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REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIONES Y VACANCIA DE AUTORIDADES DE LAS MUNICIPALIDADES DE
CENTROS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE MELGAR
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1° El presente Reglamento norma el proceso de Elecciones de Autoridades Municipales de los Centros
Poblados de la provincia de Melgar.
Artículo 2° El presente Reglamento tiene su base legal en las normas siguientes:
a) Constitución Política del Perú.
b) Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
c) Ley de Elecciones Municipales N° 26864.
d) Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados N° 28440.
CAPÍTULO II
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 3° En las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblado se elige un Alcalde y cinco
Regidores quienes postulan en lista completa y son elegidos por un período de cuatro años a partir de su
proclamación.
Artículo 4° El Alcalde Provincial convoca a Elecciones con 120 días naturales de anticipación a la fecha de
sufragio, comunicando al Jurado Nacional de Elecciones de esta convocatoria, bajo responsabilidad.
Artículo 5° Para el caso de nuevas Municipalidades de Centros Poblados deberá convocarse a elección de
autoridades dentro de los 90 días naturales contados a partir de la fecha de su creación.
Artículo 6° Para ambos casos, en el documento que contiene la convocatoria deberá indicarse el día, la hora, el
cronograma y las actividades a desarrollarse durante el proceso electoral.
Artículo 7° La Elección de Autoridades Municipales de Centros Poblados se llevará a cabo en un solo acto y de
forma simultánea en la fecha señalada en el Cronograma Electoral, preferentemente un día domingo, entre las
08:00 de la mañana y las 04:00 de la tarde.
Artículo 8° Para la Elección de Autoridades Municipales de Centros Poblados cada Centro Poblado de la
Provincia constituye un distrito electoral.
Artículo 9° Las elecciones se realizarán por voto personal, libre, igual y secreto de los pobladores inscritos en
el Padrón Electoral, siendo obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad para ejercer
derecho al sufragio.
CAPÍTULO III
DEL PADRÓN DE ELECTORES
Artículo 10° El Padrón Electoral está determinado por la residencia de los pobladores en cada Centro Poblado;
debiendo entenderse por poblador residente al ciudadano o ciudadana mayor de 18 años que cuenta con DNI y
domicilie efectivamente en la jurisdicción de la Municipalidad de Centro Poblado, acreditando ello con la
dirección consignada en el documento de identidad o en su defecto con el certificado domiciliario expedido por
autoridad competente.
Artículo 11° La Municipalidad Provincial de Melgar dispondrá que se elabore o actualice el Padrón Electoral
según corresponda, sobre la base del Padrón que dio origen al Centro Poblado o al utilizado en anteriores
elecciones.
Artículo 12° En el Padrón Electoral deberá consignarse los apellidos paterno y materno, nombres, DNI,
domicilio, edad y sexo.
Artículo 13° La Municipalidad Provincial de Melgar publicará el Padrón de Electores, de manera obligatoria, 20
días después de convocado el proceso de elecciones en cada Centro Poblado.
Artículo 14° Los electores que por cualquier motivo no figuren en el Padrón de Electores o sus datos se
consignen de manera errónea tienen derecho a reclamar ante la Municipalidad Provincial de Melgar y solicitar
su corrección dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de su publicación. Asimismo, cualquier
ciudadano inscrito en el Padrón Electoral puede formular reclamos, tachas e impugnaciones a su conformación
presentando las pruebas pertinentes, dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su
publicación, debiendo pronunciarse la Municipalidad Provincial de Melgar en el mismo plazo.
Artículo 15° Una vez subsanado los reclamos a los que se refiere el artículo 25 del presente Reglamento, o
vencido el plazo para los mismos, la Municipalidad Provincial de Melgar procederá a publicar de manera
definitiva el Padrón Electoral, no admitiéndose bajo ninguna circunstancia cambios en dicho Padrón.
CAPÍTULO IV
DEL COMITÉ ELECTORAL
Artículo 16° La organización y el desarrollo del proceso electoral estarán a cargo del Comité Electoral de cada
Centro Poblado, los cuales serán sorteados en acto público convocado para tal fin por la Municipalidad
Provincial de Melgar con presencia de un representante de la Municipalidad Distrital que corresponda, dentro
del término de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de convocatoria a elecciones.
Artículo 17° La Municipalidad Provincial de Melgar sorteará a cinco (5) titulares, y cinco (5) suplentes entre
los pobladores que figuren en el Padrón Electoral.
Artículo 18° El Comité Electoral quedará conformado por cinco (5) pobladores siendo estos Presidente,
Secretario y tres (3) vocales. El Comité Electoral determinará entre sus miembros a quien lo presidirá y se
instalará en la fecha de su conformación.
Artículo 19° Los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, abandono, enfermedad grave o
imposibilidad declarada por el Comité Electoral, en el orden que fueron sorteados, previa juramentación.
Artículo 20° El Comité Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión
auténtica, libre y espontánea de los electores y que el escrutinio refleje la voluntad popular y se lleven a cabo
con todo orden y transparencia.
Artículo 21° El Comité Electoral dará cumplimiento al cronograma que especifica detalladamente las fechas y
plazos, así como garantizará el cumplimiento oportuno de las actividades necesarias para la realización del
proceso.
Artículo 22° El Comité Electoral llevará un libro de actas debidamente visado por el fedatario de la
Municipalidad Provincial de Melgar, en él se suscribirán todos los actos, reuniones y acontecimientos propios
del proceso electoral.
Artículo 23° El Comité Electoral culminará su vigencia con la entrega del Acta de Resultados a la Municipalidad
Provincial de Melgar, una vez resueltas en primera instancia las impugnaciones contra el resultado del
sufragio.
Artículo 24° El Comité Electoral resuelve en única instancia los reclamos, tachas e impugnaciones que se
presenten durante el proceso electoral salvo en el caso al que se refiere el artículo anterior, las resoluciones así
emitidas tienen el carácter de inapelables.
Artículo 25° El Comité Electoral es autónomo en sus decisiones, las cuales serán tomadas por acuerdo
mayoritario de sus miembros, dejando constancia de ello con la suscripción del Acta correspondiente.
Artículo 26° Son funciones del Comité Electoral:
a) Organizar, conducir y controlar el proceso electoral.
b) Declarar la vacancia de uno de sus miembros y convocar a los suplentes.
c) Designar un lugar para la realización de sus actividades.
d) Elaborar su plan de trabajo según el cronograma y las actividades.
e) Elaborar el presupuesto del proceso electoral.
f) Difundir entre los electores el proceso electoral.
g) Acondicionar el local de votación.
h) Comunicar a las autoridades, instituciones y medios de comunicación social sobre las actividades del
proceso electoral.
i) Acreditar al personero general de cada lista participante.
j) Coordinar con las instituciones como la ONPE, JNE y otros, para realizar las gestiones necesarias a fin
de garantizar el normal desarrollo del proceso electoral.
k) Realizar el debate sobre los Planes de Trabajo entre los candidatos participantes.
l) Levar ordenadamente toda la documentación a su cargo, así como de los gastos efectuados, de los
cuales dará cuenta a la Municipalidad Provincial de Melgar una vez concluidas sus funciones.
CAPÍTULO V
DE LAS INSCRIPCIONES Y CANDIDATOS
Artículo 27° Para ser elegido Alcalde o Regidor del Centro Poblado se requiere:
a) Ser ciudadano o ciudadana en ejercicio y estar inscrito en el Padrón Electoral del respectivo Centro
Poblado.
b) Residir en el Centro Poblado por lo menos dos (2) años continuos.
Artículo 28° No pueden ser candidatos en las elecciones de Autoridades Municipales de Centro Poblado:
a) Los Gobernadores, Tenientes Gobernadores, Jueces de Paz, miembros de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional en actividad.
b)
c)
d)
e)
f)

Los integrantes del Comité Electoral.
Los que tengan sentencia judicial condenatoria firme.
Los Alcaldes y Regidores revocados.
Los comprendidos en los alcances del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales.
Los candidatos que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
con los miembros del Comité Electoral. La que se resolverá con la renuncia del miembro del Comité
Electoral comprometido.
g) Personal de la Municipalidad Provincial y/o Distrital.
Artículo 29° En el proceso electoral podrán participar los Partidos Políticos con inscripción vigente en el
Jurado Nacional de Elecciones. Los movimientos regionales y locales deberán presentar una lista de
adherentes con no menos del 2.5 % de firmas del total del Padrón Electoral.
Artículo 30° Las listas se presentarán consignando el orden siguiente:
a) Un (1) Alcalde.
b) Cinco (5) Regidores.
c) Tres (3) accesitarios.
Artículo 31° Las listas participantes incluirán obligatoriamente en cumplimiento de la cuota de género, dos
mujeres entre su lista de regidores y cuando menos un joven con edad no mayor de 28 años.
Artículo 32° Las listas participantes presentarán obligatoriamente su Plan de Trabajo, el cual será presentado
en Acto Público convocado por el Comité Electoral.
Artículo 33° Las listas participantes para ser inscritas abonarán por concepto de Derecho de Inscripción el
equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria, la misma que servirá para cubrir los gastos de
organización del proceso electoral.
Artículo 34° Las organizaciones políticas o movimientos participantes presentarán su solicitud ante el Comité
Electoral hastatreinta (30) días calendarios antes de la fecha de elecciones, para lo cual deberán adjuntar lo
siguiente:
1. Solicitud de inscripción.
2. Nombre de la agrupación política.
3. Símbolo que representa a la agrupación política en documento y en formato digital.
4. Los apellidos, nombres, firma, DNI y domicilio de los candidatos.
5. Hoja de vida de cada candidato.
6. Nombres y apellidos del personero legal y alterno, así como fotocopias del DNI.
7. Lista de adherentes de ser el caso, conforme a lo especificado en el artículo 29 del presente
Reglamento.
8. Declaración Jurada del postulante aceptando su postulación.
9. Recibo de pago por derecho de inscripción.
Artículo 35° El símbolo que representa a cada lista deberá tener las características de seriedad y respeto que
demanda el proceso electoral. No se usarán figuras obscenas o reñidas con la moral, tampoco se podrán
utilizar los símbolos patrios.
Artículo 36° La solicitud de inscripción deberá ser presentada por el personero legal de cada agrupación
política y deberá estar suscrita por todos los candidatos de lista.
Artículo 37° Vencido el plazo para la inscripción de las listas el Comité Electoral del Centro Poblado publicará
en los lugares más concurridos de la localidad (Sede del local municipal, entre otros) para efectos de tachas e
impugnaciones, las cuales podrán ser presentadas por cualquier ciudadano o los personeros legales de las
agrupaciones políticas en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente de su
publicación.
Artículo 38° La solicitud de tacha será acompañada por un recibo de pago correspondiente al dos (2) % de la
Unidad Impositiva Tributaria por cada candidato tachado y con las pruebas pertinentes. Si la tacha es fundada
se devolverá dicho dinero.
Artículo 39° Las tachas interpuestas a los candidatos deberán ser notificadas a los personeros legales de las
listas para que en un plazo de tres (3) días hábiles, presenten el descargo correspondiente.
Artículo 40° El Comité Electoral recibirá de parte de los personeros la documentación de descargo
correspondiente y en un plazo de tres (3) días hábiles procederá a resolver las tachas en primera instancia, y
en última y definitiva instancia será resuelta por el Concejo de la Municipalidad Provincial de Melgar. El Comité
Electoral concederá la apelación el mismo día de su interposición y elevará dentro de las 24 horas el
expediente al Concejo de la Municipalidad Provincial de Melgar, el cual resolverá en sesión de concejo dentro
del término de tres (3) días de su recepción.
Artículo 41° La tacha que se declare fundada respecto de uno o más candidatos de una lista no invalida la
inscripción de la lista, así como tampoco en caso de muerte o renuncia de algún candidato, en tales casos
deberá ser completada la lista con otro candidato.
Artículo 42° El Comité Electoral difundirá de manera obligatoria las listas de candidatos en lugares públicos y
en la cámara secreta el día de las elecciones.
Artículo 43° La propaganda electoral debe realizarse según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Elecciones en lo
que es pertinente adoptar para las elecciones.
Artículo 44° No se permitirá propaganda tendenciosa, hiriente o difamante. En caso de denuncias en este
sentido, el Comité Electoral emitirá una Resolución de Llamada de Atención; en caso de reincidencia y previa
comprobación se impondrá a la agrupación infractora una multa equivalente al 10% de la UIT, la cual deberá
ser abonada en un plazo de 48 horas de notificada la sanción.
Artículo 45° Queda prohibido como forma de propaganda política el empleo de pintura en la calzada y muros
de predios públicos; para el uso de predios privados se requerirá la autorización de los propietarios de dichos
predios.
Artículo 46° No podrá realizarse ningún tipo de propaganda electoral desde 48 horas antes del día de las
elecciones.
CAPÍTULO VI
DEL MATERIAL ELECTORAL
Artículo 47° El material electoral será diseñado y elaborado por el Comité Electoral y está compuesto de: Acta
Electoral, Cédulas, Lista y Relación de Electores, Cartel de Candidatos y los que fueran necesarios para
garantizar la eficiencia del proceso.
Artículo 48° Los útiles electorales podrán ser solicitados en calidad de préstamo en lo que sea pertinente a la
ONPE y consta de cabina de votación, ánfora, tinta indeleble, tampón, lapiceros, etc.
Artículo 49° La cédula de votación será diseñada por el comité electoral. Para designar la ubicación de las listas
de candidatos el Comité Electoral llevará a cabo un sorteo entre los candidatos.
Artículo 50° El Acta Electoral consta de tres partes: Acta de Instalación, Acta de Sufragio y Acta de Escrutinio.
Artículo 51° En el Acta de Resultado Final se consignará el resultado de cada mesa de sufragio, anotándose los
resultados finales.
CAPÍTULO VII
DE LAS MESAS DE SUFRAGIO
Artículo 52° El Comité Electoral definirá de acuerdo a la población electoral el número de mesas de sufragio a
instalar el día de las elecciones teniendo en cuenta que en cada mesa de sufragio podrán sufragar hasta 250
electores.
Artículo 53° Las Listas de Electores de cada mesa de Sufragio se ordenarán de manera alfabética sobre la base
del Padrón Electoral.
Artículo 54° Cada Mesa de Sufragio estará compuesta por tres (3) miembros titulares, compuesto por el
Presidente, Secretario y Tercer Miembro; y tres (3) suplentes. Los Miembros de Mesa serán sorteados 15 días
calendarios antes de la fecha de las elecciones entre los electores del Padrón Electoral.
Artículo 55° No podrán ser Miembros de Mesa los candidatos, los personeros y los miembros del Comité
Electoral.
Artículo 56° El Comité Electoral notificará a los Miembros de Mesa y los convocará para entregarles su
credencial y capacitarlos para el cumplimiento de sus funciones, en coordinación con la ONPE.
Artículo 57° Cada lista de candidatos acreditará a un personero ante la mesa de sufragio, quien podrá estar
presente desde el momento de la instalación hasta el escrutinio y podrá formular en el momento las
impugnaciones y reclamos que correspondan.
Artículo 58° La Mesa de Sufragio se instalará en el local designado por el Comité Electoral en la fecha y hora
indicada en la Convocatoria al proceso electoral.
CAPÍTULO VIII
DE LA VOTACIÓN
Artículo 59° La instalación de la mesa se hará con presencia de los miembros de mesa titulares y a falta de
éstos con los suplentes y a falta de éstos por los electores presentes en la fila de votación.
Artículo 60° Los miembros de mesa recibirán del Comité Electoral el material electoral. Instalarán la mesa
procediendo a firmar el acta correspondiente.
Artículo 61° El acto de sufragio se inicia a las 08:00 de la mañana y culmina a las 04:00 de la tarde del día
señalado, debiendo tener implementado lo siguiente:
a) Padrón de electores en cada mesa de votación respectivamente.
b) Copia del padrón fijados en el acceso del local de votación.
c) Cámara secreta provista de la publicación de todas las listas participantes y su símbolo
correspondiente.
d) Ánforas, cédulas de votación y actas de apertura, sufragio y escrutinio.
Artículo 62° Se solicitará el apoyo de la fuerza pública para mantener el orden durante el acto de sufragio y se
contará con la presencia de representantes de la Municipalidad Provincial de Melgar y la Municipalidad
Distrital correspondiente, quienes asistirán en calidad de veedores; asimismo de la ONPE y el JNE, según el
caso.
Artículo 63° Concluido el acto de sufragio se pasa inmediatamente al escrutinio con la sola presencia de los
miembros de mesa y los personeros de mesa; en el escrutinio final estarán presentes únicamente el Comité
Electoral y los respectivos personeros legales de cada lista; en ambos casos deberán estar debidamente
acreditados y luego de concluido el conteo de votos firmarán el acta. Los personeros de mesa o personeros
legales, según el caso, sólo están obligados a firmar en caso de poner en el acta alguna observación o impugnar
algún voto.
Artículo 64° El Comité Electoral recepcionará todas las actas de escrutinio para proceder a su inmediata
consolidación ante la presencia de los veedores y los personeros legales de cada lista, resolviendo las
impugnaciones de votos si las hubiere y redactando el resultado final con las firmas de los miembros del
Comité y los personeros que lo deseen, fijando una copia del mismo a la entrada del local de votación para
conocimiento público.
Vencido el plazo para impugnar, de no haber impugnaciones o resueltas estas, el Comité Electoral bajo
responsabilidad remitirá a la Municipalidad Provincial de Melgar todos los actuados, así como los padrones
con las firmas de lo que votaron y el informe final correspondiente.
CAPÍTULO IX
IMPUGNACIÓN AL RESULTADO DE ELECCIONES
Artículo 65° Los personeros legales podrán impugnar el resultado de las elecciones, dentro de los tres días
hábiles siguientes al acto de sufragio, adjuntando a su escrito los fundamentos que la sustenten y el recibo de
pago por derecho de impugnación por el monto del 10% de la UIT. El recurso impugnatorio será resuelto por el
Comité Electoral en primera instancia dentro de los tres días hábiles siguientes, pudiendo impugnarse este
dentro del tercer día hábil, en cuyo supuesto el Comité Electoral remitirá toda la documentación del proceso al
Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Melgar quien resolverá en última y definitiva instancia
administrativa dentro del término de tres días hábiles de recibido.
En caso que el Concejo Municipal declare fundada la impugnación planteada y consecuentemente la nulidad
del Acto Electoral, se convocará a nuevas elecciones según lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 66° Las elecciones podrán declararse nulas de oficio o a petición de parte, si se comprueba que ha
ocurrido alguna contravención a las disposiciones, requisitos o formalidades previstas en el presente
reglamento o la ley de la materia.
CAPÍTULO X
DE LA PROCLAMACIÓN Y ACREDITACIÓN DE CARGOS
Artículo 67° Mediante Resolución de Alcaldía, el Alcalde Provincial proclamará a la lista ganadora que logre la
votación más alta, procediendo a acreditar a las nuevas autoridades y disponiendo la asunción de los cargos en
la fecha prevista en el cronograma de la convocatoria. En caso de empate se convocará a elecciones
complementarias entre los dos primeros lugares según lo establecido en la presente Ordenanza Municipal.
Si sólo se inscribe una lista de candidatos, sólo será declarada ganadora si obtiene la mitad más uno del total
de votos válidamente emitidos en la fecha de sufragio, en caso contrario se convocará a nuevas elecciones.
Las elecciones complementarias se realizarán el cuarto domingo posterior a la fecha en que se convoque a
dichas elecciones.
Artículo 68° La acreditación, juramentación y asunción de cargos de las nuevas autoridades se llevará a cabo
en ceremonia pública en la fecha indicada en el cronograma de la convocatoria, con la presencia del Alcalde
Provincial o su representante.
CAPÍTULO XI
DE LA VACANCIA DEL CARGO DE LAS AUTORIDADES
Artículo 69° La vacancia del cargo de Alcalde o regidor de la Municipalidad de Centro Poblado se rige por las
causales establecidas en los artículos 11°, 22° y 63° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 70° La vacancia del Alcalde o Regidores puede ser solicitada por cualquier vecino del Centro Poblado
acompañando su documento nacional de identidad y sustentando debidamente la causal imputada. Es
declarada por el correspondiente Concejo Municipal del Centro Poblado, en sesión extraordinaria de Concejo
con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación válida al
afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El Acuerdo de Concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración a
solicitud de parte, dentro del plazo de quince (15) días hábiles perentorios ante el respectivo Concejo
Municipal de Centro Poblado.
El Acuerdo de Concejo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes ante el Centro Poblado respectivo, el cual elevará los actuados en el término
de tres (03) días hábiles al Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Melgar, que resolverá en un
plazo máximo de treinta (30) días hábiles, bajo responsabilidad.
Artículo 71° Cuando más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal es vacado, la Municipalidad
Provincial de Melgar convocará a nuevas elecciones siguiendo los procedimientos del presente reglamento, así
como de la Ley N° 28440 – Ley de Elecciones de Autoridades de Centros Poblados y demás normas
municipales que resulten aplicables, asumiendo los accesitarios de no alcanzar el tercio.
CAPÍTULO XII
DE LA REELECCIÓN
Artículo 72° El Alcalde y Regidor en ejercicio podrán postular como candidato a su reelección, para lo cual
deberá solicitar licencia con ocho (8) días hábiles de anticipación al acto de sufragio, asimismo deberá cumplir
todas las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Sexta Disposición Complementaria de la Ley de
Elecciones Municipales, modificado por Ley N° 27734.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA: Los casos no contemplados por el presente Reglamento serán resueltos por el Comité Electoral en
única instancia inapelable, conforme a la normatividad supletoria aplicable.
SEGUNDA: Es aplicable supletoriamente la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros
Poblados N° 28440, la Ley de Elecciones Municipales N° 26864, la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 y la
Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en ese orden y en lo que corresponda.
TERCERA: A Partir de los 90 días anteriores al acto de sufragio, el Alcalde o Regidor que postule a la reelección
está impedido de:
a) Participar en inauguraciones o inspecciones de obras.
b) Repartir, a personas o entidades privadas, bienes adquiridos con dinero de la Municipalidad o como
producto de donaciones de terceros al gobierno local.
c) Referirse directamente o indirectamente a los demás candidatos o movimientos políticos durante sus
disertaciones, discursos o presentaciones. Sin que ello signifique privación de sus derechos.
d) Sólo puede hacer proselitismo político, cuando no realice actos de gobierno ni utilice medios de
propiedad pública. Los gastos de desplazamiento y alojamiento serán abonados por cuenta propia.
e) El caso alcanza a los funcionarios públicos.
CUARTA: En caso de incumplimiento o infracción a la anterior disposición, el Comité Electoral, previa
comprobación y a pedido de un personero acreditado ante el Comité Electoral, enviará una comunicación
escrita y privada al partido, movimiento o alianza, especificando las características de la infracción, las
circunstancias, el día en que se cometió. En caso de persistir la infracción, a petición del personero, el Comité
Electoral sancionará con una amonestación pública y una multa, según la gravedad de la infracción, no menor
del 10% de una UIT, ni mayor del 20% de la UIT vigente. De reiterar la falta, se le retirará de la lista. Para el
efecto, se requiere de pruebas fehacientes e indubitables.
QUINTA.- Las autoridades que hayan culminado su mandato continuaran en su cargo hasta que se lleven a
cabo las elecciones de nuevas autoridades en los centros poblados.

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  • 1.
  • 2. REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIONES Y VACANCIA DE AUTORIDADES DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE MELGAR CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1° El presente Reglamento norma el proceso de Elecciones de Autoridades Municipales de los Centros Poblados de la provincia de Melgar. Artículo 2° El presente Reglamento tiene su base legal en las normas siguientes: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. c) Ley de Elecciones Municipales N° 26864. d) Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados N° 28440. CAPÍTULO II DE LA CONVOCATORIA Artículo 3° En las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblado se elige un Alcalde y cinco Regidores quienes postulan en lista completa y son elegidos por un período de cuatro años a partir de su proclamación. Artículo 4° El Alcalde Provincial convoca a Elecciones con 120 días naturales de anticipación a la fecha de sufragio, comunicando al Jurado Nacional de Elecciones de esta convocatoria, bajo responsabilidad. Artículo 5° Para el caso de nuevas Municipalidades de Centros Poblados deberá convocarse a elección de autoridades dentro de los 90 días naturales contados a partir de la fecha de su creación. Artículo 6° Para ambos casos, en el documento que contiene la convocatoria deberá indicarse el día, la hora, el cronograma y las actividades a desarrollarse durante el proceso electoral. Artículo 7° La Elección de Autoridades Municipales de Centros Poblados se llevará a cabo en un solo acto y de forma simultánea en la fecha señalada en el Cronograma Electoral, preferentemente un día domingo, entre las 08:00 de la mañana y las 04:00 de la tarde. Artículo 8° Para la Elección de Autoridades Municipales de Centros Poblados cada Centro Poblado de la Provincia constituye un distrito electoral. Artículo 9° Las elecciones se realizarán por voto personal, libre, igual y secreto de los pobladores inscritos en el Padrón Electoral, siendo obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad para ejercer derecho al sufragio. CAPÍTULO III DEL PADRÓN DE ELECTORES Artículo 10° El Padrón Electoral está determinado por la residencia de los pobladores en cada Centro Poblado; debiendo entenderse por poblador residente al ciudadano o ciudadana mayor de 18 años que cuenta con DNI y domicilie efectivamente en la jurisdicción de la Municipalidad de Centro Poblado, acreditando ello con la dirección consignada en el documento de identidad o en su defecto con el certificado domiciliario expedido por autoridad competente. Artículo 11° La Municipalidad Provincial de Melgar dispondrá que se elabore o actualice el Padrón Electoral según corresponda, sobre la base del Padrón que dio origen al Centro Poblado o al utilizado en anteriores elecciones. Artículo 12° En el Padrón Electoral deberá consignarse los apellidos paterno y materno, nombres, DNI, domicilio, edad y sexo. Artículo 13° La Municipalidad Provincial de Melgar publicará el Padrón de Electores, de manera obligatoria, 20 días después de convocado el proceso de elecciones en cada Centro Poblado. Artículo 14° Los electores que por cualquier motivo no figuren en el Padrón de Electores o sus datos se consignen de manera errónea tienen derecho a reclamar ante la Municipalidad Provincial de Melgar y solicitar su corrección dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de su publicación. Asimismo, cualquier ciudadano inscrito en el Padrón Electoral puede formular reclamos, tachas e impugnaciones a su conformación presentando las pruebas pertinentes, dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación, debiendo pronunciarse la Municipalidad Provincial de Melgar en el mismo plazo. Artículo 15° Una vez subsanado los reclamos a los que se refiere el artículo 25 del presente Reglamento, o vencido el plazo para los mismos, la Municipalidad Provincial de Melgar procederá a publicar de manera definitiva el Padrón Electoral, no admitiéndose bajo ninguna circunstancia cambios en dicho Padrón.
  • 3. CAPÍTULO IV DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 16° La organización y el desarrollo del proceso electoral estarán a cargo del Comité Electoral de cada Centro Poblado, los cuales serán sorteados en acto público convocado para tal fin por la Municipalidad Provincial de Melgar con presencia de un representante de la Municipalidad Distrital que corresponda, dentro del término de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de convocatoria a elecciones. Artículo 17° La Municipalidad Provincial de Melgar sorteará a cinco (5) titulares, y cinco (5) suplentes entre los pobladores que figuren en el Padrón Electoral. Artículo 18° El Comité Electoral quedará conformado por cinco (5) pobladores siendo estos Presidente, Secretario y tres (3) vocales. El Comité Electoral determinará entre sus miembros a quien lo presidirá y se instalará en la fecha de su conformación. Artículo 19° Los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, abandono, enfermedad grave o imposibilidad declarada por el Comité Electoral, en el orden que fueron sorteados, previa juramentación. Artículo 20° El Comité Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los electores y que el escrutinio refleje la voluntad popular y se lleven a cabo con todo orden y transparencia. Artículo 21° El Comité Electoral dará cumplimiento al cronograma que especifica detalladamente las fechas y plazos, así como garantizará el cumplimiento oportuno de las actividades necesarias para la realización del proceso. Artículo 22° El Comité Electoral llevará un libro de actas debidamente visado por el fedatario de la Municipalidad Provincial de Melgar, en él se suscribirán todos los actos, reuniones y acontecimientos propios del proceso electoral. Artículo 23° El Comité Electoral culminará su vigencia con la entrega del Acta de Resultados a la Municipalidad Provincial de Melgar, una vez resueltas en primera instancia las impugnaciones contra el resultado del sufragio. Artículo 24° El Comité Electoral resuelve en única instancia los reclamos, tachas e impugnaciones que se presenten durante el proceso electoral salvo en el caso al que se refiere el artículo anterior, las resoluciones así emitidas tienen el carácter de inapelables. Artículo 25° El Comité Electoral es autónomo en sus decisiones, las cuales serán tomadas por acuerdo mayoritario de sus miembros, dejando constancia de ello con la suscripción del Acta correspondiente. Artículo 26° Son funciones del Comité Electoral: a) Organizar, conducir y controlar el proceso electoral. b) Declarar la vacancia de uno de sus miembros y convocar a los suplentes. c) Designar un lugar para la realización de sus actividades. d) Elaborar su plan de trabajo según el cronograma y las actividades. e) Elaborar el presupuesto del proceso electoral. f) Difundir entre los electores el proceso electoral. g) Acondicionar el local de votación. h) Comunicar a las autoridades, instituciones y medios de comunicación social sobre las actividades del proceso electoral. i) Acreditar al personero general de cada lista participante. j) Coordinar con las instituciones como la ONPE, JNE y otros, para realizar las gestiones necesarias a fin de garantizar el normal desarrollo del proceso electoral. k) Realizar el debate sobre los Planes de Trabajo entre los candidatos participantes. l) Levar ordenadamente toda la documentación a su cargo, así como de los gastos efectuados, de los cuales dará cuenta a la Municipalidad Provincial de Melgar una vez concluidas sus funciones. CAPÍTULO V DE LAS INSCRIPCIONES Y CANDIDATOS Artículo 27° Para ser elegido Alcalde o Regidor del Centro Poblado se requiere: a) Ser ciudadano o ciudadana en ejercicio y estar inscrito en el Padrón Electoral del respectivo Centro Poblado. b) Residir en el Centro Poblado por lo menos dos (2) años continuos. Artículo 28° No pueden ser candidatos en las elecciones de Autoridades Municipales de Centro Poblado: a) Los Gobernadores, Tenientes Gobernadores, Jueces de Paz, miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en actividad.
  • 4. b) c) d) e) f) Los integrantes del Comité Electoral. Los que tengan sentencia judicial condenatoria firme. Los Alcaldes y Regidores revocados. Los comprendidos en los alcances del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales. Los candidatos que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los miembros del Comité Electoral. La que se resolverá con la renuncia del miembro del Comité Electoral comprometido. g) Personal de la Municipalidad Provincial y/o Distrital. Artículo 29° En el proceso electoral podrán participar los Partidos Políticos con inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones. Los movimientos regionales y locales deberán presentar una lista de adherentes con no menos del 2.5 % de firmas del total del Padrón Electoral. Artículo 30° Las listas se presentarán consignando el orden siguiente: a) Un (1) Alcalde. b) Cinco (5) Regidores. c) Tres (3) accesitarios. Artículo 31° Las listas participantes incluirán obligatoriamente en cumplimiento de la cuota de género, dos mujeres entre su lista de regidores y cuando menos un joven con edad no mayor de 28 años. Artículo 32° Las listas participantes presentarán obligatoriamente su Plan de Trabajo, el cual será presentado en Acto Público convocado por el Comité Electoral. Artículo 33° Las listas participantes para ser inscritas abonarán por concepto de Derecho de Inscripción el equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria, la misma que servirá para cubrir los gastos de organización del proceso electoral. Artículo 34° Las organizaciones políticas o movimientos participantes presentarán su solicitud ante el Comité Electoral hastatreinta (30) días calendarios antes de la fecha de elecciones, para lo cual deberán adjuntar lo siguiente: 1. Solicitud de inscripción. 2. Nombre de la agrupación política. 3. Símbolo que representa a la agrupación política en documento y en formato digital. 4. Los apellidos, nombres, firma, DNI y domicilio de los candidatos. 5. Hoja de vida de cada candidato. 6. Nombres y apellidos del personero legal y alterno, así como fotocopias del DNI. 7. Lista de adherentes de ser el caso, conforme a lo especificado en el artículo 29 del presente Reglamento. 8. Declaración Jurada del postulante aceptando su postulación. 9. Recibo de pago por derecho de inscripción. Artículo 35° El símbolo que representa a cada lista deberá tener las características de seriedad y respeto que demanda el proceso electoral. No se usarán figuras obscenas o reñidas con la moral, tampoco se podrán utilizar los símbolos patrios. Artículo 36° La solicitud de inscripción deberá ser presentada por el personero legal de cada agrupación política y deberá estar suscrita por todos los candidatos de lista. Artículo 37° Vencido el plazo para la inscripción de las listas el Comité Electoral del Centro Poblado publicará en los lugares más concurridos de la localidad (Sede del local municipal, entre otros) para efectos de tachas e impugnaciones, las cuales podrán ser presentadas por cualquier ciudadano o los personeros legales de las agrupaciones políticas en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación. Artículo 38° La solicitud de tacha será acompañada por un recibo de pago correspondiente al dos (2) % de la Unidad Impositiva Tributaria por cada candidato tachado y con las pruebas pertinentes. Si la tacha es fundada se devolverá dicho dinero. Artículo 39° Las tachas interpuestas a los candidatos deberán ser notificadas a los personeros legales de las listas para que en un plazo de tres (3) días hábiles, presenten el descargo correspondiente. Artículo 40° El Comité Electoral recibirá de parte de los personeros la documentación de descargo correspondiente y en un plazo de tres (3) días hábiles procederá a resolver las tachas en primera instancia, y en última y definitiva instancia será resuelta por el Concejo de la Municipalidad Provincial de Melgar. El Comité Electoral concederá la apelación el mismo día de su interposición y elevará dentro de las 24 horas el expediente al Concejo de la Municipalidad Provincial de Melgar, el cual resolverá en sesión de concejo dentro del término de tres (3) días de su recepción.
  • 5. Artículo 41° La tacha que se declare fundada respecto de uno o más candidatos de una lista no invalida la inscripción de la lista, así como tampoco en caso de muerte o renuncia de algún candidato, en tales casos deberá ser completada la lista con otro candidato. Artículo 42° El Comité Electoral difundirá de manera obligatoria las listas de candidatos en lugares públicos y en la cámara secreta el día de las elecciones. Artículo 43° La propaganda electoral debe realizarse según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Elecciones en lo que es pertinente adoptar para las elecciones. Artículo 44° No se permitirá propaganda tendenciosa, hiriente o difamante. En caso de denuncias en este sentido, el Comité Electoral emitirá una Resolución de Llamada de Atención; en caso de reincidencia y previa comprobación se impondrá a la agrupación infractora una multa equivalente al 10% de la UIT, la cual deberá ser abonada en un plazo de 48 horas de notificada la sanción. Artículo 45° Queda prohibido como forma de propaganda política el empleo de pintura en la calzada y muros de predios públicos; para el uso de predios privados se requerirá la autorización de los propietarios de dichos predios. Artículo 46° No podrá realizarse ningún tipo de propaganda electoral desde 48 horas antes del día de las elecciones. CAPÍTULO VI DEL MATERIAL ELECTORAL Artículo 47° El material electoral será diseñado y elaborado por el Comité Electoral y está compuesto de: Acta Electoral, Cédulas, Lista y Relación de Electores, Cartel de Candidatos y los que fueran necesarios para garantizar la eficiencia del proceso. Artículo 48° Los útiles electorales podrán ser solicitados en calidad de préstamo en lo que sea pertinente a la ONPE y consta de cabina de votación, ánfora, tinta indeleble, tampón, lapiceros, etc. Artículo 49° La cédula de votación será diseñada por el comité electoral. Para designar la ubicación de las listas de candidatos el Comité Electoral llevará a cabo un sorteo entre los candidatos. Artículo 50° El Acta Electoral consta de tres partes: Acta de Instalación, Acta de Sufragio y Acta de Escrutinio. Artículo 51° En el Acta de Resultado Final se consignará el resultado de cada mesa de sufragio, anotándose los resultados finales. CAPÍTULO VII DE LAS MESAS DE SUFRAGIO Artículo 52° El Comité Electoral definirá de acuerdo a la población electoral el número de mesas de sufragio a instalar el día de las elecciones teniendo en cuenta que en cada mesa de sufragio podrán sufragar hasta 250 electores. Artículo 53° Las Listas de Electores de cada mesa de Sufragio se ordenarán de manera alfabética sobre la base del Padrón Electoral. Artículo 54° Cada Mesa de Sufragio estará compuesta por tres (3) miembros titulares, compuesto por el Presidente, Secretario y Tercer Miembro; y tres (3) suplentes. Los Miembros de Mesa serán sorteados 15 días calendarios antes de la fecha de las elecciones entre los electores del Padrón Electoral. Artículo 55° No podrán ser Miembros de Mesa los candidatos, los personeros y los miembros del Comité Electoral. Artículo 56° El Comité Electoral notificará a los Miembros de Mesa y los convocará para entregarles su credencial y capacitarlos para el cumplimiento de sus funciones, en coordinación con la ONPE. Artículo 57° Cada lista de candidatos acreditará a un personero ante la mesa de sufragio, quien podrá estar presente desde el momento de la instalación hasta el escrutinio y podrá formular en el momento las impugnaciones y reclamos que correspondan. Artículo 58° La Mesa de Sufragio se instalará en el local designado por el Comité Electoral en la fecha y hora indicada en la Convocatoria al proceso electoral. CAPÍTULO VIII DE LA VOTACIÓN Artículo 59° La instalación de la mesa se hará con presencia de los miembros de mesa titulares y a falta de éstos con los suplentes y a falta de éstos por los electores presentes en la fila de votación. Artículo 60° Los miembros de mesa recibirán del Comité Electoral el material electoral. Instalarán la mesa procediendo a firmar el acta correspondiente. Artículo 61° El acto de sufragio se inicia a las 08:00 de la mañana y culmina a las 04:00 de la tarde del día señalado, debiendo tener implementado lo siguiente:
  • 6. a) Padrón de electores en cada mesa de votación respectivamente. b) Copia del padrón fijados en el acceso del local de votación. c) Cámara secreta provista de la publicación de todas las listas participantes y su símbolo correspondiente. d) Ánforas, cédulas de votación y actas de apertura, sufragio y escrutinio. Artículo 62° Se solicitará el apoyo de la fuerza pública para mantener el orden durante el acto de sufragio y se contará con la presencia de representantes de la Municipalidad Provincial de Melgar y la Municipalidad Distrital correspondiente, quienes asistirán en calidad de veedores; asimismo de la ONPE y el JNE, según el caso. Artículo 63° Concluido el acto de sufragio se pasa inmediatamente al escrutinio con la sola presencia de los miembros de mesa y los personeros de mesa; en el escrutinio final estarán presentes únicamente el Comité Electoral y los respectivos personeros legales de cada lista; en ambos casos deberán estar debidamente acreditados y luego de concluido el conteo de votos firmarán el acta. Los personeros de mesa o personeros legales, según el caso, sólo están obligados a firmar en caso de poner en el acta alguna observación o impugnar algún voto. Artículo 64° El Comité Electoral recepcionará todas las actas de escrutinio para proceder a su inmediata consolidación ante la presencia de los veedores y los personeros legales de cada lista, resolviendo las impugnaciones de votos si las hubiere y redactando el resultado final con las firmas de los miembros del Comité y los personeros que lo deseen, fijando una copia del mismo a la entrada del local de votación para conocimiento público. Vencido el plazo para impugnar, de no haber impugnaciones o resueltas estas, el Comité Electoral bajo responsabilidad remitirá a la Municipalidad Provincial de Melgar todos los actuados, así como los padrones con las firmas de lo que votaron y el informe final correspondiente. CAPÍTULO IX IMPUGNACIÓN AL RESULTADO DE ELECCIONES Artículo 65° Los personeros legales podrán impugnar el resultado de las elecciones, dentro de los tres días hábiles siguientes al acto de sufragio, adjuntando a su escrito los fundamentos que la sustenten y el recibo de pago por derecho de impugnación por el monto del 10% de la UIT. El recurso impugnatorio será resuelto por el Comité Electoral en primera instancia dentro de los tres días hábiles siguientes, pudiendo impugnarse este dentro del tercer día hábil, en cuyo supuesto el Comité Electoral remitirá toda la documentación del proceso al Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Melgar quien resolverá en última y definitiva instancia administrativa dentro del término de tres días hábiles de recibido. En caso que el Concejo Municipal declare fundada la impugnación planteada y consecuentemente la nulidad del Acto Electoral, se convocará a nuevas elecciones según lo establecido en el presente reglamento. Artículo 66° Las elecciones podrán declararse nulas de oficio o a petición de parte, si se comprueba que ha ocurrido alguna contravención a las disposiciones, requisitos o formalidades previstas en el presente reglamento o la ley de la materia. CAPÍTULO X DE LA PROCLAMACIÓN Y ACREDITACIÓN DE CARGOS Artículo 67° Mediante Resolución de Alcaldía, el Alcalde Provincial proclamará a la lista ganadora que logre la votación más alta, procediendo a acreditar a las nuevas autoridades y disponiendo la asunción de los cargos en la fecha prevista en el cronograma de la convocatoria. En caso de empate se convocará a elecciones complementarias entre los dos primeros lugares según lo establecido en la presente Ordenanza Municipal. Si sólo se inscribe una lista de candidatos, sólo será declarada ganadora si obtiene la mitad más uno del total de votos válidamente emitidos en la fecha de sufragio, en caso contrario se convocará a nuevas elecciones. Las elecciones complementarias se realizarán el cuarto domingo posterior a la fecha en que se convoque a dichas elecciones. Artículo 68° La acreditación, juramentación y asunción de cargos de las nuevas autoridades se llevará a cabo en ceremonia pública en la fecha indicada en el cronograma de la convocatoria, con la presencia del Alcalde Provincial o su representante. CAPÍTULO XI DE LA VACANCIA DEL CARGO DE LAS AUTORIDADES Artículo 69° La vacancia del cargo de Alcalde o regidor de la Municipalidad de Centro Poblado se rige por las causales establecidas en los artículos 11°, 22° y 63° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
  • 7. Artículo 70° La vacancia del Alcalde o Regidores puede ser solicitada por cualquier vecino del Centro Poblado acompañando su documento nacional de identidad y sustentando debidamente la causal imputada. Es declarada por el correspondiente Concejo Municipal del Centro Poblado, en sesión extraordinaria de Concejo con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación válida al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El Acuerdo de Concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración a solicitud de parte, dentro del plazo de quince (15) días hábiles perentorios ante el respectivo Concejo Municipal de Centro Poblado. El Acuerdo de Concejo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes ante el Centro Poblado respectivo, el cual elevará los actuados en el término de tres (03) días hábiles al Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Melgar, que resolverá en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, bajo responsabilidad. Artículo 71° Cuando más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal es vacado, la Municipalidad Provincial de Melgar convocará a nuevas elecciones siguiendo los procedimientos del presente reglamento, así como de la Ley N° 28440 – Ley de Elecciones de Autoridades de Centros Poblados y demás normas municipales que resulten aplicables, asumiendo los accesitarios de no alcanzar el tercio. CAPÍTULO XII DE LA REELECCIÓN Artículo 72° El Alcalde y Regidor en ejercicio podrán postular como candidato a su reelección, para lo cual deberá solicitar licencia con ocho (8) días hábiles de anticipación al acto de sufragio, asimismo deberá cumplir todas las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Sexta Disposición Complementaria de la Ley de Elecciones Municipales, modificado por Ley N° 27734. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA: Los casos no contemplados por el presente Reglamento serán resueltos por el Comité Electoral en única instancia inapelable, conforme a la normatividad supletoria aplicable. SEGUNDA: Es aplicable supletoriamente la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados N° 28440, la Ley de Elecciones Municipales N° 26864, la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en ese orden y en lo que corresponda. TERCERA: A Partir de los 90 días anteriores al acto de sufragio, el Alcalde o Regidor que postule a la reelección está impedido de: a) Participar en inauguraciones o inspecciones de obras. b) Repartir, a personas o entidades privadas, bienes adquiridos con dinero de la Municipalidad o como producto de donaciones de terceros al gobierno local. c) Referirse directamente o indirectamente a los demás candidatos o movimientos políticos durante sus disertaciones, discursos o presentaciones. Sin que ello signifique privación de sus derechos. d) Sólo puede hacer proselitismo político, cuando no realice actos de gobierno ni utilice medios de propiedad pública. Los gastos de desplazamiento y alojamiento serán abonados por cuenta propia. e) El caso alcanza a los funcionarios públicos. CUARTA: En caso de incumplimiento o infracción a la anterior disposición, el Comité Electoral, previa comprobación y a pedido de un personero acreditado ante el Comité Electoral, enviará una comunicación escrita y privada al partido, movimiento o alianza, especificando las características de la infracción, las circunstancias, el día en que se cometió. En caso de persistir la infracción, a petición del personero, el Comité Electoral sancionará con una amonestación pública y una multa, según la gravedad de la infracción, no menor del 10% de una UIT, ni mayor del 20% de la UIT vigente. De reiterar la falta, se le retirará de la lista. Para el efecto, se requiere de pruebas fehacientes e indubitables. QUINTA.- Las autoridades que hayan culminado su mandato continuaran en su cargo hasta que se lleven a cabo las elecciones de nuevas autoridades en los centros poblados.