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                    DIRECTIVA N°         009      - 2013- UGEL 06-AGI-EP

         NORMA QUE REGULA EL PROCESO DE PLANEAMIENTO Y EVALUACIÓN
             DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Y PEDAGÓGICA 2013 EN LAS
                INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS

    I.     FINALIDAD:

             El Sistema Educativo Peruano es flexible, integrador e inclusivo; se
             adecua a las necesidades y exigencias de la diversidad del país, este
             sistema articula sus componentes para que las personas tengan la
             oportunidad de lograr mayores niveles de aprendizaje. Dentro de este
             contexto se establece las orientaciones y normas pertinentes para que los
             Programas e Instituciones Educativas Públicas y Privadas de nuestra
             jurisdicción, desarrollen una gestión con enfoque inclusivo y deben
             garantizar el acceso, la permanencia, buen trato y el éxito del proceso de
             estudios de los educandos a su cargo.
    II.    BASES LEGALES:

            2.1 Constitución Política del Perú
            2.2 Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias las
                 Leyes Nº 28123, Nº 28302, Nº 2832 y Nº 28740; Decreto Supremo
                 N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28044 Ley
                 General de Educación.
            2.3 Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y
                 su modificatoria, Ley Nº 26510.
            2.4 Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados.
            2.5 Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, modificada por
                 las Leyes Nº 27950, Nº 28139, Nº 28274, Nº 28453 y Nº 29379.
            2.6 Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada
                 por las Leyes Nº 28961, Nº 28968, Nº 29053 y Nº 29739.
            2.7 Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
            2.8 Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
            2.9 Ley Nº 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de
                 Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas.
            2.10 Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación
                 y Certificación de la Calidad Educativa.
            2.11 Ley Nº 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como
                 servicio público esencial.
            2.12 Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en
                 Educación.
            2.13 Decreto Supremo Nº 004-98-ED – Reglamento de infracciones y
                 sanciones para instituciones Educativas Privadas. Modificado por
                 Decreto Supremo Nº 011-98-ED y Decreto Supremo N° 002-2001-ED
                 y ampliado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-ED.

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           2.14 Decreto Supremo Nº 026-2003-ED, que dispone que el Ministerio de
                Educación lleve a cabo Planes y Proyectos que garanticen la
                Ejecución de Acciones sobre Educación Inclusiva en el Marco de una
                “Década de la Educación Inclusiva 2003-2012”.
           2.15 Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, que aprueba el Reglamento de
                Educación Básica Regular.
           2.16 Decreto Supremo Nº 015-2004-ED, que aprueba el Reglamento de
                Educación Básica Alternativa.
           2.17 Decreto Supremo Nº 022-2004-ED, que aprueba el Reglamento de
                Educación Técnico-Productiva.
           2.18 Decreto Supremo Nº 002-2005-ED, que aprueba el Reglamento de
                Educación Básica Especial y normas complementarias (R.D. N° 354-
                2006-ED, R.D. N° 373-2006-ED y R.D. N° 650-2008-ED, y R.D. N°
                236-2010-ED).
           2.19 Decreto Supremo Nº 013-2005-ED, que aprueba el Reglamento de
                Educación Comunitaria.
           2.20 Decreto Supremo Nº 017-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la
                Ley Nº 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como
                Servicio Público Esencial.
           2.21 Resolución      Ministerial   Nº     0181-2004-ED.      Establece  los
                procedimientos para la aplicación del Reglamento de infracciones y
                sanciones para Instituciones Educativas Privadas.
           2.22 R.M. Nº 0405-2007-ED, que aprueban lineamientos de acción en
                caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y
                violación de la libertad sexual a estudiantes de instituciones
                educativas.
           2.23 Resolución Ministerial Nº 0425-2007-ED, que aprueba las Normas
                para la Implementación de Simulacros en el Sistema Educativo, en el
                Marco de la Educación en Gestión de Riesgos.
           2.24 R.D. Nº 343-2010-ED, Normas para el desarrollo de las acciones de
                Tutoría y Orientación Educativa en las Direcciones Regionales de
                Educación. Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones
                Educativas a nivel Nacional.
           2.25 Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de
                Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de
                Personal (CAP) del Ministerio de Educación
           2.26 .Decreto Supremo N° 010-2012, que aprueba el Reglamento de la Ley
                N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las
                instituciones educativas.
           2.27 Decreto Supremo N° 015-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la
                Ley N° 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas
                abusivas en la selección o adquisición de textos escolares.
           2.28 Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, que unifica Ley Profesorado
                y de la carrera Pública Magisterial.
           2.29 R.M. N° 0431-2012-ED, que aprueba la Directiva Nº 014-2012-
                MINEDU/VMGP “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del año
                Escolar 2013 en la Educación Básica”.


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    III. ALCANCE:

           •       Niveles y Modalidades de Gestión Público y Privado del Sistema
                   Educativo
           •       Programas Escolarizados y No escolarizados en los niveles: Inicial,
                   Primaria y Secundaria.

           Para las IE Públicas y Privadas:
               -   El PEI, es un instrumento de gestión de mediano plazo, deberá ser
                   concebido con una proyección de cinco (05) años, este período de
                   tiempo permitirá el logro de los aprendizajes en función a las
                   necesidades identificadas en el contexto de cada IE.
               -   El PCI, será elaborado para un período de cinco (05) años, este
                   instrumento orienta los procesos pedagógicos, por ello su evaluación y
                   actualización será anualmente en función a las necesidades de los
                   estudiantes de la IE.
               -   El Plan Anual de Trabajo (PAT) se elabora, en el marco del proyecto
                   Educativo Institucional y el Proyecto Curricular Institucional, entre
                   Noviembre y Diciembre del año 2012. Las Instancias de Gestión
                   Educativas Descentralizadas deben supervisar que los documentos de
                   Gestión estén preparados para el inicio del año escolar. Las
                   Instituciones Educativas Unidocentes y Multigrado que están
                   organizadas en red, elaboran un Plan Anual de Trabajo conjunto.
               -   El Plan Anual de Trabajo debe formularse como instrumento de trabajo
                   unificado, sencillo, funcional y orientador del proceso pedagógico y de
                   organización del año escolar 2013.
               -   El Director de la IE pública y privada es responsable de tener aprobado
                   antes del inicio del año escolar o período promocional, su Proyecto
                   Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular de la Institución (PCI)
                   y Plan Anual de Trabajo (PAT). La DRE, UGEL, deberá supervisar
                   inopinadamente, el cumplimiento de esta disposición por parte de la IE.
                     - En las IE públicas, el PEI es aprobado por la Dirección de la IE
                         con la opinión del Consejo Educativo Institucional (CONEI).
                     - En las IE privadas la aprobación se hará de acuerdo con su
                         Reglamento Interno.
                     - En Educación Básica Alternativa (EBA):
                     - El Director informa al Consejo de Participación Estudiantil –
                         COPAE las características de dichos instrumentos.
                     - Deben estar formulados antes del período promocional.




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    IV.     DISPOSICIONES GENERALES:
            4.1. La elaboración y evaluación de las herramientas de gestión (PEI,
                 PCI, PAT y RI), estarán orientados de acuerdo a sus necesidades
                 básicas, considerándose la articulación de áreas y política del sector
                 educación.
            4.2. Los Instrumentos de Gestión de todo Programa e Institución Pública y
                 Privada son los siguientes; El Proyecto Educativo Institucional (PEÍ),
                 Proyecto Curricular Institucional (PCI), Plan Anual de Trabajo
                 (PAT), Plan de Innovacion Pedagógica, Plan Lector, Reglamento
                 Interno (Rl), Evaluación del Primer Semestre del Plan Anual de
                 Trabajo y el Informe de Gestión Anual (IGA). Estos son elaborados
                 con la participación plena de los integrantes de la Institución Educativa
                 y deben ser aprobados por Resolución Directoral de la Institución
                 Educativa previa opinión favorable del Consejo Educativo
                 Institucional (CONEI), lo cual debe de acreditarse con la copia del Acta
                 correspondiente inmerso en cada instrumento de gestión con la
                 firma de todos los integrantes del CONEI. Para el caso de las II.EE.
                 Privadas, solo se requiere adjuntar la respectiva Resolución Directoral
                 de aprobación.
            4.3. Asegurar una gestión descentralizada, democrática, e inclusiva que
                 logre resultados con equidad. El Consejo Educativo Institucional
                 (CONEI), de cada institución pública con la participación de la
                 Dirección y representantes de los docentes, APAFA padres y madres
                 de familia, Municipio Escolar u Organización Estudiantil cuyo rol de
                 vigilancia ciudadana, cautelan, aprueban, monitorean y evalúan la
                 elaboración de las herramientas de gestión con el cumplimiento de
                 las normas y disposiciones relacionadas con la calidad del servicio,
                 derechos de los educandos, desempeño eficiente y ético del
                 personal directivo, jerárquico, docente y administrativo, así como el
                 uso adecuado de una administración transparente de los recursos
                 públicos.
            4.4. Conformar y promover el funcionamiento del Consejo Educativo
                 Institucional (CONEI) dentro de los 30 días de iniciado el año escolar.
                 En caso de que ya exista el CONEI, dentro de este mismo plazo el
                 Director convoca a la primera reunión ordinaria del año y establece el
                 cronograma de las reuniones.
            4.5. Promueve y conduce el funcionamiento del CONEI, impulsando los
                 espacios de concertación, participación y de vigilación de la
                 comunidad educativa e informa           a la UGEL la conformación,
                 instalación y funcionamiento de su Consejo Educativo Institucional.
            4.6. El CONEI verifica el cumplimiento de las horas efectivas de clase
                 establecidas en el Plan de Trabajo Anual de la Institución Educativa
                 así como la distribución y uso de los materiales y textos educativos
                 remitidos por el Ministerio de Educación.


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           4.7. El Consejo Educativo Institucional (CONEI) contará con la
                 participación de la dirección, representantes de los docentes, de los
                 estudiantes, de los ex alumnos y de los padres y madres de familia,
                 pudiendo además ser integrado por otros representantes de
                 instituciones de la comunidad local, por acuerdo del Consejo; y sus
                 funciones son establecidas en la Ley General de Educación y su
                 reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012 ED.
           4.8. Para su adecuada elaboración, la UGEL 06, a través del Equipo de
                 Planificación del Área de Gestión Institucional, orienta y asesora para
                 que las Instituciones Educativas cuenten con el PEI, PAT y el
                 Reglamento Interno antes del inicio del año escolar y con respecto al
                 PCI su revisión estará a cargo del Área de Gestión Pedagógica.
           4.9. Los COPALE y COPARE, en su rol de vigilancia ciudadana, cautelan
                 el cumplimiento de las normas y disposiciones relacionadas con la
                 calidad del servicio, derechos de los educandos, desempeño
                 eficiente y ético del personal Directivo, jerárquico, docente y
                 administrativo, así como el uso adecuado y la administración
                 transparente de los recursos públicos.
           4.10. Los COPARE, COPALE, CONEI y otros espacios de participación
                 deben desplegar acciones de participación y veeduría y alertar a las
                 autoridades pertinentes de los avances y/o dificultades en el
                 desarrollo de las acciones de movilización y contribuir con la
                 solución.
           4.11. La UGEL Nº 06, a través del Equipo de Planificación del Área de
                 Gestión Institucional y los Especialistas de Niveles y Modalidades del
                 Área de Gestión Pedagógica, orienta, capacita, evalúa y monitorea
                 su correcta elaboración de las herramientas gestión, con opinión
                 favorable u observaciones para su reestructuración en base a
                 criterios e indicadores, normatividad y pertinencia.
           4.12. En los Reglamentos Internos de cada Institución Educativa
                 Público y privado, de acuerdo a la normatividad y Código del
                 Niño y Adolescente, No debe considerarse expulsiones,
                 separación temporal o definitiva, el Director bajo responsabilidad
                 funcional, realizara la adecuada orientación y elaboración del mismo.
           4.13. Las Instituciones Educativas toman las medidas necesarias, para
                 asegurar que los estudiantes, que llegan antes de la hora de ingreso,
                 sean recibidos por la Institución Educativa en salvaguarda de su
                 integridad.
           4.14. Adoptan las medidas del caso, para que los estudiantes que llegan
                 tarde ingresen a la Institución Educativa y no esperen fuera del Local
                 Escolar, ni sean regresados a su domicilio, con perjuicio de la
                 pérdida de clases. En Educación Primaria no se impedirá el ingreso
                 directo al aula.
           4.15. Mantienen informado al padre de Familia o apoderado de las
                 inasistencias del estudiante, así como sobre sus aprendizajes,
                 progresos y dificultades.



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             4.16. Para la formulación y evaluación de los instrumentos de gestión, se
                   deberá tener en cuenta los esquemas elaborados por los diferentes
                   entes ejecutores del PRONAFCAP dirigido a docentes y directivos
                   del sector. Para las II.EE. Privadas se efectuara el asesoramiento,
                   elaboración y evaluación de acuerdo al medio, adjunto esquemas
                   sugeridos de las herramientas de gestión.


      V.        DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:

                5.1. DE LOS COMPONENTES TÉCNICOS Y MARCOS
                     ESTRATÉGICOS:

                      Para el proceso de formulación y evaluación de los instrumentos de
                      gestión, cada institución educativa pública y privada orientará sus
                      acciones en base a la visión y misión de la UGEL 06.
                  •   VISIÓN:

                           La UGEL Nº 06 - Vitarte al 2015, Consolidará su liderazgo en la
                           Región de Lima Metropolitana y a nivel nacional, con
                           profesionales y técnicos capacitados, que brinden asesoría y
                           asistencia técnica a las instituciones educativas, docentes
                           capacitados en formación continua que permita brindar una
                           educación de calidad, garantizando una formación integral del
                           educando, fortalecimiento del desarrollo del proceso de
                           modernización educativa y descentralización, afianzando las
                           relaciones con aliados estratégicos en el mundo competitivo y
                           globalizado, y promoviendo la vivencia de valores y una cultura
                           de paz.

                  •    MISION:
                           La UGEL Nº 06 Vitarte, es una Institución con personal
                           calificado y capacitado, que brinda asesoramiento y asistencia
                           técnica, pedagógica, administrativa e institucional con equidad y
                           eficiencia, para promover el desarrollo de las instituciones
                           educativas con docentes capacitados que ofrecen un servicio
                           educativo de calidad, de acuerdo a las necesidades de la
                           sociedad, propiciando el desarrollo integral, capacidades
                           creativas, inteligencias múltiples y actitud emprendedora del
                           educando con proyectos innovadores y productivos, mediante el
                           uso de las TICs, practicando una cultura de valores.




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               5.2. DEL PROCESO                DE     FORMULACIÓN     MONITOREO         Y
                    EVALUACIÓN:

                     5.2.1. El proceso de planificación estratégica y operativa a nivel
                            de Instituciones y Programas Educativos públicos y
                            privados busca articular:
                            a) Plan Educativo Nacional del MED
                            b) Proyecto Estratégico Institucional de la UGEL 06- Ate
                                 Vitarte.
                            c) El Plan Operativo Institucional de la UGEL 06
                            d) La planificación estratégica y operativa a nivel de los
                                 Programa e Instituciones Educativas.
                            e)   El PCI y Reglamento Interno de acuerdo a la Visión,
                                 Misión, Objetivos Estratégicos y demás componentes
                                 del PEÍ, en función de los lineamientos estratégicos de
                                 la UGEL 06, y su coherencia con los lineamientos
                                 actuales y políticas del MED.
                     5.2.2 Corresponde al Área de AGÍ y Equipo de Planificación, o
                           quienes hagan sus veces la integración, articulación y
                           pertinencia de los Instrumentos de Gestión. Además serán
                           responsables del monitoreo, supervisión y evaluación.
                     5.2.3 Los Instrumentos de Gestión de los Programas e
                           Instituciones Educativas Públicos, Privados y por
                           Convenio en todos los niveles y modalidades, deberán
                           ser aprobados con Resolución Directoral por sus
                           respectivos titulares, debiendo remitir al siguiente correo
                           electrónico ugel06.agi@gmail.com e impreso al Área de
                           Gestión Institucional, Equipo de Planificación de la
                           UGEL 06, Su presentación no excederá de los diez días útiles
                           después de emitido la Resolución Directoral de aprobación,
                           bajo responsabilidad funcional y administrativa del titular de
                           la Institución Educativa.
                     5.2.4 En el caso de las II.EE. que a la fecha no tienen formulados
                           su PEÍ y los informes de CONEIs, el Director procederá
                           bajo, responsabilidad funcional y administrativa, a realizar
                           las acciones pertinentes dando cuenta de lo actuado a este
                           despacho en el plazo establecido, a efectos de brindar la
                           asesoría técnica y las orientaciones pertinentes.
                     5.2.5 Todas las actividades contenidas en el PAT y demás
                           Instrumentos de Gestión, serán monitoreadas, supervisadas y
                           evaluadas por los responsables y/o titular de la Institución
                           Educativa, determinando el nivel de avance, efectuando las
                           debidas correcciones y dando cuenta a la autoridad
                           educativa competente.
                     5.2.6 El Monitoreo consiste en el seguimiento y acompañamiento
                           técnico a los ejecutores de las actividades planteadas en el
                           Plan Anual de Trabajo-PAT y demás Instrumentos de

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                           Gestión, lo cual garantizará su cumplimiento en los términos y
                           plazos previstos. El monitoreo permite contar con información
                           sobre el grado de cumplimiento de las metas previstas, las
                           dificultades encontradas y las desviaciones ocurridas en el
                           Plan, haciendo posible la inmediata ejecución de medidas
                           correctivas y de retroalimentación.
                     5.2.7 La Supervisión, el monitoreo debe ser continua y estar a
                           cargo de responsables de las actividades que se están
                           ejecutando, ello permitirá Identificar obstáculos que pueden
                           afectar el cumplimiento oportuno de lo programado. No se
                           trata de controlar, sino de asegurar que se cumpla lo previsto.
                           Lo último supone la disposición de enseñar y aprender por
                           parte de los supervisores y los supervisados.
                     5.2.8 La Evaluación constituye una de las fases más importantes
                           del Proceso de Planeamiento, a través de ella se debe saber
                           en que medida se están cumpliendo los objetivos
                           institucionales sobre los cuales descansa el PAT y demás
                           Instrumentos de Gestión. Aquí es fundamental el carácter
                           continuo y dinámico de la evaluación, su perspectiva y los
                           indicadores deben permitir evaluar el cumplimiento de los
                           resultados acorde con la Visión, Misión y Objetivos
                           Estratégicos planteados. Los resultados de la evaluación se
                           constituyen en insumos determinantes para replantear las
                           acciones y reprogramar las actividades del PAT del año
                           correspondiente y sentar las bases para la programación del
                           próximo año al igual que el PAT, PEÍ, Rl y demás
                           Instrumentos de gestión, también son materia de
                           evaluación a efectos de determinar su viabilidad y
                           pertinencia, siendo necesario efectuar dicha acción para la
                           retroalimentación correspondiente.
                     5.2.9 El Informe de Gestión Anual (IGA), es el resultado del
                           proceso de auto evaluación de la gestión en la Institución
                           Educativa con participación de los actores educativos en
                           base a lo establecido en el PEÍ y los indicadores de
                           desempeño establecidos colectivamente. El Director evalúa y
                           registra logros y avances en los procesos pedagógicos y en el
                           uso de recursos, las dificultades y recomendaciones del
                           periodo. Se elabora por lo menos una vez al año
                           fundamentalmente, al finalizar el periodo fiscal;
                     5.2.10 En lo referido a la elaboración de las herramientas de
                            gestión del Colegio Mayor Secundario Presidente de la
                            República, esta se basa a su propia normatividad R.M. Nº
                            0370-2009-ED, se efectuará acciones de monitoreo y
                            seguimiento con la finalidad de garantizar el servicio
                            educativo.


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                    5.3. CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN Y PAGOS POR
                         INCUMPLIMIENTO DE LAS FECHAS:
                                                      CONCEPTOS DE PAGO
INSTRUMENTOS DE         ULTIMA FECHA DE               INCUMPLIMIENTO POR
                                                           OMISION                   OBSERVACIONES
    GESTIÓN              PRESENTACIÓN
                                                        UIT              MONTO
  INFORME DE
GESTIÓN ANUAL -       17 DE ENERO DEL 2013             0.009             S/. 33.30
      2012
   PROYECTO
   EDUCATIVO
                     15 DE FEBRERO DEL 2013            0.009             S/. 33.30
INSTITUCIONAL -
      2013
 PLAN ANUAL DE                                                                       LOS PAGOS SON POR
                     15 DE FEBRERO DEL 2013            0.009             S/. 33.30
 TRABAJO - 2013                                                                           LA ENTREGA
                                                                                      EXTEMPORANEA DE
  REGLAMENTO                                                                           DOCUMENTOS DE
                     15 DE FEBRERO DEL 2013            0.009             S/. 33.30
 INTERNO - 2013                                                                           GESTIÓN DE
                                                                                        INSTITUCIONES
 EVALUACIÓN DEL
                                                                                          EDUCATIVAS
PRIMER SEMESTRE                                                                           PÚBLICAS Y
                       26 DE JULIO DEL 2013            0.009             S/. 33.30
 DEL PLAN ANUAL                                                                            PRIVADAS
DE TRABAJO 2013
  INFORME DE           26 DE JULIO DEL 2013
                                                       0.009             S/. 33.30
  CONEIs 2013         17 DE ENERO DEL 2014

  INFORME DE
GESTIÓN ANUAL -       17 DE ENERO DEL 2014             0.009             S/. 33.30
      2013

     NOTA: VALOR DE UIT EQUIVALENTE AL D.S. 264-2012-EF

          VI.        DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES.

                    6.1. De la Evaluación de Gestión.
                         El proceso de Evaluación de Gestión 2013 en las Instituciones
                         Educativas públicas y privadas:

                          a) Es responsabilidad del Director de la institución. educativa

                          b) Tiene como objetivo que la Institución Educativa pública o
                             privada autoevalúe la gestión de su institución con incidencia en
                             la gestión del docente en el aula, para determinar su nivel de
                             cumplimiento respecto a los indicadores establecidos.

                          c) Promueve que las instituciones públicas y privadas, comparen
                             los resultados obtenidos en la Evaluación Interna 2011 con los
                             resultados obtenidos en la Evaluación Interna 2012.

                          d) Se rige por el Instructivo, Matriz de Indicadores e Instrumentos
                             aprobados y ubicados en la página del Ministerio de Educación.

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                           e) Al término de la Evaluación Interna las Instituciones públicas y
                                privadas presentarán el Informe Final del Proceso de
                                Evaluación 2013 de los aspectos que les corresponda, de
                                acuerdo a los plazos establecidos en el cronograma adjunto al
                                presente,
                    6.2.     Toda Institución Educativa Pública o Privada debe desarrollar una
                             gestión con enfoque inclusivo y debe garantizar el acceso, la
                             permanencia, buen trato y el éxito en los estudios de los
                             estudiantes con necesidades educativas asociadas a
                             discapacidad. La inclusión del niño o niña con discapacidad es a
                             tiempo completo y participa en todas las actividades, igual que los
                             demás estudiantes.
                    6.3.     Los aspectos no contemplados en la presente Directiva serán
                             resueltos por la Dirección de la UGEL N° 06, en coordinación con
                             el Jefe del Área de gestión Institucional a través del Equipo de
                             Planificación del Área de Gestión Institucional.
                    6.4.     La vigencia de la presente Directiva es de carácter permanente,
                             pudiendo ser modificada o dejar sin efectos de acuerdo a las
                             necesidades y disposiciones administrativas o técnicas de la
                             DRELM y del Ministerio de Educación. Entra en vigencia al día
                             siguiente de su aprobación mediante el dispositivo legal
                             correspondiente.
                    6.5.     La presente Directiva será refrendada mediante Resolución
                             Directoral, dándose a conocer su cumplimiento a todos los
                             Programas e Instituciones Educativas públicas, privadas y por
                             convenio de nuestro ámbito jurisdiccional.


                                                                         Vitarte, Enero del 2013




                                                 Mg. AMERICO VALENCIA FERNANDEZ
                                                DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL II
                                              UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 06

   AMVF/D-UGEL 06
   AVCH/J-AGI
   AAR/E-PLANI




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NORMA QUE REGULA EL PROCESO DE PLANEAMIENTO Y EVALUACIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Y PEDAGÓGICA UGEL 06- 2013

  • 1. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” DIRECTIVA N° 009 - 2013- UGEL 06-AGI-EP NORMA QUE REGULA EL PROCESO DE PLANEAMIENTO Y EVALUACIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Y PEDAGÓGICA 2013 EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS I. FINALIDAD: El Sistema Educativo Peruano es flexible, integrador e inclusivo; se adecua a las necesidades y exigencias de la diversidad del país, este sistema articula sus componentes para que las personas tengan la oportunidad de lograr mayores niveles de aprendizaje. Dentro de este contexto se establece las orientaciones y normas pertinentes para que los Programas e Instituciones Educativas Públicas y Privadas de nuestra jurisdicción, desarrollen una gestión con enfoque inclusivo y deben garantizar el acceso, la permanencia, buen trato y el éxito del proceso de estudios de los educandos a su cargo. II. BASES LEGALES: 2.1 Constitución Política del Perú 2.2 Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias las Leyes Nº 28123, Nº 28302, Nº 2832 y Nº 28740; Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28044 Ley General de Educación. 2.3 Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y su modificatoria, Ley Nº 26510. 2.4 Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados. 2.5 Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, modificada por las Leyes Nº 27950, Nº 28139, Nº 28274, Nº 28453 y Nº 29379. 2.6 Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 28961, Nº 28968, Nº 29053 y Nº 29739. 2.7 Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.8 Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.9 Ley Nº 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas. 2.10 Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. 2.11 Ley Nº 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como servicio público esencial. 2.12 Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en Educación. 2.13 Decreto Supremo Nº 004-98-ED – Reglamento de infracciones y sanciones para instituciones Educativas Privadas. Modificado por Decreto Supremo Nº 011-98-ED y Decreto Supremo N° 002-2001-ED y ampliado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-ED. Parque Principal S/N-Km. 7 Carretera Central-Ate Teléfono 4941496 Página 1
  • 2. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” 2.14 Decreto Supremo Nº 026-2003-ED, que dispone que el Ministerio de Educación lleve a cabo Planes y Proyectos que garanticen la Ejecución de Acciones sobre Educación Inclusiva en el Marco de una “Década de la Educación Inclusiva 2003-2012”. 2.15 Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, que aprueba el Reglamento de Educación Básica Regular. 2.16 Decreto Supremo Nº 015-2004-ED, que aprueba el Reglamento de Educación Básica Alternativa. 2.17 Decreto Supremo Nº 022-2004-ED, que aprueba el Reglamento de Educación Técnico-Productiva. 2.18 Decreto Supremo Nº 002-2005-ED, que aprueba el Reglamento de Educación Básica Especial y normas complementarias (R.D. N° 354- 2006-ED, R.D. N° 373-2006-ED y R.D. N° 650-2008-ED, y R.D. N° 236-2010-ED). 2.19 Decreto Supremo Nº 013-2005-ED, que aprueba el Reglamento de Educación Comunitaria. 2.20 Decreto Supremo Nº 017-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial. 2.21 Resolución Ministerial Nº 0181-2004-ED. Establece los procedimientos para la aplicación del Reglamento de infracciones y sanciones para Instituciones Educativas Privadas. 2.22 R.M. Nº 0405-2007-ED, que aprueban lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual a estudiantes de instituciones educativas. 2.23 Resolución Ministerial Nº 0425-2007-ED, que aprueba las Normas para la Implementación de Simulacros en el Sistema Educativo, en el Marco de la Educación en Gestión de Riesgos. 2.24 R.D. Nº 343-2010-ED, Normas para el desarrollo de las acciones de Tutoría y Orientación Educativa en las Direcciones Regionales de Educación. Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas a nivel Nacional. 2.25 Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación 2.26 .Decreto Supremo N° 010-2012, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas. 2.27 Decreto Supremo N° 015-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares. 2.28 Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, que unifica Ley Profesorado y de la carrera Pública Magisterial. 2.29 R.M. N° 0431-2012-ED, que aprueba la Directiva Nº 014-2012- MINEDU/VMGP “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del año Escolar 2013 en la Educación Básica”. Parque Principal S/N-Km. 7 Carretera Central-Ate Teléfono 4941496 Página 2
  • 3. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” III. ALCANCE: • Niveles y Modalidades de Gestión Público y Privado del Sistema Educativo • Programas Escolarizados y No escolarizados en los niveles: Inicial, Primaria y Secundaria. Para las IE Públicas y Privadas: - El PEI, es un instrumento de gestión de mediano plazo, deberá ser concebido con una proyección de cinco (05) años, este período de tiempo permitirá el logro de los aprendizajes en función a las necesidades identificadas en el contexto de cada IE. - El PCI, será elaborado para un período de cinco (05) años, este instrumento orienta los procesos pedagógicos, por ello su evaluación y actualización será anualmente en función a las necesidades de los estudiantes de la IE. - El Plan Anual de Trabajo (PAT) se elabora, en el marco del proyecto Educativo Institucional y el Proyecto Curricular Institucional, entre Noviembre y Diciembre del año 2012. Las Instancias de Gestión Educativas Descentralizadas deben supervisar que los documentos de Gestión estén preparados para el inicio del año escolar. Las Instituciones Educativas Unidocentes y Multigrado que están organizadas en red, elaboran un Plan Anual de Trabajo conjunto. - El Plan Anual de Trabajo debe formularse como instrumento de trabajo unificado, sencillo, funcional y orientador del proceso pedagógico y de organización del año escolar 2013. - El Director de la IE pública y privada es responsable de tener aprobado antes del inicio del año escolar o período promocional, su Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular de la Institución (PCI) y Plan Anual de Trabajo (PAT). La DRE, UGEL, deberá supervisar inopinadamente, el cumplimiento de esta disposición por parte de la IE. - En las IE públicas, el PEI es aprobado por la Dirección de la IE con la opinión del Consejo Educativo Institucional (CONEI). - En las IE privadas la aprobación se hará de acuerdo con su Reglamento Interno. - En Educación Básica Alternativa (EBA): - El Director informa al Consejo de Participación Estudiantil – COPAE las características de dichos instrumentos. - Deben estar formulados antes del período promocional. Parque Principal S/N-Km. 7 Carretera Central-Ate Teléfono 4941496 Página 3
  • 4. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” IV. DISPOSICIONES GENERALES: 4.1. La elaboración y evaluación de las herramientas de gestión (PEI, PCI, PAT y RI), estarán orientados de acuerdo a sus necesidades básicas, considerándose la articulación de áreas y política del sector educación. 4.2. Los Instrumentos de Gestión de todo Programa e Institución Pública y Privada son los siguientes; El Proyecto Educativo Institucional (PEÍ), Proyecto Curricular Institucional (PCI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Plan de Innovacion Pedagógica, Plan Lector, Reglamento Interno (Rl), Evaluación del Primer Semestre del Plan Anual de Trabajo y el Informe de Gestión Anual (IGA). Estos son elaborados con la participación plena de los integrantes de la Institución Educativa y deben ser aprobados por Resolución Directoral de la Institución Educativa previa opinión favorable del Consejo Educativo Institucional (CONEI), lo cual debe de acreditarse con la copia del Acta correspondiente inmerso en cada instrumento de gestión con la firma de todos los integrantes del CONEI. Para el caso de las II.EE. Privadas, solo se requiere adjuntar la respectiva Resolución Directoral de aprobación. 4.3. Asegurar una gestión descentralizada, democrática, e inclusiva que logre resultados con equidad. El Consejo Educativo Institucional (CONEI), de cada institución pública con la participación de la Dirección y representantes de los docentes, APAFA padres y madres de familia, Municipio Escolar u Organización Estudiantil cuyo rol de vigilancia ciudadana, cautelan, aprueban, monitorean y evalúan la elaboración de las herramientas de gestión con el cumplimiento de las normas y disposiciones relacionadas con la calidad del servicio, derechos de los educandos, desempeño eficiente y ético del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo, así como el uso adecuado de una administración transparente de los recursos públicos. 4.4. Conformar y promover el funcionamiento del Consejo Educativo Institucional (CONEI) dentro de los 30 días de iniciado el año escolar. En caso de que ya exista el CONEI, dentro de este mismo plazo el Director convoca a la primera reunión ordinaria del año y establece el cronograma de las reuniones. 4.5. Promueve y conduce el funcionamiento del CONEI, impulsando los espacios de concertación, participación y de vigilación de la comunidad educativa e informa a la UGEL la conformación, instalación y funcionamiento de su Consejo Educativo Institucional. 4.6. El CONEI verifica el cumplimiento de las horas efectivas de clase establecidas en el Plan de Trabajo Anual de la Institución Educativa así como la distribución y uso de los materiales y textos educativos remitidos por el Ministerio de Educación. Parque Principal S/N-Km. 7 Carretera Central-Ate Teléfono 4941496 Página 4
  • 5. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” 4.7. El Consejo Educativo Institucional (CONEI) contará con la participación de la dirección, representantes de los docentes, de los estudiantes, de los ex alumnos y de los padres y madres de familia, pudiendo además ser integrado por otros representantes de instituciones de la comunidad local, por acuerdo del Consejo; y sus funciones son establecidas en la Ley General de Educación y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012 ED. 4.8. Para su adecuada elaboración, la UGEL 06, a través del Equipo de Planificación del Área de Gestión Institucional, orienta y asesora para que las Instituciones Educativas cuenten con el PEI, PAT y el Reglamento Interno antes del inicio del año escolar y con respecto al PCI su revisión estará a cargo del Área de Gestión Pedagógica. 4.9. Los COPALE y COPARE, en su rol de vigilancia ciudadana, cautelan el cumplimiento de las normas y disposiciones relacionadas con la calidad del servicio, derechos de los educandos, desempeño eficiente y ético del personal Directivo, jerárquico, docente y administrativo, así como el uso adecuado y la administración transparente de los recursos públicos. 4.10. Los COPARE, COPALE, CONEI y otros espacios de participación deben desplegar acciones de participación y veeduría y alertar a las autoridades pertinentes de los avances y/o dificultades en el desarrollo de las acciones de movilización y contribuir con la solución. 4.11. La UGEL Nº 06, a través del Equipo de Planificación del Área de Gestión Institucional y los Especialistas de Niveles y Modalidades del Área de Gestión Pedagógica, orienta, capacita, evalúa y monitorea su correcta elaboración de las herramientas gestión, con opinión favorable u observaciones para su reestructuración en base a criterios e indicadores, normatividad y pertinencia. 4.12. En los Reglamentos Internos de cada Institución Educativa Público y privado, de acuerdo a la normatividad y Código del Niño y Adolescente, No debe considerarse expulsiones, separación temporal o definitiva, el Director bajo responsabilidad funcional, realizara la adecuada orientación y elaboración del mismo. 4.13. Las Instituciones Educativas toman las medidas necesarias, para asegurar que los estudiantes, que llegan antes de la hora de ingreso, sean recibidos por la Institución Educativa en salvaguarda de su integridad. 4.14. Adoptan las medidas del caso, para que los estudiantes que llegan tarde ingresen a la Institución Educativa y no esperen fuera del Local Escolar, ni sean regresados a su domicilio, con perjuicio de la pérdida de clases. En Educación Primaria no se impedirá el ingreso directo al aula. 4.15. Mantienen informado al padre de Familia o apoderado de las inasistencias del estudiante, así como sobre sus aprendizajes, progresos y dificultades. Parque Principal S/N-Km. 7 Carretera Central-Ate Teléfono 4941496 Página 5
  • 6. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” 4.16. Para la formulación y evaluación de los instrumentos de gestión, se deberá tener en cuenta los esquemas elaborados por los diferentes entes ejecutores del PRONAFCAP dirigido a docentes y directivos del sector. Para las II.EE. Privadas se efectuara el asesoramiento, elaboración y evaluación de acuerdo al medio, adjunto esquemas sugeridos de las herramientas de gestión. V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: 5.1. DE LOS COMPONENTES TÉCNICOS Y MARCOS ESTRATÉGICOS: Para el proceso de formulación y evaluación de los instrumentos de gestión, cada institución educativa pública y privada orientará sus acciones en base a la visión y misión de la UGEL 06. • VISIÓN: La UGEL Nº 06 - Vitarte al 2015, Consolidará su liderazgo en la Región de Lima Metropolitana y a nivel nacional, con profesionales y técnicos capacitados, que brinden asesoría y asistencia técnica a las instituciones educativas, docentes capacitados en formación continua que permita brindar una educación de calidad, garantizando una formación integral del educando, fortalecimiento del desarrollo del proceso de modernización educativa y descentralización, afianzando las relaciones con aliados estratégicos en el mundo competitivo y globalizado, y promoviendo la vivencia de valores y una cultura de paz. • MISION: La UGEL Nº 06 Vitarte, es una Institución con personal calificado y capacitado, que brinda asesoramiento y asistencia técnica, pedagógica, administrativa e institucional con equidad y eficiencia, para promover el desarrollo de las instituciones educativas con docentes capacitados que ofrecen un servicio educativo de calidad, de acuerdo a las necesidades de la sociedad, propiciando el desarrollo integral, capacidades creativas, inteligencias múltiples y actitud emprendedora del educando con proyectos innovadores y productivos, mediante el uso de las TICs, practicando una cultura de valores. Parque Principal S/N-Km. 7 Carretera Central-Ate Teléfono 4941496 Página 6
  • 7. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” 5.2. DEL PROCESO DE FORMULACIÓN MONITOREO Y EVALUACIÓN: 5.2.1. El proceso de planificación estratégica y operativa a nivel de Instituciones y Programas Educativos públicos y privados busca articular: a) Plan Educativo Nacional del MED b) Proyecto Estratégico Institucional de la UGEL 06- Ate Vitarte. c) El Plan Operativo Institucional de la UGEL 06 d) La planificación estratégica y operativa a nivel de los Programa e Instituciones Educativas. e) El PCI y Reglamento Interno de acuerdo a la Visión, Misión, Objetivos Estratégicos y demás componentes del PEÍ, en función de los lineamientos estratégicos de la UGEL 06, y su coherencia con los lineamientos actuales y políticas del MED. 5.2.2 Corresponde al Área de AGÍ y Equipo de Planificación, o quienes hagan sus veces la integración, articulación y pertinencia de los Instrumentos de Gestión. Además serán responsables del monitoreo, supervisión y evaluación. 5.2.3 Los Instrumentos de Gestión de los Programas e Instituciones Educativas Públicos, Privados y por Convenio en todos los niveles y modalidades, deberán ser aprobados con Resolución Directoral por sus respectivos titulares, debiendo remitir al siguiente correo electrónico ugel06.agi@gmail.com e impreso al Área de Gestión Institucional, Equipo de Planificación de la UGEL 06, Su presentación no excederá de los diez días útiles después de emitido la Resolución Directoral de aprobación, bajo responsabilidad funcional y administrativa del titular de la Institución Educativa. 5.2.4 En el caso de las II.EE. que a la fecha no tienen formulados su PEÍ y los informes de CONEIs, el Director procederá bajo, responsabilidad funcional y administrativa, a realizar las acciones pertinentes dando cuenta de lo actuado a este despacho en el plazo establecido, a efectos de brindar la asesoría técnica y las orientaciones pertinentes. 5.2.5 Todas las actividades contenidas en el PAT y demás Instrumentos de Gestión, serán monitoreadas, supervisadas y evaluadas por los responsables y/o titular de la Institución Educativa, determinando el nivel de avance, efectuando las debidas correcciones y dando cuenta a la autoridad educativa competente. 5.2.6 El Monitoreo consiste en el seguimiento y acompañamiento técnico a los ejecutores de las actividades planteadas en el Plan Anual de Trabajo-PAT y demás Instrumentos de Parque Principal S/N-Km. 7 Carretera Central-Ate Teléfono 4941496 Página 7
  • 8. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” Gestión, lo cual garantizará su cumplimiento en los términos y plazos previstos. El monitoreo permite contar con información sobre el grado de cumplimiento de las metas previstas, las dificultades encontradas y las desviaciones ocurridas en el Plan, haciendo posible la inmediata ejecución de medidas correctivas y de retroalimentación. 5.2.7 La Supervisión, el monitoreo debe ser continua y estar a cargo de responsables de las actividades que se están ejecutando, ello permitirá Identificar obstáculos que pueden afectar el cumplimiento oportuno de lo programado. No se trata de controlar, sino de asegurar que se cumpla lo previsto. Lo último supone la disposición de enseñar y aprender por parte de los supervisores y los supervisados. 5.2.8 La Evaluación constituye una de las fases más importantes del Proceso de Planeamiento, a través de ella se debe saber en que medida se están cumpliendo los objetivos institucionales sobre los cuales descansa el PAT y demás Instrumentos de Gestión. Aquí es fundamental el carácter continuo y dinámico de la evaluación, su perspectiva y los indicadores deben permitir evaluar el cumplimiento de los resultados acorde con la Visión, Misión y Objetivos Estratégicos planteados. Los resultados de la evaluación se constituyen en insumos determinantes para replantear las acciones y reprogramar las actividades del PAT del año correspondiente y sentar las bases para la programación del próximo año al igual que el PAT, PEÍ, Rl y demás Instrumentos de gestión, también son materia de evaluación a efectos de determinar su viabilidad y pertinencia, siendo necesario efectuar dicha acción para la retroalimentación correspondiente. 5.2.9 El Informe de Gestión Anual (IGA), es el resultado del proceso de auto evaluación de la gestión en la Institución Educativa con participación de los actores educativos en base a lo establecido en el PEÍ y los indicadores de desempeño establecidos colectivamente. El Director evalúa y registra logros y avances en los procesos pedagógicos y en el uso de recursos, las dificultades y recomendaciones del periodo. Se elabora por lo menos una vez al año fundamentalmente, al finalizar el periodo fiscal; 5.2.10 En lo referido a la elaboración de las herramientas de gestión del Colegio Mayor Secundario Presidente de la República, esta se basa a su propia normatividad R.M. Nº 0370-2009-ED, se efectuará acciones de monitoreo y seguimiento con la finalidad de garantizar el servicio educativo. Parque Principal S/N-Km. 7 Carretera Central-Ate Teléfono 4941496 Página 8
  • 9. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” 5.3. CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN Y PAGOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS FECHAS: CONCEPTOS DE PAGO INSTRUMENTOS DE ULTIMA FECHA DE INCUMPLIMIENTO POR OMISION OBSERVACIONES GESTIÓN PRESENTACIÓN UIT MONTO INFORME DE GESTIÓN ANUAL - 17 DE ENERO DEL 2013 0.009 S/. 33.30 2012 PROYECTO EDUCATIVO 15 DE FEBRERO DEL 2013 0.009 S/. 33.30 INSTITUCIONAL - 2013 PLAN ANUAL DE LOS PAGOS SON POR 15 DE FEBRERO DEL 2013 0.009 S/. 33.30 TRABAJO - 2013 LA ENTREGA EXTEMPORANEA DE REGLAMENTO DOCUMENTOS DE 15 DE FEBRERO DEL 2013 0.009 S/. 33.30 INTERNO - 2013 GESTIÓN DE INSTITUCIONES EVALUACIÓN DEL EDUCATIVAS PRIMER SEMESTRE PÚBLICAS Y 26 DE JULIO DEL 2013 0.009 S/. 33.30 DEL PLAN ANUAL PRIVADAS DE TRABAJO 2013 INFORME DE 26 DE JULIO DEL 2013 0.009 S/. 33.30 CONEIs 2013 17 DE ENERO DEL 2014 INFORME DE GESTIÓN ANUAL - 17 DE ENERO DEL 2014 0.009 S/. 33.30 2013 NOTA: VALOR DE UIT EQUIVALENTE AL D.S. 264-2012-EF VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES. 6.1. De la Evaluación de Gestión. El proceso de Evaluación de Gestión 2013 en las Instituciones Educativas públicas y privadas: a) Es responsabilidad del Director de la institución. educativa b) Tiene como objetivo que la Institución Educativa pública o privada autoevalúe la gestión de su institución con incidencia en la gestión del docente en el aula, para determinar su nivel de cumplimiento respecto a los indicadores establecidos. c) Promueve que las instituciones públicas y privadas, comparen los resultados obtenidos en la Evaluación Interna 2011 con los resultados obtenidos en la Evaluación Interna 2012. d) Se rige por el Instructivo, Matriz de Indicadores e Instrumentos aprobados y ubicados en la página del Ministerio de Educación. Parque Principal S/N-Km. 7 Carretera Central-Ate Teléfono 4941496 Página 9
  • 10. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” e) Al término de la Evaluación Interna las Instituciones públicas y privadas presentarán el Informe Final del Proceso de Evaluación 2013 de los aspectos que les corresponda, de acuerdo a los plazos establecidos en el cronograma adjunto al presente, 6.2. Toda Institución Educativa Pública o Privada debe desarrollar una gestión con enfoque inclusivo y debe garantizar el acceso, la permanencia, buen trato y el éxito en los estudios de los estudiantes con necesidades educativas asociadas a discapacidad. La inclusión del niño o niña con discapacidad es a tiempo completo y participa en todas las actividades, igual que los demás estudiantes. 6.3. Los aspectos no contemplados en la presente Directiva serán resueltos por la Dirección de la UGEL N° 06, en coordinación con el Jefe del Área de gestión Institucional a través del Equipo de Planificación del Área de Gestión Institucional. 6.4. La vigencia de la presente Directiva es de carácter permanente, pudiendo ser modificada o dejar sin efectos de acuerdo a las necesidades y disposiciones administrativas o técnicas de la DRELM y del Ministerio de Educación. Entra en vigencia al día siguiente de su aprobación mediante el dispositivo legal correspondiente. 6.5. La presente Directiva será refrendada mediante Resolución Directoral, dándose a conocer su cumplimiento a todos los Programas e Instituciones Educativas públicas, privadas y por convenio de nuestro ámbito jurisdiccional. Vitarte, Enero del 2013 Mg. AMERICO VALENCIA FERNANDEZ DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL II UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 06 AMVF/D-UGEL 06 AVCH/J-AGI AAR/E-PLANI Parque Principal S/N-Km. 7 Carretera Central-Ate Teléfono 4941496 Página 10