley 27444 utiliza la expresión Nulidad del Acto Administrativo, pero no en todos los casos la solución es la nulidad, sino que existen otras soluciones como la anulabilidad y la conservación del acto. Por ello es preferible utilizar la expresión invalidez del acto Administrativo. Nulidad es cuando estando integrado el acto por sus elementos constitutivos alguno o algunos de estos elementos se encuentran viciados. Habrá nulidad: cuando estando integrado el acto por sus elementos constitutivos, alguno o algunos de estos elementos se encuentran viciado , en términos generales, podría decirse que un acto es nulo cuando conteniendo todos sus elementos y encontrándose dotado de apariencia de legitimidad, adolece de un efecto tan gravemente afectante a su esencia , que hace imposible la producción de efectos jurídicos ,siendo retro activa la declaración de nulidad que debe declarar el propio órgano administrativo , incluso de oficio , una vez enterado de nulidad. La doctrina administrativa considera
  • 31. 31 a la nulidad absoluta o de pleno derecho como la excepción, se producirá siempre que una ley de manera expresa así lo determina, la regla general en cambio la constituye la nulidad relativa o anulabilidad considerando que todos los actos pueden ser anulables. Los efectos en el caso de la nulidad absoluta, se retrotraen al momento de dictarse el acto, es decir que los motivos de tal nulidad nacieron con el acto mismo y por ello se retrotraen. En cambio cuando se produce una nulidad relativa los efectos son hacia el futuro, se dice también, en el caso de la nulidad absoluta la acción es prescriptible, en cambio en la relativa existe un plazo para hacer uso de la acción correspondiente. Capitulo X. Nulidad de los Actos Administrativos Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico. Presunción de validez  Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda.  El artículo 10 señala como vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:  La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.  El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14. 10.1 Efectos de la Declaración de Nulidad En cuanto a los efectos, dispone que la declaración de nulidad de un acto administrativo basada en una constatación objetive de los graves vicios que aquejan al acto, retrotrae sus efectos hacia el momento mismo en que el acto nació o sufrió del vicio que lo afecta. Esta regla es ratificada por el que establece que la declaratoria de nulidad de un acto administrativo no sólo supone la extinción del mismo, sino que surte efectos desde su nacimiento, A diferencia de otras formas de extinción del acto administrativo que también suponen la extinción o retiro de un acto administrativo por causales
  • 32. 32 diferentes a la verificación de su invalidez, como ocurre con el vencimiento del plazo prefijado en el acto, con la satisfacción del objeto del acto o la emisión de un nuevo acto que sustituya el acto originario, situaciones que surten efectos sólo a futuro, la declaratoria de nulidad de un acto administrativo, tanto en sede administrativa como jurisdiccional, poseerá siempre eficacia retroactiva, remontándose sus consecuencias a los efectos producidos antes de la emisión del acto invalida .La excepción a la regla de la retroactividad de los efectos de la Declaración de nulidad de un acto administrativo está constituida por los derechos adquiridos de buena fe por terceros. Establece de manera expresa que respecto de dichos terceros la proclamación de la invalidez del acto sólo producirá efectos a futuro. Tal sería el caso de personas que no participaron del procedimiento administrativo que dio lugar a la formación del acto viciado pero que podrían ser afectados en sus derechos por las consecuencias derivadas de la declaración de invalidez del acto. En este punto es necesario deslindar entre los denominados derechos adquiridos, es decir los derechos individuales consolidados en el patrimonio de un sujeto con respecto de las simples expectativas que sólo constituyen situaciones provisionales en los que los derechos se encuentran en proceso de formación y que, por tanto, no suponen situaciones merecedoras de protección. En este supuesto el legislador ha determinado que la seguridad jurídica prime sobre el principio de legalidad de la actuación administrativa impidiendo que los efectos de la declaración de nulidad de un acto administrativo, que ha servido de base para la adquisición de derechos por terceros de buena fe, pueda afectarles retroactivamente, restringiendo sus efectos respecto de dichos terceros únicamente para el futuro. En ejemplo de la situación descrita sería el caso que se declare la nulidad de una licencia de funcionamiento otorgada por una municipalidad para el establecimiento de un local comercial que en su momento fue materia de traspaso a favor de un tercero, en esta hipótesis la nulidad respecto del tercero sólo surte efectos para el futuro Capitulo XI. Extensión del Acto Administrativo Esta extinción de los actos administrativos hace alusión a la desaparición o cese de los efectos que dicho acto debe producir, es decir, por la realización de su objeto.
  • 33. 33 “[…] más que en defensa de propios derechos materiales, en una condición similar al denunciante, colaborando con el mantenimiento de la legalidad objetiva; las medidas cautelares, en vez de para garantizar derechos subjetivos de los particulares […]” (badell, 2006, p.194). La doctrina y la legislación administrativa han reconocido ciertos procedimientos o medios que tienden a destruir o limitar los efectos jurídicos de los actos administrativos.  Causa de extinción  Cuando se elimina de la jurídica:  Por la administración publica  Por la determinación judicial  Por circunstancias legales no consideradas o advertidas en el momento en el que se le expidió.  Por razones posteriores de oportunidad, merito o conveniencia. 11.1 Para los Actos de Contenido General - Derogación: Se trata de retirar parcialmente el valor jurídico a un Acto Administrativo formal, pero materialmente legislativo por si carácter abstracto y general. Hay que expedir decreto supremo en que se lo elimine o mencionar expresamente en un decreto supremo de análoga naturaleza (especialidad) dicha derogatoria. - Abrogación: La vigencia jurídica se pierde totalmente; ya no hay ni rastro del acto administrativo subsistente en algún proceso 11.2 Para los Actos de Contenido Particular Para este tipo de actos la administración unilateralmente resuelve extinguirlo en ejercicio de la potestad que tienen que realizar el bien colectivo. Comprobada la inconveniencia e ilegalidad, procede consecuentemente a dejarlo sin efecto (la revocación)
  • 34. 34 Se entiende por caducidad por haberse agotado el derecho incumplirse algún requisito legal o reglamentario o por haberse alcanzado alguna condición pre fijada. Puede ser declarada de oficio es decir por impulso e iniciativa del Estado; o puede serlo a instancia de parte de los particulares. El acto administrativo puede extinguirse por diferentes medios que se han clasificado por razones metodológicas en Normales y Anormales. 11.3 Medios Normales La realización fáctica jurídica del acto administrativo se lleva a cabo en forma normal mediante el cumplimiento voluntario y la realización de todas aquellas operaciones materiales necesarias para cumplir el objeto o contenido del propio acto. La realización voluntaria puede ser de los órganos internos de la administración y también por parte de los particulares según el caso: Cumplimiento voluntario por órganos internos de la administración, la realización de todos los actos necesarios. Cumplimiento voluntario por parte de los particulares. Cumplimiento de efectos inmediatos cuando el acto en sí mismo entraña ejecución que podríamos llamar automática o cuando se trata de actos declarativos. Cumplimiento de plazos, en aquellos actos que tengan plazo. Licencias, permisos temporales, concesiones, etcétera. 11.4 Medios Anormales El acto administrativo puede extinguirse por una serie de procedimientos o medios que llamamos anormales porque no culminan con el cumplimiento del contenido del acto, sino que lo modifican, impiden su realización o hacen ineficaz.
  • 35. 35 Los medio anormales de extinción del acto administrativo son: Revocación administrativa. Deja sin efectos en forma parcial o total un acto administrativo por razones técnicas, de interés público, o de legalidad es frecuente verlo en las instancias administrativas de aclaración o en la tramitación de recursos administrativos a favor del gobernado. Rescisión administrativa. Consiste en la facultad que tienen las partes en ese acto jurídico bilateral en resolver o dar por terminadas sus obligaciones, en caso de incumplimiento de una de ellas, esta medida debe quedar plenamente señalada en una de las cláusulas que se contienen en el citado documento jurídico. Prescripción. Es la extinción de las obligaciones y los derechos o la adquisición de estos últimos por el simple transcurso del tiempo previsto en la ley. Caducidad. Es la extinción de los actos administrativos por falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en el propio acto administrativo para que se genere o preserve un derecho Término y condición. El termino es un acontecimiento futuro de realización cierta del que depende de que se realicen o se extingan los efectos de un acto jurídico y la condición es un acontecimiento futuro de realización incierta del que se hace depender el nacimiento o extinción de una obligación o de un derecho. Renuncia de Derechos. La parte interesada manifiesta su voluntad en forma unilateral de ya no seguir ejercitando ese derecho, por conveniencia personal, material, financiera o técnica. Irregularidades e ineficacias del acto administrativo. Todas las irregularidades del acto administrativo se encargan de propiciar su ilegalidad en ese sentido, los vicios de un acto administrativo pueden darse por la inobservancia de las normas que lo rigen. Extinción por decisiones dictadas en recursos administrativos o en procesos ante tribunales administrativos y federales en materia de amparo.
  • 36. 36 Conclusiones 1. Acto administrativo doctrinariamente constituye una manifestación o declaración de voluntad que se toma en forma unilateral; la autoridad administrativa; y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas. 2. La clasificación de los actos administrativos en base al contenido de la declaración y a su eficacia, tratando a este respecto el acto administrativo negocio jurídico y el mero acto administrativo. 3. Los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. 4. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos a derecho administrativo se presuponen válidos y producen efectos desde la fecha que se dicten. 5. Los elementos del acto administrativo se le constituyen en el modo en que el ordenamiento jurídico determina su formación y manifestación. 6. Los requisitos de validez son aquellos que no obstan a la generación del acto jurídico, pero su omisión no le brinda una existencia sana al acto, por lo que puede acarrear la nulidad relativa del acto.
  • 37. 37 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Badell,R.(2006). Congreso InternacionaldeDerecho Administrativo. caracas:textoC.A. http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/acto-administrativo/acto-administrativo.htm http://www.omeba.com/ Moreno & Masso. (2006). Procedimiento y proceso Administrativo Práctico. España:La Ley. Pandoja,R.(1994). Derecho Administrativo Clasicismo y Modernidad. santiago:juridicade chile. Romero,J.(1999). Derecho Administrativo. CostaRica: EUNED. Salazar& Cabrera.(2005). El Acto Administrtivo- EvoluciónHistoriayVigenciaActual. Docentia etInvestigatio, vol.7. Tardío, J. (2012). Lecciones de derecho Administrtivo(acto administrativo,procedimiento, recursosadministrativosy contenciosos-administrativos). Lima:ClubUniversitario.