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XV Convenio
                           General de
                           Industrias
                         Químicas 2010

 COMUNICADO 1                                                26 de febrero de 2010

  Firmada la prórroga del Convenio General de la Industria
                    Química para 2010

El 31 de diciembre de 2009 finalizó la vigencia del XV Convenio General de la
Industria Química, junto a otros avances en derechos y condiciones de trabajo, en sus
tres años de vigencia el Convenio ha supuesto una mejora del poder adquisitivo del
1,8%.

A finales de 2008 y, de manera especialmente contundente, en los inicios de 2009, se
manifestaron con toda su intensidad los efectos de la crisis económica también en el
sector químico. En el ámbito de la Negociación Colectiva, el año 2009 empezó con la
dificultad de no tener oficialmente previsión de inflación, generando innumerables
problemas, en ese contexto la revisión salarial de 2008 se realizó ajustando las tablas
salariales al IPC real de dicho año.

Con respecto a la aplicación de los incrementos anuales, las Federaciones sindicales
FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT defendimos la aplicación rigurosa del convenio firmado,
y a diferencia de otros sectores en los cuales las organizaciones patronales intentaron
eludir los acuerdos, la patronal química asumió el cumplimiento escrupuloso de lo
pactado y por ello, se aceptó un IPC previsto del 2% más la mejora para ese año (0,6%)
en total el incremento inicial fue del 2,6%, todo ello, con la evidencia ya en ese
momento, de que la inflación tenía una clara tendencia a la baja.

La inflación real del año 2009, confirmó esa tendencia a la baja, el 0,8% finalmente
alcanzado, representa un 1,2% por debajo de lo acordado en el Convenio Colectivo, lo
que supone una dificultad adicional para la negociación colectiva del año 2010, que
debe añadirse a la derivada de una situación industrial en la cual la persistencia de la
negativa situación de la producción, las ventas y los resultados de muchas empresas,
afectan de tal manera al empleo que hace imprescindible orientar toda la capacidad de
interlocución sectorial hacia su defensa, impulsando la puesta en marcha de medidas
concretas que hagan del empleo el punto central de la actividad sindical en el sector.

Con estas premisas, hemos optado por abordar la negociación del convenio 2010,
buscando la manera de compatibilizar la defensa del empleo con el mantenimiento del
poder adquisitivo de los salarios, para ello, propusimos en el capítulo salarial, el
aplazamiento de la cláusula de revisión salarial hasta finales del 2010; de tal manera
que, en lugar de minorar las tablas en el 1,2%, éste mismo porcentaje pasase a
considerarse como incremento a cuenta para 2010, y en relación al empleo, la apertura
a través de la Comisión Mixta del Convenio de un marco de trabajo general en el cual
pudiésemos abordar a lo largo del año los aspectos referidos al impulso de políticas de
empleo capaces de favorecer el objetivo de la estabilidad laboral.

La firma de la prórroga del convenio ha sido el resultado de las discusiones de este
planteamiento, realizado de manera conjunta por ambas organizaciones sindicales y que
fruto de la negociación se ha concretado en:

1.   Prórroga para este año, desde el 1 de enero al 31 de diciembre, del contenido
     íntegro del XV Convenio, manteniendo inalterados para dicho periodo los
     salarios que correspondía abonar el 31 de diciembre de 2009, así como las
     tablas de salarios mínimos de ese año.
2.   Posponer hasta el 31 de diciembre 2010 la aplicación de la cláusula de revisión,
     considerando a tal efecto la suma de la inflación real de los años 2009 y 2010
     tomando como referencia el 2%, de modo que, si resultara superior a dicha
     cifra, los efectos retroactivos positivos se situarían a 1 de enero 2010.
3.   Si se da esta revisión retroactiva positiva (lo que se producirá si la inflación del
     2010 es superior al 1,2%), las empresas que a 31 de diciembre de 2010 se
     encuentren en la situación prevista en el Art. 35º del convenio, podrán
     acogerse a la cláusula de descuelgue, pero sólo en lo relativo a estos porcentajes
     de revisión, aplicando el procedimiento de negociación previsto en dicho
     artículo, aunque no se hubieran descolgado de los incrementos de 2009.
4.   No habrá detracción de reserva para 2010, por lo que las nuevas antigüedades
     que pudieran resultar en este año serán abonadas cuando se produzca el
     devengo, pero se detraerán de la reserva que se produzca con el incremento de
     2011.
5.   La Comisión Mixta del Convenio realizará un seguimiento y balance
     trimestral del desarrollo de la oferta y la demanda de empleo del sector,
     empresas y subsectores de la industria química, con examen del uso de las
     diversas modalidades de contratación del convenio, así como de la
     externalización de actividades, en la perspectiva del expresado objetivo
     sindical-empresarial de la estabilidad laboral.

Por todo lo anterior, aquellas empresas que se precipitaron a
deflactar los salarios indebidamente al inicio de 2010, deberán
restituir las cantidades deflactadas desde el 1 de enero de
2010.
La firma de la prórroga del Convenio en 2010, supone un reto importante que debe
traducirse en una intensificación del trabajo de aplicación y desarrollo en cada empresa.
El empleo ha de ser nuestra prioridad fundamental para ello, será necesario tanto
reforzar el seguimiento de este tema en cada centro de trabajo; previsiones industriales,
política de contrataciones, sistemas de organización del trabajo y formación para el
empleo, así como la propia gestión que de manera coordinada, realicemos en la propia
Comisión Mixta.

La firma de la prórroga del Convenio en estos términos, no debe poner en segundo
lugar, el ejercicio de los acuerdos establecidos en otros aspectos del texto del Convenio,
particularmente los referidos a las políticas de igualdad, las condiciones de trabajo y
todo lo relacionado con las políticas y normativas medioambientales. Y, con todo ello,
el permanente objetivo de reforzar día a día la organización de nuestro sindicalismo, la
afiliación y nuestra capacidad de representación.

La larga experiencia de acción y organización del sindicalismo en la industria química
subraya que existen condiciones para ello. El compromiso sindical federal es una
garantía para su consecución.

26 de febrero de 2010




Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de
CC.OO.
Federación de Industrias Afines de UGT

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Prórroga Convenio Química 2010 manteniendo salarios

  • 1. XV Convenio General de Industrias Químicas 2010 COMUNICADO 1 26 de febrero de 2010 Firmada la prórroga del Convenio General de la Industria Química para 2010 El 31 de diciembre de 2009 finalizó la vigencia del XV Convenio General de la Industria Química, junto a otros avances en derechos y condiciones de trabajo, en sus tres años de vigencia el Convenio ha supuesto una mejora del poder adquisitivo del 1,8%. A finales de 2008 y, de manera especialmente contundente, en los inicios de 2009, se manifestaron con toda su intensidad los efectos de la crisis económica también en el sector químico. En el ámbito de la Negociación Colectiva, el año 2009 empezó con la dificultad de no tener oficialmente previsión de inflación, generando innumerables problemas, en ese contexto la revisión salarial de 2008 se realizó ajustando las tablas salariales al IPC real de dicho año. Con respecto a la aplicación de los incrementos anuales, las Federaciones sindicales FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT defendimos la aplicación rigurosa del convenio firmado, y a diferencia de otros sectores en los cuales las organizaciones patronales intentaron eludir los acuerdos, la patronal química asumió el cumplimiento escrupuloso de lo pactado y por ello, se aceptó un IPC previsto del 2% más la mejora para ese año (0,6%) en total el incremento inicial fue del 2,6%, todo ello, con la evidencia ya en ese momento, de que la inflación tenía una clara tendencia a la baja. La inflación real del año 2009, confirmó esa tendencia a la baja, el 0,8% finalmente alcanzado, representa un 1,2% por debajo de lo acordado en el Convenio Colectivo, lo que supone una dificultad adicional para la negociación colectiva del año 2010, que debe añadirse a la derivada de una situación industrial en la cual la persistencia de la negativa situación de la producción, las ventas y los resultados de muchas empresas, afectan de tal manera al empleo que hace imprescindible orientar toda la capacidad de interlocución sectorial hacia su defensa, impulsando la puesta en marcha de medidas concretas que hagan del empleo el punto central de la actividad sindical en el sector. Con estas premisas, hemos optado por abordar la negociación del convenio 2010, buscando la manera de compatibilizar la defensa del empleo con el mantenimiento del
  • 2. poder adquisitivo de los salarios, para ello, propusimos en el capítulo salarial, el aplazamiento de la cláusula de revisión salarial hasta finales del 2010; de tal manera que, en lugar de minorar las tablas en el 1,2%, éste mismo porcentaje pasase a considerarse como incremento a cuenta para 2010, y en relación al empleo, la apertura a través de la Comisión Mixta del Convenio de un marco de trabajo general en el cual pudiésemos abordar a lo largo del año los aspectos referidos al impulso de políticas de empleo capaces de favorecer el objetivo de la estabilidad laboral. La firma de la prórroga del convenio ha sido el resultado de las discusiones de este planteamiento, realizado de manera conjunta por ambas organizaciones sindicales y que fruto de la negociación se ha concretado en: 1. Prórroga para este año, desde el 1 de enero al 31 de diciembre, del contenido íntegro del XV Convenio, manteniendo inalterados para dicho periodo los salarios que correspondía abonar el 31 de diciembre de 2009, así como las tablas de salarios mínimos de ese año. 2. Posponer hasta el 31 de diciembre 2010 la aplicación de la cláusula de revisión, considerando a tal efecto la suma de la inflación real de los años 2009 y 2010 tomando como referencia el 2%, de modo que, si resultara superior a dicha cifra, los efectos retroactivos positivos se situarían a 1 de enero 2010. 3. Si se da esta revisión retroactiva positiva (lo que se producirá si la inflación del 2010 es superior al 1,2%), las empresas que a 31 de diciembre de 2010 se encuentren en la situación prevista en el Art. 35º del convenio, podrán acogerse a la cláusula de descuelgue, pero sólo en lo relativo a estos porcentajes de revisión, aplicando el procedimiento de negociación previsto en dicho artículo, aunque no se hubieran descolgado de los incrementos de 2009. 4. No habrá detracción de reserva para 2010, por lo que las nuevas antigüedades que pudieran resultar en este año serán abonadas cuando se produzca el devengo, pero se detraerán de la reserva que se produzca con el incremento de 2011. 5. La Comisión Mixta del Convenio realizará un seguimiento y balance trimestral del desarrollo de la oferta y la demanda de empleo del sector, empresas y subsectores de la industria química, con examen del uso de las diversas modalidades de contratación del convenio, así como de la externalización de actividades, en la perspectiva del expresado objetivo sindical-empresarial de la estabilidad laboral. Por todo lo anterior, aquellas empresas que se precipitaron a deflactar los salarios indebidamente al inicio de 2010, deberán restituir las cantidades deflactadas desde el 1 de enero de 2010. La firma de la prórroga del Convenio en 2010, supone un reto importante que debe traducirse en una intensificación del trabajo de aplicación y desarrollo en cada empresa. El empleo ha de ser nuestra prioridad fundamental para ello, será necesario tanto reforzar el seguimiento de este tema en cada centro de trabajo; previsiones industriales, política de contrataciones, sistemas de organización del trabajo y formación para el
  • 3. empleo, así como la propia gestión que de manera coordinada, realicemos en la propia Comisión Mixta. La firma de la prórroga del Convenio en estos términos, no debe poner en segundo lugar, el ejercicio de los acuerdos establecidos en otros aspectos del texto del Convenio, particularmente los referidos a las políticas de igualdad, las condiciones de trabajo y todo lo relacionado con las políticas y normativas medioambientales. Y, con todo ello, el permanente objetivo de reforzar día a día la organización de nuestro sindicalismo, la afiliación y nuestra capacidad de representación. La larga experiencia de acción y organización del sindicalismo en la industria química subraya que existen condiciones para ello. El compromiso sindical federal es una garantía para su consecución. 26 de febrero de 2010 Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de CC.OO. Federación de Industrias Afines de UGT