1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
BARQUISIMETO, EDO. LARA
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Moisés Falcón
V- 20.540.064
Saia «E»
Prof. Marolyn Montilla
Barquisimeto, Agosto de 2016
http://estudios-juridicos.blogspot.com/p/derecho-civil.html
http://www.monografias.com/trabajos4/julianviso/julianviso.shtml
http://www.biografiasyvidas.com/biografia/s/savigny.htm
http://www.actualidad-24.com/2011/02/biografia-de-andres-bello.html
http://es.slideshare.net/JENIGU1/personajes-y-su-aporte-al-derecho-civil-
vigente
Bibliografía
2. Derecho Civil
El Derecho Civil es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones
personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas
como jurídicas, de carácter privado, empresarial y público, o incluso entre las últimas,
siempre que actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos
generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más
generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto a
tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración
de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado,
cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones
tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas. Según el
jurista venezolano Dr. Héctor Peñaranda, el Derecho Civil es: “ En sentido amplio, el
Derecho Civil es sinónimo de Derecho Privado. En strictu sensu el Derecho Civil
constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al
estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y
contratos y a la transmisión de los bienes, por causa de muerte Según el Diccionario
Jurídico de Cabanellas, “Como el regulador general de las personas, de la familia, y de la
propiedad, de las cosas o de los bienes, el Derecho Civil con este nombre y sin nombre
alguno en las sociedades primitivas, configura la rama jurídica más antigua y más frondosa,
aun enfocada en innúmeros aspectos. Así, por él se entiende el Derecho particular de cada
pueblo o nación.
Ramas del Derecho CivilEl Derecho es el
conjunto de
principios, preceptos
y reglas a las que
están sometidas las
relaciones humanas
en toda sociedad
civil, para lo cual los
individuos pueden
ser compelidos a
observar esos
preceptos, principios
y reglas por la
fuerza.
¿Sabias que?
Derecho de las personas-
Derecho de la personalidad:
Estudia tanto las condiciones
de la personalidad jurídica
como las personas
consideradas en sí mismas .
Derecho de familia: Estudia
los derechos de la familia y las
relaciones personales y
patrimoniales que se derivan
de los mismos.
Derecho de las cosas, bienes o
derechos reales: Estudia las
cosas y los bienes como los
derechos reales que puedan
existir entre ellos.
Derecho de sucesiones:
Estudia el destino de los
elementos del patrimonio de
una persona a la muerte de
ésta.
Derechos de las obligaciones:
Estudia los Derechos de
créditos o personales.
Nota: Por otra parte, en la exposición
moderna del derecho Civil se hace
preceder el estudio de diversas ramas del
derecho Civil. Dentro del derecho de cosas
se incluye, a veces, el estudio de los
derechos sobre creaciones del espíritu,
tanto si carecen de aplicación a la industria
como caso contrario. Otras veces, se
considera que el estudio de los mismos
corresponde a dos ramas especiales del
Derecho Privado: El derecho de la
Propiedad Intelectual, y el derecho de la
Propiedad Industrial.
3. Evolución Histórica del Derecho
Civil
Derecho Civil en la antigüedad
El derecho nace en Grecia pero
comienza a ejercerse por primera
vez en Roma. Uno de los eventos
más representativos de esta
época es la aparición de la ley de
las XII Tablas (455 a, C) que
contenía reglas para el pueblo
romano, se dice que esta ley
pertenece al derecho público y es
el primer código de la
antigüedad. Se escribieron en un
principio en doce tablas de
madera y posterior a esto se
transcribieron a planchas de
bronce. En Roma la expresión
“ius civile” tuvo diversas
acepciones pero la fundamental y
la más conforme con su
significado etimologice fue la
que derecho Civil era el derecho
peculiar de cada pueblo y en
particular el Derecho peculiar de
los ciudadanos romanos por
contraposición del Derecho
Común a todos los pueblos
denominado “ius gentium”.
Durante la edad media Derecho Civil fue sinónimo
de Derecho romano, se consideraba como una
especie de derecho común y universal, se
contrapuso a los llamados Derechos estatuarios y
posteriormente al desarrollarse los Derechos
eclesiásticos, se contrapuso el Derecho Civil al
Derecho Canónico, pero aun cuando en principio
el Derecho Civil originalmente se identifico con el
Derecho romano poco a poco su significado se
restringió a el Derecho Privado, actualmente el
Derecho Civil es el derecho Privado sin constituir
una rama especial de este
El Derecho Civil
y el Código Civil
La etapa actual del derecho civil
se caracteriza por la
Codificación de las normas de
esta rama del Derecho. En virtud
de este fenómeno, en momentos
de entusiasmo codificador se
llegó a caer en la exageración de
creer que todo el derecho Civil
estaba contenido en el Código
Civil.
Hoy en día, se reconoce, por lo
contrario, que todas las leyes,
incluso el Código Civil, presenta
lagunas y que, además del
Código civil, existen otras leyes
civiles (entre nosotras por
ejemplo: la Ley de Venta con
Reserva de Dominio, la Ley de
Propiedad Horizontal, entre
otras).
Principales Sistemas Contemporáneos
de Derecho Civil
En los siguientes sistemas contemporáneos
no existe un acuerdo unánime las cuales son
los siguientes: El Occidental, Soviético,
Musulmán y el Hindú.
Cabe resaltar que el Derecho Civil Venezolano
pertenece al sistema Occidental, en el cual se
distingue el Sistema Angloamericano basado en el
Common Law y por otro lado los demás derechos
occidentales basados en el Civil Law, llamado
también Derecho Continental, grupo de Derecho
Romano o grupo de Derecho Francés.
El Common Law es la forma de denominar el
Derecho vigente en Inglaterra, y en un sentido más
amplio significa el derecho tradicional que rige en
los países anglosajones, que se interpreta con la
mentalidad política y cultural diferente a los países
europeos y por consiguiente a los cuerpos legales y
Códigos de raíz romana que implica la honda latina
y católica.
Dentro del Civil Law se pueden distinguir entonces
a los países latinos que se basan en el Código Civil
Francés y por otro lado los Derechos de los países
germánicos basados en el Código Civil Alemán.
El Derecho Civil Venezolano pertenece al Civil
Law, específicamente a la parte de los países latinos
que han basado su Código Civil en el Código Civil
Francés.
4. Grandes aportes al derecho Civil
Los aportes al Derecho Civil comienzan específicamente en años antes de
Cristo los cuales se pueden clasificar por etapas las cuales son las
siguientes:
Etapa Romana: La cual se inicia con la fundación de Roma la cual fue
fundada tras la unidad de varias tribus: etruscos, latinos y siberos, por el 753
a.C. Pero mucho antes en el año 1000 a.C. Aproximadamente se asentaron
multitud de pueblos entre las desembocadura del Tiber y la actual Napoles.
Estos pueblos estaban envueltos en continuos conflictos, guerras y trifulcas.
A pesar de provenir todos de pueblos hermanos su convivencia era
complicada. Uno de estos pueblos con mayor población e importancia
fue Alba Longa, y precisamente de este pueblo se cree que partieron los
futuros fundadores de Roma, partieron de Alba Longa hacia el Rio Tiber. y
culmina con la Codificación de Justiniano, que es una recopilación
de constituciones imperiales promulgada por el emperador Justiniano, en
una primera versión, el 7 de abril de 529, y en una segunda, el 17 de
noviembre de 534 Este último forma parte del denominado Corpus Iuris
Civilis.
Etapa Medioeval: En este caso la palabra medioeval no se emplea con la
acepción que se le da comúnmente en la Historia Universal, sino que esta
etapa se inició con el triunfo de las invasiones bárbaras y terminó con la
Codificación Moderna, que comprendió la Edad Media, y en muchos países
parte de la Edad Contemporánea. Esta etapa tuvo gran influencia del
Derecho Romano, del Derecho Canónico (espiritualización del Derecho), del
Derecho Germánico (espiritualización social, lo cual varió según los lugares y
épocas) y los elementos jurídicos indígenas, que se mezclaron y fusionaron
en distinta medida y proporción según los diversos pueblos, bajo la
influencia de nuevas condiciones sociales y políticas. Si la etapa romana
proporciona a todos los ordenamientos del grupo su base uniforme, la Edad
Media les procuró sus elementos diferenciales.
El aporte del elemento indígena varió mucho de pueblo en pueblo, tanto en su
contenido como en su importancia. El derecho canónico ejerció una acción
uniforme e intensa en el sentido de la espiritualización del derecho. En Derecho
Civil modificó radicalmente el derecho de Familia y renovó en muchos casos
los principios básicos del derecho Patrimonial (Derechos reales y derechos de
las Obligaciones). Por lo demás, buena parte de nuestros conceptos y teorías
generales de Derecho Civil son el resultado de elaboraciones canonistas,
basadas a veces en el Derecho Romano. De allí la importancia que se concede
al estudio del Derecho canónico aún para la formación de jurista que no han de
aplicarlo. El derecho Germánico, en general, infundió al Derecho Civil un
espíritu social que faltaba en el Derecho romano, pero su influencia varió
mucho según los lugares y las épocas.
Períodos Dentro de la época medioeval pueden distinguirse el período
germánico y el período de la recepción del derecho Romano.
Periodo Germánico
Cuando las tribus germanas ocuparon el territorio del antiguo Imperio Romano,
adoptaron el principio de la personalidad del derecho: cada grupo se regía por
sus leyes aunque habitaran en el mismo territorio. En consecuencia caracteriza
el periodo el hecho de que en un mismo territorio coexisten leyes vigentes que
son diferentes para romanos (vencidos) y germanos (vencedores) y cuyas
compilaciones se han llamado genéricamente “leges Romanae” y “legess
Barbarorum”.
Las leyes romanas más que puras compilaciones fueron nuevos Códigos de
contenido romano adaptados a las necesidades y cultura de la época. Entre ellos
se destacan la “lex Romana Burgundionum” (para los romanos de la región de
Borgoña) y la “lex Romana Wisigothorum” (para los romanos del reino
visigodo).
Las leyes Bárbaras recogieron y fijaron las antiguas costumbres germánicas (las
tribus carecían de Derecho escrito para el momento de las invasiones), no sin
añadir normas exigidas por la nueva situación. Las legislaciones germanicas
suelen clasificarse en
grupos o familias, de las cuales las principales son los grupos franco, suevo,
gótico y sajón.
5. La Recepción del Derecho Romano
Aunque, como demostró Savigny, era errónea la antigua creencia de que el
derecho romano se perdió en Occidente entre los siglos V y XII, lo cierto es
que a partir de esta última fecha se intensifica y difunde su estudio, a la vez que
se inicia en casi todos los pueblos europeos un movimiento social dirigido a
sustituir sus respectivos Derechos germánicos por el Derecho romano. Ese
fenómeno llamado “recepción” del derecho Romano tuvo diversas modalidades
según los territorios.
En Italia, por razones obvias, el Derecho Romano triunfó antes que el resto de
Europa. En Francia se produce una división: el Sur (“Pays de droit ecrit”)
observa fundamentalmente el Derecho Romano, mientras que en el Norte
(“Pays de coutumes”) mantiene un derecho consuetudinario de fuerte influencia
germánica. En Alemania, aunque mas tardía, la recepción del derecho Romano
fue más intensa y radical, de modo que se puso en vigencia el derecho Romano
Justinianeo como Derecho común, en defecto de costumbres particulares del
Derecho Germánico.
Así para el siglo XVI los diversos pueblos europeos en virtud de la recepción
del Derecho Romano operada en ellos, llegaron a un interesante estado de
uniformidad: El Derecho Romano Justinianeo, tal como fue entendido y
adaptado a las nuevas necesidades por las escuelas de los glosadores (siglo XI y
XIII) y postglosadores (siglos XIV y XV) fue la ley uniforme que rigió la vida
jurídica europea continental hasta la Codificación Moderna. A este periodo se
lo denomina período del “Derecho Común Europeo”.
Justiniano I el Grande
Justiniano nació en una
pequeña aldea
llamada Tauresio, alrededor
del año 482. Su familia, de
origen humilde y de
lengua latina, se cree que
pudo ser de orígenes tracios o
ilíricos. fue emperador del
Imperio romano de
oriente desde el 1 de
agosto de 527 hasta su
muerte. Durante su reinado
buscó revivir la antigua
grandeza del Imperio
romanoclásico,
reconquistando gran parte de
los territorios perdidos
del Imperio romano de
Occidente.
Tan importante o mas que sus
acciones de conquista fue el impulso
que dio a la codificación del Derecho
Romano, que fue una recopilación
de constituciones imperiales, en una
primera versión, el 7 de abril de 529,
y en una segunda, el 17 de
noviembre de 534. controlando
personalmente una comision de
expertos que lo recopilo, simplifico,
armonizo y unifico en un Corpus
Iuris Civilis (529) es la más
importante recopilación del Derecho
romano de la historia, dirigida por
el jurista Triboniano. Su
denominación proviene de la edición
completa de las obras que la
componen publicada por
DionisioGodofredo en Ginebra en el
año 1583.
¿Cuáles fueron las versiones del Código Justiniano?
El "primer" Código de Justiniano (conocido como Codex vetus o primus) fue la primera obra
elaborada dentro del proceso recopilador de Derecho romano justiniano. Esta obra no se ha
conservado, salvo por un fragmento del índice.
El 16 de noviembre de 534 –en fecha posterior al Digesto– se promulgó el "segundo" Código
de Justiniano (denominado en ocasiones Codex repetitae praelectionis), quedando derogado
el anterior y prohibida su alegación. Está estructurado en 12 libros, divididos en títulos, que
contienen las constituciones.
6. Principales Etapas de la Codificación Moderna
Napoleón Bonaparte, emperador de
los Franceses desde 1804 hasta
1815, consolido e instituyo muchas
de las reformulas de la Revolución
Francesa y conquisto, por la fuerza,
la mayor parte de Europa. Para ello
empleo la astucia y las armas, pero
también la inteligencia.
“Nota”
El Código Napoleónico es el primer
Código moderno de la Edad
Contemporánea, aunque no es el primero
en orden cronológico, ya que antes se
promulgo el “landrecht” prusiano de 1794
(Código General de los Estados
Prusianos). El Código Napoleónico
obedeció a la necesidad de unificar los
dos sistemas jurídicos vigentes en Francia
(el sistema romano de los “países de
derecho escrito” , en el sur, y el sistema
germánico de los “países de costumbres”,
en el norte,); así como también , al deseo
de introducir reformas inspiradas por la
revolución Francesa.
La Asamblea Constituyente de 1790
acordó dictar un Código de Leyes
Civiles Comunes al Reino. La
Constitución de 1791 ratifico dicho
propósito. La Convención llego a
aprobar algunas leyes civiles, pero
por varios años se sucedieron
proyectos de códigos que fueron
rechazados por las Cámaras. El 24
de Thermidor del año VIII, (24-8-
1800), Napoleón, que era el primer
Cónsul, nombró una comisión
integrada por Trouchet, Portalis,
Bigot-Preameneu y Malleville, los
cuales, en cuatro meses, prepararon
el llamado Proyecto del año VIII,
compuesto por 36 leyes distintas.
Este proyecto tropezó con gran
resistencia en las Cámaras y no fue
aprobado hasta que Napoleón logró
dominarlas; entonces se aprobaron
las 36 leyes que fueron reunidas el
30 de Ventoso del año XII (31-3-
1804) en un solo cuerpo con el
nombre de “Código Civil de los
franceses”.
Código Civil de Napoleón
1804
Méritos del Código de referencias son:
1°) su moderación, ya que tomó una posición
equilibrada frente a las pasiones revolucionarias;
2°) Su espíritu práctico, ya que satisfizo las
necesidades de su época;
3°) la claridad y sencillez de su lenguaje.
Críticas. Se suele reprochar el
Código Napoleónico que:
1°) Es excesivamente burgués:
protege excesivamente al capital, al
propietario y al patrono, defecto
excusable por la época;
2°) Es excesivamente individualista:
el odio contra los gremios
medioevales se extiende a todo tipo
de asociación; ello también es fruto
de la época;
3°) Carece de sistematización
científica y de rigor terminológico;
4°) deja muchas lagunas
Influencia en el exterior.
1°) El Código Napoleónico fue impuesto
NOCIONES HISTORICAS Y DERECHOS
COMPARADO, por las armas en Bélgica,
Luxemburgo, Prusia, Renania, Italia y
Holanda. De esos países los conservan
Bélgica y Luxemburgo.
2°) Fue adoptado espontáneamente en el
Gran Ducado de Varsovia, Hannover y
algunos Cantones Suizos;
3°) Lo tomaron como modelo: los Códigos
de Holanda, Italia del 65, Rumania,
Portugal, España, Mónaco, algunos
Cantones Suizos, Egipto, el Bajo Canadá, el
Estado de Louisiana y casi toda Centro y
Sur América. Entre todos estos Códigos se
destacan el italiano del 65 que fue, en
muchos casos, el modelo directo de otros
Códigos de inspiración napoleónica.
7. Inmanuell Kant
Filosofo Alemán. Hijo de un modesto guarnicionero, fue
educado en el pietismo. En 1740 ingreso a la universidad
de Konigsberg como estudiante de teología y fue alumno
de Martin Knutzen, quien lo introdujo en la filosofía
racionalista de Leibniz y Wolff, y le imbuyo así mismo el
interés por la ciencia natural, en particular, por la
mecánica de Newton
El sistema fue desarrollado por Kant en su critica de la
razón practica, donde establece la necesidad de un
principio moral a priori, el llamado imperativo
categórico, derivado de la razón humana en su vertiente
practica; en la moral, el hombre debe actuar como si
fuese libre, aunque no sea posible demostrar
teóricamente la existencia de esa libertad…
"El Derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales se puede armonizar el arbitrio
de otro según una ley general de la libertad“
De esta forma "el campo de la ciencia jurídica se reduce al estudio de las leyes positivas".
Parece llegar a la conclusión de que el "Derecho es la norma positiva impuesta por la
fuerza, y desde afuera, por los poderes públicos.”
Desde otro enfoque, el subjetivo, Kant hace la observación de la existencia de un
derecho ya existente, inherente al ser humano, y de un derecho adquirido,
“Desde el punto de vista subjetivo, es decir considerado el derecho “como facultad moral
de obligar a los demás”, Kant distingue asimismo el derecho innato, que cada uno tiene
de la naturaleza y que se resume en la libertad y el derecho adquirido, que resulta de un
acto jurídico.
Kant, hace, por último, una conceptualización del Derecho, que lo define desde el
derecho natural y escribe que “El derecho, y por él hay que entender el derecho natural,
es una acomodación racional de la libertad del sujeto con la de los demás; Kant lo define
como “el conjunto de condiciones por las cuales el libre arbitrio del uno puede acordarse
con el del otro, según una ley general de libertad”
Giorgio Del Vecchio
(1878-1970)
Filosofo Italiano del Derecho,
nacido en Bolonia y muerto en
Génova. Fue profesor de filosofía
del Derecho en las universidades
de Farra, Sassari, Mesina, Bolonia
y Roma.
Entre los principales interpretes del
Neokantismo Italiano , Giorgio
Del Vecchio critico el positivismo
filosófico argumentando que el
Concepto de Derecho no puede ser
derivada de la observación de los
fenómenos jurídicos. Dio tres
tareas: Una tarea lógica que seria
construir el concepto de Derecho;
una tarea que consistía en el
fenomenológico de la Ley como un
fenómeno social, es una cuestión
de ética, que es el de “buscar y
considerar la justicia o lo que la ley
debe ser
8. Jurista alemán. fundador de la escuela
histórica del derecho alemana. Fue profesor
en las universidades de Marburgo y
de Landshut y el primer catedrático de
Derecho romano en la Universidad de
Berlín. A partir de 1848 se dedicó
exclusivamente a realizar trabajos
científicos. Entre sus obras destacan
historia del derecho romano en la edad
media (1815-1831) y tratado de derecho
romano (1840-1849).
El tránsito a estas disciplinas, entonces
íntimamente vinculadas, apareció, pues,
natural, y se vio consagrado poco después
por una obra que alcanzó inmediatamente
un gran éxito, El derecho de propiedad,
ensayo civilista, texto publicado en 1803 en
Giessen. Mientras tanto, había iniciado una
serie de investigaciones destinadas a una
obra de envergadura sobre la historia
jurídica medieval, y, con vista a la
obtención del material necesario, viajó
primero por los territorios occidentales de
Alemania y por Francia, donde permaneció
más de un año en París (1804-05), y luego
se dirigió hacia el sudeste y visitó en
particular Nuremberg, Erlangen, Munich y
Viena. Fruto de todo ello fueron los seis
tomos de la monumental Historia del
derecho romano en la Edad Media,
aparecidos en Heidelberg entre 1815 y
1831.
Al regreso de sus viajes de estudio escribió
en 1806 una amplia crítica de la tercera
edición de la Historia del derecho romano de
Hugo, en la que enunció por vez primera
algunas de las ideas que posteriormente
inspirarían su doctrina histórica.
Friedrich Karl von Savigny es el
representante más ilustre de la escuela
histórica alemana del derecho, y uno de los
juristas más célebres de la pasada
centuria. Creo la "Savignystiftung"
(Fundación Savigny), que promovió estudios
y ediciones de fuentes en el ámbito de la
historia jurídica y en 1880 aseguró la
publicación de laZeitschrift für
Rechtsgeschichte, en adelante
denominada Zeitschrift der Savignystiftung
für Rechtsgeschichte, y aún hoy el periódico
más importante de contenido histórico-
jurídico.
Friedrich Karl von Savigny
Julián Viso nació en Valencia, Edo. Carabobo (Venezuela) en el año de 1822, realizó
los estudios primarios y secundarios en su ciudad natal; con posterioridad se trasladó a
Caracas, donde se graduó de doctor en derecho civil, el 15 de julio de 1851, en
la Universidad Central de Venezuela. Ya graduado, procedió a elaborar unos
comentarios al Código de Enjuiciamiento Judicial, conocido como Código Arándino,
en colaboración con Pedro Pablo del Castillo; concluyó su Código de procedimiento y
lo publicó en Valencia en 1851 A partir de 1853, se abocó a la redacción de
los proyectos de los Códigos Civil y Penal y sus respectivos procedimientos, con tal fin
el Congreso Nacional dispuso asignarle 200 pesos mensuales. El 20 de enero de 1854,
Viso presentó su proyecto de Código Civil, lo cual constituyó un notable esfuerzo por
organizar las leyes del país en un conjunto sistemático. Tomó de modelo fundamental
para su trabajo el Código francés, tal como lo menciona en la Exposición al presidente
de la República, del mismo modo, dice haber tomado como base la legislación de
Justiniano, la legislación española, los códigos civiles de Dos Sicilias, de Cerdeña, De
Holanda y de Luisiana, las leyes hipotecarias de Grecia y Génova,
la jurisprudencia establecida por varios decretos de la Corte de Casación de Francia y
del Tribunal Supremo de Venezuela y la doctrina de algunos de los grandes tratadistas
como Pothier, Merlin, Favard de Lenglade.
Dr. Julián Viso
9. Andrés Bello
Bello sostenía la idea de respetar las peculiaridades del derecho vigente,
ordenándolo con técnicas de codificación. Inicio este arduo trabajo en 1840. El
código entro en vigencia en 1857. Por su claridad, exactitud y coherencia fue
fácil de aplicar.
Andrés de Jesús María y José Bello López, nació en Caracas, el 29 de noviembre
de 1781, hijo primogénito de Bartolomé Bello y Ana Antonia López, fue poeta,
educador, filósofo, jurista y uno de los más importantes humanistas de América.
Andrés Bello fue maestro del Libertador Simón Bolívar y participó activamente
en el proceso revolucionario que llevaría a la independencia de Venezuela.
Códigos Americanos del siglo
pasado
La necesidad de lograr la unificación política y
de introducción reformas, unida a veces a una
reacción contra las antiguas potencias
colonizadoras, hizo que en la América del siglo
pasado se desarrollara el movimiento de
codificación. En algunos países se adoptó el
Código Napoleónico (Haití Y Santo Domingo);
en otros se lo omitió especialmente a través del
Código Italiano de 1865 (p.ej.: en 1873 en
Venezuela); en otros se siguió la corriente del
Código Español (Panamá y Cuba); pero hubo,
además, tres manifestaciones bastantes
originales: El Código Civil Chileno, el
Proyecto Brasilero de Freitas y el Código Civil
Argentino.
A) El Código Civil Chileno de fecha
01/01/1857, que fue obra individual de
Andrés Bello, resultado de veinte años de
estudio y trabajo. Se destaca por su claridad,
esmero y originalidad aunque a veces tiene
recargos casuísticos o doctrinarios. Fue
adoptado en Ecuador y Colombia; además tuvo
una gran influencia en el Salvador, Uruguay y
en el primer Código venezolano de 1862.. el
código Bello, tiene mérito especial de haber
sido el primer Código moderno que reguló la
materia de las personas jurídicas o morales.
B) El proyecto Brasilero de Freitas no
llegó a ser aprobado en su país; pero
tuvo importancia por la influencia que
ejerció fuera del Brasil.
C) El Código Civil argentino, basado en
el proyecto de Vélez Sarsfield, y
promulgado el 25-9-1.867, para entrar a
regir el 1-1-1.871, tiene como fuentes el
proyecto de Freitas, el proyecto español
de Garcia Goyena (1.811), el Código
Napoleónico y el Código Chileno. Se le
critica por su excesiva extensión,
casuismo, redundancias, contradicciones
e individualismo, pero en general el
saldo es favorable. Actualmente también
rige en Paraguay
10. La Codificación alemana, tropezó con la oposición de Savigny y la escuela Histórica del
derecho, y, hasta la creación del Imperio, con la falta de un órgano legislativo común al
país. En 1,874, se designó una comisión de 10 miembros, que presentó el primer
proyecto en 1.888. Rechazado este, se designó una nueva comisión de 22 miembros
integrada no solo por juristas, sino por representantes de sectores económicos, políticos,
etc., que presentó el segundo proyecto en 1.895. Entro en vigencia el 1-1-1900, junto con
una Ley de Introducción.
El B.G.B. constituye una síntesis grandiosa de la ciencia jurídica alemana, ya que reúne
la tradición romanista, que inspira, especialmente el derecho de las obligaciones, y la
tradición germana que inspira especialmente, el Derecho de Familia y Sucesiones, con
innovaciones requeridas por la época. Representa una reacción contra el individualismo
y contra el culto exagerado al Derecho romano. Se destaca por su alta calidad científica
y técnica y, además, por su adecuación a las necesidades de la vida práctica. Su
terminología es monótona y difícil, pero rigurosamente exacta; emplea, también,
formulas muy abstractas, pero con ello evita lagunas legislativas.
Grande ha sido su influencia sobre el Código Civil Japonés (1896 a 1898). Suizo de
1907, brasilero de 1916, soviético de 1922, mexicano de 1928, chino de 1929 a 1931, e
italiano de 1942.
La Codificación Civil
Suiza
Tropezó con el obstáculo de la
organización federal del país. En
1881 se aprobó un Código Civil
de las obligaciones.
En 1881 se aprobó un Código de
la Obligaciones que entro en
vigencia el 1-1-1883. Una
reforma constitucional permitió
dictar un Código Civil para toda
Suiza. Se encomendó el proyecto
a l profesor Huber, quien lo
presento en 1904; fue aprobado
en 1907, y entro en vigencia el 1-
1-1912. Este año entro en
vigencia la revisión de la
primera parte del Código de las
Obligaciones que se mantuvo
separado del Código Civil. La
revisión de la segunda parte del
Código de las Obligaciones entro
en vigencia en 1936. La
codificación suiza reúne la
sistematización y carácter
científico alemanes con la
claridad y sencillez del Código
Francés. Deja un amplio margen
al criterio del Juez, lo que
permite que pueda regir por
mucho tiempo sin ser revisado.
Fue copiado literalmente por
Turquía.
Sintetiza muchas corrientes: la Tradición
portuguesa, proyectos brasileros
anteriores, el Código francés, el B:G:B:,
los Códigos Civiles Italiano, Español,
Argentino, Etc. El autor del Proyecto fue
Clovis Bevilaquia. El proyecto se
aprobó el 1916, y empezó a regir el 1-1-
1917. En 1942, por decreto Ley, se le
agrego una Ley de Introducción, muy
parecida a la alemana
Código Brasilero de 1916
Entro en vigencia el 1-1-1923. Su
proyecto lo elaboro el profesor
Hoichbach en 3 meses, lo que explica
alguno de sus defectos, como por
ejemplo sus frecuentes antinomias. La
parte científicamente más importante del
derecho de las obligaciones donde se
refunden el Derecho Zarista, Suizo y
alemán. Se caracteriza por aludir las
expresiones técnicas, dejar amplio
margen al Juez, dar gran importancia a
la ampliación administrativa del derecho
y eliminar el principio de la autonomía
de la voluntad. Representa una
moderación de las primitivas ideas
revolucionarias. En 1926 se dictó,
separadamente, un Código de la Familia
El Código Soviético
de 1922
11. El Código Mexicano de 1928
Es un Código largo (3.044 artículos),
que se caracteriza por constituir la
más fuerte reacción contra el
individualismo entro de los códigos
occidentales
Código Civil Italiano de
1942
Su preparación comenzó en
1942 bajo la dirección de
Scialoja. Se compone de unas
“Disposiciones Preliminares”
y de seis libros que entraron
en vigencia separadamente
entre 1938
Y 1942. Aunque el propósito
original fue poner al día el
Código de 1865 e introducir
la concepción fascista en el
derecho, los proyectistas
prácticamente no atendió a
este último propósito. El
código introduce en el mundo
latino grandes innovaciones
que en buena parte tienen
origen alemán y se
caracteriza por la unificación,
al menos externa, del derecho
privado (Civil y Mercantil).
El Código Portugués de 1967
Aprobado el 2 de noviembre de
1966 entró en vigencia el 1° de
junio de 1967, el nuevo Código
Civil Portugués, objeto de
posteriores reformas, es aun
admirable texto legal que se
destaca por su alto nivel
científico, la resolución de
numerosas controversias
propias de los derechos del
sistema francés y el hecho de
mantener dentro una fisonomía
propia.
De la Independencia al 1er. Código Civil
venezolano:
El Congreso de Colombia de 1825 decretó
que las leyes españolas seguirían vigentes
siempre y cuando no se opusieren al nuevo
Estado. El orden en que debían observarse
esas leyes españolas eran: las pragmáticas,
cédulas, órdenes, decretos y ordenanzas
dictadas hasta el 18 de abril de 1808; la
Recopilación de Indias; la Nueva
Recopilación de Castilla y Las Siete
Partidas.
El Congreso Constituyente venezolano de
1830 mantuvo esa situación. En 1835 se
nombró una comisión para redactar los
Códigos Civil, Comercial, Militar y
Criminal con sus respectivos
procedimientos. Sin embargo, en 1840 no
se presentó tampoco un proyecto de
Código Civil.
En 1853 el Dr. Julián Viso solicitó al
Congreso que se le concediera ayuda
económica para la redacción de los
Códigos Civil y Penal y sus respectivos
procesos. En 1854 el Dr. Viso presentó el
primero proyecto de Código Civil, pero no
fue considerado por el Congreso
El Primer Código Civil
venezolano:
En 1861 el Gobierno de Páez
encomendó al Dr. Viso la
realización de un nuevo
proyecto de Código Civil, que
fue acogido favorablemente
por una Comisión Revisora y
fue promulgado el 28/10/1862,
para comenzar a regir el 1-1-
1863, sin que se sepa en
realidad si de hecho llegó a
aplicarse en alguna parte del
Territorio nacional.
12. El Código de 1896:
En 1896 se reformo nuevamente el Código
Civil, se trató de adaptar al medio social, (por
ejemplo se facilito la celebración del
matrimonio), de eliminar algunas instituciones
originales y absurdas del código del 73 ( por
ejemplo, suprimió el llamado matrimonio por
ministerio de la ley), y de acoger algunos
principios admitidos pacíficamente por la
doctrina y la jurisprudencia franco-italiana (por
ejemplo, en materia de regulación de cartas
misivas).
Código de 1904:
En 1904 se dictó un nuevo Código Civi, cuya
principal innovación consistió en introducir el
divorcio, para atender el dseo del Ejecutivo de
ayudar a uno de los Ministros del despachp a
“Resolver sus problemas”.
Códigos de 1916 y 1922:
En el Código de 1916 se buscaron estrategias
de innovación para adaptar el Código al medio
social. Permitió ampliamente la investigación
de la paternidad natural, simplifico las
formalidades para contraer matrimonio entre
concubino, aumento el número de funcionarios
autorizados para presenciar el matrimonio y
equiparo los hijos legítimos y naturales en
cuanto a la herencia de la madre, en otros
aspectos y con bastante acierto, se acerco más
que las anteriores al Código Italiano del 65,
con lo que mejoro sustancialmente diversas
instituciones.
El Código de 1922 se reformo
nuevamente el código Civil, siendo
principalmente innovación la
eliminación de la inquisición de
paternidad natural, limitada como
anteriormente al caso de rapto, lo que
evidentemente constituyo un retroceso.
Proyecto de 1931 y el Código de
1942:
En 1931 se elaboró un nuevo proyecto
del Código Civil, cuya discusión no
concluyo el Congreso; pero cuyas
principales innovaciones fueron
acogidas en el proyecto discutido y
aprobado en 1942.
Promulgado en 1942 sus innovaciones,
como en las del Código de 1916,
tuvieron como finalidad adaptar la
legislación al medio social:
13. 1° Se estableció la presunción de comunidad d bienes en los casos de unión
extra-matrimonial, cuando la mujer había vivido permanentemente así y
contribuido al aumento o formación del patrimonio del concubino.
2°Se permitió la libre investigación de la paternidad natural en vida del
padre; y si existía posesión de estado, incluso ante los herederos del padre.
3°Se convirtió al hijo natural en heredero forzoso del padre dándole las mitad
de lo que corresponde al hijo legitimo, cuando concurriera con el.
4°El Estado asumió, “de hecho” la tutela de los menores abandonados,
situación que fue modificada por el Instituto de Menores, y luego por la Ley
Tutelar del Menor (actualmente derogada).
5° Se introdujeron otras reformas sustanciales, especialmente en materia de
obligaciones, inspirada en el proyecto Franco-Italiano.
En Conclusión, el Código Civil del42 siguió todavía su modelo origina, el
Código Italiano del 65,y por consiguiente el Código Napoleón. Aunque se
adapta en gran parte a la realidad social venezolana y presenta mejoras en
algunas cuestiones, es de lamentar que el proyectista venezolano del 42 no se
hubiera inspirado en fuentes más modernas, como el Código Civil italiano
vigente.
Reforma Parcial de 1982:
El 26 de julio de 1982 entro en vigencia una “Ley de Reforma Parcial del
código Civil”, inspirada en los principios de equiparación de la condición
jurídica del hombre y la mujer, así como de los hijos y demás parientes
naturales a los hijos y demás parientes legítimo. Sin embarga, la reforma se
extendió también a otras materias como la fijación de la mayoridad en los 18
años de edad y diversos aspectos del derecho de familia ajenos a toda real o
pretendida discriminación por razón de sexo o condición de la filiación u otro
parentesco.
La ley tiene numeroso, graves e inexcusables defectos técnicos, aunque en
mucho menor medida presenta también aciertos de esa naturaleza. Pero lo más
importante y discutible es la ideología que inspiro la reforma del régimen
jurídico del matrimonio en sí mismo y en todo cuanto guarda relación con él.
14. Derecho Civil en la Actualidad
La evolución histórica del Derecho civil nos lo presenta como el sector del
ordenamiento jurídico que se ocupa de la persona y sus diferentes estados, de
su patrimonio y del tráfico de bienes. Se habla así de un Derecho del trabajo, de un
Derecho de la economía, de un Derecho agrario, de un Derecho bancario, de un
Derecho de arrendamiento, de un Derecho urbanístico, etc. De lo que en roma se
llamaba Derecho Privado se desprendieron El Derecho Procesal Civil, que hoy se
considera Derecho Público y diversas ramas del Derecho que se caracterizan por el
Derecho que de sus normas se aplican a determinada clase o categoría de personas ,
cosas o relaciones que en razón de sus peculiaridades requieren ser regidas por
normas excepcionales
Las principales de esas ramas son: El Derecho Mercantil: que se aplica a los actos de
comercios y a los comerciantes, y el Derecho del Trabajo que se aplica al patrono y a los
trabajadores. En algunos países se han desarrollado como ramas separadas el Derecho
Rural o derecho agrario, que se aplica a los bienes que están situados en el campo y a la
explotación agrícola;
El Derecho de la Propiedad Intelectual o El Derecho de autor: Que rige los Derechos
sobre la producción del talento y del ingenio que no tienen aplicación en la industria; El
Derecho de la Propiedad Industrial, Que rige los Derechos sobre las producciones de
ingenio o de talento que tienen aplicación en la industria; El Derecho de Seguros,
Personaje Elegido
Napoleón Bonaparte
Lo considero el mas importante ya que el buscaba unificar dos sistemas jurídicos que
estaban vigente en Francia, al sur el sistema Romano que era el de “Los países de Derecho
Escrito” y al norte el sistema Germánico que era el de “Los países de costumbre”.
También su deseo era introducir las reformas inspiradas por la revolución Francesa.
Esta unificación fue llamada proyecto del año VIII compuesto por 36 Leyes distintas que
fueron reunidas el 30 de ventoso del año XII (31-3-1804) en un solo cuerpo con el
nombre de código civil de los Franceses. Napoleón propuso este proyecto para así
terminar con la estructura jurídica del antiguo régimen eliminando las normas que
afectaban solo a sectores determinados de la población. Específicamente Adopte este
personaje porque en su código se consagran los principios genuinamente romanos.
Además parte de la estructura de este código fue adoptado en Venezuela a través del
Derecho Romano, este código siempre y cuando se cumpla . nos permite abolir un
régimen feudal y sin resurrección.
Código Civil Vigente
El Código Civil venezolano está contenido por tres libros, cada libro contiene Títulos,
que a la vez están formados por capítulos.
El Libro Primero se refiere a las personas. El Título I comprende a las personas en
general y a las personas en cuanto a la nacionalidad. De esta forma todos los capítulos
contenidos en este Título I desarrollan esta perspectiva.
El Título II del Libro Primero regula lo referente al domicilio y el Título III al
parentesco, mientras que el Título IV al matrimonio, el cual contiene XII Capítulos
que le desarrollan.
El Título V se refiere a la filiación y el Título VI a la adopción, mientras que el Título
VII a la patria potestad y el Título VIII a la educación y alimentos. Luego el Título IX
se refiere a la tutela y la emancipación.
El Título X abarca la interdicción y la inhabilitación y el XI los actos que deben
registrarse y publicarse en materia de tutelas, curatelas, emancipación, interdicción e
inhabilitación. El Título XII desarrolla la parte de los no presentes y de los ausentes.
Mientras que el Título XIII regula el registro del estado civil. El Título XIV trata la
jurisdicción especial.
El Libro Segundo contiene los títulos y capítulos que tratan los bienes, la propiedad y
sus modificaciones y el Libro Tercero las maneras de adquirir y transmitir la
propiedad y demás derechos, abarcando en el Título III las obligaciones. Este libro
además contiene la parte de contratos y de registro público.
15. La principal fuente formal directa como lo indica el artículo 4 del Código Civil
venezolano es la Ley.
Artículo 4°: "A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado
propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.
Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las
disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía
dudas, se aplicarán los principios generales del derecho".
Las fuentes formales indirectas del Derecho Civil son:
Los Principios Generales del Derecho, la costumbre, la equidad, sólo cuando la misma
ley remita a ellas, como por ejemplo el artículo 1.612 del Código Civil, como es el caso
de la costumbre, cuando se dispone que se estará a la costumbre del lugar respecto de
las reparaciones menores o locativas que hayan de ser cargo del inquilino de una casa; y
el artículo 1187 eiusdem, como ejemplo para la equidad, donde se dispone que si una
persona privada de discernimiento causa daño a otra y la víctima no ha podido obtener
reparación de quien tiene aquella a su cuidado, los jueces pueden, en consideración a la
situación de las partes, condenar al autor del daño a pagar una indemnización equitativa.
La costumbre y la equidad no crean la norma, sino que sólo ayudan a precisar su
contenido o lo que ésta ordena, que caracteriza a las fuentes formales indirectas, lo que
también se corresponde con la Doctrina y Jurisprudencia, que también deben ser
consideradas como fuentes formales indirectas.
Principios generales del código Civil
vigente.
Son muchos los aspectos que el derecho civil trata, pero como he explicado en el trabajo,
los mismos se orientan a considerar a la persona en sus características básicas y en su
relación con otras personas y con los objetos. Por poner un ejemplo, el ámbito de las
relaciones familiares está regido por el mentado derecho, regulando por ejemplo las
condiciones para establecer un matrimonio o un divorcio. También puedo decir que al
derecho civil se atañen las consideraciones en torno al comienzo de la vida humana,
definiendo en este sentido el momento de la aparición de un sujeto jurídico. Las
referencias a los derechos patrimoniales también están contempladas en el derecho civil,
estableciéndose en este sentido las relaciones entre las personas y las cosas y la manera
en que estas relaciones comienzan y terminan. Finalmente, las responsabilidades
existentes entre los individuos son otro punto más a encontrarse dentro un código civil.
El derecho civil atraviesa las actividades más básicas que atañen a un individuo se puede
afirmar que esta relevancia es extraordinaria. El código civil de los distintos países
pueden tener diferencias entre sí, pero los temas fundamentales que se han tratado
permanecen vigentes en todos ellos.
Análisis Critico