1. “AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD ”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 084-2012-MPM-A.
Ayaviri, 28 de Febrero del 2012.
VISTOS:
EL Expediente Administrativo signado con el Nº 9137, y demás actuados relacionados al reconocimiento de la Junta Directiva
del Barrio Manco Capac, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley
de Reforma Constitucional sobre Descentralización, reconocen a las municipalidades la calidad de Órganos de Gobierno Local, con
autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de
la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;
Que, mediante Expediente Administrativo signado con el Nro. 9137, el Presidente del Barrio Manco Capac, solicita el
Reconocimiento de la Junta Directiva que preside, habiendo sido elegido el 29 de mayo del 2011 conforme al acta que se adjunta al
presente. Que, se desprende del Informe Nº 347-2011-MPM/DAJ, del Asesor Legal en relación al tema establece que la elección de la
junta Directiva que se solicita su reconcomiendo no se ha realizado con el quórum respectivo de los vecinos, por lo que solicita al
Gerente Municipal se notifique al interesado el presente para su conocimiento, por lo que mediante Expediente Administrativo Nº 9385,
se reitera la petición del reconocimiento de la Junta Directiva precisado líneas arriba, adjuntándose para cuyo efecto el Acta de
Ratificación de los miembros de la Junta Directica del Brr. Manco Capac de fecha 01.12.2011;
Estando al Proveído 156-2011 de la Gerencia Municipal recaído en el Exp. Adm. Nº 9385 se dispone que la Dirección de
Asesoría jurídica emita Opinión legal sobre el Reconocimiento de la Junta Directiva del Barrio Manco Capac;
Que, con la Opinión Legal Nº 035-2012-MPM-A/DAJ, se indica que es procedente la petición del administrado, sobre el
reconocimiento de la nueva Junta Directiva del Brr. Manco Capac;
Que, el articulo 2 inciso. 13 de la Constitución Política del Estado prescribe que toda persona tiene derecho: A asociarse y a
constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro…In Fine;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No.27972, articulo 1 prescribe: “Los gobiernos locales son entidades básicas de
la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y
gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el
territorio, la población y la organización, por lo que dentro del marco legal señalado y conforme a los documentos que obran es
procedente el reconocimiento de la Junta Directiva de la asociación señalado en el considerando segundo de la presente; así mismo el
Articulo X, del Título Preliminar de la norma acotada establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para
viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y las sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo es permanente e
integral. Las Municipalidades Provinciales y Distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de
gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su
población;
Que, en el Art. 84º, numeral 2.(2.2), de la citada ley; establece que las municipalidades, en materia de programas sociales de
defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones: Reconocer y Registrar a las Instituciones y Organizaciones que
realizan acción y promoción social concertada con el Gobierno local;
De conformidad a las facultades conferidas por el Articulo 20, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y
con visacion de Gerencia Municipal, Director General de Administración y la Oficina de Asesoría Legal;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RECONOCER la Junta Directiva del Barrio MANCO CAPAC, integrado por las siguientes personas:
Presidente : Sr. UBALDO CAHUANIHANCCO HANCCO
Vicepresidente : Sr. FELIX HANCCO MONTESINOS
Tesorero : Sr. PEDRO LLAMPI TOVAR
Secretario : Sr. JUAN ELEUTERIO SOTO MOJO
Secretario de Dep. y Cult. : Sr. VICTOR ALEJANDRO HANCCO HANCCO y AURELIA SUCA CAHUANA
Vocal Sector Troncal : Sra. FLORENCIA MAMANI YUCRA
Vocal Av. Benavides : Sra. EPIGENIA AGUILAR MAMANI
Vocal Anexo Santa Rosa : Sra. YOLANDA ALANOCCA DE BRAVO
Vocal Anexo Tarapacá : Sra. JORGIA ARAPA MAMANI
Fiscal : Sr. SABINO FERNANDEZ LUQUE
Articulo Segundo.- El reconocimiento de la Junta Directiva será por el periodo 2011 al 2013, de conformidad al Acta de
Elección de fecha 29.05.11, la misma que como anexo forma parte de la presente.
Artículo Tercero.- Encargar a Secretaria General, remitir copia del presente documento al interesado y a las áreas
correspondientes para conocimiento.
REGISTRASE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.
LHH/A
WCH/SG
C.C.
INT.
ARCH.