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1. ¿Qué aspectos debo analizar para determinar la viabilidad de mi idea? <br />La EVALUACIÓN PRELIMINAR de la idea es una herramienta de evaluación del interés de una idea o proyecto empresarial en términos de marketing. Asimismo, la capacidad que demuestra el emprendedor, de acuerdo a la información que posee en este estadio, para evaluar cada una de las variables propuestas arrojará una información muy útil sobre el grado de madurez de su idea.<br />Las variables que debe analizar todo emprendedor son: <br />Interés del Mercado <br />Grado de Innovación <br />Factores Empresariales <br />Grado de Desarrollo de la Idea <br />Coste de Desarrollo <br />Competencia <br />Protección Industrial <br />Factores de Influencia del Entorno <br />Disponibilidad de Recursos <br />2. Tengo una idea de negocio, ¿Cuál es el siguiente paso? <br />El siguiente paso es el Plan de Empresa: una herramienta de trabajo para todas aquellas personas o colectivos que quieran poner en marcha una iniciativa empresarial.Es un documento escrito por los promotores del proyecto y en él están recogidos los diferentes factores y los objetivos de cada una de las áreas que intervienen en la puesta en marcha de la empresa. No debe confundirse con una simulación de cuentas de documentos financieros previsionales. <br />La utilidad del Plan de Empresa es doble:<br />Internamente obliga a los promotores del proyecto a iniciar su aventura empresarial, con unos mínimos de coherencia, eficacia, rigor y posibilidades de éxito, estudiando todos los aspectos de viabilidad del mismo.Además sirve de base para cohesionar el equipo promotor del proyecto, permitiendo definir claramente los cargos y las responsabilidades, y verificar que están de acuerdo acerca de los objetivos y la estrategia a seguir. <br />Externamente es una espléndida carta de presentación del proyecto a terceros, que puede servir para solicitar soporte financiero, buscar socios, contactar con proveedores, Administraciones, etc. Además, servirá de referencia para la acción futura de la empresa y como instrumento de medida de los rendimientos alcanzados. <br />3. ¿Qué características debe tener un emprendedor? <br />Es evidente que no todas las personas están capacitadas para llevar a cabo un proyecto empresarial; por tanto es necesario reflexionar sobre las posibilidades de cada uno, y tener en cuenta que todo aquel que tenga voluntad de ser empresario debe considerar los siguientes aspectos:<br />Sus cualidades personales <br />Disposición para asumir riesgos y capacidad para afrontarlos. <br />Capacidad de organización. <br />Capacidad de creación o innovación. <br />Poner ilusión y después seguir una línea de constancia en el trabajo. <br />Conocimientos profesionales <br />Formación técnica adecuada. <br />Formación gerencial. <br />Conocimiento del sector y sus características. <br />Experiencia de trabajo, a ser posible en el sector en que piensa competir. Es posible que la persona no tenga los conocimientos profesionales necesarios, pero esto puede solucionarse bien preparándose en aquellas materias que no domina, bien buscando socios que complementen sus conocimientos, o también, acudiendo al asesoramiento de profesionales especializados (gestorías, consultorías, asesorías jurídicas, etc.) <br />4. ¿Cómo puedo financiar mi proyecto? <br />De forma general, cabe afirmar que los recursos financieros llegan a la empresa de alguna de las siguientes formas:<br />Aportación de los titulares de la empresa (capital social) <br />Cantidades obtenidas en el mercado financiero que deben devolverse y que normalmente tienen un coste de financiación (deuda) <br />Autofinanciación: generada por la propia actividad de la empresa <br />Subvenciones y ayudas. <br />Estos recursos de financiación pueden clasificarse en: <br />Recursos propios <br />Aportaciones de capital social: capital aportado por los accionistas para constituir el patrimonio social que les otorga sus derechos sociales. <br />Subvenciones a la inversión: ayuda económica concedida por la Administración para la realización de inversiones. <br />Pérdidas y ganancias (BDI): recoge el cálculo de los ingresos y gastos de la empresa. Si su saldo es positivo indica beneficio, si, por el contrario, es deudor, indica pérdidas. <br />Recursos ajenos <br />Préstamos a largo plazo: dinero concedido por una entidad bancaria, con devoluciones superiores al año y con un coste financiero, los intereses. <br />Préstamo puente: recoge el capital pendiente por este concepto. <br />Acreedores a largo plazo: deudas pendientes de pago producidas por inversiones. <br />Crédito a corto plazo: dinero concedido por una entidad bancaria, con devoluciones inferiores o iguales al año y con un coste financiero, los intereses. <br />Microcréditos: instrumento financiero dirigido a personas físicas o microempresas que tengan dificultades para acceder a la financiación por los canales habituales del sistema financiero, por carecer de garantías e historial crediticio. <br />Capital Semilla: fórmula de capital-inversión por medio del cual una sociedad de desarrollo entra a participar de manera temporal en el capital social de las empresas de nueva creación realizando una inyección directa de capital. <br /> <br />6. ¿Qué condiciones debe de reunir el nuevo empresario? <br />Ser realista. Debe tener en cuenta que, en gran medida, el éxito de su negocio depende de él mismo, de su esfuerzo personal. <br />Contar con unos recursos económicos no demasiado justos. <br />Tener una visión a medio o largo plazo del desarrollo comercial que va a tener; no debe de ser demasiado impaciente ya que los primeros resultados pueden tardar en llegar. <br />No ser demasiado optimista. <br />7. ¿Qué cambios del entorno pueden afectar al éxito de mi negocio? <br />Sociales: crecimiento de la población, variación de la distribución por edades, nivel educativo y cultural, etc. <br />Económicos: estructura productiva, productividad, renta per cápita y distribución de la misma, etc. <br />Tecnológicos: infraestructuras tecnológicas, departamentos universitarios, centros de I+D, etc., que puedan ofertar o tener relación con la actividad de la empresa. <br />Institucionales: instituciones, medidas de política económicas, situación de las relaciones internacionales, etc. <br />8. Cómo acertar con la ubicación de mi empresa? <br />La localización geográfica de la empresa es una decisión de tipo estratégico vital para la viabilidad de la misma. Hay que buscar la localización adecuada, pensando en la distancia conveniente a las áreas de influencia, y en las posibilidades de acceso tanto del personal, como de las materias primas y compradores, en su caso; que esté dotada de suministro de agua, luz y teléfono, así como de la infraestructura necesaria para el tipo de empresa que vaya a implantar. <br />La implantación ideal es aquella en donde los costes de instalación son los más bajos y, al mismo tiempo, cumple el mayor número de exigencias del proyecto y utiliza al máximo los recursos del entorno: proximidad a los clientes, fuentes de aprovisionamiento, posibilidades de subcontratación, equipamiento de la zona, mano de obra cualificada, incentivos a la creación de empresas y calidad de vida. La elección del local para instalar el negocio es una decisión básica. <br />Piense si puede plantear impedimentos para la ampliación de la empresa y examine detenidamente su superficie, su distribución en planta, su coste y forma de adquisición (alquiler, compra, leasing), la reglamentación que puede afectarle, etc. <br />9. ¿Qué es una franquicia? <br />Una franquicia es una forma de colaboración comercial entre dos entidades jurídica y financieramente independientes por la cual una de ellas, que puede ser un fabricante o un mayorista, concede a otra, que será normalmente un minorista, el derecho de explotación de una marca y un producto de su propiedad o de un procedimiento comercial original con la finalidad de vender al por menor y/o prestar servicios a los usuarios finales. <br />Los acuerdos de franquicia son esencialmente licencias de derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas comerciales, signos distintivos, o Know-how que pueden combinarse con obligaciones de suministro o compra de bienes. <br />La entidad franquiciadora facilitará a la franquicia da una asesoría técnica y las ayudas necesarias para realizar la explotación, todo ello bajo unas determinadas condiciones y siguiendo determinados procesos. <br />10. ¿Qué debemos considerar a la hora de decidirnos por un negocio de franquicia? <br />Conocer con exactitud en qué consiste una franquicia. <br />Asegurarnos que seremos capaces de someternos a las normas que dictará el franquiciador y de adaptarse a la disciplina de grupo. <br />Asumir la responsabilidad que supone el poner en marcha un negocio y los riesgos que de él se pueden derivar. <br />Establecer cuales son nuestras capacidades y preferencias a fin de llegar a elegir el sector y la actividad más adecuada a nuestras circunstancias. <br />Conocer con exactitud cuales son sus disponibilidades de recursos económicos puesto que estos deberán sufragar, al menos, el 40% de la inversión y de la tesorería que va a necesitar en un primer momento. <br />Realizar una exigente selección de la enseña de franquicia entre las existentes en el sector que haya seleccionado. <br />11. ¿Cuánto cuesta un empleado? <br />A partir del 1 de enero de 2008 debemos tener en cuenta (ley 51/2007 de 26 de Diciembre, de Presupuestos Generales para 2008), el tipo de contrato que tiene el trabajador, para aplicarle un porcentaje u otro de Desempleo.<br />La cuota empresarial para Desempleo será de 5,75% en el caso de un contrato indefinido a tiempo completo, indefinido a tiempo parcial, fijos discontinuos, así como contratación de duración determinada en las modalidades de contrato formativo, de contrato de trabajo en prácticas, de inserción, de relevo, de interinidad (excepto bonificados al amparo de Real Decreto- Ley 11/1998) y contratos, cualesquiera que sea su modalidad, realizados con trabajadores discapacitados. <br />Para los contratos de duración determinada, los porcentajes de cotización de la empresa aplicables serán 6,70% en caso de un contrato temporal a tiempo completo, de 7,70% en el caso de un contrato temporal a tiempo parcial y de 7,70% en el caso de un contrato suscrito por una empresa de trabajo temporal para poner a disposición de la empresa usuaria al trabajador contratado. <br />La cuota empresarial por contingencias comunes se incrementará en un 36% en los contratos de duración determinada cuya duración sea inferior a siete días.<br />(*) Sin tener en cuenta las horas extraordinarias, primas de producción y otro tipo de complementos salariales, ni tampoco el coste repercutido de sustituciones por absentismo o vacaciones establecidas.<br />TABLA 1TABLAS DE BASES MAXIMAS Y MINIMAS SEGUN LAS CATEGORIAS PROFESIONALES PARA 2008Orden TAS/76/2008 de 22 de enero de 2008, contenido en la Ley 51/2007 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.Grupo de Cotización Categorías Profesionales Base mínimaEuros/mes Base máximaEuros/mes 1Ingenieros y Licenciados977,403074,102Ingenieros técnicos, peritos y ayud. Titulados……………810,903074,103Jefes administrativos y de taller705,303074,104Ayudantes no titulados699,903074,105Oficiales administrativos699,903074,106Subalternos699,903074,107Auxiliares administrativos699,903074,10Euros/díaEuros/día8Oficiales de primera y segunda23,33102,479Oficiales de tercera y especialistas23,33102,4710Peones23,33102,4711Trabajadores menores de 18 años23,33102,47<br />TABLA 2TIPOS DE COTIZACION AL REGIMEN GENERALPorcentajes en vigor para 2008 Ley 51/2007, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2008 y Orden TAS/76/2008 de 22 de enero.EmpresaTrabajadorTotal CONTINGENCIAS COMUNES23,604,7028,30DESEMPLEO (Tipo General)DESEMPLEO (Cont.dur.det.t.comp.)DESEMPLEO (Cont.dur.det.t.parcial)6,006,707,701,551,601,607,558,309,30FOGASA0,400,000,40FORMACION PROFESIONAL 0,600,100,70TOTALES30,606,3536,95HORAS EXTRAORDINARIAS:Estructurales 12,002,0014,00No estructurales23,604,7028,30ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final decimocuarta de la Ley 51/2007 de Presupuestos Generales del Estado, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA 2.008(Real Decreto 1763/2007, de 28 de diciembre)Euros/díaEuros/mesEuros/añoMayores de 18 años...206007200<br />TABLA 3REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS(Tablas bases de cotización, tipos y cuotas a satisfacer para el año 2008)Base mínima817,20Base Máxima 3074,10Base Límite >501601,40Tipo (con I.T.) 29,80Tipo (sin I.T.) 26,50Cuota mínima con I.T. 243,52Cuota mínima sin I.T. 216,55<br />12. ¿Es necesario un número mínimo de socios para constituir una sociedad mercantil? <br />No, tanto las sociedades anónimas como limitadas pueden ser unipersonales, es decir, la totalidad de acciones o participaciones sociales pueden pertenecer a una sola persona física o jurídica, ya sea desde el momento en que se constituye o posteriormente (sobrevenida).<br />En cualquier caso, su funcionamiento y legislación aplicable son los mismo que para una sociedad con pluralidad de socios, si bien se exigen una serie de garantías formales tendentes a proteger los intereses de terceros que contraten con ellas.<br />Inscripción de la unipersonalidad en el Registro Mercantil<br />Obligatoriedad de hacer figurar el carácter unipersonal en toda la documentación mercantil y comercial. <br />Los contratos entre el socio único y la sociedad deberán realizarse por escrito o en la forma legalmente prevista (en ciertos casos mediante escritura pública). <br />Llevanza de un libro registro especial al que deberán transcribirse dichos contratos. <br />Mención expresa e individualizada de todos esos contratos en la Memoria anual de cuentas. <br />Por otra parte, el socio único responde frente a la sociedad durante el plazo de dos años de todas las ventajas que directa o indirectamente haya podido obtener por los contratos suscritos con la entidad en perjuicio de ésta. Pueden exigir dicha responsabilidad los administradores y los acreedores de la sociedad. <br />La administración puede confiarse a terceros, y los acuerdos de la Junta General deben constar en un Acta que será ejecutiva desde el momento en que está firmada por el socio. Lógicamente, no es necesaria la convocatoria ni la deliberación.<br />13. ¿Qué es la Nueva Empresa? <br />Especial Referencia al proyecto nueva empresa<br />La Ley 7/2003, de 1 de abril (en adelante LNE), en vigor desde el 2 de junio de 2003, desarrolla el denominado quot;
Proyecto Nueva Empresaquot;
, que tiene por objeto estimular la creación de nuevos negocios, especialmente los de pequeña y mediana dimensión.<br />El Proyecto se fundamenta en cuatro elementos esenciales: el régimen jurídico de la Nueva Empresa, el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), el Documento Único Electrónico (DUE) y el sistema de contabilidad simplificada.<br />Régimen Jurídico: Sociedad Limitada quot;
Nueva Empresaquot;
<br />La LNE crea una expresión simplificada de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya normativa será de aplicación en todo lo no previsto en ella.<br />La denominación social deberá estar formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, seguidos de un código alfanumérico que permita la identificación de la sociedad de manera única e inequívoca. En la denominación deberá figurar necesariamente quot;
Sociedad Limitada Nueva Empresaquot;
 o su abreviatura quot;
SLNEquot;
.<br />Se establece un objeto social amplio y de carácter genérico, con la función de permitir una mayor flexibilidad para el desarrollo de actividades económicas diferentes.<br />El capital social no podrá ser inferior a 3.012 € ni superior a 120.202 € y en todo caso la cifra de capital mínimo sólo podrá ser desembolsada mediante aportaciones dinerarias.<br />Sólo podrán ser socios las personas físicas. Al tiempo de la constitución, los socios no podrán ser más de cinco.<br />Aunque muy similares, los trámites de constitución se simplifican notablemente mediante la aplicación de nuevas tecnologías (DUE), y al acortamiento de los plazos.<br />Además de las propias de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la Ley incorpora una serie de ventajas entre las que destacan las siguientes:<br />Trámites de constitución simplificados (es posible la constitución entre 24 y 48 horas) mediante la utilización de nuevas tecnologías. <br />Órganos sociales de fácil funcionamiento y convocatoria, y reducción de la publicidad formal. <br />Centro de información y Red de Creación de Empresas<br />Desde una serie de puntos de entrada o Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT), distribuidos por toda la geografía española, el emprendedor tendrá acceso a la información que necesite para crear su empresa, y podrá iniciar la tramitación para la constitución a través del DUE. <br />Documento Único Electrónico<br />Este documento, de naturaleza electrónico-telemática, permite reducir notablemente los formularios que deben cumplimentarse (de 15 a 1), así como el número de visitas a distintos organismos. <br />Plan de contabilidad simplificada<br />La nueva ley permite la formalización de las obligaciones contables utilizando un registro único. El sistema está basado en la llevanza del Libro Diario, favoreciendo la composición inmediata de las partidas. <br /> <br />14. ¿En qué régimen de la Seguridad Social cotiza un socio de una sociedad limitada? ¿Puede hacerlo en el régimen general? <br />Puede hacerlo tanto en el Régimen General como en el Especial de Autónomos. Ello depende del porcentaje de su porcentaje de participación en el capital social y de las funciones que tenga atribuidas.<br />15. ¿Qué responsabilidad patrimonial asumen realmente los administradores? <br />Independientemente de que los administradores tengan o no la condición de socios, responden frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales por el daño que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia propia del cargo. <br />La diligencia exigible es la de un ordenado empresario (atención, dedicación y prudencia en la gestión predicables de un empresario ordenado del mismo o análogo tipo de actividad) y un representante leal (deber de fidelidad y de guardar secreto sobre informaciones confidenciales). <br />La responsabilidad puede ser exigida por la Junta General de accionistas o partícipes, subsidiariamente por los socios que representen al menos el 5% del capital social, y en última instancia por los acreedores cuando no se haga la reclamación por las anteriores vías y el patrimonio social resulte insuficiente. <br />16. ¿En qué consiste la cuenta ahorro-empresa? <br />A través del Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica, el Gobierno ha incluido una nueva fórmula de financiación que nada tiene que ver con las tradicionales subvenciones a fondo perdido ni con los préstamos subvencionados. Se trata de una figura afín a la cuenta ahorro vivienda, sólo que en este caso las cantidades que los emprendedores van depositando en el fondo deberán aplicarse a la constitución de una empresa con, al menos, un local, un empleado y con la forma jurídica de sociedad limitada nueva empresa.<br />Quienes se decidan por esta figura, que no es incompatible con otras, podrán deducir un 15% de las cantidades depositadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicable a un máximo de cuatro años con el límite de 9.000 euros.<br />En el plazo de un año desde que la sociedad queda válidamente constituida, deberán destinarse los fondos aportados por los que se hubiera disfrutado de deducción a la adquisición de inmovilizado material e inmaterial; gastos de constitución y primer establecimiento y gastos de personal empleado con contrato laboral.<br />La empresa deberá mantener su actividad al menos durante los dos años siguientes al inicio de la actividad.<br />17. ¿Qué pasos he de seguir para constituir una sociedad? <br />Decidida la forma jurídica, es preciso realizar los siguientes trámites para la constitución de la sociedad:<br />El nombre o razón social <br />Otorgamiento de escritura pública <br />Tributos de constitución <br />Inscripción registral <br />Código de identificación fiscal <br />18. ¿Cuáles son los impuestos que tengo que pagar?<br />Como elemento integrante del sistema económico, la empresa se encuentra sujeta al sistema impositivo existente y debe hacer frente a las obligaciones fiscales establecidas, en unos casos como sujeto pasivo del impuesto y en otros como intermediario o colaborador del Tesoro Publico.<br />Los impuestos que más afectan a las empresas son:<br />Impuesto sobre La Renta de las Personas Físicas <br />Impuesto sobre Sociedades <br />Impuesto sobre El Valor Añadido <br />Impuesto sobre Actividades Económicas <br />Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones <br />Impuesto sobre El Patrimonio <br />Impuesto sobre Bienes Inmuebles <br />Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (I.T.P.y A.J.D.) <br />19. ¿Cuál es el régimen de Seguridad Social de directivos, socios, socios trabajadores, consejeros y administradores? <br />En estos supuestos, la normativa vigente establece un criterio clave a la hora de encuadrar a los trabajadores en uno u otro régimen: el control efectivo de la sociedad. <br />Según la Ley General de Seguridad Social (Disposición adicional 27ª 1), existe control efectivo cuando el trabajador posee la mitad del capital social, en todo caso. Además, se presume cuando en el trabajador concurre alguna de las siguientes circunstancias: <br />La mitad del capital social pertenece a socios con los que conviva y están unidos por vínculo conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado. <br />Su participación es igual o superior a la tercera parte del capital social. <br />Su participación es igual o superior a la cuarta parte del capital social, si ejerce funciones de dirección y gerencia. <br />Quienes, según lo expuesto, posean el control efectivo, deberán cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y en el caso contrario en el Régimen General. <br />A continuación se desarrolla un cuadro resumen de las distintas posibilidades: <br />Sociedades Mercantiles Capitalistas Régimen Socios trabajadores que no posean el control efectivo de la sociedad Régimen General Socios trabajadores que:-presten servicio a título lucrativo y de forma habitual personal y directa- posean el control efectivoRETA Socios trabajadores miembros de órganos de administración que:- no desempeñen funciones de dirección y gerencia- no posean el control efectivoRégimen GeneralSocios, consejeros y administradores que:- desempeñen funciones de dirección y gerencia- sean retribuidos bien por las funciones anteriores, bien por su condición de trabajador de la sociedad- no posean el control efectivo Régimen General, salvo protección por desempleo y FOGASA Socios que:- desempeñen funciones de dirección y gerencia a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa- su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo RETA Consejeros o miembros de los órganos de administración, sean o no socios, cuya actividad en la empresa se limite a la inherente a tal actividad Excluidos del sistema de Seguridad Social Socio con relación laboral de alta dirección que no tenga el control efectivo Régimen General o especial que corresponda Consejeros o administradores que:- desempeñen funciones de dirección y gerencia- posean el control efectivoRETA Personal de alta dirección Régimen General o especial que corresponda Socios que:- Presten servicios a título lucrativo u de forma habitual, personal y directa- Posean el control efectivoRETASocios, administradores o no, cuando el objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales sino por la mera administración del patrimonio de los sociosExcluidos del Sistema de la Seguridad SocialSociedades Laborales Régimen Socios trabajadoresRégimen General o especial que corresponda Socios trabajadores que formen parte del órgano de administración que no realicen funciones de administración y gerencia Régimen General o especial que corresponda Socios trabajadores y administradores, vinculados o no simultáneamente por relación laboral común o especial que:- realicen funciones de dirección y gerencia- sean retribuidos por el cargo Régimen General, salvo protección por desempleo y FOGASA Socio trabajador, administrador vinculado por relación laboral especial de alta dirección, que realice funciones de dirección y gerenciaRégimen General, salvo protección por desempleo y FOGASA Socios trabajadores con participación, al menos del 50%, junto con la del cónyuge o parientes, consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado, salvo que el ejercicio del control requiera el concurso de personas ajenas a la relación familiarRETA Cooperativa de trabajo Asociado Régimen Socios trabajadores, a opción de la cooperativa- asimilado a trabajador por cuenta ajena- trabajador autónomo Régimen General o especial que corresponda RETA <br />20. ¿Cómo crear una asociación empresarial? <br />Las asociaciones empresariales se rigen por la Ley 19/1977 de 1 de abril, por la que se regula el derecho de asociación sindical; y el RD 873/1977 que la desarrolla en relación al depósito de estatutos.<br />Web grafia<br />http://www.guia.ceei.es/interior.asp?MP=5#p2<br />
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  • 1. 1. ¿Qué aspectos debo analizar para determinar la viabilidad de mi idea? <br />La EVALUACIÓN PRELIMINAR de la idea es una herramienta de evaluación del interés de una idea o proyecto empresarial en términos de marketing. Asimismo, la capacidad que demuestra el emprendedor, de acuerdo a la información que posee en este estadio, para evaluar cada una de las variables propuestas arrojará una información muy útil sobre el grado de madurez de su idea.<br />Las variables que debe analizar todo emprendedor son: <br />Interés del Mercado <br />Grado de Innovación <br />Factores Empresariales <br />Grado de Desarrollo de la Idea <br />Coste de Desarrollo <br />Competencia <br />Protección Industrial <br />Factores de Influencia del Entorno <br />Disponibilidad de Recursos <br />2. Tengo una idea de negocio, ¿Cuál es el siguiente paso? <br />El siguiente paso es el Plan de Empresa: una herramienta de trabajo para todas aquellas personas o colectivos que quieran poner en marcha una iniciativa empresarial.Es un documento escrito por los promotores del proyecto y en él están recogidos los diferentes factores y los objetivos de cada una de las áreas que intervienen en la puesta en marcha de la empresa. No debe confundirse con una simulación de cuentas de documentos financieros previsionales. <br />La utilidad del Plan de Empresa es doble:<br />Internamente obliga a los promotores del proyecto a iniciar su aventura empresarial, con unos mínimos de coherencia, eficacia, rigor y posibilidades de éxito, estudiando todos los aspectos de viabilidad del mismo.Además sirve de base para cohesionar el equipo promotor del proyecto, permitiendo definir claramente los cargos y las responsabilidades, y verificar que están de acuerdo acerca de los objetivos y la estrategia a seguir. <br />Externamente es una espléndida carta de presentación del proyecto a terceros, que puede servir para solicitar soporte financiero, buscar socios, contactar con proveedores, Administraciones, etc. Además, servirá de referencia para la acción futura de la empresa y como instrumento de medida de los rendimientos alcanzados. <br />3. ¿Qué características debe tener un emprendedor? <br />Es evidente que no todas las personas están capacitadas para llevar a cabo un proyecto empresarial; por tanto es necesario reflexionar sobre las posibilidades de cada uno, y tener en cuenta que todo aquel que tenga voluntad de ser empresario debe considerar los siguientes aspectos:<br />Sus cualidades personales <br />Disposición para asumir riesgos y capacidad para afrontarlos. <br />Capacidad de organización. <br />Capacidad de creación o innovación. <br />Poner ilusión y después seguir una línea de constancia en el trabajo. <br />Conocimientos profesionales <br />Formación técnica adecuada. <br />Formación gerencial. <br />Conocimiento del sector y sus características. <br />Experiencia de trabajo, a ser posible en el sector en que piensa competir. Es posible que la persona no tenga los conocimientos profesionales necesarios, pero esto puede solucionarse bien preparándose en aquellas materias que no domina, bien buscando socios que complementen sus conocimientos, o también, acudiendo al asesoramiento de profesionales especializados (gestorías, consultorías, asesorías jurídicas, etc.) <br />4. ¿Cómo puedo financiar mi proyecto? <br />De forma general, cabe afirmar que los recursos financieros llegan a la empresa de alguna de las siguientes formas:<br />Aportación de los titulares de la empresa (capital social) <br />Cantidades obtenidas en el mercado financiero que deben devolverse y que normalmente tienen un coste de financiación (deuda) <br />Autofinanciación: generada por la propia actividad de la empresa <br />Subvenciones y ayudas. <br />Estos recursos de financiación pueden clasificarse en: <br />Recursos propios <br />Aportaciones de capital social: capital aportado por los accionistas para constituir el patrimonio social que les otorga sus derechos sociales. <br />Subvenciones a la inversión: ayuda económica concedida por la Administración para la realización de inversiones. <br />Pérdidas y ganancias (BDI): recoge el cálculo de los ingresos y gastos de la empresa. Si su saldo es positivo indica beneficio, si, por el contrario, es deudor, indica pérdidas. <br />Recursos ajenos <br />Préstamos a largo plazo: dinero concedido por una entidad bancaria, con devoluciones superiores al año y con un coste financiero, los intereses. <br />Préstamo puente: recoge el capital pendiente por este concepto. <br />Acreedores a largo plazo: deudas pendientes de pago producidas por inversiones. <br />Crédito a corto plazo: dinero concedido por una entidad bancaria, con devoluciones inferiores o iguales al año y con un coste financiero, los intereses. <br />Microcréditos: instrumento financiero dirigido a personas físicas o microempresas que tengan dificultades para acceder a la financiación por los canales habituales del sistema financiero, por carecer de garantías e historial crediticio. <br />Capital Semilla: fórmula de capital-inversión por medio del cual una sociedad de desarrollo entra a participar de manera temporal en el capital social de las empresas de nueva creación realizando una inyección directa de capital. <br /> <br />6. ¿Qué condiciones debe de reunir el nuevo empresario? <br />Ser realista. Debe tener en cuenta que, en gran medida, el éxito de su negocio depende de él mismo, de su esfuerzo personal. <br />Contar con unos recursos económicos no demasiado justos. <br />Tener una visión a medio o largo plazo del desarrollo comercial que va a tener; no debe de ser demasiado impaciente ya que los primeros resultados pueden tardar en llegar. <br />No ser demasiado optimista. <br />7. ¿Qué cambios del entorno pueden afectar al éxito de mi negocio? <br />Sociales: crecimiento de la población, variación de la distribución por edades, nivel educativo y cultural, etc. <br />Económicos: estructura productiva, productividad, renta per cápita y distribución de la misma, etc. <br />Tecnológicos: infraestructuras tecnológicas, departamentos universitarios, centros de I+D, etc., que puedan ofertar o tener relación con la actividad de la empresa. <br />Institucionales: instituciones, medidas de política económicas, situación de las relaciones internacionales, etc. <br />8. Cómo acertar con la ubicación de mi empresa? <br />La localización geográfica de la empresa es una decisión de tipo estratégico vital para la viabilidad de la misma. Hay que buscar la localización adecuada, pensando en la distancia conveniente a las áreas de influencia, y en las posibilidades de acceso tanto del personal, como de las materias primas y compradores, en su caso; que esté dotada de suministro de agua, luz y teléfono, así como de la infraestructura necesaria para el tipo de empresa que vaya a implantar. <br />La implantación ideal es aquella en donde los costes de instalación son los más bajos y, al mismo tiempo, cumple el mayor número de exigencias del proyecto y utiliza al máximo los recursos del entorno: proximidad a los clientes, fuentes de aprovisionamiento, posibilidades de subcontratación, equipamiento de la zona, mano de obra cualificada, incentivos a la creación de empresas y calidad de vida. La elección del local para instalar el negocio es una decisión básica. <br />Piense si puede plantear impedimentos para la ampliación de la empresa y examine detenidamente su superficie, su distribución en planta, su coste y forma de adquisición (alquiler, compra, leasing), la reglamentación que puede afectarle, etc. <br />9. ¿Qué es una franquicia? <br />Una franquicia es una forma de colaboración comercial entre dos entidades jurídica y financieramente independientes por la cual una de ellas, que puede ser un fabricante o un mayorista, concede a otra, que será normalmente un minorista, el derecho de explotación de una marca y un producto de su propiedad o de un procedimiento comercial original con la finalidad de vender al por menor y/o prestar servicios a los usuarios finales. <br />Los acuerdos de franquicia son esencialmente licencias de derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas comerciales, signos distintivos, o Know-how que pueden combinarse con obligaciones de suministro o compra de bienes. <br />La entidad franquiciadora facilitará a la franquicia da una asesoría técnica y las ayudas necesarias para realizar la explotación, todo ello bajo unas determinadas condiciones y siguiendo determinados procesos. <br />10. ¿Qué debemos considerar a la hora de decidirnos por un negocio de franquicia? <br />Conocer con exactitud en qué consiste una franquicia. <br />Asegurarnos que seremos capaces de someternos a las normas que dictará el franquiciador y de adaptarse a la disciplina de grupo. <br />Asumir la responsabilidad que supone el poner en marcha un negocio y los riesgos que de él se pueden derivar. <br />Establecer cuales son nuestras capacidades y preferencias a fin de llegar a elegir el sector y la actividad más adecuada a nuestras circunstancias. <br />Conocer con exactitud cuales son sus disponibilidades de recursos económicos puesto que estos deberán sufragar, al menos, el 40% de la inversión y de la tesorería que va a necesitar en un primer momento. <br />Realizar una exigente selección de la enseña de franquicia entre las existentes en el sector que haya seleccionado. <br />11. ¿Cuánto cuesta un empleado? <br />A partir del 1 de enero de 2008 debemos tener en cuenta (ley 51/2007 de 26 de Diciembre, de Presupuestos Generales para 2008), el tipo de contrato que tiene el trabajador, para aplicarle un porcentaje u otro de Desempleo.<br />La cuota empresarial para Desempleo será de 5,75% en el caso de un contrato indefinido a tiempo completo, indefinido a tiempo parcial, fijos discontinuos, así como contratación de duración determinada en las modalidades de contrato formativo, de contrato de trabajo en prácticas, de inserción, de relevo, de interinidad (excepto bonificados al amparo de Real Decreto- Ley 11/1998) y contratos, cualesquiera que sea su modalidad, realizados con trabajadores discapacitados. <br />Para los contratos de duración determinada, los porcentajes de cotización de la empresa aplicables serán 6,70% en caso de un contrato temporal a tiempo completo, de 7,70% en el caso de un contrato temporal a tiempo parcial y de 7,70% en el caso de un contrato suscrito por una empresa de trabajo temporal para poner a disposición de la empresa usuaria al trabajador contratado. <br />La cuota empresarial por contingencias comunes se incrementará en un 36% en los contratos de duración determinada cuya duración sea inferior a siete días.<br />(*) Sin tener en cuenta las horas extraordinarias, primas de producción y otro tipo de complementos salariales, ni tampoco el coste repercutido de sustituciones por absentismo o vacaciones establecidas.<br />TABLA 1TABLAS DE BASES MAXIMAS Y MINIMAS SEGUN LAS CATEGORIAS PROFESIONALES PARA 2008Orden TAS/76/2008 de 22 de enero de 2008, contenido en la Ley 51/2007 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.Grupo de Cotización Categorías Profesionales Base mínimaEuros/mes Base máximaEuros/mes 1Ingenieros y Licenciados977,403074,102Ingenieros técnicos, peritos y ayud. Titulados……………810,903074,103Jefes administrativos y de taller705,303074,104Ayudantes no titulados699,903074,105Oficiales administrativos699,903074,106Subalternos699,903074,107Auxiliares administrativos699,903074,10Euros/díaEuros/día8Oficiales de primera y segunda23,33102,479Oficiales de tercera y especialistas23,33102,4710Peones23,33102,4711Trabajadores menores de 18 años23,33102,47<br />TABLA 2TIPOS DE COTIZACION AL REGIMEN GENERALPorcentajes en vigor para 2008 Ley 51/2007, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2008 y Orden TAS/76/2008 de 22 de enero.EmpresaTrabajadorTotal CONTINGENCIAS COMUNES23,604,7028,30DESEMPLEO (Tipo General)DESEMPLEO (Cont.dur.det.t.comp.)DESEMPLEO (Cont.dur.det.t.parcial)6,006,707,701,551,601,607,558,309,30FOGASA0,400,000,40FORMACION PROFESIONAL 0,600,100,70TOTALES30,606,3536,95HORAS EXTRAORDINARIAS:Estructurales 12,002,0014,00No estructurales23,604,7028,30ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final decimocuarta de la Ley 51/2007 de Presupuestos Generales del Estado, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA 2.008(Real Decreto 1763/2007, de 28 de diciembre)Euros/díaEuros/mesEuros/añoMayores de 18 años...206007200<br />TABLA 3REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS(Tablas bases de cotización, tipos y cuotas a satisfacer para el año 2008)Base mínima817,20Base Máxima 3074,10Base Límite >501601,40Tipo (con I.T.) 29,80Tipo (sin I.T.) 26,50Cuota mínima con I.T. 243,52Cuota mínima sin I.T. 216,55<br />12. ¿Es necesario un número mínimo de socios para constituir una sociedad mercantil? <br />No, tanto las sociedades anónimas como limitadas pueden ser unipersonales, es decir, la totalidad de acciones o participaciones sociales pueden pertenecer a una sola persona física o jurídica, ya sea desde el momento en que se constituye o posteriormente (sobrevenida).<br />En cualquier caso, su funcionamiento y legislación aplicable son los mismo que para una sociedad con pluralidad de socios, si bien se exigen una serie de garantías formales tendentes a proteger los intereses de terceros que contraten con ellas.<br />Inscripción de la unipersonalidad en el Registro Mercantil<br />Obligatoriedad de hacer figurar el carácter unipersonal en toda la documentación mercantil y comercial. <br />Los contratos entre el socio único y la sociedad deberán realizarse por escrito o en la forma legalmente prevista (en ciertos casos mediante escritura pública). <br />Llevanza de un libro registro especial al que deberán transcribirse dichos contratos. <br />Mención expresa e individualizada de todos esos contratos en la Memoria anual de cuentas. <br />Por otra parte, el socio único responde frente a la sociedad durante el plazo de dos años de todas las ventajas que directa o indirectamente haya podido obtener por los contratos suscritos con la entidad en perjuicio de ésta. Pueden exigir dicha responsabilidad los administradores y los acreedores de la sociedad. <br />La administración puede confiarse a terceros, y los acuerdos de la Junta General deben constar en un Acta que será ejecutiva desde el momento en que está firmada por el socio. Lógicamente, no es necesaria la convocatoria ni la deliberación.<br />13. ¿Qué es la Nueva Empresa? <br />Especial Referencia al proyecto nueva empresa<br />La Ley 7/2003, de 1 de abril (en adelante LNE), en vigor desde el 2 de junio de 2003, desarrolla el denominado quot; Proyecto Nueva Empresaquot; , que tiene por objeto estimular la creación de nuevos negocios, especialmente los de pequeña y mediana dimensión.<br />El Proyecto se fundamenta en cuatro elementos esenciales: el régimen jurídico de la Nueva Empresa, el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), el Documento Único Electrónico (DUE) y el sistema de contabilidad simplificada.<br />Régimen Jurídico: Sociedad Limitada quot; Nueva Empresaquot; <br />La LNE crea una expresión simplificada de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya normativa será de aplicación en todo lo no previsto en ella.<br />La denominación social deberá estar formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, seguidos de un código alfanumérico que permita la identificación de la sociedad de manera única e inequívoca. En la denominación deberá figurar necesariamente quot; Sociedad Limitada Nueva Empresaquot; o su abreviatura quot; SLNEquot; .<br />Se establece un objeto social amplio y de carácter genérico, con la función de permitir una mayor flexibilidad para el desarrollo de actividades económicas diferentes.<br />El capital social no podrá ser inferior a 3.012 € ni superior a 120.202 € y en todo caso la cifra de capital mínimo sólo podrá ser desembolsada mediante aportaciones dinerarias.<br />Sólo podrán ser socios las personas físicas. Al tiempo de la constitución, los socios no podrán ser más de cinco.<br />Aunque muy similares, los trámites de constitución se simplifican notablemente mediante la aplicación de nuevas tecnologías (DUE), y al acortamiento de los plazos.<br />Además de las propias de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la Ley incorpora una serie de ventajas entre las que destacan las siguientes:<br />Trámites de constitución simplificados (es posible la constitución entre 24 y 48 horas) mediante la utilización de nuevas tecnologías. <br />Órganos sociales de fácil funcionamiento y convocatoria, y reducción de la publicidad formal. <br />Centro de información y Red de Creación de Empresas<br />Desde una serie de puntos de entrada o Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT), distribuidos por toda la geografía española, el emprendedor tendrá acceso a la información que necesite para crear su empresa, y podrá iniciar la tramitación para la constitución a través del DUE. <br />Documento Único Electrónico<br />Este documento, de naturaleza electrónico-telemática, permite reducir notablemente los formularios que deben cumplimentarse (de 15 a 1), así como el número de visitas a distintos organismos. <br />Plan de contabilidad simplificada<br />La nueva ley permite la formalización de las obligaciones contables utilizando un registro único. El sistema está basado en la llevanza del Libro Diario, favoreciendo la composición inmediata de las partidas. <br /> <br />14. ¿En qué régimen de la Seguridad Social cotiza un socio de una sociedad limitada? ¿Puede hacerlo en el régimen general? <br />Puede hacerlo tanto en el Régimen General como en el Especial de Autónomos. Ello depende del porcentaje de su porcentaje de participación en el capital social y de las funciones que tenga atribuidas.<br />15. ¿Qué responsabilidad patrimonial asumen realmente los administradores? <br />Independientemente de que los administradores tengan o no la condición de socios, responden frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales por el daño que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia propia del cargo. <br />La diligencia exigible es la de un ordenado empresario (atención, dedicación y prudencia en la gestión predicables de un empresario ordenado del mismo o análogo tipo de actividad) y un representante leal (deber de fidelidad y de guardar secreto sobre informaciones confidenciales). <br />La responsabilidad puede ser exigida por la Junta General de accionistas o partícipes, subsidiariamente por los socios que representen al menos el 5% del capital social, y en última instancia por los acreedores cuando no se haga la reclamación por las anteriores vías y el patrimonio social resulte insuficiente. <br />16. ¿En qué consiste la cuenta ahorro-empresa? <br />A través del Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica, el Gobierno ha incluido una nueva fórmula de financiación que nada tiene que ver con las tradicionales subvenciones a fondo perdido ni con los préstamos subvencionados. Se trata de una figura afín a la cuenta ahorro vivienda, sólo que en este caso las cantidades que los emprendedores van depositando en el fondo deberán aplicarse a la constitución de una empresa con, al menos, un local, un empleado y con la forma jurídica de sociedad limitada nueva empresa.<br />Quienes se decidan por esta figura, que no es incompatible con otras, podrán deducir un 15% de las cantidades depositadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicable a un máximo de cuatro años con el límite de 9.000 euros.<br />En el plazo de un año desde que la sociedad queda válidamente constituida, deberán destinarse los fondos aportados por los que se hubiera disfrutado de deducción a la adquisición de inmovilizado material e inmaterial; gastos de constitución y primer establecimiento y gastos de personal empleado con contrato laboral.<br />La empresa deberá mantener su actividad al menos durante los dos años siguientes al inicio de la actividad.<br />17. ¿Qué pasos he de seguir para constituir una sociedad? <br />Decidida la forma jurídica, es preciso realizar los siguientes trámites para la constitución de la sociedad:<br />El nombre o razón social <br />Otorgamiento de escritura pública <br />Tributos de constitución <br />Inscripción registral <br />Código de identificación fiscal <br />18. ¿Cuáles son los impuestos que tengo que pagar?<br />Como elemento integrante del sistema económico, la empresa se encuentra sujeta al sistema impositivo existente y debe hacer frente a las obligaciones fiscales establecidas, en unos casos como sujeto pasivo del impuesto y en otros como intermediario o colaborador del Tesoro Publico.<br />Los impuestos que más afectan a las empresas son:<br />Impuesto sobre La Renta de las Personas Físicas <br />Impuesto sobre Sociedades <br />Impuesto sobre El Valor Añadido <br />Impuesto sobre Actividades Económicas <br />Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones <br />Impuesto sobre El Patrimonio <br />Impuesto sobre Bienes Inmuebles <br />Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (I.T.P.y A.J.D.) <br />19. ¿Cuál es el régimen de Seguridad Social de directivos, socios, socios trabajadores, consejeros y administradores? <br />En estos supuestos, la normativa vigente establece un criterio clave a la hora de encuadrar a los trabajadores en uno u otro régimen: el control efectivo de la sociedad. <br />Según la Ley General de Seguridad Social (Disposición adicional 27ª 1), existe control efectivo cuando el trabajador posee la mitad del capital social, en todo caso. Además, se presume cuando en el trabajador concurre alguna de las siguientes circunstancias: <br />La mitad del capital social pertenece a socios con los que conviva y están unidos por vínculo conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado. <br />Su participación es igual o superior a la tercera parte del capital social. <br />Su participación es igual o superior a la cuarta parte del capital social, si ejerce funciones de dirección y gerencia. <br />Quienes, según lo expuesto, posean el control efectivo, deberán cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y en el caso contrario en el Régimen General. <br />A continuación se desarrolla un cuadro resumen de las distintas posibilidades: <br />Sociedades Mercantiles Capitalistas Régimen Socios trabajadores que no posean el control efectivo de la sociedad Régimen General Socios trabajadores que:-presten servicio a título lucrativo y de forma habitual personal y directa- posean el control efectivoRETA Socios trabajadores miembros de órganos de administración que:- no desempeñen funciones de dirección y gerencia- no posean el control efectivoRégimen GeneralSocios, consejeros y administradores que:- desempeñen funciones de dirección y gerencia- sean retribuidos bien por las funciones anteriores, bien por su condición de trabajador de la sociedad- no posean el control efectivo Régimen General, salvo protección por desempleo y FOGASA Socios que:- desempeñen funciones de dirección y gerencia a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa- su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo RETA Consejeros o miembros de los órganos de administración, sean o no socios, cuya actividad en la empresa se limite a la inherente a tal actividad Excluidos del sistema de Seguridad Social Socio con relación laboral de alta dirección que no tenga el control efectivo Régimen General o especial que corresponda Consejeros o administradores que:- desempeñen funciones de dirección y gerencia- posean el control efectivoRETA Personal de alta dirección Régimen General o especial que corresponda Socios que:- Presten servicios a título lucrativo u de forma habitual, personal y directa- Posean el control efectivoRETASocios, administradores o no, cuando el objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales sino por la mera administración del patrimonio de los sociosExcluidos del Sistema de la Seguridad SocialSociedades Laborales Régimen Socios trabajadoresRégimen General o especial que corresponda Socios trabajadores que formen parte del órgano de administración que no realicen funciones de administración y gerencia Régimen General o especial que corresponda Socios trabajadores y administradores, vinculados o no simultáneamente por relación laboral común o especial que:- realicen funciones de dirección y gerencia- sean retribuidos por el cargo Régimen General, salvo protección por desempleo y FOGASA Socio trabajador, administrador vinculado por relación laboral especial de alta dirección, que realice funciones de dirección y gerenciaRégimen General, salvo protección por desempleo y FOGASA Socios trabajadores con participación, al menos del 50%, junto con la del cónyuge o parientes, consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado, salvo que el ejercicio del control requiera el concurso de personas ajenas a la relación familiarRETA Cooperativa de trabajo Asociado Régimen Socios trabajadores, a opción de la cooperativa- asimilado a trabajador por cuenta ajena- trabajador autónomo Régimen General o especial que corresponda RETA <br />20. ¿Cómo crear una asociación empresarial? <br />Las asociaciones empresariales se rigen por la Ley 19/1977 de 1 de abril, por la que se regula el derecho de asociación sindical; y el RD 873/1977 que la desarrolla en relación al depósito de estatutos.<br />Web grafia<br />http://www.guia.ceei.es/interior.asp?MP=5#p2<br />