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Apuntes de derechos humanos en México
                             MC Felipe Renaut Rentería*

Estos apuntes forman parte de un conjunto de materiales de apoyo que he
compilado ex profesamente para que el alumno interesado en estudiar a los
Derechos Humanos. Están diseñados de tal modo que al concluir su estudio
(de todos los materiales) tenga una idea más clara de lo que son.

También constituyen estos materiales un apoyo, para aquellos alumnos que
por alguna razón tengan que ser evaluados en esta materia o bien la estén
cursando.



Derechos Humanos en el Sistema Jurídico Mexicano.

Como punto de partida, señalaremos que el hombre desde que vive en sociedad,
ha previsto la existencia de normas jurídicas que regulen las relaciones sociales,
con el propósito de buscar la paz y la justicia social, pero sobre todo, que le den
seguridad y certeza jurídica. A lo largo de la historia se han concebido múltiples
instrumentos para la defensa de los derechos fundamentales de las personas, y
entre ellos, la figura del Ombudsman, que es el instrumento o medio jurídico que
más ha perdurado.

La institución del Ombudsman ha adquirido carta de naturalización en los países
latinoamericanos, de los cuales México no es la excepción, sin embargo, la
concepción de los Derechos Humanos ha variado a través de la historia y se ha
transformado a través de acuerdo a las necesidades de cada país, procurando en
la mayoría de los casos, la defensa de los Derechos Humanos de manera más
efectiva, para lograr vivir mejor en la sociedad.

Durante los siglos XVIII y XIX, surgieron movimientos revolucionarios que tomaron
a Francia como eje, y se extendieron por Europa y llegaron hasta el Continente
Americano, los cuales originaron luchas independentistas, y el surgimiento de las
propias naciones americanas, y los principios preponderantes del siglo XVII
condujeron a sistemas políticos y económicos autoritarios, contra los que se
reacciono durante el siguiente siglo.



____________________________________________

*Profesor e investigador tiempo completo de la UAS, con estudios de Licenciatura en derecho, maestría y
doctorado, egresado de la primera generación del Diplomado en Formación de Mediadores con Acentuación
en materia Familiar y Penal, imparte las materias de Derechos Constitucional I, Garantías Individuales,
Amparo, Derecho Procesal Constitucional, Teoría General del Proceso, Derecho Procesal Civil, Derechos
Humanos y Métodos Alternos para la Solución de Controversias.
En el siglo XVIII, surgió el movimiento que planteó con nitidez el problema de los
Derechos Humanos, iniciado por la Declaración de los Derechos 1776 en Virginia,
que se consolidaron con la declaración de los derechos del hombre y del
ciudadano en 1789, en Francia que plasma las ideas de la Revolución Francesa.

En la primera mitad del siglo XX en numerosas constituciones se desarrolló en el
ámbito de los Derechos Humanos, ampliándolo a los derechos económicos
sociales y culturales, como es el caso de la primera constitución política y social
del mundo, la Constitución Mexicana de 1917, posteriormente la Constitución de
Weimar de 1919, La Constitución de España de 1931, y la de ese entonces de la
URSS de 1936, que consagraron los derechos económicos y sociales, pero
soslayaron los civiles y políticos.

En el ámbito internacional, tales derechos son mencionados por primera vez en la
sociedad de las naciones, mediante el Tratado de Versalles del 28 de junio de
1919. Con posterioridad a la segunda guerra mundial, durante la primavera de
1945, se llevo a cabo la redacción de La Carta de las Naciones Unidas, que sirvió
como punto de partida para La Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En enero de 1947, se integró la Comisión de Derechos Humanos de La
Organización de las Naciones Unidas, con la participación de 18 países la cual
aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 10 de diciembre de
1948.

DECLARACIÓN DE DERECHOS DE VIRGINIA DEL 12 DE JUNIO DE 1776

Cabe destacar que se encuentra integrada por dieciséis puntos, de los cuales
destaca los siguientes pronunciamientos:

I. Que todos los hombres son por su naturaleza igualmente libres e
independientes. Y no podrán ser desposeídos, del goce de la vida, del goce de la
libertad y de la propiedad.

II. Que todo el poder pertenece y deriva en el pueblo.

III. Que el gobierno debe ser creado, para el común beneficio, protección y
seguridad del pueblo, además que las formas de gobierno, la mejor es aquella que
sea capaz de generar el mayor grado de felicidad y seguridad protegiendo de la
mala administración.

• Que ninguna persona o grupo de personas tienen derecho a recibir emolumentos
exclusivos o especiales o privilegios de la comunidad.

• Que los poderes legislativos y Ejecutivo deben estar separados y diferenciados
del judicial.
• Que las elecciones para asambleas de los representantes del pueblo deben ser
libre, y todos los hombres sustenta el derecho de sufragio.

• Que el poder suspende las leyes o ejecutorias por cualquier autoridad, sin el
consentimiento de los representantes del pueblo, es lesivo de sus derechos y no
debe ejecutarse.

• Que en todos los procesos penales o por pena capital la persona tiene derecho
a:

a. Conocer la causa de la acusación.

b. Confrontarse con los acusadores y testigos.

c. Practicar pruebas a su favor.

d. A un juicio rápido por un jurado imparcial.

e. A no ser obligado a declarar contra sí mismo.

f. Nadie será privado de su libertad sino en virtud de la ley del país o del juicio de
sus iguales.

I. Que no se podrán exigir fianzas excesivas, ni imponer multas excesivas, ni
infligir castigos crueles e inusuales.

II. Que los mandamientos, en virtud de los cuales se encomienda registrar lugares
sospechosos sin pruebas de la comisión del hecho, o el arresto de personas
innominadas, o cuya falta no esté suficientemente identificada o probada, son
ofensivos y oprimentes; y no deben ser autorizados, que en los litigios sobre
propiedad y en los pleitos entre particulares, el antiguo juicio por jurado es
preferible a cualquier otro y debe conservarse como sagrado.

III. Que la libertad de prensa es un baluarte de la libertad y no puede ser nunca
restringida.

IV. Que la milicia, es la defensa natural y segura de un estado libre, que los
ejércitos en tiempo de paz, deberían evitarse por ser una amenaza para la paz, y
que los militantes deben estar subordinados al poder civil y gobernados por este.

V. Que el pueblo tiene derecho a un gobierno uniforme.

VI. Que ningún gobierno libre, ni las bendiciones de la libertad pueden
preservarse, por el pueblo sin un firme compromiso con justicia, la moderación, la
templanza (sobriedad) y la virtud.
VII. Que todos los hombres tienen igualdad, derecho al libre ejercicio de la religión.

LOS DERECHOS HUMANOS EN LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO "BANDO
DE HIDALGO"

El 16 de septiembre de 1810, el cura del pueblo de Dolores, Don Miguel Hidalgo Y
Costilla; convoco al pueblo de México a luchar por la independencia y promulgó en
Guadalajara un bando conocido como "Bando de Hidalgo", que contenía la orden
de dar libertad a todos los esclavos, y la prohibición de la exacción (acción de
exigir impuestos y multas), por razón de ser "indio" palabra que por ignorancia fue
adaptada, cabe mencionar que la palabra correcta es indígena.

Como se sabe, el Cura Hidalgo fue muerto un año después despojado de su
investidura eclesiástica y fusilado en Chihuahua, al lado de Allende y Aldama, pero
el movimiento independentista continuo gracias a hombres como José María
Morelos.
"Bando de Hidalgo".

Dado en la ciudad de Guadalajara el 6 de diciembre de 1810, que se refería a:

• Que todos los dueños de esclavos deberán darles su libertad dentro del término
de diez días, so pena de muerte, la que se le aplicara por trasgresión de este
artículo.

• Que cese por lo sucesivo la contribución de tributos respecto de las castas que lo
pagaban, y toda exacción que a los indígenas se les exigía.

• Que todos los negocios judiciales, documentos, escritos y actuaciones, se haga
el uso del papel común, quedando abolido el sellado.

• Que todo aquel que tenga instrucción en el ejercicio de la pólvora pueda labrarla,
sin más obligación que la de preferir al gobierno en las ventas para el uso de sus
ejércitos, quedando igualmente libres todas las simples de que se compone.

SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN

Morelos convocó el Primer Congreso Nacional que se estableció en Chilpancingo,
hoy el estado de Guerrero, el 14 de septiembre de 1813, donde se pronunció, su
conocido documento, "Sentimientos de la Nación" integrado por 23 puntos, entre
los que destacan:

1. Que América es libre e independiente de España y de toda otra nación,
Gobierno o Monarquía.
2. Que la soberanía dimana del pueblo.
3. Que los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial estén divididos.
4. Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro
Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y a patriotismo.
5. Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos
privilegiados.
6. Que la esclavitud se prescribe para siempre y lo mismo la distinción de castas,
quedando todos iguales.
7. Que a cada uno se le guarden las propiedades y se respete en su casa como
un asilo sagrado.
8. Que en la nueva legislación no se admita la tortura.

CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN DE 1814

El 22 de Octubre de 1814, se reúne el Congreso de Apatzingán y emite el llamado
Decreto Constitucional para la libertad de la América mexicana, cabe destacar que
dicha constitución, contiene un capítulo especial dedicado a las garantías
individuales, en el cual encontramos ya un antecedente de la Defensa de los
Derechos Humanos y del Juicio de Amparo que en posterioridad se instituiría en la
Constitución Yucateca de 1841 y en este documento se recoge:

a. La declaración de los Derechos Humanos del Hombre y del Ciudadano,
promulgada en Francia en 1789, con la denominación de garantías individuales.

b. La ineralterabilidad de la estructura de Gobierno en este precepto de la
Constitución de Apatzingán, donde encontramos la semilla para la protección y
salvaguarda de los Derechos Humanos, y nacen ahí las Garantías Individuales.

Y podemos señalar tales:

• La ley debe ser igual para todos.
• Sólo las leyes pueden determinar los casos en que debe ser acusado, preso o
detenido algún ciudadano.
• La felicidad del pueblo y de cada uno de sus ciudadanos.
• Todo ciudadano se refute inocente, mientras no se declara culpable.
• Ninguno puede ser juzgado ni sentenciado, sino después de haber sido oído
legalmente.
• La casa de cualquier ciudadano es un asilo inviolable, para los objetos de
procedimiento criminal deberán proceder los requisitos con respecto a la ley.
• Todos los individuos de la sociedad tienen derecho a adquirir propiedades.
• A ningún ciudadano debe cortarse la libertad de reclamar sus derechos ante los
funcionarios de la autoridad pública.
• Ningún género de cultura, industria puede ser prohibido a la ciudadanía.
• La libertad de hablar, de discutir y de manifestar sus opiniones, por medio de la
imprenta, no debe prohibirse a ningún ciudadano.

CONSTITUCIÓN DE 1824

El efímero primer imperio mexicano, daría paso al constituyente convocado en
1823, que dictaría la primera constitución del naciente Estado Mexicano, además
dicha constitución tendría corta duración, por las circunstancias políticas,
especialmente a las referidas a la pugna entre centralistas y federalistas, por ende
no dieron margen a su consolidación, pero es evidente ya la consagración de los
derechos principalmente individuales, en materia penal y de aplicación estricta a la
ley. Esta constitución establecía la necesidad de organizar a la Nación Mexicana
en forma de República Federal, y no estableció un catalogo de derechos
humanos.

LA CONSTITUCIÓN DE 1836 Y SUS SIETE LEYES

En 1836, se sustituyó la constitución de 1824 por las denominadas siete leyes
constitucionales:

1. Primera ley.- integrada por 15 artículos en las que se determina derechos y
obligaciones de los mexicanos y habitantes de la República.

Para ser preso, se requiere mandamiento de juez competente, además que ningún
individuo puede ser detenido más de tres días.

El individuo debe ser juzgado por tribunales establecidos en la Constitución, sin
admitir la retroactividad de la ley.

No se puede impedir la circulación de personas.

El Ciudadano Mexicano tiene derecho a votar y a sufragar (votar en elecciones
populares).

No puede ser privado de su libertad.

 No se puede catear sus casas y sus papeles, sino en los casos previstos en las
leyes.

No se podrá censurar sus ideas políticas.

1. Segunda ley.- compuesta de 23 artículos, establece la organización de un
supremo poder conservador además que será el medio para avalar el
cumplimiento de la constitución, mismo que actuara de oficio o a petición de parte
interesada, cabe mencionar que en la práctica se convirtió en un poder
incontrolable y despótico, por lo cual fue criticado y abolido).

2. Tercera ley.- comprende 58 artículos, correspondientes a la integración del
poder Legislativo y formación de leyes como son:

El ejercicio del poder legislativo se deposita en el Congreso de la Unión, el cual se
compondrá de dos cámaras.
1. Cuarta ley.- correspondiente a la organización del supremo poder ejecutivo
integrada por 24 artículos:

El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un supremo magistrado, que se
denominará presidente de la República; y durará ocho años en su encargo.

1. Quinta ley.- Del poder judicial de la Federación compuesta de 51 artículos:

El Poder Judicial de la República se ejercerá por una corte suprema de justicia,
por Tribunales superiores de los departamentos, por los de Hacienda que
establecerá la ley de la materia y por los juzgados de primera instancia.

1. Sexta ley.- de la división del territorio de la República y Gobierno interior de sus
pueblos, compuesta por 31 artículos.

La República se dividirá en Departamentos, en Distritos y los Distritos en partidos.

1. Séptima ley.- valoración de las leyes constitucionales, contenida en 6 artículos y
establecía:

Que en seis años contados desde la publicación de esta Constitución, no se podrá
hacer alteración en ninguno de sus artículos.

Sólo en Congreso General resolverá las dudas de artículos constitucionales.

Todo funcionario público al tomar posesión, presentará juramento de guarda y
hacer guardar las Leyes Constitucionales.

CONSTITUCIÓN YUCATECA 23 DE DICIEMBRE 1840 PUBLICADA EN EL AÑO
DE 1841

En la Constitución de 1836, se había instituido el Amparo Reclamado, contra actos
de expropiación sin causa de utilidad pública, encomendándolo a la Suprema
Corte de Justicia en la capital y en los Departamentos, ante el superior tribunal
respectivo el reclamo suspendida la ejecución hasta el fallo.

En 1840, Don Miguel Manuel Crescenciano García Rojas, elaboro el primer
proyecto de Constitución Yucateca en el que incluye la enumeración de las
garantías individuales; señalo también que el Juicio de Amparo procedería contra
cualquier violación, incluso de ámbito federal, contra cualquier autoridad y se
tramita ante el poder judicial del Estado.

ACTA DE REFORMA DE 1847.

En 1847, se reimplantó el Federalismo de la Constitución de 182. Se reconoce que
Mariano Otero, triunfó al proponer de nuevo la Federación del Amparo, así surgió
el Juicio de Amparo a nivel federal, regulado en el artículo 25 del Acta de
Reformas de 1847, y tenía como propósito la defensa de los derechos humanos a
través de las garantías del individuo, Entre las características de la propuesta de
Otero, acerca del Amparo de 1847, encontramos que se rigen por principios ius
naturalistas, y sólo procede contra violaciones de garantías.

No así contra actos del poder ejecutivo y Legislativo; para actos contra el Poder
Legislativo, se estableció un control mixto, el que resolvía El Gran Colegio,
integrado por miembros del Poder Legislativo y Ejecutivo, el Amparo era
improcedente contra actos del poder Judicial Federal o Local, por otra parte, se
establece que para asegurar los derechos del hombre que la Constitución
reconoce, una ley fijará todas las garantías de libertad, de seguridad, propiedad, e
igualdad.

LA CONSTITUCIÓN DE 1857

El 5 de febrero de 1857, fecha en que se ocupa el cargo de presidente de la
República Ignacio Comonfort se promulgó la constitución y su título primero se
dedico a un apartado de los derechos humanos, su estructura es igual al capítulo
de las garantías individuales de la actual Carta Magna, con excepción de los
derechos sociales, consagrados en los artículos 27 y 23 y 123 de la Ley Suprema
de 1917.

Así mismo se introdujo el Amparo, que pasaría idéntico a la Constitución de 1917.
De esta manera, podemos decir que en la Constitución de 1857, se reconocen los
Derechos del Hombre, porque tienen una fuerte carga de ius naturalismo, a
diferencia de la constitución de 1917, en donde no se hacen mención de los
derechos del hombre, debido a su enfoque netamente ius positivista, puesto que el
artículo 1 señala que los Derechos Individuales no son preexistentes a la
Constitución, sino que son reconocidos por ese texto Constitucional.

LA CONSTITUCIÓN DE 1917

En la Carta Magna de 1917, México consigna las llamadas garantías sociales e
inicia el constitucionalismo social, al contemplar los derechos sociales en los
artículos 27 y 123.

Haciendo un análisis de los textos constitucionales de 1857 y 1917 se observa que
los Derechos Humanos son concepciones abstractas, con alta influencia ius
naturalista, en tanto que las garantías son concepciones concretas e
individualizadas, por lo que podremos señalar que la diferencia estriba en que las
garantías individuales son los límites de la actuación del poder público
consagrados de manera precisa en un texto constitucional, y los derechos
humanos son anteriores y superan el poder público, por tanto, aunque no estén
consagrados se tienen que reconocer y respetar.
CONCEPTUALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

El concepto de derechos humanos es en apariencia poco significativo y se pudiera
considerar que lleva consigo una redundancia, ya que todos los derechos son
humanos, al ser el derecho una creación del hombre, que permite la armonía y
pacífica convivencia social.

Son diversas las aportaciones que pueden encontrarse respecto al concepto de lo
que son derechos humanos, entre los cuales se destacan los siguientes:

• Doctrina Ius Naturalista.- Define a los derechos humanos, como aquellos
inherentes a la naturaleza humana, garantías imprescindibles y esenciales que
requiere un individuo para vivir y desarrollarse como persona.

• Doctrina Ius Positivista.- Sostiene que los derechos humanos son
constitucionalmente enunciados como tales, es decir; los derechos contenidos en
los textos constitucionales y en las leyes de más alta jerarquía, concretamente
llamados derechos del hombre, los ya enunciados en las constitucionales políticas
de los estados y en el ámbito internacional los establecidos en las declaraciones,
tratados y convenciones sobre los derechos humanos.

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos tienen las siguientes características:

• Son universales, porque los derechos humanos son para todas las personas sin
importar su origen, edad, raza, sexo, color, opinión política o religiosa, etc. Sin
distinción alguna en todo el mundo deben respetarse los derechos fundamentales
de los hombres y de las mujeres.

• Permanentes, porque una vez que se han conseguido quedan establecidos en el
orden público internacional o nacional. Al ser reconocidos por los estados, los
derechos humanos, los derechos humanos no deben desaparecer o suprimirse y
continuarán a través del tiempo, y no están sujetos a un término.

• Progresivos, satisfacen las necesidades personales y colectivas es una
preocupación constante de la humanidad, estas necesidades no son estáticas, por
el contrario, aumentan según el progreso social, cultural, económico o industrial de
la comunidad. Convirtiéndose finalmente por un interés por alcanzar.

PRINCIPIOS GENERALES DE LOS DERECHOS HUMANOS

• La libertad; la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de
la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana.
• Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados
como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos
con los otros.

• La realización del ser humano libre necesita condiciones que permitan gozar a
cada persona sus derechos civiles, políticos, económicos sociales y culturales.

• El derecho de los pueblos para auto determinar su destino y su desarrollo
económico, social y cultural, es condición para disfrutar de los derechos y las
libertades fundamentales.

• Favorecen la consolidación, dentro de las instituciones democráticas, de un
régimen de libertad personal y de justicia social, fundando en los derechos
esenciales del hombre.

• El estado no podrá destruir no restringir los Derechos Humanos fundamentales.

• Los estados se han comprometido a respetar en forma absoluta los derechos
individuales y a lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos
sociales, económicos y culturales.

• Tienen una dimensión histórica y constituyen en un ideal común para hombre y
mujeres de todos los pueblos.

GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

La clasificación más conocida de los derechos humanos es aquella que distingue
a la llamada tres generaciones de los mismos, y el criterio en que se fundamenta
es un enfoque periódico, basado en la progresiva cobertura de los derechos
humanos.

1. PRIMERA GENERACIÓN.- Surge con la Revolución Francesa como la rebelión
contra el absolutismo del monarca. Se encuentra integrada por los denominados
derechos civiles y políticos. Imponen al Estado respetar siempre derechos
fundamentales del ser humano.

CARACTERÍSTICAS

2. Imponen al estado el deber de respetarlos siempre, sólo pueden ser limitados
en los casos y bajo las condiciones previstas en la Constitución.
3. Su reclamo corresponde al propio individuo.
4. Los derechos de la primera generación distinguiendo, entre derechos y
libertades fundamentales y derechos civiles y políticos.
5. Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
6. Todos somos iguales ante la ley, esto es, a todos debe aplicarse de igual
manera.
7. Los hombres y las mujeres poseen los mismos derechos.
8. Nadie estará sometido a esclavitud o a servidumbres.
9. Toda persona tiene derecho a circular libremente a elegir su residencia.
10. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. SEGUNDA GENERACIÓN.- la constituyen los derechos de tipo colectivo, los
derechos sociales, culturales, y económicos. Surgen como resultado de la
Revolución Industrial en el viejo continente y; en México, la Constitución de 1917
incluyó los Derechos Sociales por primera vez en el mundo, y constituyen una
obligación de hacer del Estado y son de satisfacción progresiva a las posibilidades
económicas del mismo.

CARACTERÍSTICAS

11. Amplia la esfera de responsabilidad del Estado, impone un deber hacer
positivo por parte del Estado; satisfacción de necesidades prestación de servicios.
12. Su reclamo es mediato e indirecto está condicionado a las posibilidades
económicas del país.
13. Derechos económicos y sociales y culturales.
14. Toda persona tiene derecho a la seguridad social, y a obtener una satisfacción
de los derechos económicos, sociales y culturales.
15. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y
satisfactorias.
16. Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para su defensa de sus
intereses.
17. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia
médica, y los servicios sociales necesarios.
18. Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.

TERCERA GENERACIÓN.- se forma por los llamados derechos de los pueblos o
de solidaridad. Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de
cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que la integran.

CARACTERÍSTICAS

19. Pertenecen a grupos imprecisos de personas que tienen un interés colectivo
común.
20. Requieren para su cumplimiento de prestaciones positivas.
21. Su titular es el Estado, pero también pueden ser reclamados ante el propio
Estado.
22. Los derechos de los pueblos son:
23. A la autodeterminación.
24. A la independencia económica y política.
25. A la identidad nacional y cultural.
26. A la paz.
27. A la coexistencia pacífica.
28. Al desarrollo.
29. A la justicia social internacional.
30. Al uso de los avances de la ciencia y de la tecnología.
31. A la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos, y
ecológicos.

DOCUMENTOS NACIONALES E INTERNACIONALES QUE PROTEGEN LOS
DERECHOS HUMANOS

La Declaración Universal de los Derechos Humanos se proclamó en La Asamblea
General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, considerando que el menos precio
de los derechos humanos ha originado actos de barbarie que lesionan la
conciencia de la humanidad se reafirmo que la libertad, la justicia, la paz en el
mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad de los hombres

También se vio la necesidad de que los derechos humanos sean protegidos por
un régimen de derecho, es decir, una legislación vigente por tanto, esta
Declaración fue adoptada como un ideal común por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse, y a través de su enseñanza lograr su reconocimiento y
aplicación universal efectiva.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Con el objeto de reforzar la declaración antes mencionada, La Asamblea General
de la ONU adopto el 16 de diciembre de 1966 este pactó, que entró en vigor hasta
el 23 de marzo de 1976. En él se detallaban los derechos ya contemplados por la
citada declaración y se compromete a los Estados firmantes para que respeten los
Derechos protegidos.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA
                   FACULTAD DE DERECHO CULIACÁN
                      Materia: DERECHOS HUMANOS
                  PROFR. MC. FELIPE RENAUT RENTERÍA

Nombre completo del alumno (A), inicie por su primer apellido:
____________________________________________________________

Título de la materia: ____________________________

Grupo: _______________ modalidad: _____________________________

Licenciatura en: _______________________________________________

Fecha de entrega comprometida. _________________________________

INSTRUCCIONS TRABAJE EL TEXTO QUE SE ANEXA DE ACUERDOS A LAS
SIGUIENTES:
                     INSTRUCCIONES

                                Introducción
Cómo hacer la introducción
Esta sirve para que los lectores entiendan de forma gneralel contenido del
trabajo. Por tanto debe contener una descripción clara, breve y precisa del o
los temas que aborda. Explique su relevancia y cite los aspectos que le dan
ese carácter.

10 renglones máximo.
SÍNTESIS
Es una versión abreviada del texto con el que se trabaja, a fin de obtener la
información y/o contenidos más relevantes.
Pedagógica y didácticamente está demostrado que este tipos de ejercicios
resultan ser muy eficaces para el aprendizaje.

10 renglones máximo.
Elabore un breve GLOSARIO
Consiste en tomar 10 palabras del texto con el que está trabajando, que
considere son importantes. Explicando de manera general el ¿por qué?

1.-
2.-
3.-
4.-
5.-
6.-
7.-
8.-
9.-
10.-

Explique de manera GENERAL el por qué las seleccionó,.

Máximo 5 renglones.
¿Cuál es el aporte de esta lectura a su formación profesional

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1. apuntes de derechos humanos en méxico

  • 1. Apuntes de derechos humanos en México MC Felipe Renaut Rentería* Estos apuntes forman parte de un conjunto de materiales de apoyo que he compilado ex profesamente para que el alumno interesado en estudiar a los Derechos Humanos. Están diseñados de tal modo que al concluir su estudio (de todos los materiales) tenga una idea más clara de lo que son. También constituyen estos materiales un apoyo, para aquellos alumnos que por alguna razón tengan que ser evaluados en esta materia o bien la estén cursando. Derechos Humanos en el Sistema Jurídico Mexicano. Como punto de partida, señalaremos que el hombre desde que vive en sociedad, ha previsto la existencia de normas jurídicas que regulen las relaciones sociales, con el propósito de buscar la paz y la justicia social, pero sobre todo, que le den seguridad y certeza jurídica. A lo largo de la historia se han concebido múltiples instrumentos para la defensa de los derechos fundamentales de las personas, y entre ellos, la figura del Ombudsman, que es el instrumento o medio jurídico que más ha perdurado. La institución del Ombudsman ha adquirido carta de naturalización en los países latinoamericanos, de los cuales México no es la excepción, sin embargo, la concepción de los Derechos Humanos ha variado a través de la historia y se ha transformado a través de acuerdo a las necesidades de cada país, procurando en la mayoría de los casos, la defensa de los Derechos Humanos de manera más efectiva, para lograr vivir mejor en la sociedad. Durante los siglos XVIII y XIX, surgieron movimientos revolucionarios que tomaron a Francia como eje, y se extendieron por Europa y llegaron hasta el Continente Americano, los cuales originaron luchas independentistas, y el surgimiento de las propias naciones americanas, y los principios preponderantes del siglo XVII condujeron a sistemas políticos y económicos autoritarios, contra los que se reacciono durante el siguiente siglo. ____________________________________________ *Profesor e investigador tiempo completo de la UAS, con estudios de Licenciatura en derecho, maestría y doctorado, egresado de la primera generación del Diplomado en Formación de Mediadores con Acentuación en materia Familiar y Penal, imparte las materias de Derechos Constitucional I, Garantías Individuales, Amparo, Derecho Procesal Constitucional, Teoría General del Proceso, Derecho Procesal Civil, Derechos Humanos y Métodos Alternos para la Solución de Controversias.
  • 2. En el siglo XVIII, surgió el movimiento que planteó con nitidez el problema de los Derechos Humanos, iniciado por la Declaración de los Derechos 1776 en Virginia, que se consolidaron con la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en 1789, en Francia que plasma las ideas de la Revolución Francesa. En la primera mitad del siglo XX en numerosas constituciones se desarrolló en el ámbito de los Derechos Humanos, ampliándolo a los derechos económicos sociales y culturales, como es el caso de la primera constitución política y social del mundo, la Constitución Mexicana de 1917, posteriormente la Constitución de Weimar de 1919, La Constitución de España de 1931, y la de ese entonces de la URSS de 1936, que consagraron los derechos económicos y sociales, pero soslayaron los civiles y políticos. En el ámbito internacional, tales derechos son mencionados por primera vez en la sociedad de las naciones, mediante el Tratado de Versalles del 28 de junio de 1919. Con posterioridad a la segunda guerra mundial, durante la primavera de 1945, se llevo a cabo la redacción de La Carta de las Naciones Unidas, que sirvió como punto de partida para La Declaración Universal de los Derechos Humanos. En enero de 1947, se integró la Comisión de Derechos Humanos de La Organización de las Naciones Unidas, con la participación de 18 países la cual aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 10 de diciembre de 1948. DECLARACIÓN DE DERECHOS DE VIRGINIA DEL 12 DE JUNIO DE 1776 Cabe destacar que se encuentra integrada por dieciséis puntos, de los cuales destaca los siguientes pronunciamientos: I. Que todos los hombres son por su naturaleza igualmente libres e independientes. Y no podrán ser desposeídos, del goce de la vida, del goce de la libertad y de la propiedad. II. Que todo el poder pertenece y deriva en el pueblo. III. Que el gobierno debe ser creado, para el común beneficio, protección y seguridad del pueblo, además que las formas de gobierno, la mejor es aquella que sea capaz de generar el mayor grado de felicidad y seguridad protegiendo de la mala administración. • Que ninguna persona o grupo de personas tienen derecho a recibir emolumentos exclusivos o especiales o privilegios de la comunidad. • Que los poderes legislativos y Ejecutivo deben estar separados y diferenciados del judicial.
  • 3. • Que las elecciones para asambleas de los representantes del pueblo deben ser libre, y todos los hombres sustenta el derecho de sufragio. • Que el poder suspende las leyes o ejecutorias por cualquier autoridad, sin el consentimiento de los representantes del pueblo, es lesivo de sus derechos y no debe ejecutarse. • Que en todos los procesos penales o por pena capital la persona tiene derecho a: a. Conocer la causa de la acusación. b. Confrontarse con los acusadores y testigos. c. Practicar pruebas a su favor. d. A un juicio rápido por un jurado imparcial. e. A no ser obligado a declarar contra sí mismo. f. Nadie será privado de su libertad sino en virtud de la ley del país o del juicio de sus iguales. I. Que no se podrán exigir fianzas excesivas, ni imponer multas excesivas, ni infligir castigos crueles e inusuales. II. Que los mandamientos, en virtud de los cuales se encomienda registrar lugares sospechosos sin pruebas de la comisión del hecho, o el arresto de personas innominadas, o cuya falta no esté suficientemente identificada o probada, son ofensivos y oprimentes; y no deben ser autorizados, que en los litigios sobre propiedad y en los pleitos entre particulares, el antiguo juicio por jurado es preferible a cualquier otro y debe conservarse como sagrado. III. Que la libertad de prensa es un baluarte de la libertad y no puede ser nunca restringida. IV. Que la milicia, es la defensa natural y segura de un estado libre, que los ejércitos en tiempo de paz, deberían evitarse por ser una amenaza para la paz, y que los militantes deben estar subordinados al poder civil y gobernados por este. V. Que el pueblo tiene derecho a un gobierno uniforme. VI. Que ningún gobierno libre, ni las bendiciones de la libertad pueden preservarse, por el pueblo sin un firme compromiso con justicia, la moderación, la templanza (sobriedad) y la virtud.
  • 4. VII. Que todos los hombres tienen igualdad, derecho al libre ejercicio de la religión. LOS DERECHOS HUMANOS EN LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO "BANDO DE HIDALGO" El 16 de septiembre de 1810, el cura del pueblo de Dolores, Don Miguel Hidalgo Y Costilla; convoco al pueblo de México a luchar por la independencia y promulgó en Guadalajara un bando conocido como "Bando de Hidalgo", que contenía la orden de dar libertad a todos los esclavos, y la prohibición de la exacción (acción de exigir impuestos y multas), por razón de ser "indio" palabra que por ignorancia fue adaptada, cabe mencionar que la palabra correcta es indígena. Como se sabe, el Cura Hidalgo fue muerto un año después despojado de su investidura eclesiástica y fusilado en Chihuahua, al lado de Allende y Aldama, pero el movimiento independentista continuo gracias a hombres como José María Morelos. "Bando de Hidalgo". Dado en la ciudad de Guadalajara el 6 de diciembre de 1810, que se refería a: • Que todos los dueños de esclavos deberán darles su libertad dentro del término de diez días, so pena de muerte, la que se le aplicara por trasgresión de este artículo. • Que cese por lo sucesivo la contribución de tributos respecto de las castas que lo pagaban, y toda exacción que a los indígenas se les exigía. • Que todos los negocios judiciales, documentos, escritos y actuaciones, se haga el uso del papel común, quedando abolido el sellado. • Que todo aquel que tenga instrucción en el ejercicio de la pólvora pueda labrarla, sin más obligación que la de preferir al gobierno en las ventas para el uso de sus ejércitos, quedando igualmente libres todas las simples de que se compone. SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN Morelos convocó el Primer Congreso Nacional que se estableció en Chilpancingo, hoy el estado de Guerrero, el 14 de septiembre de 1813, donde se pronunció, su conocido documento, "Sentimientos de la Nación" integrado por 23 puntos, entre los que destacan: 1. Que América es libre e independiente de España y de toda otra nación, Gobierno o Monarquía. 2. Que la soberanía dimana del pueblo. 3. Que los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial estén divididos. 4. Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro
  • 5. Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y a patriotismo. 5. Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados. 6. Que la esclavitud se prescribe para siempre y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales. 7. Que a cada uno se le guarden las propiedades y se respete en su casa como un asilo sagrado. 8. Que en la nueva legislación no se admita la tortura. CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN DE 1814 El 22 de Octubre de 1814, se reúne el Congreso de Apatzingán y emite el llamado Decreto Constitucional para la libertad de la América mexicana, cabe destacar que dicha constitución, contiene un capítulo especial dedicado a las garantías individuales, en el cual encontramos ya un antecedente de la Defensa de los Derechos Humanos y del Juicio de Amparo que en posterioridad se instituiría en la Constitución Yucateca de 1841 y en este documento se recoge: a. La declaración de los Derechos Humanos del Hombre y del Ciudadano, promulgada en Francia en 1789, con la denominación de garantías individuales. b. La ineralterabilidad de la estructura de Gobierno en este precepto de la Constitución de Apatzingán, donde encontramos la semilla para la protección y salvaguarda de los Derechos Humanos, y nacen ahí las Garantías Individuales. Y podemos señalar tales: • La ley debe ser igual para todos. • Sólo las leyes pueden determinar los casos en que debe ser acusado, preso o detenido algún ciudadano. • La felicidad del pueblo y de cada uno de sus ciudadanos. • Todo ciudadano se refute inocente, mientras no se declara culpable. • Ninguno puede ser juzgado ni sentenciado, sino después de haber sido oído legalmente. • La casa de cualquier ciudadano es un asilo inviolable, para los objetos de procedimiento criminal deberán proceder los requisitos con respecto a la ley. • Todos los individuos de la sociedad tienen derecho a adquirir propiedades. • A ningún ciudadano debe cortarse la libertad de reclamar sus derechos ante los funcionarios de la autoridad pública. • Ningún género de cultura, industria puede ser prohibido a la ciudadanía. • La libertad de hablar, de discutir y de manifestar sus opiniones, por medio de la imprenta, no debe prohibirse a ningún ciudadano. CONSTITUCIÓN DE 1824 El efímero primer imperio mexicano, daría paso al constituyente convocado en 1823, que dictaría la primera constitución del naciente Estado Mexicano, además
  • 6. dicha constitución tendría corta duración, por las circunstancias políticas, especialmente a las referidas a la pugna entre centralistas y federalistas, por ende no dieron margen a su consolidación, pero es evidente ya la consagración de los derechos principalmente individuales, en materia penal y de aplicación estricta a la ley. Esta constitución establecía la necesidad de organizar a la Nación Mexicana en forma de República Federal, y no estableció un catalogo de derechos humanos. LA CONSTITUCIÓN DE 1836 Y SUS SIETE LEYES En 1836, se sustituyó la constitución de 1824 por las denominadas siete leyes constitucionales: 1. Primera ley.- integrada por 15 artículos en las que se determina derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la República. Para ser preso, se requiere mandamiento de juez competente, además que ningún individuo puede ser detenido más de tres días. El individuo debe ser juzgado por tribunales establecidos en la Constitución, sin admitir la retroactividad de la ley. No se puede impedir la circulación de personas. El Ciudadano Mexicano tiene derecho a votar y a sufragar (votar en elecciones populares). No puede ser privado de su libertad. No se puede catear sus casas y sus papeles, sino en los casos previstos en las leyes. No se podrá censurar sus ideas políticas. 1. Segunda ley.- compuesta de 23 artículos, establece la organización de un supremo poder conservador además que será el medio para avalar el cumplimiento de la constitución, mismo que actuara de oficio o a petición de parte interesada, cabe mencionar que en la práctica se convirtió en un poder incontrolable y despótico, por lo cual fue criticado y abolido). 2. Tercera ley.- comprende 58 artículos, correspondientes a la integración del poder Legislativo y formación de leyes como son: El ejercicio del poder legislativo se deposita en el Congreso de la Unión, el cual se compondrá de dos cámaras.
  • 7. 1. Cuarta ley.- correspondiente a la organización del supremo poder ejecutivo integrada por 24 artículos: El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un supremo magistrado, que se denominará presidente de la República; y durará ocho años en su encargo. 1. Quinta ley.- Del poder judicial de la Federación compuesta de 51 artículos: El Poder Judicial de la República se ejercerá por una corte suprema de justicia, por Tribunales superiores de los departamentos, por los de Hacienda que establecerá la ley de la materia y por los juzgados de primera instancia. 1. Sexta ley.- de la división del territorio de la República y Gobierno interior de sus pueblos, compuesta por 31 artículos. La República se dividirá en Departamentos, en Distritos y los Distritos en partidos. 1. Séptima ley.- valoración de las leyes constitucionales, contenida en 6 artículos y establecía: Que en seis años contados desde la publicación de esta Constitución, no se podrá hacer alteración en ninguno de sus artículos. Sólo en Congreso General resolverá las dudas de artículos constitucionales. Todo funcionario público al tomar posesión, presentará juramento de guarda y hacer guardar las Leyes Constitucionales. CONSTITUCIÓN YUCATECA 23 DE DICIEMBRE 1840 PUBLICADA EN EL AÑO DE 1841 En la Constitución de 1836, se había instituido el Amparo Reclamado, contra actos de expropiación sin causa de utilidad pública, encomendándolo a la Suprema Corte de Justicia en la capital y en los Departamentos, ante el superior tribunal respectivo el reclamo suspendida la ejecución hasta el fallo. En 1840, Don Miguel Manuel Crescenciano García Rojas, elaboro el primer proyecto de Constitución Yucateca en el que incluye la enumeración de las garantías individuales; señalo también que el Juicio de Amparo procedería contra cualquier violación, incluso de ámbito federal, contra cualquier autoridad y se tramita ante el poder judicial del Estado. ACTA DE REFORMA DE 1847. En 1847, se reimplantó el Federalismo de la Constitución de 182. Se reconoce que Mariano Otero, triunfó al proponer de nuevo la Federación del Amparo, así surgió
  • 8. el Juicio de Amparo a nivel federal, regulado en el artículo 25 del Acta de Reformas de 1847, y tenía como propósito la defensa de los derechos humanos a través de las garantías del individuo, Entre las características de la propuesta de Otero, acerca del Amparo de 1847, encontramos que se rigen por principios ius naturalistas, y sólo procede contra violaciones de garantías. No así contra actos del poder ejecutivo y Legislativo; para actos contra el Poder Legislativo, se estableció un control mixto, el que resolvía El Gran Colegio, integrado por miembros del Poder Legislativo y Ejecutivo, el Amparo era improcedente contra actos del poder Judicial Federal o Local, por otra parte, se establece que para asegurar los derechos del hombre que la Constitución reconoce, una ley fijará todas las garantías de libertad, de seguridad, propiedad, e igualdad. LA CONSTITUCIÓN DE 1857 El 5 de febrero de 1857, fecha en que se ocupa el cargo de presidente de la República Ignacio Comonfort se promulgó la constitución y su título primero se dedico a un apartado de los derechos humanos, su estructura es igual al capítulo de las garantías individuales de la actual Carta Magna, con excepción de los derechos sociales, consagrados en los artículos 27 y 23 y 123 de la Ley Suprema de 1917. Así mismo se introdujo el Amparo, que pasaría idéntico a la Constitución de 1917. De esta manera, podemos decir que en la Constitución de 1857, se reconocen los Derechos del Hombre, porque tienen una fuerte carga de ius naturalismo, a diferencia de la constitución de 1917, en donde no se hacen mención de los derechos del hombre, debido a su enfoque netamente ius positivista, puesto que el artículo 1 señala que los Derechos Individuales no son preexistentes a la Constitución, sino que son reconocidos por ese texto Constitucional. LA CONSTITUCIÓN DE 1917 En la Carta Magna de 1917, México consigna las llamadas garantías sociales e inicia el constitucionalismo social, al contemplar los derechos sociales en los artículos 27 y 123. Haciendo un análisis de los textos constitucionales de 1857 y 1917 se observa que los Derechos Humanos son concepciones abstractas, con alta influencia ius naturalista, en tanto que las garantías son concepciones concretas e individualizadas, por lo que podremos señalar que la diferencia estriba en que las garantías individuales son los límites de la actuación del poder público consagrados de manera precisa en un texto constitucional, y los derechos humanos son anteriores y superan el poder público, por tanto, aunque no estén consagrados se tienen que reconocer y respetar.
  • 9. CONCEPTUALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS El concepto de derechos humanos es en apariencia poco significativo y se pudiera considerar que lleva consigo una redundancia, ya que todos los derechos son humanos, al ser el derecho una creación del hombre, que permite la armonía y pacífica convivencia social. Son diversas las aportaciones que pueden encontrarse respecto al concepto de lo que son derechos humanos, entre los cuales se destacan los siguientes: • Doctrina Ius Naturalista.- Define a los derechos humanos, como aquellos inherentes a la naturaleza humana, garantías imprescindibles y esenciales que requiere un individuo para vivir y desarrollarse como persona. • Doctrina Ius Positivista.- Sostiene que los derechos humanos son constitucionalmente enunciados como tales, es decir; los derechos contenidos en los textos constitucionales y en las leyes de más alta jerarquía, concretamente llamados derechos del hombre, los ya enunciados en las constitucionales políticas de los estados y en el ámbito internacional los establecidos en las declaraciones, tratados y convenciones sobre los derechos humanos. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos tienen las siguientes características: • Son universales, porque los derechos humanos son para todas las personas sin importar su origen, edad, raza, sexo, color, opinión política o religiosa, etc. Sin distinción alguna en todo el mundo deben respetarse los derechos fundamentales de los hombres y de las mujeres. • Permanentes, porque una vez que se han conseguido quedan establecidos en el orden público internacional o nacional. Al ser reconocidos por los estados, los derechos humanos, los derechos humanos no deben desaparecer o suprimirse y continuarán a través del tiempo, y no están sujetos a un término. • Progresivos, satisfacen las necesidades personales y colectivas es una preocupación constante de la humanidad, estas necesidades no son estáticas, por el contrario, aumentan según el progreso social, cultural, económico o industrial de la comunidad. Convirtiéndose finalmente por un interés por alcanzar. PRINCIPIOS GENERALES DE LOS DERECHOS HUMANOS • La libertad; la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
  • 10. • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. • La realización del ser humano libre necesita condiciones que permitan gozar a cada persona sus derechos civiles, políticos, económicos sociales y culturales. • El derecho de los pueblos para auto determinar su destino y su desarrollo económico, social y cultural, es condición para disfrutar de los derechos y las libertades fundamentales. • Favorecen la consolidación, dentro de las instituciones democráticas, de un régimen de libertad personal y de justicia social, fundando en los derechos esenciales del hombre. • El estado no podrá destruir no restringir los Derechos Humanos fundamentales. • Los estados se han comprometido a respetar en forma absoluta los derechos individuales y a lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales. • Tienen una dimensión histórica y constituyen en un ideal común para hombre y mujeres de todos los pueblos. GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS La clasificación más conocida de los derechos humanos es aquella que distingue a la llamada tres generaciones de los mismos, y el criterio en que se fundamenta es un enfoque periódico, basado en la progresiva cobertura de los derechos humanos. 1. PRIMERA GENERACIÓN.- Surge con la Revolución Francesa como la rebelión contra el absolutismo del monarca. Se encuentra integrada por los denominados derechos civiles y políticos. Imponen al Estado respetar siempre derechos fundamentales del ser humano. CARACTERÍSTICAS 2. Imponen al estado el deber de respetarlos siempre, sólo pueden ser limitados en los casos y bajo las condiciones previstas en la Constitución. 3. Su reclamo corresponde al propio individuo. 4. Los derechos de la primera generación distinguiendo, entre derechos y libertades fundamentales y derechos civiles y políticos. 5. Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. 6. Todos somos iguales ante la ley, esto es, a todos debe aplicarse de igual manera.
  • 11. 7. Los hombres y las mujeres poseen los mismos derechos. 8. Nadie estará sometido a esclavitud o a servidumbres. 9. Toda persona tiene derecho a circular libremente a elegir su residencia. 10. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. SEGUNDA GENERACIÓN.- la constituyen los derechos de tipo colectivo, los derechos sociales, culturales, y económicos. Surgen como resultado de la Revolución Industrial en el viejo continente y; en México, la Constitución de 1917 incluyó los Derechos Sociales por primera vez en el mundo, y constituyen una obligación de hacer del Estado y son de satisfacción progresiva a las posibilidades económicas del mismo. CARACTERÍSTICAS 11. Amplia la esfera de responsabilidad del Estado, impone un deber hacer positivo por parte del Estado; satisfacción de necesidades prestación de servicios. 12. Su reclamo es mediato e indirecto está condicionado a las posibilidades económicas del país. 13. Derechos económicos y sociales y culturales. 14. Toda persona tiene derecho a la seguridad social, y a obtener una satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. 15. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias. 16. Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para su defensa de sus intereses. 17. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, y los servicios sociales necesarios. 18. Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades. TERCERA GENERACIÓN.- se forma por los llamados derechos de los pueblos o de solidaridad. Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que la integran. CARACTERÍSTICAS 19. Pertenecen a grupos imprecisos de personas que tienen un interés colectivo común. 20. Requieren para su cumplimiento de prestaciones positivas. 21. Su titular es el Estado, pero también pueden ser reclamados ante el propio Estado. 22. Los derechos de los pueblos son: 23. A la autodeterminación. 24. A la independencia económica y política. 25. A la identidad nacional y cultural. 26. A la paz. 27. A la coexistencia pacífica.
  • 12. 28. Al desarrollo. 29. A la justicia social internacional. 30. Al uso de los avances de la ciencia y de la tecnología. 31. A la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos, y ecológicos. DOCUMENTOS NACIONALES E INTERNACIONALES QUE PROTEGEN LOS DERECHOS HUMANOS La Declaración Universal de los Derechos Humanos se proclamó en La Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, considerando que el menos precio de los derechos humanos ha originado actos de barbarie que lesionan la conciencia de la humanidad se reafirmo que la libertad, la justicia, la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad de los hombres También se vio la necesidad de que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, es decir, una legislación vigente por tanto, esta Declaración fue adoptada como un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, y a través de su enseñanza lograr su reconocimiento y aplicación universal efectiva. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. Con el objeto de reforzar la declaración antes mencionada, La Asamblea General de la ONU adopto el 16 de diciembre de 1966 este pactó, que entró en vigor hasta el 23 de marzo de 1976. En él se detallaban los derechos ya contemplados por la citada declaración y se compromete a los Estados firmantes para que respeten los Derechos protegidos.
  • 13. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA FACULTAD DE DERECHO CULIACÁN Materia: DERECHOS HUMANOS PROFR. MC. FELIPE RENAUT RENTERÍA Nombre completo del alumno (A), inicie por su primer apellido: ____________________________________________________________ Título de la materia: ____________________________ Grupo: _______________ modalidad: _____________________________ Licenciatura en: _______________________________________________ Fecha de entrega comprometida. _________________________________ INSTRUCCIONS TRABAJE EL TEXTO QUE SE ANEXA DE ACUERDOS A LAS SIGUIENTES: INSTRUCCIONES Introducción Cómo hacer la introducción Esta sirve para que los lectores entiendan de forma gneralel contenido del trabajo. Por tanto debe contener una descripción clara, breve y precisa del o los temas que aborda. Explique su relevancia y cite los aspectos que le dan ese carácter. 10 renglones máximo.
  • 14. SÍNTESIS Es una versión abreviada del texto con el que se trabaja, a fin de obtener la información y/o contenidos más relevantes. Pedagógica y didácticamente está demostrado que este tipos de ejercicios resultan ser muy eficaces para el aprendizaje. 10 renglones máximo.
  • 15. Elabore un breve GLOSARIO Consiste en tomar 10 palabras del texto con el que está trabajando, que considere son importantes. Explicando de manera general el ¿por qué? 1.- 2.- 3.- 4.- 5.- 6.- 7.- 8.- 9.- 10.- Explique de manera GENERAL el por qué las seleccionó,. Máximo 5 renglones.
  • 16. ¿Cuál es el aporte de esta lectura a su formación profesional Máximo de 5 renglones.