Este documento trata sobre el delito de robo agravado. Define el robo y sus clases, incluyendo el robo agravado y sus diferentes tipos como el robo agravado por homicidio, con lesiones, cometido en despoblado o en banda. También analiza el bien jurídico protegido, los sujetos del delito, la acción y modos de comisión, y las penas asociadas.
2. DELITO DE ROBO AGRAVADO
TALIA GONZALES MONTEJO Página ii
ÍNDICE
ÍNDICE.....................................................................................................................................i
EL DELITO DE ROBO AGRAVADO...........................................Error! Bookmarknot defined.
1.1 EL ROBO................................................................................................................. 4
1.1.1 DEFINICIÓN..................................................................................................... 4
1.1.2 CLASES ........................................................................................................... 5
1.1.2.1 Robo con lesiones................................................................................... 5
1.1.2.2 Robo agravado........................................................................................ 5
1.1.2.2.1 Definición.............................................................................................. 5
1.1.2.2.2 Tipos...................................................................................................... 6
1.1.2.2.2.1 Robo agravado por homicidio..................................................... 6
1.1.2.2.2.2 Robo con lesiones......................................................................... 7
1.1.2.2.2.3 Robo cometido en despoblado y en banda ............................... 8
1.1.2.2.2.3.1 El despoblado......................................................................... 8
1.1.2.2.2.3.2 Concepto de banda................................................................ 8
1.1.2.2.2.4 Robo con perforación o fractura................................................. 9
1.1.2.2.2.5 Robo agravado por uso de armas............................................... 9
1.1.2.2.2.5.1 Definición................................................................................. 9
1.1.2.2.2.5.2 Fundamentos de la incriminación ........................................ 9
1.1.2.2.2.5.2.1 Concepto de arma...........................................................10
1.1.2.2.2.5.2.2 Armas propias.................................................................10
1.1.2.2.2.5.2.3 Armas blancas.................................................................11
1.1.2.2.2.5.2.4 Armas impropias.............................................................11
1.1.3 BIEN JURIDICO PROTEGIDO.......................................................................11
1.1.3.1 Tipo objetivo...........................................................................................12
1.1.3.1.1 Sujeto activo........................................................................................12
1.1.3.1.2 Sujeto pasivo.......................................................................................13
1.1.3.1.2.1 Acción............................................................................................13
1.1.3.1.2.2 Modos de comisión del delito de robo......................................14
3. DELITO DE ROBO AGRAVADO
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1.1.3.1.2.2.1 Fuerzas en las cosas.............................................................14
1.1.3.1.2.2.2 Violencia física en las personas..........................................14
1.1.3.2 Tipo subjetivo.........................................................................................14
1.1.4 PENA...............................................................................................................18
ÍNDICE DE CUADROS
Ilustración 1 ROBO CON ARMADE FUEGO ...................................................................10
Ilustración 2 ROBO CON ARMABLANCA.......................................................................11
4. DELITO DE ROBO AGRAVADO
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1.1 EL ROBO
1.1.1 DEFINICIÓN
En el Derecho Romano se
distinguía entre la rapiña, arrebato
violento de la cosa, de la llamada
sustracción clandestina, que era el
hurto.
Tal distinción también se dio por
los germanos, los cuales
distinguieron entre el hurto y el
hurto violento, distinción esta que
se mantiene en el Código actual.
Como se puede advertir el tipo del
artículo 188° del Código Penal se
trata de una figura legal que prevé
un delito general, es decir una
conducta prohibida que el
legislador pone a cargo como
equivalente a cualquier persona, a
diferencia del llamado delito
especial.
Además se trata de un tipo penal
cuya norma es prohibitiva, cual es
la de “no robar”, por lo cual el
comportamiento contrario a la
norma se concreta mediante una
acción. También es un delito de
lesión pues requiere que se
perjudique el objeto de la acción
de que se trate. Finalmente es un
delito instantáneo pues el desvalor
típico se agota con la producción
de la situación ilegal, esto es con
el apoderamiento ilegitimo, de
modo que el hecho queda
consumado al producirse ese
resultado lesivo como
consecuencia objetiva de la
acción.
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1.1.2 CLASES
1.1.2.1 Robo con lesiones
Tal como encontramos en la doctrina la violencia que se ejerce sobre las
personas en la comisión del delito de robo puede constituir las lesiones.
En tal caso, se presenta el problema de determinar si están quedando
incluidas en el delito de robo, por haber sido ocasionadas por violencia
requerida para este tipo penal, o concurren con el robo.
Asimismo Donna sostiene, al respecto, que entre la violencia requerida
para el robo y las lesiones leves media una relación que permite definirla
como de concurso aparente de tipos penales, por ejemplo, estén
motivadas en no haber podido el ladrón consumar el robo o por no tener
este la cuantía económica que esperaba, implica un mayor grado de
injusto; pero esto admite solución dentro del juicio de reproche, del que
surgirá la pena aplicable a la culpabilidad concreta del autor.
En esta modalidad también podemos advertir la presencia de la privación
de la libertad personal, inherente al modo violento usado por el ladrón, es
absorbida por el robo, en tanto constituye precisamente la forma de obligar
a soportar la consumación o de impedir la persecución y recuperación de la
cosa o la detención del culpable.
1.1.2.2 Robo agravado
1.1.2.2.1 Definición
Donna define al robo agravado como la mayor peligrosidad del robo,
por el uso de la fuerza o intimidación, justifica que la pena sea superior
a la que se establece por el hurto.
Asimismo clasifica que dentro del robo hay dos modalidades distintas,
una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por
la violencia o intimidación en las personas.
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El primero es aquel en que se emplea una fuera, una violencia para
acceder al lugar donde se encuentra la cosa. En ocasiones, también se
definen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar
fuerza o intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del
mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se
produce mediante el uso de una llave falsa o ganzúa. Esta aplicación
se hace por la similitud entre la utilización de una llave falsa con la
fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que
protege del robo.
El robo con violencia o intimidación en las personas es aquel
caracterizado porque se ejerce una fuerza vis física o una
intimidación vis compulsiva para vencer la resistencia del dueño o
poseedor de las cosas a su entrega.
Fontan considera al robo como un hurto agravado por los medios
violentos empleados, por lo que desde su perspectiva el análisis de la
figura típica se limita a la interpretación de los términos fuerza en las
cosas y violencia física en las personas
.
Tal como podemos apreciar el delito de robo consiste en el
apoderamiento ilegitimo de una cosa mueble, total o parcialmente
ajena, mediante el empleo de fuerza en las cosas o de intimidación o
violencia en las personas.
1.1.2.2.2 Tipos
1.1.2.2.2.1Robo agravado por homicidio
En el nuevo Código Penal Español encontramos que hizo
desaparecer todos los tipos complejos, por lo cual, en caso de
producirse algún robo con lesiones, o robo con muerte, hay que
acudir a las reglas generales del concurso de delitos.
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TALIA GONZALES MONTEJO Página 7
En otros pronunciamientos se aseguro que el delito complejo de
robo con homicidio, al que algunos denominan mixto, compuesto,
y hasta acompañado, constituye una infracción que asocia un
atentado contra la vida con otro contra la propiedad, en el que la
idea lucrativa deben siempre presidir la dinámica comisiva y se la
prevaleciente, bien sea mediante relación de medio a fin, bien sea
de otro modo
La corte suprema de justicia de la provincia de buenos aires,
sostuvo que si el homicidio se produce con motivo y ocasión de
un robo, el mucho mayor daño jurídico derivado de la perdida de
una vida no disminuye porque en el contexto del robo se intercale
una justificante a favor del autor del homicidio.
Tal como nos refiere Donna hay que considerar al robo agravado
por homicidio el más importante de la agravación de la penalidad,
debido a que afecta al bien más preciado que protegen nuestras
leyes que es la vida humana.
1.1.2.2.2.2Robo con lesiones
La violencia que se ejerce sobre las personas en la comisión del
delito de robo puede constituirse en lesiones.
En tal caso, se presenta el problema de determinar si estas
quedan inmersas en el delito de robo, por haber sido ocasionadas
por la violencia requerida para este tipo penal, o concurren con el
robo.
Encontramos en la norma que la lesión grave es aquel daño en el
cuerpo o en la salud que produce la debilitación permanente del
organismo en general, de un sentido, de un órgano, de un
miembro o una dificultad permanente de la palabra, o si hubiese
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puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el
trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación
permanente en el rostro; mientras que gravísimo es el daño que
constituye la pérdida de un sentido, órganos, miembro, del uso de
un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de
engendrar o concebir.
1.1.2.2.2.3Robo cometido en despoblado y en banda
Esta agravante descrita fue separada de la agravante del arma
por una “o”, indica que ambas se pueden dar independientemente.
Se califica el robo, en razón del lugar en donde este se comete
despoblado y por la concurrencia de la actuación de lo que se ha
dado en llamar una banda
1.1.2.2.2.3.1 El despoblado
El concepto de despoblado es cuando se comete en un
paraje situado fuera del radio poblado, donde sus víctimas no
pueden recibir auxilio inmediato de terceros, en lugares
solitarios a viajeros o personas que se encuentran en los
campos.
El despoblado es, entonces, el lugar poco poblado o
frecuentado y distante de casas habitadas, lo cual constituye
un elemento que significa desamparo para la víctima o sus
bienes, e impunidad para el ofensor.
1.1.2.2.2.3.2 Concepto de banda
Es una asociación ilícita compuesta de tres o más personas y
destinadas a cometer ilícitos. Y que en los antecedentes se
encuentran disposiciones que se refieren al complot, por una
parte, y a la banda por otra.
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Tejedor afirmaba que el complot es el contrato reciproco que
une a todos los miembros de una asociación criminal. Pues
bien para estos delitos, es menester que haya algunos pasos,
algunos grados más de los que se habían indicado antes, no
es cada uno de los que se cometen, sino en la relación, en el
acuerdo de los unos con los otros.
1.1.2.2.2.4Robo con perforación o fractura
Donna1 calificaba al robo por perforación o fractura cuando se
hiciere:
Con escalamiento, perforación de pared, cerco o
introduciéndose por conducto subterráneo y
Con fractura de puerta, ventana o mueble sin cerradura.
1.1.2.2.2.5Robo agravado por uso de armas
1.1.2.2.2.5.1 Definición
En su inciso 2°, el artículo 166 del Código Penal Argentino
agrava el robo cuando se cometiere con armas, o en
despoblado y en banda.
1.1.2.2.2.5.2 Fundamentos de la incriminación
Este supuesto comprende el uso de armas por parte del
sujeto activo y contra el sujeto pasivo. El fundamento de esta
agravante se centra en el mayor poder ofensivo que detenta
el sujeto activo, que redunda, por el contrario, en el mayor
estado de indefensión de la víctima. Además, se puede
afirmar que hay dos razones que se conjugan para
1 DONNA. (1992). DELITOS PATRIMONIALES. BUENOS AIRES.
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intensificar la pena; por un lado, el mayor poder intimidante
del arma, y por otro, el peligro real que constituye para el
agraviado la utilización del arma por parte del agente.
1.1.2.2.2.5.2.1 Concepto de arma
Es todo elemento que aumenta de cualquier modo el poder
ofensivo del hombre. Es todo objeto capaz de producir un
daño en el cuerpo o en la salud de una persona, y, en un
sentido más estricto, es todo instrumento destinado a ofender
o a defenderse. Para que un objeto sea arma, no es
necesario que este destinado para matar específicamente, es
todo elemento que aumente la capacidad ofensiva por parte
del sujeto activo.
1.1.2.2.2.5.2.2 Armas propias
Son aquellos instrumentos que han sido fabricados ex
profeso para ser empleados en la agresión o defensa de
las personas
(comprende:
armas de fuego,
instrumentos de
dimensiones y
formas diversas,
compuestos por
un conjunto de
elementos
mecánicos que con un funcionamiento normal y
armónico entre sí, resultan aptos para el lanzamiento a
distancia de determinados cuerpos, llamados proyectiles,
aprovechando la fuerza expansiva de los gases que se
Ilustración 1 ROBO CON ARMA DE FUEGO
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desprenden al momento de la deflagración de un
compuesto químico denominado pólvora, con producción
de un estallido de gran potencia, con fuerza, dirección y
precisión.
1.1.2.2.2.5.2.3 Armas blancas
on las ofensivas de hoja metálica punzante o
cortante, como los bastones estoque, los puñales
de cualquier clase, los cuchillos acanalados, estriados o
perforados, dagas, espadas, y las navajas llamadas
automáticas. Se incluyen también, en el concepto de
armas propias, todas aquellas cuyo destino sea ofender
a las personas y aquellas cuyo uso ha sido prohibido por
la ley, y se asimila a las armas explosivas, gases
asfixiantes y lacrimógenos).
1.1.2.2.2.5.2.4 Armas impropias
Son aquellos objetos que, sin ser armas propiamente
dichas, y habiendo sido fabricadas para diverso destino,
se emplearon ocasionalmente para producir un daño en
el cuerpo o en la salud de una persona. Deberá el juez
apreciar, en el caso concreto, si, de hecho, por la forma
en que fueron mostradas o utilizadas, representaban o
no un argumento de violencia física inmediata.
1.1.3 BIEN JURIDICO PROTEGIDO
En la Constitución Argentina 2existe una protección a la propiedad, que da
base a la posterior regulación civil y penal del derecho de propiedad.
2 clarin,e.(1990). Constitucion Argentina. buenos aires.
S
Ilustración 2 ROBO CON ARMA BLANCA
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Si bien la propiedad no está definida por la Constitución Nacional, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, invariablemente ha sostenido que el termino
propiedad utilizado por nuestra constitución nacional, en sus artículos 14 y 17 o
en las disposiciones de ella, debe ser tomado en sentido amplio y
comprensible de todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer
fuera de sí mismo, de su vida y de su libertad.
1.1.3.1 Tipo objetivo
El núcleo del robo es el apoderamiento, que debe hacerse mediante el
empleo de fuerza en las cosas o violencia sobre las personas.
Del mismo modo se sostiene que el robo es un hurto agravado, por las
circunstancias enumeradas, y que el hurto simple constituye el género y el
robo la especie. El fundamento de la mayor gravedad del robo con relación
al hurto se encuentra en el mayor desvalor que implica el uso de fuerza o
violencia, en tanto son significantes de una mayor habilidad, pericia o
esfuerzo por parte del autor, en definitiva, una mayor energía criminal que
la que se acredita con el simple hurto.
1.1.3.1.1 Sujeto activo
No existe el requisito de un autor con una determinada calidad típica
especial. Sin embargo se excluye de la posibilidad de ser autor a la
persona que se halle en la tendencia de la cosa, entre las cuales están
también los poseedores de la cosa indivisa, el depositario, el acreedor
prendario, el usuario, y todo otro que tenga sobre la cosa una
tendencia material.
13. DELITO DE ROBO AGRAVADO
TALIA GONZALES MONTEJO Página 13
1.1.3.1.2 Sujeto pasivo
Cabe distinguir entre sujeto pasivo del acto de apoderamiento y
damnificado del delito. El sujeto pasivo resultara ser el tenedor de la
cosa que fue privado del poder material sobre ella, el segundo es el
propietario de la cosa que ha visto disminuida la parte activa de su
patrimonio. Pueden, sin embargo, coincidir ambas calidades, cuando el
caso de desapoderamiento se da sobre el mismo propietario de la
cosa.
1.1.3.1.2.1Acción
En la acción del robo existe:
Apoderamiento de la cosa, la acción típica del robo es la de
apoderamiento, dichas teorías podrían resumirse de la sgte
manera:
.
Teoríade lalocupletatio,
según lacual el delito se
consumarecién cuando el
agente haaprovechado el
objeto del delitode laforma
que se habíapropuesto.
Teoría de la illatio, que señalaba como
momento constitutivo del hurto cuando
el ladrón ha puesto la cosa en lugar
seguro, a buen resguardo.
Teoría de simple tocamiento, para la cual
el delito se consuma cuando la mano del
delincuente entra en contacto físico con
la cosa que pretende sustraer.
Teoría de la traslación, consagrada por el
Código Penal Italiano de 1889,
consistente en transportar la cosa de un
lugar a otro, sacándola de la esfera de
custodia de quien la tenía.
Teoría de la remoción, que considera
consumado el hurto cuando el agente ha
movido la cosa, cuando ha cambiado de
lugar donde se encontraba
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1.1.3.1.2.2Modos de comisión del delito de robo
1.1.3.1.2.2.1 Fuerzas en las cosas
La fuerza en la cosa requiere que esta sea forzada, es decir
ocupada mediante el ejercicio sobre ella de una energía física
humana o artificial que la rompa, tuerza, saque de su sitio,
por ejemplo tratándose de un semoviente lo mate o dañe de
otra manera, o que sin afectar la integridad de la cosa venza
su resistencia a la ocupación.
1.1.3.1.2.2.2 Violencia física en las personas
La violencia consiste en el despliegue que hace el agente de
una energía física, humana, animal o mecánica, fluida o
química (entre las que se ubican los medios narcóticos o
hipnóticos), real o simulada, ante una víctima que la vivencia
como real, y que se utiliza para vencer física o
psíquicamente, la resistencia que esta pudiera oponer al
apoderamiento.
1.1.3.2 Tipo subjetivo
Se trata de un delito doloso, de manera que no existe el tipo culposo para
el delito de robo, al igual que en el hurto. Se dan todos los elementos del
hurto, que ya se han explicado, con relación al robo. Lo que hay que
agregar, es que tanto la violencia como la fuerza deben ir dirigidas al
apoderamiento; se entiende que la violencia también puede darse después
del apoderamiento a los efectos de asegurar su impunidad.
Subjetivamente, entonces, la fuerza debe haber sido querida por el agente,
como procedimiento relacionado con el apoderamiento. El daño
meramente culposo de la cosa misma o de las adherencias, no confiere
tipicidad a la energía desplegada. Por eso no es robo el caso de quien
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toma una estatua que se encuentra sobre un pie de mármol y al hacerlo, se
le resbala y se quiebra la cosa. Y tampoco configura el robo la fuerza
realizada con distinta motivación, como la de quien, habiéndose apoderado
de la cosa, sigue destruyendo por espíritu vandálico.
16. DELITO DE ROBO AGRAVADO
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INCIDENCIAS DE ROBO AGRAVADO EN LOS
PRINCIPALES DEPARTAMENTOS DEL PERÚ
DPTO N°CASOS TOTAL/ EN %
LA LIBERTAD ............25 CASOS................................25%
CUZCO .......................15 CASOS................................25%
LIMA ............................50 CASOS................................50%
AREQUIPA .................10 CASOS................................10%
17. DELITO DE ROBO AGRAVADO
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20%
30%
10% 10%
30%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
ROBO POR
HOMICIDIO
ROBO CON
LESIONES
ROBO EN
DESPOBLADO
ROBO CON
PERFORACION
ROBO POR USO DE
ARMAS
PORCENTAJES
CLASIFICACIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO
18. DELITO DE ROBO AGRAVADO
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1.1.4 PENA
Articulo 189°.- La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años, si el
robo es cometido:
1. En casa habitada.
2. Durante la noche o en lugar desolado.
3. A mano armada.
4. Con el concurso de dos o más personas.
5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de
pasajeros o de carga.
6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o
mostrando mandamiento falso de autoridad.
7. En agravia de menores de edad o ancianos.
La pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, si el robo es
cometido:
1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la
víctima.
2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante
el empleo de drogas y / o insumos químicos o fármacos contra la
víctima.
3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural
de la nación.
La pena será la cadena perpetua cuando el agente actué en calidad
de integrante de una organización delictiva o banda, o si como
consecuencia del hecho se produce la muerte de la víctima o se le
cause lesiones graves a su integridad física o mental.