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CONTRATO C/ PRESTACIONES 
RECIPROCAS
Definición 
Es aquél en virtud del cual las obligaciones de las partes nacen 
unidas recíprocamente y las prestaciones se ejecutan 
recíprocamente. 
Las obligaciones son interdependientes genéticamente (en su 
nacimiento), pues una obligación es causa de la otra (“yo me obligo 
porque tu te obligas”) y una es pago de la otra. (“yo me obligo de 
este modo porque tú te obligas de tal modo”). 
Las prestaciones son interdependientes funcionalmente (en su 
ejecución), pues la ejecución de una prestación depende de la 
ejecución de la otra (“yo cumplo si tú cumples”). 
Ejemplos: Contrato de CV, Arrendamiento, Permuta, Mutuo, Etc.
Características 
1. En el contrato con prestaciones recíprocas, las obligaciones y las 
prestaciones son interdependientes. 
2. Las obligaciones se vinculan durante la celebración del contrato, 
mientras que las prestaciones se vinculan durante su ejecución. 
3. Al celebrarse el contrato: 
Una obligación es la razón de ser (causa) de la otra. 
Una obligación constituye el pago de la otra. 
4. Al ejecutarse las prestaciones: 
El cumplimiento de una prestación depende del cumplimiento de la 
otra. 
Ejemplo: CV de una maquinaria industrial que vale 100. Las 
obligaciones del vendedor y el comprador nacen interdependientes 
(una es causa de la otra), de modo que, al momento de ejecutarse las 
prestaciones, el cumplimiento de una prestación depende del 
cumplimiento de la otra. Si el vendedor cumple, entonces el 
comprador tendrá que cumplir; pero si incumple, entonces el 
comprador se encontrará facultado para incumplir. Y viceversa.
Régimen Excepcional 
¿Cuál es la regla general, que los contratos sean con 
prestaciones autónomas o con prestaciones recíprocas? 
La regla general es que los contratos creen obligaciones con 
prestaciones autónomas (las prestaciones no son interdependientes) 
y la excepción es que generen obligaciones con prestaciones 
recíprocas (las prestaciones son interdependientes). 
¿Qué hace que el contrato genere prestaciones recíprocas? 
1. El régimen jurídico previsto en la ley. Ej.: El contrato de CV, el 
contrato de arrendamiento, el contrato de mutuo, el contrato de 
mandato, Etc. 
2. La voluntad de las partes contractuales. Ej.: Un contrato atípico en 
el que las partes establezcan expresamente que el cumplimiento de 
una prestación depende del cumplimiento de la otra.
REGIMEN JURIDICO
Características del Régimen 
1. El régimen jurídico brinda medios de defensa frente al 
incumplimiento de la contraparte. 
2. El régimen jurídico sólo puede aplicarse a los contratos con 
prestaciones recíprocas y no puede aplicarse por analogía a otra 
clase de contratos ni a supuestos de hecho no contemplados 
expresamente en él, pues es un régimen excepcional que por 
disposición del Art. IV TP C.C. no puede aplicarse por analogía.. 
3. El régimen jurídico puede ser derogado total o parcialmente por las 
partes en virtud al Principio de Autonomía Privada, pues no existe 
una norma imperativa que prohíba hacerlo (Art. 1354 C.C.). Ej.: En 
la CV, que es un contrato con prestaciones recíprocas, puedo 
derogar todo el régimen del contrato con prestaciones recíprocas, o 
solo la excepción de incumplimiento, o solo la excepción de 
caducidad del plazo (a mi elección).
Excepción de Incumplimiento 
Art. 1426. 
“En los contratos con prestaciones recíprocas en que éstas deben 
cumplirse simultáneamente, cada parte tiene derecho de 
suspender el cumplimiento de la prestación a su cargo, hasta que 
se satisfaga la contraprestación o se garantice su cumplimiento”. 
Definición 
La excepción de incumplimiento es un medio de defensa que brinda el 
Código Civil a las partes de un contrato con prestaciones recíprocas 
(prestaciones interdependientes), por medio de la cual se las faculta a 
suspender la ejecución de la prestación que tienen a su cargo, en tanto 
que la contraparte no cumpla con su contraprestación o garantice su 
cumplimiento. 
Así por ejemplo, en la CV de la maquinaria industrial por el valor de 
100, si la transferencia de la propiedad debiera realizarse al mismo 
tiempo que el pago del precio (el mismo día), el vendedor podría 
negarse a transferir la propiedad si el comprador no le paga el precio; 
y
Excepción de Incumplimiento 
este último podría negarse a pagar el precio si el vendedor no le 
transfiere la propiedad de la maquinaria. 
Naturaleza Jurídica 
Es un excepción sustancial dilatoria que puede operar judicialmente 
(dentro de un proceso) o extrajudicialmente (fuera de un proceso) 
Requisitos para que opere la excepción 
1. Existencia de un contrato con prestaciones recíprocas.La 
excepción de incumplimiento sólo puede invocarse en los contratos 
con prestaciones recíprocas (prestaciones interdependientes) y no en 
los contratos con prestaciones autónomas (no hay interdependencia) 
o en contratos con prestaciones unilaterales (sólo hay prestaciones 
principales a cargo de una parte). 
2. Simultaneidad de cumplimiento. La prestación y la 
contraprestación deberían cumplirse al mismo tiempo y ser 
exigibles ambas cuando se exige el cumplimiento de una de ellas.
Excepción de Incumplimiento 
3. Incumplimiento de la parte que exige la prestación. La parte que 
exige el cumplimiento de la prestación debe haber incumplido 
su contraprestación de manera total o parcial. 
4. Respeto a la buena fe. La parte que invoca la excepción debe 
actuar de buena fe, de acuerdo al Art. 1362. Esto implica que no 
podrá invocarse la excepción de incumplimiento en los siguientes 
casos: 
4.1 La prestación negada es muy superior a la prestación 
incumplida. Ej.: El comprador se niega a pagar el precio porque 
falta la entrega de 1 de los 100 autos que debía entregarsele. 
4.2 La parte que invoca la excepción impidió dolosamente el 
cumplimiento de la contraprestación. Ej.: El comprador evita la 
entrega de la mercadería ausentándose dolosamente de su domicilio. 
4.3 La parte consintió el incumplimiento de la contraparte. Ej.: El 
comprador consintió expresa o tácitamente que la mercadería fuera 
entregada 1 mes después.
Excepción de Incumplimiento 
Extinción de la excepción 
1. Renuncia del excepcionante. La excepción se extingue si el 
excepcionante renuncia a ella. Por lo tanto, el excepcionante deberá 
cumplir con su prestación. 
2. Ejecución de la prestación que corresponde a la parte que exige 
el cumplimiento, o el otorgamiento de la garantía de su 
ejecución. La excepción se extingue si la parte que exige el 
cumplimiento de la prestación, cumple con su contraprestación o 
garantiza su cumplimiento. Por lo tanto, el excepcionante deberá 
cumplir con su prestación pues ya no tiene pretexto para incumplir. 
3. Imposibilidad de cumplimiento de la prestación que 
corresponde a la parte que exige el cumplimiento. La excepción 
se extingue si la prestación de la parte que exige el cumplimiento 
deviene imposible. En este caso, se resolverá la obligación y se 
aplicarán las reglas de la Teoría del Riesgo (Art. 1431 y Ss).
Excepción Caducidad del Plazo 
Art. 1427. 
“Si después de concluído un contrato con prestaciones recíprocas 
sobreviniese el riesgo de que la parte que debe cumplir en segundo 
lugar no pueda hacerlo, la que debe efectuar la prestación en 
primer lugar puede suspender su ejecución, hasta que aquélla 
satisfaga la que le concierne o garantice su cumplimiento”. 
Definición 
La excepción de caducidad del plazo es un medio de defensa que 
brinda el Código Civil a las partes de un contrato con prestaciones 
recíprocas (prestaciones interdependientes), por medio de la cual se 
faculta a la parte que debe cumplir en primer lugar a suspender la 
ejecución de su prestación, si se presentara el riesgo de que la 
contraparte (que debe cumplir en segundo lugar) no pudiera ejecutar la 
prestación a su cargo. 
Así por ejemplo, en la CV de la maquinaria industrial por el valor de 
100, si la transferencia de la propiedad debiera realizarse el 31 de 
junio
Excepción Caducidad del Plazo 
y el pago del precio el 31 de diciembre, el vendedor podría negarse 
a transferir la propiedad el 31 de junio si se presentara el riesgo 
fundado de que el comprador no pudiera pagar el precio el 31 de 
diciembre (por ejemplo por haber caído en insolvencia). 
Naturaleza Jurídica 
Es un excepción sustancial dilatoria que puede operar judicialmente 
(dentro de un proceso) o extrajudicialmente (fuera de un proceso) 
Requisitos para que opere la excepción 
1. Existencia de un contrato con prestaciones recíprocas.La 
excepción de caducidad del plazo sólo puede invocarse en los 
contratos con prestaciones recíprocas (prestaciones 
interdependientes) y no en los contratos con prestaciones autónomas 
(no hay interdependencia) o en contratos con prestaciones 
unilaterales (sólo hay prestaciones principales a cargo de una parte).
Excepción Caducidad del Plazo 
2. Cumplimiento diferido de las prestaciones. La prestación y la 
contraprestación deben cumplirse en fechas distintas (una luego de 
la otra), de modo que la primera sea exigible, pero no la segunda. 
3. Acaecimiento de un riesgo. La excepción de caducidad del plazo 
puede invocarse si, luego de la celebración del contrato, 
sobreviniese el riesgo fundado (patrimonial, físico, psicológico, Etc) 
de que la parte que debe cumplir en segundo lugar, no pueda 
hacerlo en la fecha indicada en el contrato. Ej.: riesgo de 
insolvencia en el deudor, de incapacidad en el pintor, de locura en el 
escritor, de muerte en el expositor, de Alheimer en el profesor, Etc. 
4. Respeto a la buena fe. La parte que invoca la excepción de 
caducidad del plazo debe actuar de buena fe de acuerdo al Art. 
1362. 
Extinción de la excepción 
1. Renuncia del excepcionante. La excepción se extingue si el excep-
Excepción Caducidad del Plazo 
cionante renuncia a ella. Por lo tanto, el excepcionante deberá 
cumplir con su prestación. 
2. Ejecución de la prestación que corresponde a la parte que exige 
el cumplimiento, o el otorgamiento de la garantía de su 
ejecución. La excepción se extingue si la parte que debe cumplir en 
segundo lugar, cumple con su contraprestación o garantiza su 
cumplimiento. Por lo tanto, el excepcionante deberá cumplir con su 
prestación pues ya no tiene pretexto para incumplir. 
3. Desaparición del riesgo. La excepción se extingue si el riesgo que 
se cernía sobre la ejecución de la contraprestación desaparece. Por 
lo tanto, el excepcionante deberá cumplir con su prestación pues ya 
no tiene pretexto para incumplir. 
4. Imposibilidad de cumplimiento de la prestación que 
corresponde a la parte que exige el cumplimiento. La excepción 
se extingue si la prestación de la parte que exige el cumplimiento 
deviene imposible. En este caso, se resolverá la obligación y se 
aplicarán las reglas de la Teoría del Riesgo (Art. 1431 y Ss).
Rescisión y Resolución 
1. Figura jurídica por medio de la 
cual se deja sin efecto la 
obligación, debido a un defecto 
presente en la celebración del 
contrato. Ej.: El comprador paga 
un precio vil por el auto nuevo 
del vendedor dada la necesidad 
de éste (Lesión). 
2. Se declara sólo judicialmente. 
3. La sentencia es retroactiva al 
momento de la celebración del 
contrato. Por ello, las partes 
deben restituirse las prestaciones 
tal y como eran al celebrarse el 
contrato. Ej.: Vendedor devolverá 
el precio recibido y comprador el 
auto tal y como le fue entregado 
(nuevo). Si ya no está nuevo, 
pagará la diferencia en dinero. 
1. Figura jurídica por medio de la 
cual se deja sin efecto la 
obligación, debido a un defecto 
que se presenta luego de la 
celebración del contrato (etapa de 
ejecución). Ej.: Falta de pago. 
2. Declaración judicial / extrajudicial 
3. La sentencia es retroactiva al 
momento en que se produjo el 
defecto (falta de pago). Por ello, 
las partes deben restituirse las 
prestaciones tal y como eran al 
producirse el defecto. Ej.: 
Vendedor devolverá el precio 
recibido y comprador el auto, tal y 
como estaba cuando se produjo la 
falta de pago (casi nuevo). Si el 
auto está viejo, pagará la 
diferencia en dinero.
Rescisión y Resolución 
El perjuicio que sufre el 
vendedor (diferencia entre el 
auto nuevo que entrega y el 
auto casi nuevo que se le 
devuelve), será indemnizado 
por el comprador, si la falta de 
pago se debe a su dolo, culpa 
grave o culpa leve.
Resolución Judicial x Incumplimiento 
Art. 1428. 
“En los contratos con prestaciones recíprocas, cuando alguna de 
las partes falta al cumplimiento de su obligación, la otra parte 
puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y, en 
uno u otro caso, la indemnización de daños y perjudicios. 
A partir de la fecha de la citación con la demanda de resolución, 
la parte demandada queda impedida de cumplir su prestación”. 
De acuerdo al Art. 1428, si alguna de las partes incumple la 
prestación a su cargo, la otra puede realizar alternativamente lo 
siguiente: 
1. Solicitar el cumplimiento de la prestación y el pago de la 
indemnización de daños y perjuicios (si los hubiere); o, 
2. Solicitar que se declare resuelta la obligación y el pago de la 
indemnización de daños y perjuicios (si los hubiere). 
Así por ejemplo, en la CV de la maquinaria industrial por el valor de 
100, si el vendedor incumple su obligación de transferir la propiedad
Resolución Judicial x Incumplimiento 
de la maquinaria en la fecha correspondiente, el comprador podrá 
solicitar al juez que obligue al vendedor a transferir la propiedad de 
la maquinaria, o que declare resuelta la obligación por 
incumplimiento del vendedor. Los mismos derechos tendrá el 
vendedor en caso de incumplimieto del comprador. 
Requisitos para solicitar la resolución judial por 
incumplimiento 
1. Existencia de un contrato con prestaciones recíprocas. La 
resolución por incumplimiento sólo puede solicitarse en los 
contratos con prestaciones recíprocas (prestaciones 
interdependientes) y no en los contratos con prestaciones autónomas 
(no hay interdependencia) o en contratos con prestaciones 
unilaterales (sólo hay prestaciones principales a cargo de una parte). 
2. Legitimación para obtener la resolución. La parte que solicita la 
resolución por incumplimiento debe haber cumplido con la 
prestación a su cargo y no ser ella también incumpliente. Ej.: Si las 
prestaciones deben ejecutarse simultáneamente y una de ellas solici-
Resolución Judicial x Incumplimiento 
solicita la resolución por incumplimiento de la otra, esta última 
podría oponerle la excepción de incumplimiento. 
3. Incumplimiento de la contraparte. La resolución por 
incumplimiento sólo puede solicitarse cuando la contraparte 
incumple la prestación a su cargo. Para que se configure el 
incumplimiento, el deudor debe ser constituído en mora. De acuerdo 
al Art. 1333 C.C., el deudor incurre en mora cuando el acreedor le 
exige el cumplimiento de su prestación. 
Así por ejemplo, si el vendedor no cumple con transferir la 
propiedad de la maquinaria el día indicado, el comprador deberá 
enviarle una carta notarial requiriéndole que cumpla con su 
prestación, dándole un plazo prudente para ello. Si luego de dicho 
plazo, el vendedor no cumple, recién se habrá configurado el 
incumplimiento y, por lo tanto, recién el comprador podrá solicitar 
al juez la resolución de la obligación.
Resolución Extrajudicial x Incump. 
Art. 1429. 
“En el caso del artículo 1428 la parte que se perjudica con el 
incumplimiento de la otra puede requerirla mediante carta por vía 
notarial para que satisfaga su prestación, dentro de un plazo no 
menor de quince días, bajo apercibimiento de que, en caso 
contrario, el contrato queda resuelto. 
Si la prestación no se cumple dentro del plazo señalado, el 
contrato se resuelve de pleno derecho, quedando a cargo del 
deudor la indemnización de daños y perjuicios. 
De acuerdo al Art. 1429, si alguna de las partes incumple la prestación 
a su cargo, la otra (en vez de recurrir al juez) puede resolver 
extrajudicialmente la obligación, enviándole una carta notarial al 
incumpliente, mediante la cual le requiera el cumplimiento de su 
prestación, dándole un plazo mínimo de 15 días y advirtiéndole que, 
en caso de no cumplir, el contrato quedará resuelto “de pleno derecho” 
(automáticamente y sin necesidad de declaración judicial).
Resolución Extrajudicial x Incump. 
Así por ejemplo, en la CV de la maquinaria industrial por el valor 
de 100, si el vendedor incumple su obligación de transferir la 
propiedad de la maquinaria en la fecha correspondiente, el 
comprador podrá resolver extrajudicialmente la obligación nacida 
del contrato, dirigiéndole al vendedor una carta notarial en la cual le 
exija cumplir con la prestación en el término de 15 días, 
advirtiéndole que, si no cumple en dicho plazo, el contrato quedará 
resuelto “de pleno derecho”. 
Si se vence el plazo de 15 días y el vendedor no cumple con 
transferir la propiedad de la maquinaria, la obligación quedará 
resuelta automáticamente y sin necesidad de pronunciamiento 
judicial alguno. 
Requisitos para la resolución extrajudial por incumplimiento 
1. Existencia de un contrato con prestaciones recíprocas. La 
resolución por incumplimiento sólo puede solicitarse en los 
contratos con prestaciones recíprocas (prestaciones 
interdependien-
Resolución Extrajudicial x Incump. 
tes) y no en los contratos con prestaciones autónomas (no hay 
interdependencia) o en contratos con prestaciones unilaterales (sólo 
hay prestaciones principales a cargo de una parte). 
2. Incumplimiento de la contraparte. La resolución extrajudicial por 
incumplimiento sólo puede solicitarse cuando la contraparte 
incumple la prestación a su cargo. Para que se configure el 
incumplimiento, como ya se ha dicho, el deudor debe ser 
constituído en mora. 
3. Exigencia de cumplimiento de la prestación. La parte que se 
perjudica con el incumplimiento debe requerir a la contraparte 
incumpliente la ejecución de la prestación incumplida, de manera 
expresa y por medio de una carta notarial. 
4. Otorgamiento de un plazo razonable. La Ley dice que se debe dar 
al incumpliente un plazo mínimo de 15 días para que cumpla con su 
prestación. Ello no quiere decir que bastará darle 15 días en todos 
los casos, pues podrían ser más días, dependiendo de cada contrato
Resolución Extrajudicial x Incump. 
particular y de las reglas de la buena fe (Art. 1362 C.C.). Ej.: Si 
se trata de la CV de un auto importado, sería contrario al Principio 
de la Buena Fe, otorgarle al vendedor un plazo de 15 días para 
cumplir con su prestación, a sabiendas de que el trámite de 
importación dura muchísimo más. 
5. Apercibimiento de resolución automática de la obligación. Debe 
advertirse a la contraparte incumpliente de que, si no cumple con su 
prestación en el plazo concedido, la obligación quedará resuelta de 
pleno derecho (automáticamente). 
Si no se dan estos 5 presupuestos, la comunicación dirigida al 
incumpliente podría ser declarada ineficaz por el juez competente, 
pues el Art. 1429 es una norma imperativa que no admite un 
accionar distinto.
Cláusula Resolutoria Expresa 
Art. 1430. 
“Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva 
cuando una de las partes no cumple determinada prestación a su 
cargo, establecida con toda precisión. 
La resolución se produce de pleno derecho cuando la parte 
interesada comunica a la otra que quiere valerse de la cláusula 
resolutoria”. 
De acuerdo al Art. 1430, las partes pueden dar a determinadas 
prestaciones la calidad de “causales de resolución automática”, de 
modo que la obligación quede resuelta de pleno derecho 
(automáticamente) cuando el deudor no las ejecute y el acreedor le 
comunique que quiere hacer valer las causales de resolución. 
Así por ejemplo, si se estipula que la falta de pago de 3 cuotas 
consecutivas del precio acarreará la resolución automática de la 
obligación y el comprador incumple el pago de estas 3 cuotas, el 
vendedor tendrá la facultad de hacer valer dicha estipulación y 
resolver
Cláusula Resolutoria Expresa 
automáticamente la obligación, bastando para ello que comunique al 
comprador que quiere hacer valer dicha causal de resolución 
automática. 
La obligación quedará resuelta de pleno derecho cuando la 
comunicación llegue a conocimiento del comprador o a su 
dirección, en virtud del Art. 1374 C.C. 
Requisitos para que opere la resolución en base a la C.R.E. 
1. Existencia de un contrato con prestaciones recíprocas. La 
cláusula resolutoria expresa sólo puede incorporarse a los contratos 
con prestaciones recíprocas (prestaciones interdependientes) y no a 
los contratos con prestaciones autónomas (no hay interdependencia) 
o a contratos con prestaciones unilaterales (sólo hay prestaciones 
principales a cargo de una parte).
Cláusula Resolutoria Expresa 
2. Pacto expreso de las partes. La cláusula resolutoria expresa es un 
elemento accidental del contrato con prestaciones recíprocas, de 
modo que debe ser incorporada al contrato por medio del acuerdo 
expreso de las partes. 
3. Indicación expresa de las prestaciones. A fin de hacer valer la 
cláusula resolutoria expresa, las partes deberán indicar 
expresamente qué prestaciones nacidas del contrato darán lugar a la 
resolución automática de la obligación. 
4. Incumplimiento de la parte obligada. La resolución de la 
obligación requiere que el deudor incumpla alguna de las prestación 
establecidas en la cláusula resolutoria. Para que se configure el 
incumplimiento, el deudor deberá ser constituído en mora. 
5. Comunicación del acreedor haciendo efectiva la cláusula. No 
basta que el deudor incumpla alguna de las prestaciones 
establecidas en la cláusula resolutoria, sino que, además, el acreedor 
de la prestación incumplida deberá comunicar al deudor su deseo de 
hacer valer la clausula resolutoria.

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Leccion 8 contrato con prestaciones reciprocas 1

  • 2. Definición Es aquél en virtud del cual las obligaciones de las partes nacen unidas recíprocamente y las prestaciones se ejecutan recíprocamente. Las obligaciones son interdependientes genéticamente (en su nacimiento), pues una obligación es causa de la otra (“yo me obligo porque tu te obligas”) y una es pago de la otra. (“yo me obligo de este modo porque tú te obligas de tal modo”). Las prestaciones son interdependientes funcionalmente (en su ejecución), pues la ejecución de una prestación depende de la ejecución de la otra (“yo cumplo si tú cumples”). Ejemplos: Contrato de CV, Arrendamiento, Permuta, Mutuo, Etc.
  • 3. Características 1. En el contrato con prestaciones recíprocas, las obligaciones y las prestaciones son interdependientes. 2. Las obligaciones se vinculan durante la celebración del contrato, mientras que las prestaciones se vinculan durante su ejecución. 3. Al celebrarse el contrato: Una obligación es la razón de ser (causa) de la otra. Una obligación constituye el pago de la otra. 4. Al ejecutarse las prestaciones: El cumplimiento de una prestación depende del cumplimiento de la otra. Ejemplo: CV de una maquinaria industrial que vale 100. Las obligaciones del vendedor y el comprador nacen interdependientes (una es causa de la otra), de modo que, al momento de ejecutarse las prestaciones, el cumplimiento de una prestación depende del cumplimiento de la otra. Si el vendedor cumple, entonces el comprador tendrá que cumplir; pero si incumple, entonces el comprador se encontrará facultado para incumplir. Y viceversa.
  • 4. Régimen Excepcional ¿Cuál es la regla general, que los contratos sean con prestaciones autónomas o con prestaciones recíprocas? La regla general es que los contratos creen obligaciones con prestaciones autónomas (las prestaciones no son interdependientes) y la excepción es que generen obligaciones con prestaciones recíprocas (las prestaciones son interdependientes). ¿Qué hace que el contrato genere prestaciones recíprocas? 1. El régimen jurídico previsto en la ley. Ej.: El contrato de CV, el contrato de arrendamiento, el contrato de mutuo, el contrato de mandato, Etc. 2. La voluntad de las partes contractuales. Ej.: Un contrato atípico en el que las partes establezcan expresamente que el cumplimiento de una prestación depende del cumplimiento de la otra.
  • 6. Características del Régimen 1. El régimen jurídico brinda medios de defensa frente al incumplimiento de la contraparte. 2. El régimen jurídico sólo puede aplicarse a los contratos con prestaciones recíprocas y no puede aplicarse por analogía a otra clase de contratos ni a supuestos de hecho no contemplados expresamente en él, pues es un régimen excepcional que por disposición del Art. IV TP C.C. no puede aplicarse por analogía.. 3. El régimen jurídico puede ser derogado total o parcialmente por las partes en virtud al Principio de Autonomía Privada, pues no existe una norma imperativa que prohíba hacerlo (Art. 1354 C.C.). Ej.: En la CV, que es un contrato con prestaciones recíprocas, puedo derogar todo el régimen del contrato con prestaciones recíprocas, o solo la excepción de incumplimiento, o solo la excepción de caducidad del plazo (a mi elección).
  • 7. Excepción de Incumplimiento Art. 1426. “En los contratos con prestaciones recíprocas en que éstas deben cumplirse simultáneamente, cada parte tiene derecho de suspender el cumplimiento de la prestación a su cargo, hasta que se satisfaga la contraprestación o se garantice su cumplimiento”. Definición La excepción de incumplimiento es un medio de defensa que brinda el Código Civil a las partes de un contrato con prestaciones recíprocas (prestaciones interdependientes), por medio de la cual se las faculta a suspender la ejecución de la prestación que tienen a su cargo, en tanto que la contraparte no cumpla con su contraprestación o garantice su cumplimiento. Así por ejemplo, en la CV de la maquinaria industrial por el valor de 100, si la transferencia de la propiedad debiera realizarse al mismo tiempo que el pago del precio (el mismo día), el vendedor podría negarse a transferir la propiedad si el comprador no le paga el precio; y
  • 8. Excepción de Incumplimiento este último podría negarse a pagar el precio si el vendedor no le transfiere la propiedad de la maquinaria. Naturaleza Jurídica Es un excepción sustancial dilatoria que puede operar judicialmente (dentro de un proceso) o extrajudicialmente (fuera de un proceso) Requisitos para que opere la excepción 1. Existencia de un contrato con prestaciones recíprocas.La excepción de incumplimiento sólo puede invocarse en los contratos con prestaciones recíprocas (prestaciones interdependientes) y no en los contratos con prestaciones autónomas (no hay interdependencia) o en contratos con prestaciones unilaterales (sólo hay prestaciones principales a cargo de una parte). 2. Simultaneidad de cumplimiento. La prestación y la contraprestación deberían cumplirse al mismo tiempo y ser exigibles ambas cuando se exige el cumplimiento de una de ellas.
  • 9. Excepción de Incumplimiento 3. Incumplimiento de la parte que exige la prestación. La parte que exige el cumplimiento de la prestación debe haber incumplido su contraprestación de manera total o parcial. 4. Respeto a la buena fe. La parte que invoca la excepción debe actuar de buena fe, de acuerdo al Art. 1362. Esto implica que no podrá invocarse la excepción de incumplimiento en los siguientes casos: 4.1 La prestación negada es muy superior a la prestación incumplida. Ej.: El comprador se niega a pagar el precio porque falta la entrega de 1 de los 100 autos que debía entregarsele. 4.2 La parte que invoca la excepción impidió dolosamente el cumplimiento de la contraprestación. Ej.: El comprador evita la entrega de la mercadería ausentándose dolosamente de su domicilio. 4.3 La parte consintió el incumplimiento de la contraparte. Ej.: El comprador consintió expresa o tácitamente que la mercadería fuera entregada 1 mes después.
  • 10. Excepción de Incumplimiento Extinción de la excepción 1. Renuncia del excepcionante. La excepción se extingue si el excepcionante renuncia a ella. Por lo tanto, el excepcionante deberá cumplir con su prestación. 2. Ejecución de la prestación que corresponde a la parte que exige el cumplimiento, o el otorgamiento de la garantía de su ejecución. La excepción se extingue si la parte que exige el cumplimiento de la prestación, cumple con su contraprestación o garantiza su cumplimiento. Por lo tanto, el excepcionante deberá cumplir con su prestación pues ya no tiene pretexto para incumplir. 3. Imposibilidad de cumplimiento de la prestación que corresponde a la parte que exige el cumplimiento. La excepción se extingue si la prestación de la parte que exige el cumplimiento deviene imposible. En este caso, se resolverá la obligación y se aplicarán las reglas de la Teoría del Riesgo (Art. 1431 y Ss).
  • 11. Excepción Caducidad del Plazo Art. 1427. “Si después de concluído un contrato con prestaciones recíprocas sobreviniese el riesgo de que la parte que debe cumplir en segundo lugar no pueda hacerlo, la que debe efectuar la prestación en primer lugar puede suspender su ejecución, hasta que aquélla satisfaga la que le concierne o garantice su cumplimiento”. Definición La excepción de caducidad del plazo es un medio de defensa que brinda el Código Civil a las partes de un contrato con prestaciones recíprocas (prestaciones interdependientes), por medio de la cual se faculta a la parte que debe cumplir en primer lugar a suspender la ejecución de su prestación, si se presentara el riesgo de que la contraparte (que debe cumplir en segundo lugar) no pudiera ejecutar la prestación a su cargo. Así por ejemplo, en la CV de la maquinaria industrial por el valor de 100, si la transferencia de la propiedad debiera realizarse el 31 de junio
  • 12. Excepción Caducidad del Plazo y el pago del precio el 31 de diciembre, el vendedor podría negarse a transferir la propiedad el 31 de junio si se presentara el riesgo fundado de que el comprador no pudiera pagar el precio el 31 de diciembre (por ejemplo por haber caído en insolvencia). Naturaleza Jurídica Es un excepción sustancial dilatoria que puede operar judicialmente (dentro de un proceso) o extrajudicialmente (fuera de un proceso) Requisitos para que opere la excepción 1. Existencia de un contrato con prestaciones recíprocas.La excepción de caducidad del plazo sólo puede invocarse en los contratos con prestaciones recíprocas (prestaciones interdependientes) y no en los contratos con prestaciones autónomas (no hay interdependencia) o en contratos con prestaciones unilaterales (sólo hay prestaciones principales a cargo de una parte).
  • 13. Excepción Caducidad del Plazo 2. Cumplimiento diferido de las prestaciones. La prestación y la contraprestación deben cumplirse en fechas distintas (una luego de la otra), de modo que la primera sea exigible, pero no la segunda. 3. Acaecimiento de un riesgo. La excepción de caducidad del plazo puede invocarse si, luego de la celebración del contrato, sobreviniese el riesgo fundado (patrimonial, físico, psicológico, Etc) de que la parte que debe cumplir en segundo lugar, no pueda hacerlo en la fecha indicada en el contrato. Ej.: riesgo de insolvencia en el deudor, de incapacidad en el pintor, de locura en el escritor, de muerte en el expositor, de Alheimer en el profesor, Etc. 4. Respeto a la buena fe. La parte que invoca la excepción de caducidad del plazo debe actuar de buena fe de acuerdo al Art. 1362. Extinción de la excepción 1. Renuncia del excepcionante. La excepción se extingue si el excep-
  • 14. Excepción Caducidad del Plazo cionante renuncia a ella. Por lo tanto, el excepcionante deberá cumplir con su prestación. 2. Ejecución de la prestación que corresponde a la parte que exige el cumplimiento, o el otorgamiento de la garantía de su ejecución. La excepción se extingue si la parte que debe cumplir en segundo lugar, cumple con su contraprestación o garantiza su cumplimiento. Por lo tanto, el excepcionante deberá cumplir con su prestación pues ya no tiene pretexto para incumplir. 3. Desaparición del riesgo. La excepción se extingue si el riesgo que se cernía sobre la ejecución de la contraprestación desaparece. Por lo tanto, el excepcionante deberá cumplir con su prestación pues ya no tiene pretexto para incumplir. 4. Imposibilidad de cumplimiento de la prestación que corresponde a la parte que exige el cumplimiento. La excepción se extingue si la prestación de la parte que exige el cumplimiento deviene imposible. En este caso, se resolverá la obligación y se aplicarán las reglas de la Teoría del Riesgo (Art. 1431 y Ss).
  • 15. Rescisión y Resolución 1. Figura jurídica por medio de la cual se deja sin efecto la obligación, debido a un defecto presente en la celebración del contrato. Ej.: El comprador paga un precio vil por el auto nuevo del vendedor dada la necesidad de éste (Lesión). 2. Se declara sólo judicialmente. 3. La sentencia es retroactiva al momento de la celebración del contrato. Por ello, las partes deben restituirse las prestaciones tal y como eran al celebrarse el contrato. Ej.: Vendedor devolverá el precio recibido y comprador el auto tal y como le fue entregado (nuevo). Si ya no está nuevo, pagará la diferencia en dinero. 1. Figura jurídica por medio de la cual se deja sin efecto la obligación, debido a un defecto que se presenta luego de la celebración del contrato (etapa de ejecución). Ej.: Falta de pago. 2. Declaración judicial / extrajudicial 3. La sentencia es retroactiva al momento en que se produjo el defecto (falta de pago). Por ello, las partes deben restituirse las prestaciones tal y como eran al producirse el defecto. Ej.: Vendedor devolverá el precio recibido y comprador el auto, tal y como estaba cuando se produjo la falta de pago (casi nuevo). Si el auto está viejo, pagará la diferencia en dinero.
  • 16. Rescisión y Resolución El perjuicio que sufre el vendedor (diferencia entre el auto nuevo que entrega y el auto casi nuevo que se le devuelve), será indemnizado por el comprador, si la falta de pago se debe a su dolo, culpa grave o culpa leve.
  • 17. Resolución Judicial x Incumplimiento Art. 1428. “En los contratos con prestaciones recíprocas, cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de su obligación, la otra parte puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y, en uno u otro caso, la indemnización de daños y perjudicios. A partir de la fecha de la citación con la demanda de resolución, la parte demandada queda impedida de cumplir su prestación”. De acuerdo al Art. 1428, si alguna de las partes incumple la prestación a su cargo, la otra puede realizar alternativamente lo siguiente: 1. Solicitar el cumplimiento de la prestación y el pago de la indemnización de daños y perjuicios (si los hubiere); o, 2. Solicitar que se declare resuelta la obligación y el pago de la indemnización de daños y perjuicios (si los hubiere). Así por ejemplo, en la CV de la maquinaria industrial por el valor de 100, si el vendedor incumple su obligación de transferir la propiedad
  • 18. Resolución Judicial x Incumplimiento de la maquinaria en la fecha correspondiente, el comprador podrá solicitar al juez que obligue al vendedor a transferir la propiedad de la maquinaria, o que declare resuelta la obligación por incumplimiento del vendedor. Los mismos derechos tendrá el vendedor en caso de incumplimieto del comprador. Requisitos para solicitar la resolución judial por incumplimiento 1. Existencia de un contrato con prestaciones recíprocas. La resolución por incumplimiento sólo puede solicitarse en los contratos con prestaciones recíprocas (prestaciones interdependientes) y no en los contratos con prestaciones autónomas (no hay interdependencia) o en contratos con prestaciones unilaterales (sólo hay prestaciones principales a cargo de una parte). 2. Legitimación para obtener la resolución. La parte que solicita la resolución por incumplimiento debe haber cumplido con la prestación a su cargo y no ser ella también incumpliente. Ej.: Si las prestaciones deben ejecutarse simultáneamente y una de ellas solici-
  • 19. Resolución Judicial x Incumplimiento solicita la resolución por incumplimiento de la otra, esta última podría oponerle la excepción de incumplimiento. 3. Incumplimiento de la contraparte. La resolución por incumplimiento sólo puede solicitarse cuando la contraparte incumple la prestación a su cargo. Para que se configure el incumplimiento, el deudor debe ser constituído en mora. De acuerdo al Art. 1333 C.C., el deudor incurre en mora cuando el acreedor le exige el cumplimiento de su prestación. Así por ejemplo, si el vendedor no cumple con transferir la propiedad de la maquinaria el día indicado, el comprador deberá enviarle una carta notarial requiriéndole que cumpla con su prestación, dándole un plazo prudente para ello. Si luego de dicho plazo, el vendedor no cumple, recién se habrá configurado el incumplimiento y, por lo tanto, recién el comprador podrá solicitar al juez la resolución de la obligación.
  • 20. Resolución Extrajudicial x Incump. Art. 1429. “En el caso del artículo 1428 la parte que se perjudica con el incumplimiento de la otra puede requerirla mediante carta por vía notarial para que satisfaga su prestación, dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el contrato queda resuelto. Si la prestación no se cumple dentro del plazo señalado, el contrato se resuelve de pleno derecho, quedando a cargo del deudor la indemnización de daños y perjuicios. De acuerdo al Art. 1429, si alguna de las partes incumple la prestación a su cargo, la otra (en vez de recurrir al juez) puede resolver extrajudicialmente la obligación, enviándole una carta notarial al incumpliente, mediante la cual le requiera el cumplimiento de su prestación, dándole un plazo mínimo de 15 días y advirtiéndole que, en caso de no cumplir, el contrato quedará resuelto “de pleno derecho” (automáticamente y sin necesidad de declaración judicial).
  • 21. Resolución Extrajudicial x Incump. Así por ejemplo, en la CV de la maquinaria industrial por el valor de 100, si el vendedor incumple su obligación de transferir la propiedad de la maquinaria en la fecha correspondiente, el comprador podrá resolver extrajudicialmente la obligación nacida del contrato, dirigiéndole al vendedor una carta notarial en la cual le exija cumplir con la prestación en el término de 15 días, advirtiéndole que, si no cumple en dicho plazo, el contrato quedará resuelto “de pleno derecho”. Si se vence el plazo de 15 días y el vendedor no cumple con transferir la propiedad de la maquinaria, la obligación quedará resuelta automáticamente y sin necesidad de pronunciamiento judicial alguno. Requisitos para la resolución extrajudial por incumplimiento 1. Existencia de un contrato con prestaciones recíprocas. La resolución por incumplimiento sólo puede solicitarse en los contratos con prestaciones recíprocas (prestaciones interdependien-
  • 22. Resolución Extrajudicial x Incump. tes) y no en los contratos con prestaciones autónomas (no hay interdependencia) o en contratos con prestaciones unilaterales (sólo hay prestaciones principales a cargo de una parte). 2. Incumplimiento de la contraparte. La resolución extrajudicial por incumplimiento sólo puede solicitarse cuando la contraparte incumple la prestación a su cargo. Para que se configure el incumplimiento, como ya se ha dicho, el deudor debe ser constituído en mora. 3. Exigencia de cumplimiento de la prestación. La parte que se perjudica con el incumplimiento debe requerir a la contraparte incumpliente la ejecución de la prestación incumplida, de manera expresa y por medio de una carta notarial. 4. Otorgamiento de un plazo razonable. La Ley dice que se debe dar al incumpliente un plazo mínimo de 15 días para que cumpla con su prestación. Ello no quiere decir que bastará darle 15 días en todos los casos, pues podrían ser más días, dependiendo de cada contrato
  • 23. Resolución Extrajudicial x Incump. particular y de las reglas de la buena fe (Art. 1362 C.C.). Ej.: Si se trata de la CV de un auto importado, sería contrario al Principio de la Buena Fe, otorgarle al vendedor un plazo de 15 días para cumplir con su prestación, a sabiendas de que el trámite de importación dura muchísimo más. 5. Apercibimiento de resolución automática de la obligación. Debe advertirse a la contraparte incumpliente de que, si no cumple con su prestación en el plazo concedido, la obligación quedará resuelta de pleno derecho (automáticamente). Si no se dan estos 5 presupuestos, la comunicación dirigida al incumpliente podría ser declarada ineficaz por el juez competente, pues el Art. 1429 es una norma imperativa que no admite un accionar distinto.
  • 24. Cláusula Resolutoria Expresa Art. 1430. “Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestación a su cargo, establecida con toda precisión. La resolución se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria”. De acuerdo al Art. 1430, las partes pueden dar a determinadas prestaciones la calidad de “causales de resolución automática”, de modo que la obligación quede resuelta de pleno derecho (automáticamente) cuando el deudor no las ejecute y el acreedor le comunique que quiere hacer valer las causales de resolución. Así por ejemplo, si se estipula que la falta de pago de 3 cuotas consecutivas del precio acarreará la resolución automática de la obligación y el comprador incumple el pago de estas 3 cuotas, el vendedor tendrá la facultad de hacer valer dicha estipulación y resolver
  • 25. Cláusula Resolutoria Expresa automáticamente la obligación, bastando para ello que comunique al comprador que quiere hacer valer dicha causal de resolución automática. La obligación quedará resuelta de pleno derecho cuando la comunicación llegue a conocimiento del comprador o a su dirección, en virtud del Art. 1374 C.C. Requisitos para que opere la resolución en base a la C.R.E. 1. Existencia de un contrato con prestaciones recíprocas. La cláusula resolutoria expresa sólo puede incorporarse a los contratos con prestaciones recíprocas (prestaciones interdependientes) y no a los contratos con prestaciones autónomas (no hay interdependencia) o a contratos con prestaciones unilaterales (sólo hay prestaciones principales a cargo de una parte).
  • 26. Cláusula Resolutoria Expresa 2. Pacto expreso de las partes. La cláusula resolutoria expresa es un elemento accidental del contrato con prestaciones recíprocas, de modo que debe ser incorporada al contrato por medio del acuerdo expreso de las partes. 3. Indicación expresa de las prestaciones. A fin de hacer valer la cláusula resolutoria expresa, las partes deberán indicar expresamente qué prestaciones nacidas del contrato darán lugar a la resolución automática de la obligación. 4. Incumplimiento de la parte obligada. La resolución de la obligación requiere que el deudor incumpla alguna de las prestación establecidas en la cláusula resolutoria. Para que se configure el incumplimiento, el deudor deberá ser constituído en mora. 5. Comunicación del acreedor haciendo efectiva la cláusula. No basta que el deudor incumpla alguna de las prestaciones establecidas en la cláusula resolutoria, sino que, además, el acreedor de la prestación incumplida deberá comunicar al deudor su deseo de hacer valer la clausula resolutoria.