2. Concepto
“calificar es determinar si el acto o contrato, presentado al Registro de
la Propiedad, reúne o no los requisitos exigidos por el ordenamiento
jurídico para su validez y para su eficacia frente a terceros, con la
finalidad de que sólo tengan acceso, y por tanto protección del sistema,
los títulos válidos y perfectos”.
(Gómez Gálligo)
3. El Registrador
Artículo 9°—De los Registradores. Corresponde a los Registradores la
calificación e inscripción de los documentos sometidos a su estudio, lo
cual harán por los medios de que dispongan en coordinación con la
Dirección, con la obligación de brindar un eficiente servicio.
Reglamento del Registro Público
4. Función calificadora
La función Calificadora consiste en realizar un examen previo y la
verificación de los títulos que se presentan para su registración, con el
objeto de que se registren únicamente los títulos válidos y perfectos,
porque los asientos deben ser exactos y concordantes con la realidad
jurídica que de ellos se tiende.
Art. 34 Reglamento del Registro Público
5. Función calificadora
• Requisitos legales, generales o especiales
• Coinciden con el Registro
• Datos necesarios inscripción respectiva
Art. 35 Reglamento del Registro Público
6. Naturaleza
• No es una función de naturaleza judicial
• Determina que se puede incorporar a los registros
• No produce “cosa juzgada”
• Eficacia frente a terceros
• Naturaleza de Jurisdicción Voluntaria
• Principios Registrales (Legalidad)