2. Definición
Es aquél en virtud del cual las obligaciones de las partes nacen
unidas recíprocamente y las prestaciones se ejecutan
recíprocamente.
Las obligaciones son interdependientes genéticamente (en su
nacimiento), pues una obligación es causa de la otra (“yo me obligo
porque tu te obligas”) y una es pago de la otra. (“yo me obligo de
este modo porque tú te obligas de tal modo”).
Las prestaciones son interdependientes funcionalmente (en su
ejecución), pues la ejecución de una prestación depende de la
ejecución de la otra (“yo cumplo si tú cumples”).
Ejemplos: Contrato de CV, Arrendamiento, Permuta, Mutuo, Etc.
3. Características
1. En el contrato con prestaciones recíprocas, las obligaciones y las
prestaciones son interdependientes.
2. Las obligaciones se vinculan durante la celebración del contrato,
mientras que las prestaciones se vinculan durante su ejecución.
3. Al celebrarse el contrato:
Una obligación es la razón de ser (causa) de la otra.
Una obligación constituye el pago de la otra.
4. Al ejecutarse las prestaciones:
El cumplimiento de una prestación depende del cumplimiento de la
otra.
Ejemplo: CV de una maquinaria industrial que vale 100. Las
obligaciones del vendedor y el comprador nacen interdependientes
(una es causa de la otra), de modo que, al momento de ejecutarse las
prestaciones, el cumplimiento de una prestación depende del
cumplimiento de la otra. Si el vendedor cumple, entonces el
comprador tendrá que cumplir; pero si incumple, entonces el
comprador se encontrará facultado para incumplir. Y viceversa.
4. Régimen Excepcional
¿Cuál es la regla general, que los contratos sean con
prestaciones autónomas o con prestaciones recíprocas?
La regla general es que los contratos creen obligaciones con
prestaciones autónomas (las prestaciones no son interdependientes)
y la excepción es que generen obligaciones con prestaciones
recíprocas (las prestaciones son interdependientes).
¿Qué hace que el contrato genere prestaciones recíprocas?
1. El régimen jurídico previsto en la ley. Ej.: El contrato de CV, el
contrato de arrendamiento, el contrato de mutuo, el contrato de
mandato, Etc.
2. La voluntad de las partes contractuales. Ej.: Un contrato atípico en
el que las partes establezcan expresamente que el cumplimiento de
una prestación depende del cumplimiento de la otra.
6. Características del Régimen
1. El régimen jurídico brinda medios de defensa frente al
incumplimiento de la contraparte.
2. El régimen jurídico sólo puede aplicarse a los contratos con
prestaciones recíprocas y no puede aplicarse por analogía a otra
clase de contratos ni a supuestos de hecho no contemplados
expresamente en él, pues es un régimen excepcional que por
disposición del Art. IV TP C.C. no puede aplicarse por analogía..
3. El régimen jurídico puede ser derogado total o parcialmente por las
partes en virtud al Principio de Autonomía Privada, pues no existe
una norma imperativa que prohíba hacerlo (Art. 1354 C.C.). Ej.: En
la CV, que es un contrato con prestaciones recíprocas, puedo
derogar todo el régimen del contrato con prestaciones recíprocas, o
solo la excepción de incumplimiento, o solo la excepción de
caducidad del plazo (a mi elección).
7. Excepción de Incumplimiento
Art. 1426.
“En los contratos con prestaciones recíprocas en que éstas deben
cumplirse simultáneamente, cada parte tiene derecho de
suspender el cumplimiento de la prestación a su cargo, hasta que
se satisfaga la contraprestación o se garantice su cumplimiento”.
Definición
La excepción de incumplimiento es un medio de defensa que brinda el
Código Civil a las partes de un contrato con prestaciones recíprocas
(prestaciones interdependientes), por medio de la cual se las faculta a
suspender la ejecución de la prestación que tienen a su cargo, en tanto
que la contraparte no cumpla con su contraprestación o garantice su
cumplimiento.
Así por ejemplo, en la CV de la maquinaria industrial por el valor de
100, si la transferencia de la propiedad debiera realizarse al mismo
tiempo que el pago del precio (el mismo día), el vendedor podría
negarse a transferir la propiedad si el comprador no le paga el precio;
y
8. Excepción de Incumplimiento
este último podría negarse a pagar el precio si el vendedor no le
transfiere la propiedad de la maquinaria.
Naturaleza Jurídica
Es un excepción sustancial dilatoria que puede operar judicialmente
(dentro de un proceso) o extrajudicialmente (fuera de un proceso)
Requisitos para que opere la excepción
1. Existencia de un contrato con prestaciones recíprocas.La
excepción de incumplimiento sólo puede invocarse en los contratos
con prestaciones recíprocas (prestaciones interdependientes) y no en
los contratos con prestaciones autónomas (no hay interdependencia)
o en contratos con prestaciones unilaterales (sólo hay prestaciones
principales a cargo de una parte).
2. Simultaneidad de cumplimiento. La prestación y la
contraprestación deberían cumplirse al mismo tiempo y ser
exigibles ambas cuando se exige el cumplimiento de una de ellas.
9. Excepción de Incumplimiento
3. Incumplimiento de la parte que exige la prestación. La parte que
exige el cumplimiento de la prestación debe haber incumplido
su contraprestación de manera total o parcial.
4. Respeto a la buena fe. La parte que invoca la excepción debe
actuar de buena fe, de acuerdo al Art. 1362. Esto implica que no
podrá invocarse la excepción de incumplimiento en los siguientes
casos:
4.1 La prestación negada es muy superior a la prestación
incumplida. Ej.: El comprador se niega a pagar el precio porque
falta la entrega de 1 de los 100 autos que debía entregarsele.
4.2 La parte que invoca la excepción impidió dolosamente el
cumplimiento de la contraprestación. Ej.: El comprador evita la
entrega de la mercadería ausentándose dolosamente de su domicilio.
4.3 La parte consintió el incumplimiento de la contraparte. Ej.: El
comprador consintió expresa o tácitamente que la mercadería fuera
entregada 1 mes después.
10. Excepción de Incumplimiento
Extinción de la excepción
1. Renuncia del excepcionante. La excepción se extingue si el
excepcionante renuncia a ella. Por lo tanto, el excepcionante deberá
cumplir con su prestación.
2. Ejecución de la prestación que corresponde a la parte que exige
el cumplimiento, o el otorgamiento de la garantía de su
ejecución. La excepción se extingue si la parte que exige el
cumplimiento de la prestación, cumple con su contraprestación o
garantiza su cumplimiento. Por lo tanto, el excepcionante deberá
cumplir con su prestación pues ya no tiene pretexto para incumplir.
3. Imposibilidad de cumplimiento de la prestación que
corresponde a la parte que exige el cumplimiento. La excepción
se extingue si la prestación de la parte que exige el cumplimiento
deviene imposible. En este caso, se resolverá la obligación y se
aplicarán las reglas de la Teoría del Riesgo (Art. 1431 y Ss).
11. Excepción Caducidad del Plazo
Art. 1427.
“Si después de concluído un contrato con prestaciones recíprocas
sobreviniese el riesgo de que la parte que debe cumplir en segundo
lugar no pueda hacerlo, la que debe efectuar la prestación en
primer lugar puede suspender su ejecución, hasta que aquélla
satisfaga la que le concierne o garantice su cumplimiento”.
Definición
La excepción de caducidad del plazo es un medio de defensa que
brinda el Código Civil a las partes de un contrato con prestaciones
recíprocas (prestaciones interdependientes), por medio de la cual se
faculta a la parte que debe cumplir en primer lugar a suspender la
ejecución de su prestación, si se presentara el riesgo de que la
contraparte (que debe cumplir en segundo lugar) no pudiera ejecutar la
prestación a su cargo.
Así por ejemplo, en la CV de la maquinaria industrial por el valor de
100, si la transferencia de la propiedad debiera realizarse el 31 de
junio
12. Excepción Caducidad del Plazo
y el pago del precio el 31 de diciembre, el vendedor podría negarse
a transferir la propiedad el 31 de junio si se presentara el riesgo
fundado de que el comprador no pudiera pagar el precio el 31 de
diciembre (por ejemplo por haber caído en insolvencia).
Naturaleza Jurídica
Es un excepción sustancial dilatoria que puede operar judicialmente
(dentro de un proceso) o extrajudicialmente (fuera de un proceso)
Requisitos para que opere la excepción
1. Existencia de un contrato con prestaciones recíprocas.La
excepción de caducidad del plazo sólo puede invocarse en los
contratos con prestaciones recíprocas (prestaciones
interdependientes) y no en los contratos con prestaciones autónomas
(no hay interdependencia) o en contratos con prestaciones
unilaterales (sólo hay prestaciones principales a cargo de una parte).
13. Excepción Caducidad del Plazo
2. Cumplimiento diferido de las prestaciones. La prestación y la
contraprestación deben cumplirse en fechas distintas (una luego de
la otra), de modo que la primera sea exigible, pero no la segunda.
3. Acaecimiento de un riesgo. La excepción de caducidad del plazo
puede invocarse si, luego de la celebración del contrato,
sobreviniese el riesgo fundado (patrimonial, físico, psicológico, Etc)
de que la parte que debe cumplir en segundo lugar, no pueda
hacerlo en la fecha indicada en el contrato. Ej.: riesgo de
insolvencia en el deudor, de incapacidad en el pintor, de locura en el
escritor, de muerte en el expositor, de Alheimer en el profesor, Etc.
4. Respeto a la buena fe. La parte que invoca la excepción de
caducidad del plazo debe actuar de buena fe de acuerdo al Art.
1362.
Extinción de la excepción
1. Renuncia del excepcionante. La excepción se extingue si el excep-
14. Excepción Caducidad del Plazo
cionante renuncia a ella. Por lo tanto, el excepcionante deberá
cumplir con su prestación.
2. Ejecución de la prestación que corresponde a la parte que exige
el cumplimiento, o el otorgamiento de la garantía de su
ejecución. La excepción se extingue si la parte que debe cumplir en
segundo lugar, cumple con su contraprestación o garantiza su
cumplimiento. Por lo tanto, el excepcionante deberá cumplir con su
prestación pues ya no tiene pretexto para incumplir.
3. Desaparición del riesgo. La excepción se extingue si el riesgo que
se cernía sobre la ejecución de la contraprestación desaparece. Por
lo tanto, el excepcionante deberá cumplir con su prestación pues ya
no tiene pretexto para incumplir.
4. Imposibilidad de cumplimiento de la prestación que
corresponde a la parte que exige el cumplimiento. La excepción
se extingue si la prestación de la parte que exige el cumplimiento
deviene imposible. En este caso, se resolverá la obligación y se
aplicarán las reglas de la Teoría del Riesgo (Art. 1431 y Ss).
15. Rescisión y Resolución
1. Figura jurídica por medio de la
cual se deja sin efecto la
obligación, debido a un defecto
presente en la celebración del
contrato. Ej.: El comprador paga
un precio vil por el auto nuevo
del vendedor dada la necesidad
de éste (Lesión).
2. Se declara sólo judicialmente.
3. La sentencia es retroactiva al
momento de la celebración del
contrato. Por ello, las partes
deben restituirse las prestaciones
tal y como eran al celebrarse el
contrato. Ej.: Vendedor devolverá
el precio recibido y comprador el
auto tal y como le fue entregado
(nuevo). Si ya no está nuevo,
pagará la diferencia en dinero.
1. Figura jurídica por medio de la
cual se deja sin efecto la
obligación, debido a un defecto
que se presenta luego de la
celebración del contrato (etapa de
ejecución). Ej.: Falta de pago.
2. Declaración judicial / extrajudicial
3. La sentencia es retroactiva al
momento en que se produjo el
defecto (falta de pago). Por ello,
las partes deben restituirse las
prestaciones tal y como eran al
producirse el defecto. Ej.:
Vendedor devolverá el precio
recibido y comprador el auto, tal y
como estaba cuando se produjo la
falta de pago (casi nuevo). Si el
auto está viejo, pagará la
diferencia en dinero.
16. Rescisión y Resolución
El perjuicio que sufre el
vendedor (diferencia entre el
auto nuevo que entrega y el
auto casi nuevo que se le
devuelve), será indemnizado
por el comprador, si la falta de
pago se debe a su dolo, culpa
grave o culpa leve.
17. Resolución Judicial x Incumplimiento
Art. 1428.
“En los contratos con prestaciones recíprocas, cuando alguna de
las partes falta al cumplimiento de su obligación, la otra parte
puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y, en
uno u otro caso, la indemnización de daños y perjudicios.
A partir de la fecha de la citación con la demanda de resolución,
la parte demandada queda impedida de cumplir su prestación”.
De acuerdo al Art. 1428, si alguna de las partes incumple la
prestación a su cargo, la otra puede realizar alternativamente lo
siguiente:
1. Solicitar el cumplimiento de la prestación y el pago de la
indemnización de daños y perjuicios (si los hubiere); o,
2. Solicitar que se declare resuelta la obligación y el pago de la
indemnización de daños y perjuicios (si los hubiere).
Así por ejemplo, en la CV de la maquinaria industrial por el valor de
100, si el vendedor incumple su obligación de transferir la propiedad
18. Resolución Judicial x Incumplimiento
de la maquinaria en la fecha correspondiente, el comprador podrá
solicitar al juez que obligue al vendedor a transferir la propiedad de
la maquinaria, o que declare resuelta la obligación por
incumplimiento del vendedor. Los mismos derechos tendrá el
vendedor en caso de incumplimieto del comprador.
Requisitos para solicitar la resolución judial por
incumplimiento
1. Existencia de un contrato con prestaciones recíprocas. La
resolución por incumplimiento sólo puede solicitarse en los
contratos con prestaciones recíprocas (prestaciones
interdependientes) y no en los contratos con prestaciones autónomas
(no hay interdependencia) o en contratos con prestaciones
unilaterales (sólo hay prestaciones principales a cargo de una parte).
2. Legitimación para obtener la resolución. La parte que solicita la
resolución por incumplimiento debe haber cumplido con la
prestación a su cargo y no ser ella también incumpliente. Ej.: Si las
prestaciones deben ejecutarse simultáneamente y una de ellas solici-
19. Resolución Judicial x Incumplimiento
solicita la resolución por incumplimiento de la otra, esta última
podría oponerle la excepción de incumplimiento.
3. Incumplimiento de la contraparte. La resolución por
incumplimiento sólo puede solicitarse cuando la contraparte
incumple la prestación a su cargo. Para que se configure el
incumplimiento, el deudor debe ser constituído en mora. De acuerdo
al Art. 1333 C.C., el deudor incurre en mora cuando el acreedor le
exige el cumplimiento de su prestación.
Así por ejemplo, si el vendedor no cumple con transferir la
propiedad de la maquinaria el día indicado, el comprador deberá
enviarle una carta notarial requiriéndole que cumpla con su
prestación, dándole un plazo prudente para ello. Si luego de dicho
plazo, el vendedor no cumple, recién se habrá configurado el
incumplimiento y, por lo tanto, recién el comprador podrá solicitar
al juez la resolución de la obligación.
20. Resolución Extrajudicial x Incump.
Art. 1429.
“En el caso del artículo 1428 la parte que se perjudica con el
incumplimiento de la otra puede requerirla mediante carta por vía
notarial para que satisfaga su prestación, dentro de un plazo no
menor de quince días, bajo apercibimiento de que, en caso
contrario, el contrato queda resuelto.
Si la prestación no se cumple dentro del plazo señalado, el
contrato se resuelve de pleno derecho, quedando a cargo del
deudor la indemnización de daños y perjuicios.
De acuerdo al Art. 1429, si alguna de las partes incumple la prestación
a su cargo, la otra (en vez de recurrir al juez) puede resolver
extrajudicialmente la obligación, enviándole una carta notarial al
incumpliente, mediante la cual le requiera el cumplimiento de su
prestación, dándole un plazo mínimo de 15 días y advirtiéndole que,
en caso de no cumplir, el contrato quedará resuelto “de pleno derecho”
(automáticamente y sin necesidad de declaración judicial).
21. Resolución Extrajudicial x Incump.
Así por ejemplo, en la CV de la maquinaria industrial por el valor
de 100, si el vendedor incumple su obligación de transferir la
propiedad de la maquinaria en la fecha correspondiente, el
comprador podrá resolver extrajudicialmente la obligación nacida
del contrato, dirigiéndole al vendedor una carta notarial en la cual le
exija cumplir con la prestación en el término de 15 días,
advirtiéndole que, si no cumple en dicho plazo, el contrato quedará
resuelto “de pleno derecho”.
Si se vence el plazo de 15 días y el vendedor no cumple con
transferir la propiedad de la maquinaria, la obligación quedará
resuelta automáticamente y sin necesidad de pronunciamiento
judicial alguno.
Requisitos para la resolución extrajudial por incumplimiento
1. Existencia de un contrato con prestaciones recíprocas. La
resolución por incumplimiento sólo puede solicitarse en los
contratos con prestaciones recíprocas (prestaciones
interdependien-
22. Resolución Extrajudicial x Incump.
tes) y no en los contratos con prestaciones autónomas (no hay
interdependencia) o en contratos con prestaciones unilaterales (sólo
hay prestaciones principales a cargo de una parte).
2. Incumplimiento de la contraparte. La resolución extrajudicial por
incumplimiento sólo puede solicitarse cuando la contraparte
incumple la prestación a su cargo. Para que se configure el
incumplimiento, como ya se ha dicho, el deudor debe ser
constituído en mora.
3. Exigencia de cumplimiento de la prestación. La parte que se
perjudica con el incumplimiento debe requerir a la contraparte
incumpliente la ejecución de la prestación incumplida, de manera
expresa y por medio de una carta notarial.
4. Otorgamiento de un plazo razonable. La Ley dice que se debe dar
al incumpliente un plazo mínimo de 15 días para que cumpla con su
prestación. Ello no quiere decir que bastará darle 15 días en todos
los casos, pues podrían ser más días, dependiendo de cada contrato
23. Resolución Extrajudicial x Incump.
particular y de las reglas de la buena fe (Art. 1362 C.C.). Ej.: Si
se trata de la CV de un auto importado, sería contrario al Principio
de la Buena Fe, otorgarle al vendedor un plazo de 15 días para
cumplir con su prestación, a sabiendas de que el trámite de
importación dura muchísimo más.
5. Apercibimiento de resolución automática de la obligación. Debe
advertirse a la contraparte incumpliente de que, si no cumple con su
prestación en el plazo concedido, la obligación quedará resuelta de
pleno derecho (automáticamente).
Si no se dan estos 5 presupuestos, la comunicación dirigida al
incumpliente podría ser declarada ineficaz por el juez competente,
pues el Art. 1429 es una norma imperativa que no admite un
accionar distinto.
24. Cláusula Resolutoria Expresa
Art. 1430.
“Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva
cuando una de las partes no cumple determinada prestación a su
cargo, establecida con toda precisión.
La resolución se produce de pleno derecho cuando la parte
interesada comunica a la otra que quiere valerse de la cláusula
resolutoria”.
De acuerdo al Art. 1430, las partes pueden dar a determinadas
prestaciones la calidad de “causales de resolución automática”, de
modo que la obligación quede resuelta de pleno derecho
(automáticamente) cuando el deudor no las ejecute y el acreedor le
comunique que quiere hacer valer las causales de resolución.
Así por ejemplo, si se estipula que la falta de pago de 3 cuotas
consecutivas del precio acarreará la resolución automática de la
obligación y el comprador incumple el pago de estas 3 cuotas, el
vendedor tendrá la facultad de hacer valer dicha estipulación y
resolver
25. Cláusula Resolutoria Expresa
automáticamente la obligación, bastando para ello que comunique al
comprador que quiere hacer valer dicha causal de resolución
automática.
La obligación quedará resuelta de pleno derecho cuando la
comunicación llegue a conocimiento del comprador o a su
dirección, en virtud del Art. 1374 C.C.
Requisitos para que opere la resolución en base a la C.R.E.
1. Existencia de un contrato con prestaciones recíprocas. La
cláusula resolutoria expresa sólo puede incorporarse a los contratos
con prestaciones recíprocas (prestaciones interdependientes) y no a
los contratos con prestaciones autónomas (no hay interdependencia)
o a contratos con prestaciones unilaterales (sólo hay prestaciones
principales a cargo de una parte).
26. Cláusula Resolutoria Expresa
2. Pacto expreso de las partes. La cláusula resolutoria expresa es un
elemento accidental del contrato con prestaciones recíprocas, de
modo que debe ser incorporada al contrato por medio del acuerdo
expreso de las partes.
3. Indicación expresa de las prestaciones. A fin de hacer valer la
cláusula resolutoria expresa, las partes deberán indicar
expresamente qué prestaciones nacidas del contrato darán lugar a la
resolución automática de la obligación.
4. Incumplimiento de la parte obligada. La resolución de la
obligación requiere que el deudor incumpla alguna de las prestación
establecidas en la cláusula resolutoria. Para que se configure el
incumplimiento, el deudor deberá ser constituído en mora.
5. Comunicación del acreedor haciendo efectiva la cláusula. No
basta que el deudor incumpla alguna de las prestaciones
establecidas en la cláusula resolutoria, sino que, además, el acreedor
de la prestación incumplida deberá comunicar al deudor su deseo de
hacer valer la clausula resolutoria.