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Facilitador: Dr. Mauricio Mena Guzmán
ESCUELA DE JUECES DEL ESTADO
Sucre – Bolivia
¿Cual es el objetivo del Modulo?
Conocer la estructura y los principios
establecidos para el Órgano Judicial
¿
Cuales son los contenidos del
Modulo?
 Jurisdicción y Competencia
 Estructura del Órgano Judicial
 Principios Procesales
¿Cómo trabajaremos estos
contenidos?
Al igual que el anterior Módulo trabajaremos los contenidos con
las IDEAS FUERZAS las que tienen el propósito de facilitar la
comprensión del tema y aclarar algunos conceptos esenciales que
deben ser asimilados por ustedes, salvando claro, las referencias
normativas que contienen los trabajos propuestos, así como las
diferencias en cuanto a nuestra realidad jurídica.
Para mayor profundización de la temática, te sugerimos leas las
lecturas complementarias que estarán a tu disposición en la
carpeta del mismo nombre en nuestra plataforma, las cuales son
las siguientes:
Lecturas Complementarias
“
La función Jurisdiccional del Estado”, escrito por la Lic. Claudia L. Ortega
Medina. Que es parte de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de
Investigaciones jurídicas de la UNAM.
“ Principios de la Función Jurisdiccional” cuyo autor es el Profesor Jorge
Nader Kuri. Que también forma parte de la Biblioteca Jurídica Virtual del
Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM.
“Curso de Ingreso al Poder Judicial de la República de Argentina Tema
II”. Que es un documento oficial del Poder Judicial de Argentina.
“Teoría General del Proceso: Temas introductorios para auxiliares
judiciales”, (tema 1 y 2) escrito por Omar A. White. Documento oficial de
la Escuela Judicial de la República de Costa Rica.
ALBERT EINSTEIN:
Nunca consideres el estudio como
una obligación, sino como una
oportunidad para penetrar en el
bello y maravilloso mundo del
saber.
FUNCIÓN JURISDICONAL DEL ESTADO
Históricamente, todas las sociedades desarrollaron
distintas instituciones y procedimientos para resolver los
conflictos que se suscitaban entre los individuos que las
componían, que inicialmente eran resueltos por mano
propia.
Así, las contiendas entre sujetos pasaron a ser resueltas
por el jefe de la tribu, el sacerdote, los ancianos, los jefes
militares, el "pater familiae", entre otros.
Hoy el monopolio de la administración de justicia
corresponde al ESTADO, a quien le compete la llamada
"función jurisdiccional"
La cual surge con el advenimiento del Estado moderno
y con la consolidación del denominado principio de la
"división de poderes".
La función jurisdiccional constituye una función pública
esencial del Estado, que consiste en resolver las
controversias de relevancia jurídica que se susciten entre los
individuos, con el fin de lograr el restableciendo del orden
jurídico.
Couture afirmar que es la función pública de hacer justicia.
Esa función se logra, en palabras de Rocco y Chiovenda,
por medio de la realización del derecho, es decir, de la
aplicación de la ley considerando siempre los parámetros
de justicia.
Liebman agrega a la realización del derecho, la autoridad
de cosa juzgada, que significa que el mandato que nace
de la sentencia no puede ser alterado o cambiado.
Si la Función Jurisdiccional es entendida como la función de
impartir justicia que tiene el Estado, la Jurisdicción no es otra cosa
que esa potestad que tiene el Estado de impartir justicia, la cual
emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las
autoridades jurisdiccionales.
Siguiendo a Alsina la jurisdicción es la potestad conferida a un
órgano judicial para resolver las cuestiones que les sean
sometidas a conocimiento.
La jurisdicción hace referencia a un mandato para aplicar la
Constitución y las leyes en la resolución de conflictos. Esto supone
un mandato para decir el Derecho (juris dicere).
FINALIDAD
La finalidad de la función jurisdiccional del Estado reside en
lograr la efectividad y eficacia del ordenamiento jurídico, es
decir en procurar el cumplimiento de la Ley a través de una
decisión que, con fuerza obligatoria y con carácter definitivo,
absuelva una pretensión jurídica o resuelva una controversia
surgida en la relación entre particulares, entre éstos y el
Estado o entre los mismos Órganos de éste.
FORMA DE CUMPLIR LA FUNCION JURISDICCIONAL
El Estado cumple la función jurisdiccional
de la siguiente forma:
− Estructura y organiza tribunales jurisdiccionales. (Por medio
de la Ley organiza dentro el territorio del Estado los distintos
tribunales de justicia).
− Asigna la competencia de cada uno de los tribunales. (Por
medio de la Ley determina la competencia de cada uno de
los tribunales previamente creados).
− Establece las reglas de procedimiento que deben
observarse en la sustanciación de los procesos.
FORMA DE CUMPLIR LA FUNCION JURISDICCIONAL
El Estado cumple la función jurisdiccional de la siguiente forma:
− Estas tres tareas, a través de las cuales el Estado cumple la función
jurisdiccional, constituyen el objeto de estudio del llamado “Derecho
Procesal”. Las dos primeras le conciernen al “Derecho Procesal Orgánico”
y la tercera al “Derecho Procesal funcional”.
Normativamente, las dos primeras tareas se materializan, en términos
generales, en la Constitución Política del Estado y, en detalle, en la Ley
del Órgano Judicial (Ley Nº 025); la tercera en los distintos Códigos
Procesales.
CARACTERES ESENCIALES DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
- Emana del pueblo.- Conforme el art. 7 de la C.P.E., la soberanía reside en el
pueblo boliviano y de ella emanan, por delegación, las funciones y
atribuciones de los órganos del poder público.
- Es única.- La función de administrar justicia es una sola y así lo reconoce el
art. 179 de la C.P.E. y el art. 4 de la Ley del Órgano Judicial. “La función
judicial es única…”. Pero es, además, indivisible, por lo tanto, todos los
órganos jurisdiccionales la poseen en su totalidad, con todos sus elementos;
no se tiene parte de la jurisdicción, se tiene potestad de administrar justicia o
no se tiene. Por ello es incorrecto, en sentido estricto, decir que la jurisdicción
civil se atribuye a unos órganos y que la jurisdicción penal o la contencioso-
administrativa o la agroambiental a otros, lo que sucede es que la única
potestad que tiene el Estado de administrar justicia se cumple en varios
ámbitos o abarcando diversas ramas del derecho.
CARACTERES ESENCIALES DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
- Es irrenunciable.- El Estado no puede renunciar a la función pública
de impartir justicia, la cual se configura no solo como atribución
privativa sino también como deber inexcusable.
- Es indelegable.- La función jurisdiccional es una función pública que
corresponde ser ejercida por el Estado, quien esencialmente lo hace
a través del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional
Plurinacional. (Excepcionalmente el Estado ejerce función
jurisdiccional a través del Órgano Legislativo, tal el caso del
juzgamiento de altas autoridades del Órgano Judicial Ley Nº 044.
PRINCIPIOS RECTORES DE LA FUNCION JURISDICCIONAL
(art. 178 C.P.E.)
Independencia.-
Imparcialidad
Seguridad Jurídica
Publicidad
Probidad
Celeridad
Gratuidad
Pluralismo Jurídico
Interculturalidad
Equidad
Servicio a la Sociedad
Participación Ciudadana
Armonía Social
Respeto a los Derechos
A fin de comprender el contenido de cada uno de estos principios se
recomienda estudiar el art. 178 de la C.P.E. en www.econstitucional.com. Y
completar el estudio con la lectura del art. 3 de la Ley del Órgano Judicial,
que al margen de los descritos en la C.P.E. incorpora además los principios
de plurinacionalidad, idoneidad y de cultura de paz.
INDEPENDENCIA
(ORGÁNICA)
Con base en el art. 12 de la C.P.E. que recoge el principio fundamental
de la distribución orgánica del poder público, cada uno de los órganos
del Estado resulta independiente y debe quedar exento de
subordinación o dependencia de otro.
La razón esencial de la independencia en la función jurisdiccional radica
en el hecho de que si el juzgador se encuentra bajo influencias o
presiones externas, su decisión distará mucho de ser auténticamente
imparcial, como lo exige la naturaleza de tal función.
El art. 178-II de la C.P.E. reconoce como garantías de tal independencia:
1. El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial.
2. La autonomía presupuestaria de los órganos judiciales.
INDEPENDENCIA
(FUNCIONAL O DE CRITERIO)
Se refiere a una regla básica en virtud de la cual el juez,
en el ejercicio de su función y sobre todo en las
decisiones que asume respecto a un caso en concreto,
debe estar sometido únicamente a la legalidad y a su
sano criterio, sin ningún tipo de sometimiento a
instrucciones u órdenes de las autoridades
jurisdiccionales superiores.
IMPARCIALIDAD
La imparcialidad del juzgador constituye una condición indispensable
para el ejercicio de la función jurisdiccional. Juzgar con ausencia
absoluta de designio anticipado o de prevenciones a favor o en contra
de alguna de las partes.
La imparcialidad se concibe en dos ámbitos: uno objetivo, que se refiere
a la relación previa que pudiera tener el juez con el objeto del proceso;
y otro subjetivo, que se refiere a la relación del juez con las partes o
interesados en la causa.
El titular de la función jurisdiccional debe apartarse de las situaciones en
las que su interés personal pudiera entrar en conflicto con el
cumplimiento de la función que le ha sido encomendada.
“El celo de la rectitud, con el fin de que “uno” no emita juicio por odio o
por envidia, sino por amor a la justicia”
SEGURIDAD JURÍDICA
Toda persona tiene el derecho a conocer sus derechos y
esperar con certeza que se cumplan. “la predictibilidad de la
aplicación del Derecho”
La seguridad jurídica es un valor que supone una formulación
adecuada de las normas del ordenamiento jurídico y el
cumplimiento del mismo por sus destinatarios y especialmente por
los órganos encargados de su aplicación.
PUBLICIDAD
La función jurisdiccional es pública y esa condición resulta el
presupuesto de su imparcialidad, la población tiene
derecho al acceso a la información y la función de impartir
justicia no está exenta de ese derecho.
Para Couture, La publicidad constituye el más precioso
instrumento de fiscalización popular sobre la obra de
magistrados.
La realización del proceso por audiencias consagra éste
principio, al permitir la presencia no solo de las partes
interesadas, sino del público en general, lo que en definitiva
resulta un instrumento de fiscalización.
GRATUIDAD
El factor económico no puede ser una barrera para el efectivo acceso
a la administración de justicia.
la administración de justicia no se basa en un sistema de intercambio,
no se paga para que el Estado administre justicia.
En atención a este principio, debe quedar suprimido y eliminado todo
pago de valores y aranceles por concepto de timbres, formularios y
valores, sin embargo, hay gastos ocasionados por los procesos que no
se consideran como valores o aranceles, tales como el importe de
copias, contratación de peritos, honorarios profesionales, gastos por
remisiones, entre otros, que deben ser asumidos por las partes.
PROBIDAD
Este principio encierra varios valores que el titular de la función
jurisdiccional debe poseer, como garantía de moralidad de la función
de impartir justicia: Rectitud, honradez, decoro, responsabilidad,
respeto, entre otros.
La función jurisdiccional jamás debe ser utilizada con el fin de procurar
provecho propio o de un tercero.
El titular de la función jurisdiccional debe cuidar su comportamiento
habitual tanto en su vida pública como privada en atención a la
función que ejerce.
Debe también asumir plenamente las consecuencias de sus actos.
Y debe abstenerse de lesionar el derecho y la dignidad de los demás.
CELERIDAD
La función de administrar justicia debe procurar una respuesta pronta y
oportuna, sin dilaciones indebidas, es decir el resguardo oportuno y sin
demora del derecho, en otras palabras, el reconocimiento del derecho
justo a tiempo.
La solución de las controversias sometidas a la función jurisdiccional
debe ser rápida a fin de que el derecho lesionado sea oportunamente
restituido.
Las dilaciones indebidas expresadas en excesivos ritualismos o
formulismos lesionan este principio que a su vez consagra la garantía
que toda persona tiene a una justicia pronta y oportuna reconocida por
el art. 115-II de la C.P.E.
PLURALISMO JURÍDICO
Proclama, como dispone el art. 3 num. 9) de la Ley del
Órgano Judicial, la coexistencia de varios sistemas jurídicos
en el marco del Estado Plurinacional.
INTERCULTURALIDAD
Reconoce la diversidad cultural, institucional, normativa y
lingüística, así como el ejercicio de derechos individuales y
colectivos en búsqueda del vivir bien.
EQUIDAD
La función de administrar justicia no solo debe procurar la
realización del derecho sino debe propender al equilibrio
social. la búsqueda del equilibrio entre la norma y la justicia.
SERVICIO A LA SOCIEDAD
Al ser el pueblo boliviano la fuente de donde emana y se
delega la función de impartir justicia, la misma no es en sí un
poder sino un servicio a la sociedad.
ARMONÍA SOCIAL Y RESPETO A LOS DERECHOS
Estos dos principios suponen que la función de impartir justicia
no debe enfrentar a la sociedad, esencialmente porque la
resolución de toda controversia se basa en el respeto de los
derechos constitucionalmente reconocidos así como los
resguardados en tratados internacionales que conforman el
bloque de constitucionalidad.
ENVIA TU COMENTARIO AL FORO
A tiempo de recordar los caracteres de la función jurisdiccional,
puntualizamos que ella era única e indivisible, por lo que en rigor
técnico no cabe hablar de tipos de jurisdicción, sino de ámbitos
en los que el Estado ejerce la función jurisdiccional.
Es único el mandato de impartir justicia que el pueblo delegó al
Estado, en todos los ámbitos en que el mismo se desenvuelve nos
referimos a esa único mandato.
Por ello, aunque el art. 179 de la C.P.E. contenga un aparente
catálogo o clasificación de la jurisdicción, ello no debe
entenderse de esa manera, sino, más bien, en sentido de una
precisión de los ámbitos o materias del derecho en los que el
Estado cumple con la función de impartir justicia.
AMBITOS DE LA JURISDICCIÓN
Así cuando leamos jurisdicción ordinaria, debemos entender como
función de impartir justicia en materia o asuntos ordinarios del
derecho; cuando leamos jurisdicción agroambiental, entenderemos a
la misma función de impartir justicia que tiene el Estado pero esta vez
en materia agroambiental (agraria, pecuaria, forestal, ambiental,
aguas y biodiversidad); jurisdicción indígena originaria campesina,
será entendida como la función de impartir justicia del Estado en
asuntos indígena originario campesinos; jurisdicción especial, en
sentido de la función de impartir justicia en materias especiales;
finalmente jurisdicción constitucional será entendida como la función
de administrar justicia en materia constitucional.
AMBITOS DE LA JURISDICCIÓN
Constitucionalmente el Estado ejerce jurisdicción, es decir imparte
justicia, en cinco ámbitos:
- Ordinario.
- Agroambiental.
- Indígena Originario Campesino.
- Especializados.
- Constitucional.
Los principios que analizamos son pilares en que se sustenta toda
la función jurisdiccional, es decir aplicables a estos cinco ámbitos.
Leer el art. 179 de la C.P.E.
ESTRUCTURA DEL ÓRGANO JUDICIAL
Recordemos que la primera tarea que el Estado debe observar para
cumplir la función jurisdiccional se refiere a la organización de tribunales, en
ese propósito, a través de la C.P.E. y leyes de desarrollo, el Estado estructuró
el Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional, éste último no
forma parte de la estructura del Órgano Judicial como tal.
Dentro del Órgano Judicial se comprende las estructuras que hacen al
ámbito ordinario, agroambiental, indígena originario campesino y especial.
La Ley del Órgano Judicial, Ley Nº 025, en su título segundo establece la
estructura de la administración de justicia ordinaria (jurisdicción ordinaria).
En su título tercero establece la estructura de la administración de justicia
agroambiental (jurisdicción agroambiental).
En su título cuarto se refiere a las “jurisdicciones especializadas”. Sin
embargo no estructura las mismas, aspecto que se libró a una regulación
especial a ser sancionada por la Asamblea Legislativa.
En su título quinto señala la jurisdicción indígena originaria campesina, cuya
estructura, sin embargo, corresponde a la organización propia de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos.
ESTRUCTURA DEL ÓRGANO JUDICIAL
MÁXIMOS TRIBUNALES QUE LO CONFORMAN
Órgano Judicial
Jurisdicción
ordinaria
Tribunal Supremo
de Justicia
Jurisdicción
Agroambiental
Tribunal
Agroambiental
Jurisdicciones
especializadas
Librada a
regulación especial
Jurisdicción
Indígena
Originaria
Campesina
Autoridades
indígena originaria
campesinas
Régimen disciplinario de las
jurisdicciones ordinaria ,
agroambiental y especializadas.
Control y fiscalización de su
manejo administrativo y financiero
y formulación de políticas de
gestión
Consejo de la
Magistratura. No
ejerce jurisdicción.
ESTRUCTURA DEL ÓRGANO JUDICIAL
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y DESCONCENTRADAS
ÓRGANO JUDICIAL.
Escuela de Jueces.
Entidad descentralizada, bajo
tuición del Tribunal Supremo de
Justicia.
Formación y Capacitación.
Dirección Administrativa
Financiera.
Entidad desconcentrada encargada
de la gestión administrativa y
financiera de las jurisdicciones
ordinaria, agroambiental y del
Consejo de la Magistratura.
ESTRUCURA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
“la jurisdicción ordinaria es la jurisdicción genérica, la que
conoce de manera general la mayoría de los inconvenientes
entre las personas, es decir los conflictos relacionados a la vida
cotidiana: conflictos civiles, de negocios comerciales, conflictos
familiares, de relaciones laborales y conflictos penales, entre
otros. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 181 el Tribunal
Supremo de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción
ordinaria. Asimismo esta jurisdicción es ejercida por los tribunales
departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces”.
(www.econstitucional.com).
ESTRUCTURA DE LA JURISDICCÓN ORDINARIA I
Tribunal Supremo de Justicia
(integrado por nueve magistrados que conforman Sala Plena)
Internamente se organiza en Salas especializadas
Tribunales Departamentales de Justicia
La Paz
24 Vocales
Santa Cruz
20 Vocales
Cochabamba
18 Vocales
Oruro, Potosí
y
Chuquisaca
12 Vocales
Tarija
8 Vocales
Beni
7 Vocales
Pando
5 Vocales
ESTRUCTURA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA II
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunales Departamentales
Salas en
materia
Civil y
Comercial
Jueces
Públicos
en
materia
civil y
comercia
l
Salas en
materia de
Familia, niñez
y adolescencia
y violencia
intrafamiliar o
doméstica
Jueces
Públicos en
materias:
- Familiar
- Niñez y
adolescencia
-Violencia
intrafamiliar o
doméstica
Salas en materia Penal
Tribunales de
Sentencia en
materias:
- penal
- anticorrupción
Jueces de sentencia en materias:
- Penal
-Anticorrupción.
Jueces de
Instrucción en
materia:
Penal
Anticorrupció
n
Jueces de
Ejecución
Penal Juzgados
Contravencionale
s
Jueces
públic
os
mixtos
Salas en
materia
de trabajo
y
seguridad
social
Jueces
Púbicos en
materia de
trabajo y
seguridad
social
Las y
los
Vocale
s
Confor
man
Sala
Plena
ESTRUCTURA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA III
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
SERVICIOS JUDICIALES
(NO EJERCEN JURISDICCIÓN)
SERVICIOS COMUNES
SERVICIOS
COMUNES
BUZON
JUDICIAL
PLATAFOR
MA DE
ATENCIÓN
AL PÚBLICO
CENTRAL
DE
NOTIFICACI
ONES
OTROS SERVICIOS
DEFENSORA
S Y
DEFENSORE
S DE OFICIO
Departament
o de
Protocolo y
Prensa
Bibliotecas
Archivos
Judiciales
Gaceta
Judicial y
Servicios
informátic
os.
Dependie
ntes del
consejo de
la
Magistrat
ura
Recuerda…
El formato para la entrega de tareas es:
Tarea2-Módulo2 - Nombre y Apellido
ESTRUCTURA DE LA JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL
Jurisdicción especializada en materia agraria, pecuaria, forestal, ambiental,
aguas y biodiversidad
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
INTEGRADO POR SIETE MAGISTRADAS O MAGISTRADOS
ORGANIZADOS EN DOS SALAS DE TRES MIEMBROS CADA UNA
JUZGADOS AGROAMBIENTALES
ESTRUCTURA DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA
CAMPESINA
La jurisdicción indígena originario
campesina es aquella que nace de las
funciones jurisdiccionales de las
autoridades de las naciones y pueblos
indígena originario campesinas.
Artículo 191 de la C.P.E. establece que
esta jurisdicción se fundamenta en
un vínculo particular de las personas que
son miembros de la respectiva nación y
pueblo indígena originario campesino.
No se trata de una sola
estructura, pues hay
tantas estructuras
como tantas naciones y
pueblos indígenas
existan.
COMPETENCIA
Recordemos que la segunda tarea que el Estado debe realizar para
cumplir la función jurisdicción, está referida a la atribución ordenada
de la competencia de los Tribunales jurisdiccionales.
COMPETENCIA, del latin cum petere, significa corresponder,
pertenecer, concernir, incumbir.
La competencia se refiere a la esfera o tipo de asuntos que la ley
atribuye o encomienda conocer y resolver a cada uno de los
órganos jurisdiccionales.
La competencia supone una distribución ordenada del trabajo. Para
cumplir de manera adecuada el mandato de impartir justicia, el
Estado, mediante ley, organiza de manera ordenada los asuntos
que a cada tribunal le corresponderá conocer, siguiendo para tal
efecto varios criterios de distribución como : territorio, materia,
naturaleza de los hechos, grado, cuantía.
Aunque muchos sostiene que la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº025) solo
contiene dos criterios de atribución de competencia, como son el territorio y la
materia, un análisis más detallado nos permitirá concluir que ello no es exacto.
El criterio de distribución territorial efectivamente se encuentra presente en la
asignación de competencia, en virtud a él, el Tribunal Supremo de Justicia
ejerce competencia en todo el territorio; Los Tribunales Departamentales
ejercen competencia en el territorio de cada Departamento; los Tribunales de
Sentencia, Jueces de Sentencia, Jueces Públicos, de Instrucción Penal y
Anticorrupción, de Ejecución y los contravencionales, ejercen competencia en
espacios territoriales más reducidos, a fin de garantizar el efectivo acceso a la
justicia.
El criterio materia (competencia material), permite una asignación de
competencia en virtud a la naturaleza de la relación jurídica controvertida, es
decir a la clase del asunto que se litiga en coincidencia con la rama del
derecho que lo regula. Así tenemos tribunales y jueces con competencia para
conocer y resolver asuntos civiles, comerciales, familiares, de niñez y
adolescencia, trabajo y seguridad social y penal.
COMPETENCIA – CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN
El criterio de la naturaleza de los hechos, permite una mayor especialidad, en
virtud a él, asuntos que pertenecen a una misma materia pero que son de
distinta naturaleza, son asignados a distintos tribunales, precisamente, para que
sean tratados con mayor especialidad. Siguiendo este criterio tenemos por
ejemplo Tribunales de sentencia penal, Jueces de Sentencia Penal y Jueces de
Instrucción Penal. Todos ellos ejercen competencia en asuntos vinculados a
materia penal pero de distinta naturaleza cada uno. También dentro de esa
misma materia, pero respecto a distintos hechos tenemos a los Tribunales y
Juzgados de Sentencia Anticorrupción y a los Jueces de Instrucción
Anticorrupción.
Éste criterio está también presente en la asignación de competencia en materia
Familiar, así tenemos jueces públicos en familia y jueces públicos en violencia
intrafamiliar o doméstica.
El criterio de grado (competencia funcional), organiza la competencia de los
Tribunales según los distintos grados o instancias del proceso. Así tenemos
tribunales de primera instancia (Jueces Públicos en las diferentes materias,
Tribunales y Jueces de Sentencia Penal y Anticorrupción, Jueces de Instrucción
Penal y Anticorrupción, Jueces de Ejecución Penal, Jueces Contravencionales);
y Tribunales de segunda instancia (Salas Especializadas de los Tribunales
Departamentales).
COMPETENCIA – CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN
INCOMPETENCIA
Cuando uno o más de los criterios de asignación
competencial, que la Ley tuvo en cuenta para asignar la
competencia de un determinado Tribunal, no se encuentra
presente en el conocimiento de un caso concreto, se dice
que el Juez o Tribunal es incompetente para conocer el caso.
Cuando el elemento territorio es el ausente, la
incompetencia es relativa y no absoluta, porque existe la
posibilidad de prorrogarla tácita o expresamente.
Expresamente: cuando las partes convienen en someterse a
un tribunal que por el territorio no es el competente.
Tácitamente: cuando la parte demandada y citada por un
tribunal incompetente por el territorio, contesta sin observar la
incompetencia del mismo.
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COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA
JURISDICCIÓN ORDINARIA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. (Sala Plena) ART. 184 C.P.E. y ART. 38 Ley 025
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (Salas Especializadas) ART. 42 Ley 025
TRIBUNALES DEPARTAMENTALES DE JUSTICIA (Sala Plena) ART. 50 Ley 025
TRIBUNALES DEPARTAMENTALES DE JUSTICIA (Salas Especializadas)
SALAS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL ART. 56 LEY 025
SALAS EN MATERIA DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR O DOMÉSTICA. ART. 57 LEY 025
SALAS EN MATERIA PENAL ART. 58 LEY 025
SALAS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL . ART 59 LEY 025
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL ART. 69 LEY 025
JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA FAMILIAR ART. 70 LEY 025
JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ART. 71 LEY 025
JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O DOMÉSTICA Y EN EL
ÁMBITO PÚBLICO ART. 72 LEY 025
JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ART. 73 LEY 025
JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN PENAL ART. 74 LEY 025
JUZGADOS DE SENTENCIA PENAL ART. 75 LEY 025
TRIBUNALES DE SENTENCIA PENAL ART. 76 LEY 025
JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN ART. 77 LEY 025
JUZGADOS DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN ART. 78 LEY 025
JUZGADOS DE EJECUCIÓN PENAL ART. 80 LEY 025
TRIBUNALES DE SENTENCIA PENAL ART. 76 LEY 025
JUZGADOS PÚBLICOS MIXTOS ART. 81 LEY 025
JUZGADOS CONTRAVENCIONALES ART. 82 LEY 025
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LA JURISDICCIÓN
AGROAMBIENTAL
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL (SALA PLENA) ART. 140 LEY 025
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL (SALAS) ART. 144 LEY 025
JUZGADOS AGROAMBIENTALES ART. 152 LEY 025
Competencia de los Tribunales de la
Jurisdicción indígena originaria campesina
 Ley de Deslinde Jurisdiccional
Competencia de los Tribunales
de la Jurisdicción Especializada
 Sujetas a Leyes especiales
CONFLICTOS DE COMPETENCIA
Cuando dos o más jueces o tribunales se consideran con competencia para
conocer un mismo asunto, se dice que existe un conflicto de competencia.
Los conflictos de competencia que se susciten entre la jurisdicción ordinaria,
agroambiental, especializadas e indígena originario campesina, serán
resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Los conflictos de competencia al interior de la jurisdicción ordinaria serán
resueltos de la siguiente manera:
Conflictos entre Tribunales Departamentales o entre jueces de
distintos Departamentos = Por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Conflictos entre Jueces de un mismo Departamento = Por la Sala
Plena del Tribunal Departamental de Justicia.
Conflictos de competencia entre los jueces agroambientales = Por la Sala
Plena del Tribunal Agroambiental.
PÉRDIDA DE JURISDICCIÓN Y DE COMPETENCIA
La pérdida de la jurisdicción se da en todos aquellos casos en
los que la autoridad jurisdiccional pierde su investidura.
La pérdida de la competencia se da en aquellos casos en los
que la autoridad jurisdiccional mantiene su investidura pero se
ve impedida de ejercer jurisdicción en un determinado caso.
Así por ejemplo en los casos de excusa y recusación
declaradas legales y cuando concluye el proceso.
La pérdida de competencia por sentencia pronunciada fuera
de plazo ya no se encuentra prevista en el nuevo Código
Procesal Civil. Ver art. 217.
PRINCIPIOS EN LOS QUE SE SUSTENTA
LA CONSTRUCCIÓN PROCESAL
La tercera tarea que el Estado debe realizar para cumplir la función
jurisdiccional es la de establecer las reglas de procedimiento.
El objeto del presente curso dista mucho de analizar toda la estructura
procesal, sin embargo diremos que esa regulación procesal se encuentra
asentada en principios rectores.
Como vimos todos los ámbitos de la jurisdicción se encuentra asentados
en los principios consagrados por el art 178 de la C.P.E. pero cada ámbito
tiene a su vez principios propios sobre cuya base se construyen sus
procesos y procedimientos.
La jurisdicción ordinaria se sustenta en los principios consagrados en el art.
180 de la C.P.E. Gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad,
probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad,
inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes
ante el juez, cuyo estudio se recomienda en: www.econstitucional.com.
Ahora bien, dentro del ámbito ordinario de la jurisdicción, cada materia
tiene a su vez sus propios principios en que cimienta su regulación
procesal, los cuales por motivos didácticos no serán analizados en detalle.
PRINCIPIOS DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
Gratuidad
Significa que el acceso a jurisdicción ordinaria es universal y que no tiene
costo. La población no debe pagar para que el Estado cumpla la función de
impartir justicia.
Publicidad
Significa que la jurisdicción ordinaria es pública y ello es un presupuesto de su
transparencia.
Transparencia
Es una condición porque no se puede impartir justicia sino es de manera
transparente.
Oralidad
Todos los procesos de la jurisdicción ordinaria deben sustanciarse mediante
audiencias orales, lo que permite la realización de otros principios como la
inmediatez, la publicidad, la transparencia y la celeridad.
PRINCIPIOS DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
Celeridad
Significa que los procesos de la jurisdicción ordinaria se desarrollen de manera
ágil, a fin de que se garantice el ejercicio y resguardo oportuno del Derecho
reclamado. Administración de justicia rápida y oportuna.
Probidad
Las servidoras y servidores que administran justicia y los que colaboran con esa
labor, desarrollan sus acciones con rectitud, integridad, honradez, honestidad y
responsabilidad.
Honestidad
La Jurisdicción ordinaria imparte justicia sobre la base del respeto por la
verdad y el sometimiento a la C.P.E. y a las leyes, lo que genera la confianza en
la justicia.
Legalidad
Las actuaciones de la jurisdicción ordinaria se apeguen estrictamente a lo
establecido en la Constitución y la ley, de esa manera se genera certeza en la
población respecto al reconocimiento de sus derechos.
PRINCIPIOS DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
Eficacia
La jurisdicción ordinaria debe arribar al resultado esperado por la población, es
decir a impartir justicia, conforme a lo establecido en el Artículo 178.
“Asimismo este principio supone que los procedimientos deben lograr su finalidad,
removiendo, de oficio, los obstáculos puramente formales; este principio está
íntimamente vinculado con la prevalencia del derecho sustancial respecto al
formal.”
Eficiencia
La jurisdicción ordinaria debe desarrollar su labor administrando adecuadamente sus
recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros.
Pero además supone que en la tramitación de los procesos se administre de manera
eficiente el tiempo de duración de manera que las partes puedan obtener un
oportuno reconocimiento de sus derechos.
Accesibilidad
La población debe acceder a la jurisdicción ordinaria de manera ágil y oportuna,
para ello el Estado debe hacer posible la presencia de jueces en todo el país, en
todas las zonas habitadas. Asimismo se debe eliminar cualquier tipo de restricción o
limitaciones al acceso a la jurisdicción ordinaria para la resolución de conflictos.
PRINCIPIOS DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
Inmediatez
Al desarrollarse los procesos esencialmente a través de audiencias
orales se logra que las partes y el Juez entren en contacto directo y
que el titular de la función jurisdiccional sea quien de manera directa
tome conocimiento de las pretensiones de las partes, de sus medios
de prueba , para que finalmente sea el quien asuma la resolución de
la controversia.
Verdad material
Se refiere a que las decisiones de los jueces y tribunales de la
jurisdicción ordinaria deben basarse en la verdad de los hechos,
para ello, deben superar la concepción formalista que impedía o
limitaba las facultades de ordenar de oficio el diligenciamiento de
prueba. Igualmente debe priorizarse la averiguación de la verdad
material por sobre los formalismos procesales que muchas veces
impiden la real producción de la prueba.
La búsqueda de la verdad real interesa no solo a las partes sino a la
administración de justicia, porque solo arribando a ella la función
jurisdiccional ordinaria alcanzará su ideal de hacer justicia.
PRINCIPIOS DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
Debido proceso
Todo proceso sustanciado en la jurisdicción ordinaria debe garantizar
un efectivo derecho a la defensa, así como un proceso justo, pronto
y transparente.
Igualdad de las partes ante el juez
Es consecuencia del principio de igualdad de las personas ante la
ley. Los derechos, las cargas y las responsabilidades que nacen al
interior de un proceso alcanzan, recaen o se imponen,
respectivamente sobre las partes sin discriminación.
Impugnación en los procesos judiciales
Toda persona tiene derecho a impugnar las resoluciones judiciales,
es decir a solicitar la revisión, ya sea por el mismo juez de la causa o
por una autoridad jerárquica u órgano superior, en busca de
cambiar o modificar menciona resolución.
ENVIA TU COMENTARIO AL FORO
PRINCIPIOS DE LA JURISDICCÓN AGROAMBIENTAL
La jurisdicción agroambiental se sustenta en los principios consagrados en el art. 186 de la
C.P.E.: Función Social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad, cuyo
estudio se recomienda en www.econstitucional.com
Función social
El Tribunal Agroambiental debe cumplir una función social velando por la distribución
equitativa de la tierra y por su aprovechamiento sustentable y en beneficio de la
colectividad.
Por otra parte, el Tribunal Agroambiental, en el marco de sus funciones “debe velar porque
las actividades productivas agrarias, la tenencia de la tierra, el aprovechamiento de los
recursos naturales renovables, y todas las actividades que tengan que ver con el medio
ambiente cumplan una función social, ligadas al desarrollo integral sustentable y respetuoso
del medio ambiente.
El Tribunal Agroambiental se rige por el principio de la función social, sobre todo porque su
tarea es la de promover este principio y velar porque los beneficiarios de la tierra, y los
recursos del medio ambiente, cumplan con este principio.”. (www.econstitucional.com).
PRINCIPIOS DE LA JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL
Integralidad
Supone que el Tribunal Agroambiental, al momento de llevar a
cabo un proceso, o fallar sobre algún derecho, debe interpretarlo
en relación con sus connotaciones sociales, económicas,
culturales, históricas y conocimientos tradicionales. Al momento de
interpretar un derecho agrario, o ambiental, al momento de fallar
sobre algún caso u otorgar derechos de aprovechamiento sobre la
tierra o algún recurso natural renovable, el tribunal Agroambiental
deberá observar integralmente el derecho.
PRINCIPIOS DE LA JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL
Integralidad
Supone que el Tribunal Agroambiental, al momento de llevar a
cabo un proceso, o fallar sobre algún derecho, debe
interpretarlo en relación con sus connotaciones sociales,
económicas, culturales, históricas y conocimientos tradicionales.
Al momento de interpretar un derecho agrario, o ambiental, al
momento de fallar sobre algún caso u otorgar derechos de
aprovechamiento sobre la tierra o algún recurso natural
renovable, el tribunal Agroambiental deberá observar
integralmente el derecho.
PRINCIPIOS DE LA JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL
Inmediatez
La inmediatez supone que en el desarrollo de los proceso el juez y las
partes tengan contacto directo, que la producción de la prueba se
desarrolle también en esa condición.
Sustentabilidad
Se refiere a la conciencia que debe existir en la justicia agroambiental
respecto a la vulnerabilidad del entorno y de la importancia de su
conservación para el goce de las generaciones futuras.
En este sentido, el Tribunal Agroambiental debe velar por la
sustentabilidad de las actividades que tengan que ver con recursos
naturales renovables, con producción agropecuaria, con el uso
responsable de suelos y superficies boscosas, y demás recursos del medio
ambiente.
PRINCIPIOS DE LA JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL
Interculturalidad
La interculturalidad consiste en el reconocimiento y dialogo de la
diversidad social, económica, política, jurídica y cultural del país.
En ese marco, el Tribunal Agroambiental debe promover la
interculturalidad reconociendo las distintas formas de comprender al
medio ambiente, las distintas formas de organización de la actividad
agrícola, de las distintas formas de tenencia de tierra, que van desde
la comunitaria, la individual, la cooperativa, y la empresarial.
PRINCIPIOS DE LA JURISDICCIONN INDIGENA
ORIGINARIA CAMPESINA
Art. 190 de la C.P.E. establece que éste ámbito aplicará
sus propios principios y valores.
Recuerda…..
 Cualquier consulta con relación al
contenido del módulo pueden realizarla
en el foro correspondiente a su
departamento, al correo electrónico:
mmenaguz@gmail.com
 Las dudas o dificultades en relación a
plataforma por favor comunicarse con
los y las funcionarios de plataforma o
tutores/as departamentales de la
Escuela de Jueces.
Aspectos a evaluar Puntaje
Respuestas a las preguntas
del Foro
30
Tareas 30
Examen 40
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COMPRENDERA LOS SIGUIENETES ASPECTOS:
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Presentacion Dr Mena

  • 1. Facilitador: Dr. Mauricio Mena Guzmán ESCUELA DE JUECES DEL ESTADO Sucre – Bolivia
  • 2. ¿Cual es el objetivo del Modulo? Conocer la estructura y los principios establecidos para el Órgano Judicial
  • 3. ¿ Cuales son los contenidos del Modulo?  Jurisdicción y Competencia  Estructura del Órgano Judicial  Principios Procesales
  • 4.
  • 5.
  • 6. ¿Cómo trabajaremos estos contenidos? Al igual que el anterior Módulo trabajaremos los contenidos con las IDEAS FUERZAS las que tienen el propósito de facilitar la comprensión del tema y aclarar algunos conceptos esenciales que deben ser asimilados por ustedes, salvando claro, las referencias normativas que contienen los trabajos propuestos, así como las diferencias en cuanto a nuestra realidad jurídica. Para mayor profundización de la temática, te sugerimos leas las lecturas complementarias que estarán a tu disposición en la carpeta del mismo nombre en nuestra plataforma, las cuales son las siguientes:
  • 7. Lecturas Complementarias “ La función Jurisdiccional del Estado”, escrito por la Lic. Claudia L. Ortega Medina. Que es parte de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM. “ Principios de la Función Jurisdiccional” cuyo autor es el Profesor Jorge Nader Kuri. Que también forma parte de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM. “Curso de Ingreso al Poder Judicial de la República de Argentina Tema II”. Que es un documento oficial del Poder Judicial de Argentina. “Teoría General del Proceso: Temas introductorios para auxiliares judiciales”, (tema 1 y 2) escrito por Omar A. White. Documento oficial de la Escuela Judicial de la República de Costa Rica.
  • 8. ALBERT EINSTEIN: Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como una oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber.
  • 9. FUNCIÓN JURISDICONAL DEL ESTADO Históricamente, todas las sociedades desarrollaron distintas instituciones y procedimientos para resolver los conflictos que se suscitaban entre los individuos que las componían, que inicialmente eran resueltos por mano propia. Así, las contiendas entre sujetos pasaron a ser resueltas por el jefe de la tribu, el sacerdote, los ancianos, los jefes militares, el "pater familiae", entre otros.
  • 10. Hoy el monopolio de la administración de justicia corresponde al ESTADO, a quien le compete la llamada "función jurisdiccional" La cual surge con el advenimiento del Estado moderno y con la consolidación del denominado principio de la "división de poderes".
  • 11. La función jurisdiccional constituye una función pública esencial del Estado, que consiste en resolver las controversias de relevancia jurídica que se susciten entre los individuos, con el fin de lograr el restableciendo del orden jurídico. Couture afirmar que es la función pública de hacer justicia. Esa función se logra, en palabras de Rocco y Chiovenda, por medio de la realización del derecho, es decir, de la aplicación de la ley considerando siempre los parámetros de justicia. Liebman agrega a la realización del derecho, la autoridad de cosa juzgada, que significa que el mandato que nace de la sentencia no puede ser alterado o cambiado.
  • 12. Si la Función Jurisdiccional es entendida como la función de impartir justicia que tiene el Estado, la Jurisdicción no es otra cosa que esa potestad que tiene el Estado de impartir justicia, la cual emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales. Siguiendo a Alsina la jurisdicción es la potestad conferida a un órgano judicial para resolver las cuestiones que les sean sometidas a conocimiento. La jurisdicción hace referencia a un mandato para aplicar la Constitución y las leyes en la resolución de conflictos. Esto supone un mandato para decir el Derecho (juris dicere).
  • 13. FINALIDAD La finalidad de la función jurisdiccional del Estado reside en lograr la efectividad y eficacia del ordenamiento jurídico, es decir en procurar el cumplimiento de la Ley a través de una decisión que, con fuerza obligatoria y con carácter definitivo, absuelva una pretensión jurídica o resuelva una controversia surgida en la relación entre particulares, entre éstos y el Estado o entre los mismos Órganos de éste.
  • 14. FORMA DE CUMPLIR LA FUNCION JURISDICCIONAL El Estado cumple la función jurisdiccional de la siguiente forma: − Estructura y organiza tribunales jurisdiccionales. (Por medio de la Ley organiza dentro el territorio del Estado los distintos tribunales de justicia). − Asigna la competencia de cada uno de los tribunales. (Por medio de la Ley determina la competencia de cada uno de los tribunales previamente creados). − Establece las reglas de procedimiento que deben observarse en la sustanciación de los procesos.
  • 15. FORMA DE CUMPLIR LA FUNCION JURISDICCIONAL El Estado cumple la función jurisdiccional de la siguiente forma: − Estas tres tareas, a través de las cuales el Estado cumple la función jurisdiccional, constituyen el objeto de estudio del llamado “Derecho Procesal”. Las dos primeras le conciernen al “Derecho Procesal Orgánico” y la tercera al “Derecho Procesal funcional”. Normativamente, las dos primeras tareas se materializan, en términos generales, en la Constitución Política del Estado y, en detalle, en la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025); la tercera en los distintos Códigos Procesales.
  • 16. CARACTERES ESENCIALES DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL - Emana del pueblo.- Conforme el art. 7 de la C.P.E., la soberanía reside en el pueblo boliviano y de ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público. - Es única.- La función de administrar justicia es una sola y así lo reconoce el art. 179 de la C.P.E. y el art. 4 de la Ley del Órgano Judicial. “La función judicial es única…”. Pero es, además, indivisible, por lo tanto, todos los órganos jurisdiccionales la poseen en su totalidad, con todos sus elementos; no se tiene parte de la jurisdicción, se tiene potestad de administrar justicia o no se tiene. Por ello es incorrecto, en sentido estricto, decir que la jurisdicción civil se atribuye a unos órganos y que la jurisdicción penal o la contencioso- administrativa o la agroambiental a otros, lo que sucede es que la única potestad que tiene el Estado de administrar justicia se cumple en varios ámbitos o abarcando diversas ramas del derecho.
  • 17. CARACTERES ESENCIALES DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL - Es irrenunciable.- El Estado no puede renunciar a la función pública de impartir justicia, la cual se configura no solo como atribución privativa sino también como deber inexcusable. - Es indelegable.- La función jurisdiccional es una función pública que corresponde ser ejercida por el Estado, quien esencialmente lo hace a través del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional. (Excepcionalmente el Estado ejerce función jurisdiccional a través del Órgano Legislativo, tal el caso del juzgamiento de altas autoridades del Órgano Judicial Ley Nº 044.
  • 18. PRINCIPIOS RECTORES DE LA FUNCION JURISDICCIONAL (art. 178 C.P.E.) Independencia.- Imparcialidad Seguridad Jurídica Publicidad Probidad Celeridad Gratuidad Pluralismo Jurídico Interculturalidad Equidad Servicio a la Sociedad Participación Ciudadana Armonía Social Respeto a los Derechos A fin de comprender el contenido de cada uno de estos principios se recomienda estudiar el art. 178 de la C.P.E. en www.econstitucional.com. Y completar el estudio con la lectura del art. 3 de la Ley del Órgano Judicial, que al margen de los descritos en la C.P.E. incorpora además los principios de plurinacionalidad, idoneidad y de cultura de paz.
  • 19. INDEPENDENCIA (ORGÁNICA) Con base en el art. 12 de la C.P.E. que recoge el principio fundamental de la distribución orgánica del poder público, cada uno de los órganos del Estado resulta independiente y debe quedar exento de subordinación o dependencia de otro. La razón esencial de la independencia en la función jurisdiccional radica en el hecho de que si el juzgador se encuentra bajo influencias o presiones externas, su decisión distará mucho de ser auténticamente imparcial, como lo exige la naturaleza de tal función. El art. 178-II de la C.P.E. reconoce como garantías de tal independencia: 1. El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial. 2. La autonomía presupuestaria de los órganos judiciales.
  • 20. INDEPENDENCIA (FUNCIONAL O DE CRITERIO) Se refiere a una regla básica en virtud de la cual el juez, en el ejercicio de su función y sobre todo en las decisiones que asume respecto a un caso en concreto, debe estar sometido únicamente a la legalidad y a su sano criterio, sin ningún tipo de sometimiento a instrucciones u órdenes de las autoridades jurisdiccionales superiores.
  • 21. IMPARCIALIDAD La imparcialidad del juzgador constituye una condición indispensable para el ejercicio de la función jurisdiccional. Juzgar con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevenciones a favor o en contra de alguna de las partes. La imparcialidad se concibe en dos ámbitos: uno objetivo, que se refiere a la relación previa que pudiera tener el juez con el objeto del proceso; y otro subjetivo, que se refiere a la relación del juez con las partes o interesados en la causa. El titular de la función jurisdiccional debe apartarse de las situaciones en las que su interés personal pudiera entrar en conflicto con el cumplimiento de la función que le ha sido encomendada. “El celo de la rectitud, con el fin de que “uno” no emita juicio por odio o por envidia, sino por amor a la justicia”
  • 22. SEGURIDAD JURÍDICA Toda persona tiene el derecho a conocer sus derechos y esperar con certeza que se cumplan. “la predictibilidad de la aplicación del Derecho” La seguridad jurídica es un valor que supone una formulación adecuada de las normas del ordenamiento jurídico y el cumplimiento del mismo por sus destinatarios y especialmente por los órganos encargados de su aplicación.
  • 23. PUBLICIDAD La función jurisdiccional es pública y esa condición resulta el presupuesto de su imparcialidad, la población tiene derecho al acceso a la información y la función de impartir justicia no está exenta de ese derecho. Para Couture, La publicidad constituye el más precioso instrumento de fiscalización popular sobre la obra de magistrados. La realización del proceso por audiencias consagra éste principio, al permitir la presencia no solo de las partes interesadas, sino del público en general, lo que en definitiva resulta un instrumento de fiscalización.
  • 24. GRATUIDAD El factor económico no puede ser una barrera para el efectivo acceso a la administración de justicia. la administración de justicia no se basa en un sistema de intercambio, no se paga para que el Estado administre justicia. En atención a este principio, debe quedar suprimido y eliminado todo pago de valores y aranceles por concepto de timbres, formularios y valores, sin embargo, hay gastos ocasionados por los procesos que no se consideran como valores o aranceles, tales como el importe de copias, contratación de peritos, honorarios profesionales, gastos por remisiones, entre otros, que deben ser asumidos por las partes.
  • 25. PROBIDAD Este principio encierra varios valores que el titular de la función jurisdiccional debe poseer, como garantía de moralidad de la función de impartir justicia: Rectitud, honradez, decoro, responsabilidad, respeto, entre otros. La función jurisdiccional jamás debe ser utilizada con el fin de procurar provecho propio o de un tercero. El titular de la función jurisdiccional debe cuidar su comportamiento habitual tanto en su vida pública como privada en atención a la función que ejerce. Debe también asumir plenamente las consecuencias de sus actos. Y debe abstenerse de lesionar el derecho y la dignidad de los demás.
  • 26. CELERIDAD La función de administrar justicia debe procurar una respuesta pronta y oportuna, sin dilaciones indebidas, es decir el resguardo oportuno y sin demora del derecho, en otras palabras, el reconocimiento del derecho justo a tiempo. La solución de las controversias sometidas a la función jurisdiccional debe ser rápida a fin de que el derecho lesionado sea oportunamente restituido. Las dilaciones indebidas expresadas en excesivos ritualismos o formulismos lesionan este principio que a su vez consagra la garantía que toda persona tiene a una justicia pronta y oportuna reconocida por el art. 115-II de la C.P.E.
  • 27. PLURALISMO JURÍDICO Proclama, como dispone el art. 3 num. 9) de la Ley del Órgano Judicial, la coexistencia de varios sistemas jurídicos en el marco del Estado Plurinacional. INTERCULTURALIDAD Reconoce la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística, así como el ejercicio de derechos individuales y colectivos en búsqueda del vivir bien. EQUIDAD La función de administrar justicia no solo debe procurar la realización del derecho sino debe propender al equilibrio social. la búsqueda del equilibrio entre la norma y la justicia.
  • 28. SERVICIO A LA SOCIEDAD Al ser el pueblo boliviano la fuente de donde emana y se delega la función de impartir justicia, la misma no es en sí un poder sino un servicio a la sociedad. ARMONÍA SOCIAL Y RESPETO A LOS DERECHOS Estos dos principios suponen que la función de impartir justicia no debe enfrentar a la sociedad, esencialmente porque la resolución de toda controversia se basa en el respeto de los derechos constitucionalmente reconocidos así como los resguardados en tratados internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad.
  • 29.
  • 31. A tiempo de recordar los caracteres de la función jurisdiccional, puntualizamos que ella era única e indivisible, por lo que en rigor técnico no cabe hablar de tipos de jurisdicción, sino de ámbitos en los que el Estado ejerce la función jurisdiccional. Es único el mandato de impartir justicia que el pueblo delegó al Estado, en todos los ámbitos en que el mismo se desenvuelve nos referimos a esa único mandato. Por ello, aunque el art. 179 de la C.P.E. contenga un aparente catálogo o clasificación de la jurisdicción, ello no debe entenderse de esa manera, sino, más bien, en sentido de una precisión de los ámbitos o materias del derecho en los que el Estado cumple con la función de impartir justicia. AMBITOS DE LA JURISDICCIÓN
  • 32. Así cuando leamos jurisdicción ordinaria, debemos entender como función de impartir justicia en materia o asuntos ordinarios del derecho; cuando leamos jurisdicción agroambiental, entenderemos a la misma función de impartir justicia que tiene el Estado pero esta vez en materia agroambiental (agraria, pecuaria, forestal, ambiental, aguas y biodiversidad); jurisdicción indígena originaria campesina, será entendida como la función de impartir justicia del Estado en asuntos indígena originario campesinos; jurisdicción especial, en sentido de la función de impartir justicia en materias especiales; finalmente jurisdicción constitucional será entendida como la función de administrar justicia en materia constitucional. AMBITOS DE LA JURISDICCIÓN
  • 33. Constitucionalmente el Estado ejerce jurisdicción, es decir imparte justicia, en cinco ámbitos: - Ordinario. - Agroambiental. - Indígena Originario Campesino. - Especializados. - Constitucional. Los principios que analizamos son pilares en que se sustenta toda la función jurisdiccional, es decir aplicables a estos cinco ámbitos. Leer el art. 179 de la C.P.E.
  • 34. ESTRUCTURA DEL ÓRGANO JUDICIAL Recordemos que la primera tarea que el Estado debe observar para cumplir la función jurisdiccional se refiere a la organización de tribunales, en ese propósito, a través de la C.P.E. y leyes de desarrollo, el Estado estructuró el Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional, éste último no forma parte de la estructura del Órgano Judicial como tal. Dentro del Órgano Judicial se comprende las estructuras que hacen al ámbito ordinario, agroambiental, indígena originario campesino y especial. La Ley del Órgano Judicial, Ley Nº 025, en su título segundo establece la estructura de la administración de justicia ordinaria (jurisdicción ordinaria). En su título tercero establece la estructura de la administración de justicia agroambiental (jurisdicción agroambiental). En su título cuarto se refiere a las “jurisdicciones especializadas”. Sin embargo no estructura las mismas, aspecto que se libró a una regulación especial a ser sancionada por la Asamblea Legislativa. En su título quinto señala la jurisdicción indígena originaria campesina, cuya estructura, sin embargo, corresponde a la organización propia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
  • 35. ESTRUCTURA DEL ÓRGANO JUDICIAL MÁXIMOS TRIBUNALES QUE LO CONFORMAN Órgano Judicial Jurisdicción ordinaria Tribunal Supremo de Justicia Jurisdicción Agroambiental Tribunal Agroambiental Jurisdicciones especializadas Librada a regulación especial Jurisdicción Indígena Originaria Campesina Autoridades indígena originaria campesinas Régimen disciplinario de las jurisdicciones ordinaria , agroambiental y especializadas. Control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero y formulación de políticas de gestión Consejo de la Magistratura. No ejerce jurisdicción.
  • 36. ESTRUCTURA DEL ÓRGANO JUDICIAL ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y DESCONCENTRADAS ÓRGANO JUDICIAL. Escuela de Jueces. Entidad descentralizada, bajo tuición del Tribunal Supremo de Justicia. Formación y Capacitación. Dirección Administrativa Financiera. Entidad desconcentrada encargada de la gestión administrativa y financiera de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y del Consejo de la Magistratura.
  • 37. ESTRUCURA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA “la jurisdicción ordinaria es la jurisdicción genérica, la que conoce de manera general la mayoría de los inconvenientes entre las personas, es decir los conflictos relacionados a la vida cotidiana: conflictos civiles, de negocios comerciales, conflictos familiares, de relaciones laborales y conflictos penales, entre otros. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 181 el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Asimismo esta jurisdicción es ejercida por los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces”. (www.econstitucional.com).
  • 38. ESTRUCTURA DE LA JURISDICCÓN ORDINARIA I Tribunal Supremo de Justicia (integrado por nueve magistrados que conforman Sala Plena) Internamente se organiza en Salas especializadas Tribunales Departamentales de Justicia La Paz 24 Vocales Santa Cruz 20 Vocales Cochabamba 18 Vocales Oruro, Potosí y Chuquisaca 12 Vocales Tarija 8 Vocales Beni 7 Vocales Pando 5 Vocales
  • 39. ESTRUCTURA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA II Tribunal Supremo de Justicia Tribunales Departamentales Salas en materia Civil y Comercial Jueces Públicos en materia civil y comercia l Salas en materia de Familia, niñez y adolescencia y violencia intrafamiliar o doméstica Jueces Públicos en materias: - Familiar - Niñez y adolescencia -Violencia intrafamiliar o doméstica Salas en materia Penal Tribunales de Sentencia en materias: - penal - anticorrupción Jueces de sentencia en materias: - Penal -Anticorrupción. Jueces de Instrucción en materia: Penal Anticorrupció n Jueces de Ejecución Penal Juzgados Contravencionale s Jueces públic os mixtos Salas en materia de trabajo y seguridad social Jueces Púbicos en materia de trabajo y seguridad social Las y los Vocale s Confor man Sala Plena
  • 40. ESTRUCTURA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA III TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA SERVICIOS JUDICIALES (NO EJERCEN JURISDICCIÓN) SERVICIOS COMUNES SERVICIOS COMUNES BUZON JUDICIAL PLATAFOR MA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO CENTRAL DE NOTIFICACI ONES OTROS SERVICIOS DEFENSORA S Y DEFENSORE S DE OFICIO Departament o de Protocolo y Prensa Bibliotecas Archivos Judiciales Gaceta Judicial y Servicios informátic os. Dependie ntes del consejo de la Magistrat ura
  • 41. Recuerda… El formato para la entrega de tareas es: Tarea2-Módulo2 - Nombre y Apellido
  • 42. ESTRUCTURA DE LA JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL Jurisdicción especializada en materia agraria, pecuaria, forestal, ambiental, aguas y biodiversidad TRIBUNAL AGROAMBIENTAL INTEGRADO POR SIETE MAGISTRADAS O MAGISTRADOS ORGANIZADOS EN DOS SALAS DE TRES MIEMBROS CADA UNA JUZGADOS AGROAMBIENTALES
  • 43. ESTRUCTURA DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA La jurisdicción indígena originario campesina es aquella que nace de las funciones jurisdiccionales de las autoridades de las naciones y pueblos indígena originario campesinas. Artículo 191 de la C.P.E. establece que esta jurisdicción se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación y pueblo indígena originario campesino. No se trata de una sola estructura, pues hay tantas estructuras como tantas naciones y pueblos indígenas existan.
  • 44. COMPETENCIA Recordemos que la segunda tarea que el Estado debe realizar para cumplir la función jurisdicción, está referida a la atribución ordenada de la competencia de los Tribunales jurisdiccionales. COMPETENCIA, del latin cum petere, significa corresponder, pertenecer, concernir, incumbir. La competencia se refiere a la esfera o tipo de asuntos que la ley atribuye o encomienda conocer y resolver a cada uno de los órganos jurisdiccionales. La competencia supone una distribución ordenada del trabajo. Para cumplir de manera adecuada el mandato de impartir justicia, el Estado, mediante ley, organiza de manera ordenada los asuntos que a cada tribunal le corresponderá conocer, siguiendo para tal efecto varios criterios de distribución como : territorio, materia, naturaleza de los hechos, grado, cuantía.
  • 45. Aunque muchos sostiene que la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº025) solo contiene dos criterios de atribución de competencia, como son el territorio y la materia, un análisis más detallado nos permitirá concluir que ello no es exacto. El criterio de distribución territorial efectivamente se encuentra presente en la asignación de competencia, en virtud a él, el Tribunal Supremo de Justicia ejerce competencia en todo el territorio; Los Tribunales Departamentales ejercen competencia en el territorio de cada Departamento; los Tribunales de Sentencia, Jueces de Sentencia, Jueces Públicos, de Instrucción Penal y Anticorrupción, de Ejecución y los contravencionales, ejercen competencia en espacios territoriales más reducidos, a fin de garantizar el efectivo acceso a la justicia. El criterio materia (competencia material), permite una asignación de competencia en virtud a la naturaleza de la relación jurídica controvertida, es decir a la clase del asunto que se litiga en coincidencia con la rama del derecho que lo regula. Así tenemos tribunales y jueces con competencia para conocer y resolver asuntos civiles, comerciales, familiares, de niñez y adolescencia, trabajo y seguridad social y penal. COMPETENCIA – CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN
  • 46. El criterio de la naturaleza de los hechos, permite una mayor especialidad, en virtud a él, asuntos que pertenecen a una misma materia pero que son de distinta naturaleza, son asignados a distintos tribunales, precisamente, para que sean tratados con mayor especialidad. Siguiendo este criterio tenemos por ejemplo Tribunales de sentencia penal, Jueces de Sentencia Penal y Jueces de Instrucción Penal. Todos ellos ejercen competencia en asuntos vinculados a materia penal pero de distinta naturaleza cada uno. También dentro de esa misma materia, pero respecto a distintos hechos tenemos a los Tribunales y Juzgados de Sentencia Anticorrupción y a los Jueces de Instrucción Anticorrupción. Éste criterio está también presente en la asignación de competencia en materia Familiar, así tenemos jueces públicos en familia y jueces públicos en violencia intrafamiliar o doméstica. El criterio de grado (competencia funcional), organiza la competencia de los Tribunales según los distintos grados o instancias del proceso. Así tenemos tribunales de primera instancia (Jueces Públicos en las diferentes materias, Tribunales y Jueces de Sentencia Penal y Anticorrupción, Jueces de Instrucción Penal y Anticorrupción, Jueces de Ejecución Penal, Jueces Contravencionales); y Tribunales de segunda instancia (Salas Especializadas de los Tribunales Departamentales). COMPETENCIA – CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN
  • 47. INCOMPETENCIA Cuando uno o más de los criterios de asignación competencial, que la Ley tuvo en cuenta para asignar la competencia de un determinado Tribunal, no se encuentra presente en el conocimiento de un caso concreto, se dice que el Juez o Tribunal es incompetente para conocer el caso. Cuando el elemento territorio es el ausente, la incompetencia es relativa y no absoluta, porque existe la posibilidad de prorrogarla tácita o expresamente. Expresamente: cuando las partes convienen en someterse a un tribunal que por el territorio no es el competente. Tácitamente: cuando la parte demandada y citada por un tribunal incompetente por el territorio, contesta sin observar la incompetencia del mismo.
  • 48.
  • 50. COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. (Sala Plena) ART. 184 C.P.E. y ART. 38 Ley 025 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (Salas Especializadas) ART. 42 Ley 025 TRIBUNALES DEPARTAMENTALES DE JUSTICIA (Sala Plena) ART. 50 Ley 025 TRIBUNALES DEPARTAMENTALES DE JUSTICIA (Salas Especializadas) SALAS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL ART. 56 LEY 025 SALAS EN MATERIA DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O DOMÉSTICA. ART. 57 LEY 025 SALAS EN MATERIA PENAL ART. 58 LEY 025 SALAS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL . ART 59 LEY 025
  • 51. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL ART. 69 LEY 025 JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA FAMILIAR ART. 70 LEY 025 JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ART. 71 LEY 025 JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O DOMÉSTICA Y EN EL ÁMBITO PÚBLICO ART. 72 LEY 025 JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ART. 73 LEY 025 JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN PENAL ART. 74 LEY 025 JUZGADOS DE SENTENCIA PENAL ART. 75 LEY 025 TRIBUNALES DE SENTENCIA PENAL ART. 76 LEY 025 JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN ART. 77 LEY 025 JUZGADOS DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN ART. 78 LEY 025 JUZGADOS DE EJECUCIÓN PENAL ART. 80 LEY 025 TRIBUNALES DE SENTENCIA PENAL ART. 76 LEY 025 JUZGADOS PÚBLICOS MIXTOS ART. 81 LEY 025 JUZGADOS CONTRAVENCIONALES ART. 82 LEY 025
  • 52. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LA JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL (SALA PLENA) ART. 140 LEY 025 TRIBUNAL AGROAMBIENTAL (SALAS) ART. 144 LEY 025 JUZGADOS AGROAMBIENTALES ART. 152 LEY 025
  • 53. Competencia de los Tribunales de la Jurisdicción indígena originaria campesina  Ley de Deslinde Jurisdiccional
  • 54. Competencia de los Tribunales de la Jurisdicción Especializada  Sujetas a Leyes especiales
  • 55. CONFLICTOS DE COMPETENCIA Cuando dos o más jueces o tribunales se consideran con competencia para conocer un mismo asunto, se dice que existe un conflicto de competencia. Los conflictos de competencia que se susciten entre la jurisdicción ordinaria, agroambiental, especializadas e indígena originario campesina, serán resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional. Los conflictos de competencia al interior de la jurisdicción ordinaria serán resueltos de la siguiente manera: Conflictos entre Tribunales Departamentales o entre jueces de distintos Departamentos = Por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conflictos entre Jueces de un mismo Departamento = Por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia. Conflictos de competencia entre los jueces agroambientales = Por la Sala Plena del Tribunal Agroambiental.
  • 56. PÉRDIDA DE JURISDICCIÓN Y DE COMPETENCIA La pérdida de la jurisdicción se da en todos aquellos casos en los que la autoridad jurisdiccional pierde su investidura. La pérdida de la competencia se da en aquellos casos en los que la autoridad jurisdiccional mantiene su investidura pero se ve impedida de ejercer jurisdicción en un determinado caso. Así por ejemplo en los casos de excusa y recusación declaradas legales y cuando concluye el proceso. La pérdida de competencia por sentencia pronunciada fuera de plazo ya no se encuentra prevista en el nuevo Código Procesal Civil. Ver art. 217.
  • 57. PRINCIPIOS EN LOS QUE SE SUSTENTA LA CONSTRUCCIÓN PROCESAL La tercera tarea que el Estado debe realizar para cumplir la función jurisdiccional es la de establecer las reglas de procedimiento. El objeto del presente curso dista mucho de analizar toda la estructura procesal, sin embargo diremos que esa regulación procesal se encuentra asentada en principios rectores. Como vimos todos los ámbitos de la jurisdicción se encuentra asentados en los principios consagrados por el art 178 de la C.P.E. pero cada ámbito tiene a su vez principios propios sobre cuya base se construyen sus procesos y procedimientos. La jurisdicción ordinaria se sustenta en los principios consagrados en el art. 180 de la C.P.E. Gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez, cuyo estudio se recomienda en: www.econstitucional.com. Ahora bien, dentro del ámbito ordinario de la jurisdicción, cada materia tiene a su vez sus propios principios en que cimienta su regulación procesal, los cuales por motivos didácticos no serán analizados en detalle.
  • 58. PRINCIPIOS DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA Gratuidad Significa que el acceso a jurisdicción ordinaria es universal y que no tiene costo. La población no debe pagar para que el Estado cumpla la función de impartir justicia. Publicidad Significa que la jurisdicción ordinaria es pública y ello es un presupuesto de su transparencia. Transparencia Es una condición porque no se puede impartir justicia sino es de manera transparente. Oralidad Todos los procesos de la jurisdicción ordinaria deben sustanciarse mediante audiencias orales, lo que permite la realización de otros principios como la inmediatez, la publicidad, la transparencia y la celeridad.
  • 59. PRINCIPIOS DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA Celeridad Significa que los procesos de la jurisdicción ordinaria se desarrollen de manera ágil, a fin de que se garantice el ejercicio y resguardo oportuno del Derecho reclamado. Administración de justicia rápida y oportuna. Probidad Las servidoras y servidores que administran justicia y los que colaboran con esa labor, desarrollan sus acciones con rectitud, integridad, honradez, honestidad y responsabilidad. Honestidad La Jurisdicción ordinaria imparte justicia sobre la base del respeto por la verdad y el sometimiento a la C.P.E. y a las leyes, lo que genera la confianza en la justicia. Legalidad Las actuaciones de la jurisdicción ordinaria se apeguen estrictamente a lo establecido en la Constitución y la ley, de esa manera se genera certeza en la población respecto al reconocimiento de sus derechos.
  • 60. PRINCIPIOS DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA Eficacia La jurisdicción ordinaria debe arribar al resultado esperado por la población, es decir a impartir justicia, conforme a lo establecido en el Artículo 178. “Asimismo este principio supone que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo, de oficio, los obstáculos puramente formales; este principio está íntimamente vinculado con la prevalencia del derecho sustancial respecto al formal.” Eficiencia La jurisdicción ordinaria debe desarrollar su labor administrando adecuadamente sus recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. Pero además supone que en la tramitación de los procesos se administre de manera eficiente el tiempo de duración de manera que las partes puedan obtener un oportuno reconocimiento de sus derechos. Accesibilidad La población debe acceder a la jurisdicción ordinaria de manera ágil y oportuna, para ello el Estado debe hacer posible la presencia de jueces en todo el país, en todas las zonas habitadas. Asimismo se debe eliminar cualquier tipo de restricción o limitaciones al acceso a la jurisdicción ordinaria para la resolución de conflictos.
  • 61. PRINCIPIOS DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA Inmediatez Al desarrollarse los procesos esencialmente a través de audiencias orales se logra que las partes y el Juez entren en contacto directo y que el titular de la función jurisdiccional sea quien de manera directa tome conocimiento de las pretensiones de las partes, de sus medios de prueba , para que finalmente sea el quien asuma la resolución de la controversia. Verdad material Se refiere a que las decisiones de los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria deben basarse en la verdad de los hechos, para ello, deben superar la concepción formalista que impedía o limitaba las facultades de ordenar de oficio el diligenciamiento de prueba. Igualmente debe priorizarse la averiguación de la verdad material por sobre los formalismos procesales que muchas veces impiden la real producción de la prueba. La búsqueda de la verdad real interesa no solo a las partes sino a la administración de justicia, porque solo arribando a ella la función jurisdiccional ordinaria alcanzará su ideal de hacer justicia.
  • 62. PRINCIPIOS DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA Debido proceso Todo proceso sustanciado en la jurisdicción ordinaria debe garantizar un efectivo derecho a la defensa, así como un proceso justo, pronto y transparente. Igualdad de las partes ante el juez Es consecuencia del principio de igualdad de las personas ante la ley. Los derechos, las cargas y las responsabilidades que nacen al interior de un proceso alcanzan, recaen o se imponen, respectivamente sobre las partes sin discriminación. Impugnación en los procesos judiciales Toda persona tiene derecho a impugnar las resoluciones judiciales, es decir a solicitar la revisión, ya sea por el mismo juez de la causa o por una autoridad jerárquica u órgano superior, en busca de cambiar o modificar menciona resolución.
  • 64. PRINCIPIOS DE LA JURISDICCÓN AGROAMBIENTAL La jurisdicción agroambiental se sustenta en los principios consagrados en el art. 186 de la C.P.E.: Función Social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad, cuyo estudio se recomienda en www.econstitucional.com Función social El Tribunal Agroambiental debe cumplir una función social velando por la distribución equitativa de la tierra y por su aprovechamiento sustentable y en beneficio de la colectividad. Por otra parte, el Tribunal Agroambiental, en el marco de sus funciones “debe velar porque las actividades productivas agrarias, la tenencia de la tierra, el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y todas las actividades que tengan que ver con el medio ambiente cumplan una función social, ligadas al desarrollo integral sustentable y respetuoso del medio ambiente. El Tribunal Agroambiental se rige por el principio de la función social, sobre todo porque su tarea es la de promover este principio y velar porque los beneficiarios de la tierra, y los recursos del medio ambiente, cumplan con este principio.”. (www.econstitucional.com).
  • 65. PRINCIPIOS DE LA JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL Integralidad Supone que el Tribunal Agroambiental, al momento de llevar a cabo un proceso, o fallar sobre algún derecho, debe interpretarlo en relación con sus connotaciones sociales, económicas, culturales, históricas y conocimientos tradicionales. Al momento de interpretar un derecho agrario, o ambiental, al momento de fallar sobre algún caso u otorgar derechos de aprovechamiento sobre la tierra o algún recurso natural renovable, el tribunal Agroambiental deberá observar integralmente el derecho.
  • 66. PRINCIPIOS DE LA JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL Integralidad Supone que el Tribunal Agroambiental, al momento de llevar a cabo un proceso, o fallar sobre algún derecho, debe interpretarlo en relación con sus connotaciones sociales, económicas, culturales, históricas y conocimientos tradicionales. Al momento de interpretar un derecho agrario, o ambiental, al momento de fallar sobre algún caso u otorgar derechos de aprovechamiento sobre la tierra o algún recurso natural renovable, el tribunal Agroambiental deberá observar integralmente el derecho.
  • 67. PRINCIPIOS DE LA JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL Inmediatez La inmediatez supone que en el desarrollo de los proceso el juez y las partes tengan contacto directo, que la producción de la prueba se desarrolle también en esa condición. Sustentabilidad Se refiere a la conciencia que debe existir en la justicia agroambiental respecto a la vulnerabilidad del entorno y de la importancia de su conservación para el goce de las generaciones futuras. En este sentido, el Tribunal Agroambiental debe velar por la sustentabilidad de las actividades que tengan que ver con recursos naturales renovables, con producción agropecuaria, con el uso responsable de suelos y superficies boscosas, y demás recursos del medio ambiente.
  • 68. PRINCIPIOS DE LA JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL Interculturalidad La interculturalidad consiste en el reconocimiento y dialogo de la diversidad social, económica, política, jurídica y cultural del país. En ese marco, el Tribunal Agroambiental debe promover la interculturalidad reconociendo las distintas formas de comprender al medio ambiente, las distintas formas de organización de la actividad agrícola, de las distintas formas de tenencia de tierra, que van desde la comunitaria, la individual, la cooperativa, y la empresarial.
  • 69. PRINCIPIOS DE LA JURISDICCIONN INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA Art. 190 de la C.P.E. establece que éste ámbito aplicará sus propios principios y valores.
  • 70. Recuerda…..  Cualquier consulta con relación al contenido del módulo pueden realizarla en el foro correspondiente a su departamento, al correo electrónico: mmenaguz@gmail.com  Las dudas o dificultades en relación a plataforma por favor comunicarse con los y las funcionarios de plataforma o tutores/as departamentales de la Escuela de Jueces.
  • 71.
  • 72. Aspectos a evaluar Puntaje Respuestas a las preguntas del Foro 30 Tareas 30 Examen 40 Total 100 LA ESCALA DE CALIFICACION PARA ESTE MODULO COMPRENDERA LOS SIGUIENETES ASPECTOS: