SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 11
CORPORACION UNIVERSITARIA  MINUTO DE DIOS PRECENTADO POR:  Mónica Paola Silva  DIRIGIDO A:  Janneth Wilches Hernández CONTADURIA PUBLICA I SEMESTRE  2010
DERECHOS DE AUTOR Es el conjunto de normas que protegen al autor como creador de una obra en el campo literario y artístico ´ hace parte de toda expresión  humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original.
QUE NECESITAMOS PARA PROTEGER NUESTROS DERECHOS DE AUTOR ??? Tengamos en cuenta  que  esta protección se adquiere desde el primer momento en que se crea  la obra  literaria o artística. también desde que se crea la obra  del autor en el campo literario o artístico, la obra se encuentra protegida contra cualquier forma de utilización o explotación. No obstante lo anterior, el registro de derechos de autor, se constituye en un importante medio probatorio. Desde un principio entendemos que nuestras obras literarios  o  artísticos  para estar protegidas no necesitan intervenciones jurídicas o de otro  tipo.
QUE PROTEGE NUESTROS DERECHOS DE AUTOR ??? los derechos  de autor protege las obras literarias, científicas y artísticas, sin entrar a valorar la calidad, temática o destinación de la misma. También entendemos que no se protegen  los trabajos literarios o artísticos  sino su forma concreta plasmada en lenguajes, anotaciones , grabaciones o materiales que permitan su reproducción.  ARTISTICAS Son aquellas  que impactan el sentido estético de quien las contempla  EJM: las fotografías, las esculturas, las pinturas, entre otras. LITERARIAS: aquellas que son expresadas por cualquier forma de lenguaje como por ejemplo las novelas, cuentos, textos didácticos y científicos,.
SE DIVIDE EN DOS PARTES QUE SON : Por virtud de tal derecho, el autor dispone de la facultad para decidir sobre la divulgación de la obra o su modificación, el derecho a reclamar en todo tiempo su paternidad sobre la obra, en especial para que siempre se mencione o se indique su nombre en cualquier utilización que se haga de ella y aún para ocultarlo totalmente  DERECHOS MORALES Y  PATRIMONIALES DEL AUTOR  DERECHOS MORALES: son aquellos que tienen el carácter de perpetuos, inalienables, inembargables e irrenunciables en razón a la expresión de la personalidad del autor .
Estos derechos son independientes entre si, una forma de utilización autorizada, no se extiende a otras de utilización no convenidas previamente .  ALGUNAS FORMAS : Por ello el autor puede: realizar, prohibir o autorizar la reproducción de su obra por cualquier forma o procedimiento (Derecho de reproducción), permitir la comunicación al público por cualquier medio ( Derecho de comunicación pública), la distribución pública de ejemplares o copias mediante venta arrendamiento o alquiler (Derecho de distribución), la importación al territorio de cualquier país del copias hechas sin autorización del titular (derecho de importación) y la transformación de la obra como su traducción, adaptación, arreglo u otra transformación o cualquier otra forma de explotación ( Derecho de transformación). DERECHOS PATRIMONIALES : son los derechos que tiene el autor o sus derechohabientes que atañen básicamente a los beneficios económicos que se pueden derivar del aprovechamiento de la obra y que se extienden por un periodo que es determinado por la ley.
DERECHOS DE FREPRODUCCION Por reproducción debemos entender, el derecho del propietario de autorizar o prohibir la realización de copias de su obra, ya sea por medio impreso, sistemas digitales como CD ROM, y en general, por cualquier medio de reproducción conocido o por conocer .
DERECHOS DE COMUNICACIÓN PUBLICA todo acto por el cual una pluralidad de personas pueden tener acceso a todo o parte de la obra, por medios que no consisten en la distribución de ejemplares . No sería un acto de comunicación pública, cuando se realiza en un ámbito estrictamente cerrado o familiar, motivo por el cual no se requiere de la previa y expresa autorización del autor para su utilización.  La comunicación pública de la obra solo genera el pago de derechos de autor a las sociedades autorales reconocidas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del Interior de Colombia como es el caso de SAYCO para el caso de los compositores o ACINPRO para el caso de los artistas y disqueros .
EN DONDE SE REGISTRAN LAS OBRAS LITERARIAS O ARTISTICAS Se debe acudir a la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del interior y diligenciar un formato que permite inscribir la obra en el registro Nacional de Derecho de autor.  EFECTO DEL REGISTRO DE UNA OBRA El efecto  es brindarle a los titulares de derecho de autor y derechos conexos, un medio de prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley.  Y también se ofrece una garantía de  los títulos de derechos de autor  y todo lo que a ello se refiere.
LIMITACIONES O EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR Son objeto del Derecho de Autor todas las creaciones o manifestaciones del espíritu, materializadas en determinada forma para que puedan ser accesibles a la percepción sensorial, entendiéndose por obra toda expresión personal de la inteligencia manifestada de forma perceptible y original La existencia del Derecho de Autor atiende a fundamentos de índole económico y a la justificación y reconocimiento de la creación intelectual. De aquí se desprenden las estructuras de dos derechos inherentes a la autoría estas son : derechos morales  y los  derechos patrimoniales , conformando ambos el complejo de protección que el Derecho confiere al creador de la obra intelectual .
LIMITACIONES DEL DERECHO DE AUTOR se ha reconocido el derecho de la sociedad frente al derecho exclusivo del autor, en aras de la difusión de la cultura. Por necesidad de mantener el equilibrio entre el interés individual y el social o colectivo, surgieron los límites y excepciones al derecho patrimonial de los creadores. Encontramos así la limitación temporal. El derecho patrimonial tiene un término de duración definido en todas las legislaciones, coincidiendo en la mayoría, el conceder protección por la vida del autor y un lapso variante de años, a partir de su muerte Las limitaciones y excepciones al Derecho de Autor ha tenido un ajuste significativo con la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena  En relación con la ejecución pública de la música, se encuentran exceptuados para su realización sin remuneración la que sea hecha con fines estrictamente educativos dentro del recinto o instalaciones de institutos de educación, sin cobro alguno para su audiencia.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autorjuliana
 
Los derechos de autor en el Ecuador-Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intele...
Los derechos de autor en el Ecuador-Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intele...Los derechos de autor en el Ecuador-Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intele...
Los derechos de autor en el Ecuador-Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intele...Latindex
 
Derechos De Autor
Derechos De AutorDerechos De Autor
Derechos De Autorjuliana
 
Los derecho de autor
Los derecho de autorLos derecho de autor
Los derecho de autorAylin0109
 
DERECHOS DE AUTOR
DERECHOS DE AUTORDERECHOS DE AUTOR
DERECHOS DE AUTORmaranig
 
Propiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombiaPropiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombiaJohannamado05
 
Propiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombiaPropiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombiaJohannamado05
 

La actualidad más candente (19)

La propiedad intelectual
La propiedad intelectualLa propiedad intelectual
La propiedad intelectual
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Los derechos de autor en el Ecuador-Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intele...
Los derechos de autor en el Ecuador-Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intele...Los derechos de autor en el Ecuador-Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intele...
Los derechos de autor en el Ecuador-Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intele...
 
Derechos De Autor
Derechos De AutorDerechos De Autor
Derechos De Autor
 
Derecho de autor
Derecho de autorDerecho de autor
Derecho de autor
 
Derecho De Autor
Derecho De AutorDerecho De Autor
Derecho De Autor
 
Los derecho de autor
Los derecho de autorLos derecho de autor
Los derecho de autor
 
Victor
VictorVictor
Victor
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Derechos de autor.
Derechos de autor.Derechos de autor.
Derechos de autor.
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
INFORME CECOLDA
INFORME CECOLDAINFORME CECOLDA
INFORME CECOLDA
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Rocio
RocioRocio
Rocio
 
DERECHOS DE AUTOR
DERECHOS DE AUTORDERECHOS DE AUTOR
DERECHOS DE AUTOR
 
Propiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombiaPropiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombia
 
Propiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombiaPropiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombia
 

Destacado

Final project posters for lis 653 spring 2014
Final project posters for lis 653 spring 2014Final project posters for lis 653 spring 2014
Final project posters for lis 653 spring 2014PrattSILS
 
LIS 653 Posters Fall 2014
LIS 653 Posters Fall 2014 LIS 653 Posters Fall 2014
LIS 653 Posters Fall 2014 PrattSILS
 
LIS 653 posters spring 2015
LIS 653 posters spring 2015LIS 653 posters spring 2015
LIS 653 posters spring 2015PrattSILS
 
LIS 653 Knowledge Organization | Pratt Institute School of Information | Fall...
LIS 653 Knowledge Organization | Pratt Institute School of Information | Fall...LIS 653 Knowledge Organization | Pratt Institute School of Information | Fall...
LIS 653 Knowledge Organization | Pratt Institute School of Information | Fall...PrattSILS
 
LIS 653 fall 2013 final project posters
LIS 653 fall 2013 final project postersLIS 653 fall 2013 final project posters
LIS 653 fall 2013 final project postersPrattSILS
 

Destacado (6)

Final project posters for lis 653 spring 2014
Final project posters for lis 653 spring 2014Final project posters for lis 653 spring 2014
Final project posters for lis 653 spring 2014
 
LIS 653 Posters Fall 2014
LIS 653 Posters Fall 2014 LIS 653 Posters Fall 2014
LIS 653 Posters Fall 2014
 
LIS 653 posters spring 2015
LIS 653 posters spring 2015LIS 653 posters spring 2015
LIS 653 posters spring 2015
 
LIS 653 Knowledge Organization | Pratt Institute School of Information | Fall...
LIS 653 Knowledge Organization | Pratt Institute School of Information | Fall...LIS 653 Knowledge Organization | Pratt Institute School of Information | Fall...
LIS 653 Knowledge Organization | Pratt Institute School of Information | Fall...
 
LIS 653 fall 2013 final project posters
LIS 653 fall 2013 final project postersLIS 653 fall 2013 final project posters
LIS 653 fall 2013 final project posters
 
VRA 2013 Reach Out, Beene
VRA 2013 Reach Out, BeeneVRA 2013 Reach Out, Beene
VRA 2013 Reach Out, Beene
 

Similar a Derechos de autor Monica paola silava

Similar a Derechos de autor Monica paola silava (20)

Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Derecho de autor
Derecho de autorDerecho de autor
Derecho de autor
 
Derechos de autor.pdf
Derechos de autor.pdfDerechos de autor.pdf
Derechos de autor.pdf
 
Derechos de autor cecolda
Derechos de autor cecoldaDerechos de autor cecolda
Derechos de autor cecolda
 
DERECHOS DE AUTOR CECOLDA
DERECHOS DE AUTOR CECOLDADERECHOS DE AUTOR CECOLDA
DERECHOS DE AUTOR CECOLDA
 
El derecho de autor
El derecho de autorEl derecho de autor
El derecho de autor
 
CECOLDA.docx
CECOLDA.docxCECOLDA.docx
CECOLDA.docx
 
Derechos de autor...
Derechos de autor...Derechos de autor...
Derechos de autor...
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
DERECHOS DE AUTOR
DERECHOS DE AUTORDERECHOS DE AUTOR
DERECHOS DE AUTOR
 
Informe cecolda.
Informe cecolda.Informe cecolda.
Informe cecolda.
 
Informe cecolda.
Informe cecolda.Informe cecolda.
Informe cecolda.
 
Trabajosobrelosderechosdeautor 130522195649-phpapp01
Trabajosobrelosderechosdeautor 130522195649-phpapp01Trabajosobrelosderechosdeautor 130522195649-phpapp01
Trabajosobrelosderechosdeautor 130522195649-phpapp01
 
Trabajo sobre los derechos de autor
Trabajo sobre los derechos de autorTrabajo sobre los derechos de autor
Trabajo sobre los derechos de autor
 
DERECHOS DE AUTOR
DERECHOS DE AUTORDERECHOS DE AUTOR
DERECHOS DE AUTOR
 
Trabajo Derechos De Autor
Trabajo Derechos De AutorTrabajo Derechos De Autor
Trabajo Derechos De Autor
 
Trabajo de informática
Trabajo de informáticaTrabajo de informática
Trabajo de informática
 
DERECHOS DE AUTOR (1).pdf
DERECHOS DE AUTOR (1).pdfDERECHOS DE AUTOR (1).pdf
DERECHOS DE AUTOR (1).pdf
 

Derechos de autor Monica paola silava

  • 1. CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS PRECENTADO POR: Mónica Paola Silva DIRIGIDO A: Janneth Wilches Hernández CONTADURIA PUBLICA I SEMESTRE 2010
  • 2. DERECHOS DE AUTOR Es el conjunto de normas que protegen al autor como creador de una obra en el campo literario y artístico ´ hace parte de toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original.
  • 3. QUE NECESITAMOS PARA PROTEGER NUESTROS DERECHOS DE AUTOR ??? Tengamos en cuenta que esta protección se adquiere desde el primer momento en que se crea la obra literaria o artística. también desde que se crea la obra del autor en el campo literario o artístico, la obra se encuentra protegida contra cualquier forma de utilización o explotación. No obstante lo anterior, el registro de derechos de autor, se constituye en un importante medio probatorio. Desde un principio entendemos que nuestras obras literarios o artísticos para estar protegidas no necesitan intervenciones jurídicas o de otro tipo.
  • 4. QUE PROTEGE NUESTROS DERECHOS DE AUTOR ??? los derechos de autor protege las obras literarias, científicas y artísticas, sin entrar a valorar la calidad, temática o destinación de la misma. También entendemos que no se protegen los trabajos literarios o artísticos sino su forma concreta plasmada en lenguajes, anotaciones , grabaciones o materiales que permitan su reproducción. ARTISTICAS Son aquellas que impactan el sentido estético de quien las contempla EJM: las fotografías, las esculturas, las pinturas, entre otras. LITERARIAS: aquellas que son expresadas por cualquier forma de lenguaje como por ejemplo las novelas, cuentos, textos didácticos y científicos,.
  • 5. SE DIVIDE EN DOS PARTES QUE SON : Por virtud de tal derecho, el autor dispone de la facultad para decidir sobre la divulgación de la obra o su modificación, el derecho a reclamar en todo tiempo su paternidad sobre la obra, en especial para que siempre se mencione o se indique su nombre en cualquier utilización que se haga de ella y aún para ocultarlo totalmente DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES DEL AUTOR DERECHOS MORALES: son aquellos que tienen el carácter de perpetuos, inalienables, inembargables e irrenunciables en razón a la expresión de la personalidad del autor .
  • 6. Estos derechos son independientes entre si, una forma de utilización autorizada, no se extiende a otras de utilización no convenidas previamente . ALGUNAS FORMAS : Por ello el autor puede: realizar, prohibir o autorizar la reproducción de su obra por cualquier forma o procedimiento (Derecho de reproducción), permitir la comunicación al público por cualquier medio ( Derecho de comunicación pública), la distribución pública de ejemplares o copias mediante venta arrendamiento o alquiler (Derecho de distribución), la importación al territorio de cualquier país del copias hechas sin autorización del titular (derecho de importación) y la transformación de la obra como su traducción, adaptación, arreglo u otra transformación o cualquier otra forma de explotación ( Derecho de transformación). DERECHOS PATRIMONIALES : son los derechos que tiene el autor o sus derechohabientes que atañen básicamente a los beneficios económicos que se pueden derivar del aprovechamiento de la obra y que se extienden por un periodo que es determinado por la ley.
  • 7. DERECHOS DE FREPRODUCCION Por reproducción debemos entender, el derecho del propietario de autorizar o prohibir la realización de copias de su obra, ya sea por medio impreso, sistemas digitales como CD ROM, y en general, por cualquier medio de reproducción conocido o por conocer .
  • 8. DERECHOS DE COMUNICACIÓN PUBLICA todo acto por el cual una pluralidad de personas pueden tener acceso a todo o parte de la obra, por medios que no consisten en la distribución de ejemplares . No sería un acto de comunicación pública, cuando se realiza en un ámbito estrictamente cerrado o familiar, motivo por el cual no se requiere de la previa y expresa autorización del autor para su utilización. La comunicación pública de la obra solo genera el pago de derechos de autor a las sociedades autorales reconocidas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del Interior de Colombia como es el caso de SAYCO para el caso de los compositores o ACINPRO para el caso de los artistas y disqueros .
  • 9. EN DONDE SE REGISTRAN LAS OBRAS LITERARIAS O ARTISTICAS Se debe acudir a la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del interior y diligenciar un formato que permite inscribir la obra en el registro Nacional de Derecho de autor. EFECTO DEL REGISTRO DE UNA OBRA El efecto es brindarle a los titulares de derecho de autor y derechos conexos, un medio de prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley. Y también se ofrece una garantía de los títulos de derechos de autor y todo lo que a ello se refiere.
  • 10. LIMITACIONES O EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR Son objeto del Derecho de Autor todas las creaciones o manifestaciones del espíritu, materializadas en determinada forma para que puedan ser accesibles a la percepción sensorial, entendiéndose por obra toda expresión personal de la inteligencia manifestada de forma perceptible y original La existencia del Derecho de Autor atiende a fundamentos de índole económico y a la justificación y reconocimiento de la creación intelectual. De aquí se desprenden las estructuras de dos derechos inherentes a la autoría estas son : derechos morales y los derechos patrimoniales , conformando ambos el complejo de protección que el Derecho confiere al creador de la obra intelectual .
  • 11. LIMITACIONES DEL DERECHO DE AUTOR se ha reconocido el derecho de la sociedad frente al derecho exclusivo del autor, en aras de la difusión de la cultura. Por necesidad de mantener el equilibrio entre el interés individual y el social o colectivo, surgieron los límites y excepciones al derecho patrimonial de los creadores. Encontramos así la limitación temporal. El derecho patrimonial tiene un término de duración definido en todas las legislaciones, coincidiendo en la mayoría, el conceder protección por la vida del autor y un lapso variante de años, a partir de su muerte Las limitaciones y excepciones al Derecho de Autor ha tenido un ajuste significativo con la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena En relación con la ejecución pública de la música, se encuentran exceptuados para su realización sin remuneración la que sea hecha con fines estrictamente educativos dentro del recinto o instalaciones de institutos de educación, sin cobro alguno para su audiencia.